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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

Tributación en España de empresas que operan en el extranjero

Muchas entidades que operan en todo el mercado internacional buscan la manera de que las rentas obtenidas sufran la menor carga tributaria posible, siempre dentro de la legalidad.

Algunos de los diferentes Estados en el ámbito internacional, como España, implementan en sus normativas fiscales regímenes un tanto especiales que puedan atraer a empresarios del extranjero para constituir sus entidades en territorio español.

Además, así también se evita que empresarios españoles se lleven sus grandes empresas y rentas fuera de su propio país. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos facilitar las claves de esta tributación especial para empresas españolas que operan o tienen sucursales en el extranjero.

El Holding y sus beneficios fiscales

En la normativa española se regula de manera especial la figura conocida como “Holding”, que viene a ser una entidad que adquiere todas o la mayoría de acciones de otras empresas. Es decir, es un grupo de empresas dominada o controlada por la empresa “Holding”.

La ley del Impuesto de Sociedades prevé un beneficio para esos holdings que perciban dividendos de otras entidades residentes en territorio español o en territorio extranjero. Ese beneficio consiste en una exención, es decir, esa renta estará exenta de gravamen en España.

Esa previsión se materializa en la tributación del impuesto de sociedades ya que la normativa que regula el impuesto de sociedades prevé en su articulado dejar exentas las rentas que procedan del reparto de dividendos de una empresa que forma parte de la entidad holding.

Requisitos del Holding para aplicar la exención en el Impuesto de Sociedades

Estos beneficios fiscales aplicables en el impuesto de sociedades no se aplican de manera general, sino que deben existir una serie de requisitos que deben cumplir los Holding para ello. El primero de ellos es el hecho de que la empresa que reparte los dividendos debe estar participada por la entidad que los recibe. Es decir, la empresa que recibe la renta en concepto de dividendos debe tener al menos el 5 por ciento de participación o de acciones de la entidad residente en el extranjero que está repartiendo esa renta.

Otro requisito, cuando se trata de una entidad residente en territorio fuera de España, es que esa renta en concepto de dividendos haya sido gravada por el Estado del que procede la renta. Y se exige por la normativa fiscal española que ese impuesto extranjero haya tenido un tipo mínimo del 10 por ciento.

Por ejemplo, si una entidad Holding tiene el 12 por ciento de las acciones de una entidad residente en Chipre y un 7 por ciento de las acciones de una entidad residente en territorio de la Isla de Man, los dividendos que reciba la holding española procedentes de la entidad en territorio de Chipre estarán exentos de tributar en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la administración tributaria competente en Chipre haya gravado esa renta con un impuesto similar a un tipo de interés de al menos el 10 por ciento.

Sin embargo, la renta en concepto de dividendos procedente de la entidad residente en la Isla de Man no tendrá la misma suerte. No se podrá aplicar la exención prevista en la normativa española al tratarse de un país considerado como paraíso fiscal.

Aunque hablando de este mismo territorio, la Isla de Man, durante el mes de marzo de 2023 se ha autorizado por el Consejo de Ministro la firma de un acuerdo sobre intercambio de información tributaria con España, por lo que pronto podría dejar de ser un paraíso fiscal para la Administración Tributaria española. Así, los españoles podrán beneficiarse fiscalmente de las mejoras de dicho país si cambian de residencia.

Estrategias fiscales de una entidad holding residente en España

No será lo mismo recibir dividendos de una entidad participada por el holding de un país en el que esa misma renta ha tributado a un 12 por ciento, que si se trata de un país en el que la misma renta ha tributado a un 23 por ciento. Los pequeños detalles para establecer una buena estrategia fiscal serán determinantes para obtener el beneficio fiscal pretendido.

Por ello, es muy beneficioso para la planificación fiscal de una entidad con personalidad jurídica que un despacho de abogados especializado en fiscalidad internacional guíe a los empresarios de manera eficiente para que la carga tributaria de la empresa no sea demasiado alta.

Así, a pesar de resultar exenta alguna de las rentas que obtenga la entidad holding, es posible que pague un tipo impositivo más alto dependiendo de en qué país decida constituir las otras empresas de las que va a participar la holding española.

Excepción a la exención prevista en la Ley del Impuesto de Sociedades para el Holding

Hay que tener siempre presente que un régimen especial como la exención de gravamen hacia las rentas procedentes de dividendos que prevé la Ley del Impuesto de Sociedades no se aplicará si el Estado de donde proceden esos dividendos, y donde está situada la empresa que reparte los dividendos hacia la entidad residente en España, es considerado paraíso fiscal para el Estado español.

Por lo que, si en la lista incluida en el Real Decreto 1080/1991 que se actualiza anualmente en la que se pueden consultar los territorios calificados como paraísos fiscales para España, aparece el Estado en el ejercicio fiscal que se está estudiando o evaluando, no se podrá aplicar la exención a la entidad “Holding”.

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