Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Claves de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

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Suspensión de los Lanzamientos en Ejecuciones Hipotecarias

El Real Decreto-Ley 1/2024 ha introducido importantes medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica. La norma incluye una nueva prórroga de la suspensión de los desahucios en ejecuciones hipotecarias, extendiendo la protección a aquellos que enfrentan dificultades económicas graves.

A continuación, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizamos en detalle las disposiciones más relevantes de este Real Decreto-Ley y cómo puede beneficiar a quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.

En qué consiste la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias

La suspensión de los lanzamientos es una medida excepcional que se implementa para evitar que las personas en situación de especial vulnerabilidad pierdan su vivienda a raíz de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta medida, que ha sido renovada y ampliada a través de diversas normativas en los últimos años, suspende temporalmente la ejecución de desahucios sobre viviendas habituales.

El Real Decreto-Ley 1/2024 supone una continuación de la política de protección a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, ampliando el plazo de suspensión de lanzamientos en ciertos supuestos y adaptando los criterios de acceso a esta protección para que más personas puedan beneficiarse de la misma.

Quiénes pueden acogerse a la suspensión de los desahucios en virtud del Real Decreto-Ley 1/2024

El Real Decreto-Ley establece criterios claros para definir quiénes pueden acogerse a la suspensión. Los beneficiarios de esta medida deben encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica, lo que se determina en función de varios factores, tales como:

  • Ingresos del núcleo familiar: Se establece un umbral de ingresos para acceder a la protección, que generalmente se relaciona con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y puede variar dependiendo del número de miembros en la familia y de la presencia de personas dependientes o con discapacidad.
  • Circunstancias personales y familiares: La norma considera casos como familias numerosas, unidades familiares monoparentales con hijos a cargo, personas en situación de desempleo sin posibilidad de prestación, o la presencia de personas con discapacidad o dependencia.
  • Situaciones económicas especiales: Se incluyen deudores que hayan experimentado una reducción significativa de sus ingresos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso específicos.

El Real Decreto-Ley también contempla la posibilidad de acogerse a la medida para aquellas familias que hayan visto empeorar su situación económica debido a crisis recientes o imprevistas.

Hasta cuándo se extiende la suspensión de lanzamientos bajo esta normativa

La suspensión de desahucios se extiende durante el año 2024, permitiendo a los deudores hipotecarios ganar tiempo para mejorar su situación económica o buscar soluciones alternativas. No obstante, es importante recordar que esta medida tiene carácter temporal, por lo que se recomienda buscar asesoramiento jurídico y evaluar opciones a largo plazo.

No obstante, como esta normativa viene a sustituir a la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificada a su vez por el Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo), la suspensión del desahucio suele acordarse por 15 años desde que entró en vigor la Ley 1/2013, por lo que los lanzamientos se suspenden hasta el 15 de mayo de 2028, lo que responde a la situación de incertidumbre económica y social en España, y forma parte de un paquete de medidas que buscan ofrecer mayor estabilidad a las personas y familias en riesgo de exclusión residencial.

Qué deben hacer los deudores para acogerse a la suspensión

Para beneficiarse de la suspensión de desahucios, los deudores deben realizar una solicitud formal, presentando la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad económica y familiar. Es crucial contar con asesoría legal en este proceso para garantizar que la solicitud sea correcta y completa.

Algunos de los documentos que suelen requerirse incluyen:

  • Certificados de ingresos y situación laboral.
  • Justificantes de cargas familiares.
  • Informes médicos en caso de personas con discapacidad o dependientes.
  • Documentación de propiedad de la vivienda.

La intervención de abogados especializados en derecho hipotecario y vivienda es clave, ya que un correcto asesoramiento puede agilizar la tramitación y aumentar las posibilidades de aceptación de la solicitud.

Qué otras medidas contempla el Real Decreto-Ley 1/2024 para deudores hipotecarios

Además de la suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto-Ley 1/2024 incluye otras disposiciones destinadas a ofrecer una mayor flexibilidad a los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Entre estas medidas se encuentran:

  • Posibilidad de renegociación de las condiciones del préstamo: Se fomenta la posibilidad de reestructurar la deuda, adaptando los pagos a la situación económica actual del deudor.
  • Ampliación de plazos de carencia y reducción de tipos de interés: En algunos casos, los deudores podrán solicitar períodos de carencia (es decir, pagos reducidos o sin amortización de capital) y tipos de interés más bajos para aliviar la carga financiera.
  • Programa de asistencia social y apoyo: Además de las medidas económicas, el Real Decreto-Ley refuerza la red de apoyo social para proporcionar asistencia a las familias afectadas y facilitar el acceso a programas de empleo y formación.

Estas disposiciones buscan no solo evitar el desalojo, sino también ofrecer a los deudores una vía de recuperación económica sostenible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la suspensión de desahucios

Si bien la suspensión de lanzamientos es una herramienta valiosa para la protección de los deudores en situación de vulnerabilidad, no elimina la deuda ni resuelve la situación a largo plazo. Por eso, es fundamental que las personas afectadas busquen asesoría de un despacho de abogados experto en derecho civil para:

  • Evaluar sus derechos y opciones legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Analizar las alternativas de negociación con la entidad financiera.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de lanzamientos de forma adecuada y eficaz.
  • Estudiar otras soluciones legales, como la dación en pago o la posibilidad de acogerse a reestructuraciones de deuda.

El Real Decreto-Ley 1/2024 representa un esfuerzo significativo del gobierno español para proteger a los ciudadanos más vulnerables en un contexto de crisis económica. Sin embargo, su correcta aplicación y el aprovechamiento de estas medidas dependen de que los deudores conozcan sus derechos y reciban el respaldo necesario para gestionarlos de manera adecuada.

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Responsabilidad por daños provocados por inundaciones o tormentas

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Quién responde de los daños provocados por inundaciones y tormentas

Estos días en los que España ha sufrido directamente los efectos de la DANA sobre todo en Valencia, puede surgir la duda de quién responde de los daños ocasionados por estas circunstancias meteorológicas.

Así, cuando un ciudadano se ve afectado por una gran tormenta que ha causado inundaciones en su vivienda, pérdida de mobiliario, o incluso necesidad de reparar lo dañado por el agua, viene la pregunta de si tendrá que correr él mismo con el coste de todo ello.

Hay que tener en cuenta que puede haber diferentes vías para reclamar una indemnización a diferentes entidades, dependiendo de la causa de los daños y de la situación particular de cada caso, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar quién responde en cada caso.

Si existe un seguro de hogar, ¿cubrirá el coste de los daños causados por el agua?

En caso de disponer de la cobertura de un seguro de hogar, que practicamente casi toda la población dispone de dicho seguro, se debe acudir al clausulado para comprobar si los daños por inundaciones están cubiertos.

En caso de que el riesgo estuviese cubierto y de no existir exclusión, el seguro se hará cargo del coste de los daños sufridos.

Ahora bien, no se trata de una ayuda que va a condecer el seguro fácilmente si no se le reclama o se pone en conocimiento del seguro, por lo que habrá que realizar la reclamación correspondiente al seguro indicando la causa de los daños y el valor de ellos.

Si el vehículo ha resultado dañado también ¿a quién puedo reclamar una indemnización por los perjuicios?

En caso de que el vehículo tenga daños a consecuencia de las tormentas e inundaciones habrá que acudir al seguro del vehículo, revisar la póliza y ver si este riesgo está cubierto. En los seguros a todo riesgo es común que se encuentre prevista esta cobertura de daños por inundaciones sin ninguna exclusión. En tal caso habría que reclamar a la compañía de seguros indicando los motivos del perjuicio, lo que ha resultado dañado y el posible valor.

Cuánto tiempo puede tardar que resuelva una reclamación de este tipo

Tanto las reclamaciones al seguro de hogar como al seguro del automóvil pueden alargarse en el tiempo en los casos en los que es necesaria la valoración de los daños por profesionales. Si los daños de la vivienda o del vehículo han tenido que ser tasados por un perito experto en la materia, se puede alargar ese momento en el que el perjudicado reciba la indemnización que corresponda.

Esto puede ocurrir cuando no se ponen de acuerdo el perjudicado asegurado y la compañía de seguros, ya que normalmente las compañías de seguros realizan ofertas de indemnización por debajo de lo que realmente ha sido el perjuicio causado. Para ello es aconsejable contar con asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil durante toda la tramitación, contar con profesionales que velen por los intereses de los perjudicados y en quienes confiar.

Qué ocurre si en la póliza de seguro se incluye la exclusión por “riesgo extraordinario”

Puede ocurrir que el seguro del hogar o el seguro del automóvil responda negativamente y no cubra el coste de los daños en caso de un fenómeno natural catalogado como “riesgo extraordinario” si se excluye específicamente en la póliza.

Esto puede ocurrir en caso de una gran tormenta como la sufrida en estos días en España. En este caso, los afectados por un fenómeno natural como una inundación extraordinaria podrán dirigir sus reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad cubrirá los costes siempre y cuando el perjudicado tenga su seguro en vigor.

¿Cubrirá el seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros la totalidad del coste de los daños?

Habrá que estudiar caso por caso, estudiar la póliza de seguros contratada incluso cuando se hace cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos de daños por inundaciones va a ser muy aconsejable contar con informes periciales de profesionales, ya que cualquier perjudicado quizá no pueda valorar adecuadamente el coste del perjuicio propio.

En muchas pólizas de seguros se incluye una cobertura denominada de “defensa jurídica”, por lo que la compañía de seguros se hará cargo también del coste de los profesionales que quiera contratar el perjudicado para la reclamación de la indemnización que le corresponda.

¿Se puede reclamar también daños a la Administración?

En ciertos supuestos sería posible realizar la reclamación por parte de los perjudicados frente a la administración competente, como puede ser un ayuntamiento o una diputación concreta, o incluso a la empresa responsable del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas.

Para ello será totalmente necesario probar que la causa de la inundación y de los perjuicios ha sido la falta de diligencia de la administración competente.

Es decir, se trataría de una reclamación por responsabilidad patrimonial siguiendo todos los trámites previstos para cualquier reclamación contra la administración.

Para llevar a cabo estas reclamaciones es conveniente acudir a un despacho especializado en la materia ya que habrá que estudiar caso por caso y lo más importante, acreditar y probar que realmente la falta de diligencia de la administración competente ha sido la causa directa del daño.

En resumen, los afectados por inundaciones como la de estos días en nuestro país pueden obtener una indemnización que cubra los gastos de los perjuicios causados, o al menos la mayor parte del coste.

Para ello es recomendable acudir a profesionales que puedan guiar al perjudicado durante toda la tramitación de esa reclamación y que pueda contar con todas las herramientas posibles para no verse más dañado aun tras una situación tan difícil.

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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¿Qué es la Curatela y cómo se obtiene para gestionar mis bienes?

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Curatela representativa para familiares: qué es y cómo obtenerla

La curatela representativa es una figura legal que ha ganado relevancia en España después de la reforma del Código Civil de 2021. Esta modificación establece un nuevo marco de apoyo para personas que, debido a una discapacidad o problemas de salud, no pueden manejar sus asuntos personales o patrimoniales por sí mismas.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explica en qué consiste la curatela representativa, cuándo debe solicitarse y cuáles son los pasos para obtenerla, proporcionando información clara sobre un tema que puede ser fundamental para el bienestar de nuestros seres queridos.

¿Qué es la curatela representativa?

Antes de la modificación del Código Civil de 2021, existía la tutela de la persona que sustituía completamente la voluntad de la persona. Por el contrario, la nueva figura de la curatela representativa ofrece un apoyo flexible, adaptado a las necesidades específicas de cada individuo.

La curatela representativa es un mecanismo de apoyo para personas que no pueden tomar decisiones importantes en su vida debido a una discapacidad, enfermedad mental o deterioro cognitivo. También existe la figura de la curatela asistencial, donde el curador únicamente ofrece ayuda o asesoría en decisiones, a diferencia de la curatela representativa en la que el curador actúa en nombre de la persona, tomando decisiones en su lugar cuando esta no puede hacerlo.

¿Cuándo es necesaria la curatela representativa?

Este tipo de curatela representativa se emplea en situaciones graves en las que la persona afectada no tiene capacidad para gestionar sus propios intereses. El curador asume una función clave para proteger su bienestar y gestionar temas como el patrimonio, la salud o decisiones legales.

La curatela representativa puede ser necesaria en varias circunstancias, entre las más frecuentes:

  • Personas con discapacidades graves: Cuando una discapacidad intelectual o física severa impide que la persona ejerza adecuadamente sus derechos, es fundamental que alguien actúe en su representación.
  • Pacientes con enfermedades degenerativas: En enfermedades como el Alzheimer, donde la persona pierde progresivamente su capacidad de decisión, la curatela representativa garantiza la protección de sus intereses.
  • Personas en estado de inconsciencia o con incapacidad prolongada: En casos de coma u otras condiciones médicas prolongadas que impiden tomar decisiones, un familiar puede solicitar la curatela representativa.

Pasos para solicitar la curatela representativa de un familiar

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe de tener un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para conseguir esta curatela representativa.

En segundo lugar, hay que hacer recopilación de informes médicos de la persona de la que solicita la curatela. Esta documentación médica debe de demostrar que la persona no está en condiciones de tomar decisiones por sí misma, emitidos por especialistas en la condición que afecta a la persona.

Una vez tengamos la documentación necesaria, deberemos iniciar una solicitud en el juzgado, por medio de abogado y procurador, en la que se proponga el curador que va a hacerse cargo de la curatela representativa, adjuntando un certificado de antecedentes penales de dicha persona.

Una vez iniciado el procedimiento, el Juzgado en cuestión fijará un día para realizar una audiencia judicial donde se realizará una entrevista personal con la persona de quien se solicita la curatela y oirá a los familiares cercanos de dicha persona, para confirmar que la persona propuesta como curador es la idónea para ello.

En función de dicha entrevista y la documentación médica aportada, el juez determinará si la curatela es necesaria o no y nombrará al curador en cuestión.

El inventario del curatelado

El curador en cuestión deberá realizar un inventario de los bienes del curatelado que deberá ser aprobado judicialmente, con la obligación de rendir cuentas de dicho inventario cada año.

Derechos y deberes del curador

El curador debe manejar los asuntos del representado con diligencia y siempre en su beneficio. Sus funciones pueden incluir la administración de bienes y decisiones personales, como tratamientos médicos o cuidados. Es importante aclarar que la curatela no otorga poder ilimitado; el curador debe respetar, en lo posible, los deseos expresados previamente por la persona afectada y actuar de buena fe.

Alternativas a la curatela representativa

Dependiendo del nivel de incapacidad y la necesidad de apoyo, otras alternativas pueden ser más adecuadas. Por ejemplo, la curatela asistencial permite que la persona mantenga cierta autonomía mientras recibe apoyo en decisiones específicas. La guarda de hecho puede ser otra opción para incapacidad temporal o cuando no es necesaria una intervención tan profunda.

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Accidentes de tráfico con animales involucrados

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Responsabilidad de los daños causados por un animal salvaje

Es posible que nos hayamos preguntado qué ocurre cuando se producen accidentes de tráfico entre un vehículo y un animal que cruza la calzada sorpresivamente, ya que el conductor no ha podido esquivarlo o cuando el conductor decide no esquivar a un animal que nos encontramos en mitad de la carretera para evitar un mal mayor.

En estos siniestros no existe un conductor o vehículo contrario que pueda ser responsable del accidente, si no que se trata de un animal, normalmente salvaje, sin dueño al que poder exigirle responsabilidad. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las diferencias entre estos entre un accidente contra un vehículo y un accidente contra un animal salvaje, para saber a qué atenerse en caso de accidente.

Diferencias entre accidentes contra animales salvajes y accidentes contra animales domésticos

Lo primer que debemos saber es que no es que no tiene las mismas responsabilidades los accidentes contra animales salvajes o especies cinegéticas y los accidentes contra animales domésticos, principalmente, porque no unos tienen dueños identificados y otros no.

Cuando hablamos de especies cinegéticas nos referimos a jabalíes, ciervos, corzos, conejos, zorros, aves, liebres, gamos, por ejemplo, que son animales que no tienen un dueño persona física como puede ser un perro o un gato doméstico.

La principal diferencia radica en quién se hará cargo de los daños sufridos en el vehículo porque en unos casos tendremos identificado claramente al dueño y en otros casos no. Si el accidente ha sido con un animal doméstico se podrá reclamar por los daños al dueño del animal, para ello se hará uso de la información que lleva el chip del animal doméstico. Si se trata de un animal de especie cinegética no habrá dueño responsable a quien reclamar los daños.

¿Quién responde de los daños provocados por un animal en un accidente?

Cuando se trata de un siniestro con un animal doméstico y ha sido posible obtener la información del chip del animal, se podrá reclamar al dueño del animal por ser el responsable. En este caso, si el dueño del animal dispone de un seguro que cubra los daños causados por el animal se hará cargo la compañía aseguradora. Si no existe seguro alguno será el propio dueño del animal quien abonará la indemnización correspondiente.

Si los daños han sido causados por animal cinegético tendrá el propio perjudicado que acudir a revisar su póliza de seguro del vehículo. Si el vehículo está asegurado a todo riesgo lo más normal es que la propia compañía de seguros se haga cargo de los daños. En cambio, si el seguro del vehículo es la modalidad “a terceros” habrá que comprobar en la póliza si se encuentra la cobertura de daños causados por animales cinegéticos.

Si en propietario del vehículo no dispone de seguro que cubra el perjuicio causado tendrá que abonar el coste de los daños él mismo.

¿Qué dice la normativa sobre la responsabilidad en un accidente de tráfico contra un animal?

La Ley de Tráfico se modificó en el año 2014, desde entonces en este tipo de siniestros se considera responsable al conductor del vehículo, de manera que se exonera de responsabilidad a los responsables del mantenimiento de la vía y a los propietarios de cotos de caza, por ejemplo.

Pero esto tiene alguna excepción, como sería el hecho de que el sitio por donde haya accedido a la vía pública el animal no estuviera correctamente vallado y por ello sería responsable la administración pública titular de la vía.

En este caso es de suma importancia disponer de pruebas para acreditar posteriormente frente a la Administración competente o frente al juez competente que la Administración es realmente responsable de los daños sufridos.

Otra de las excepciones sería el hecho de no existir señalización en una zona en la que hay muchos animales cinegéticos o no existe valla en la zona de concurrencia de este tipo de animales, o que esa valla se encuentre rota y no se haya llevado a cabo la reparación por parte de la Administración competente.

En cuanto a propietarios de cotos de caza, solo será responsable el propietario del coto si en el lugar del siniestro se ha llevado a cabo una cacería colectiva el mismo día del accidente.

Cómo probar que la responsabilidad del accidente de tráfico no es del conductor

Para que el conductor sea exonerado de responsabilidad es necesario dotar de todas las pruebas que se dispongan, tanto a la hora de presentar reclamación como de un procedimiento judicial.

Las pruebas que se pueden obtener en este tipo de siniestros son fotografías, de la zona, del animal, si hay señales de animales salvajes, si hay vallas rotas, etc. Además, una prueba muy fiable son los atestados de los agentes de la autoridad, por ello es muy recomendable llamar a la guardia civil cuando se tiene un siniestro con un animal, para que pueda acudir al lugar de los hechos.

Los testigos que estuvieran en el lugar del siniestro también pueden ayudar para acreditar la veracidad de los hechos, por lo que es fundamental tener un asesoramiento correcto de un despacho de abogados expertos en derecho civil para que se intenten recabar todas las pruebas posibles en el momento del siniestro ya que posteriormente, cuando se compruebe si se dispone o no de un seguro propio que cubra los daños, si el responsable de los daños es alguien ajeno al propio conductor, serán esas pruebas recabadas la clave para que una reclamación por los daños sufridos prospere o no.

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Solicitar la gran invalidez: requisitos y consecuencias

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Pasos para solicitar la gran invalidez en España

Es común escuchar hablar sobre las incapacidades permanentes o temporales que se pueden conseguir en España por un trabajador que se encuentra incapacitado para ejercer su profesión. Sin embargo, existe otro grado de incapacidad laboral que es el grado máximo que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta es la gran invalidez, a la que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a dedicar este blog.

Qué es la gran invalidez

Esta incapacidad se otorga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador en cuestión no solo no puede ejercer su actividad, sino que no puede realizar tareas básicas como vestirse o comer, necesitando ayuda de terceros para realizar estas actividades diarias.

Por lo tanto, la persona deberá de tener una pérdida real y alteraciones anatómicas y funcionales que no solo le impidan acceder al mercado laboral, sino que le hagan perder su autonomía para la actividad diaria.

Esta situación, si es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace que la persona reciba un complemento económico para poder atender a estas necesidades básicas de las que se ve impedida.

Requisitos para acceder a la gran invalidez

Los requisitos para acceder a la gran invalidez prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social son:

– Estar en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es decir, se debe estar trabajando o en situación asimilada, incluyéndose la situación de la jubilación anticipada o estar disfrutando de un permiso de maternidad.

– No tener la edad que da acceso a la jubilación ordinaria, que en 2023 es de 66 años y 4 meses. No obstante, si la cotización de la persona asciende a 37 años y 9 meses, dicha edad de jubilación desciende a los 65 años.

– Si la incapacidad laboral se encuentra provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, no existe mínimo de cotización, pero, si la incapacidad laboral deviene de una enfermedad común, existen ciertos requisitos de cotización.

Cuando el trabajador tiene menos de 31 años, debe de haber cotizado necesariamente el 33% del tiempo entre su edad en el momento en el que se le reconoce la gran invalidez y los 16 años.

En cambio, si el trabajador es mayor de 31 años, la cotización exigida es el 25% entre su edad en el momento en el que se le reconoce la invalidez y los 20 años.

¿Se puede trabajar cobrando una gran invalidez?

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, aborda la cuestión de si es posible recibir la pensión de gran invalidez y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta ajena.

El fallo introduce una nueva línea jurisprudencial, concluyendo que la pensión de gran invalidez es incompatible con el desempeño de un trabajo a jornada completa, incluyendo empleos en la ONCE, que es el caso específico que se analiza.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite que quienes reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez puedan realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud, siempre y cuando dichas actividades no impliquen una mejora en su capacidad laboral que justifique una revisión de su pensión.

El tribunal subraya que esas actividades deben ser marginales y de escasa relevancia, de modo que no requieran inscripción ni cotización en la Seguridad Social. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Supremo reconoce que permitir la compatibilidad en los términos de su anterior jurisprudencia —que ahora rectifica— a menudo significaba que el beneficiario ocupaba un puesto de trabajo por cuenta ajena que podría haber sido destinado a una persona desempleada que estuviera recibiendo una prestación por desempleo, prestación que es incompatible con el nuevo empleo. Esto generaba una situación en la que el beneficiario continuaba recibiendo ingresos laborales, mientras la Seguridad Social pagaba dos prestaciones: una por incapacidad al beneficiario y otra por desempleo a otra persona. Esta circunstancia es contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de protección social, y también al principio de solidaridad que rige la Seguridad Social, ya que una misma persona, legalmente incapacitada para trabajar, estaría combinando una pensión pública con ingresos procedentes de un trabajo.

¿Puedo solicitar la gran invalidez si no estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, se puede solicitar la gran invalidez si no se está dado de alta en la Seguridad Social por accidente no laboral o enfermedad común, sin embargo, para que se conceda, se deberá haber cotizado un mínimo de 15 años, debiendo de haber cotizado al menos 3 en los últimos diez años del trabajador.

La prestación por gran invalidez

La prestación por Gran Invalidez se asemeja a la de incapacidad permanente absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora. Pero, en la Gran invalidez, además, se cobra un complemento por la situación de necesidad especial de asistencia.

Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización al 30% de la última nómina, por lo tanto, este complemento no puede ser menor al 45% de la pensión que le corresponde por incapacidad permanente.

Además, si la gran invalidez viene determinada por accidente laboral o enfermedad profesional, esta prestación podrá incrementarse hasta en un 50%, dependiendo de la gravedad y con un mínimo de un 30% más.

Para añadir este plus, se debe de producir una culpabilidad de la empresa en el accidente laboral o enfermedad profesional, como por ejemplo el accidente que se produce no la inexistencia de medidas de prevención.

Cómo solicitar una gran invalidez

El inicio de esta solicitud es idéntico a la solicitud de la incapacidad permanente, debiendo de acreditar que tiene el grado de absoluta, además de la incapacidad para valerse para actividades de la vida cotidiana, debiendo de tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en incapacidades para una mejor orientación en el asunto.

En este momento se valorará el grado de incapacidad que tiene el solicitante, atendiendo no solo a la salud física sino también a la mental y a las limitaciones sociales, valorando la necesidad de asistencia de terceras personas. Una vez realizada esta valoración, se atiende a los requisitos de cotización de la persona solicitante y se emite resolución de la incapacidad.

En caso de que se desestime la solicitud, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional, que deberá ser respondida por la administración. Si esta reclamación también es desestimada, entonces podrá interponer demanda ante los Juzgado de lo Social.

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Reclamación por caída en la vía pública

Reclamación por caida en la vía pública
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Reclamación por caída en la vía pública

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La lucha judicial contra la Administración por las caídas en la vía pública

Ya hablamos en una ocasión sobre la reclamación ante la Administración por caídas en las vías públicas para obtener una indemnización por el daño causado, sin embargo, una vez finalizada esa reclamación ante el Ayuntamiento correspondiente, comienza una ardua pelea judicial por demostrar un mal mantenimiento de la vía pública, por demostrar la falta de señalización de una obra en la vía pública, o por acreditar que la vía pública no está en las condiciones adecuadas para su tránsito.

Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos centrarnos más en lo que ocurre cuando, una vez hecha la reclamación por el perjudicado, no se acepta el siniestro por parte de la administración responsable o no se está conforme con lo que resuelve dicha administración, o incluso, pase el plazo de respuesta y la administración no haya respondido a la reclamación realizada por el perjudicado, lo que significa que se aplica el silencio administrativo de manera negativa.

Qué se puede hacer tras un rechazo de una reclamación patrimonial contra un ayuntamiento

El paso que sigue a una respuesta negativa por parte de la administración competente, ayuntamiento, diputación provincial, a una reclamación por una caída en la calle sería un procedimiento judicial que comienza con un recurso contencioso administrativo, lo que se asimila en la práctica a una demanda judicial.

Para ello va a ser necesario que el ciudadano perjudicado vaya asistido de un letrado o letrada y representado por un procurador o procuradora. Es decir, que ya no se trata de una reclamación que puede ser presentada por el mismo perjudicado directamente.

Dependerá del tribunal frente al que se va a presentar el recurso contencioso administrativo la necesidad de contar con un procurador o no, pero la necesidad de ir asistido por un abogado se desprende de la propia ley.

Lo cierto es que, para llevar un procedimiento judicial frente a un ayuntamiento por responsabilidad patrimonial debido a una caída en la vía pública, se hace necesaria la actuación de un abogado experto en la materia dado el bajo número de resoluciones a favor de los perjudicados.

¿Existen resoluciones favorables al ciudadano por parte de los juzgados?

Lo más complicado en estos procedimientos judiciales es convencer al juez de que existe una responsabilidad clara por parte de la administración, en la mayoría de casos el ayuntamiento.

A pesar de que la ley dice expresamente que la responsabilidad de la administración es objetiva, es decir, que se presume la culpabilidad de la administración, lo que significa que el simple funcionamiento de la administración crea un riesgo y por ello debe soportar las consecuencias de su actividad, la realidad es que los tribunales españoles interpretan esta normativa en el sentido de que para poder exigir esa responsabilidad patrimonial a la administración por el funcionamiento de los servicios públicos deben concurrir varios requisitos.

Es decir, se debe probar por parte de quien reclama una indemnización que la causa del daño ha sido el simple funcionamiento de los servicios públicos, y esos requisitos son básicamente que exista un perjuicio que se pueda valorar, como unas lesiones que puedan valorarse de manera económica; que el hecho pueda ser imputable a la administración competente; que haya relación entre los hechos y el daño sufrido y finalmente que no exista fuerza mayor u otra causa distinta de exclusión de la responsabilidad.

Así que conseguir una sentencia favorable al perjudicado va a depender de la capacidad de prueba que tenga el que reclama.

Qué pruebas se pueden presentar en un procedimiento ante un juzgado de lo contencioso administrativo

Para empezar, es necesario probar que las lesiones que sufre el ciudadano que reclama se han producido realmente en el lugar que se indica. Si se ha producido por un resbalón en la calle en un día de lluvia por no ser un pavimento antideslizante, o por un agujero que había en la vía pública, se va a hacer necesario aportar fotografías del lugar en el momento del accidente.

Además, se deben aportar testigos que pueden dar credibilidad, y recomendamos que siempre se avise a los cuerpos de seguridad para que realicen un atestado, bien la policía local, guardia civil o policía nacional, ya que será una prueba con bastante valor para el tribunal.

Ahora bien, además se hace totalmente necesario aportar pruebas de que realmente el desperfecto de la calle por ejemplo realmente es algo que se debe reparar y que causa perjuicio. Esto es porque la mayoría de los tribunales entienden que a pesar de que “el suelo de acceso al interior del edificio no era adecuado para exteriores, al no ser antideslizante”, en palabras de la Audiencia Nacional.

A pesar de ello, no surge la responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el ciudadano que pasa habitualmente por ese mismo lugar, en un día de lluvia debe extremar la atención. En ocasiones los tribunales entienden que el ciudadano podía haber pasado por otro lugar de la calle evitando así la caída.

Por tantas resoluciones en contra del ciudadano que tuvo la mala suerte de meter el pie en un agujero en la vía pública se hace tan importante la labor de los abogados y un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo a la hora de buscar todas las pruebas posibles para convencer al juez de que la administración es responsable.

En algunos casos el ayuntamiento competente ha reparado o ha hecho alguna modificación en el lugar en el que ocurrieron los hechos, esto sería una prueba más de que la administración es responsable y por ello ha mejorado el lugar. En otros casos pueden existir otras caídas similares en el mismo lugar, lo que da más posibilidades de triunfo al perjudicado que reclama una indemnización por las lesiones sufridas.

¿Existen costas en este tipo de procedimientos?

El riesgo en seguir adelante con una reclamación contra la administración por responsabilidad patrimonial son las posibles costas procesales al obtener una sentencia favorable a la administración.

Pueden darse dos supuestos si la sentencia del tribunal es desfavorable al ciudadano perjudicado. Uno es que se entienda por el juez que ha habido bastantes dudas de si existía o no responsabilidad patrimonial de la administración y por ello no exista condena en costas. Y otro es que el juez haya entendido que no había dudas y estaba claro desde el principio que la administración no era responsable de los daños sufridos, entonces condenará en costas al ciudadano perjudicado.

Pero esa condena en costas es muy común que esté limitada, es decir, que las costas no podrán superar un límite que suelen indicar el tribunal en la sentencia. Por todo esto va a ser esencial presentar un buen caso ante el tribunal, un caso que pueda crear serias dudas y que, en caso de no conseguir una sentencia favorable al perjudicado, al menos tampoco sea un perjuicio mayor para el ciudadano.

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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El derecho a la intimidad en el ámbito familiar ¿puedes revisar el móvil de tu hijo?

En la actualidad, los teléfonos móviles y otros dispositivos con acceso a Internet son esenciales en nuestro día a día, incluso para los más pequeños. Sin embargo, este acceso plantea un dilema constante para los padres que desean proteger a sus hijos de los peligros que pueden encontrarse en las redes.

Tenga la edad que tenga, los hijos o menores de edad tienen los mismos derechos que cualquier persona adulta, por lo que, como ya explicamos con el tema del sharenting y las redes sociales, entra en juego una disyuntiva entre los derechos de los menores y su protección.

Si en algún momento te has planteado revisar el móvil de tu hijo, debemos de advertirte que existe un conflicto entre el derecho a la privacidad del mismo y la responsabilidad parental, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los límites que no se pueden traspasar y los requisitos para que esa intromisión a la intimidad esté justificada.

El derecho a la intimidad de los menores de edad

En España, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que también se aplica a los menores, aunque con ciertas restricciones. Tanto la Constitución Española como el Código Civil garantizan a los menores el derecho a que se respete su privacidad, incluso en lo que respecta al uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos y tabletas.

No obstante, los padres, como responsables legales de sus hijos, tienen la obligación de protegerlos y velar por su bienestar. Esto incluye la posibilidad de supervisar ciertos aspectos de sus vidas en los que puedan estar en riesgo, especialmente en el ámbito digital. Por lo tanto, la verdadera pregunta que nos debemos hacer es dónde está el límite.

¿Supervisión parental o invasión de la privacidad de tus hijos?

Encontrar el equilibrio entre la supervisión parental y el respeto a la privacidad de los hijos no siempre es sencillo. Por un lado, los padres deben proteger a sus hijos de los peligros del mundo digital. Por otro, deben evitar sobrepasar los límites que vulneren la privacidad de los menores de manera innecesaria.

En este sentido, la Justicia española ha venido diciendo que los padres tienen el derecho a supervisar el uso de los móviles y la actividad online de sus hijos, especialmente si existen razones de peso para preocuparse por su seguridad.

Pero, claro está, esta supervisión tiene límites, por lo que revisar el móvil debe ser una medida razonable y proporcional, adaptada a la edad, madurez del menor y al riesgo al que pueda estar expuesto. No se trata de un control exhaustivo, sino de asegurarse de que no están en peligro.

El derecho a la intimidad de los hijos y el deber de protección de los padres

El Código Civil establece que los padres tienen el deber de ejercer la patria potestad, lo que implica educar, proteger y velar por el bienestar de sus hijos. Esto también incluye supervisar el uso de tecnologías para garantizar su seguridad. Por tanto, si decides revisar el móvil de tu hijo, estás actuando en tu rol de protegerle, siempre que lo hagas con una justificación clara y en su beneficio.

Es importante, sin embargo, mantener un enfoque equilibrado para no dañar la confianza entre padres e hijos. Una vigilancia excesiva o injustificada podría interpretarse como una violación de la privacidad del menor, lo que podría tener consecuencias negativas, tanto legales como en la relación familiar.

Circunstancias en las que puede ser necesario revisar el móvil de tu hijo

Hay situaciones en las que los padres pueden sentirse obligados a revisar el móvil de sus hijos, como casos de ciberacoso, acceso a contenido inapropiado o contacto con desconocidos. En estos casos, los padres pueden justificar la revisión del dispositivo como una medida necesaria para proteger al menor de un peligro inminente.

En estas situaciones, la revisión debe ser cuidadosa y justificada, enfocándose en el bienestar del menor, y no debe utilizarse como una forma de control constante, sino como un recurso excepcional cuando la seguridad del niño esté en riesgo.

Una estrategia eficaz para evitar conflictos es mantener una comunicación abierta y honesta con los menores. Es recomendable que los padres hablen con sus hijos sobre los peligros del mal uso de la tecnología y las redes sociales, estableciendo reglas claras para su uso. De esta manera, se les educa en un manejo responsable de la tecnología y se les prepara para enfrentar posibles riesgos en el entorno digital.

¿Me puede demandar mi hijo por mirarle el móvil?

Este es un tema complejo que, más allá de los aspectos legales, puede complicar la relación entre padres e hijos, haciendo que la crianza en estos tiempos sea más difícil. Los padres conocen a sus hijos y, si perciben señales de que algo no va bien en relación con el uso de la tecnología, una revisión prudente del móvil puede ser fundamental.

Pero si los hijos entienden que ha existido una intromisión a su intimidad más allá de la protección debida que deben de ejercer sus padres, podría denunciar dicha situación y ser un juez quien valorase si esa intromisión está o no justificada. Además, si los padres se encuentran separados, debe existir consenso en la forma de proceder y en los límites establecidos a los menores respecto a internet, por lo que es fundamental estar bien asesorados por un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

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Seguro de responsabilidad civil en actividades al aire libre

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Los seguros de responsabilidad civil en actividades al aire libre

En el blog del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tratado la responsabilidad civil en accidentes ocasionados en actividades de riesgo al aire libre, pero ¿qué ocurre si la actividad que se contrata no conlleva un riesgo?

Este tipo de actividades al aire libre que son mucho más cotidianas y de poco riesgo, como una clase de yoga en un parque de la localidad, o un grupo de amigos que salen a correr por el parque del barrio, tiene otro tratamiento diferente a los deportes o actividades de riesgo, por eso, vamos a explicar las distinciones que existen.

¿Se necesita tener un seguro para hacer actividades en grupo al aire libre?

La Ley del Deporte no establece que haya una obligación de contratar un seguro cuando se sale al aire libre a practicar algún tipo de deporte. Claro que hay que diferenciar entre practicar una actividad deportiva al aire libre con un grupo de amigos en el que nadie cobrará por la actividad, es decir, sin ánimo de lucro; y entre una actividad deportiva al aire libre con un grupo de personas en el que se le abonará un precio por la actividad a una persona concreta.

Cuando se realiza la actividad deportiva sin ánimo de lucro no hay obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil y a la hora de la necesidad de atención médica tampoco habrá ninguna dificultad.

Ahora bien, si se trata de una actividad deportiva organizada por una empresa, una federación o un negocio concreto, habrá que ver las obligaciones que existen en relación con seguros de responsabilidad civil, o si a la hora de necesitar asistencia médica habrá que ponerlo en conocimiento del centro médico al que se acuda.

La asistencia médica por la seguridad pública en caso de accidente en actividad al aire libre

Por supuesto que nuestra Ley de Sanidad Pública no discrimina a ningún ciudadano y se atiende a cualquiera que llegue a un hospital con necesidad de atención médica. En el centro médico al llegar con necesidad de atención sanitaria a consecuencia de una caída o lesión por un accidente en la montaña o realizando una actividad deportiva al aire libre, pueden preguntarnos cómo y dónde ocurrió el accidente.

Esto se hace por si hay necesidad de derivar el coste a una compañía aseguradora, una mutua concreta o una federación específica que cubra los gastos por haberse realizado la actividad deportiva bajo su cobertura.

Esto puede darse en caso de hacerse la actividad organizada por una federación autonómica, un club deportivo en el que sus miembros están federados, una clase que ofrece un centro deportivo, por ejemplo. En estos últimos casos sí que se derivarán los gastos a la entidad correspondiente. Pero si el accidente ha ocurrido mientras se realiza una actividad deportiva con amigos la sanidad pública debe atender sin problema, sin que haya empresas o federaciones de por medio.

Qué ocurre cuando se acude a una actividad deportiva en grupo al aire libre organizada por una persona concreta

Hoy en día es muy común que veamos en redes sociales anuncios de clases, o actividades en grupo guiadas ofrecidas por alguien que se promociona como experto en la actividad concreta. En este caso ya no se trata de una actividad deportiva al aire libre realizada por un grupo de personas sin ánimo de lucro.

En el momento en que los que van a realizar la actividad deportiva al aire libre abonan un precio concreto a la persona que hará de guía de la actividad ya se elimina el elemento sin ánimo de lucro, y esto conlleva que se hará necesario la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Siempre que no haya accidentes no habrá problema, pero en el momento en que haya un accidente que provoque lesiones en algún miembro del grupo de ese momento, la persona que organiza la actividad y que se lucra por ello debe estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil.

Qué puede ocurrir si hay un accidente en una actividad deportiva al aire libre con ánimo de lucro y no existe seguro de responsabilidad civil

Como en casi cualquier supuesto en el que existe una obligación de contratación de un seguro de responsabilidad civil y la persona responsable carece de dicho seguro, responderá la persona responsable de la indemnización que haya que abonar al perjudicado.

Por esto es tan relevante estar bien asesorado por un despacho de abogados experto en derecho civil a la hora de empezar un negocio relacionado con actividades deportivas al aire libre sin un local en el que impartir la actividad.

Existen sentencias en ambos sentidos, ya sea condenando al monitor de la actividad deportiva por responsabilidad, como absolviendo al monitor por no existir prueba suficiente que haga derivar la responsabilidad por un riesgo natural según el tipo de actividad que se esté llevando acabo.

Por ello, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializado en la materia a la hora tanto de comenzar con un negocio de estas características como a la hora de sufrir un siniestro en la realización de una actividad de este tipo.

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Los gastos escolares: ¿son considerados gastos extraordinarios en España?

Comienza el nuevo curso escolar y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos teniendo multitud de consultas en las que padres obligados a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, desconocen si deben abonar el 50% de los gastos escolares que se devengan al inicio de curso.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de determinar en qué se diferencian los gastos ordinarios y extraordinarios, pero surgen muchas dudas sobre los gastos escolares de inicio de curso, ya sean consecuencia de material escolar o ropa y uniformes, por lo que, en este blog, vamos a analizar si los gastos relacionados con la educación en España pueden o no encajar en los gastos extraordinarios y cómo influye esto en los acuerdos de manutención entre los padres.

¿Los gastos de inicio de curso escolar son extraordinarios?

Cuando se trata de gastos relacionados con la educación, se plantea la pregunta: ¿son estos gastos considerados como ordinarios o extraordinarios?

El material escolar básico, las matrículas de colegios públicos o concertados, y los libros de texto suelen considerarse gastos ordinarios en España. Estos elementos forman parte de los costos recurrentes y previsibles relacionados con la educación de los hijos. De hecho, en la mayoría de los convenios reguladores y sentencias de divorcio, estos gastos están incluidos dentro de la pensión alimenticia, que abarca los gastos ordinarios.

El hecho de que estos gastos se presenten de manera periódica y sean fácilmente determinables los sitúa dentro de la categoría de gastos ordinarios. Los progenitores deben contar con ellos al calcular la manutención, ya que son necesarios para el desarrollo educativo básico de los hijos.

¿Existen gastos escolares extraordinarios?

Sí existen ciertos gastos educativos que no siempre son previsibles o recurrentes, y que pueden entrar en la categoría de gastos extraordinarios. Aquí, la situación puede ser más compleja, ya que dependerá del caso específico y del acuerdo entre las partes. Entre los gastos escolares que a veces se consideran extraordinarios están:

Colegio privado: La matrícula y las cuotas de colegios privados pueden considerarse extraordinarias si los padres no habían acordado previamente este tipo de educación. Esto se debe a que el coste de un colegio privado es significativamente mayor que el de un colegio público o concertado, y no siempre se puede prever.

Actividades extraescolares o excursiones costosas: Actividades como clases particulares, deportes o excursiones de larga duración pueden clasificarse como gastos extraordinarios si representan un desembolso que no es habitual o se sale de lo que se considera una actividad educativa básica.

Formación específica o material educativo especializado: Por ejemplo, si un niño tiene necesidades educativas especiales que requieren materiales o servicios adicionales, estos costos pueden considerarse extraordinarios, dado que no son previsibles de manera regular.

El papel de los tribunales en la clasificación de los gastos escolares

La clasificación de los gastos escolares como ordinarios o extraordinarios no es algo rígido ni automático, y en muchas ocasiones depende de la interpretación que hagan los tribunales de cada caso particular. En España, los jueces tienen un papel crucial al determinar qué gastos deben ser compartidos por los progenitores y en qué proporción, tomando en cuenta el contexto de cada familia.

Por ejemplo, si los padres, en el momento de la separación o el divorcio, ya habían acordado llevar al hijo a un colegio privado o inscribirlo en ciertas actividades extracurriculares, es probable que esos gastos se consideren ordinarios, ya que no representan una novedad o sorpresa para ninguno de los progenitores. En cambio, si uno de los padres decide unilateralmente cambiar a los hijos de colegio o inscribirlos en actividades costosas sin el consentimiento del otro, el gasto puede considerarse extraordinario y requerir el acuerdo previo de ambas partes.

Regular los gastos extraordinarios en el convenio regulador

En muchos casos, la falta de acuerdo entre los progenitores puede llevar a tensiones respecto a qué se considera un gasto extraordinario o cómo se debe repartir el coste. Para evitar conflictos, es recomendable que los padres establezcan de manera clara en el convenio regulador qué tipo de gastos escolares serán considerados extraordinarios y cómo se distribuirán entre ambos.

Por ejemplo, en muchos convenios se especifica que los gastos de material escolar o los libros están cubiertos por la pensión alimenticia, mientras que los gastos relacionados con actividades extraescolares o colegios privados deben ser acordados por ambas partes antes de llevarse a cabo, y este tipo de previsiones puede evitar conflictos futuros. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia durante la separación y el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, para evitar problemas posteriores.

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Requisitos legales para conducir un coche con remolque

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Requisitos legales para conducir un coche con remolque

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Cuestiones legales sobre los remolques adheridos a vehículos particulares

Muchos son los conductores que valoran la instalación de la bola de remolque en el coche, ya sea para llevar un pequeño remolque que sirva como maletero adicional, para transportar bicicletas, ciclomotores, embarcaciones o para una caravana. Pero también muchos son los que se preguntan qué requisitos se han de cumplir para poder conducir un coche con un remolque adicional, si se puede llevar cualquier tipo de remolque, si la matrícula del remolque ha de ser la misma que la del vehículo, etcétera.

Es importante tener claros todos los detalles puesto que de no cumplir con alguna de las obligaciones legales se pueden encontrar con la interposición de una multa por parte de la guardia civil de tráfico, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicarlos.

¿Se puede instalar la bola de remolque sin más y sin un trámite específico a seguir?

La respuesta es totalmente negativa. No se puede instalar por parte del conductor o propietario del vehículo una bola de remolque sin pasar por los trámites que se establecen para que esa bola de remolque sea totalmente legal.

Debe instalarse en un taller en el que puedan emitir un certificado válido, además de un informe de conformidad que se suele emitir en los concesionarios de cada uno de los fabricantes. Con toda la documentación necesaria se acude a la inspección técnica (ITV) donde se comprobará que todo está correcto y que se puede circular con la nueva bola de remolque instalada sin problema alguno y con la ficha técnica completamente actualizada y en orden.

Si se realiza de manera correcta se evitarán posible sanciones o multas, al igual que tener colocada la bola de remolque de manera que no se pueda ver correctamente la matrícula del vehículo, motivo este último por el que se puede multar al propietario.

¿Se puede llevar cualquier remolque una vez se tiene la bola de remolque homologada y debidamente instalada?

Lo cierto es que se puede llevar cualquier tipo de remolque si se tienen los permisos necesarios para ello. Existen dos tipos de remolques, los de tipo ligero y los pesados, cuya diferencia es el peso. Se considerará ligero si no supera los 750 kg, y pesados los que sí lo superen.

Se exigen diferentes permisos de conducir dependiendo si se lleva un remolque ligero o uno pesado. Por lo que dependiendo del destino que se le vaya a dar al remolque se recomienda comprobar el peso aproximado de lo que se va a transportar y comprobar si se tiene permiso de conducir para ello.

¿Tengo que contratar seguro para el remolque?

También habrá distinciones a la hora de pasar la ITV y en las coberturas del seguro que tenga el vehículo tractor dependiendo de si se trata de un remolque ligero o pesado. En cuanto a la ITV, no hay obligación de pasar la inspección el remolque ligero por su cuenta, independiente del vehículo, pero sí habrá que acudir a la ITV del vehículo con el remolque enganchado.

Además de que la primera vez que se instale el remolque ligero se debe pasar la ITV antes de un plazo establecido para que conste y se legalice debidamente. En caso de un remolque pesado deben pasar su ITV de manera independiente al vehículo que lo remolca.

Como es de intuición, si no se circula con los remolques debidamente y sin las inspecciones realizadas, el conductor se puede enfrentar a una posible multa por no cumplir con la normativa y con lo estipulado por la DGT (Dirección General de Tráfico).

¿Los remolques deben llevar matrícula diferente al vehículo o la misma matrícula?

Si se trata de un remolque ligero debe llevar en la parte trasera la matrícula del vehículo que lo remolca, sin más distinciones. Ahora bien, si se tratase de un remolque pesado, debe portar una matrícula independiente, su matrícula de identificación, al igual que la ITV la pasaba de manera independiente.

En el caso de los remolques pesados además de usar la placa de su matrícula propia deben llevar también cuando circulan la matrícula del vehículo que los remolca. Algo totalmente comprensible ya que no se visualiza la matrícula del vehículo que remolca.

¿Existen posibles sanciones o multas por circular la bola de remolque sin el remolque enganchado?

Ha habido rumores de que se ha multado a conductores por llevar la bola de remolque y no tener el remolque en ese momento enganchado. Lo cierto es que, si la documentación está correcta y la bola de remolque es totalmente legal, cumple con la normativa y está perfectamente homologada, no hay motivo para una multa por parte de la Guardia Civil de Tráfico.

Ahora bien, como ya hemos visto en los párrafos anteriores, si no se cumple con la normativa, no se ha pasado la ITV correspondiente y tanto el remolque en sí como la bola de remolque no cumplen con alguno de los requisitos y obligaciones, perfectamente puede verse el propietario con una sanción o multa por no haber cumplido con lo establecido por la DGT.

Por ello, es fundamental contar con un buen asesoramiento por parte de un despacho de abogados experto en derecho civil.

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

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Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

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Claves y dudas en el período de prueba de un contrato de trabajo

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Los periodos de prueba en los contratos de trabajo: legalidad y duración

Al firmar un contrato de trabajo, ponemos especial atención a sus cláusulas, que suelen ser genéricas, y derivamos siempre en el Convenio Colectivo aplicable, a no ser que se mejore las condiciones recogidas en él. Entre esas cláusulas, está la del periodo de prueba, que puede ser el recogido en el Convenio Colectivo o el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados recibimos multitud de consultas respecto a este periodo de prueba en el contrato de trabajo, por lo que vamos a dar varias claves sobre su posible duración y legalidad.

¿Me pueden despedir si estoy de baja durante el periodo de prueba?

Cuando un trabajador está de baja, lo habitual es que no pueda despedirse y, si se despide, este trabajador pueda solicitar la nulidad de dicho despido por encontrarse de baja. Sin embargo, surge la problemática de si la empresa podría despedir a un trabajador que se da de baja durante el periodo de prueba, cuando, como hemos visto, no se deben respetar ni preavisos ni abonar indemnizaciones.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 14.3 que las situaciones de incapacidad temporal, entre otras, pueden interrumpir el cómputo del periodo de prueba. No obstante, la normativa añade la condición de que esto sea pactado entre el trabajador y el empresario.

Por lo tanto, si un trabajador durante el periodo de prueba tiene que darse de baja laboral, lo mejor es negociar con su jefe la paralización del periodo de prueba y recogerlo por escrito, ya que, en caso contrario, el empresario puede despedirle en dicho periodo de prueba, aunque se encuentre de baja laboral y sin poder reclamar nulidad de despido ya que no se exige preaviso ni justificación en dicho periodo.

Esto vino dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2008 que expresamente recoge que “El pacto de prórroga de la duración del período de prueba que la norma legal autoriza a celebrar inicialmente constituye una garantía para ambas partes en cuanto a que el período de prueba puede ser alargado más allá de los límites legales, pero de ello no se desprende que la facultad empresarial de desistir del contrato quede enervada por la existencia de dicho paréntesis, de conformidad con el criterio mantenido sobre tal particular por la sentencia recurrida. Por lo que, cuando el desistimiento se produce en el periodo de interrupción debe estimarse que los efectos extintivos que le son propios, sin poder por ello hablar de despido improcedente como entendió la sentencia de contraste, en tanto en cuanto no puede considerarse abusivo ni discriminatorio en el caso aquí contemplado”

Por lo tanto, podemos concluir que la empresa puede despedir al trabajador que proceda a darse de baja laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de dar explicaciones ni arriesgarse a que dicho despido sea nulo.

La duración legal del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba en los contratos de trabajo tiene un objetivo claro, que es dar un tiempo suficiente a las partes (empresa y trabajador) para conocer la forma de trabajar de cada uno y ver si existe un entendimiento entre ellos. Por eso, el periodo de prueba debe recogerse por escrito en el contrato laboral, estableciendo específicamente la duración de este en base al Convenio colectivo aplicable o bien al Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14.1 establece que el periodo de prueba no puede tener una duración mayor de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores, y, para las empresas que tengan menos de 25 trabajadores, dicho periodo de prueba será de máximo 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Igualmente, se establece que en los contratos temporales el plazo máximo del periodo de prueba será de un mes, sin poder excederse en este. No obstante, como decimos, esto puede ser modificado siempre en beneficio del trabajador, bien por acuerdo, bien porque el Convenio Colectivo mejore esta normal.

Consecuencias jurídicas del periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba da los mismos derechos y obligaciones tanto a la empresa como al trabajador, como si de una relación laboral consolidada se tratara. Es decir, el trabajador formará parte de la plantilla con todos sus derechos y obligaciones y el empresario también tendrá los mismos derechos y obligaciones con este trabajador que con el resto de la plantilla.

Los únicos derechos y obligaciones que se ven modificados durante el periodo de prueba son los relativos a la extinción de la relación laboral. En este caso, tanto empresario como trabajador podrán decidir, dentro del periodo de prueba, cuando terminar la relación laboral sin necesidad de aviso e indemnización.

¿Es obligatorio el periodo de prueba en el contrato de trabajo?

El periodo de prueba no es obligatorio, sino una opción que establece el Estatuto de los Trabajadores y será normalmente la empresa la que decida recoger este periodo de prueba dentro de contrato de trabajo.

Alusión genérica del periodo de prueba en el contrato de trabajo

Si en nuestro contrato de trabajo se establece que el periodo de prueba será “según convenio o Estatuto de los Trabajadores”, estaría provocando una indefensión clara para el trabajador, ya que no se especifica qué periodo de prueba es el aplicable en dicho contrato en concreto.

La solución a este problema la ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo nº 270/2023 de 12 de abril de 2023, que establece que no es válida la cláusula que regule el periodo de prueba en términos genéricos, por lo que debe ser clara y comprensible para el trabajador, debiéndose fijar una duración concreta de dicho periodo de prueba en el contrato laboral.

Esta obligación del empresario va de la mano del derecho del trabajador, ya que, como es lógico, la aplicación del periodo de prueba es más perjudicial para el trabajador que para el empresario, toda vez que el empresario puede rescindir la relación laboral sin dar derecho al trabajador a recibir indemnización alguna.

Por lo tanto, la mera remisión al Convenio Colectivo o al Estatuto de los Trabajadores en relación al periodo de prueba no es suficiente para el Tribunal Supremo para dar como válida dicha cláusula, ya que tanto Convenios Colectivos como Estatuto de Trabajadores lo que hacen es fijar un máximo de periodo de prueba, pero no fijar una duración específica, que es la que deben negociar empresa y trabajador.

No obstante, si el Convenio Colectivo sí fijara una duración concreta del periodo de prueba, entonces sí estaríamos ante una cláusula válida y de total aplicación.

Qué hacer si me despiden dentro del periodo de prueba

Por lo tanto, en el caso de que el Convenio Colectivo no recoja la duración específica del periodo de prueba y en el contrato de trabajo no se regule dicho periodo concretamente, en el caso de resolución de la relación laboral en dicho periodo de prueba será nula dicha cláusula teniéndola por no puesta y, en consecuencia, el despido del trabajador no estará justificado y podrá solicitarse la reincorporación por despido nulo.

Por ello, es necesario que, en el caso de despido dentro del periodo de prueba, se acuda a un despacho de abogados especializado en derecho laboral para realizar la impugnación del despido de manera ágil ya que el plazo para realizar esta impugnación es de solo 20 días.

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Permiso retribuido por la hospitalización de un familiar

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Permiso retribuido por la hospitalización de un familiar

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Claves del permiso retribuido por hospitalización de familiar

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos tenido la oportunidad de hablar de los nuevos permisos retribuidos a los que dio lugar la nueva Ley de Familias, pero hoy queremos desgranar uno de esos nuevos permisos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido por hospitalización de familiar, dando las claves para solicitarlo y los requisitos de este permiso.

Cuándo puedo pedir el permiso retribuido por hospitalización de familiar

Según el Estatuto de los Trabajadores toda persona trabajadora tiene derecho a disponer de un permiso para ausentarse del trabajo por cinco días, con derecho a remuneración, en caso de hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, entre otros. Es decir, que en el supuesto en el que el padre o madre del trabajador resulte hospitalizado se tendría derecho a cinco días de permiso retribuido.

Pero como ocurre siempre que hay dos partes implicadas con intereses opuestos, este permiso en ocasiones no se concede tan fácilmente y la empresa o empleador puede poner trabas a la hora de que el trabajador lo solicite.

Qué requisitos se exigen para que la hospitalización del familiar de derecho al permiso

La normativa lo que dice expresamente es que tiene el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por “hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Aunque no se especifica cuántos días de hospitalización se necesitan para solicitar este permiso, nuestros tribunales y el Tribunal Supremo han despejado estas dudas en más de una ocasión, expresando que si la norma no distingue no debe distinguir quien la interpreta.

Quiere esto decir que, el Estatuto de los Trabajadores solo habla de hospitalización sin definir ni distinguir entre las causas de esa hospitalización. Por lo que dure lo que dure la hospitalización el trabajador tiene derecho a los cinco días de permiso, siempre y cuando sea una hospitalización mínima de 24 horas según la jurisprudencia.

¿Pueden denegarme el permiso retribuido por la hospitalización de familiar?

El trabajador que solicita este tipo de permiso puede ver denegada su solicitud por entender la empresa que si, en caso de hospitalización y tras el alta hospitalaria, no se ha prescrito reposo domiciliario se extingue el permiso.

Puede darse el supuesto de haber disfrutado de dos días de este permiso y que la empresa niegue el derecho al trabajador de disfrutar de los días restantes. A pesar de ser una práctica común por bastantes empresas o empleadores, no es acorde con la normativa denegar el disfrute del resto de días de permiso por haber obtenido el familiar el alta hospitalaria y no haber prescrito expresamente el reposo domiciliario.

El Tribunal Supremo ha resuelto esta controversia en diversas ocasiones, dejando bien claro que la norma distingue entre dos motivos totalmente diferentes, que son por un lado la hospitalización y por otro lado la “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.

Si se da un motivo no se da el otro, son totalmente diferentes, y cada uno de ellos da derecho al permiso de cinco días de manera independiente.

¿Se pierde el derecho a los días de permiso no disfrutados en caso de alta hospitalaria?

Aunque por parte de muchas empresas se considere que una vez obtenida el alta hospitalaria del padre o madre del trabajador por ejemplo ya se extingue el derecho a los días de permiso, es contrario a la norma y a la jurisprudencia.

Es una cuestión aclarada en varias ocasiones por nuestros tribunales, el alta hospitalaria no conlleva la desaparición del permiso, de los días que restasen por disfrutar de esos cinco que concede la norma. Será necesaria el alta médica para que se extinga tal derecho.

El propio Tribunal Supremo ha expresado en diferentes sentencias que lo normal es que el alta hospitalaria no vaya acompañada de un alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía “menor”, si no que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.

Por lo que, si el trabajador ve denegado su permiso o limitado por haber recibido el familiar el alta hospitalaria sin el alta médica, tendrá opciones de reclamar a la empresa por los días que no pudo disfrutar.

Estos días de permiso serán ¿naturales o hábiles?

Aunque la norma no lo especifique, ya se ha encargado la jurisprudencia de esclarecer estas dudas. Los tribunales consideran que el permiso por hospitalización de familiar o por los motivos que expresa el Estatuto de los Trabajadores serán días hábiles.

Quiere esto decir, que si la hospitalización del familiar se da en un día no laborable empezarán a contar los cinco días de permiso el siguiente día laborable.

A pesar de lo dispuesto por la normativa y la jurisprudencia, habrá que estar a cada caso concreto y como en casi toda materia en derecho, habrá que acreditar efectivamente la hospitalización, o cualquiera de los otros motivos previstos en el art. 37.3, b) del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en caso de denegación el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda reclamar lo que por ley corresponde al trabajador.

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

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Diferencias entre incapacidad y discapacidad en España

En muchas ocasiones en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, recibimos consultas confundiendo estos conceptos, es habitual escuchar que se tiene una discapacidad y entender por la otra parte que recibe una pensión por esa discapacidad, por no poder trabajar en su profesión o se reciben clientes que llegan pidiendo un grado de incapacidad y el derecho a recibir una pensión por ello.

En ambas ocasiones se estarían confundiendo ambos conceptos y los efectos que tiene cada uno de ellos, pero hay que tener en cuenta que son totalmente compatibles entre sí a pesar de ser diferentes, una persona puede tener reconocida una incapacidad y al mismo tiempo un grado de discapacidad.

Qué es exactamente una incapacidad y una discapacidad

La incapacidad es una limitación que tiene el individuo a la hora de realizar un trabajo. Puede ser una incapacidad temporal o una incapacidad permanente y en este último caso hay cuatro tipos de incapacidades, parcial, total, absoluta y la gran invalidez.

La discapacidad se trata de una limitación de la persona para todas las actividades de su vida diaria, por ejemplo, una persona que padece de una ceguera de alto grado y ello afecta directamente a las actividades cotidianas.

A la hora de reconocer una incapacidad, se reconoce la existencia o no de la incapacidad, valorando el nivel de la misma según las cuatro categorías mencionadas. Sin embargo, para la discapacidad existen grados, es decir, se puede reconocer un grado de discapacidad, desde el 1% hasta el 100%.

Cómo saber si estamos ante una incapacidad o una discapacidad

Cuando hablamos de incapacidad nos estamos refiriendo a la situación de un trabajador que se encuentra incapacitado para su trabajo, ya sea tanto en el ámbito de un trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia como en el caso de los autónomos. Es decir, la incapacidad se da exclusivamente en el ámbito laboral.

Por el contrario, la discapacidad abarca todos los ámbitos, es decir, el hecho de que una persona tenga reconocida una discapacidad podría tener efecto en cualquier ámbito de su vida cotidiana.

Una discapacidad tiene incidencia a la hora de las relaciones laborales, como también otras relaciones del individuo con su entorno, como podría ser por ejemplo la reserva de unas plazas concretas de aparcamiento en un casco urbano.

Así, cuando se reconoce una incapacidad, aun en régimen de total, se está automáticamente entendiendo que la persona en cuestión tiene, como mínimo, un 33% de grado de discapacidad. Sin embargo, cuando se tiene un grado de discapacidad, no lleva aparejado en ningún caso una incapacidad, ni parcial, ni total, ni absoluta. En resumen, no se puede conceder una incapacidad fuera del ámbito laboral, en cambio, el reconocimiento de la discapacidad va ligado solamente a las limitaciones de la persona.

Qué organismo es competente para reconocer cada una de ellas

Para reconocer una incapacidad se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que es quien tiene la competencia, dado el carácter laboral de la incapacidad. Para el reconocimiento de un grado de discapacidad tiene la competencia cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Qué tipo de prestación económica se recibe en la discapacidad y en la incapacidad

Una incapacidad sí genera el derecho a recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, en todos los casos en que es reconocida una incapacidad al trabajador. Sin embargo, el hecho de tener reconocida un grado de discapacidad no conlleva directamente a percibir una prestación económica.

Para que una discapacidad por sí misma tenga como efecto una ayuda económica se deben cumplir requisitos, y dependerá de los requisitos, de la situación de la persona con discapacidad para que se perciba una ayuda u otra.

Esto es porque se pueden percibir ayudas económicas que estén vinculadas a un hecho concreto, como por ejemplo una ayuda para la compra de un vehículo adaptado, ayuda económica para la ayuda de terceros, etc.

Qué otros beneficios puede tener el reconocimiento de una incapacidad o de un grado de discapacidad

Por otro lado, el hecho de tener reconocido un grado de discapacidad puede conllevar la obtención de otro tipo de beneficios ya sea económicos o sociales, dependiendo del grado reconocido y de la situación de cada caso.

Esos otros beneficios pueden materializarse en disponer de plazas de aparcamiento especiales o reservadas, plazas reservadas a la hora de opositar a ciertos puestos de trabajo, entre muchos otros. Una incapacidad, en grado de total o absoluta, al llevar aparejado el grado de 33% de discapacidad, tiene ciertos beneficios fiscales, pero pocas ventajas más allá tienen.

¿Son sencillos los procesos de reconocimiento de incapacidad y de discapacidad?

Al ser dos conceptos totalmente diferentes y ser totalmente distintos los organismos que conceden tanto una como otra, los procesos para el reconocimiento van a ser totalmente distintos. Aunque para solicitar el reconocimiento de ambos se suele comenzar con una reclamación previa, y posteriormente una demanda judicial si no se ha obtenido una resolución lo suficientemente favorable, los procedimientos son diferentes.

Tampoco los equipos de valoración médica de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los que disponen las diferentes Comunidades Autónomas no son los mismos. Por esto a la hora de solicitar el reconocimiento tanto de una incapacidad como de un grado de discapacidad es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en incapacidades que sepa los mecanismos a seguir para obtención de una resolución lo más beneficiosa para el cliente.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Empresas que prometen anular multas de tráfico: ¿Realidad o ficción?

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Qué hay de cierto en las empresas que prometen retirar multas de tráfico?

En los medios de comunicación casi a diario se pueden ver anuncios publicitarios sobre las entidades que ofrecen sus servicios para anular las multas de tráfico. Estas mismas empresas venden también un servicio de abono de una cantidad en caso de retirada del permiso de conducir y pérdida de puntos, conocido como subsidio por retirada de permiso.

Pero, ¿cuánta verdad hay en estos servicios que publicitan? ¿Es cierto que se puede recibir una cuantía de dinero en caso de retirada de permiso de conducir? En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicarte la realidad de esta publicidad y estas empresas que prometen algo tan suculento como evitar pagar una multa de tráfico.

¿Puede evitarse pagar una multa de tráfico contratando a una empresa para ello?

La realidad es que es posible, pero no se trata de algo automático ni de que cualquier persona que se vea privada del permiso de conducir va a recibir una cuantía de dinero como norma general. Lo que realmente hay detrás de esa publicidad es la contratación de un seguro que cubre el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir por una sentencia judicial. Es decir, que se trata de un contrato de seguro entre una compañía aseguradora y un particular que desea cubrir ese posible riesgo.

Este contrato de seguro que conlleva el abono de una cuota, ya sea mensual, trimestral, anual o prima única y como todo contrato de seguro habrá una serie de cláusulas en las que se detallan los términos y los requisitos para que el asegurado reciba la cuantía de dinero acordada en dicho contrato de seguro, siempre dentro del ámbito de la ley y en concreto de la Ley de Contrato de Seguro.

Cuándo va a responder la compañía de seguros por la retirada del permiso de conducir

Casi en cualquier supuesto en el que el asegurado se ve privado del permiso de conducir temporalmente por haber cometido alguna infracción va a recibir la cuantía de dinero que estipule el seguro contratado, pero hay casos en los que la compañía de seguros no va a responder y no abonará cuantía alguna.

Cuando el asegurado haya actuado de mala fe, intencionadamente, en virtud del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro no se le abonará ni un céntimo. Los tribunales españoles han entendido claramente que cuando un conductor se ve privado temporalmente del permiso de conducir será consecuencia de alguna infracción administrativa o penal, pero no todas las infracciones se consideran de mala fe a los efectos de este contrato de seguro tan específico.

Cuándo puede negarse la compañía a abonar por retirada de permiso de conducir

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos supuestos siguiendo el criterio por el que en caso de retirada temporal del permiso de conducir por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas está dentro del riesgo asegurado, por lo que en ese supuesto sí debe responder la compañía de seguros y abonar al conductor asegurado la cuantía de dinero reflejada en el contrato.

Sin embargo, si la retirada del permiso de conducir se produce por haber sobrepasado la velocidad permitida en un tramo en el que se anuncia perfectamente un radar, entonces no estará cubierto este conductor. En este último caso la compañía aseguradora puede negarse a abonar cuantía alguna por entender que el asegurado conocía perfectamente la infracción que estaba cometiendo y que iba a ser detectado por el radar.

No hay duda de que el conductor actúa de mala fe, con conocimiento de la infracción y del seguro que tiene contratado. En tales casos la compañía de seguros va a negar la cobertura, en ocasiones sin llegar a estudiar los hechos a fondo.

Por ello la defensa judicial y un asesoramiento de un despacho de abogados experto en accidentes en esos casos es tan relevante para poder acreditar que en realidad el conductor no sabía que estaba cometiendo una infracción que le conllevaría a la retirada del permiso de conducir.

¿Se pueden realmente anular las multas de tráfico contratando una aseguradora?

Esto que aseguran algunas entidades de “quitar” todas las multas es completamente falso, ya que no existe un procedimiento que anule automáticamente una multa por velocidad, por aparcar en un lugar no permitido, etc.

Lo que ofrecen algunas empresas es la interposición del recurso y aseguran que el conductor no tendrá que abonar la multa o incluso que verá devuelta la cantidad que abonó en concepto de multa, pero esto no es cierto.

Existen algunas sanciones que sí son viables a la hora de recurrirlas y obtener un triunfo a favor del conductor, pero para obtener una resolución favorable al supuesto conductor infractor será necesario estudiar cada detalle de los hechos y sobre todo de la multa interpuesta, si adolece de algún error que pueda conllevar la anulación de la multa.

En ciertos casos no se ha detallado bien el lugar donde se cometió la supuesta infracción y por ello no se puede determinar realmente si ha habido infracción. O en supuestos en los que no se han recogido correctamente los hechos, ha prescrito la sanción y aun así la administración ha emitido la resolución con la multa.

Al tratarse de un tema con bastante casuística es aconsejable acudir a un despacho de abogados que pueda valorar si la multa en cuestión es de las que se podrá obtener la anulación o si por el contrario no habrá recurso viable en contra.

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En qué consiste el derecho de accesión de un bien

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En qué consiste el derecho de accesión de un bien

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El derecho de accesión: qué es y cómo puede influir en nuestro día a día

Cuando hablamos del derecho de accesión, estamos refiriéndonos a una forma de adquirir una propiedad por la unión a otro bien y sin el consentimiento del otro propietario. Así, estamos ante una accesión cuando una persona se convierte en propietaria de todo lo que produce un bien o se incorpora a él. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué puede afectar este derecho de accesión a nuestra vida diaria.

Regulación del derecho de accesión en España

Como hemos dicho, el derecho de accesión viene a referirse a la adquisición de la propiedad o derechos de un bien por su unión a otro o de los frutos o incorporaciones de un bien en otro. Por lo tanto, podemos estar hablando tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles y su objetivo principal es determinar quién es el propietario no solo del bien resultante de una unión sino también de sus frutos.

Este derecho está recogido en el art. 353 del Código Civil, que refleja que todo lo que se una o incorpora a un bien, pertenece al propietario de ese bien. Como ejemplo, si plantamos un árbol en un terreno ajeno, el árbol y sus frutos serán propiedad del dueño del terreno donde lo hemos plantado.

No obstante, el Código Civil establece reglas específicas para algunos supuestos concretos para determinar la propiedad por accesión.

Tipos de accesión

Los diferentes tipos de adquisición de la propiedad por accesión van a depender principalmente de la naturaleza de los bienes a los que nos refiramos y las circunstancias concretas de la unión de los bienes. Los tipos de accesión son: accesión industrial, accesión mobiliaria y accesión inmobiliaria

Accesión industrial

Estamos ante una accesión industrial cuando hablamos de la adquisición de la propiedad en el ámbito de la industria y la producción, por lo que hablamos de productos que han pasado de materias primas a convertirse en un producto elaborado, con la unión de varias partes o componentes.

Estamos ante este tipo de accesión cuando hablamos de automóviles, ya que, durante el proceso de montado del vehículo, existen diferentes piezas de diferentes marcas que, cuando se combinan, forman un producto diferente e independiente. También podemos verlo en el ámbito de la construcción de viviendas, que es la unión de materiales hasta crear un edificio, vivienda o estructura final.

Accesión mobiliaria

En este caso, hablamos de accesión mobiliaria cuando un bien mueble se une a otro bien mueble. Por lo tanto, este nuevo objeto creado por la unión de dos bienes muebles tiene la capacidad de poder ser trasladado de un sitio a otro. Estamos ante este tipo de accesión cuando montamos un mueble o, en tecnología, cuando se realiza el montaje de un ordenador.

Qué requisitos hay que cumplir para adquirir la propiedad por accesión

Como hemos dicho, dependiendo del tipo de accesión se exigirán unos requisitos u otros. Si hablamos de una incorporación física, debe existir una integración real de los bienes, ya sea mediante unión o mediante incorporación.

Esta unión, además, debe tener carácter de permanencia, por lo que no puede ser momentánea o temporal, y tiene que conllevar formar un bien indivisible con entidad propia en independiente de las que tenía antes de la unión. Por otro lado, no puede existir oposición de los propietarios para la incorporación de estos bienes en uno solo. Por lo tanto, si uno de los propietarios se opone a esta unión, no se adquirirá la propiedad por accesión.

Qué ocurre si tengo mi vivienda en un terreno ajeno

En este caso, el propietario del terreno será el propietario también de la vivienda. No obstante, el propietario del terreno que previamente a consentido la construcción de la vivienda en su terreno, no puede, sin más, privarle de un bien a su propietario.

Ciertamente nuestro Código Civil establece que la propiedad del terreno hace que lo que se produzca o construya en él sea también parte de dicha propiedad, pero también establece en su artículo 361 que, si se construye con permiso del propietario, de buena fe, en caso de reclamar la posesión, se deberá abonar una indemnización correspondiente a lo que se ha edificado en su terreno.

Lo ideal en estos casos es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para comprobar si estamos ante una adquisición de la propiedad por accesión y si se cumplen los requisitos para ello, pudiendo encontrarnos con diferentes supuestos en los que sea necesario una intervención judicial.

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Mobil Home: Normativa y requisitos para su adquisición

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Mobil Home: Normativa y requisitos para su adquisición

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Adquisición de una Mobil Home en España: requisitos y normativa

En la actualidad, y cada vez con más frecuencia, vemos que hay gente que habla sobre las Mobil Home, pero no todo el mundo sabe qué son y porqué de está proliferando esta novedad tan peculiar en España. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar aquí qué son las Mobil Home, de dónde provienen y las obligaciones y derechos que tienen los propietarios de estas viviendas.

Qué es una Mobil Home

Una Mobil Home es un “casa móvil” que está destinada a poder transportarse de un sitio a otro, por lo que tiene unas características concretas para esta función.

Esta peculiar vivienda viene definida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Esta normativa establece que, para entender que estamos ante una “casa móvil” deben de ser transportadas por medios mecánicos, por lo que tienen que tener una estructura y chasis independientes, además de tener las instalaciones correspondientes para los suministros de luz, agua y gas.

¿Hay novedad en el término Mobil Home?

La realidad es que ya en 1962 se comenzó a regular este concepto en España, por lo que, aunque no muy conocido, no es un término o práctica novedosa. En el año 1999, cuando se aprobó la primera Ley de Arrendamientos Urbanos, se recogieron las obligaciones y los derechos que tenían los propietarios de estas viviendas, así como sus ocupantes, recogiéndose en esta normativa que este tipo de viviendas deberán de estar en un terreno específico y regulado para ello.

Cierto es que hasta 2007 no se aprobó el Real Decreto 625/2007 donde se establecían qué condiciones técnicas y de seguridad debían cumplir las casas móviles, esto se hizo imprescindible para promover la seguridad en la construcción de y ubicación de las viviendas. Por ello, esta normativa fue un hito para garantizar la calidad de estas viviendas móviles.

Normativa actual de las viviendas móviles

En la actualidad, las viviendas móviles vienen reguladas en el artículo 335 del Código Civil, que recoge los requisitos para reconocer una vivienda móvil, sus posibles ubicaciones y los derechos y obligaciones de los propietarios de esta curiosa vivienda.

Qué requisitos tiene que cumplir una vivienda para considerarse Mobil Home

Como hemos dicho, la ubicación de una casa móvil no se ha dejado al arbitrio de la propiedad de la vivienda, sino que debe de cumplir una serie de requisitos.

Así, en primer lugar, la casa móvil debe instalarse en suelo urbano o urbanizable, debiendo de contar con la correlativa licencia municipal de ocupación. En este terreno se debe contar, además, con una superficie mínima recogida por la normativa, para cumplir con las condiciones normales de habitabilidad y seguridad.

Por otro lado, la distancia mínima que deben respetar estas viviendas respecto a la vía pública u otras edificaciones viene recogida en la normativa referida y deben contar con acceso directo a la red de agua, luz y gas, debiendo de respetar como si de una vivienda normal se tratase, todas las normas urbanísticas y de ordenación del territorio.

Si la Mobil Home se ubica en un terreno que no es urbano ni urbanizable, se deberá solicitar la correspondiente autorización de la autoridad competente, normalmente el consistorio de la localidad, que evaluará si se cumplen los requisitos necesarios para permitir la ubicación de dicha vivienda móvil en el terreno no urbano.

Por lo tanto, es muy importante contar con asesoramiento de abogados expertos en derecho civil para cumplir correctamente los requisitos En definitiva, es importante tener en cuenta los requisitos de ubicación de las viviendas móviles para garantizar su adecuada instalación y cumplir con la normativa vigente.

¿Me pueden sancionar por no cumplir las medidas de seguridad en una Mobil Home?

Si no se cumple la normativa antes expuesta, es posible que nos expongamos a que la Administración nos sancione, pudiendo ser sanciones económicas o administrativas, como la retirada del permiso de instalación de vivienda móvil.

Si nos encontramos ante esta situación, las autoridades podrían incluso, si supone la vivienda un riesgo para las personas, ordenar el desalojo de esta vivienda móvil y su retirada.

La normativa también obliga a los propietarios de una Mobil Home a contratar un seguro de responsabilidad civil, para que puedan cubrirse los daños que se produzcan a terceros o en el entorno donde se encuentre instalada. No contar con este seguro, también es motivo de sanción y retirada de la vivienda móvil. Por lo tanto, es muy importante no solo conocer la normativa establecida en España respecto las viviendas móviles, sino cumplirla, ya que en caso contrario podríamos encontrarnos ante sanciones cuantiosas o incluso la retirada de la vivienda, con el consiguiente perjuicio para el propietario si es su vivienda habitual.

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Qué son los ERE: Expedientes de Regulación de Empleo

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Los Expedientes de Regulación de Empleo: qué son y cómo se ejecutan

Desde que en el año 2007 a España le sacudió la crisis económica de la construcción, es posible que hayamos escuchado en algún momento hablar de ERE, bien por que conocidos se hayan visto envueltos en el procedimiento, bien por las noticias que diariamente escuchamos o vemos en los medios de comunicación.

Sin embargo, el Expediente de Regulación de Empleo, o ERE, es un gran desconocido entre los trabajadores que, cuando se ven en medio del mismo, se encuentran perdidos y sin conocer el procedimiento. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar las claves y requisitos de esta opción que tienen las empresas en caso de sufrir una mala situación económica.

Qué es un ERE

El Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento recogido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por el que una empresa puede despedir o modificar el contrato de trabajo de varios empleados en conjunto.

Para ello, debe existir una previa situación económica que justifiquen dicha ejecución de esta figura, debiendo demostrar la empresa unas pérdidas que expliquen esta medida. Esta situación y requisitos hacen que este procedimiento administrativo-laboral sea excepcional y solo justificando una mala situación económica la empresa logrará obtener de la autorización para adoptar medidas que afectan a la plantilla.

Por otro lado, hay que aclarar que, si el procedimiento tiene carácter extintivo de las relaciones se denomina ERE pero, si las medidas tienen solo carácter temporal, estamos hablando de un ERTE, es decir, un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, muy acogido durante la pandemia por COVID-19.

Causas que justifican un ERE

Las causas para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo vienen recogidas en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor.

Cuando se habla de causas económicas siempre debe existir una pérdida patrimonial y un descenso del nivel de ingresos, exigiéndose que este descenso durante tres trimestres consecutivos sea inferior al de los mismos trimestres del ejercicio anterior.

Pero también puede darse que la empresa actualice maquinaria y por estas nuevas incorporaciones no necesite tanto volumen de trabajadores, en este caso estaríamos ante un ERE por causas técnicas.

Las causas organizativas son alegadas por la empresa cuando existen cambios en los métodos de trabajo y en la organización de la producción y las causas productivas abarcan la situación derivada de un cambio de demanda de los productos en la empresa.

Y, por último, estamos ante un ERE por fuerza mayor cuando la empresa viene motivada por hechos ajenos a su actividad, que es lo ocurrido con el COVID-19.

Cuántos tipos de ERE hay

Dependiendo de las medidas contenidas en el ERE para los trabajadores, existen tres clases de ERE. El ERE de reducción de jornada conlleva que los trabajadores verán afectada su jornada, reduciéndose durante un tiempo concreto, con la consiguiente reducción de salario.

No obstante, en este caso los trabajadores percibirán de la administración una prestación por desempleo por la parte correspondiente de la jornada de trabajo que se les ha reducido.

En función de las consecuencias que produzca la adopción de un ERE para los trabajadores de una empresa, pueden existir tres clases diferentes de expedientes de regulación de empleo. Por otro lado, se encuentra el ERE de suspensión de contratos de trabajo, que, como su nombre indica, conlleva la suspensión de parte o la totalidad de los contratos de los trabajadores. En este caso los trabajadores cobrarán la prestación por desempleo mientras se encuentre suspendido su contrato.

Por último, nos encontramos ante un ERE de extinción cuando la consecuencia del mismo es la extinción del contrato laboral de los trabajadores, siendo un paso previo en los casos de despido colectivo. En este último supuesto los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo establecido en la ley de 12 mensualidades. Este tipo es un requisito obligatorio y un paso previo en casos de despido colectivo.

Cómo iniciar un ERE

Lo ideal es que si eres una empresa que se encuentra en una situación que justifique un ERE, te asesores correctamente mediante un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda guiar a la empresa en este procedimiento.

Así, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores de su decisión de iniciar el Expediente Regulador de Empleo, iniciándose así un periodo de consultas para los trabajadores, abriéndose un plazo máximo para las negociaciones, que será de 15 días en las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y de 30 días si tienen más de 50 trabajadores.

Además, debe informarse a la Inspección de Trabajo para que se compruebe que el procedimiento se cumple conforme a la legalidad.

Por último, en la fase de resolución, la empresa, ya habiendo cumplido todos los requisitos legales, puede extinguir los contratos de los trabajadores afectados de manera individual, actuando ya cada trabajador individualmente si quieren impugnar el despido.

¿Hay prioridad de trabajadores en un ERE?

Hay ciertos colectivos que tienen prioridad de permanencia en caso de ERE, como son los representantes de los trabajadores, las trabajadoras embarazadas o con reducción de jornada, los trabajadores que alcancen un acuerdo en el periodo de consultas con la empresa o los que específicamente se recojan en el Convenio Colectivo de aplicación.

¿Puede un ERE ser nulo?

Si el ERE se realiza por motivos discriminatorios o durante el mismo existe vulneración de derechos fundamentales, puede considerarse nulo, así como si el criterio de selección de los trabajadores no se hace de manera correcta o precisa o no se acreditan correctamente las causas de dicho ERE.

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Puede el arrendador romper el contrato de alquiler para vender su piso?

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¿Se puede vender un piso mientras está alquilado?

Los contratos de alquiler en España se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada por la Ley de Viviendas de 2023.

Los contratos de arrendamiento de vivienda tienen una duración mínima de 5 años en virtud de la normativa, durante esos cinco años si el inquilino quiere seguir viviendo en el inmueble el arrendador tiene obligación de aceptarlo.

Pero ¿hay alguna excepción a esas prórrogas anuales que se dan en la mayoría de contratos de alquiler? Pues la realidad es que sí la hay, ya que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 9 que una vez transcurrido el primer año de contrato se podrá oponer a la prórroga del contrato el arrendador siempre que sea persona física, y que cumpla con los requisitos previstos legalmente.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar cuándo y porqué puede finalizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Cuándo se puede recuperar el uso y disfrute de la vivienda arrendada

El arrendador podrá echar del inmueble al arrendatario en casos de necesidad, si el propietario de la vivienda la necesita para sí mismo o para un familiar.

Esa necesidad se debe comunicar al inquilino cumpliendo los requisitos previstos en la ley y en la jurisprudencia, no se admite cualquier motivo de necesidad que alegue el arrendador.

Por ejemplo, si el arrendador dispone de más de una vivienda, se encuentra en situación de empleo con un sueldo por encima del salario mínimo interprofesional y decide que quiere recuperar todas sus viviendas para poder disfrutar de ellas cuando le apetezca, lo más seguro es que el inquilino se niegue.

Si en ese supuesto no se llega a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y se llega a un procedimiento judicial, es muy probable que el tribunal le dé la razón al inquilino y pueda mantener el contrato de alquiler, siempre y cuando no hayan transcurrido los cinco años desde la firma del contrato.

Otro de los requisitos que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos es que se comunique, de manera expresa, al menos con dos meses de antelación al momento en que se va a necesitar la vivienda, necesidad ésta que ha de ser la de destinar el inmueble a vivienda permanente para sí mismo o para familiares.

¿En qué casos se puede entender que hay necesidad por parte del propietario de la vivienda?

El casero del inmueble puede verse necesitado en caso de que haya una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tenga que abandonar el domicilio familiar y no tenga otra vivienda en la que residir.

Puede darse también la necesidad del arrendador por cambiar su situación laboral a una situación de desempleado y no tener otra opción de vivienda que residir en la que tiene arrendada, o también puede darse la necesidad de que se quiera destinar a algún familiar del arrendador.

¿Y si la vivienda se necesita para un familiar del propietario?

La propia ley indica que no se puede hacer uso de esta potestad en favor de cualquier familiar del casero del inmueble, especificándose que la necesidad debe darse en favor de familiar en primer grado, ya sea de consanguinidad o adopción, o en favor del cónyuge.

Cuando se trata de necesidad por el cónyuge del propietario o propietaria, ésta debe de darse por existir una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La ley no especifica si hay que aportar documentación probatoria en el momento de comunicación hacia el arrendatario, pero en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda puede ser necesaria toda la documentación que acredite la necesidad del propietario o familiar.

Esa aportación de documentación será la única prueba que tendrán las partes para defenderse en un procedimiento judicial, además de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. Por ello, aconsejamos asesorarse correctamente por un abogado experto en derecho civil tanto si se está en la parte del arrendador como del arrendatario, para conocer qué posibilidades tendrá a la hora de defender sus intereses en algo tan delicado como es la vivienda permanente.

Qué pasa si el arrendador no entra a hacer uso de la vivienda

En los supuestos en los que tras haber abandonado la vivienda por parte del arrendatario se tiene conocimiento por este de que el propietario no ha entrado a ocupar el inmueble, la ley prevé que el arrendatario pueda reclamar al arrendador.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos concede al inquilino la potestad de ejercer una acción contra el propietario, ya sea reclamar la devolución del uso del inmueble mediante contrato de alquiler por otros cinco años empezando a contar desde ese momento. Esta devolución del uso y disfrute de la vivienda puede llevar añadida una indemnización por los gastos ocasionados consecuencia del desalojo o bien puede el arrendatario optar directamente por realizar una reclamación de indemnización.

La indemnización viene establecida en una cantidad equivalente a la renta de un mes de alquiler por cada año que reste hasta completar los cinco años de arrendamiento.

Es decir, que, si el arrendador ha comunicado la necesidad de vivir en la vivienda cuando habían pasado dos años desde la firma del contrato de alquiler y se ha abandonado la vivienda por parte del inquilino sin ser ocupada por el arrendador, al inquilino le corresponderá una indemnización que será equivalente a una mensualidad por tres años, es decir a lo que equivalgan tren mensualidades.

Como en muchas materias del derecho habrá que estar a cada caso concreto para ver si se cumplen los requisitos por parte del arrendador para hacer valer su derecho de ocupación de la vivienda y así poder defender de manera más efectiva los derechos de las partes.

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Contratos de regulación armonizada en la Unión Europea

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Contratos de regulación armonizada en la Unión Europea

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Qué son los contratos sujetos a regulación armonizada y en qué afecta en nuestro día a día

Los contratos sujetos a regulación armonizada son acuerdos comerciales que se rigen por directivas y normativas específicas establecidas por la Unión Europea (UE), buscando crear un marco legal común para contratos sobre todo en el ámbito público.

Esta armonización implica la unificación de leyes y regulaciones relacionadas con estos contratos en los diferentes países miembros de la UE para promover condiciones equitativas en el mercado único europeo y facilitar la libre circulación de bienes, servicios y capitales entre los estados miembros.

Para garantizar la transparencia, la competencia justa y la igualdad de oportunidades para todos los participantes en los procesos de licitación y contratación dentro de la UE, los contratos sujetos a regulación armonizada deben cumplir con los requisitos establecidos en estas directivas, que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar.

Por qué es importante la regulación armonizada en la Unión Europea

Los acuerdos comerciales a los que nos referimos tienen una influencia muy grande de las normativas de la Unión Europea, por lo que es necesario comprender estas normativas en el seno de las empresas para poder participar en licitaciones y concursos públicos en distintos países miembros de la UE, abriendo oportunidades en un amplio mercado único.

Si una empresa no comprende correctamente estas normativas, se va a encontrar en desigualdad de condiciones frente a otras empresas de otros países, por lo que la comprensión de la normativa asegura la igualdad de oportunidad de las empresas, independientemente del país del que provengan, evitando así la corrupción tan a la orden del día actualmente.

Esta regulación armonizada, además, promueve la competitividad y la participación de más proveedores, provocando una mayor eficiencia en la adquisición de bienes y servicios de las entidades públicas.

Las áreas de la regulación armonizada

En concreto, hay unas áreas que se han regulado con estos acuerdos: las adquisiciones públicas, los servicios, los suministros y las concesiones.

Las adquisiciones públicas abarcan a los contratos que se celebran en el sector público, bien sea para adquirir un bien, para realizar un servicio o para realizar obras, y están reguladas para promover esa igualdad de acceso a todas las empresas a la licitación correspondiente.

En cambio, los servicios abarcan la consultoría o las telecomunicaciones, y tienen como objetivo promover la transparencia y la igualdad entre los proveedores. La regulación de los suministros comprende a los contratos de compra de bienes, garantizando la libre circulación en el mercado comunitario.

Por otro lado, las concesiones son los contratos realizados por la administración pública con empresas privadas para la realización de algún servicio público, estableciendo unas reglas claras para la licitación de estas concesiones y adjudicación de éstas. Estos contratos, independientemente de la materia o el objeto, deben de cumplir con los principios fundamentales de la Unión Europea, por lo que su máxima será la transparencia y la igualdad de trato, además de la libre competencia.

Qué acuerdos comerciales se encuentran sujetos a regulación armonizada

Además de lo anteriormente expuesto, existen algunos acuerdos comerciales dentro de la contratación pública que se han visto regulados. Se trata de contratos de obras, concesión de obras y de servicios.

Respecto a los contratos de obras deben implicar necesariamente una ejecución de trabajos de construcción, bien sea de reforma, reparación o incluso mantenimiento y, como en los anteriores casos, se busca la igualdad en los procedimientos de licitación, favoreciendo una competencia entre empresas de los diferentes países miembros.

Por otro lado, los contratos en los que una entidad pública contrata la realización de una obra y además otorga la responsabilidad y el riesgo con la explotación del resultado. Y, por último, la concesión de servicios abarca los contratos en los que el contratista asume la responsabilidad de proporcionar un servicio a cambio de una contraprestación, bien sea el transporte público, gestión de residuos, etc.

Que son los contratos de suministros sujetos a una regulación armonizada

Este tipo de contratos suponen la adquisición de bienes por parte de la Administración pública, pero que también se encuentran regulados por las directivas de la UE. Igual que en los anteriores casos, se busca garantizar la igualdad de oportunidades en la contratación y la transparencia del proceso, debiendo seguir la administración pública unos procedimientos específicos para la compra de estos suministros.

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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

Jubilación y prestación por incapacidad
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¿Son compatibles la jubilación y la prestación por incapacidad?

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Jubilación y prestación por incapacidad

Muchas personas se interesan por el cambio que sufrirán al estar percibiendo una pensión por una incapacidad permanente y llegar a la edad de jubilación. ¿Qué pasa con la pensión que se está recibiendo? ¿Se pueden cobrar ambas pensiones a la misma vez? ¿Se cambia de una pensión a otra? ¿Influye en la pensión de jubilación el tener reconocida con anterioridad una incapacidad permanente?

Pues la realidad es que en términos generales lo que ocurre es que al llegar a la edad de jubilación, la persona que esté recibiendo una pensión por una incapacidad permanente pasa a ser pensionista pero por jubilación. Es decir, se cambia la denominación de la pensión sin ningún otro cambio en la pensión que se recibe.

Lo que es seguro es que, por normativa, no podrá el pensionista cobrar ambas pensiones, son incompatibles entre sí, por lo que sólo se podrá pensión de incapacidad o pensión de jubilación, en los supuestos en que se está en la edad de jubilación.

Cómo afrontar la jubilación si estoy cobrando una incapacidad

El pensionista por incapacidad permanente deberá optar por una de las dos pensiones. Para ello habrá que ver si la cuantía que percibe el pensionista de ambas prestaciones resulta diferente o si por el contario será prácticamente la misma cuantía.

Aunque hay que estudiar caso por caso, en términos generales cuando un pensionista por incapacidad permanente opta por seguir cobrando la prestación por la incapacidad permanente reconocida no tiene que hacer trámite alguno.

En esos casos al recibir la prestación cambiará la denominación de la pensión a “jubilación” en lugar de incapacidad permanente, ya sea total o absoluta. Sin embargo, si se opta por cambiar a la prestación por jubilación por ser la cuantía más beneficiosa para el pensionista, entonces habrá que realizar el trámite correspondiente de solicitud.

Diferencias entre incapacidad permanente o absoluta al cobrar la jubilación

Hay que tener en cuenta que en los supuestos en los que se está percibiendo una pensión por incapacidad permanente total, la persona beneficiada puede estar realizando una actividad laboral diferente a la de su profesión habitual.

Esta situación supondría que la persona en cuestión seguiría cotizando frente a la Seguridad Social fuera de la pensión de incapacidad, por lo que a la hora de la jubilación la cuantía a percibir podría ser más beneficiosa. En cuanto al pensionista que percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta, este no podrá realizar ningún otro trabajo profesional y además tiene ciertos beneficios fiscales.

En concreto esta prestación está exenta de tributación ante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que en el momento de cambio de una prestación por incapacidad a una por jubilación seguirá obteniendo el beneficio fiscal.

¿Cómo saber si es más beneficioso cambiar a la pensión de jubilación en lugar de mantenerse cobrando la prestación por incapacidad permanente?

Desde Emeybe Abogados de Granada aconsejamos acudir a expertos para la valoración de un cambio a pensionista por jubilación en lugar de por incapacidad permanente. Esto es porque va a depender de cada caso concreto ya que dependerá de las cuantías que se recibirían en una prestación por jubilación y otra por incapacidad permanente.

Habrá que realizar los cálculos concretos para poder estudiar si la cuantía que perciba un pensionista por jubilación son más altos que los que venía percibiendo como pensionista por incapacidad permanente reconocida.

Ya que estando reconocida una incapacidad permanente total se tiene derecho al 55% de la base reguladora, por el contrario para una incapacidad permanente absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Habría que estudiar cada supuesto concreto y ver si es más rentable pasarse a una pensión por jubilación o quedarse con la prestación por incapacidad.

¿Y si se solicita la incapacidad permanente poco antes de cumplir los requisitos para la jubilación?

En situaciones en las que el trabajador o trabajadora está cercana a la edad de jubilación y padece alguna enfermedad o lesiones que puedan resultar incapacitantes, puede perfectamente solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta.

En tal caso, si se reconociera por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no será relevante que sea reconocida unos meses antes de acceder a la jubilación por parte del trabajador. Se llegará a la misma situación que si de una persona que lleva años cobrando una prestación por incapacidad permanente se tratase.

Un detalle curioso es que si llegado el momento en que se tiene derecho a una jubilación, la persona en cuestión decide seguir percibiendo la prestación de la incapacidad permanente que tiene reconocida, sea total o absoluta, ya no se volverá a revisar dicha incapacidad por parte de la Seguridad Social.

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos en sentencias judiciales

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Protección de datos: ¿es legal publicar sentencias judiciales?

Aunque para algunos pueda parecer extraño la mayoría de los juicios o vistas que se celebran a lo largo del territorio nacional son de audiencia pública, lo que quiere decir que prácticamente cualquier persona puede entrar en un juzgado español y asistir como público a la celebración de las vistas, sean de la materia que sean. De hecho, una de las garantías de la independencia de los tribunales es el carácter público de la justicia, las actuaciones judiciales, de los juicios y de las resoluciones.

Sin embargo, puede surgir la duda de si ocurre lo mismo con las sentencias dictadas a consecuencia de dichas vistas, aclarando desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados que las sentencias que se dictan en la mayoría de procedimientos judiciales son también de acceso público o si por el contrario existen algunas restricciones al respecto.

Normativa sobre la publicación de sentencias en España

La propia Constitución Española en su artículo 120 indica que “Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”, lo que no significa que se publiquen en un fichero de acceso al público.

La Ley del Poder Judicial indica que el acceso a las sentencias se podrá restringir en los supuestos en los que pueda afectar al derecho de la intimidad de otra persona, o derechos de personas con especial protección. Además, por otro lado, está la ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual dispone que el acceso a las resoluciones judiciales no es un derecho totalmente ilimitado.

Por lo tanto, ese derecho a acceder a las sentencias judiciales puede estar sujeto a unas limitaciones legales, por lo que a pesar de la publicidad de los procedimientos judiciales no se puede entender como un fichero de acceso a todos los públicos.

¿Puede una de las partes del pleito publicar una sentencia?

Puede darse el caso de que un ciudadano se haya visto implicado en un procedimiento judicial y tras la sentencia dictada por el juzgado quiera hacer pública esa resolución por tratarse, por ejemplo, de un conflicto entre vecinos de una misma urbanización.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en ocasiones resoluciones por las que indican que las sentencias no son públicas, ahora bien, tal y como ha dejado claro el Consejo General del Poder Judicial, se podrán difundir las resoluciones judiciales procurando siempre que no se publiquen datos que puedan identificar a la persona.

Es decir, se deben omitir datos personales de identificación, de esa manera se podrá salvaguardar el derecho al honor o a la intimidad personal.

Por lo tanto, recomendamos que, antes de publicar una resolución judicial, exista asesoramiento previo de un despacho experto en materia de protección de datos, para evitar posibles consecuencias y sanciones por parte de la AEPD.

¿Puede publicar una sentencia una tercera persona ajena al procedimiento con interés legítimo?

Puede darse el supuesto de no ser parte en el procedimiento judicial y aun así tener un interés legítimo y directo en el conocimiento de las actuaciones del procedimiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que desde una oficina judicial se podrá facilitar información a cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre las actuaciones judiciales de un procedimiento concreto. Esto conlleva a que no cualquiera puede acudir a un tribunal y solicitar información sobre cualquier procedimiento judicial así sin más, sino que hay que justificar debidamente el interés legítimo que se tiene y acreditar que realmente existe una motivación por la que solicitar esa información. Ahora bien, aquí se trata de solicitar información, pero no de divulgar documentos de ese procedimiento judicial.

¿Se puede sancionar a quien publique una resolución judicial con datos personales de otra persona?

La realidad es que la propia ley de Protección de Datos de Carácter Personal prevé un régimen sancionador para este tipo de hechos. En la normativa se distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, variando la multa que se puede imponer dependiendo de la gravedad de los hechos.

Los perjudicados por una publicación de alguna resolución judicial en la que aparezcan sus datos pueden ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el organismo competente para ello. Para ello, se recomienda estar asistido por letrados expertos en la materia, que conozcan los mecanismos legales para defender de manera efectiva los intereses del perjudicado.

Dónde buscar las sentencias públicas

En España disponemos de una base de datos denominada CENDOJ, Centro de Documentación Judicial, facilitada por el Consejo General del Poder Judicial. En esta base de datos se publican resoluciones judiciales que se entienden de interés público. Esta base de datos es accesible a cualquier persona y las resoluciones judiciales publicadas en ella no tiene datos personales, de manera que no se está infringiendo ninguna normativa.

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Ley del juego en España: principales claves

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Ley del juego en España: principales claves

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La Ley del juego en España: claves de la regulación y novedades

Después del desarrollo del artículo 8 de la Ley 13/2011 sobre regulación del juego por el Título II del Real Decreto 958/2020, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) considera necesario reforzar las medidas de juego responsable y establecer un marco regulatorio con directrices específicas.

Así, teniendo en cuenta las diferentes medidas que se han adoptado en base a esta normativa por los distintos operadores de juego, el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, busca desarrollar entornos más seguros de juego, intentando unificar las medidas que recogía el Real Decreto 958/2020 relativas a la materia de juego responsable o seguro.

Teniendo en cuenta la reciente normativa y la poca visibilidad que existe al respecto, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a intentar explicar los puntos clave de esta regulación.

Unificación de definiciones en materia de juego en España

La principal novedad es la definición que hace el Real Decreto de las categorías de jugadores que existen diferenciando los colectivos que son realmente vulnerables y determinando las medidas a aplicar para dichos colectivos.

Así, el Real Decreto define a una “clientela privilegiada”, los usuarios VIP, que son aquellos que tienen un nivel de gasto muy elevado y a los que la operadora de juego trata de manera personalizada.

También señala que los participantes “jóvenes” pasan a ser los menores de 26 años y los participantes con un comportamiento de juego intensivo son los que acumulen pérdidas de 601€ durante 3 semanas seguidas. Esta condición de participantes con comportamiento de juego intensivo se perderá cuando durante 6 semanas no sobrepasen esas pérdidas establecidas.

Igualmente, se establece la definición de “participantes vulnerables” que abarcan tanto los participantes jóvenes como los usuarios con un comportamiento de juego intensivo, pero sumando, además, a los usuarios que tengan comportamientos de juego de riesgo y a los usuarios que hayan ejercitado las facultades de autoprohibición.

Obligaciones de los operadores del juego

Entre las obligaciones que recoge la ley para los operadores del juego, está la de nombrar un responsable de juego seguro y comunicarlo al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, proporcionar formación a todo el personal sobre juego seguro, incluir en sus sitios web y aplicaciones enlaces a información sobre juego seguro y licencias, evaluar a los usuarios antes de ofrecerles atención especializada, enviar un mensaje a nuevos usuarios sobre los riesgos del juego en un plazo de 24 horas tras el registro, establecer límites de tiempo y dinero para ciertos juegos, proporcionar mensajes informativos cada 60 minutos durante las sesiones de juego y presentar resultados de manera clara, sin mensajes engañosos como «casi ganaste».

Además, hay obligaciones específicas para cada tipología de usuario, reforzando la seguridad de los usuarios especialmente vulnerables.

Obligaciones respecto de los usuarios con un comportamiento de juego intensivo

Existen obligaciones específicas respecto a los usuarios con comportamiento de juego intensivo, obligando al operador del juego enviar un mensaje detallado al usuario informándole sobre su clasificación como jugador con comportamiento de juego intensivo en las 24 horas posteriores al cumplimiento de los criterios establecidos.

Deberá enviarse este mensaje por un medio constatable, como un correo electrónico e incluirá el promedio de depósitos, tiempo de conexión, pérdidas totales y cualquier otro dato relevante para que el usuario comprenda su patrón de juego.

Además, deberá haber un envío mensual al usuario de un resumen de su actividad, al que todos los usuarios tienen derecho de acceso. Este resumen se enviará a través de un medio rastreable, como el correo electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles después de cumplir los criterios para la clasificación y continuará mensualmente hasta que ya no se cumplan esos criterios.

Igualmente, se prohíbe el uso de tarjetas de crédito a partir de las 72 horas siguientes al cumplimiento de los criterios de clasificación del usuario, es decir, antes de la medianoche del miércoles siguiente.

Obligaciones de los operadores de juego respecto a los usuarios jóvenes

También existen obligaciones respecto a los usuarios jóvenes, debiendo reforzar el mensaje inicial para los nuevos usuarios menores de 26 años, que debe incluir información sobre los riesgos de comenzar a jugar a una edad joven, además de la prohibición que existe de enviar promociones que no estén relacionadas con la actividad de juego ofrecida por el operador.

Obligaciones de los operadores de juego respecto de usuarios que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión

Para este tipo de usuarios existen limitaciones en las comunicaciones de marketing, sin posibilidad de recibir mensajes comerciales por email u otros medios similares mientras estén en autoexclusión o registrados en el Registro General de Exclusión de Acceso al Juego (RGIAJ).

También deben enviar un mensaje especial a los usuarios que hayan estado en el RGIAJ y hayan reactivado su cuenta de juego, que incluya al menos una mención clara de su anterior registro en el RGIAJ, los peligros del juego y las políticas de juego responsable del operador.

Además de la implementación de métodos internos para identificar y prevenir posibles casos de suplantación de identidad, orientados a vigilar la posible participación de los usuarios registrados en el RGIAJ, llevando a cabo, entre otras cosas, verificaciones y comparaciones regulares de la información disponible sobre estos usuarios.

Unificación de las directrices relativas a juego responsable en el Real Decreto

Es importante destacar que el Real Decreto integra varias medidas existentes en la normativa con el objetivo de consolidar en un solo texto legal las pautas específicas del juego responsable. A continuación, se mencionan brevemente estas medidas:

  • Plan de acciones para promover el juego seguro: contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 958/2020.
  • Servicio telefónico de información y apoyo sobre juego responsable y conductas de riesgo: establecido en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Límites en los montos para las apuestas en tiempo real: incluidos tanto en la Orden EHA 3079/2011, de 8 de noviembre, sobre «Otras apuestas de contrapartida», como en la Orden EHA 3080/2011, de 8 de noviembre, sobre «Apuestas deportivas de contrapartida».
  • Identificación de comportamientos de riesgo de los usuarios: descrito en el artículo 34 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por prohibición voluntaria: regulado en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.
  • Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión: también en el artículo 31 del Real Decreto 958/2020.

Finalmente, es importante señalar que el incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto constituiría una infracción grave según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, según lo establecido en el artículo 40.n). Esto podría resultar en una sanción administrativa por parte de la DGOJ con una multa que oscila entre 100.000€ y 1.000.000€, además de la posible suspensión de la actividad de juego por un período de hasta 6 meses.

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Cómo afectan los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las Cláusulas Suelo

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Modificación de la LEC: cómo afecta a los procedimientos de cláusulas abusivas

La última modificación normativa que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor hace menos de un mes en virtud del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En esta reforma se realizan importantes modificaciones que van a afectar directamente a los consumidores que reclaman a día de hoy frente a las entidades bancarias por la devolución de lo abonado indebidamente cuando firmaron la escritura de préstamo hipotecario, y ello porque cambia completamente el trámite a seguir en los juzgados en este tipo de reclamaciones, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, creemos necesario analizar dicha reforma y ver en qué afecta a estos procedimientos.

Cambio de procedimiento judicial para anular cláusulas abusivas

Hasta ahora los procedimientos judiciales que seguían a una reclamación frente al banco sin que este acepte la nulidad de la cláusula y devuelva al consumidor lo abonado indebidamente, era mediante el que se denomina procedimiento ordinario.

Como ya explicamos en el blog de las diferencias entre procedimiento ordinario y juicio verbal, en este tipo de procedimientos tienen lugar dos vistas diferentes ante el Juez, aunque en ocasiones se puede reducir a una sola vista dependiendo de cada caso concreto.

Esto quiere decir que la parte que demandaba al banco y pedía la devolución de lo abonado de más debía pasar por un proceso algo más largo que el otro procedimiento judicial posible en estos casos, el juicio verbal. A raíz de la modificación efectuada en la ley este tipo de demandas se van a tramitar a través de lo que se denomina un juicio verbal, por lo que se van a agilizar este tipo de procedimientos.

¿Existe alguna desventaja en este cambio de procedimiento a seguir?

Una de las posibles desventajas podría ser el hecho de que cuando se reclame una cuantía menor a dos mil euros no sea posible una condena en costas efectiva ya que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé que, para los procedimientos tramitados mediante el juicio verbal en los que la cuantía que se reclame sea menor de dos mil euros, no es necesario estar representado por procurador ni asistido de letrado.

Pero esa excepción se da cuando una demanda se ha tramitado a través del juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía y no la materia, estableciendo la propia ley establece cuándo un procedimiento debe ser tramitado por el juicio verbal o por el procedimiento ordinario.

Se puede establecer teniendo en cuenta la cuantía que se reclama o teniendo en cuenta la materia de que se trate y, en el caso de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas, como es el caso de la cláusula denomina “suelo” o cláusula de gastos hipotecarios, la ley establece que se tramite por el juicio verbal tras la modificación normativa en función de la materia y no de la cuantía. Es decir, que aun en los casos en que la cuantía sea menor a dos mil euros, la representación del procurador y la dirección letrada en este tipo de procedimientos seguirá siendo necesaria.

En consecuencia, una eventual condena en costas se podrá hacer efectiva por la parte que se ha visto favorecida.

La posibilidad de recurso de apelación en materia de cláusulas abusivas después de la reforma

En relación con un posible recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia competente ocurre lo mismo.

La ley especifica que no se podrá recurrir una sentencia dictada en un procedimiento de juicio verbal si la cuantía del procedimiento no supera los tres mil euros, siempre y cuando se haya tramitado por el juicio verbal teniendo en cuenta la cuantía objeto del conflicto.

Pero si el procedimiento se ha seguido por los trámites del juicio verbal por tratarse de una acción de nulidad frente a cláusulas abusivas impuestas en una escritura de préstamo hipotecario por la entidad bancaria, sí será posible un recurso de apelación independientemente de la cuantía que se esté reclamando.

De esta manera, aunque a priori pueda parecer que la modificación de la ley podía perjudicar a los consumidores la realidad es que un consumidor que decida reclamar al banco la devolución de lo que abonó indebidamente, sigue teniendo los mismos derechos y mismas opciones que tenía antes, lo único que ha cambiado es el trámite judicial a seguir.

La respuesta de los tribunales a esta reforma de la LEC

Todavía no hay resoluciones en este sentido en relación con demandas frente a entidades bancarias por abusividad en las cláusulas de los préstamos hipotecarios.

Pero sí hay cantidad de resoluciones en materias similares, en materias cuyos procedimientos judiciales se tramitan por un procedimiento u otro según la materia de que se trate independientemente de la cuantía objeto del procedimiento.

Habrá que esperar a que se dicten resoluciones en esta materia concreta, aunque se puede prever el resultado, que con muchas probabilidades nos encontraremos con sentencias recurribles en apelación a pesar de reclamar finalmente una cuantía inferior a tres mil euros y con condenas en costas que, a pesar de tratarse de cuantías inferiores a dos mil euros en algunos casos se podrán hacer efectivas frente a la entidad bancaria que haya sido condenada a su abono.

Por lo que, si estás dudando sobre si reclamar los gastos hipotecarios o la cláusula suelo tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mejor es un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en nulidad de cláusulas abusivas para garantizar un resultado beneficioso.

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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¿Es posible contratar dos seguros para un mismo bien?

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Duplicidad de seguros sobre el mismo bien ¿es posible?

Hay ciertos rumores haciendo creer que es ilegal tener contratados dos seguros de responsabilidad civil sobre el mismo coche o dos seguros de vivienda que cubran el mismo inmueble, pero esto para nada es cierto, no hay ninguna ilegalidad en tener en vigor dos pólizas de seguro que cubra el mismo riesgo.

Esta situación no suele ser muy común por propia decisión de los consumidores, es decir, no se suelen contratar dos pólizas sobre el mismo objeto y riesgo con intención de tener dos seguros más dos primas que abonar. Pero sí suele darse este escenario al cambiar de una compañía de seguros a otra y no haber dado de baja correctamente el seguro anterior a la hora de contratar el nuevo seguro, por lo que en este post, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar la legalidad y las consecuencias de tener dos seguros sobre un mismo bien.

La legalidad de concurrencia de diferentes compañías de seguros sobre el mismo bien

La propia Ley de Contrato de Seguro prevé el hecho de tener dos seguros que cubran el mismo objeto y mismo riesgo. La única obligación que hay por parte del asegurado o tomador del seguro es que debe comunicar a ambas aseguradoras de la existencia de otras compañías de seguros con las que se haya contratado otra póliza de seguro. Esa obligación que recae sobre el asegurado sí es una exigencia legal ya que es la propia Ley de Contrato de Seguro la que lo estipula en su articulado.

Qué complicaciones puede conllevar haber contratado dos seguros para el mismo riesgo

El hecho de tener dos pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil tras un accidente de tráfico no resulta ilegal pero sí puede traer más conflictos que resolver a la hora de tramitar el siniestro.

Lo más común es que si se sufre un accidente de tráfico y el responsable de tal siniestro dispone de dos pólizas de seguro que cubren este riego, ambas compañías de seguro van a entrar en conflicto por ver qué porcentaje de indemnización abona cada una de ellas.

Lo que es seguro que nunca se dará, y ya se encargarán las compañías de seguros de evitar que ocurra, es que ambas compañías abonen la totalidad de la indemnización que corresponda al perjudicado.

Lo que se intenta evitar es que el asegurado no se aproveche de un enriquecimiento injusto, puesto que, si el lesionado en un accidente de tráfico recibiera dos abonos por la misma cuantía de cada una de esas aseguradoras responsables en concepto de indemnización por daños personales, el lesionado se estaría aprovechando de un enriquecimiento injusto.

¿Puede el asegurado verse sin cobertura alguna aun teniendo dos seguros contratados?

En caso de que el asegurado no haya comunicado a las aseguradoras la existencia de más de una póliza en vigor, pueden negarse a cubrir ciertas coberturas de la póliza. Dependiendo de cada caso concreto puede el asegurado verse perjudicado por tener dos seguros sobre el mismo riesgo, por ello va a ser crucial para resolver los conflictos que puedan surgir, tener toda la documentación posible y toda la información necesaria para defender los intereses del asegurado que se ve desamparado.

En ciertos casos en los que la compañía de seguros no responde alegando que ha habido mala fe por parte del asegurado a la hora de no comunicar la existencia de otro seguro, será de gran importancia estar bien asesorado y guiado por un despacho de abogados experto en derecho civil.

¿Tener dos seguros contratados es beneficioso para el consumidor?

En ciertos casos puede ser beneficioso tener dos pólizas de seguro sobre el mismo objeto y riesgo, por ejemplo, cuando queremos contratar dos pólizas de seguro que cubran los riesgos sobre una vivienda concreta, pero cada póliza dispone de unas coberturas totalmente diferentes.

Igual que ocurre para asegurar los riesgos de la conducción de un mismo vehículo se contratan dos seguros distintos, con compañías distintas, ya que puede el asegurado pretender asegurar su vehículo por un lado con un contrato de seguro obligatorio con una compañía concreta, y por otro lado un contrato de seguro a todo riesgo con coberturas totalmente diferentes al anterior, con otra compañía de seguros.

En un supuesto de estos, si se sufre un accidente de tráfico se hará cargo de tal siniestro la compañía de seguros que cubra dicho riesgo. Pero si por el contrario el siniestro se trata de un robo, por ejemplo, se hará cargo la compañía que cubra este riesgo.

En estos casos no debe haber conflicto entre ambas compañías siempre y cuando las coberturas están totalmente bien definidas y diferenciadas. Para la resolución de todos los conflictos que surgen en estos casos, es recomendable estar bien asesorado por abogados expertos para evitar que no se atiendan las necesidades concretas de cada caso concreto.

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Accidentes de tráfico en el extranjero o en España con coche extranjero

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Dificultades ante un accidente de tráfico en el extranjero

En fechas de vacaciones es muy común hacer viajes familiares o con amigos fuera de España y trasladarse en coche en lugar de avión o tren, al igual que vemos en estas fechas las calles de nuestro país inundadas de turistas extranjeros, los cuales han llegado en su vehículo propio.

El hecho de conducir un vehículo en un país ajeno al que se está acostumbrado a circular puede aumentar la probabilidad de verse implicado en un accidente de tráfico, por lo que, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar las dificultades e inconvenientes de tener un accidente de tráfico en el extranjero.

Qué se debe hacer cuando se sufre un siniestro en un país extranjero

Al sufrir un accidente de tráfico en un país diferente al territorio español no hay que alarmarse por no saber qué hacer, ya que, lo fundamental, como en cualquier siniestro, es recopilar toda la información posible de los hechos, así como la matrícula del vehículo contrario, la declaración amistosa rellena, y la recopilación de la información de la aseguradora del vehículo contrario.

Al encontrarse en un territorio extranjero quizá no sea sencillo obtener copia del atestado policial en los días próximos al accidente de tráfico y antes del regreso a España, para eso habrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros del vehículo contrario.

Las gestiones para la obtención de toda la documentación relativa al siniestro las puede realizar la propia compañía del vehículo español o también un abogado especializado en accidentes de tráfico a elección del perjudicado. Una vez obtenida la información sobre la compañía de seguros extranjera responsable se ha de realizar una reclamación extrajudicial.

Cómo reclamar por los daños y perjuicios sufridos a una compañía de seguros extranjera

Que la competencia judicial de estos accidentes de tráfico en el extranjero sea del Juzgado del estado donde ocurrió el siniestro puede beneficiar en ocasiones al perjudicado, en este caso español, puesto que el tribunal competente será el del lugar del siniestro y la ley aplicable a estos casos será la del lugar del accidente de tráfico. Esto supone que la indemnización que corresponda al perjudicado puede ser mayor a la que le correspondería en caso de haber tenido el siniestro en territorio español.

Pero también se pueden añadir pequeñas complicaciones, los documentos en otro idioma, por ejemplo, aunque esto se resuelve fácilmente por los expertos en la materia ya que la normativa dispone que habrá de traducir los documentos para la comprensión de ambas partes. Para estos supuestos es recomendable estar bien asesorado por un despacho de abogados especializado que pueda dirigir correctamente las reclamaciones y conocer las vías existentes para que el perjudicado pueda encontrarse con un resultado satisfactorio.

Qué ocurre si sufro un accidente de tráfico en España contra un vehículo extranjero

Cuando un conductor español se ve implicado en un siniestro en el que el culpable resulta ser un conductor y vehículo extranjero, se puede dudar de si va a responder su compañía de seguros igual que si se hubiese chocado contra un vehículo español.

La respuesta a ello es que sí va a responder la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro y, siempre y cuando proceda de un país de la Unión Europea, será más fácil la tramitación de esta reclamación. Para vehículos procedentes de países ajenos a la Unión Europea existen otras vías para reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

Existe una obligatoriedad por parte de las compañías de seguros de vehículos en la Unión Europea por la que deben designar un representante en cada país para resolver los conflictos que surjan. Es decir, si un vehículo procedente de Lituania o Francia sufre un accidente de tráfico en territorio español contra un vehículo español, la compañía de seguros de lituana dispone de una entidad representante en España que hace las labores de la compañía de seguros.

Cómo averiguar a quién dirigir la reclamación por un accidente en el extranjero

Tras haber sufrido el accidente de tráfico, haber obtenido los datos del vehículo extranjero, rellenado declaración amistosa u obtener el atestado de la autoridad competente, se ha de dirigir reclamación por los daños sufridos. Esa reclamación se debe dirigir no a la propia compañía de seguros si no a la entidad representante en territorio español.  En España contamos con el servicio de OFESAUTO desde donde obtener información sobre compañías de seguros extranjeras con tan solo la matrícula del vehículo extranjero.

Se puede dirigir a la compañía extranjera directamente pero se alargará el plazo de respuesta al emitir la reclamación en idioma diferente al de la aseguradora y al ser en territorio español donde se debe resolver el conflicto. En la reclamación por daños tanto materiales como personales no cambia demasiado al supuesto de un siniestro entre dos vehículos españoles.

Si no se resuelve mediante acuerdo amistoso, ¿habrá que acudir a un procedimiento judicial fuera de España?

Como ya dijimos antes, el territorio de competencia para resolver los conflictos derivados de un accidente de tráfico será el lugar donde ocurrieron los hechos, por ello será mucho más eficiente dirigir la reclamación directamente a la representante de la aseguradora en nuestro territorio. Dirigida la demanda judicial a la representante en España de la aseguradora extranjera los siguientes pasos serán exactamente igual que en un accidente de tráfico en el que están implicados solo vehículos españoles.

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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Regulación laboral de las limpiadoras de hogar

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La nueva regulación de las empleadas del hogar

La regulación laboral de las empleadas del hogar en España ha sido objeto de importantes cambios en los últimos años, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de un sector históricamente desprotegido.

La entrada en vigor del Real Decreto 209/2023 ha supuesto una serie de modificaciones significativas que es fundamental conocer tanto para las trabajadoras como para las familias empleadoras. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, analizaremos los principales aspectos de esta nueva normativa y cómo afectan a las empleadas del hogar.

La realidad laboral de las empleadas del servicio doméstico

El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente un ámbito de empleo precario y poco regulado en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 había más de 400.000 empleadas del hogar en el país, la mayoría de las cuales se encontraban en situación de informalidad laboral. Esta situación de precariedad se ha agravado aún más con la crisis económica y la pandemia de COVID-19, que han afectado de manera desproporcionada a las trabajadoras del hogar.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas del hogar

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar contiene una de las novedades más importantes que es la integración de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que ahora estas trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo el derecho a la prestación por desempleo, la jubilación y las prestaciones por incapacidad temporal o permanente.

Salario mínimo de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece también un salario mínimo para las empleadas del hogar, que debe ser proporcional a las horas trabajadas y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Esta medida busca garantizar un salario digno para las trabajadoras y combatir la precariedad laboral en el sector. Lo mejor para saber si tu salario es conforme a ley es solicitar asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho laboral.

Reconocimiento de jornada completa e indefinida para las empleadas del hogar sin contrato escrito

Otro cambio significativo es el reconocimiento del derecho de las empleadas del hogar a trabajar a jornada completa, con un máximo de 40 horas semanales. Además, se establece que las horas extra deben ser remuneradas con un recargo del 25% sobre el salario ordinario. Además, también se reconoce el derecho del descanso de estas trabajadoras, equiparándolo al resto de los trabajadores conforme el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de Trabajo y Derechos Laborales de las empleadas del hogar

El Real Decreto establece la obligatoriedad de formalizar por escrito el contrato de trabajo, en el que deben constar todas las condiciones laborales acordadas entre la empleada y la familia empleadora. Además, se refuerzan los derechos laborales de las trabajadoras en relación con la protección de la maternidad, la igualdad de trato y la prevención de riesgos laborales.

El despido de las empleadas del hogar con la nueva normativa

La regulación, que atiende a demandas históricas de este grupo y de asociaciones feministas, surge también tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de enero de este año, que determinó que el sistema anterior era discriminatorio.

En primer lugar, el decreto limita la posibilidad de rescisión unilateral del contrato, que hasta el momento permitía despedir a las trabajadoras de manera directa y con escasa justificación. De esta manera, las razones para el despido serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a las que se agregan la reducción de ingresos o el aumento inesperado de gastos en el hogar, cambios significativos en las necesidades del puesto o la pérdida de confianza justificada. En todos estos escenarios, las condiciones se mantienen como estaban anteriormente: compensación de 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades y preaviso de 20 días si la relación laboral supera el año (en caso contrario, siete días son suficientes).

El derecho de las trabajadoras del hogar al subsidio por desempleo

Además, las empleadas domésticas tendrán derecho a recibir el subsidio por desempleo y los pagos del FOGASA en caso de que su empleador se declare en quiebra y no reciban su salario, que se calcula en doce días por año trabajado con un tope de seis mensualidades.

Para ello, empezarán a contribuir al seguro de desempleo, tanto las trabajadoras como sus empleadores. Este proceso comenzará el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas al mes y a partir del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

No obstante, la regulación establece una reducción del 80% en la contribución al seguro de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. En cuanto a las cifras para el año 2022, la contribución al seguro de desempleo será del 6,05% sobre la base reguladora. De este porcentaje, un 1,05% será a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, que disfrutará de un descuento del 80%. La contribución al FOGASA será del 0,2% y correrá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las contribuciones a la Seguridad Social que ya aportan tanto las trabajadoras como los empleadores, que se mantendrán sin cambios durante el resto de 2022: un 1,5% que solo paga el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los cuales el 4,7% corresponde a la trabajadora y el 23,6% al empleador, con una bonificación del 20% para este último, que se mantendrá por el momento.

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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Cómo actuar ante subidas en la cuota del seguro sin previo aviso

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¿Puede la compañía de seguros subir la cuota sin previo aviso al asegurado?

Las primas de los seguros que contratamos se suelen firmar al inicio de la relación contractual, pero es cierto que durante la vigencia del contrato de seguro se puede encontrar el asegurado o tomador con una prima superior a la que empezó abonando al principio.

La realidad es que en muchas ocasiones el recibo del seguro lo emite la compañía aseguradora con una prima diferente a la firmada al principio de la relación contractual. Esta práctica seguida por cantidad de aseguradoras no se considera dentro de la legalidad si no se cumplen unos requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro.

¿Puede la aseguradora aumentar la prima del seguro sin previo aviso?

La Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías de seguros a comunicar al tomador del seguro cualquier modificación del contrato de seguro con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación de la póliza. La variación en la cuantía de la prima, ya sea anual o mensual, es una modificación de uno de los elementos esenciales del contrato, de hecho, de los más esenciales, la cuota.

La normativa también prevé que las modificaciones del contrato deberán precisar el consentimiento expreso del tomador. Quiere esto decir que, para que la subida de la cuota sea totalmente válida la compañía de seguros debe comunicar la subida de la prima y obtener el consentimiento expreso por parte del tomador del seguro. Si no se acepta por parte del tomador de seguro, o ni siquiera recibe esa comunicación de aumento de precio en la cuota, no será válida esa subida de precio.

Qué hacer cuando un tomador se encuentra una subida de la cuota sin previo aviso

El tomador del seguro puede reclamar directamente a la aseguradora la devolución de la subida de precio en la prima. También tiene derecho el tomador del seguro a solicitar la cancelación del contrato, dar de baja el contrato de seguro, ya sea un seguro de vida, un seguro de responsabilidad civil, seguro de vehículo. En definitiva, cualquier contrato de seguro.

Qué hacer si la compañía de seguros no accede a la reclamación realizada por el consumidor

Tras reclamar a la aseguradora ya sea la devolución del exceso de la cuota como la baja o cancelación del contrato de seguro, se puede encontrar el tomador con una respuesta negativa por parte de la compañía de seguros.

Ante ello se puede acudir a la Dirección General de Seguros, así como a un procedimiento judicial. Los tribunales españoles siguen un criterio favorable al consumidor, tomador del seguro, siempre y cuando la compañía de seguros que es demandada no ha cumplido con la obligación legal que tiene de comunicar la subida de la prima y obtener la aceptación por parte del tomador del seguro.

Para que una demanda judicial sea viable hay que disponer de las pruebas que acrediten que no ha habido tal comunicación por parte de la aseguradora, algo que solo podrá probar la compañía demandada en caso de que si existiera dicha comunicación.

Así como tendrá que probar fehacientemente que el tomador del seguro dio su consentimiento para la subida de la cuota. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un despacho especializado en la materia y así enfrentarse a la negativa de la compañía de seguros con más probabilidades de éxito.

¿Existe alguna vía para que la compañía de seguros aumente la prima del seguro sin previo aviso y sea completamente legal?

Si en la póliza del contrato de seguro se especificara en alguna de las cláusulas que en cada renovación de la póliza se aumentará la prima del seguro, entonces la compañía no tendrá que realizar ningún previo aviso ni esperar la aceptación por parte del tomador. Esto ocurre porque el tomador del seguro ya dio su consentimiento a la subida de la prima del seguro, y así lo entienden muchos de nuestros tribunales.

Se aconseja estar bien asesorado cuando se está en una situación similar, en la que el tomador se ve con una subida en la cuota de manera inesperada. Un asesoramiento legal adecuado puede hacer que el tomador del seguro consiga tanto la devolución del exceso en la cuota como la baja del contrato de seguro, agilizando los trámites a seguir con un buen respaldo legal.

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Consecuencias de no asistir a un juicio en España

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Qué consecuencias tiene no asistir a juicio en España

La no asistencia a juicio en procedimientos civiles y penales en España puede tener repercusiones significativas tanto para las partes involucradas como para el desarrollo del proceso legal en sí. Estas consecuencias dependerán de si estamos en un procedimiento civil o en un procedimiento penal y de qué parte del proceso seamos, pero pueden ir desde sanciones financieras hasta la emisión de órdenes de detención, las consecuencias de no comparecer ante el tribunal son serias y pueden afectar profundamente el resultado del caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué tipo de consecuencias se pueden derivar de una falta de asistencia a juicio, ya sea en el ámbito civil o en el ámbito penal.

La no asistencia a juicio civil y la pérdida de derechos

En los procedimientos civiles, la no asistencia a juicio puede resultar en la pérdida de derechos legales y la posibilidad de una sentencia desfavorable.

Si es el demandado el que no se persona, ya sea en la contestación a la demanda o en el acto del juicio, se le puede declarar en rebeldía procesal, lo que significa que pierde la oportunidad de presentar su caso y defender sus intereses, no hace que se apruebe lo expuesto en la demanda, pero sí es cierto que puede conducir a una sentencia adversa porque el juez únicamente tiene la perspectiva de la parte contraria y las pruebas presentadas por esta.

Si el que no acude a juicio es el demandante, y el demandado no quiere seguir, se le podrán imponer las costas e incluso reclamar daños y perjuicios, según lo recogido en el art. 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, si tienes motivos para no acudir a juicio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil o un despacho de abogados experto en derecho penal para que pongan en conocimiento del tribunal las circunstancias concretas y así poder suspender el juicio para evitar la incomparecencia.

Consecuencias de no asistir a juicio penal

En los procedimientos penales, la no asistencia a juicio puede tener implicaciones aún más graves.  En el caso de un delito leve, si el denunciante no se presenta se archivará el asunto y se absolverá al denunciado, pero si es el denunciado el que no se presenta, el juicio se celebrará sin él y, con bastante probabilidad, saldrá condenado.

Igual ocurre con los juicios en los que se investigan delitos con posible condena de menos de 2 años de prisión, celebrándose el juicio si el acusado no acude al mismo.

Sin embargo, cuando hablamos de delitos con posible condena de más de 2 años de prisión, si el acusado no viene, se emite una orden de detención en su contra, lo que puede resultar en la detención y el procesamiento del acusado por desacato a la autoridad judicial, llevando a sanciones adicionales, incluida la imposición de multas o penas de prisión.

Además de las consecuencias legales, la no asistencia a juicio puede dificultar el proceso de defensa del investigado, que pierde la oportunidad de presentar su caso y refutar las pruebas en su contra, el acusado puede enfrentarse a una sentencia adversa basada únicamente en la perspectiva del fiscal y las pruebas presentadas por la parte acusadora.

Qué pasa si un testigo no acude a juicio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si un testigo no comparece o se niega a dar testimonio de lo que sabe, se le impondrá una multa que oscilará entre los 200 y los 5.000 euros. En caso de persistir en su negativa de comparecer, será llevado ante el juez instructor por los agentes de la autoridad y enfrentará cargos por obstrucción a la justicia según lo estipulado en el artículo 463.1 del Código Penal.

En caso de un juicio civil, si el testigo está correctamente citado, se podrá solicitar la suspensión del juicio para volver a citarlo nuevamente o bien, solicitar que se cite a dicho testigo como diligencia final. Si continúa rehusándose a declarar, tanto en el procedimiento penal como en el civil, serán acusado de desobediencia grave a la autoridad.

Qué ocurre si el perito no comparece a la vista

Si un perito está correctamente citado, está obligado a presentarse en la fecha y hora indicadas. Si no lo hace, el juez o tribunal puede decidir posponer la audiencia y el perito podría enfrentar una multa que oscila entre los 180 y 600 euros. Asimismo, si es citado nuevamente y persiste en su ausencia, podría ser sancionado por desobediencia a la autoridad judicial.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Prescribe la solicitud del complemento de maternidad a los cinco años del acceso a la jubilación?

La Sala Social del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 ha dictaminado que el derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior, no prescribe.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que la solicitud del trabajador estaba prescrita al haber pasado el plazo de cinco años establecido en el artículo 53.1 de la Ley, contados desde el día siguiente al hecho generador de la prestación.

El Tribunal Supremo resalta que la falta de concesión al momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación al vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que su reparación completa requiere que sus efectos se remonten a la fecha en que se generó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60.

Además, se argumenta que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio dicho artículo al excluir a los padres del complemento por aportación demográfica. El Supremo afirma que los hombres no pudieron tener pleno conocimiento de un derecho que la norma les negaba hasta la fecha de esa sentencia.

Además, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera complementaria a la pensión de jubilación contributiva a la que acompaña, por lo que no constituye una reclamación independiente de la solicitada al momento de pedir la pensión, sino que estaba implícita en la acción ejercida para solicitar la prestación principal.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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Responsabilidad del seguro de hogar ante incendios en la vivienda

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El seguro de hogar: límites de la cobertura y problemas habituales

Casi la totalidad de los ciudadanos tienen contratado un seguro de hogar que cubre los daños que pueda sufrir su vivienda, ya sea porque se les ha obligado por el banco que les ha concedido la hipoteca para la adquisición de esta vivienda, ya sea porque realmente quieren tener este seguro.

Sin embargo, a la hora de la verdad, cuando se dan parte de pequeños daños por humedades, rotura de tuberías, o pequeños accidentes domésticos, las compañías de seguros suelen ser reticentes y, aunque finalmente responden por esos daños cubiertos, en ocasiones hay que hacer diversas reclamaciones. No obstante, estos seguros deben responder incluso cuando el siniestro es consecuencia de un robo en la vivienda, ya se traten de daños materiales en las puertas o ventanas como por lo robado en sí.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué ocurre cuando se produce un incendio en la vivienda o se sufre daños por incendio producido en el edificio, ¿responde la compañía de seguros de igual manera? ¿responde por los daños sufridos e incluso cuando se pierde por completo la vivienda?

Cobertura de daños por incendio en la vivienda asegurada

La ley del contrato de seguro es bastante clara a la hora de indicar lo que estaría cubierto por el seguro en caso de daños por un incendio, incluyendo dentro de la cobertura casi todas las cosas que se encuentren en la vivienda, exceptuando ciertos bienes como pueden ser billetes de Banco, metales preciosos, etc. salvo que se hubiese pactado su aseguramiento en el contrato.

La ley también incluye dentro de los daños asegurados los que se ocasionen a causa de las medidas que se lleven a cabo en el momento del incendio para evitar o disminuir el incendio en sí, así como los gastos que se ocasionen por trasladar los bienes de la vivienda dañada, los objetos que hayan desaparecido por el incendio y cualquier objeto que hubiera sido incluido en la póliza de seguro expresamente.

¿Cubre el seguro de incendios de vivienda cualquier tipo de incendio que se produzca?

La ley del contrato de seguro que regula este tipo de pólizas de seguro es clara cuando prevé que estarán cubiertos los daños producidos por un incendio que se haya originado por caso fortuito, abonándose una indemnización por los daños sufridos.

También se cubre los daños por incendio producido por negligencia propia del propietario de la vivienda o incluso por quienes tenga deber de responder civilmente, como podría ser el caso de que un incendio se produzca por negligencia de un hijo menor de edad.

Ahora bien, la compañía de seguros puede no tener obligación de abonar indemnización alguna si el incendio se produce a causa del dolo o incluso culpa grave del propio asegurado, es decir, si el incendio lo ha causado el propietario con intención de que se produzca el incendio y los daños, no responderá la aseguradora de los daños que se originen.

Cómo saber la causa del incendio producido en una vivienda

Lo más común en una situación de este tipo es encontrarse con una respuesta negativa de la compañía de seguros y habrá que probar que el incendio no fue causado por dolo del asegurado.

En ocasiones no es suficiente la palabra ni la descripción de los hechos realizada por el asegurado perjudicado, por lo que será necesario aportar a la aseguradora prueba documental. Esas pruebas documentales podrían ser informes del equipo de bomberos que acudió a la extinción del incendio, si es que se llevó a cabo, o de un profesional experto que emita un informe pericial donde se determine la causa del incendio y de los daños sufridos.

¿Responde la aseguradora por un incendio es provocado?

Los tribunales entienden que, si el incendio es producido por una tercera persona, como puede ser por un vecino del mismo edificio donde se origina el incendio, la compañía de seguros deberá responder de los daños causados a esos vecinos.

Ahora bien, esa aseguradora podrá posteriormente reclamar lo abonado al culpable del incendio y para que el responsable directo del incendio deba responder de los daños causados se ha de probar que existió dolo a la hora de causar el fuego, lo que no suele resultar tan fácil de probar. Los tribunales españoles condenan por delito de incendio al causante cuando está debidamente probado que provocó el fuego con intención de hacer daño a los inmuebles.

¿Cubre el seguro de hogar la pérdida total de la vivienda?

Las compañías de seguros deben responder de todos los daños sufridos por el incendio, si dentro de esos daños se encuentra la propia vivienda y se establece por los expertos que se debe reconstruir para que pueda volver a ser habitable, la aseguradora responderá y abonará esos gastos.

Todos esos gastos se abonarán siempre y cuando estén dentro del límite de la cobertura contratada, es decir, si los gastos superan el límite expresado en la póliza, no abonarán ni un céntimo más de lo especificado en el contrato de seguro.

Las compañías de seguros también se harán cargo de los gastos de alojamiento provisional de los propietarios de las viviendas dañadas por el incendio.

Ciertas coberturas se deben pactar en la póliza ya que en caso contrario pueden no estar cubiertas y podría la aseguradora negar su abono.

¿Responde el seguro por pérdida de vivienda en incendio si hay deuda hipotecaria?

En estos casos de pérdida total en los que aún existe una deuda con el banco por el préstamo hipotecario firmado en su momento, habrá que acudir a los contratos de seguros que tenga firmados el propietario de la vivienda.

En los seguros concertados, ya sea de hogar, seguro de vida o seguro de accidentes, puede encontrarse una cláusula por la que en caso de perder la vivienda a causa de un incendio la aseguradora se haga responsable de liquidar el préstamo hipotecario existente.

Habrá que estar al clausulado de las pólizas de los seguros, las causas del incendio y las pruebas que se aporten con el fin de que los perjudicados no se vean más perjudicados si cabe.

Para todo ello se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para obtener un buen asesoramiento en una situación similar en la que se deben tener en cuenta tantos factores que pueden influir en la indemnización que puedan recibir los afectados por un incendio en su vivienda habitual.

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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La Ley de Nómadas Digitales en España: una puerta abierta a la flexibilidad laboral

En un mundo cada vez más conectado y digitalizado, el trabajo remoto se ha convertido en una opción atractiva para muchos profesionales. La posibilidad de realizar tareas desde cualquier lugar del mundo ha dado lugar a una nueva categoría de trabajadores conocidos como nómadas digitales.

En este marco, cada vez más trabajadores eligen vivir una vida sin fronteras, aprovechando la tecnología para mantenerse productivos mientras exploran nuevos lugares y en respuesta a esta tendencia emergente. España ha implementado una Ley de Nómadas Digitales, que ofrece un marco legal claro y favorable para aquellos que deseen residir temporalmente en el país mientras trabajan en línea.

En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploraremos en detalle los requisitos y condiciones para acogerse a esta ley, así como sus implicaciones para los nómadas digitales y para España como destino de trabajo remoto.

Requisitos para Acogerse a la Ley de Nómadas Digitales en España

Para aprovechar los beneficios de la Ley de Nómadas Digitales en España, es importante cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos por las autoridades, por lo que deberá de contarse con un asesoramiento previo de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería para evaluar si se cumplen o no estos requisitos.

En primer lugar, la actividad laboral debe ser telemática para poderse aplicar esta Ley, es decir, la persona debe realizar una actividad laboral que pueda ser llevada a cabo en línea. Esto incluye una amplia gama de profesiones, como programadores, diseñadores gráficos, escritores, consultores, entre otros. Es fundamental que el trabajo se realice principalmente a través de internet para cumplir con este requisito.

Por otro lado, el trabajador en cuestión no debe tener la Residencia Permanente en España, debiendo acreditar los solicitantes que no son residentes permanentes en España. Esto significa que no pueden haber vivido en el país durante más de 183 días en el año fiscal anterior a la solicitud del visado de nómada digital.

Además, se debe de tener disponibilidad financiera ya que se requiere que los solicitantes demuestren tener recursos financieros suficientes para cubrir sus gastos mientras residan en España, por lo que, aunque no se especifica una cuantía exacta, se espera que los nómadas digitales cuenten con medios económicos adecuados para su sustento durante su estancia en el país.

Además, y como en otras autorizaciones de residencia en España, es obligatorio tener un seguro de salud válido que proporcione cobertura médica durante la estancia en España. Esto garantiza que los nómadas digitales tengan acceso a atención médica en caso de necesidad, sin representar una carga para el sistema de salud español.

Implicaciones y Beneficios de la Ley de Nómadas Digitales

La implementación de la Ley de Nómadas Digitales en España conlleva una serie de implicaciones y beneficios tanto para los trabajadores remotos como para el país anfitrión:

Flexibilidad Laboral: Para los nómadas digitales, esta ley ofrece la oportunidad de disfrutar de un estilo de vida flexible y sin ataduras geográficas. Pueden elegir residir en España por un período determinado mientras continúan trabajando en sus proyectos en línea.

Exploración Cultural: Vivir temporalmente en España brinda a los nómadas digitales la oportunidad de sumergirse en una nueva cultura, aprender un nuevo idioma y explorar lugares históricos y pintorescos. Esto enriquece su experiencia personal y profesional, fomentando el crecimiento personal y la diversidad cultural.

Estímulo Económico: La presencia de nómadas digitales en España contribuye al estímulo económico local al aumentar el consumo de bienes y servicios en la comunidad. Además, muchos de estos profesionales colaboran con empresas locales, lo que impulsa la innovación y el desarrollo empresarial en el país.

Promoción del Turismo: La Ley de Nómadas Digitales también tiene el potencial de promover el turismo en España, ya que estos trabajadores pueden convertirse en embajadores de facto del país al compartir sus experiencias en línea y atraer a otros visitantes potenciales.

Obligaciones fiscales de los Nómadas Digitales

Los nómadas digitales están sujetos a ciertas obligaciones fiscales, aunque estas pueden variar dependiendo de su situación específica y del tiempo que pasen en el país. A continuación, se describen los impuestos principales que los nómadas digitales pueden tener que pagar en España:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los nómadas digitales que residan en España durante más de 183 días en un año fiscal están sujetos al impuesto sobre la renta español. Esto significa que deben declarar y tributar por los ingresos que obtengan, ya sea de fuentes españolas o extranjeras, durante su estancia en el país.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si un nómada digital presta servicios desde España a clientes españoles o a empresas establecidas en España, puede estar sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este impuesto se aplica a la venta de bienes y servicios en territorio español y debe ser recaudado y declarado correctamente.

Impuesto sobre Sociedades (IS): Si un nómada digital opera su actividad laboral a través de una entidad legal, como una sociedad limitada, puede estar sujeto al impuesto sobre sociedades en España. Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos por empresas que operan en el país y tiene sus propias tasas impositivas y regulaciones.

Contribuciones a la Seguridad Social: Si un nómada digital está trabajando como autónomo en España, puede estar obligado a realizar contribuciones a la seguridad social. Esto proporciona acceso a la atención médica y otros beneficios sociales y puede variar dependiendo del tipo de actividad laboral y de la situación del trabajador.

Es importante tener en cuenta que las obligaciones fiscales pueden variar según la situación individual y las circunstancias específicas de cada nómada digital. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento profesional o consultar con un abogado experto en derecho fiscal para comprender completamente las implicaciones fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes mientras se reside y se trabaja en España como nómada digital.

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Claves del contrato de alquiler de vivienda por vacaciones

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Claves del contrato de alquiler de vivienda por vacaciones

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Especialidades en el contrato de alquiler vacacional

Hemos hablado ya en alguna ocasión de los contratos de arrendamiento y cómo quedan después de las reformas de la Ley de Vivienda. Sin embargo, hay que tener claro que hay diferentes contratos de arrendamiento de un inmueble, siendo el más común el contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de arrendamiento temporal (también denominado arrendamiento para uso distinto del de vivienda).

Sin embargo, el arrendamiento turístico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de esta ley. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar las especialidades que tiene este contrato.

Diferencias entre arrendamiento de vivienda, arrendamiento para uso distinto de vivienda y arrendamiento turístico

Cuando se redacta un contrato de arrendamiento se deben tener muy claros diferentes conceptos que, si no se especifican y se negocian a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, podría haber consecuencias nada deseadas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

La principal distinción es el plazo de duración del contrato, ya que para los contratos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda o temporales se podrá pactar un plazo de duración bastante más corto que para el arrendamiento de vivienda. En cambio, los arrendamientos turísticos se consideran cesiones temporales de una vivienda, con un tiempo de duración mucho más corto que para los otros contratos.

Requisitos para que el arrendamiento sea vacacional

Para considerar un contrato de arrendamiento como de temporada es necesario que exista la necesidad real de la temporalidad, es decir, que se trate de una necesidad por traslado temporal de trabajo del inquilino, para pasar las vacaciones de verano solamente.

Lo importante es que no se pueda considerar el hogar o vivienda permanente del arrendatario, porque en tal caso aunque se haya firmado un contrato de temporada se puede considerar por los tribunales como un contrato de vivienda, lo que conllevaría aplicar la normativa aplicable a los arrendamientos de vivienda.

Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que el hecho de que en el contrato se indique la temporalidad no hace que el arrendamiento sea de temporada, si no que la ocupación del inmueble debe ser realmente temporal, por un tiempo determinado y que no sea destinado a establecer el hogar habitual para el inquilino.

Diferencia entre un contrato de arrendamiento de temporada y un arrendamiento turístico

El simple hecho de alquilar un inmueble para la temporada de verano, por una duración de días, semanas o de un par de meses, podría encuadrarse en ambos arrendamientos. Dependerá de ciertas circunstancias para que se considere alquiler turístico en lugar de alquiler de temporada.

Por lo tanto, si el arrendamiento del inmueble se publicita en canales de oferta turística, se ofrecen servicios complementarios como pueden ser la limpieza, recepción, etcétera, se considerará alquiler turístico y se aplicará una normativa totalmente diferente a si se considera un alquiler de temporada.

Particularidades de cada tipo de contrato de arrendamiento

Lo principal será que la duración del contrato va a ser diferente, por ejemplo para los contratos temporales se puede pactar la duración que ambas partes estimen y negocien, para lo que no se aplica ni un mínimo ni un máximo, tal y como dice la ley.

Por el contrario para los contratos de arrendamiento dwe vivienda sí que existen unos plazos mínimos de duración que la propia ley establece y no se permite pactar en el contrato otros plazos mínimos contrarios a la ley.

Por este motivo resulta tan primordial redactar bien el contrato de arrendamiento en el momento de su firma, en el que se debe dejar bien claro el destino del inmueble, como si el arrendatario no pretende destinarlo a su vivienda habitual o acreditar y justificar el motivo de la temporalidad del contrato, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil.

Otra particularidad es la fianza que ha de prestar el arrendatario, ya que en los contratos de arrendamiento de vivienda la ley establece que sea una cantidad equivalente a una mensualidad, pero si se trata de arrendamiento temporal será una cantidad equivalente a dos mensualidades.

Conflictos que pueden surgir en un arrendamiento vacacional

Uno de los conflictos más comunes es el incumplimiento contractual por parte del arrendatario, ya sea la falta de pago de la renta debida o el hecho de que se ha cumplido el plazo de duración pactado y el inquilino no ha abandonado la vivienda.

En cuanto a los desahucios por falta de pago no hay duda de su tramitación judicial, sin embargo en cuanto a los desahucios que se pretenden por haber expirado el plazo contractual y no haber abandonado la vivienda el inquilino puede no verse tan claro por parte del tribunal.

Si tratándose de un arrendamiento de temporada y si no se pactó claramente la duración del contrato o la temporalidad del contrato, el juez podría aplicar la duración mínima de duración del contrato que se aplica a los arrendamientos de vivienda.

¿Qué hacer si los conflictos en los arrendamientos vacacionales llegan a los tribunales?

En el caso de que el conflicto llegue a un procedimiento judicial, habrá que defender la finalidad de ocupación temporal con cualquier medio probatorio admisible en derecho.

En este caso, el arrendador será quien se vea más perjudicado en un supuesto en el que el contrato firmado inicialmente como arrendamiento de temporada se pueda considerar que realmente se trata de un contrato de vivienda habitual en la que el inquilino tiene destinado su hogar, por lo que, insistimos, es fundamental un asesoramiento previo.

Para los casos de arrendamientos turísticos, hay menos duda de la consideración de turístico cuando se cumplen los requisitos antes mencionados, como el publicitarse en plataformas de alojamientos turísticos, ofrecer servicios complementarios, etcétera.

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Consecuencias de circular un vehículo sin seguro en vigor

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Consecuencias de circular un vehículo sin seguro en vigor

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El seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico

Aunque parezca difícil de creer, existen muchos vehículos a motor circulando por las vías de nuestro país sin tener un seguro de responsabilidad civil en vigor, desconociendo estos conductores que circulan sin seguro de responsabilidad civil las consecuencias de esta circunstancia hasta que no se topan con un control de los agentes de la autoridad o en el momento en que se ven implicados en un accidente de tráfico.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en este blog la importancia de tener en vigor este seguro de responsabilidad civil ya que las consecuencias de no tener el mismo son graves.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor expresamente obliga a todo propietario de vehículo a motor a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil. La propia normativa prevé que el tomador de ese seguro pueda ser otra persona que no sea el propietario, pero la obligatoriedad existe y en caso de no tener un seguro de responsabilidad civil se está infringiendo la ley.

Consecuencias de no tener un seguro de responsabilidad civil que asegure el vehículo

La consecuencia directa para un conductor o propietario del vehículo es la imposición de una sanción administrativa, es decir, una multa. La cuantía de estas multas varía dependiendo de las circunstancias de cada caso, dependiendo de si no se ha contratado nunca un seguro, si el seguro se había cumplido unos meses antes y no se renovó por despiste, etcétera.

Hay que hacer un inciso en relación a la expiración del seguro obligatorio, lo más común es que se renueve el seguro de responsabilidad civil una vez contratado, pero pueden darse supuestos en los que la compañía de seguros haya comunicado la no renovación del seguro por cualquier motivo, y el asegurado no haya visto esa comunicación.

Esta sanción administrativa puede imponerse tanto si el vehículo se encuentra circulando como si no. A pesar de tener un vehículo parado, por cualquier motivo técnico, o porque el conductor y propietario ya es lo bastante mayor como para no conducir, se debe tener el seguro contratado y en vigor.

Se puede multar perfectamente por parte de los agentes de la autoridad un vehículo que no tiene el seguro obligatorio aunque no esté circulando o lleve meses o años sin circular. Una consecuencia mucho más perjudicial para el conductor o propietario del vehículo se da cuando se tiene un accidente de tráfico sin tener el seguro de responsabilidad civil.

Qué ocurre si se tiene un siniestro con un vehículo sin seguro obligatorio

Las consecuencias de no tener seguro de responsabilidad civil ante un siniestro dependerán de si el conductor del vehículo sin seguro de responsabilidad civil resulta ser el responsable del accidente y es el obligado a indemnizar a los perjudicados.

En el caso de que el conductor del vehículo sin seguro en regla resulte ser el perjudicado, la indemnización que corresponda tanto por los daños materiales como por los daños personales, lesiones, será responsabilidad de la compañía de seguros del vehículo culpable del golpe. El conductor en este caso sólo se verá sancionado administrativamente.

Pero, por el contrario, si el vehículo que circulaba sin seguro de responsabilidad civil obligatorio por ley es el culpable del siniestro, no habrá compañía de seguros que responda de los daños causados. En estos supuestos se debe acudir por parte de los perjudicados al Consorcio de Compensación de Seguros, que será quien abonará a los perjudicados las indemnizaciones correspondientes.

Lo que ocurre posteriormente es que el Consorcio de Compensación de Seguros podrá reclamar al culpable y responsable del siniestro lo abonado a los perjudicados. El conductor o propietario del vehículo sin seguro en vigor se verá frente a una reclamación que en ocasiones puede alcanzar cuantías muy elevadas.

¿El Consorcio de Compensación de Seguros puede reclamar al conductor sin seguro?

En estos casos los conductores o propietarios del vehículo que circulaba sin llevar el seguro en vigor, tendrá la obligación de abonar esa indemnización que ya se pagó a los perjudicados. Puede darse el caso de que la cuantía sea tan alta que los responsables se vean en un procedimiento judicial en el que se termine embargando hasta bienes inmuebles. Por ello es tan importante circular con un seguro de responsabilidad civil en vigor.

¿Qué pasa cuando el seguro estaba cancelado y el tomador no tenía conocimiento de ello?

Puede darse el caso de que la entidad aseguradora diese de baja la póliza de seguro y el tomador no haya sido comunicado y notificado debidamente. En tal caso la discusión de si debería responder o no la compañía de seguros que dio de baja el contrato dependerá de las circunstancias de cada caso, de cómo se notificó la baja del seguro o en qué momento exacto se notificó.

Un apunte en relación con los supuestos en los que se cancela un seguro obligatorio de responsabilidad civil, es algo que pocos conocen, y es que dependiendo de cómo se ha realizado la baja o cancelación del seguro, puede mantenerse la cobertura de esa póliza de seguros durante un mes desde la cancelación.

Todos los detalles serán clave para la defensa del asegurado implicado en el accidente de tráfico, por ello es fundamental un buen asesoramiento por parte de un despacho de abogados expertos en accidentes de tráfico, ya que en este tipo de asuntos las compañías se niegan a responder de los daños alegando que no existía seguro contratado.

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Delitos de seguridad vial: el patinete eléctrico

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Nuevo certificado 2024 para patinetes eléctricos

A partir del 22 de enero de 2024, los patinetes eléctricos que se encuentren a la venta deberán incluir, para poder circular, un certificado que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa nacional e internacional.

Este certificado hace que solo los Vehículos de Movilidad Personal que lo tengan podrán circular, siendo similar a una ficha técnica de un coche, recogiéndose en este certificado que tienen una velocidad máxima de 25 km por hora y tengan un sistema para evitar la manipulación tanto de la velocidad como de la potencia.

Este documento está orientado a reducir la siniestralidad de los patinetes eléctricos, asegurando que el vehículo de movilidad personal en cuestión cumple con los requisitos para entrar en la categoría de vehículo.

Tengo un patinete anterior a enero de 2024 ¿ya no puedo utilizarlo?

Los patinetes eléctricos que se han adquirido con anterioridad al 22 de enero de 2024 podrán circular sin este certificado durante tres años, hasta el 22 de enero de 2027. En ese momento, si no han adquirido el certificado, no podrán ser usados.

Cómo solicitar el certificado de un patinete eléctrico

Para poder obtener un certificado de vehículo de movilidad personal, previamente el fabricante deberá estar registrado en la Dirección General de Tráfico como fabricante de estos vehículos.

El certificado se emitirá por las entidades que se designen por la Dirección General de Tráfico y tienen que ser los fabricantes quienes lo soliciten. En el caso de adquirir un vehículo de movilidad personal sin certificado, se puede obtener presentando la ficha técnica sellada por el fabricante en la Dirección General de Tráfico.

Consecuencias legales de conducir bajo los efectos del alcohol

Si en un control de alcoholemia realizado por agentes de la policía nacional, local, o la Guardia Civil se da un resultado positivo y se llega a una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad vial regulado en nuestro Código Penal.

Entre las posibles penas que pueden conllevar ser condenado por un delito contra la seguridad vial al encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas se encuentran la multa y la privación de libertad, es decir, prisión.

Pero también refleja nuestro Código Penal que dicho delito conllevará “en todo caso” a retirada del carnet. Es decir, que, si se comete un delito contra la seguridad vial, da igual en qué condiciones y bajo qué circunstancias, siempre se impondrá una pena consistente en la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Últimamente han llegado varias consultas al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados donde los clientes se preguntan si pueden conducir patinetes o bicicletas eléctricas si se han visto objeto de una condena con retirada de carnet, por lo que vamos a intentar aclarar estas dudas.

¿Puedo conducir una bicicleta o patinete eléctrico si me retiran el carnet?

La Dirección General de Tráfico excluye de los vehículos a motor los ciclomotores, tranvías, vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, y se encuentran excluidos por su cilindrada y potencia.

Dentro de los denominados vehículos de movilidad personal se encuentran los patinetes eléctricos, así como las bicicletas eléctricas también podrían encuadrarse en esa categoría.

Por lo que, en principio, no debería afectar al uso de un vehículo de movilidad personal el hecho de que haya sido retirado el carnet de conducir, máxime cuando para la conducción de estos vehículos no es necesario estar en posesión de un carnet de conducir como para conducir un coche o motocicleta.

¿Qué dice la Justicia sobre conducir ebrio un patinete eléctrico?

Aunque parezca extraño, ha habido alguna sentencia procedente de nuestros tribunales en los que se ha condenado a un conductor de un patinete eléctrico por no disponer de carnet de conducir o no tenerlo en vigor. La realidad es que una condena penal no parece muy acorde con el hecho de hacer uso de un patinete eléctrico o bicicleta eléctrica sin tener carnet de conducir vehículos a motor o por haber sido retirado con motivo de sanción administrativa o penal.

En el caso de la condena penal, la Audiencia Provincial competente probablemente revocará esa sentencia condenatoria por entender que el patinete eléctrico no es un vehículo a motor y que no es requerimiento para su uso el hecho de obtener un permiso de conducir, pasando por un examen teórico y otro práctico.

Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia reciente que los vehículos de movilidad personal no pueden ser considerados vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar la normativa contemplada en el Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Vial.

Por lo que estando en una situación en la que se ha condenado a un ciudadano por delito contra la Seguridad Vial por haber superado el límite de alcohol en aire espirado previsto en la normativa penal, a la retirada del carnet de conducir por un período de tiempo de un año, podrá usar un vehículo de movilidad personal.

En caso de que los agentes de la autoridad requieran a este conductor para que muestre su permiso de conducir mientras está conduciendo un patinete eléctrico, y por no disponer de él se le sancione penalmente, es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en derecho penal donde puedan guiarle para defender sus intereses y no verse inmerso en procedimiento penal con desconocimiento.

Permiso necesario para conducir un vehículo de movilidad personal

La Dirección General de Tráfico ha publicado un manual de características de los vehículos de movilidad personal, aunque no se trate de una ley o reglamento propiamente dicho. Lo que sí se ha modificado es el Reglamento General de Circulación en algunos aspectos, como por ejemplo para prohibir la circulación de vehículos de movilidad personal por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, como por túneles urbanos.

La gran modificación que afecta a estos patinetes eléctricos se trata de la necesidad de disponer un documento expedido por una entidad competente que sea designado por la Jefatura Central de Tráfico, donde se acredite que se cumplen los requisitos técnicos que exige la normativa nacional e internacional.

Se excluye expresamente la necesidad de que estos vehículos de movilidad personal dispongan de una autorización administrativa para poder circular. Por lo que una condena penal, consistente en la retirada del carnet de conducir vehículos a motor, no debe influir en el hecho de poder circular con un patinete eléctrico que cumpla las condiciones técnicas requeridas por la Dirección General de Tráfico.

Sanciones por no cumplir la regulación de la DGT para patinetes

El hecho de no disponer de la certificación técnica emitida por el fabricante del vehículo de movilidad personal puede llevar a una sanción administrativa pero no penal, al menos por el momento.

Otras sanciones administrativas, consistentes en multas, pueden darse por conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas, usar el teléfono móvil durante la conducción.

Dada la novedad y la falta de regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal que cada vez son más frecuentes en nuestras ciudades, habrá que estar atentos a cada pequeño cambio normativo que pueda tener una incidencia importante.

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Qué ocurre cuando hay un menor de edad implicado en un accidente de tráfico

Es poco frecuente que en un accidente de circulación el conductor de uno de los vehículos que pueda resultar responsable del accidente sea menor de edad. Y menos frecuente aún que sea menor de catorce años. Pero puede darse el caso y no está de más conocer qué consecuencias afectarán ese menor, y a los perjudicados por él.

Como también se debe conocer qué ocurre cuando la víctima menor de edad ha sido la persona culpable del siniestro, ya sea atropello de peatón o un menor de edad montado en una bicicleta que se cruza de repente por ejemplo.

Menores víctimas y culpables de un accidente de tráfico

Según la ley debemos diferenciar entre menores de edad menores de catorce años y los menores de catorce años o más.

La exoneración de culpa por parte del conductor de vehículos que resulte responsable de un siniestro en virtud del riesgo que crea la conducción, se da cuando se puede probar que la culpa exclusiva ha sido de la víctima.

Es decir, que el siniestro fue debido exclusivamente a la culpa de la víctima. Ya sea porque cruzó la calzada andando o en bicicleta por una zona no habilitada para ello y de manera sorpresiva, o porque debido a la forma en que ocurrió el siniestro se pudo demostrar que la víctima no conductora de vehículo a motos fue la única responsable del accidente.

También prevé nuestra normativa sobre responsabilidad civil en accidentes de circulación, que si la víctima no ha sido la única culpable del siniestro pero ha contribuido a la producción de sus daños, como puede darse por el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad si se trata de un ocupante del vehículo, se podrá rebajar la indemnización que corresponda pagar a la aseguradora responsable del siniestro por las lesiones de esa víctima.

Cuando esa víctima es menor de edad se aplica de igual manera, excepto si el menor de edad es menor de catorce años. A lo que la ley hace una excepción a la norma general y excluye de cualquier rebaja o supresión de indemnización a favor de la víctima menor de catorce años.

Indemnización a menores de 14 años por accidente de tráfico

La ley también prevé el supuesto en el que un menor de edad, menor de catorce años, pueda verse privado de indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico si la contribución al daño se produjo de manera dolosa.

Es decir, que si el menor intervino en la producción de sus lesiones por no haber llevado el cinturón de seguridad por ejemplo, y este acto lo realizó de manera dolosa, no se aplicará lo dicho anteriormente.

En el caso de que un menor de edad, menor de catorce años, haya intervenido de manera dolosa, con intención, para que el daño sufrido se agrave o para que se produzca ese daño personal a conciencia, se podrá rebajar o suprimir la indemnización que corresponda abonar por sus lesiones.

Como en cualquier materia de derecho esto se conseguirá si se prueba, con cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la víctima menor de edad ha contribuido para que se produzcan las lesiones, y sobre todo que ha contribuido de manera dolosa.

Responsabilidad por accidente de tráfico causado por menores

La ley introdujo en el año dos mil quince una gran reforma por la que se excluyó la acción de repetición contra los padres, tutores o legalmente responsable del menor.

Esto quiere decir que si el menor de catorce años resulta ser responsable del siniestro, ya sea por admisión de las partes, la compañía de seguros, o por una sentencia judicial que declara la responsabilidad del menor; además de que la compañía de seguros responsable deberá abonar la indemnización correspondiente a la víctima menor de edad, no podrá posteriormente repetir y reclamar a los tutores de ese menor la cuantía que se abonó al menor por sus daños personales.

Responsabilidad de un menor de edad causante de accidente de tráfico

Si un menor de edad resulta responsable en un accidente de tráfico y además era el conductor del vehículo responsable, además de las posibles consecuencias penales que conlleve tal acción también tendrá otras consecuencias.

El conductor menor de edad, sin el correspondiente carnet de conducir puesto que no cumple con la edad mínima para obtenerlo, será sancionado administrativamente con una multa de la que responderán también sus padres o tutores legales. Aquí no existe excepción alguna.

Sólo se podría dejar fuera de esas sanciones los conductores de entre 15 y 18 años que circulen debidamente con ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida y motocicletas con cilindrada máxima de 125 cm3 por ejemplo. Ya que la normativa vigente así lo permite.

Pero el caso de un turismo, furgoneta o similares conducido por un menor de 18 años sin permiso de conducción para ello se enfrentaría a una condena por cometer un delito contra la seguridad vial.

Quién paga la indemnización por daños en un accidente de tráfico

La compañía aseguradora del vehículo será civilmente responsable del abono de la indemnización que pueda corresponder a los perjudicados por sus lesiones personales.

Aunque posteriormente y dependiendo de las cláusulas incluidas en la póliza de seguros la aseguradora podrá repetir contra el asegurado o el condenado penalmente para reclamar lo abonado en concepto de indemnización.

El hecho de que esta reclamación hecha por la aseguradora contra el asegurado prospere dependerá del clausulado de la póliza, y de la decisión final de un tribunal en caso de que llegue a judicializarse la reclamación.

Existen sentencias en nuestros tribunales en las que no se da la razón a la aseguradora por tratarse esa cláusula de exclusión de la cobertura, de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Como tales cláusulas deben estar firmadas expresamente por el asegurado para que puedan producir efectos, extremo este que será crucial para la defensa del asegurado.

Como en toda reclamación en materia de responsabilidad civil procedente de accidentes de circulación, además de la normativa vigente habrá que tener en cuenta la prueba de que dispone cada una de las partes implicadas para obtener una mejor defensa de sus intereses.

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias de la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia

A la hora de decidir entre contraer matrimonio y realizar la inscripción en el Registro de parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma, lo habitual es poner en una balanza los pros y los contras de una y otra figura. Ya pudimos comentar la figura de la pareja de hecho y sus consecuencias legales desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, pero vamos a centrarnos en este artículo en las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia, ya que podemos decir con rotundidad que en este caso las figuras no son equivalentes.

Derechos sucesorios de la pareja de hecho

Como puede intuirse de nuestra introducción, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del causante, por lo que, si un miembro de la pareja fallece y no ha otorgado testamento, el otro miembro de la pareja no tendrá derechos sucesorios respecto a su herencia.

Sin embargo, la formalización del matrimonio conlleva directamente formar parte de la herencia forzosa del otro cónyuge, por lo que, aunque sí que existen similitudes respecto a los derechos de viudedad y sobre los hijos en común, no podemos decir lo mismo respecto a la herencia.

Quién hereda en una pareja de hecho

Como ya hemos adelantado, la pareja de hecho no da lugar a formar parte de la herencia forzosa. Por ello, si se prefiere oficializar la relación como pareja de hecho, es imprescindible realizar un testamento que recoja el reparto de la herencia y se incluya a esta pareja de hecho.

Sin testamento y siendo pareja de hecho, no se hereda nada, por eso, es imprescindible un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros de la pareja.

Nuestro Código Civil regula los herederos forzosos en caso de fallecimiento sin testamento y, en este caso, no incluye a las parejas de hecho, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios.

Qué ocurre con la pareja de hecho si fallezco y no hay testamento

Cuando una persona fallece, en primer lugar, heredan sus hijos, en segundo lugar heredan sus ascendientes directos y en tercer lugar su cónyuge sobreviviente, por lo tanto, no hay cabida para la pareja de hecho en esta ecuación.

Pero es que en los territorios forales, donde no se aplica el Código Civil, tampoco existe regulación sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, por lo que podemos concluir que sin testamento, no hay herencia en las parejas de hecho.

Qué puedo dejar en testamento a la pareja de hecho

Ya ha quedado claro que para que la pareja de hecho herede, debe haber testamento irremediablemente, pero, la realidad es que tampoco puede disponerse de todo el patrimonio en dicho testamento, debiéndose respetar los límites establecidos por el Código Civil respecto a los herederos forzosos.

Si no hay hijos ni padres o abuelos del fallecido, la pareja de hecho podrá heredar sin problema lo reflejado en el testamento. Si existen descendientes, no se podrá disponer de dos terceras partes de la herencia, que irán destinadas a dichos descendientes como herederos forzosos. Si existe ascendientes, la mitad de la herencia les corresponderá, pudiendo otorgar la otra mitad a la pareja de hecho en base al testamento.

¿Puede una pareja de hecho perder los derechos sucesorios?

Sí, la pareja de hecho perdería los derechos sucesorios reflejados en el testamento si al momento del fallecimiento estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja.

La única opción de la pareja de hecho: el testamento

Por lo tanto, a modo de conclusión, podemos decir que la pareja de hecho tiene como única opción de heredar la de realizar testamento en la que se incluya y, ni aun así, se puede asegurar que se herede lo deseado si existen hijos o ascendientes directos.

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Quién y cómo puede solicitar el permiso de residencia en España

La globalización y el movimiento de personas a través de los diferentes países del globo terráqueo es algo ya habitual, al igual que el deseo de trasladarse a otro país diferente al que reside la persona, ya sea por motivos laborales, familiares o por amor.

Esto hace que cada vez se realicen más solicitudes de permisos de residencia por parte de extranjeros para poder trasladarse a nuestro país y llegar a hacer de él su hogar, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a contestar las dudas más habituales respecto a este permiso de residencia.

Qué tipos de residencia se pueden solicitar

Se pueden solicitar diferentes modalidades: residencia de larga duración, residencia no lucrativa, residencia permanente, residencia por arraigo por formación, residencia temporal por circunstancias excepcionales. Como es de esperar se piden diferentes requisitos para poder obtener cada una de las modalidades, así como algunos permisos estarán expuestos a renovación y otros no.

Quién puede solicitar el permiso de residencia

Para concretar quién puede solicitar el permiso de residencia, tenemos que concretar qué tipo de permiso se está solicitando, aunque no se debe olvidar que, si se trata de un extranjero comunitario, es decir, procedente de un país de la Unión Europea, este no tendrá que solicitar ningún permiso ya sea para residir, trabajar o simplemente visitar nuestro país.

Para el resto de los extranjeros es necesario solicitar permisos si se pretende residir más de tres meses en territorio español.

Para visitar nuestro país sin llegar a permanecer en él más de tres meses no es necesario para algunos extranjeros solicitar ningún tipo de visado, por ejemplo, para ciudadanos estadounidenses no es requisito para visitar España disponer de un visado Schengen ni ningún tipo de visado.

Hay que recordar que el visado Schengen es un permiso para residir en territorio español un máximo de 90 días, necesario para algunos extranjeros procedentes de países concretos y además como turista solamente.

Cómo solicitar un permiso de residencia temporal en España

Estos permisos están previstos para extranjeros extracomunitarios, procedentes de fuera de la Unión Europea y permite residir al extranjero por un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años. Dentro de los permisos de residencia temporal nos encontramos con el visado de estudiante, el visado de emprendedor, visado como profesional altamente cualificado, visado de nómada digital.

El visado de estudiante se puede obtener para la realización de diferentes actividades, como los estudios de un doctorado, programas de movilidad en enseñanza secundaria, auxiliares de conversación, programas de “au pair”, entre otras actividades admitidas.

El visado para emprendedores está previsto para extranjeros no comunitarios que pretendan iniciar una actividad emprendedora en territorio español, con carácter innovador y de especial interés económico para España. Pudiendo extenderse el visado también al cónyuge, ascendientes y descendientes. Por este tipo de visado se puede residir en territorio español hasta tres años.

El caso del visado para trabajador altamente cualificado se daría en el caso de que una empresa requiera los servicios de un profesional que cumpla los requisitos legales, tales como ser graduado en una universidad o escuela de negocio de reconocido prestigio.

Pudiendo obtener un permiso de residencia de unos tres años, o más tiempo si el trabajo así lo requiere, además de poder obtener el visado también el cónyuge, ascendientes y descendientes que dependan del trabajador que solicita el visado principal.

El visado de nómada digital es una de las novedades del siglo XXI, por el que un extranjero no comunitario puede solicitar su concesión para trabajar desde el territorio español para una empresa extranjera.

La duración de este visado es de un año, al llegar al año se puede solicitar por el extranjero una autorización de residencia de tres años. Y habrá de cumplir unos requisitos, como que la relación laboral entre el solicitante y la empresa tenga una antigüedad mínima de tres meses, entre otros.

¿Existen otros permisos para residir en territorio español?

También se puede optar por otros permisos diferentes, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, para un ciudadano procedente de un país fuera de la Unión Europea pero que tiene un familiar nacional de un país de la Unión Europea, se podría obtener la llamada tarjeta comunitaria. En tal caso habría que acreditar el parentesco o el hecho de haberse casado legalmente, por ejemplo.

Otra vía sería la conocida como reagrupación familiar, por la que un extranjero que ya obtuvo su permiso de residencia después de haber residido al menos un año en España, de manera legal, podrá optar por traer a sus hijos, pareja o padres a residir en territorio español, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se exigen en cada caso concreto.

El arraigo social, familiar, laboral o para la formación sería otro camino para obtener un permiso de residencia en España. Cada uno de estos tipos de arraigos dispone de unos requisitos diferentes, así como de una duración diferente.

Para el caso de investigadores contratados por una universidad española o por una empresa española se podría conceder un permiso de residencia para investigadores, el cual tiene una vigencia de tres años o del tiempo específico que dure la investigación.

Qué documentación es necesario aportar para la solicitud de residencia en España

Dependiendo del tipo de permiso que se vaya a solicitar se exigirá una documentación u otra, pero por lo general es necesario acreditar la solvencia económica presentando en ocasiones los saldos en cuentas bancarias, también los certificados de estudios superados o la admisión a la actividad formativa o de estudios que se pretende realizar en España, seguro médico contratado. Por ello, es esencial tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería.

También podría ser obligatorio presentar documentos que acrediten el parentesco con el familiar que procede de la Unión Europea o con el familiar que se pretende traer a España sin olvidar que, en ciertos casos, si la documentación está en otro idioma distinto al español será necesaria su traducción y su legalización según la normativa vigente.

Por lo que, en resumen, habrá que estar a cada caso concreto para valorar la documentación que se necesario presentar, qué tipo de permiso es más adecuado solicitar dependiendo de las circunstancias personales, así como de la duración de cada uno de ellos y de las posibilidades que hay tras el período de cada uno de los permisos de residencia temporal.

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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La entrada ilegal de uno de los cónyuges en el domicilio común

Cuando estamos inmersos en un procedimiento de separación o divorcio, una de las preguntas más frecuentes a la que tenemos que responder desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si, una vez producida la separación de hecho y uno de los cónyuges se ha marchado de la vivienda familiar, esta persona puede volver a la vivienda sin permiso del cónyuge que se ha quedado residiendo en ella.

Así, en este blog queremos establecer la posible situación y las consecuencias en el caso de que la pareja vuelva al hogar familiar después de dejarlo para residir en otra residencia.

¿Puede mi expareja entrar en la vivienda familiar sin mi permiso?

Si la relación de pareja ha terminado y una de las partes de la pareja abandona el domicilio familiar ya no podrá acceder a la vivienda familiar sin el permiso del cónyuge que sí se ha quedado residiendo en ella. Da igual que la entrada al domicilio sea para recoger enseres o para retirar mobiliario para una nueva residencia, en todo caso se necesitará el permiso y la autorización del cónyuge que sigue residiendo en la vivienda común.

Mi expareja ha entrado en la vivienda familiar sin mi permiso, ¿es delito?

Si ocurriese este hecho, el cónyuge o la pareja en cuestión que ha entrado en la vivienda familiar después de haberse marchado y sin consentimiento del otro cónyuge concurriría en un delito de allanamiento de morada recogido en el art. 202.1 del Código Penal.

En este artículo se establece que cualquier persona que entre en una vivienda sin residir en ella contra la voluntad del residente, puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, no estamos hablando de que el cónyuge que abandona la vivienda pueda enfrentarse a una mera reprimenda de la Justicia, sino que está cometiendo un delito penado con pena privativa de libertad.

¿Si dejo entrar a mi expareja a recoger sus bienes personales también es delito?

El delito mencionado y recogido en el artículo 202.1 del Código Penal necesita para su comisión la negativa expresa o tácita de la persona residente en la vivienda. Por lo tanto, si permitimos entrar en la vivienda a nuestra ex pareja para recoger sus enseres, no estará cometiendo delito pues tiene nuestro consentimiento.

Otra cosa diferente es que se le otorgue dicho consentimiento para una entrada y la expareja se crea con vía libre para entrar en la vivienda, en este caso sí se estaría cometiendo un delito.

Qué dicen nuestros tribunales sobre la entrada de la expareja al domicilio familiar

Para ejemplificar más esta situación, vamos a hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio de 2020, por la cual se resuelve un asunto de allanamiento de morada por parte de una expareja.

En este caso, el matrimonio decide romper y una de las partes se traslada a otra residencia, pero se le permite entrar en la vivienda familiar a retirar efectos personales, así como para ver a la hija menor. Sin embargo, al cabo de un año de entrar libremente en la vivienda familiar, el cónyuge que reside en dicha vivienda manifiesta que esa situación debe cesar, negando la entrada al domicilio al otro cónyuge y cambiando la cerradura.

El cónyuge que no residía en la vivienda, cuando quiso volver a entrar y vio que la cerradura estaba cambiada, llamó a un cerrajero para volver a cambiar la cerradura, informando al cónyuge residente de ello y dejando una copia de las llaves en el buzón.

El Tribunal Supremo conoció de la denuncia del cónyuge residente y, después de comprobar que el cónyuge se había trasladado a otra vivienda y ya no era su domicilio habitual, confirmando la condena por allanamiento de morada.

Por lo tanto, una vez abandonado el domicilio familiar, no se podrá volver a entrar a el sin el consentimiento de la persona que resida en la vivienda, independientemente de que ambos sean propietarios de la vivienda.

Si se produce la entrada de mi expareja en el domicilio familiar ¿qué tengo que hacer?

En este caso y si ocurriera el supuesto que hemos explicado, la persona residente en la vivienda tendría que denunciar ante la Guardia Civil o ante la Policía Nacional esta situación, dando los agentes trámite a la correspondiente denuncia que se tramitará en los Juzgados de Instrucción de la localidad de la residencia habitual.

Mi expareja no me deja entrar a por mis enseres ¿qué hago?

Si el caso es al contrario y nos encontramos a una persona que ha abandonado el domicilio familiar y el cónyuge que se ha quedado en dicho domicilio no quiere dejarlo entrar para recoger sus enseres personales, a esta persona no le quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar que se fije un día y una hora para entrar en la vivienda y recoger sus bienes personales.

Esta entrada debe de recogerse por escrito para evitar cualquier problema, señalando los enseres que se han retirado de la vivienda.

Por ello, lo ideal es estar bien asesorado por un abogado experto en derecho de familia tanto si eres el cónyuge que se ha quedado residiendo en la vivienda como si eres el cónyuge que se ha trasladado a otro domicilio, intentando llegar a acuerdos para la retirada de la vivienda y conociendo tus derechos y obligaciones.

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Cesión de remate para cancelar la deuda hipotecaria

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Cesión de remate para cancelar la deuda hipotecaria

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La cesión de remate: qué es y cuándo puede realizarse

Cuando nos vemos inmersos en una ejecución hipotecaria, hay muchos conceptos que pueden escaparse de nuestro conocimiento. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a hablar en este blog de la cesión de remate, que se puede dar durante un procedimiento de ejecución hipotecaria y puede ser la solución para evitar quedarse con deuda después de dicho procedimiento.

Qué es la cesión de remate

La cesión de remate se encuentra regulada en el artículo 647.3 que recoge que “Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados”.

Es decir, la cesión de remate es la opción que tiene un deudor hipotecario de ceder los inmuebles hipotecados para cancelar la deuda de la hipoteca.

El procedimiento de ejecución hipotecaria termina con la efectiva subasta de los bienes hipotecados, para abonar parte o totalmente la deuda contraída. Sin embargo, si la subasta queda desierta porque no hay pujas, es el banco quien se adjudica el inmueble hipotecado. En este punto, el banco en cuestión puede ceder el inmueble a un tercero antes de que se le adjudique, esto es la cesión de remate.

Por lo tanto, estamos ante un contrato entre cedente y cesionario en el que se obligan a transferir los derechos de la adjudicación del inmueble a cambio de un precio. Esta cesión debe realizarse antes de que la adjudicación sea definitivamente firme y permite al banco recuperar parte de la deuda.

¿La cesión de remate es lo mismo que la cesión de crédito?

Otra opción existente es la de ceder los derechos garantizados por una hipoteca antes incluso de iniciarse la ejecución hipotecaria. En este caso ya no estaríamos hablando de cesión de remate sino de cesión del crédito por el cual se acuerda la transferencia de un crédito a cambio de un precio.

Cómo fijar el precio de la cesión del remate

En principio, el precio de la cesión de remate lo acuerdan las partes, en base al principio de la autonomía de la voluntad, por lo que ese precio puede ser mayor o menor al precio fijado en la adjudicación en la subasta, según la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 19 de octubre de 2017.

Por lo tanto, el precio del remate haría la función de puja en la subasta y será la cantidad que se reciba por el ejecutante para la transmisión de los derechos de la propiedad, aunque no haya habido postores en la subasta. Sin embargo, los derechos del deudor no se pueden ver perjudicados si existe diferencia entre los precios acordados por cedente y cesionario y los reflejados en subasta, por lo que el precio de la adjudicación es invariable para el deudor.

Qué plazos existen para la cesión de remate

No existe en la ley ningún plazo fijado para ejercer la cesión de remate, por lo que habrá que estar a lo que diga el Letrado de la Administración de Justicia. No obstante, lo normal es actuar conforme al artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por los plazos del 671 de dicha Ley, es decir, veinte días después del cierre de la subasta.

La realidad es que en la práctica y como no existe plazo fijado en la Ley, la cesión debe y puede hacerse antes de que la adjudicación sea registrada a favor del ejecutante, ya que, si se registra la adjudicación al banco antes de proceder a la cesión de remate, ya estaríamos ante una venta de un inmueble y no ante una cesión de remate.

Por lo tanto, el plazo no es muy extenso, así que lo mejor es tener un buen asesoramiento jurídico de abogados expertos en derecho bancario que puedan gestionar dicha cesión de remate en plazo.

Fiscalidad de la cesión de remate

A la hora de hablar de lo más beneficioso desde el punto de vista fiscal, la realidad es que la cesión de remate es la opción más favorable para evitar tributaciones por cambios de titularidad sucesivos, por lo que el más beneficiado es el banco. Además, hay que añadir el IVA a la operación sobre el precio acordado por el remate, no por el precio de la cesión.

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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

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Cómo crear una Fundación en España: requisitos y documentación

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La Fundación: requisitos y circunstancias para su creación

Es habitual encontrarnos con figuras como las fundaciones, que se dedican a fines sociales y generales y puede surgir la duda de si todo el mundo puede formar una Fundación o qué requisitos existen para ello. En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a aclarar los entresijos de la creación de una Fundación y las posibilidades de realizar dicha organización.

Qué es una Fundación

Comencemos por el principio, la Fundación es una organización con interés general y con fines sociales, que debe tener como objetivo la defensa de los derechos humanos, la atención a personas en situación de vulnerabilidad social, y cualquier acción encaminada a defender derechos recogidos en la Constitución Española.

La definición de fundación viene recogida en el artículo segundo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, donde se especifica que dicho organismo debe ser sin ánimo de lucro, por lo que podemos decir que este aspecto es el requisito principal para la creación de una Fundación.

En el artículo tercero de Ley vienen recogidos los fines a los que hay que destinar la Fundación remarcando nuevamente que no puede beneficiarse en ningún caso a los fundadores con las actuaciones realizadas en el marco de la Fundación.

Quién puede crear una Fundación

La Fundación puede ser constituida tanto por una persona física como por una persona jurídica, así como por una agrupación de varias personas físicas o jurídicas. Tampoco existe limitación en que se realice por entidades públicas o privadas y se podrán hacer igualmente por actos inter vivos y por actos mortis causa.

Dotación económica de la Fundación

Uno de los requisitos más importantes para la constitución de una Fundación es la dotación económica que hay que aportar para su creación. El artículo 12 de la Ley de Fundaciones que antes hemos citado regula este régimen económico de las fundaciones. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la dotación económica que se realiza se hace para garantizar los fines económicos de la Fundación.

La Ley de Fundaciones establece que la cuantía mínima de la dotación debe ascender a 30.000 € y puede realizarse como dotación económica o como dotación patrimonial, aunque en este último caso, en caso de extinción de la Fundación habría que donar dicho patrimonio a otras Fundaciones con el mismo fin social. Además, se permite que la dotación económica se realice fraccionadamente, primero un 25% y el 75% restante en los cinco años siguientes.

Para poder realizar una dotación menor a 30.000 €, el fundador debe realizar un informe para justificar la adecuación de la cuantía económica presentada como dotación en relación con su programa de actuación y un estudio económico que acredite la viabilidad de las actuaciones fundacionales con los recursos expuestos. No obstante, esta reducción de la dotación económica debe ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones, organismo a nivel nacional creado para garantizar el buen uso de la Fundación.

Cómo se constituye una Fundación

La Fundación debe ser formada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones. Para poder realizar esta creación de Fundación, en la escritura pública deben constar los datos de los fundadores, la declaración de la voluntad de realizar la Fundación, la dotación económica de la Fundación al momento de la creación y su modalidad, y los Estatutos de la Fundación donde recoger todos los elementos y la finalidad que tiene la Fundación, la denominación de la Fundación y el domicilio donde se desarrolle la actividad.

Los Estatutos de la Fundación tienen especial importancia ya que recogen específicamente las actividades que debe desarrollar la Fundación y los beneficiarios de dichas actividades, así como la composición del patronato.

Esta escritura deberá registrarse en el Registro de Fundaciones y, durante el periodo que va desde la elevación a público de la creación de la Fundación hasta la efectiva inscripción en el Registro de Fundaciones, el organismo se encuentra en proceso de formación.

La inscripción de la Fundación deberá resolverse por la Administración en el plazo de seis meses y, sin transcurre dicho plazo, se entiende desestimada la inscripción por silencio administrativo.

Ahora bien, para que no existan problemas en dicha inscripción, lo mejor es tener un asesoramiento durante todo el procedimiento de un abogado experto en derecho societario.

Principios que deben regir una Fundación

El artículo 23 de la Ley de Fundaciones establece los principios básicos que deben regir las actuaciones de la Fundación, que son principalmente la administración de la Fundación conforme a la ley y los estatutos, la publicidad de las actuaciones que se lleven a cabo, la no discriminación y la imparcialidad.

Por otro lado, se establece que el 70% del beneficio obtenido con las actividades de la Fundación debe ser destinado al fin social para el que se creó la Fundación y que deben estar recogidos en los Estatutos. Igualmente, se recoge que se debe llevar una contabilidad en un Libro Diario, un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales, según el artículo 25 de la Ley.

¿Cuándo se extingue una fundación?

La Fundación podrá extinguirse por el cumplimiento del fin social por el que se creó o porque este fin sea imposible cumplirlo, además de por cualquier circunstancia que venga recogida expresamente en los estatutos.

Esta extinción debe ser igualmente elevada a público ante notario y registrada en el Registro de Fundaciones. También puede extinguirse por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, si se han incumplido los fines perseguidos por la Fundación o se está destinando para un uso incorrecto.

Liquidación de una Fundación

Igual que hay que hacer una dotación económica para la creación, cuando se extingue una Fundación, hay que realizar la correspondiente liquidación de su patrimonio.

Los bienes y derechos de las Fundaciones, cuando se liquidan, se suelen ceder a otras fundaciones, siendo el Patronato quien designa este reparto bajo el control del Protectorado. No obstante, si en los estatutos viene reflejado, la Fundación puede determinar el destino de su patrimonio.

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad?

En un procedimiento de separación o divorcio y cuando existen hijos menores de edad, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez nos llegan más consultas referentes a si se puede renunciar a la patria potestad de un menor. Por eso, queremos adentrarnos en este blog en determinar qué es la patria potestad y cuando se extingue la misma.

Qué es la patria potestad

Cuando explicamos los tipos de custodia que pueden establecerse, ya hicimos una breve introducción sobre la patria potestad y ello porque no puede confundirse con la custodia, que es el conjunto de deberes diarios respecto al cuidado del menor.

No obstante, la patria potestad es el conjunto de deberes y obligaciones respecto a la administración, representación y asistencia de los hijos, y no va ligada necesariamente a la custodia. Es decir, la patria potestad son las decisiones que se han de tomar sobre cuestiones vitales del hijo menor: educación, religión, domicilio, salud, etc. Esto es, cualquier aspecto sobre la crianza del menor.

Cuál es el objetivo principal de la patria potestad

El principal objetivo que persigue y defiende la patria potestad es garantizar el interés superior de los menores y su bienestar, siendo responsables de ello sus padres, quienes tienen la autoridad y la responsabilidad de mantener este bienestar.

Por este principio de salvaguardar el bienestar del menor, existen algunas situaciones y casos concretos por los que se puede privar a un progenitor o a ambos de esta patria potestad, si se entiende que no son los idóneos para proteger los intereses de su hijo.

Razones por las que puede extinguirse la patria potestad

El código Civil, en sus artículos 169 y 170, recoge los motivos por los que puede extinguirse la patria potestad de los padres respecto a sus hijos. Así, más allá de los casos en los que se extingue la patria potestad por fallecimiento, emancipación del menor y mayoría de edad, existen otros supuestos en los que se puede extinguir la patria potestad.

Tenemos que añadir aquí que otra causa de extinción de la patria potestad de un menor es la entrega en adopción del mismo, renunciando los padres biológicos a dicha patria potestad. Estos supuestos engloban la incapacidad de cuidar al menor, ya sea por salud o por una situación económica insostenible. En este caso, el juzgado puede entender que no se puede establecer una protección del menor por esta situación y extinguir la patria potestad del progenitor que se encuentre en esa situación.

Igualmente, las disputas entre progenitores, si influyen directamente en la estabilidad y cuidado de los menores, son motivo para extinguir la patria potestad. Estos casos son los más comunes y para decisiones puntuales (comunión, viajes, etc.), y la solución es determinar quién de los dos progenitores tiene la facultad de decidir de manera concreta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El abandono de los menores igualmente es motivo de extinción de la patria potestad, siendo las autoridades las que intervienen en este tipo de asuntos para preservar el interés del menor, igual que en las situaciones de maltrato o negligencia, donde intervienen los juzgados para tomar medidas para proteger a los menores y retirar la patria potestad a los padres o madres que se encuentran investigados por dicho maltrato o negligencia.

Además, pueden darse situaciones concretas en las que un Juez tiene la potestad de privar de la patria potestad a un progenitor, ya sea total o parcialmente, como por ejemplo en el caso de incumplimiento de las medidas paternofiliales.

Por otro lado, si el progenitor se encuentra condenado y en prisión, es evidente que no puede ejercer la patria potestad de su hijo, viéndose incapacitado para ello, por lo que puede ser suspendida dicha patria potestad mientras se encuentre en prisión.

¿Puedo renunciar a la patria potestad?

La realidad es que no existe ningún precepto en nuestro ordenamiento civil que permita la renuncia a la patria potestad, por lo que la respuesta sería negativa. No se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que puede ser ejercida por uno solo de los progenitores con el consentimiento del otro, aunque los responsables del bienestar del menor seguirían siendo ambos progenitores.

Por lo tanto, no se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que un juez puede suspenderla o privar a uno o a ambos progenitores de manera parcial o total dependiendo de los casos y siempre que sean de una gravedad notoria, como hemos expuesto.

Por ello, si estás en un procedimiento de extinción de patria potestad o alguna decisión que ha tomado el otro progenitor no es la adecuada para el menor, lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en derecho de familia que pueda asesorarte y defender el interés superior del menor.

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Quién tiene la responsabilidad en un accidente de tráfico en cadena

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Cuestiones a tener en cuenta en un accidente de tráfico en cadena

A la hora punta de un día laborable en cualquier ciudad no es de extrañar que se produzcan accidentes de tráfico consistentes en pequeños alcances o choques entre varios vehículos en cadena, que se produce cuando recibes un choque en la parte de atrás del vehículo que provoca que no puedas evitar la colisión con el coche que tienes delante.

Esto puede llegar a producir un accidente en cadena en el que varios vehículos implicados son perjudicados y responsables a la vez, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar algunas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de colisiones.

Quién es culpable de los daños ocasionados en un accidente de tráfico en cadena

En este tipo de siniestros es fácil dudar en relación con quién es responsable de los daños, quién deberá abonar los daños causados y por lo tanto a quién se debe reclamar por los perjuicios sufridos.

El Tribunal Supremo estableció doctrina aplicable para este tipo de accidentes de tráfico, entendiendo que se debe resarcir proporcionalmente si existe prueba del porcentaje de incidencia causal, es decir de culpabilidad. Por lo tanto, si se puede acreditar el porcentaje de culpa que ha tenido cada uno de los vehículos implicados, se podrá reclamar en relación con ese porcentaje.

Por ejemplo, si cinco vehículos han resultado implicados en el siniestro y se puede probar con informes periciales, en base a los daños materiales causados, en base a las declaraciones de los implicados, o por un atestado policial, que uno de los vehículos fue responsable de los daños ocasionados a otro vehículo en un 45%, ese vehículo primero tendrá que hacerse cargo de la indemnización correspondiente del vehículo segundo, pero solo en un 45% de la totalidad de sus daños.

Cómo probar la culpabilidad de los vehículos implicados en el accidente de circulación

En estos supuestos, como en casi todos los accidentes de tráfico, puede haber versiones contradictorias de los conductores implicados. Por ello, siempre que sea posible, es recomendable avisar a emergencias para que acuda un agente de policía local, nacional o de la guardia civil si el lugar del siniestro se encuentra dentro de su competencia.

Con la asistencia de un agente de policía en el lugar se tendrá un atestado donde se especifiquen las circunstancias del siniestro y esto ayudará en el momento en que se realicen las reclamaciones pertinentes, puesto que ya no se tratará solo de las versiones de los conductores y pasajeros, si no que habrá constancia en un documento oficial que incluso a veces puede servir para esclarecer las versiones contrarias.

Otra manera de probar los porcentajes de culpabilidad de los vehículos implicados son los informes periciales, los informes biomecánicos, aunque estos últimos no suelen ser bien recibidos por los tribunales. Por ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico que pueda guiar al perjudicado desde el inicio de cualquier reclamación.

Qué responsabilidad se exige si no se puede probar el porcentaje de culpabilidad de cada vehículo

Si no se pudiera acreditar el porcentaje de responsabilidad de cada implicado, se aplicaría lo que se denomina la doctrina de las indemnizaciones cruzadas. En tal caso, cada conductor será responsable de los daños sufridos al otro, de la totalidad de los daños, ya sean materiales o personales. El Tribunal Supremo ha ampliado y completado esta doctrina debido a los conflictos que se daban en los tribunales cuando se discutían supuestos de colisiones en cadena entre varios vehículos.

En los supuestos en los que no se consiga acreditar la falta de culpabilidad en la causación del daño, es decir en la culpabilidad del siniestro, se podrían aplicar varias soluciones. Una de ellas consiste en que cada conductor indemnice por los daños causados al otro vehículo en su totalidad, de manera que todos los implicados se verían indemnizados por los daños sufridos y a su vez serán los responsables del abono de la indemnización del vehículo al que han causado perjuicios, excepto el primer y el último vehículo.

Otra solución se da porque las culpas se neutralicen y ninguno deba abonar la indemnización correspondiente al otro conductor implicado. Y la última, y la que el Tribunal Supremo considera la más acorde y coherente, consiste en que cada conductor asuma la indemnización del otro vehículo en un 50%.

Diferencia entre daños materiales y daños personales en un accidente de tráfico en cadena

Tanto la jurisprudencia como la ley aplicable dan un trato diferente a las lesiones personales causadas en un accidente de tráfico y a los daños materiales. En el caso de los daños personales el Tribunal Supremo es claro al respecto, cada conductor implicado deberá abonará la totalidad de los daños sufridos por el otro vehículo, se daría lo que se denomina condenas cruzadas. Esto se entiende por una especial protección a las víctimas de accidentes de tráfico.

En el caso de daños materiales se aplicaría una culpabilidad del 50% a cada uno de los implicados, en caso de que no pudiese probarse el porcentaje de responsabilidad exacto de cada vehículo.

Si quedase perfectamente acreditada la responsabilidad de cada uno de los vehículos con determinación exacta del porcentaje de su implicación, se aplicarían a las indemnizaciones correspondientes.

La actuación del seguro de responsabilidad civil en accidentes de tráfico múltiples

Tal y como ocurre en muchas de las reclamaciones a las compañías de seguros por haber sufrido un accidente de tráfico, antes de verse en un procedimiento judicial se recomienda intentar acuerdos extrajudiciales con las aseguradoras, siempre bien guiadas por profesionales para evitar una posible indefensión de los perjudicados o incluso de los culpables del siniestro.

Como en todo accidente de circulación, el responsable solidario de los daños sufridos será la compañía de seguros de responsabilidad civil. Será esta compañía la que abonará al perjudicado la cuantía de la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial como por el dictado de una sentencia judicial.

En los casos en que extraordinariamente no haya un seguro obligatorio de responsabilidad civil contratado se podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, para lo que habrá que estudiar la viabilidad de la reclamación directamente a este.

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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¿Puedo renunciar a una herencia?

Hemos tenido la oportunidad de explicar en el blog cómo proceder para aceptar una herencia con y sin testamento si existen varios herederos, pero ¿qué ocurre si no se quiere aceptar la herencia? En el blog de hoy del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a desgranar la figura de la renuncia de la herencia por alguno de los herederos.

No quiero heredar los bienes del fallecido ¿ahora qué?

Como sabemos y pudimos explicar al hablar de la figura del beneficio de inventario, la herencia de un fallecido abarca todos sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que en dicha herencia entran tanto el activo como el pasivo, es decir, las deudas que mantuviera a la hora del fallecimiento.

Esta máxima viene recogida en el artículo 1.281 del Código Civil, que manifiesta que dichos derechos y obligaciones del difunto no se extinguen tras su muerte. Así, una vez fallecido el causante, se ha de hacer un inventario de los bienes que tuviese, tanto si se tiene testamento como si no lo realizó en vida.

Como hace poco explicábamos, el heredero en cuestión que recibe parte de una herencia puede aceptar ésta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Pero también existe la opción de renunciar o repudiar a la herencia.

Motivos para renunciar a una herencia

El principal motivo por el que se renuncia a una herencia es el perjuicio económico de recibir dicha herencia, bien porque las deudas superen los bienes y derechos del fallecido, bien porque los impuestos que haya que abonar sean excesivos y no compense al heredero recibir la herencia referida.

En España, alrededor del 15% de los herederos optan por la renuncia de la herencia por suponer más deudas que bienes y derechos, por lo que es una figura común y conocida generalmente, no como la aceptación en beneficio de inventario que puede ser una opción si el heredero se encuentra dudoso sobre si renunciar o no a la herencia.

Procedimiento para renunciar a una herencia en España

El Código Civil, en sus artículos 988 a 1009 regula la renuncia de la herencia y las consecuencias de este acto. La renuncia de la herencia conlleva el acto de una persona a dejar constancia de su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin excepción.

Como vemos, la renuncia o repudio de la herencia debe realizarse de manera expresa, ante un fedatario público que refleje en escritura dicha renuncia. Esta escritura es irrevocable, por lo que el heredero no puede echarse atrás una vez renunciada a la herencia, salvo que exista vicio en el consentimiento.

La parte de la herencia a la que se renuncia pasa al resto de herederos según lo dispuesto en el testamento y la ley. Al igual que en la aceptación de la herencia, existen dos formas de renunciar la herencia: de manera pura y simple, también conocida como repudio, que se da cuando el heredero no acepta la herencia y no lo hace a beneficio de otra persona; y la renuncia en beneficio de otra persona, lo que es una cesión de la herencia y en este caso deberá presentar los correspondientes impuestos de sucesiones.

Consecuencias de renunciar a una herencia

La principal consecuencia cuando se renuncia a una herencia es el evitar tener obligaciones tributarias de liquidación del impuesto de sucesiones, que, aunque en muchas Comunidades Autónomas se encuentra bonificado, en otras Comunidades puede provocar un verdadero problema para el heredero.

Plazo para renunciar a la herencia

No existe ningún plazo estipulado en el Código Civil para renunciar a la herencia, por lo que se puede realizar desde el fallecimiento del causante hasta que se decida el heredero. No obstante, hay que recordar que el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, por lo que se debe tener en cuenta este plazo para decidir y hacer respecto a la herencia para evitar sanciones administrativas.

Lo ideal en una situación en la que no sabes si renunciar a la herencia o acceder al beneficio de inventario es acudir a un despacho de abogados experto en herencias que pueda asesorarte correctamente y plantear la mejor estrategia para tus intereses.

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Principales claves a tener en cuenta en el alquiler turístico

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Principales claves a tener en cuenta en el alquiler turístico

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Principales claves en la normativa de alquileres turísticos

Cada vez es más frecuente que un propietario con uno, dos o más inmuebles tenga en mente destinar esa vivienda a los llamados alquileres turísticos. Incluso propietarios que tienen una segunda vivienda y ven en esta figura una buena fuente de ingresos.

Para poder destinar una vivienda a este tipo de alquileres es necesario cumplir una serie de requisitos y realizar trámites específicos para ello.

La normativa aplicable a este tipo de negocio se ha modificado recientemente en algunas zonas de España al darse un incremento de los alquileres turísticos. La normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía es del año 2016, dada la situación actual que nada tiene que ver con la de hace 7 años, este año 2023 se pretende modificar con el fin de conceder competencia normativa a los ayuntamientos en lugar de a las comunidades autónomas como hasta ahora.

Actualmente cada propietario debe acudir a la normativa vigente de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. En los casos de ciudades como Madrid, Barcelona o incluso de Canarias disponen de normativa local mucho más amplia y estricta al ser destinos con un elevado número de turistas.

Viviendas con fines turísticos en Andalucía

En la comunidad autónoma de Andalucía se considera que una vivienda tiene fines turísticos cuando se encuentra dentro del suelo de uso residencial y se oferta el servicio de alojamiento a través de canales de oferta del ámbito. Es decir, si se oferta alojamiento a cambio de precio en los canales como la web “Airbnb” o similares, agencias de viajes, entidades mediadoras.

Se permite alquilar tanto el inmueble completo como habitaciones sueltas, pero con un número máximo de plazas por habitación. Sólo se pueden ofrecer cuatro plazas como máximo por habitación.

No entrarían dentro de estos alquileres las viviendas que se encuentran en el medio rural, las cuales disponen de su propia normativa, como tampoco entrarían dentro de esta calificación las viviendas que se alquilen por un tiempo superior a dos meses, ya que estas últimas se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos que que debe cumplir el alojamiento en Andalucía

Lo primero y principal es la obtención de la licencia de ocupación, cumplir con las exigencias técnicas y de calidad, disponer de ventilación directa al exterior en las habitaciones, que dispongan de mobiliario, botiquín de primeros auxilios, disponer de información turística de la zona donde se ubique el inmueble, así como hojas de quejas y reclamaciones, disponer de ropa de cama, menaje de casa, etc.

En concreto se debe obtener una licencia de Turismo de la Junta de Andalucía, la cual garantizará que se cumplen estos requisitos básicos para poder ofertar la vivienda como alojamiento turístico.

En definitiva la vivienda debe tener lo necesario para un uso normal, instrucciones de cómo funcionan los electrodomésticos, el uso de las instalaciones del inmueble, si se permite acceso a animales o no, cualquier restricción que imponga el propietario de la vivienda, siempre que no vaya en contra de la ley.

Trámites y obligaciones del propietario de un alquiler turístico

Existe un trámite principal sin el que no se podrá considerar un inmueble como vivienda turística. Se trata de una “declaración responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de las obligaciones que tiene el propietario.

Esas obligaciones consisten en inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía, tras lo que se facilitará un código por parte del registro el cual debe estar a la vista en toda la publicidad que se haga del alojamiento.

El hecho de no haber presentado esa declaración responsable y la inscripción del inmueble tendrá unas consecuencias nada deseadas para los propietarios, ya que se considerará por la inspección turística competente que se trata de una vivienda clandestina.

Otra de las obligaciones importantes es el registro de los huéspedes, ya que por ley se obliga al propietario a realizar un registro de las personas que se alojan, con todos sus datos personales en vigor.

Consideraciones para ofertar la vivienda como alojamiento turístico

Aunque no sea requisito específico para un alquiler turístico, pero el hecho de que la vivienda se encuentre registrada correctamente en el Registro de la Propiedad es necesario a fin de poder cumplir los requisitos específicos de alojamientos turísticos.

A pesar de que ya es bastante común el tener contratado un seguro de hogar, en caso de tener la vivienda como alojamiento turístico es necesario disponer de un seguro de hogar. No solo este seguro si no que también se aconseja contratar un seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier daño a la propiedad o incluso lesiones a los huéspedes.

¿Cómo tributan las rentas obtenidas por el alquiler turístico?

No nos podemos olvidar de los impuestos, no hay duda de que los ingresos que se obtengan de estos alquiler deberán tributar bajo el impuesto de la Renta de las Personas Físicas así como estar sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué ocurre si la Comunidad Autónoma no dispone de normativa específica para los alquileres turísticos?

En caso de que no exista una normativa específica se deberá acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para ver el régimen que le aplica al alquiler de la vivienda, pero no se quedará el alquiler sin regulación alguna.

Al aplicar esta ley los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de los arrendatarios cambia totalmente, por lo que antes de destinar la vivienda a un alquiler turístico desde Emeybe Abogados aconsejamos consultar las normativas aplicables.

Particularidades de la prescripción de la deuda tributaria

Como ya hemos indicado, la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Este dato es relevante ya que el cómputo de dicho plazo comienza desde la finalización del periodo voluntario, pero la Agencia Tributaria puede paralizar o interrumpirlo con acciones de reclamación de la deuda, notificándolas debidamente al obligado.

Una vez se realicen esas notificaciones y continúe el procedimiento, el plazo comenzará a contar de nuevo, por lo que los cuatro años pueden eternizarse para desgracia del obligado tributario

Para saber si una deuda con Hacienda se encuentra prescrita se debe acudir a un buen asesoramiento de abogados expertos en fiscalidad en Granada, que puedan determinar los pasos a seguir ante una deuda de este tipo.

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TRADE: Claves del trabajador autónomo económicamente dependiente

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TRADE: Claves del trabajador autónomo económicamente dependiente

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La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Cuando hablamos del Trabajador Autónomo Dependiente, o TRADE, estamos hablando de un trabajador que, pese a ser autónomo, recibe de un solo cliente al menos un 75% de sus ingresos. Por ello, se entiende que este trabajador, pese a ser autónomo, depende económicamente de este cliente, ya sea persona física o jurídica.

Esta figura es bastante desconocida y, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar en qué casos puede entenderse que un autónomo es TRADE.

Regulación del TRADE, o autónomo económicamente dependiente

La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente viene recogida en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que establece el concepto de TRADE y su dependencia de, al menos, un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

Diferencias y similitudes entre el TRADE y un trabajador por cuenta ajena

Esta relación entre el autónomo con el cliente del que es dependiente se realizará mediante un contrato que le dará al trabajador autónomo en cuestión una serie de derechos y garantías que lo asemejarán a un trabajador por cuenta ajena.

Sin embargo, a pesar de asimilarse a derechos con un trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo económicamente dependiente deberá afrontar las obligaciones de todo trabajador autónomo, tales como la presentación trimestral y anual del Impuesto de Valor Añadido y del Impuesto de Renta de las Personas Físicas. Además, no estará exento de abonar la cuota de autónomos mensual y su cotización irá asegurada por la mutua colaboradora de la seguridad social correspondiente.

Particularidades del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Para ser Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, como hemos dicho, se debe realizar un contrato que así lo refleje entre el cliente y el propio trabajador autónomo. Este contrato deberá ser registrado en el Servicio de Empleo Público Estatal en los diez días hábiles siguientes a su firma, como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara. Además, este Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente estará obligado a incluir en la cuota de autónomos la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, debiendo contratarla en la mutua aseguradora correspondiente.

Igualmente, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente deberá tener recursos y materiales propios y no depender de los del cliente principal para desarrollar su actividad. Como último requisito, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente no podrá realizar contrataciones de personal por cuenta ajena, es decir, no puede tener trabajadores a su cargo ni realizar subcontratas para realizar el trabajo.

Qué tipo de contrato debe realizarse para ser TRADE

Hay que comenzar diciendo que este tipo de contratos debe realizarse siempre por escrito y debe ser registrado en el Servicio de Empleo Público Estatal. Por otro lado, en este contrato se deberá recoger expresamente el carácter económicamente dependiente del autónomo respecto del cliente, no pudiendo tener un mismo autónomo dos clientes con este tipo de características.

La duración del contrato será estipulada por las partes, y, si no se reflejara nada, se entenderá que el contrato tiene carácter de indefinido. Cualquier variación del contrato deberá de recogerse por escrito y deberá ser registrada correspondientemente.

Los datos mínimos de este contrato están regulados en el art. 12 del Estatuto del Trabajo Autónomo y serán los datos de las partes, el objeto y causa del contrato, las vacaciones y descanso del autónomo, la duración máxima de la jornada, las causas de extinción de la relación laboral, las causas de interrupción de la actividad, la condición de autónomo dependiente y la posible indemnización en caso de extinción contractual.

Lo mejor en estos casos es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda redactar un contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente sin fisuras, para recoger los derechos del trabajador y del cliente.

Resolución del contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

Los motivos por los que puede resolverse el contrato entre el TRADE y el cliente vienen recogidos en el art. 15 del Estatuto del Trabajador Autónomo y entre ellos se encuentra la resolución de mutuo acuerdo entre las partes, la muerte, jubilación o invalidez del trabajador, la voluntad del cliente siempre que esté justificada o el desistimiento del TRADE con el correspondiente preaviso a la empresa, además de otras causas legalmente establecidas.

Sin embargo, siempre que la resolución sea injustificada, se podrá solicitar indemnización de daños y perjuicios causados.

Si es el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente el que rescinda el contrato, deberá de indemnizar al cliente por los perjuicios en el desarrollo normal de la actividad. En el caso de que sea el cliente el que resuelva el contrato sin causa justa, deberá de indemnizar al TRADE por el perjuicio económico que le pueda ocasionar.

Si no existe cuantía de la indemnización establecida en el contrato, para su cálculo y fijación se tendrán en cuenta factores como la duración del contrato, las inversiones realizadas por el trabajador o la empresa, o el incumplimiento realizados por el que resuelve el contrato.

Derechos laborales del TRADE

Como hemos referido, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene algunos derechos similares a los de un trabajador por cuenta ajena, como en el caso de que el TRADE sufra un accidente de camino al centro de trabajo de su cliente principal, este tendrá la consideración de accidente laboral in itinere, al igual que un asalariado.

Pero el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente también algunos derechos especiales y más limitados, como ocurre respecto a las vacaciones. Así, el Estatuto de los Trabajadores refleja que todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, sin embargo, en el caso del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, las vacaciones pasan a ser 18 días hábiles.

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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

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Problemas con obras en locales de comunidades de vecinos

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Posibles problemas en locales ubicados en comunidades de vecinos

La problemática de las Comunidades de Propietarios es algo muy común y que deriva sobre todo de los conflictos entre los vecinos. Sin embargo, cuando se es propietario de un local comercial que se encuentra dentro de una Comunidad de Propietarios, los problemas aumentan considerablemente, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a responder a la problemática a la que se exponen estos propietarios cuando quieren realizar una reforma para adaptar el local a una determinada actividad.

Qué tipo de negocio puede ejercerse en un local de una Comunidad de Propietarios

Como cualquier tipo de local, podrá contener cualquier tipo de negocio que no esté expresamente prohibido por ley, pero, además, tampoco podrá estar prohibido por los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Así que, antes de adquirir un local para ejercer una determinada actividad, lo mejor es acudir a la Comunidad de Propietarios y solicitar los estatutos, para comprobar que dicha actividad puede realizarse sin problema.

Pero este permiso de desarrollar una determinada actividad, no hace que el propietario tenga igual permiso para realizar las obras que estime oportunas para adecuar el espacio al negocio.

Qué obras puede realizar el propietario de un local perteneciente a una Comunidad de Propietarios

Para poder determinar que obras se pueden realizar sin permiso de la Comunidad de Propietarios, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que el propietario de cada inmueble podrá realizar las modificaciones en elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que desee siempre que no altere la seguridad del edificio, la estructura general y la configuración de la fachada exterior.

El resto de las modificaciones están prohibidas si no son aprobadas por la Comunidad de Propietarios.

Así, la sentencia de la AP Málaga, Sec. 4.ª, de 26 de enero de 2023 establece que poder realizar una determinada actividad en un local “no alcanza a permitir que el dueño de un local de negocio puede hacer las modificaciones sin autorización de la Comunidad que alteren la configuración de la fachada, aun sin afectar a la estructura. Tanto más cuanto no acredita la necesidad de tales modificaciones para la buena marcha del negocio, ni se prueba que las mismas son precisas para la adecuación a la actividad económica y permiten el desarrollo de su actividad”.

Por lo tanto, el límite viene establecido por dicho artículo, sin poder modificar elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

 

Qué sanción puedo tener si realizo obras dentro del local si no las comunico a la Comunidad de Propietarios

La realidad, es que el artículo señalado 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún tipo de sanción si se realizan obras no comunicadas a la Comunidad de Propietarios, a pesar de ser el único requisito que se establece en dicho artículo. A esto hay que sumar que tampoco la doctrina ni la jurisprudencia ha establecido ningún tipo de régimen sancionador, por lo que estaríamos realmente ante una norma de convivencia sin sanción alguna.

Por lo tanto, la no comunicación de las obras a la Comunidad de Propietarios no afecta a la legalidad de la obra.

La problemática de las obras realizadas en el exterior del local

Como hemos referido anteriormente, para saber si se pueden realizar obras en el exterior del local como la fachada o la terraza, se debe acudir a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, para comprobar qué cláusulas contiene y si limitan o no este tipo de obras.

En los edificios de nueva construcción, lo normal es dejar las fachadas de los locales sin terminar para que sea el propietario quien realice esta terminación, por lo tanto estaríamos ante un elemento privativo y que no forma parte de la Comunidad de Propietarios, pudiendo realizar el propietario del local los arreglos que desee.

En los edificios más antiguos, son los estatutos los que regulan la posibilidad o no de realizar obras en elementos comunes, siendo la fachada de los locales parte de estos elementos.

Como regla general, se ha de solicitar permiso a la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras, pudiendo encontrarnos diversas cláusulas en los estatutos.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite las alteraciones específicas

En el caso de que el estatuto de la Comunidad de propietarios permita hacer alteraciones concretas, se podrán realizar dichas alteraciones sin poder utilizar esta cláusula para hacerla extensiva a otras modificaciones.

No obstante, en el caso de que se permita realizar una obra de gran entidad, podría entenderse que se está permitiendo igualmente otras obras de menor entidad, salvo que suponga una alteración de la estructura.

Para poder determinar qué obras estarían incluidas, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario, para poder realizar una valoración y estrategia de la situación.

Como actuar si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones generales

Si el estatuto de la Comunidad de Propietarios permite alteraciones, pero no especifica las mismas o bien, lo hace de manera general, la jurisprudencia entiende que debe de entenderse esto de manera más permisiva, debiéndose de aceptar las reformas siempre que no afecten a la estructura, resistencia y sustentación del edificio.

No obstante, si la comunidad deniega la autorización de realizar reformas que ponen en riesgo la estructura y estabilidad del edificio, esta denegación es válida y debe de evitarse realizar dichas alteraciones, pudiendo ser obligado el propietario a realizar una reforma que restituya el estado anterior del local.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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Divorcio de personas extranjeras en España

Divorcio de extranjeros en España
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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de extranjeros en España: Procedimiento

Igual que es común que se quiera inscribir un matrimonio extranjero en España, es igual de común que un matrimonio extranjero ya inscrito en España quiera proceder a su divorcio, acudiendo los cónyuges al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados para consultar y gestionar dicho divorcio.

Requisitos para proceder al divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene que estar inscrito previamente en el Registro Civil para poder proceder al divorcio del matrimonio en España según la ley española.

En el caso de que no se encuentre registrado, aunque los juzgados nacionales tengan competencia para tramitar el divorcio, se regirá por la ley del país donde se celebró ese matrimonio. Si no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, no podrá procederse al divorcio en territorio español ya que el matrimonio no tiene validez en España, por lo que no puede romperse un vínculo legal que no se encuentra reconocido.

Por otro lado, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero si la residencia habitual de la pareja se encuentra en España o si la última residencia habitual es en España, aunque en este caso es necesario que la residencia habitual de uno de los cónyuges sea española. De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,

Si después de la aplicación de estas normas no se determina la competencia de los juzgados, se estará a lo recogido por su ley interna, en España regulada en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que los tribunales españoles tendrán la competencia en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España, o bien cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, independientemente de la residencia.

¿Y si desconozco el domicilio de mi pareja?

En este caso, tras la interposición de la demanda se debe proceder a la localización del cónyuge contrario solicitando al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial.

En el caso de que no se pudiera localizar domicilio alguno y no se pudiera notificar la demanda, se realizará la notificación por edictos y, posteriormente, se declarará la rebeldía procesal del demandado.

Procedimiento para el divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero

El procedimiento para proceder al divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero es el mismo que para un divorcio celebrado en España, pudiendo ser tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

¿Puedo divorciarme ante notario si me ha casado en el extranjero?

Igual que en un divorcio de matrimonio español, se puede proceder al mismo judicialmente, ya sea de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, pero también se puede acceder a este divorcio por medio de escritura notarial pública en el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil Central. En este caso, para poder realizar los trámites ante un notario español, no deben existir hijos del matrimonio.

Qué documentación necesito para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para proceder al divorcio judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero se necesitará el certificado del matrimonio internacional legalizado o apostillado, los certificados de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y el certificado de empadronamiento.

Además, en el caso de que se soliciten determinadas medidas económicas o personales, se necesitará la prueba pertinente a cualquier procedimiento para acreditar los hechos alegados y la necesidad de la adopción de medidas que se solicitan.

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Responsabilidad del seguro en accidentes con la ITV caducada

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Relación entre el seguro obligatorio y la ITV del vehículo

Como tantas otras leyendas y rumores en relación con los seguros, muchas personas creen que en caso de tener un accidente sin haber pasado la ITV o con la ITV caducada, el seguro no responderá de los daños producidos en dicho siniestro. Sin embargo, la realidad es que no es así, por regla general en caso de un siniestro el seguro debe responder a pesar de no tener la ITV en vigor ya que no hay ninguna normativa que conceda a las compañías aseguradora la facultad de negarse a responder en un caso de estos.

No obstante, hay ciertos detalles y aspectos a tener en cuenta, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar luz a esta leyenda sobre el seguro obligatorio del vehículo.

¿Cualquier seguro tiene la obligación de responder aun sin la ITV en vigor?

Es cierto que se podrían encontrar algunas diferencias dependiendo si el seguro es el obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros o si en cambio se trata de un seguro a todo riesgo.

Si el que se tiene contratado es el seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros, no hay duda de que la compañía aseguradora se hará responsable de los daños sufridos por un tercero a consecuencia de un siniestro en el que ha resultado culpable o responsable el asegurado. Es decir, si el conductor que no tiene la ITV en vigor es el causante del siniestro, la compañía de seguros deberá responder de los daños sufridos, así como también responderá la compañía de seguros del vehículo culpable a pesar de que el vehículo dañado no tuviera la ITV en vigor.

Pero si el culpable del accidente circula con la ITV caducada o desfavorable y tiene contratado un seguro a todo riesgo, el cual en una situación normal respondería de todos los daños sufridos por su propio asegurado, puede negarse a pagar los daños causados

¿Es legal que el seguro a todo riesgo se niegue a responder si no tengo la ITV en vigor?

No existe en la normativa del seguro obligación respecto a circular con la ITV en vigor o no, quiere esto decir que la aseguradora no puede negarse a responder de los daños causados por el propio asegurado en base a la ley.

Pero lo cierto es que si el vehículo responsable del siniestro ha sufrido daños la aseguradora del propio vehículo se podrá negar a hacerse cargo de esos gastos amparándose en el hecho de que el siniestro se dio a causa de no tener el vehículo en condiciones de circular, por falta de mantenimiento es lo que suelen alegar las compañías de seguros.

Por ejemplo, si el coche no tiene en correcto funcionamiento uno de los faros delanteros, puede la aseguradora oponerse al abono de los daños sufridos por su asegurado por entender que, si hubiese tenido la ITV en vigor, hubiese tenido el faro delantero en condiciones adecuadas y no hubiese ocurrido el accidente.

Qué hacer si la compañía de seguros se niega a responder del siniestro

Como en casi cualquier materia en Derecho, la clave de los conflictos suele estar en la prueba, si la compañía de seguros puede probar que el motivo del siniestro fue la falta de mantenimiento del vehículo, será difícil conseguir que la aseguradora abone el coste de los daños.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

Otros problemas derivados de no tener la ITV en vigor durante un accidente

En el caso de tener un siniestro y no tener la ITV en vigor, puede conllevar a que, una vez el perjudicado reclame por sus daños materiales y personales y tras haber abonado la compañía de seguros del culpable (sin ITV en vigor) la indemnización correspondiente al perjudicado, pueda la aseguradora repetir la acción contra su propio asegurado.

Esto quiere decir que la propia compañía del conductor responsable del accidente de tráfico puede reclamarle cada céntimo de euro que abonó al perjudicado por haber circulado con la ITV caducada o desfavorable y no estar el vehículo en condiciones de circular. En tal caso la única posibilidad que le quedaría al conductor y asegurado sería defender con todo tipo de prueba de que disponga el hecho de que su vehículo estaba en perfectas condiciones para circular.

Insistimos en que probando que el vehículo no tenía falta de mantenimiento y el no tener la ITV en vigor nada tiene que ver con el funcionamiento del vehículo, sino más bien con la dejadez del conductor. Probando ese extremo de manera que llegado el momento de una reclamación judicial se pueda convencer al juez de que el vehículo circulaba correctamente sin ninguna falta de mantenimiento, lo cual no será tarea fácil, pero tampoco imposible.

Sanciones administrativas por circular con la ITV caducada.

De lo que no se puede librar ningún conductor o propietario de vehículo, es de la sanción administrativa que pueda imponer el agente de policía que pare a un conductor y descubra que no tiene la ITV en vigor. Las multas pueden oscilar entre cien y quinientos euros, dependiendo de si ha caducado la ITV o se circula con la ITV desfavorable.

La conclusión es que pasando la ITV de un vehículo a tiempo se evitan posibles conflictos futuros en caso de siniestro, pero si se encuentra en una situación similar podrá acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de circulación y normativa de seguros para obtener una buena defensa de sus intereses y derechos.

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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Qué es y cuándo se aplica el Silencio Administrativo en Justicia

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El silencio administrativo en Justicia: clases y consecuencias

Cuando un ciudadano requiere a la Administración o le reclama ciertas cosas mediante un procedimiento administrativo, es posible que se encuentre en la situación de que dicha Administración no emita ningún tipo de respuesta en el plazo legalmente establecido, ni positiva ni negativa a su escrito. Esto deja al ciudadano en cuestión en una situación desconocida, no sabiendo si la falta de respuesta es signo de concesión o desestimación de su petición.

Para dar solución a esta situación, existe el llamado silencio administrativo, que tendrá diferentes consecuencias dependiendo del procedimiento en el que se dé. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a intentar explicar esta figura del derecho que tan desconocida es.

Dónde se regula el silencio administrativo

Esta figura jurídica fue regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en los artículos 24 y 25.

Se planteó este mecanismo como una forma de proteger al ciudadano ante la pasividad e incumplimiento de la Administración pública de resolver los procedimientos administrativos iniciados, ya que, según el artículo 21 de la Ley anteriormente citada, la Administración tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo.

No obstante, como ahora veremos, esto sería la solución si la falta de respuesta de la Administración conllevara la admisión de la solicitud o petición del ciudadano, sin embargo, esto no es así, pudiendo darse silencio administrativo positivo o negativo y teniendo consecuencias radicalmente diferentes.

Silencio administrativo positivo

En este caso, el silencio administrativo positivo conlleva que la falta de respuesta de la administración a un procedimiento administrativo tenga como consecuencia la estimación de la solicitud o requerimiento realizada por el ciudadano.

Este silencio se da en los procedimientos iniciados a solicitud del ciudadano, una vez ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin obtener respuesta por parte de la Administración. Igualmente, también concurrirá en este silencio la falta de respuesta del recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud.

Como vemos, el silencio administrativo positivo es muy genérico, debiendo de acudir a los procedimientos en los que el silencio administrativo es negativo para conocer qué procedimientos son objeto de estimación por silencio administrativo.

Silencio administrativo negativo

Por el contrario, el silencio administrativo negativo conlleva la desestimación de la solicitud del ciudadano sin necesidad de expresa resolución por parte de la Administración.

Este silencio se dará cuando la Administración no conteste en los procedimientos relativos al derecho de petición, cuando en ese procedimiento se transfieran facultades relativas al dominio público, cualquier procedimiento que implique una actividad que pueda dañar el medio ambiente, en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados y los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Como podemos observar, la mayoría de los procedimientos que podría iniciar un ciudadano que se encuentren sin respuesta por parte de la Administración, tendrán como consecuencia la desestimación por silencio administrativo.

Este silencio administrativo tendrá como consecuencia la finalización de dicho trámite y dará la opción a los ciudadanos de iniciar recurso administrativo o bien, recurso contencioso administrativo. No obstante, este nuevo recurso también tiene un plazo para el ciudadano que, claro está, este sí debe cumplir, por lo que lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda guiarte en el inicio y tramitación de este procedimiento.

¿Debe informar la Administración del incumplimiento del Silencio Administrativo?

Como hemos dicho, la Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, por lo que, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido y concurra el silencio, ya sea positivo o negativo, la Administración tendrá que poner en conocimiento del ciudadano su posición respecto al procedimiento.

Así, si el silencio que se ha dado es positivo, la resolución expresa deberá ser confirmatoria de dicha situación. Sin embargo, en los casos de silencio negativo, la administración podrá tornar la desestimación consecuencia de dicho silencio por la estimación del procedimiento, no vinculando el silencio administrativo negativo.

Qué validez tiene el silencio administrativo

Cuando se está en una situación de silencio administrativo, el ciudadano puede pensar que no puede hacer valerlo de ninguna manera, sin embargo, podrá solicitar un certificado que ponga de relevancia esta situación, que podrá ser emitido de oficio o a solicitud del ciudadano. Esta situación puede hacerse valer ante la propia Administración y ante cualquier persona física o jurídica.

Silencio administrativo en procedimientos sancionadores

Este silencio administrativo también puede darse en procedimientos en los que es la Administración quien de oficio inicia el procedimiento para sancionar algún tipo de conducta o acto del ciudadano. Esto hace que, en el caso de estar ante un procedimiento sancionador, el silencio administrativo en el mismo conlleve la caducidad de dicho procedimiento, o, lo que es lo mismo, el archivo de las actuaciones, evitándose así la sanción.

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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Tributación de premios de lotería en un país extranjero

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La tributación de los premios de loterías y apuestas de país extranjero

Cuando salimos del país en época de vacaciones, como sucede en el mes de agosto, es muy habitual sentirse tentado en comprar un décimo o un boleto de cualquier lotería del país que se está visitando.

Sin embargo, estos premios en países extranjeros pueden tener ciertos requisitos que no son cumplidos por el extranjero que quiere adquirir una participación, por lo que antes de comprar cualquier boleto de cualquier tipo de premio o lotería, el comprador debería de cerciorarse de que cumple lo requerido tanto por la entidad que gestiona el premio como por el país en el que se compra.

Pero centrándonos en los premios y loterías en los que sí puede participar cualquier persona sea o no residente en el país en el que se adquiere, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué casos tributan y cómo se cobra dicho premio.

¿Cómo cobrar un boleto premiado y comprado en un país extranjero?

En primer lugar, tenemos que diferenciar dos supuestos, uno de ellos es si un extranjero gana un premio de lotería comprado en España y el otro es si un residente español gana un premio de lotería en otro país diferente.

En el caso de que un ciudadano no residente en territorio español gane un premio de lotería en España, se va a encontrar con alguna dificultad a la hora de cobrar el boleto premiado, ya que hay que tener en cuenta que algunos boletos o décimos de lotería físicos no pueden salir del territorio español, por lo que, tendrán que ser cobrados en una oficina correspondiente dentro del país.

Por lo que, en el caso de que un español que reside en otro país extranjero sea premiado en España por un décimo o cupón comprado durante sus vacaciones visitando a la familia, tendrá que tener en cuenta que solo podrá cobrarlo en España.

Sin embargo, en el supuesto de ser un residente español que gana un premio en otro país diferente en el que ha estado unos días de vacaciones, habrá que estar a la normativa de cada país y seguir los trámites y requisitos que se establezcan para poder cobrar el premio.

Límite exento de tributación en premios de lotería

Hace ya unos años se estableció por la normativa española de aplicación a estas ganancias patrimoniales, que los premios de lotería inferiores a cuarenta mil euros están exentos de tributación, mientras que si el premio es superior a cuarenta mil euros se abonará a la hacienda española un impuesto del tipo de 20% sobre lo recibido.

Cómo tributa en España un premio de lotería en un país extranjero

Si un residente español ha cobrado un premio de lotería procedente de un país diferente tendrá que declarar esa ganancia patrimonial en su territorio de residencia, España, como si de un premio recibido en territorio español se tratara.

No habrá diferencia para la Administración Tributaria española el hecho de haber recibido el premio de otro país diferente, por lo que tras haber pasado los trámites previstos en el país en que se ganó el premio y haber pagado los impuestos que hubiera que abonar en dicho país, entonces se ha de declarar ante la Agencia Tributaria española ese premio recibido como una ganancia patrimonial.

Cómo tributa en España un premio de lotería recibido por ciudadano no residente

En caso de que un extranjero de vacaciones en España compre un boleto de lotería y resulte premiado, tendrá que estar al tanto de la normativa española puesto que en cuanto al límite exento se aplica lo mismo que si de un residente español se tratara.

Sin embargo, existe un gravamen especial para el caso de los no residentes denominado por la Agencia Tributaria “Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas”, por el que un no residente en España que reciba un premio de lotería superior a cuarenta mil euros, tendrá que presentar una declaración ante la Administración Tributaria española y realizar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Esto podría ocasionar que el contribuyente no residente que se ha llevado una grata sorpresa en sus vacaciones españolas tenga que tributar no solo en España sino también en el país en el que reside.

Se daría entonces una doble imposición sobre una misma renta, teniendo que acudir a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición firmados entre España y ese otro Estado, que tienen como objetivo establecer mecanismos para evitar esa doble imposición, así como para eliminarla en caso de que se haga efectiva la doble tributación y evitar así que el contribuyente se vea perjudicado abonando una carga fiscal mayor de la que en realidad le correspondería.

Por lo tanto, en todo caso, si nos toca un premio de lotería en un país extranjero, lo mejor es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal internacional para poder determinar qué estrategia tributaria seguir para que sea más beneficiosa para el contribuyente.

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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Baja laboral en autónomos: Todas las claves y dudas

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¿Puedo darme de baja laboral siendo autónomo?

Muchas personas suelen pensar que el trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene los mismos derechos que un trabajador asalariado por cuenta ajena en lo que respecta a la baja laboral. Sin embargo, cualquier autónomo que cumpla una serie de requisitos puede acceder a una baja laboral por enfermedad común, por accidente de trabajo o por prestación por maternidad o paternidad.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los requisitos y consecuencias que tienen estas bajas para los autónomos en nuestro país.

El derecho del autónomo a cobrar baja laboral

Como venimos diciendo, los autónomos tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena.  Así se reflejó en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose expresamente la ampliación de la aplicación del sistema de la Seguridad Social a efectos de pensiones contributivas a los trabajadores autónomos.

Qué tipo de baja puede tener un autónomo

Igual que para los trabajadores por cuenta ajena, el trabajador autónomo podrá ser dado de baja por accidente de trabajo si la baja viene ocasionada por motivos laborales, incluyéndose además el accidente in itinere. Además, podrá ser dado de baja tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional, dependiendo de donde contraiga la enfermedad.

Requisitos del autónomo para cobrar la prestación por incapacidad temporal

La incapacidad temporal provocada por estas situaciones de baja laboral, ya sea por accidente laboral, por enfermedad profesional o por enfermedad común, conllevan una prestación que será abonada al trabajador autónomo siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Para poder cobrar esta baja de incapacidad temporal es imprescindible, lógicamente, tener que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo de haber cotizado en los últimos cinco años durante, al menos, 180 días.

Por otro lado, se podrá denegar esta prestación si existe alguna deuda con la Seguridad Social respecto al pago de las cuotas de autónomos, por lo que deberás encontrarte al día con el pago de dichas cuotas para acceder a la prestación.

¿Puede rechazar La Seguridad Social la incapacidad temporal si el autónomo cumple los requisitos?

Como en todo lo relacionado con la Administración, el cobro de la prestación de incapacidad temporal por un autónomo va a pasar necesariamente por que la Seguridad Social no vea indicios de fraude. Así, además de tener que estar al corriente de las cuotas, en el caso de los accidentes de trabajo la Seguridad Social no debe entender que ha existido imprudencia temeraria del autónomo que cause dicho accidente, porque en ese caso, podría denegar la prestación.

Igualmente, no cualquier enfermedad profesional es motivo de incapacidad temporal para un autónomo, estableciendo la ley una serie de enfermedades y actividades profesionales concretas que pueden acceder a esta incapacidad. En este caso, si ves rechazada tu prestación de incapacidad temporal siendo autónomo, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para proceder a la reclamación previa para intentar conseguir el reconocimiento de dicha prestación.

¿Cuánto cobraré de baja laboral si soy autónomo?

La prestación percibida va a depender de la base reguladora que se tenga en el último mes anterior a la baja laboral. En el caso de enfermedad común, el trabajador autónomo tendrá el derecho de recibir el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de la baja, no recibiendo prestación alguna durante los cuatro primeros días. Esto se mantendrá así hasta el día 20 de dicha baja, percibiendo a partir del día 21 un 75% de la base de cotización. En caso de accidente profesional, el trabajador autónomo percibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a la baja.

¿Quién realiza el pago de la baja laboral de autónomos?

El pago de la prestación será realizado por la Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora elegida en el momento de la tramitación del alta de autónomo, debiendo solicitarlo mediante pago directo una vez nos den dicha baja laboral.

¿Cómo se solicita la prestación por baja laboral de autónomos?

El autónomo que haya sido dado de baja dispone de 15 días para notificar a la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora de su situación de baja y de cómo queda la actividad durante dicha baja mediante impreso formalizado de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. Junto con esta solicitud, deberá presentarse la solicitud del pago directo de la prestación, junto con la acreditación del pago de los tres últimos meses de la cuota de autónomos.

Tiempo máximo que puede estar un autónomo de baja

Los trabajadores autónomos pueden tener una baja de hasta doce meses, igual que los trabajadores por cuenta ajena, que podrá ser ampliada durante seis meses más si así lo estima el médico correspondiente.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante la incapacidad temporal?

Durante los 60 primeros días de baja, el autónomo deberá continuar abonando la cuota de autónomos tal y como venía haciendo. Sin embargo, a partir de esa fecha, la cuota de autónomos no deberá ser abonada.

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Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes de tráfico

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Consorcio de compensación de seguros en accidentes de tráfico

Quién responde por los daños ocasionados por un vehículo sin seguro

Cuando tenemos un accidente de coche, además de los problemas habituales que pueden surgir y los pasos que hay que seguir para reclamar un accidente de tráfico, puede surgir el problema de que el vehículo contra el que nos accidentemos no tenga seguro, sea robado o se de a la fuga y no podamos determinarlo.

Si se nos da este caso, se puede pensar que no vamos a tener derecho a reclamar los daños causados en nuestro vehículo o las lesiones que nosotros padezcamos. Sin embargo, existe la figura del Consorcio de Compensación de Seguros y desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar cómo y cuándo se puede acceder a este organismo.

Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad similar al Fondo de Garantía Salarial que actúa cuando las empresas no tienen fondos para cubrir lo debido a los trabajadores una vez se encuentran en quiebra o concurso de acreedores.

Así, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que soporta la cobertura de los accidentes ocasionados con vehículos robados o sin seguro, además de tener otras funciones en ámbito de seguros como la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. Esta figura, como decimos, responderá de manera subsidiaria en el caso de que el vehículo siniestrado no posea seguro, teniendo el lesionado la acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en ese caso siempre que el accidente ocurra dentro del territorio nacional.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo desconocido

Si el accidente se tiene contra un vehículo que se da a la fuga y no se pueden obtener datos identificativos suficientes para determinarlo, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá exclusivamente de los daños personales.

Así lo establece el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”.

Además, en el caso de que los daños personales sean de gran envergadura tales como la muerte, la incapacidad permanente o incluso la temporal con una estancia hospitalaria de más de siete días, el Consorcio también responderá de los daños materiales producidos por el accidente. Pero, hay que tener claro que si no hay daños personales en este tipo de accidentes cuando el vehículo contrario es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros no responderá de los daños materiales.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo sin seguro

Por otro lado, en el caso de que el accidente se tenga contra un vehículo conocido y determinado pero que no tenga seguro, sí que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros tanto por los daños ocasionados a las personas como por los daños materiales.

En este sentido lo refiere el apartado b) del artículo 11.1. del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cobertura del CCS en un accidente frente a un vehículo robado

Por último, si el accidente y los daños se han ocasionado por un vehículo robado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños también tanto a las personas como a los bienes materiales.

En este sentido, el artículo 11.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso”.

Añade este artículo que, si el accidente se produce en otro Estado, también responderá de los daños personales y materiales cuando el organismo similar al Consorcio en dicho estado no responda de la indemnización por daños producidos por vehículos robados.

Trámites para dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros

Normalmente, nuestra póliza de seguros tendrá asistencia jurídica cubierta, por lo que se deberá determinar un abogado particular que debe de abonar dicha compañía o bien dejar que la compañía designe un abogado colaborador para tramitar la gestión del siniestro frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Teniendo en cuenta que dicha asistencia jurídica está cubierta, nosotros aconsejamos designar un abogado experto en accidentes de tráfico para llevar a cabo toda la tramitación y conseguir la indemnización correspondiente.

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Ley de bienestar animal 2023: qué derechos tienen los animales

Ley de bienestar animal
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La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o también denominada como Ley de Bienestar Animal, supone otro avance en el reconocimiento de los derechos de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ya hablamos en su momento del gran avance que supuso el cambio de estatus de nuestras mascotas como seres sintientes y su importancia a la hora de decidir sobre la custodia de la mascota en un divorcio o una separación, pero esta nueva Ley supone el establecimiento de obligaciones para dueños y derechos para mascotas que reconocen una realidad cada vez más patente: los derechos de los animales deben protegerse.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos comprometidos con esta realidad, por eso, vamos a explicar qué derechos y obligaciones recoge esta nueva legislación.

¿Qué se considera animal de compañía?

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal determina que el animal de compañía será cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad que esté mantenido por el ser humano y que su tenencia no tenga nada que ver con una actividad comercial o industrial. Además, establece dicho artículo que se reconocen como animales de compañía en todo caso los perros, los gatos y los hurones.

Obligaciones que recoge la Ley de Bienestar Animal

Esta Ley de Bienestar Animal recoge, como ya hemos dicho, una serie de obligaciones específicas para la tenencia y cuidado de los animales de compañía, intentando promover una tenencia responsable de estos animales, siendo la primera de las obligaciones el tratarlos como seres sintientes.

Además, se deberá procurar que los animales se mantengan en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar y derechos, se deberá educar con respeto y sin maltrato a los animales, debiendo prestar especial observancia en su cuidado, se evitará exponerlos a situaciones peligrosas y se promoverá su salud e identificación.

Por otro lado, y de manera específica para los animales de compañía, se ha establecido la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar adoptando las medidas necesarias para su tenencia y comodidad, además de fijarse la obligación de realizar la esterilización quirúrgica, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores, y en concreto, realizar dicha esterilización antes de los seis primeros meses en caso de los gatos.

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal

A la vez que la Ley de Bienestar animal recoge obligaciones para los dueños y tenedores de los animales de compañía, refleja también una serie de prohibiciones, como la de vender estos animales. Así, intentando promover este bienestar animal, se prohíbe, entre otros y expresamente, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, igual que queda prohibida su exposición para la venta.

Pero, además, también está prohibido tener en sitios cerrados y sin compañía a los animales de compañía, ya sean terrazas, patios, o vehículos, así como maltratarlos o agredirlos físicamente, abandonarlos, utilizarlos para espectáculos en los que el animal pueda sufrir o someterlos a situaciones o trabajos inadecuados, igual que queda prohibido utilizarlos en peleas o adiestrarlos para este fin.

De manera específica se prohíbe la mutilación y sacrificio de los animales de compañía, así como llevarlos atados a un vehículo a motor e incluso dejarlos sin supervisión durante tres días consecutivos.

Requisitos para la tenencia de perros

Esta Ley recoge igualmente unos requisitos para la tenencia de perros, recogidos en el artículo 30 de la Ley que establece que será obligatorio acreditar la realización de un curso para poder tener un perro en su posesión. Este curso deberá ser realizado tanto para nuevas tenencias de animales como para los que ya se tienen, teniendo el plazo de dos años para cumplir con este requisito desde la vigencia de la ley.

Este curso de formación se impartirá de manera gratuito por la administración y la persona titular del perro, deberá contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

¿Es obligatorio el seguro para mi perro?

Este artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal recoge, como hemos dicho, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para que responda de los posibles daños que pueda ocasionar el animal en cuestión tanto al dueño del animal como a su familia, lo que va a suponer una responsabilidad y obligación más para los dueños de dichos animales de compañía. El incumplimiento de esta obligación supondrá multas de entre 500 a 10.000 € dependiendo del animal en cuestión.

Sanciones que contiene la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de las obligaciones expuestas significaría la comisión de una infracción administrativa, por lo que la Ley de Bienestar Animal también recoge el marco sancionador de estas infracciones considerándolas leves, graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas dependiendo de su gravedad según el artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Por lo tanto, esta ley promueve la tenencia responsable y consciente de los animales, incidiendo en que la adopción y tenencia de mascotas debe hacerse con responsabilidad y atendiendo a una serie de obligaciones.

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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

Seguro de dispositivo móvil
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Seguro de dispositivo electrónico: Todo lo que debes saber

La realidad de los seguros de dispositivos electrónicos

A la hora de comprar un Smartphone, una “Tablet”, o un ordenador se suele ofrecer al consumidor un seguro para el dispositivo que acaba de adquirir, que, claro está, lo adquiere para la cobertura de roturas, caídas o cubrir cualquier percance que pueda surgir.

Sin embargo, en ocasiones la empresa que ofrece el servicio puede realizar algún cobro al consumidor por servicios que no ha contratado, como ha ocurrido con los consumidores que contrataron los servicios prestados por entidades como Celside, Hubside, SFAM, o entidades similares, viendo el consumidor como la entidad cobra reiteradamente cuotas que desconoce y viéndose en indefensión.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados nos hemos encontrado con varios asuntos de este tipo, por lo que vamos a explicar los pasos a seguir en estos casos.

Servicios contratados bajo la denominación de “seguro” del dispositivo electrónico

Lo que suelen ofertar estas entidades a la hora de comprar un producto tecnológico es una especie de premio por fidelidad, algún dispositivo nuevo por haber permanecido un tiempo concreto abonando la cuota mensual del servicio contratado.

Además, pueden ofertar reparaciones gratuitas a causa de rotura de cualquier dispositivo electrónico, coberturas por rubo y hurto de los dispositivos electrónicos.

Pero lo llamativo es que suelen ofrecer servicios de aseguramiento engañosamente, cuando en realidad en sus condiciones generales se especifica que “los servicios no constituyen un servicio de seguro ni están amparados por la normativa de seguros”. Esto quiere decir que se ofrecen en realidad diferentes servicios por parte de la empresa, como pueden ser una asistencia técnica telefónica, reparación de dispositivos, etc., pero, aunque se contrate como seguro, no se trata de un seguro realmente.

¿Es real el servicio contratado en un seguro de móvil u otro dispositivo?

La realidad, es que la compañía que vende el supuesto seguro suele no cumplir lo que se contrata, por lo que el consumidor se ve obligado a abonar las cuotas, pero no ve satisfecho, lo ofertado al inicio del contrato como, por ejemplo, el reembolso de una cuantía de dinero por fidelidad.

Otro de los incumplimientos o engaños que se dan es el hecho de cobrar a los clientes consumidores por servicios que no se han contratado, además de ser prácticamente imposible la cancelación de esos servicios por la maraña de trámites que hay que seguir.

Algunos de los consumidores afectados se han visto sorprendidos por encontrarse en su cuenta bancaria cobros del seguro contratado duplicados, triplicados y hasta cuadruplicados, a lo que la entidad prestadora del servicio responde que se están cobrando servicios que ofrece adicionales que el consumidor desconoce e indicando que para cancelar ese servicio adicional se debe solicitar la baja del servicio.

Esto ha llevado a que muchos clientes consumidores han estado abonando servicios que no habían contratado y de los que la empresa con la que contrataron el servicio principal no les ha informado en ningún momento.

Son muchos los afectados a día de hoy por prácticas engañosas por parte de estas entidades, en concreto la empresa SFAM, cuyo nombre comercial es CELSIDE INSURANCE, entidad francesa, tiene multitud de denuncias presentadas por consumidores afectados, incluso por organizaciones defensoras de consumidores se han presentado denuncias ante la Dirección General de Consumo, o ante el Ministerio de Consumo.

Pero la realidad es que hasta el momento no ha servido para que la entidad infractora responda a las reclamaciones y denuncias que ha recibido de los consumidores.

Qué puede hacer un consumidor afectado por estos seguros de dispositivos electrónicos

Cualquier consumidor que se haya visto afectado económicamente al contratar un seguro para su dispositivo móvil por no haber recibido el reembolso que se le prometía por su fidelidad, o por haberle cobrado la entidad unas cuotas mensuales que no había contratado, puede acudir a los juzgados para reclamar económicamente.

Se podría acudir tanto a la vía penal como a la vía civil, reclamando en ambas vías el abono de lo que la empresa cobró ilegalmente, condenando los tribunales españoles a empresas de este tipo por incumplimiento contractual.

En los casos en los que se contrata los servicios prestados bajo el concepto de “seguro multimedia” en el que el consumidor se obliga a permanecer 12 meses abonando la cuota y a cambio la entidad se obliga a entregar un terminal nuevo al cliente, transcurridos esos 12 meses, se condena a abonar al consumidor el precio del terminal telefónico que no se le entregó.

Lo esencial a la hora de demandar a una entidad de este tipo es probar que ha existido un incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios, acreditar que no ha cumplido con lo contratado y, en caso de que se haya infringido la normativa en defensa de los consumidores, plantear la reclamación de manera clara para que el tribunal no tenga dudas a la hora de comprobar que efectivamente se hay infringido la ley.

Como en cualquier materia del derecho, el asesoramiento en un despacho de abogados experto en derecho civil será fundamental para establecer estrategias que lleven a un buen resultado en favor del consumidor.

Qué normativa están incumpliendo estas entidades prestadoras de servicios engañosas

Tanto si no cumplen con lo contratado y no entregan lo prometido a cambio de la fidelidad del cliente, como si realizan cobros por servicios no contratados, se está infringiendo por su parte la normativa prevista en el Código Civil y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por incumplir con las obligaciones nacidas del contrato firmado, dando potestad al cliente contratante para reclamar el cumplimiento de lo pactado.

La normativa que más se infringe por parte de ese tipo de empresas y a su vez la normativa que más protege al cliente consumidor, es la nombrada Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el caso de cobros por servicios no contratados, la ley indica que para que el empresario pueda cobrar por servicios adicionales al contrato principal firmado, se debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. Esto quiere decir que si el consumidor no ha dado su aceptación expresa a esos servicios adicionales, la entidad no tiene el derecho de cobrar por esos servicios que no ha contratado, práctica ésta última que siguen realizando este tipo de entidades, a las que todo consumidor debe estar atento.

Esto viene siento denunciado reiteradamente por las asociaciones de consumidores con la esperanza de que dejen de ejercer en territorio español, pero hasta que ese momento llegue, a los consumidores lo que les queda es la reclamación judicial en contra de estas prácticas engañosas.

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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles
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Impuesto de plusvalía en bienes inmuebles: principales claves

Qué es el impuesto de plusvalía

Este impuesto conocido pero inesperado muchas veces cuando realizamos compraventas de inmuebles, grava el incremento del valor del inmueble transmitido, en el momento en el que se transmite ese bien inmueble. Es decir, este impuesto es aplicable cuando se vende, se dona, se hereda o, en definitiva, cuando cambia de titular un inmueble.

Durante muchos años se ha abonado por parte de los contribuyentes este impuesto de la plusvalía cuando ni siquiera había incrementado realmente el valor del inmueble, emitiéndose en la mayoría de los municipios españoles una autoliquidación realizada por sujeto pasivo, quien debe presentar el modelo correspondiente a este impuesto ante la administración tributaria competente.

Esos sujetos pasivos pueden ser tanto el heredero que recibe un bien inmueble a consecuencia del reparto de una herencia, como el vendedor de una propiedad, o el que recibe un bien inmueble a través de una donación.

Pero atendiendo a los últimos cambios jurisprudenciales, la duda sobre este impuesto y quien está obligado a abonarlo es cada vez mayor, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves para entender este impuesto.

Cambio jurisprudencial y consecuencias sobre el impuesto de plusvalía

Antes del año 2019, los Ayuntamientos emitían las liquidaciones de este impuesto cuando se daba cualquier transmisión, sin atender a si efectivamente había existido incremento en el valor del inmueble, y se lo enviaban al sujeto pasivo para el abono del impuesto.

Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional declaró la nulidad e inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan este impuesto. Desde entonces se han ido dando multitud de resoluciones judiciales dando la razón al contribuyente dejando sin efecto liquidaciones de la Plusvalía en los supuestos en que no ha existido un incremento del valor de bien inmueble.

Hasta este cambio de criterio las administraciones tributarias competentes para realizar las liquidaciones de la plusvalía la realizaban de manera automática por el simple hecho imponible consistente en transmitir un inmueble de una persona a otra.

Cómo calcular si existe incremento de valor para reclamar el impuesto de plusvalía

La ley indica que se calculará la base del impuesto tomando como referencia el valor catastral del terreno en el momento en que se transmite y un porcentaje que se aplicará y que dependerá del tiempo transcurrido desde que se adquirió por quien lo está vendiendo o donando o transmitiendo, y de la normativa local.

Este cálculo lo que provocó en los años de crisis inmobiliaria en España fue que se estaba abonando por muchos contribuyentes este impuesto en situaciones en las que no había aumentado el valor del bien que se estaba transmitiendo.

Además de que ese cálculo dispuesto en uno de los artículos de la Ley de Haciendas Locales entra en contradicción con el artículo que define el hecho imponible, el incremento de valor. Si no se da incremento del valor del inmueble no se genera el hecho imponible por lo que no hay cálculo que realizar.

Lo mismo ocurriría en el caso de que el incremento de valor real que se haya dado sea inferior al que resultaría de la aplicación del cálculo dispuesto en la normativa. Si se aplicara el cálculo que establece la ley no se estaría abonando un impuesto acorde con el incremento real del bien inmueble.

Cómo se acredita que no ha habido incremento de valor del inmueble

Es el sujeto pasivo a quien corresponde acreditar que no se ha dado el incremento de valor del bien inmueble o que ese valor está muy por debajo de lo que establece el cálculo de la normativa. Como dice la propia ley “el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición”.

Sería suficiente con la aportación de la escritura de adquisición del bien, como puede ser escritura de aceptación de herencia, compraventa, o cualquier título por el que se adquirió la propiedad, y el documento en el que se plasma la transmisión.

Por ejemplo, si se vende un inmueble que se ha adquirido por una herencia, se aportará tanto la escritura de aceptación de herencia como la de compraventa. Contrastando el valor por el que se adquirió mediante herencia y se transmitió mediante compraventa, se podrá identificar si ha habido incremento de valor o no. Toda esa documentación se recomienda aportarla en el momento de la autoliquidación del impuesto de la plusvalía.

Qué hacer ante la liquidación de la administración del impuesto de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor

Puede ocurrir que el ayuntamiento o la diputación competente de liquidar el impuesto de la plusvalía no compruebe si realmente ha habido incremento del valor del bien que se ha transmitido, o simplemente no se haya aportado por parte de los sujetos pasivos.

En esos casos, si el contribuyente o sujeto pasivo entiende que no debe abonar el impuesto y que debería estar no sujeto al impuesto, puede recurrir frente a la administración la liquidación realizada. Si el recurso se presenta con la motivación y la prueba suficientes que indique que sin duda no ha habido un incremento del valor del bien que se ha vendido, donado, o transmitido a través de otro negocio jurídico, la administración anulará la liquidación y realizará la devolución del cobro indebido.

Aunque ya existen multitud de sentencias a favor del sujeto pasivo en supuestos en los que realmente no ha habido incremento del valor del bien inmueble, puede ocurrir que la administración tributaria no de la razón al sujeto pasivo.

En tal caso se abre la puerta a un procedimiento administrativo frente a la administración tributaria, con argumentos a favor del contribuyente dada la jurisprudencia que avala el criterio por el que se entiende que no se debe abonar el impuesto de la plusvalía en los casos en que no se ha dado el hecho imponible.

En cualquier caso, lo recomendable es acudir a un despacho de abogados experto en derecho tributario para poder defender correctamente nuestros intereses.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Situaciones en se puede solicitar la reducción de jornada

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Situaciones en se puede solicitar la reducción de jornada

Reducción de jornada por cuidado de hijos menores

La reducción de jornada laboral que se recoge en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores está prevista como derecho individual del que disponen todos los trabajadores para cubrir sus necesidades de conciliación familiar.

Así, multitud de trabajadores tienen la posibilidad, si lo necesitan y acreditan, de reducir sus jornadas por cuidado de hijos menores de 12 años, discapacitados o personas mayores, entre otras circunstancias. Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a desgranar este derecho individual del trabajador y sus consecuencias.

Quién puede solicitar la jornada reducida en el trabajo

La reducción de jornada la pueden solicitar los trabajadores que tengan circunstancias familiares, que deberán acreditar, que les impida conciliar su vida laboral y familiar. Sin embargo, y aunque nos vamos a centrar en las posibilidades de los trabajadores para solicitar la reducción de jornada en el trabajo, tenemos que mencionar que también puede solicitar esta reducción de horas la empresa según el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores acreditando causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

Reducción de jornada por cuidado de hijos prematuros y hospitalizados

En este caso, podría solicitar la reducción de jornada las madres y los padres que hayan tenido un hijo prematuro y deban permanecer hospitalizados, por lo que uno de los dos progenitores podrá solicitar la ausencia de su puesto de trabajo durante una hora al día para atender a dicho menor hospitalizado.

Reducción de jornada por lactancia

Igualmente, también puede reducirse la jornada por lactancia, como explicamos en el blog sobre la baja por maternidad y paternidad. En este caso, la reducción de jornada puede solicitarse hasta que el menor cumpla nueve meses, tiempo en el que tanto padre como madre podrían ausentarse durante una hora al día, ya sea acumulada o no. Esta reducción, como ya explicamos anteriormente, puede acumularse en jornadas completas si en Convenio colectivo aplicable lo recoge.

Reducción de jornada por guarda legal de un menor o familiar

En este caso hablamos de situaciones en los que los progenitores tengan a un menor de menos de 12 años bajo su cuidado o bien una persona discapacitada que no pueda acceder al mercado laboral. En este caso, es el trabajador quien debe comunicar a la empresa con quince días de antelación el periodo de reducción solicitado y la propuesta de jornada y reducción solicitada, disponiendo el art. 37.6 un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada laboral del trabajador.

Esta reducción de jornada conllevará una reducción proporcional del salario del trabajador en cuestión. La empresa deberá contestar dicha solicitud aceptándola, rechazándola o proponiendo una reducción diferente, debiendo de justificar el porqué de dicha propuesta y no aceptación de la del trabajador.

Sin embargo, debemos añadir aquí que en este tipo de reducción de jornada es el trabajador quien tiene derecho a escoger el horario y la fecha en la que se proceda a dicha reducción. No hay que perder de vista que el objetivo de este artículo es poder atender los cuidados de un menor de 12 años, un discapacitado o una persona mayor, por lo que la empresa no puede oponerse ni al derecho de reducción de jornada ni al porcentaje de jornada, solo podrá oponerse al horario en el caso de que se produzca un perjuicio a la empresa que, evidentemente, tendrá que acreditar.

Reducción por cuidado de familiar directo

En este caso podría solicitarse la reducción de jornada por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo acreditar el trabajador necesidad de dicha reducción por edad, accidente o enfermedad.

Reducción de jornada por cuidado de hijo hospitalizado o tratamiento

Los padres y madres que tengan que atender a un hijo menor de 18 años hospitalizado de larga duración, podrán optar por una reducción de su jornada. No obstante, el artículo 37.6 establece que, si durante dicha reducción de jornada el menor cumple 18 años, podrá prorrogarse la reducción hasta los 23 años si se acredita la necesidad de cuidado.

Esta situación podrá ampliarse hasta los 26 años si antes de alcanzar 23 años se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Reducción de jornada para víctimas de violencia de género o terrorismo

Si el trabajador o la trabajadora han sido víctimas de terrorismo o si la mujer trabajadora ha sido víctima de violencia de género, podrá solicitar una reducción de jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, que conllevará la correspondiente reducción proporcional de su salario.

Reducción de jornada por enfermedad del trabajador

Este tipo de reducción de jornada no viene recogida en el art. 37 del ET, pero el trabajador podrá solicitarlo si viene recogido en el convenio colectivo aplicable al sector. En este caso, estaríamos hablando de trabajadores que mantengan una enfermedad crónica que les impida realizar el cumplimiento de su jornada habitual.

Qué hacer si la empresa no acepta la reducción de jornada

Aquí hay que atender a lo dispuesto en el art. 37.7 del ET, que en su segundo párrafo establece que “Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”. Por lo tanto, habrá que acudir a la vía judicial para que un juez valore si la reducción de jornada se encuentra justificada y valorar también los motivos de la negativa de la empresa.

Hay que advertir que mientras que no exista una resolución judicial, el trabajador deberá cumplir su horario habitual y, si se acredita que ha existido un perjuicio, solicitar una indemnización correspondiente por ese tiempo que no ha podido aplicar la jornada reducida por la negativa de la empresa.

¿Me pueden despedir si tengo jornada reducida?

En el caso de encontrarnos en reducción de jornada por cuidado de hijos, el trabajador tiene la protección del art. 53.4 del ET, que refleja que los trabajadores en esta situación no pueden ser despedidos sin causa justificada.

Por lo tanto, si se produce un despido de un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos, si no se acredita dicho despido disciplinariamente u objetivamente, el despido será nulo de pleno derecho y el trabajador tendría que ser readmitido en la empresa.

En este caso, no olvidemos que existen unos plazos para impugnar el despido, que habrán de cumplirse para que el trabajador pueda defender sus derechos. Además, en este caso, el trabajador despedido y posteriormente readmitido podrá reclamar los salarios de tramitación. Por lo tanto, nuestra recomendación es acudir inmediatamente a un despacho de abogados experto en derecho laboral que pueda defender tus derechos dentro de los plazos establecidos.

En caso de estar en cualquier otro supuesto de reducción de jornada que no sea por cuidado de hijos, si no existe causa justificada para el despido, estaremos ante un despido improcedente, con la consecuencia de que la empresa podrá elegir entre la indemnización del despido o la reincorporación del trabajador.

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

Las tres nuevas incapacidades recogidas en la Ley de Salud Sexual

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embrazo ha tenido una reciente modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha sido especialmente sonada por las modificaciones realizadas en cuanto al aborto voluntario.

Sin embargo, esta ley no solo ha modificado aspectos relativos al aborto, sino que, entre otras cosas, ha introducido tres nuevas incapacidades temporales por contingencias comunes para las mujeres como son la baja por menstruación incapacitante secundaria, la baja por aborto y la baja a partir de la semana 39 de embarazo. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a exponer qué suponen estas nuevas bajas y a quien se aplican.

Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

La Ley Orgánica 1/2023 modifica el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social que, hasta este momento, recogía la situación de incapacidad temporal por nacimiento y cuidado de menor, riesgo de embarazo y riesgo por lactancia.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, que la propia ley define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Entre estas patologías previamente diagnosticadas podemos encontrar la endometriosis, los miomas, inflamación pélvica, adenomiosis, ovarios poliquísticos, y cualquier otra patología ginecológica que la mujer tenga diagnosticada y que provoque dolores incapacitantes durante los días de regla. Por lo tanto, no basta con una regla dolorosa, sino que tiene que estar asociada a una patología previamente diagnosticada.

Por último, también ha sido modificado el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo estas incapacidades y, en lo que respecta a la incapacidad por regla incapacitante, añade en su párrafo segundo que cada baja se considerará como un proceso nuevo, sin tener en cuenta la situación como recaída.

Esta modificación e introducción normativa recoge una situación que quedaba fuera de las situaciones previstas y dejaba a muchas mujeres sin opción de acceder a una incapacidad temporal, pero sin poder realizar su trabajo de manera correcta debido a los dolores de la menstruación.

La incapacidad temporal por aborto

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción, recoge la baja por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no. Además, se modifica el artículo 169 de dicha Ley añadiendo dos nuevos párrafos en su apartado 1.a), que ahora establece que será incapacidad temporal por contingencias comunes la situación por la que una mujer interrumpa su embarazo de manera voluntaria o no siempre que reciba asistencia del Servicio Público de Salud y ciertamente esté incapacitada temporalmente para realizar su trabajo.

No obstante, se dejan fuera de esta incapacidad temporal los supuestos en los que la interrupción del embarazo sea como consecuencia a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, considerándose en ese caso como incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social añade como incapacidad temporal por contingencias comunes la situación de gestación a partir de la semana 39 de embarazo, igual que el art. 169. Evidentemente, esta situación de incapacidad a partir de la semana 39 de embarazo no se tendrá en cuenta si la mujer embarazada se encuentra ya de baja por embarazo de riesgo.

Quién abona la prestación por estas incapacidades

Antes de la reforma, en caso de baja por incapacidad temporal, le ley establecía que los tres primeros días de baja eran a cargo del trabajador, es decir, que no recibía ningún tipo de prestación dichos días, comenzando la prestación a partir del día cuarto de baja.

Sin embargo, en relación con la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, se ha modificado también el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose ahora que el subsidio se abonará desde el primer día de la baja laboral.

Esta prestación se abonará por parte de la Seguridad social a partir del segundo día de la baja, por lo que el primer día de abono es a cargo del empleador. Igual ocurre con la baja temporal por interrupción del embarazo y por la incapacidad a partir de la semana 39 de gestación, devengándose prestación desde el primer día de la baja a cargo del empresario y a partir del segundo a cargo de la Seguridad Social.

Esta prestación se abonará mientras que la mujer en cuestión se encuentre en situación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante y por aborto, pero, sin embargo, en la situación de incapacidad por encontrarse en la semana 39 de gestación, se abonará la prestación desde el día uno de dicha semana hasta el día del parto, pasando entonces a recibir la prestación por la baja por maternidad.

¿Se aplican estas incapacidades a las mujeres autónomas?

Esta modificación de la Ley de Salud Sexual no recoge modificación alguna a la normativa específica respecto al Régimen Especial de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón. Esto ha hecho que exista dudas sobre si lo dispuesto en la ley y las nuevas incapacidades son aplicables a las mujeres que es encuentran en estos regímenes especiales.

La Seguridad Social ha sido rápida a la hora de resolver esta cuestión y, el mismo día de la aplicación y vigencia de estas tres nuevas incapacidades, el INSS ha dado respuesta a esta situación.

Así, se ha emitido el Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023 por parte de la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se establece que las modificaciones contenidas en los artículos 169.1, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social serán igualmente aplicables para los regímenes especiales de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón.

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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

División herencia con varios herederos
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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

La división de herencia entre varios coherederos

La división de la herencia en España está prevista por nuestro Código Civil, donde se regula cómo se habrá de repartir el patrimonio de un fallecido independientemente de si hay o no un testamento. En la normativa se dispone incluso la limitación que existe a la hora de dividir la herencia entre los coherederos, puesto que en nuestro derecho “no todo vale” en tema de sucesiones.

Como tampoco se repartirá de la misma manera si existe un testamento o si no existe testamento alguno. Aunque ya hicimos un repaso de las claves respecto al procedimiento de herencia en España, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a profundizar un poco más en la división de la herencia en este post.

Cómo se divide una herencia cuando existe testamento

En primer lugar, aunque lo normal es realizar testamento ante un notario, no hay que olvidar que en nuestro derecho existe la posibilidad de hacer un testamento ológrafo, es decir, escrito por uno mismo cumpliendo los requisitos legales que se establecen en el Código civil. Por lo que, si se cumplen dichos requisitos, ambos testamentos serían válidos.

Es importante recordar que en España existe una parte de los bienes del testador, quien hace el testamento, que no va a poder repartir a su gusto. Es decir, una parte de los bienes va a ser dividida entre los herederos forzosos.

La parte de los bienes que no están reservados para los herederos forzosos pueden ser repartidos por el testador sin limitaciones en el momento de su fallecimiento. Podrán ser repartidos a favor de cualquier persona, física o jurídica, que tenga capacidad para ello. Pero si resultara que no hay herederos forzosos del testador, podrá disponer de todos sus bienes en favor de quien quiera.

Entonces, en caso de no existir herederos forzosos, un testamento puede disponer que se reparta el total de los bienes del fallecido a quien esa persona desee y en los porcentajes que estime oportunos sin necesidad de limitación alguna.

En cambio, si hay herederos forzosos, el testador deberá indicar en el testamento cómo se reparte la legítima entre ellos. Y después indicar si el resto, la parte que es de libre disposición se reparte también entre esos herederos forzosos o entre las personas que el testador decida y de la manera que decida.

¿Quiénes son los herederos forzosos en una herencia?

La normativa española establece cuáles van a ser los herederos forzosos del fallecido. Es decir, entre quienes se va a repartir la parte de la herencia que se reserva a determinados herederos, lo que se conoce como la legítima.

Según el Código Civil los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes. Si no hubiera hijos o ascendientes del fallecido, entonces pasarán a ser herederos forzosos los padres o ascendientes de este, y en caso de tampoco haya ni padres ni ascendientes vivos, será herederos forzoso la viuda o el viudo del fallecido.

Esto supone que en el caso de división de herencia de una persona que no tenía hijos, pero sí vive el padre o la madre en el momento de su fallecimiento, y estaba casado, se repartirá el patrimonio entre el padre o madre, o ambos, y el cónyuge. Ahora bien, hay una diferencia a la hora de realizar ese reparto dependiendo de si existe un testamento o no.

Cómo se divide una herencia cuando no existe testamento

En los supuestos en los que el fallecido no había hecho testamento, o se hiciera en algún momento de su vida, pero se considera nulo por no haber cumplido los requisitos que se establecen en la ley, o incluso cuando el heredero o los herederos resultan incapaces para suceder, la manera en que se reparten los bienes del fallecido es algo diferente.

Si la persona fallecida tenía hijos, ellos heredarán la totalidad de los bienes divididos a partes iguales. Pero si no existían hijos del fallecido y aún viven padres o ascendientes, estos heredarán la totalidad del patrimonio a partes iguales si se trata de padre y madre.

En caso de que no hubiera ni descendientes ni ascendientes, será el cónyuge sobreviviente quien va a heredar la totalidad de los bienes, siempre que no se encontrasen separados legalmente o divorciados.  Los hermanos, o incluso hijos de hermanos de la persona fallecida, sólo tendrán derecho a una parte de la herencia, en caso de que no hubiera ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, sin olvidar que esto ocurre cuando no hay un testamento realizado por la persona que fallece.

Cuándo tiene derecho el Estado a recibir la herencia de un fallecido

En España para que el Estado llegue a recibir los bienes de una persona fallecida, debe darse el supuesto en el que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos (sobrinos), ni tampoco algún pariente en línea colateral hasta el cuarto grado.

En dicho supuesto el Estado español podrá recibir los bienes que forman esa herencia, pero indica nuestro Código Civil que dos terceras partes de esa herencia se ha de destinar a fines de interés social, sin indicar la normativa qué fin se le debe dar a la tercera parte restante.

Procedimiento judicial para la división de la herencia

En muchas ocasiones surgen conflictos familiares a la hora de repartir una herencia, en la mayoría de esos casos se trata de herencias de un gran valor y en las que no se llega a un acuerdo en el valor que se le da a cada bien que forma la herencia.

Cuando la división de una herencia llega a un procedimiento judicial porque lo inicie uno de los coherederos, o varios de ellos, puede ocurrir que todos los herederos se vean perjudicados ya que se establecerá dentro de dicho procedimiento el valor de los bienes mediante subasta pública.

Eso conlleva que los coherederos recibirán su parte correspondiente en dinero líquido si se venden los bienes, pero muy probablemente se recibirá un valor mucho más inferior del que podían haber recibido en caso de haber realizado la división y reparto de la herencia de manera amistosa y extrajudicialmente.

Por todo ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en herencias y estar bien asesorado en cuanto a los derechos que le asiste a cada heredero.

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Claves y modificaciones en la nueva Ley de la Vivienda 2023

Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023
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Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023

Modificaciones y claves de la nueva Ley de Vivienda

El 25 de mayo de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de mayo de 2023, salvo los cambios en los incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el arrendador de vivienda, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Esta nueva Ley de Vivienda introduce diferentes cambios legislativos que intentan un cambio social en virtud del art. 47 de la Constitución Española sobre el derecho a la vivienda, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves y modificaciones que trae esta nueva Ley de Vivienda.

Precio del alquiler: límite máximo de subidas antes de la Ley de la Vivienda

Una de las modificaciones más sonadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos es la limitación que ha implantado la Ley de Vivienda de 2023 a las subidas de la renta al alquiler. Esta Ley de Vivienda ha fijado un límite en 2023 y otro en 2024 y ha cambiado el sistema de actualización para siguientes años, que actualmente se hacía conforme al incremento del IPC.

Así, en 2023, la subida de la renta de alquiler se ha limitado a un 2% de la renta previa, mientras que este límite en 2024 sube al 3%. A partir de 2025, se establece un sistema de actualización que desarrollará el Instituto Nacional de Estadística y que será publicado antes del 31 de diciembre de 2024.

Las zonas de mercado residencial tensionado

Estas zonas de mercado residencial tensionado se actualizarán trimestralmente por el Ministerio de Transportes y son zonas con riesgo de oferta de vivienda asequible, que dependerá tanto de la situación socioeconómica de la población como de las dinámicas demográficas.

La Ley de Vivienda ha dado el poder a las Comunidades Autónomas para que definan estas zonas de su comunidad, debiendo justificar esta declamación como zona de mercado residencial tensionado y tendrá una duración de tres años.

Los requisitos para ser considerada zona de mercado residencial tensionado son:

  • Que haya existido un encarecimiento del precio de la vivienda o alquiler en los últimos cinco años de al menos 3 puntos por encima de la Comunidad Autónoma.
  • Que el coste de la hipoteca o alquiler sumado a los gastos y suministros básicos, supere el 30% de la renta media.

Esta limitación por zonas está pensada para poder imponer medidas a los precios de los alquileres de dicha zona.

La figura de los grandes tenedores de vivienda

La nueva Ley de vivienda establece la figura del “Gran tenedor” como aquella persona física o jurídica que tenga en propiedad más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o bien una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.

La Ley de Vivienda prevé que se pueda exigir información a estos grandes tenedores sobre el uso y destino de las viviendas de su propiedad que se encuentren dentro de las zonas de mercado residencial tensionado.

Además, se pueden considerar como grandes tenedores quienes tengan cinco inmuebles o más en estas zonas de mercado residencial tensionado.

La prórroga del contrato de alquiler en zonas de mercado tensionado

Hasta ahora, la LAU establecía un periodo de prórroga de los contratos de alquiler de hasta 5 años si el arrendador era persona física y de 7 años si era persona jurídica, además del periodo de prórroga tácita de hasta 3 años. Ahora, además, si el inmueble se encuentra dentro de una zona de mercado tensionado, el inquilino podrá prorrogar tres años más su contrato de alquiler, sin poder negarse el arrendador salvo en los casos especificados en la LAU.

Para saber si puedes beneficiarte de dichas prórrogas, lo mejor es asesorarte por un abogado experto en derecho inmobiliario.

La prórroga de un año del alquiler por situación de vulnerabilidad

Fuera de estas zonas de mercado tensionado, el inquilino que acredite tener una situación de vulnerabilidad, podrá prorrogar por un año más el contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido los 5 o 7 años previstos en la LAU. Esta situación de vulnerabilidad deberá de ser acreditada documentalmente con un certificado emitido por los servicios sociales.

Límites a la renta de alquileres de vivienda para nuevos contratos

La declaración de zona de mercado tensionado hace, como hemos adelantado, que se puedan fijar medidas extraordinarias en dichas zonas para limitar las rentas de nuevos contratos de alquiler desde la vigencia de la Ley de Vivienda.

Así, si se realiza un nuevo contrato, pero había uno ya previo, la renta no podrá exceder de la última renta de este último, aplicando la actualización marcada también por la Ley. Además, se debe respetar las cláusulas del contrato anterior respecto a las cuotas o cargas del inquilino, no pudiendo imponer en el nuevo contrato gastos que no se contenían en el anterior.

No obstante, se permite una subida de la renta del 10% en situaciones concretas como pueden ser una rehabilitación de la vivienda o mejora del ahorro de energía no renovable del 30%; por actuaciones de mejora de la accesibilidad a la vivienda; o por firmar el arrendamiento por un periodo de diez o más años.

En el caso de que en los últimos cinco años no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de esa vivienda, y el arrendador sea gran tenedor, la renta de alquiler no podrá ser mayor al precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler

Con esta Ley de Vivienda se ha cortado también la tendencia de los últimos años de las inmobiliarias a cobrar gastos y comisiones a los arrendatarios de las viviendas. Por lo tanto, el arrendador correrá con los gastos de la inmobiliaria a partir de la aplicación de la Ley de Vivienda.

Nuevas deducciones por alquiler de vivienda

Aunque estas deducciones no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2024, la Ley de Vivienda ha previsto la modificación del porcentaje de reducción del que puede beneficiarse el arrendador, que antes de la ley era de un 60%. Este porcentaje ha bajado a un 50%, que será ampliable en determinados casos recogidos expresamente en la Ley de Vivienda.

Recargos en el IBI para viviendas desocupadas

Otra de las novedades más sonadas es la posibilidad que tienen ahora los ayuntamientos para exigir recargos de hasta el 50% del IBI a los inmuebles que estén desocupados de manera permanente y sin causa justificada.

Se considerará que está desocupado un inmueble de manera permanente si se encuentra en esta situación durante más de dos años y pertenezca a un propietario con cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Este recargo podrá ser de hasta el 100% si la desocupación del inmueble se da por un plazo mayor a tres años. En el caso de que el mismo propietario tenga dos o más inmuebles en la misma localidad que se encuentren desocupados, se podrá imponer otro recargo del 50%.

Qué ocurre con las medidas de protección frente a desahucios

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 recogía la suspensión de los desahucios y lanzamientos para familias en situación de vulnerabilidad social y económica hasta el 30 de junio de 2023.

Esto también ha sido modificado por la Ley de Vivienda y, en caso de que la vivienda lanzada o desahuciada sea propiedad de un gran tenedor, solo se podrá reanudar el procedimiento de desahucio o lanzamiento cuando se acredite haberse sometido a conciliación con el inquilino.

Así, el gran tenedor tiene dos opciones: solicitar la continuación del procedimiento si existe acreditación de que el inquilino ha acudido a los servicios sociales en un plazo máximo de cinco meses antes de la solicitud de reanudación sin que se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses; o bien solicitar la continuación del procedimiento con el documento acreditativo de que la conciliación se ha realizado.

El arrendador tendrá que reflejar en la demanda que la vivienda es habitual del arrendatario, que es gran tenedor y si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad. En este último caso, el juzgado solicitará a los servicios sociales una alternativa de vivienda y el procedimiento podré ser suspendido hasta cuatro meses. 

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

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Reclamaciones y penalizaciones con las empresas de teléfono

Cuándo se paga penalización en las compañías de teléfono

Lo primero que se debe hacer como usuario al contratar cualquier tarifa de internet para el hogar, es mirar con detenimiento los tiempos de permanencia que establece cada compañía para cada una de las tarifas que sean de interés, ya que este acuerdo de permanencia no se puede romper tan fácilmente sin tener que compensar económicamente a la operadora por ello.

Aunque los acuerdos de permanencia no pueden romperse sin tener que pagar penalizaciones económicas, existen algunos casos en los que los usuarios están en su derecho de poder hacerlo, esto se da cuando es la compañía la que incumple alguna parte del acuerdo contractual.

¿Se puede solicitar la anulación de la permanencia y evitar el pago de la penalización?

El usuario de una compañía telefónica que tenga firmado un acuerdo de permanencia y desee realizar una portabilidad a otra operadora (por motivos ajenos a ésta) deberá asumir el coste económico que esto supone.

Ahora bien, si el usuario desea marcharse porque la compañía no está cumpliendo con alguna de las partes que constan en el contrato firmado, éste sí puede solicitar dicha anulación y la operadora no puede cobrar penalización alguna por ello.

Cuándo un usuario puede solicitar la anulación de permanencia

El usuario podrá solicitar la anulación de su permanencia si la operadora está realizando o va a realizar cambios en el servicio contratado por el usuario o en el precio de su tarifa.

Los acuerdos de permanencia vinculan a ambas partes, es decir, tanto el usuario como la compañía tienen unas obligaciones que han de cumplir, si esto sucediera, sería la operada la que no estaría cumpliendo con una de las partes que así venían establecidas en el contrato.

Por otro lado, también podrá solicitarlo si la operadora ha realizado o realizará cambios en las condiciones establecidas en el contrato.

Realmente las compañías tienen el derecho de poder hacer este tipo de cambios cuando quieran (avisando con un mes de antelación a todos aquellos usuarios que se vayan a ver afectados, tanto positiva como negativamente por los cambios), y los usuarios también tienen el derecho de solicitar que se les anule el acuerdo de permanencia e irse a otra compañía en caso de no estar conformes con dichas modificaciones.

Tanto un caso como el otro se encuentran recogidos por el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derecho del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, y donde se establece que:

1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.

2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. Las operadoras deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna”.

Como podemos ver, además de los supuestos uno y dos, mencionados con anterioridad, existe una tercera situación en la que los usuarios podrán solicitar tal anulación, esto es, si la operadora ofrece al usuario un servicio que funciona de manera deficiente.

Si ciertos usuarios de una determinada compañía telefónica llevan un tiempo experimentando incidencias en el servicio de internet que se les está proporcionando, y por ello quieren marcharse a otra compañía, no es el usuario quien se está dando de baja y por ello reclama la anulación de permanencia, sino que es la compañía la que, al no cumplir con lo que le obliga el contrato, no tiene derecho a querer cobrar una penalización al usuario si quiere irse por este motivo.

De hecho, según lo establecido por el artículo 1.124 del Código Civil, es completamente ilegal que una operadora le cobre a sus usuarios una penalización económica si este es el motivo de su marcha.

Además, en este caso, el usuario también está en el derecho de solicitar a su operadora una indemnización por los daños y perjuicios que le pueda haber ocasionado el mal funcionamiento del servicio de internet.

¿Qué pueden hacer los usuarios para evitar estas situaciones?

Realmente, un usuario que se está enfrentando a alguna de las tres situaciones mencionadas, no cuenta con muchas posibilidades para poder evitarlas más que hablar con su compañía e intentar llegar a un acuerdo beneficioso para ambos. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con la operadora, el usuario siempre (que se encuentre en alguno de los casos expuestos) podrá solicitar la anulación de la permanencia e irse. 

La mayoría de los usuarios que se encuentran envueltos en estas situaciones optan por cambiar a otra compañía y contratar alguna de las ofertas de fibra que éstas tienen disponibles.

Para que los usuarios en la medida de lo posible eviten encontrarse nuevamente en la misma situación, es muy importante que realicen una comparativa de las ofertas de fibra y móvil que más les interesan y analicen bien el tiempo de permanencia que exigen estar en cada una de ellas, además de las distintas penalizaciones por incumplimiento, ya que con cada compañía y tarifa estas varían.

De esta manera, los usuarios estarán asegurándose que conocen las obligaciones que tienen, así como también las que tiene la compañía proveedora del servicio, existiendo así más posibilidades de no volver a encontrarse en la misma situación.

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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pagar internet en un piso de alquiler
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¿Quién está obligado a pagar internet en un piso de alquiler?

Obligación de pago de gastos compartidos en un piso de alquiler

Existen varias maneras en las que un propietario puede alquilar alguno de sus inmuebles, y, como no todos los alquileres tienen la misma finalidad, el pago del servicio de internet variará en función del tipo de alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, es normal que tengas dudas sobre las facturas de las que te tendrás que encargar tú como inquilino, y sobre las que debería pagar el propietario. Antes de responder a la pregunta inicial conviene mencionar los tipos de alquileres más comunes que un propietario suele hacer de un inmueble:

1. Alquiler para una larga estancia

2. Alquiler de habitaciones (para estudiantes o gente que comparte piso)

3. Alquiler de uso turístico

¿Quién debería hacerse cargo de la factura de internet?

En primer lugar, hay que mencionar lo que sucede en aquellas viviendas que son alquiladas para uso turístico, puesto que este caso es diferente a los demás. Lo más común es que el propietario tenga el servicio de internet ya contratado para ofrecérselo por cortesía a sus clientes, por lo que, en este caso, es el propietario el que paga esta factura, aunque es importante mencionar que no está obligado a ello.

La razón de ser de esto es que no es cómodo para quienes alquilan esta casa por pocos días tener que estar contratando ellos mismos este servicio.

La situación cambia por completo cuando la vivienda es alquilada para una larga estancia, y aquí puede pasar lo siguiente:

1. Que el propietario tenga el servicio ya contratado para ese inmueble: será el propietario quien deba avisar a sus inquilinos de esto, del tipo de tarifa que tiene contratada y de lo que se paga por ello, para que éstos tengan conocimiento en todo momento del servicio que están pagando, ya que serán ellos quienes deban pagarlo.

2. Que el propietario no tenga nada contratado: los inquilinos son quienes deben contratar este servicio, teniendo libertad para mirar y elegir entre las diferentes compañías de internet existentes. La factura resultante también deberán pagarla ellos, con la única diferencia de que, en este caso, tienen la libertad para contratar lo que ellos quieran.

Lo verdaderamente importante que debe tener en cuenta el inquilino es que según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de esta factura.

¿Sucede lo mismo en una vivienda compartida o de estudiantes?

Los propietarios que alquilan sus inmuebles a un grupo de estudiantes o bien a varias personas, lo suelen hacer por periodos cortos de tiempo que oscilan entre el año y un curso escolar.

Aun así, son los inquilinos quienes van a tener que pagar este servicio a su propietario:

1. Si el propietario no tiene el servicio contratado: los inquilinos deberán contratarlo, pudiendo contratar algún tipo de internet barato disponible por parte de las compañías y dividiéndose entre ellos mismos los gastos de la factura resultante.

2. Si el propietario lo tiene ya contratado: los inquilinos deberán dividirse los gastos totales de la factura resultante para así pagar todos por igual, y serán ellos quienes se encarguen de pagárselo a su inquilino en los términos que éstos hayan acordado con él.

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

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Dudas y preguntas sobre las vacaciones de trabajo en el verano

Las vacaciones laborales de verano: puntos clave

En esta época del año hay un aumento de las consultas en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados respecto al derecho del trabajador a disfrutar y decidir sobre sus vacaciones laborales. Y es que esta situación puede hacer surgir dentro de las empresas debates sobre el reparto de las vacaciones entre los trabajadores y los días que corresponden de este descanso.

Vamos a comenzar dejando claro que el derecho al descanso del trabajador se divide en tres: el derecho al descanso anual, el derecho al descanso semanal y el derecho al descanso diario. Así, el derecho al descanso semanal es de al menos un día y medio a la semana y el derecho al descanso diario se corresponde con un descanso entre una jornada y otra de mínimo 12 horas diarias.

Pero en este artículo vamos a centrarnos en el descanso anual, las vacaciones a las que tiene el derecho el trabajador que se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador

Las vacaciones laborales anuales son reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que estas vacaciones serán como mínimo de 30 días naturales al año. Sin embargo, esta cuantía puede ser aumentada por el convenio colectivo, siendo el Estatuto de los Trabajador solo un mínimo obligatorio de descanso anual.

Estos 30 días naturales de vacaciones se cuentan de fecha a fecha, por lo que, si existen festivos entre las fechas escogidas, se perderían. Sin embargo, estos días pueden estar recogidos en el convenio colectivo como 22 días hábiles, por lo que, en ese caso no se tendrían en cuenta ni sábados, ni domingos o festivos, es decir, días en los que no se habría tenido que ir a trabajar.

Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador de jornada parcial

Aunque el trabajador no tenga un contrato a jornada completa, las vacaciones serán las mismas que si lo tuviera, por lo que el trabajador a media jornada tendrá los mismos 30 días naturales o 22 días hábiles como mínimo de vacaciones que el trabajador que tenga un contrato a jornada completa.

Los trabajadores en ERTE ¿Cuántos días de vacaciones tienen?

En este caso hay que partir de que durante el ERTE no se generan vacaciones, por lo que el tiempo en el que el trabajador se encuentra en ERTE ha de descontarse de las vacaciones anuales salvo que exista un acuerdo diferente. Sin embargo, si el ERTE es parcial o de reducción de jornada, las vacaciones laborales del trabajador no se verán afectados.

Cuándo se generan las vacaciones del trabajador

Las vacaciones se generan desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, es decir, en un año natural. Por lo tanto, si un trabajador es contratado a mitad de año, le corresponderán la mitad de las vacaciones anuales, proporcionalmente a los meses en los que está activa la relación laboral.

¿Se tienen que disfrutar las vacaciones dentro del año natural?

Podemos establecer como regla general que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, sin embargo, si las vacaciones no se han disfrutado en ese año por no aceptar el empleador el disfrute de dichas vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez terminado dicho año natural. Esto es así porque, como decíamos en este blog sobre las vacaciones laborales no disfrutadas en el año laboral, el empresario debe procurar el disfrute de dichas vacaciones.

¿Las ausencias del trabajo generan vacaciones?

En caso de periodos de incapacidad, accidente, o maternidad, se siguen generando vacaciones y, como ya comentábamos en anteriores artículos de nuestro blog de actualidad, el trabajador no pierde ese derecho, aunque transcurra el año natural.

Pero puede surgir la duda de si los días de ausencia injustificados o de huelga también producen la generación de vacaciones. Por suerte para el trabajador, incluso estos días generan vacaciones, por lo que no puede la empresa descontar vacaciones por periodos de huelga o faltas de asistencia injustificadas.

¿Puede elegir el trabajador los días de vacaciones?

Aunque hay una costumbre más o menos enraizada de que el trabajador elige 15 días de sus vacaciones y la empresa los otros 15 días, la realidad es que las vacaciones deben de acordarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, no pudiendo imponer el disfrute de las vacaciones en una fecha u otra.

Esto viene expresamente especificado en el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar además a lo que disponga el convenio colectivo aplicable respecto al calendario vacacional. Si existe calendario laboral fijado por la empresa o por el convenio colectivo, dentro de ese calendario el trabajador podrá elegir los días vacacionales, siempre que no se perjudique el funcionamiento de la empresa.

Si no existe dicho calendario, deberá existir un acuerdo específico entre trabajador y empresa respecto a las vacaciones de cada año. Además, hay que advertir que, si en años anteriores la empresa ha permitido la elección libre de las vacaciones, esto puede considerarse un derecho adquirido por el trabajador y no puede cambiar de criterio la empresa de manera unilateral, debiendo seguirse el procedimiento correspondiente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuándo debe conocer el trabajador la fecha de sus vacaciones

Eso sí, el trabajador debe conocer cuando serán sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses, para que pueda organizar dichas vacaciones, siendo obligación de la empresa procurar que el trabajador pueda disfrutarlas.

¿Es posible la modificación de las vacaciones ya fijadas?

En este caso, solo será posible la modificación de las vacaciones por parte de la empresa si aun faltan más de dos meses para dichas vacaciones y siempre que medie un acuerdo entre empresa y trabajador. En el caso de que la empresa quiera modificar el periodo vacacional del trabajador faltando menos de dos meses para éste, solo podrá realizarse el cambio si el trabajador lo consiente voluntariamente.

¿Tiene el trabajador que atender llamadas o emails en sus vacaciones?

Rotundamente no. Durante el periodo vacacional el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, por lo que ni la empresa podrá llamarlo o mandarle email ni él está obligado a contestar si lo hacen.

Qué hacer ante la negativa de la empresa a otorgar vacaciones

Como hemos dicho, la fijación del periodo vacacional debe ser por acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que, si la empresa no acepta los días propuestos por su empleado, éste no puede unilateralmente decidir no acudir a trabajar, pudiendo encontrarse en una situación que justifique un despido disciplinario.

En este caso, el trabajador tendrá que acudir a la vía judicial, sin necesidad de interponer papeleta de conciliación previa, teniendo este procedimiento carácter urgente y preferente, donde se discutirá la fecha de las vacaciones del trabajador.

¿Puede la empresa compensar económicamente al trabajador para no coger vacaciones?

Las vacaciones son un derecho del trabajador al que no puede renunciar, por lo que no existe posibilidad de retribución o compensación económica de las vacaciones no disfrutadas si existe posibilidad de disfrutarlas. En el único caso que se puede retribuir las vacaciones es en caso de despido, jubilación y finalización de contrato, y será siempre mediante el finiquito.

¿Puede el trabajador realizar trabajos en otra empresa durante sus vacaciones?

Aunque las vacaciones están destinadas al descanso y recuperación del trabajador, el trabajador podría realizar otros trabajos en ese tiempo, que es tiempo libre y de ocio, siempre que no se haya pactado la no concurrencia o competencia desleal.

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

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Cómo tributan en España las empresas que operan en el extranjero

Tributación en España de empresas que operan en el extranjero

Muchas entidades que operan en todo el mercado internacional buscan la manera de que las rentas obtenidas sufran la menor carga tributaria posible, siempre dentro de la legalidad.

Algunos de los diferentes Estados en el ámbito internacional, como España, implementan en sus normativas fiscales regímenes un tanto especiales que puedan atraer a empresarios del extranjero para constituir sus entidades en territorio español.

Además, así también se evita que empresarios españoles se lleven sus grandes empresas y rentas fuera de su propio país. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos facilitar las claves de esta tributación especial para empresas españolas que operan o tienen sucursales en el extranjero.

El Holding y sus beneficios fiscales

En la normativa española se regula de manera especial la figura conocida como “Holding”, que viene a ser una entidad que adquiere todas o la mayoría de acciones de otras empresas. Es decir, es un grupo de empresas dominada o controlada por la empresa “Holding”.

La ley del Impuesto de Sociedades prevé un beneficio para esos holdings que perciban dividendos de otras entidades residentes en territorio español o en territorio extranjero. Ese beneficio consiste en una exención, es decir, esa renta estará exenta de gravamen en España.

Esa previsión se materializa en la tributación del impuesto de sociedades ya que la normativa que regula el impuesto de sociedades prevé en su articulado dejar exentas las rentas que procedan del reparto de dividendos de una empresa que forma parte de la entidad holding.

Requisitos del Holding para aplicar la exención en el Impuesto de Sociedades

Estos beneficios fiscales aplicables en el impuesto de sociedades no se aplican de manera general, sino que deben existir una serie de requisitos que deben cumplir los Holding para ello. El primero de ellos es el hecho de que la empresa que reparte los dividendos debe estar participada por la entidad que los recibe. Es decir, la empresa que recibe la renta en concepto de dividendos debe tener al menos el 5 por ciento de participación o de acciones de la entidad residente en el extranjero que está repartiendo esa renta.

Otro requisito, cuando se trata de una entidad residente en territorio fuera de España, es que esa renta en concepto de dividendos haya sido gravada por el Estado del que procede la renta. Y se exige por la normativa fiscal española que ese impuesto extranjero haya tenido un tipo mínimo del 10 por ciento.

Por ejemplo, si una entidad Holding tiene el 12 por ciento de las acciones de una entidad residente en Chipre y un 7 por ciento de las acciones de una entidad residente en territorio de la Isla de Man, los dividendos que reciba la holding española procedentes de la entidad en territorio de Chipre estarán exentos de tributar en el impuesto de sociedades. Siempre y cuando la administración tributaria competente en Chipre haya gravado esa renta con un impuesto similar a un tipo de interés de al menos el 10 por ciento.

Sin embargo, la renta en concepto de dividendos procedente de la entidad residente en la Isla de Man no tendrá la misma suerte. No se podrá aplicar la exención prevista en la normativa española al tratarse de un país considerado como paraíso fiscal.

Aunque hablando de este mismo territorio, la Isla de Man, durante el mes de marzo de 2023 se ha autorizado por el Consejo de Ministro la firma de un acuerdo sobre intercambio de información tributaria con España, por lo que pronto podría dejar de ser un paraíso fiscal para la Administración Tributaria española. Así, los españoles podrán beneficiarse fiscalmente de las mejoras de dicho país si cambian de residencia.

Estrategias fiscales de una entidad holding residente en España

No será lo mismo recibir dividendos de una entidad participada por el holding de un país en el que esa misma renta ha tributado a un 12 por ciento, que si se trata de un país en el que la misma renta ha tributado a un 23 por ciento. Los pequeños detalles para establecer una buena estrategia fiscal serán determinantes para obtener el beneficio fiscal pretendido.

Por ello, es muy beneficioso para la planificación fiscal de una entidad con personalidad jurídica que un despacho de abogados especializado en fiscalidad internacional guíe a los empresarios de manera eficiente para que la carga tributaria de la empresa no sea demasiado alta.

Así, a pesar de resultar exenta alguna de las rentas que obtenga la entidad holding, es posible que pague un tipo impositivo más alto dependiendo de en qué país decida constituir las otras empresas de las que va a participar la holding española.

Excepción a la exención prevista en la Ley del Impuesto de Sociedades para el Holding

Hay que tener siempre presente que un régimen especial como la exención de gravamen hacia las rentas procedentes de dividendos que prevé la Ley del Impuesto de Sociedades no se aplicará si el Estado de donde proceden esos dividendos, y donde está situada la empresa que reparte los dividendos hacia la entidad residente en España, es considerado paraíso fiscal para el Estado español.

Por lo que, si en la lista incluida en el Real Decreto 1080/1991 que se actualiza anualmente en la que se pueden consultar los territorios calificados como paraísos fiscales para España, aparece el Estado en el ejercicio fiscal que se está estudiando o evaluando, no se podrá aplicar la exención a la entidad “Holding”.

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

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Dudas o problemas al comprar un coche usado en España

Principales problemas de la compraventa de vehículos entre particulares

La compraventa de vehículos es un proceso legal que conlleva la transferencia de la propiedad de un vehículo de un propietario a otro, a cambio de un precio pactado.

Esta operación conlleva también la realización de otros trámites que pueden parecer o ser simples como el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico o el pago del impuesto de circulación, pero que si no se hacen correctamente pueden crear problemas para alguna de las dos partes, ya sea el comprador o el vendedor.

Estas problemáticas, sobre todo, se dan cuando la compraventa se realiza entre particulares sin asesoramiento y seguimiento de profesionales del cumplimiento de dicho contrato, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos advertir de los riesgos de la falta de asesoramiento en este tipo de negocios jurídicos.

Quién debe realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico

Cuando se realiza una compraventa de un vehículo es importante que se lleve a cabo el cambio de titularidad para que el nuevo propietario tenga los derechos y responsabilidades legales sobre el vehículo.

Para ello, el comprador deberá estar seguro de tener en su posesión la documentación necesaria para el cambio de titularidad que incluye el contrato de compraventa, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el abono de la tasa correspondiente, que dependerá del lugar donde se deba realizar al ser la administración local la competente para ello.

Esta documentación deberá ser entregada por el vendedor al comprador, ya que eseste último quien deberá realizar el trámite administrativo del cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico o entidad competente correspondiente.

Así, el comprador deberá presentar la documentación necesaria y pagar las tasas correspondientes, además de haberse cerciorado de que el impuesto de circulación del año en curso fue abonado. Una vez finalizados estos pasos, el comprador se convierte en el nuevo propietario del vehículo y será responsable de pagar el impuesto de circulación correspondiente en los años siguientes.

Qué ocurre si el comprador no realiza el cambio de titularidad del vehículo

El comprador dispone de 30 días desde la adquisición del vehículo para realizar el cambio de titularidad, y si no lo hace como le corresponde puede ocurrir que llegue el día uno de enero del siguiente año, lo que provocará que en la administración local que va a recaudar el impuesto de circulación siga constando como propietario del vehículo el vendedor.

Aunque el cambio es obligatorio, también es recomendable incluir en el contrato de compraventa la obligación del comprador, que debe asumir el coste de todos los gastos de dicho cambio.

Si dicho cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico no se realiza, el comprador puede ser condenado no solo a realizar el cambio de titularidad, sino a abonar al vendedor la cuantía del impuesto de circulación, añadiendo a esa condena posibles costas e intereses del procedimiento judicial y recargos que hayan surgido a consecuencia de la deuda tributaria.

Qué es el impuesto de circulación y quién está obligado a su pago

En muchos países, el cambio de titularidad implica también el pago de impuestos y la actualización de los documentos del vehículo.

Uno de los impuestos más comunes en relación con los vehículos es el impuesto de circulación, que generalmente se paga anualmente y es obligatorio para todos los propietarios de vehículos.

El impuesto de circulación se utiliza para financiar la construcción y mantenimiento de carreteras y otras infraestructuras de transporte, así como para pagar los costes asociados con la gestión y regulación del tráfico vehicular.

La cuantía que abonar en concepto del impuesto puede variar dependiendo del tipo de vehículo, su tamaño, su potencia y otras características. Se trata de un impuesto que se devenga anualmente, es decir, que se abona una sola vez al año.

Quién es el responsable del impuesto de circulación

En la normativa aplicable, en este caso el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el obligado al abono de este impuesto es la persona que es propietaria del vehículo a fecha uno de enero del año o período impositivo.

Esto hace que sea beneficioso incluir una cláusula en el contrato de compraventa en la que se especifique el pago prorrateado del impuesto de circulación en caso de vender el vehículo a mitad de año, ya que el impuesto suele remitirse pasados unos meses del 1 de enero.

Así, cada parte responderá del impuesto en el tiempo que haya disfrutado el vehículo, pudiéndose incluir en el precio y negociando el contrato teniendo en cuenta esta circunstancia.

Por ello, es necesario un buen asesoramiento de abogados expertos en derecho civil que puedan advertir e incluir este tipo de cláusulas en el contrato de compraventa de vehículos entre particulares.

La ejecución judicial de un contrato de compraventa de vehículo entre propietarios

Tanto para realizar el cambio de titularidad como para la reclamación de cantidad del impuesto de circulación dejado de abonar por el comprador, el vendedor puede ejecutar el contrato de compraventa solicitando la reclamación de cantidad de los gastos ocasionados por incumplimiento de este.

Sin embargo, llegar a un procedimiento judicial es siempre más costoso para ambas partes, por lo que se aconseja siempre acudir a un despacho de abogados antes de que surjan los conflictos para intentar llegar a un acuerdo amistoso.

Por ello, al comprar o vender un vehículo, es importante conocer quién será el obligado a realizar el cambio de titularidad y cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales asociadas.

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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Problemas de viajar con menores al extranjero tras el divorcio
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Principales problemas de viajar con menores tras el divorcio

Cuando una pareja o matrimonio decide terminar la relación y optar por el divorcio, las implicaciones que tiene esta ruptura van mucho más allá que una pensión de alimentos o un régimen de visitas, pudiendo surgir problemas diarios y siendo, por desgracia, una fuente de conflictos. 

Por eso, ahora que arranca la temporada previa al verano y comienza el periodo vacacional de los hijos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos aclarar la consecuencias y posibilidades de una de las problemáticas que pueden surgir en estas fechas, que no es otra que viajar con los hijos después de un divorcio o una separación.

Viajar con mi hijo dentro de España después del divorcio o separación

Cuando hablamos de viajes dentro del territorio español, no es necesario el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar a nuestros hijos con nosotros, pudiendo viajar con libertad dentro de España con nuestros hijos.

Sin embargo, si en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha recogido expresamente que el progenitor debe de recabar la autorización del otro progenitor para realizar este viaje dentro del territorio nacional, estará obligado a hacerlo.

Además, no podemos confundir el hecho de poder viajar con libertad con no informar al otro progenitor de que va a trasladarse el menor a otra comunidad o provincia. Así, aunque no necesitemos ese permiso expreso del otro progenitor, sí que tendremos la obligación de informar adecuadamente de donde y cuando va a estar nuestro hijo.

Por otro lado, si ese viaje conlleva un riesgo grave y expuesto para nuestros hijos, el otro progenitor podría acudir al juzgado para recabar una autorización o denegación expresa, pudiendo ver truncado nuestro viaje con dicha resolución.

¿Puedo viajar con mi hijo dentro de la Unión Europea?

En el caso de salir de la frontera española, ya sea dentro de la Unión Europea como fuera de ella, siempre será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, no bastando únicamente con informar del viaje.

De hecho, es común que, para poder embarcar en el transporte que te traslada a dicho país extranjero, se exija una autorización por escrito del otro progenitor, pudiendo denegar la salida del país si no se tiene dicho documento.

Por otro lado, este requisito también dependerá de si en el convenio regulador o sentencia de divorcio no viene establecido otra cosa.

Es decir, si en el convenio regulador del divorcio o la sentencia que determine las medidas paternofiliales se establece que no será necesaria la autorización expresa de los progenitores para trasladar a los menores dentro de la Unión Europea, no será obligatorio.

Así, es muy común recoger esta cláusula en los convenios reguladores de los divorcios de mutuo acuerdo, sobre todo para viajes dentro de la Unión Europea, dejando la obligatoriedad de la autorización exclusivamente para viajes extracomunitarios.

Qué puedo hacer si el otro padre se niega a que el menor viaje

Si la relación entre los progenitores ha terminado con tensiones, lo habitual es que unos y otros intenten perjudicar con sus decisiones al otro progenitor, olvidando el interés superior de su hijo.

En estos casos, a no ser que el viaje sea peligroso para el menor, la negativa a un viaje de ocio de nuestro hijo con el otro progenitor puede darse de manera injustificada. Esto hace que el progenitor se vea impedido a realizar el viaje en un primer momento debiendo recabar la correspondiente autorización judicial para poder realizarlo.

Cómo solicitar autorización judicial para viajar con menores al extranjero

El progenitor que desea realizar un viaje fuera de nuestras fronteras, ante la negativa del otro progenitor, y siempre que en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación no refleje nada al respecto, tendrá que instar una solicitud de jurisdicción voluntaria ante el juzgado correspondiente.

Esta solicitud de jurisdicción voluntaria está recogida en el artículo 156 del Código Civil para los casos en los que exista desacuerdo en las decisiones que se han de tomar por parte de ambos progenitores en base a la patria potestad que, habitualmente, es compartida, no pudiendo confundirla con la custodia y sus diferentes tipos.

En este procedimiento de jurisdicción voluntaria, las partes serán citadas a juicio, donde tendrán que exponer sus argumentos y solicitudes respecto al viaje con los menores en cuestión.

Si la negativa del progenitor a que su hijo viaje es injustificada y se evidencia que negar ese viaje impide al menor realizar una actividad de ocio y lúdica que no le perjudica, lo normal es que el juzgado autorice dicho viaje.

La urgencia del procedimiento de jurisdicción voluntaria

Hay que tener en cuenta que, aunque este procedimiento es relativamente rápido porque tiene carácter de urgente, la situación actual de la Justicia y el colapso existente pueden hacer que el juicio no se señale hasta pasados unos meses y, el progenitor que quiere realizar el viaje se vea imposibilitado de hacerlo por ser el viaje anterior al juicio.

Por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en cuanto tengas la intención de realizar dicho viaje, recabando la opinión del otro progenitor a la mayor brevedad e iniciando los trámites judiciales en caso de negativa, para evitar frustrar un viaje vacacional tanto al padre como al menor.

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

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Beneficios fiscales al cambiar de residencia a un país extranjero

Cómo puede beneficiarme si me mudo a un paraíso fiscal

En multitud de ocasiones podemos comprobar cómo personalidades del mundo del deporte o la canción trasladan su residencia fuera de España para obtener beneficios fiscales propios de ese lugar, como ocurre con Andorra. Pues bien, esta práctica atrae críticas de todos los tipos, tanto favorables como en contra.

Pero lo que a veces no se conoce es que es una acción totalmente legal y amparada por nuestro Derecho, pudiendo beneficiarse las personas de las mejores condiciones fiscales con solo trasladar su residencia fiscal a ese país. Desde nuestro despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos profundizar en dichos beneficios fiscales y en las consecuencias que tiene cambiar de residencia fiscal a un país extranjero.

Qué países podemos considerar paraísos fiscales

Los países que son considerados paraísos fiscales a ojos del Estado español son diversos y van entrando y saliendo de la lista que publica la Agencia Tributaria española según se modifica la legislación de dicho país.

Para que un país sea considerado en España como paraíso fiscal debe incluirse en la lista que se actualiza todos los años contemplada en el Real Decreto 1080/1991. Esta lista atiende a criterios de transparencia y equidad fiscal, por lo que cualquier país que solo busque la atracción de beneficios con escasa tributación, y siempre que no exista normativa en materia de intercambio de información tributaria, será considerado paraíso fiscal.

Así, un país considerado paraíso fiscal en España puede dejar de serlo si firma con nuestro país un acuerdo de intercambio de información, o un convenio de doble imposición. En el caso del Principado de Andorra, por ejemplo, dejó de ser paraíso fiscal para España en el año 2011, y en el 2015 firmó con el Reino de España el Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo.

Si hoy un español decide trasladar su residencia a territorio andorrano, y lo hace de manera real y no ficticia, está actuando al amparo de la ley y no tendrá conflictos con la Agencia Tributaria española.

¿Puedo no presentar el IRPF si cambio de residencia a un paraíso fiscal?

La normativa fiscal, en concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en uno de sus artículos, que, si un nacional español cambia su residencia a un territorio considerado como paraíso fiscal, será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza el cambio de residencia y los cuatro ejercicios siguientes.

Es decir, que si un “youtuber” o un “influencer” con nacionalidad española y residente en España, se traslada a vivir a un país considerado como paraíso fiscal, la Agencia Tributaria española le hará tributar por el IRPF durante cuatro años.

Qué requisito exige Hacienda para el cambio de residencia

Lo que dice la ley española y la normativa internacional aplicable es que se considera residente en un territorio si se permanece en él más de 183 días en el año natural, es decir desde enero hasta diciembre del mismo año.

¿Puedo mudarme a efectos fiscales, pero seguir viviendo en España?

Para que un cambio de residencia a otro Estado se considere legal a ojos de la Agencia Tributaria española debe ser un cambio real. En el supuesto anterior, de un “youtuber” o “influencer” que traslada su residencia de manera real a Andorra, hace su vida diaria en territorio andorrano, vive más de 183 días en Andorra, tiene una vivienda a su disposición en territorio andorrano ya sea como arrendatario o propietario y sus relaciones personales y económicas proceden de ese territorio, entonces el cambio de residencia es real, no es ficticio.

En tal caso, es totalmente lícito trasladarse a ese Estado en el que la carga fiscal sea más baja que en España, por eso es el lugar elegido por las personalidades públicas para trasladar su residencia, encontrándose en la frontera de España y beneficiándose de dichos beneficios.

¿Qué ocurre cuando ambos países quieren gravar la renta de la persona?

En muchas ocasiones la Agencia Tributaria española sigue obligando a tributar al contribuyente que ha cambiado su residencia, pero no ha presentado documentación acreditativa de ello, por lo que Hacienda sigue entendiendo que es residente fiscal en España.

Al mismo tiempo, la Administración Tributaria competente en el país de la nueva residencia, también puede pretender gravar las rentas obtenidas por ese mismo contribuyente. Es decir, existen dos administraciones tributarias pretendiendo gravar la misma renta.

Surge aquí un conflicto de fiscalidad internacional, el cual suele resolverse aplicando el Convenio de Doble Imposición que esté en vigor, firmado entre ambos Estados.

Qué son los Convenios de Doble Imposición

La mayoría de los convenios sobre la materia siguen el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos convenios dan solución al conflicto surgido entre dos administraciones que pretenden gravar la renta de una misma persona física, determinando qué administración tributaria va a ser competente para gravar la renta obtenida.

En ocasiones existirá una competencia compartida y en otras una competencia exclusiva. Esto quiere decir que a veces los dos Estados van a tener la facultad de gravamen, pero con un tipo impositivo limitado o con una posibilidad en el país de residencia de eliminación de esa doble imposición, pero, sin embargo, en otras ocasiones solo podrá ser gravada la renta por uno de los dos países.

Para resolver estos conflictos internacionales lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en fiscalidad, ya que hay que entrar a estudiar cada uno de los convenios que pueda resultar aplicable y hacérselo conocer a la Agencia Tributaria española.

¿Cómo puede una persona acreditar a Hacienda su cambio de residencia?

Para poder acreditar ante la Agencia Tributaria española que realmente se ha cambiado la residencia a un territorio extranjero y que no existe obligación de tributar en España, el interesado debe presentar documentación suficiente ante Hacienda que acredite que ha residido más de 183 días en otro país.

Aunque la ley no establece qué tipo de documentos son los exigibles, la propia Agencia Tributaria requiere en muchas ocasiones un certificado de residencia emitido por el país extranjero en el que se reside.

También se puede probar ante la Agencia Tributaria española esta circunstancia justificando tener una vivienda en alquiler o en propiedad en el territorio extranjero, un contrato de trabajo en el país extranjero al que haya que acudir presencialmente a diario, certificado de empadronamiento o similar en el que conste todo el núcleo familiar.

Con este tipo de información, Hacienda debería dar por acreditada la residencia en ese país extranjero y no gravar las rentas que recibe el contribuyente y que son procedentes de ese territorio fuera de España.

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

El uso de la vivienda heredada por varios herederos

Una de las consultas más usuales que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, es la de a quién corresponde el uso de una vivienda heredada por varios herederos en copropiedad.

Esta cuestión surge de la situación en la que los padres fallecen y uno de los hijos residía con ellos, bien por falta de independencia, bien por que estuviera haciéndose cargo de sus padres hasta el momento del fallecimiento. De aquí surgen las dudas sobre si ese heredero puede disponer del uso de la vivienda, si los coherederos pueden echarlo, si pueden pedirle una indemnización por dicho uso o incluso quién corre con los gastos de la vivienda.

¿Puedo echar a mi hermano de una casa heredada?

Si no hay acuerdo entre los coherederos, normalmente hermanos, sobre quién debe usar la vivienda heredada, o uno de ellos ha decidido unilateralmente adjudicarse el uso de la vivienda, el resto de coherederos pueden preguntarse si pueden echar a aquel que ha decidido por todos.

En este caso, si aun no se ha repartido la herencia, y en el testamento corresponde a todos los coherederos dicha vivienda por igual, no podría hacer uso unilateral de la misma y los coherederos podrían instar un procedimiento para recuperar la posesión de la finca.

¿Puedo instar un desahucio en precario contra el coheredero que usa la vivienda?

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué dice nuestro Tribunal Supremo sobre del desahucio de coherederos

La Sentencia del Tribunal Supremo 74/2014, 14 de febrero de 2014 establece que si la masa hereditaria se encuentra pendiente de partición, sin tener reconocido ningún coheredero la propiedad del inmueble, no se puede admitir el uso exclusivo de un bien en favor de uno solo de los coherederos. Por lo tanto, el desahucio en precario entre coherederos es totalmente factible y así lo avala nuestro Alto Tribunal.

Quién abona los suministros en caso de uso exclusivo de un coheredero

En el caso de que la vivienda la use uno de los herederos de forma exclusiva, será éste quien deba abonar unilateralmente los suministros del inmueble, al igual que la cuota de comunidad. Sin embargo, los gastos de propiedad de la vivienda, como el IBI, seguro de hogar, etc., se deben abonar por todos los coherederos. Si el coheredero que usa la vivienda se niega a abonar los suministros, los hermanos podrán reclamar el daño que se les está causando, por medio de una indemnización.

¿Y si la herencia ya está partida y los coherederos pasan a ser copropietarios, pero solo uno usa la vivienda?

En este caso, ya sí que habría un título de propiedad, por lo que el desahucio en precario, dependiendo del juzgado, podría admitirse o no. Lo que se podría hacer en este caso, es instar un procedimiento solicitando una indemnización por el daño que está ocasionando el ya copropietario que usa la vivienda al resto de copropietarios.

La permuta como solución al uso por un único copropietario de la vivienda heredada

Por supuesto, tanto el procedimiento de desahucio en precario como el de reclamación de una indemnización por daños, tiene unos costes y conlleva un tiempo en el que el coheredero va a continuar utilizando la vivienda, provocando un perjuicio al resto de coherederos o copropietarios. En este caso, si el resto de los coherederos prefieren no instar una demanda contra su, normalmente, hermano, existe otra opción factible y que puede resolver rápido la situación.

Estamos hablando de la permuta y transmisión de las participaciones de la comunidad de bienes. Es decir, los copropietarios que no están usando la vivienda transmiten sus participaciones respecto al inmueble al copropietario que la usa, a cambio de su valor económico. Estamos hablando del negocio jurídico de la permuta.

La división judicial de la cosa común entre coherederos

Si se ha intentado extrajudicialmente todas las opciones y no hay acuerdo sobre la venta o la permuta de la vivienda, cualquier coheredero puede accionar la división judicial de la cosa común. En este procedimiento pueden ocurrir dos cosas, bien que se adjudique el bien a uno de los herederos con la consiguiente compensación económica al resto, lo que viene a ser la permuta antes explicada; bien que se proceda a la venta o subasta de la vivienda y el dinero recaudado se reparta entre los coherederos.

Lo mejor en estos casos es asesorarse correctamente con un despacho de abogados experto en herencias que puedan dar las opciones más viables en el caso concreto y negociar con todos los coherederos o copropietarios.

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

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Delito de alzamiento de bienes: Todo lo que debes saber

En qué consiste el delito de alzamiento de bienes

El alzamiento de bienes es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Para concurrir este delito, es necesario que el responsable de una deuda, es decir, un deudor que tenga conocimiento de esa situación de endeudamiento oculte o haga desaparecer sus bienes, en todo o en parte, para intentar simular una situación de insolvencia económica y evitar abonar la deuda.

Es muy común contar con consultas en el despacho de Abogados en Granada Emeybe Abogados, donde se quiere establecer en qué momento se comete este delito y cuándo no estamos dentro del tipo penal. Es por eso que vamos a intentar resolver por medio de este artículo todas las dudas que se nos plantean diariamente.

Cuándo se comete el delito de alzamiento de bienes

Cuando hablamos de este delito, nos estamos refiriendo a un delito de mera actividad. Esto significa que para que se pueda cometer este delito y sea punible, no es necesario que la actuación del deudor tenga como consecuencia un perjuicio real al acreedor. Basta con la intención de realizar ese perjuicio al evadir sus bienes, tal y como ha aclarado la Sentencia del Tribunal Supremo 197/2022 de 3 de marzo.

Por lo tanto, lo que aquí se castiga es hacer desaparecer los bienes para evitar la ejecución de la deuda, es decir, intentar frustrar las ejecución de los acreedores.

Requisitos para la comisión del delito de alzamiento de bienes

Según lo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, el delito de alzamiento de bienes puede producirse cuando el deudor haga desaparecer sus bienes en perjuicio de sus acreedores y cuando el deudor realice actos de disposición de sus bienes o contraiga obligaciones que puedan hacer disminuir su patrimonio para evitar el pago de sus deudas.

Sin embargo, no se entiende que se comete el delito de alzamiento de bienes cuando la disposición de los bienes se realice para abonar otras deudas existentes.

Quién comete el delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes tiene como autor cualquier persona que realice actos de alzamiento o disposición de sus bienes para evitar el pago de una deuda y el pago de responsabilidades civiles.

Quién es cooperador necesario en el delito de alzamiento de bienes

El cooperador necesario en el derecho penal es la persona sin la cual el autor del delito, en este caso el deudor que alza los bienes, no puede realizar la comisión del delito. Por lo tanto, es la persona que, sin ser el autor directo del delito, ayuda o colabora en su producción y, sin esa ayuda, el delito no podría cometerse.

En el delito de alzamiento de bienes, el cooperador necesario puede ser la persona que recibe los bienes alzados o quien ayuda a la ocultación del patrimonio.

¿Hay diferentes grados del delito de alzamiento de bienes?

Sí, el delito de alzamiento de bienes tiene un tipo básico, un tipo agravado y un tipo especial.

El tipo básico se comete cuando se alzan los bienes para evitar el pago de la deuda a los acreedores. Es decir, para su comisión basta con ocultar los bienes para intentar declararse en insolvencia.

El tipo agravado del delito de alzamiento de bienes concurre cuando el objetivo es evitar abonar las deudas de Derecho Público y el acreedor es una persona jurídica.

Por último, el tipo especial del delito de alzamiento de bienes se da cuando se realizan actos de disposición de los bienes patrimoniales para impedir un embargo o para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Qué pena conlleva el delito de alzamiento de bienes

El tipo básico ya comentado del delito de alzamiento de bienes tiene una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El tipo agravado, por otro lado, está castigado con una pena de uno a seis años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Por último, el tipo especial de este delito conlleva las mismas penas que el tipo agravado.

¿Existe alzamiento de bienes en una donación?

Si una donación se realiza durante un procedimiento de embargo y tiene como objetivo eludir el pago de las responsabilidades civiles de una deuda, se estaría cumpliendo el tipo delictivo y dicha donación acarrearía una conducta punible.

¿Existe delito de alzamiento de bienes durante una herencia?

Igual que en la donación, el delito de alzamiento de bienes puede cometerse en el seno de una herencia. En este caso, el heredero que pueda adquirir una herencia y renuncie a ella falsamente para eludir el pago de una deuda, estaría cometiendo el delito de alzamiento de bienes.

No obstante, el delito de alzamiento de bienes es muy delicado y habría que atender a cada caso concreto y analizar los movimientos del deudor con sus bienes, por lo que, lo normal, es acudir a un procedimiento judicial para intentar averiguar si el deudor ha cometido este delito. Para ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en derecho penal, que puedan guiar tanto a la persona investigada como a la persona acreedora de la deuda.

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelar los delitos

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Antecedentes penales: Qué son y cómo cancelarlos en delitos

Qué son los antecedentes penales

Verse inmerso en un procedimiento penal no solo conlleva un mal trago por el hecho de verse juzgado por alguna actitud delictiva, ya sea por haber bebido unas cervezas de más, o por una pelea tonta en la que alguien sale levemente herido. Además, esas actitudes conllevan la producción de un delito que deja una mancha en nuestro historial, estos son los llamados antecedentes penales.

Así, después del arrepentimiento por esa actuación delictiva, vienen las declaraciones en el juzgado delante del funcionario, Ministerio Fiscal o incluso el Juez. En función de dichas declaraciones y las pruebas que puedan practicarse, el asunto puede terminar con un archivo del expediente o con una condena que, aunque leve e irrisoria, deja antecedentes penales.

Por ello, hasta una pequeña multa en concepto de condena por delito leve aparecerá en los antecedentes penales, como vamos a explicar a continuación en un nuevo artículo del despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados.

Qué consecuencias tiene tener antecedentes penales

El hecho de no tener antecedentes penales hace que, cuando se comete un delito, se pueda negociar una rebaja de condena con el Ministerio Fiscal e incluso suspender la pena. Por lo tanto, tener antecedentes penales puede ser un motivo para que, en caso de ser detenido o investigado por cualquier otro delito, la persona se vea con otra condena sin posibilidad de que se suspenda y con el peligro de entrar en prisión.

Esa condición de no tener antecedentes penales en el expediente para que otra condena distinta no pueda suspenderse por parte del juzgado tiene algunas salvedades como por ejemplo en las condenas por delitos imprudentes o delitos leves, que no siempre imposibilitan la opción de suspensión de otra pena posterior.

Pero no solo es relevante en el ámbito penal, un antecedente penal también puede suponer un perjuicio a la hora de firmar algunos contratos de trabajo, o presentarse a una oposición, como, por ejemplo, para profesiones como la de bombero, maestro, agente de la autoridad, abogados, personal del ejército, entre otras.

Además, en el ámbito del derecho de familia, en caso de separación o divorcio, puede ser tenido en cuenta para decidir sobre la custodia de los menores.

Cómo se cancelan los antecedentes penales

Nuestro Código Penal prevé que un condenado que haya extinguido su responsabilidad penal podrá solicitar que se cancelen sus antecedentes penales habiendo transcurrido unos plazos.

Estos plazos dependerán del delito de que se trate y su pena, ya sea leve, menos grave o grave, pudiendo solicitar la cancelación de los antecedentes penales desde los seis meses hasta los diez años.

Ese plazo no empieza a contar desde que se comete el acto delictivo ni desde que se impone la condena correspondiente, si no que empezará a contar desde el momento en que se haya extinguido la responsabilidad penal.

De manera que, en el supuesto de un detenido por haber dado positivo en un control de alcoholemia, llegando a pasar el límite establecido para que se considere delito y resulta condenado finalmente por un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de seis meses, una vez transcurran dichos meses comenzará a contar el plazo para poder cancelar los antecedentes penales.

Qué requisitos hay que cumplir para cancelar los antecedentes penales

Hay una condición sin la que no se concedería nunca la cancelación de los antecedentes penales. Este requisito es que, durante el tiempo que transcurre hasta que se cumple el plazo para solicitar la cancelación, no se haya cometido delito alguno.

Además, el Tribunal Supremo ha insistido en diversas sentencias la necesidad de un informe del Juzgado o Tribunal sobre el cumplimiento de la pena impuesta. Sin este informe puede verse el penado como le deniegan la cancelación de sus antecedentes penales.

Será el propio condenado quien tendrá que solicitar que se proceda a esa cancelación, por lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en derecho penal que pueda guiar fácilmente hasta conseguir que el expediente del penado se limpie de antecedentes.

De esta manera poder acceder a ciertos puestos de trabajo o profesiones que, con motivo de una mala decisión en el pasado, se han visto vetadas para el penado.

¿Qué ocurre en España con los antecedentes penales de otros países?

Nuestro Código Penal prevé que, para ciertos contextos, se tengan en cuenta las condenas impuestas por otros países de la Unión Europea.

A la hora de poder obtener una suspensión de pena y no verse privado de libertad por tener que ingresar en prisión, si existe una condena firme de un tribunal procedente de la Unión Europea, se contabilizará exactamente igual que si hubiese sido impuesta por un tribunal español.

Igual ocurre para establecer si se es reincidente o no, ya que también se incluyen dentro de los antecedentes penales los que haya procedentes de otro país europeo. Pero no son las únicas resoluciones de países extranjeros que pueden influir en la situación de un detenido o investigado, si no que nuestra normativa también obliga a tener en cuenta condenas de otros Tribunales extranjeros para ciertos delitos, independientemente de si el Tribunal se encuentra dentro de la Unión Europea o fuera.

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

Indemnización por cancelación o retraso de vuelo

Cuando salimos de viaje, en lo último que pensamos es en los problemas que pueden surgir con nuestro billete de vuelo o con el propio vuelo en sí. Sin embargo, es mucho más habitual de lo que parece la cancelación o retraso de los vuelos, lo que provoca un inicio o fin de viaje con más quebraderos de cabeza de los esperados.

Por ello, desde el año 2004, los operadores aéreos están obligados a compensar los retrasos o cancelaciones de vuelos a sus pasajeros, siempre, claro está, que concurran unos requisitos. Esto hace que la indemnización por cancelación o retraso de vuelo sea mucho más común de lo esperado, por lo que en el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados vamos a explicar los requisitos y exigencias para que pueda darse la indemnización por cancelación de un vuelo.

Normativa aplicable a las indemnizaciones por cancelación de vuelo

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge la obligación y los requisitos para acceder a estas indemnizaciones ante el incumplimiento de la obligación de la compañía aérea por no realizar un viaje programado.

Este Reglamento, en su artículo 1.1, recoge los derechos mínimos que tienen los pasajeros en caso de una denegación del embarque contra su voluntad, una cancelación de vuelo o un retraso de vuelo.

Esta normativa es aplicable para los vuelos que tienen origen en un aeropuerto que pertenece a un Estado miembro y los que tengan como destino un Estado miembro, aunque vengan de un país de fuera de la Unión Europea.

Requisitos para recibir una indemnización por cancelación de vuelo

Cuando se produce la cancelación de un vuelo, la aerolínea deberá avisar a sus pasajeros de los motivos de dicha cancelación, así como sus derechos indemnizatorios por dicha situación.

Así, el primer requisito, aunque parece obvio, es que el pasajero haya confirmado la reserva del vuelo. Además, deberán haberse cumplido los horarios respecto a la facturación y encontrarse en el aeropuerto a la hora exigida por la compañía.

Por otro lado, los pasajeros tendrán que demostrar que sus billetes no son gratuitos o no tienen un precio reducido para acceder a esta indemnización.

¿Cuándo no hay obligación de indemnización por cancelación de vuelo?

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 establece los supuestos en los que la compañía puede evitar el pago de la compensación al pasajero por cancelación de vuelo sin concurren una serie de supuestos.

Así, si la cancelación del vuelo corresponde a razones de fuerza mayor que no han podido preverse por la compañía, quedará liberada de la indemnización. Igualmente, si se preavisa al pasajero con 14 días de antelación de la cancelación del vuelo, tampoco podrá exigirse indemnización alguna.

En el mismo sentido, si se informa de la cancelación dentro de los 14 a 7 días anteriores al vuelo pero se da una alternativa de transporte, tampoco corresponderá compensación. No obstante, en este caso, el horario de salida del transporte alternativo no podrá ser mayor a las 2 horas y el horario de llegada no podrá retrasarse más de 4 horas respecto al vuelo cancelado.

Por último, si la aerolínea avisa dentro de los 7 días anteriores a la salida del vuelo, pero pone alternativa de transporte con hora de salida de no más de una hora antes y no retrase la llegada más de dos horas a la prevista inicialmente, tampoco conllevará indemnización la cancelación del vuelo.

Qué indemnización corresponde por cancelación de vuelo

Para conocer qué indemnización puede corresponder en caso de cancelación de vuelo, habrá que atender a si es un vuelo intracomunitario o extracomunitario y los kilómetros de distancia.

Si el vuelo es dentro de la Unión Europea, y hasta 1.500 kilómetros, la indemnización correspondiente será de 250 €. Si es de más de 1.500 kilómetros la indemnización ascenderá a 400 €. Estas indemnizaciones se reducirán a la mitad si el pasajero acepta un transporte alternativo al cancelado.

En caso de que el vuelo cancelado fuera extracomunitario, hasta los 1.500 kilómetros también tendrá una indemnización de 250 €. En cambio, si es de 1.500 a 3.500 kilómetros, la cuantía indemnizatoria ascenderá a 400 €. Si el vuelo fuese de más de 3.500 kilómetros, la compensación será de 600 €.

Igual que en los vuelos comunitarios, si el pasajero acepta un transporte alternativo tendrá una indemnización del 50% de lo indicado.

¿Puedo solicitar el reembolso del billete cancelado?

Además de lo expuesto, el pasajero podrá solicitar el reembolso del coste de su billete, que debe ser reembolsado en un plazo de 7 días y la compañía deberá cubrir los gastos de desplazamiento a otro aeropuerto, en su caso.

Si el pasajero no accediera al reembolso, puede optar por elegir un vuelo alternativo en las mismas condiciones que el cancelado, aunque en diferentes fechas. Además, la compañía también está obligada a asistir al pasajero con llamadas a familiares, comidas, refrescos, y alojamiento y transporte en caso de que el vuelo alternativo salga al día siguiente.

¿Me pueden cambiar de clase si elijo vuelo alternativo?

Efectivamente, en el vuelo alternativo puede ser que el asiento adjudicado no corresponda con la clase adquirida en el billete inicial. En caso de que el cambio se produzca a una clase inferior, se realizará un reembolso de entre el 30 y el 75% del valor del billete. Sin embargo, si el cambio es a una clase superior, el pasajero disfrutará de ella sin necesidad de abonar ninguna diferencia.

¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo no es en la Comunidad Europea?

En el caso de que los vuelos cancelados no sean de la Comunidad Europea, y aunque no estén amparados por el Reglamento 261/2004, también tendrán indemnización, pero se regirán por lo dispuesto por el Convenio de Montreal, que recoge no solo la indemnización por cancelación sino también la indemnización por pérdida de maleta. En este caso, la indemnización por cancelación de vuelo no puede ser superior a unos 4.000 €.

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Cómo reclamar pensión de alimentos conforme al IPC

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Cómo reclamar pensión de alimentos conforme al IPC

Actualización de la pensión de alimentos tras la subida del IPC

Cuando obtenemos una Sentencia de divorcio o separación  llegamos a un acuerdo de este divorcio o separación mediante un Convenio Regulador, si existen hijos menores o mayores aun dependientes, se fijarán las medidas necesarias para preservar sus intereses.

Entre esos derechos reconocidos en sentencia o convenio regulador de divorcio o separación, se encuentra la pensión de alimentos y esta pensión lleva aparejada siempre su actualización. Así, en esa sentencia o convenio regulador de divorcio o separación se recogerá una cláusula que establezca la actualización anual de la pensión de alimentos conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Este Índice de Precios de Consumo (IPC) es un indicador económico que muestra la variación de los precios de los bienes y servicios y, en base a dicha variación, se entiende que varía el nivel de vida de los hijos que reciben dicha pensión. Por ello, esta pensión debe actualizarse al alza si aumenta dicho IPC, entendiendo que la vida es más cara y los hijos han elevado sus gastos en proporción a dicho índice.

Cómo y cuándo se actualiza la pensión conforme al IPC

Cuando se establece la pensión de alimentos en la sentencia o el convenio regulador del divorcio o la separación, normalmente se suele determinar cuándo se debe proceder a la actualización de ésta. Sin embargo, puede ocurrir que no se refleje nada más que la obligación de la actualización anualmente.

Por eso, pueden darse dos situaciones: que la actualización se realice a 1 de enero de cada año utilizando el IPC de diciembre del año anterior, o que la actualización se realice de fecha a fecha, es decir, en el mes en el que se dictó la sentencia, acogiendo el IPC del mes anterior. Esta actualización debe hacerse de manera automática, sin necesidad de autorizarlo un juez ni hacer un requerimiento previo.

Cómo saber cuanto actualizar la pensión de alimentos conforme al IPC

En la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) existe una calculadora para comprobar la variación del IPC todos los años. Así, en esta calculadora se podrá añadir la pensión de alimentos que se abona en ese momento y el año de actualización.

Con esos datos, el Instituto Nacional de Estadísticas informará del porcentaje de variación del IPC y de la pensión actualizada que se debe abonar conforme a dichas variaciones.

No he actualizado nunca la pensión de alimentos ¿puedo reclamar retroactivamente?

Como hemos dicho, la pensión de alimentos debe actualizarse anualmente de manera automática, sin necesidad de iniciar procedimiento o requerimiento para ello. Sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados con consultas respecto a un IPC que no se ha actualizado nunca, bien por desconocimiento, bien por dejadez.

La obligación de actualizar la pensión de alimentos es de quien está obligado a abonar dicha pensión de alimentos, por lo que no se debe esperar a recibir una reclamación de la parte que recibe dicha pensión de alimentos para realizar la actualización.

No actualizar la pensión de alimentos puede traer consecuencias a la larga que son perjudiciales para la economía del obligado a pagar esta pensión de alimentos, ya que la persona que recibe esta pensión tiene cinco años para poder reclamar atrasos de dicha pensión, según establece el art. 1966 del Código Civil.

Esto hace que lo que pueden ser 3 € más al mes, se conviertan en la suma de 1.000 € durante cinco años por no haber actualizado en ningún momento la pensión, pudiendo reclamarse y estando el obligado el alimentante a abonar dichos retrasos. Además, para evitar esta prescripción de cinco años, se puede remitir un burofax para interrumpir dicho plazo, comenzando nuevamente el plazo de cinco años desde dicho requerimiento.

Por lo tanto, si no se actualizan las pensiones, el alimentista puede reclamar los retrasos de dichas actualizaciones cinco años atrás si no ha interrumpido la prescripción, siendo dicho plazo mayor si se ha interrumpido.

Procedimiento para reclamar atrasos de actualización de pensiones

Si el alimentista reclama las diferencias resultantes del IPC y la actualización de la pensión conforme a dicha revisión por el INE, pero aun así el progenitor obligado al pago no actualiza la pensión ni abona las cantidades debidas por actualizaciones no abonadas de los cinco años anteriores, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Para iniciar este procedimiento, se necesita un abogado especialista en derecho de familia en Granada que pueda calcular correctamente las cantidades adeudadas y la actualización del IPC. En este procedimiento se procederá a ejecutar la sentencia o convenio regulador del divorcio o la separación en el mismo Juzgado donde se dictó la resolución en cuestión.

En esta ejecución de títulos judiciales se solicitará tanto la actualización de la pensión conforme al IPC como los atrasos provocados por no realizar dicha actualización. El procedimiento de ejecución es ágil y rápido y se suele proceder al embargo preventivo de las cuentas del ejecutado para procurar la ejecución antes incluso de que este pueda alegar u oponerse a la demanda.

Si el ejecutado se opone a la ejecución, será el Juez en cuestión quien determine las cantidades a abonar por atrasos y cómo quedará la pensión conforme a las actualizaciones del IPC, quedando obligado el ejecutado a abonar la pensión de alimentos desde ese momento conforme a lo decidido por el Juez.

¿La pensión compensatoria también se actualiza?

Igual que ocurre con la pensión de alimentos, pasa con la pensión compensatoria, debiendo actualizarse anualmente conforme al IPC las cantidades abonadas en dicha pensión y siendo de aplicación todas las reglas expuestas para la pensión de alimentos.

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Descuelgue salarial: Qué debes saber sobre este procedimiento laboral

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Descuelgue salarial: Qué debes saber sobre este procedimiento laboral

Qué es un descuelgue salarial

Cuando hablamos de descuelgue salarial nos referimos al procedimiento recogido en el Estatuto de los Trabajadores por el cual la empresa podría modificar o no aplicar las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo aplicable a su sector. Este recurso que incluye el ET es equivalente a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque en este caso la negociación es entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En esta entrada de blog te vamos a explicar desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados en qué consiste el descuelgue salarial y todo lo que debes saber para saber qué hacer si tú o algún conocido tuyo se enfrenta a esta situación laboral.

Dónde se recoge el descuelgue salarial

El descuelgue salarial está recogido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, inaplicar determinadas condiciones de trabajo que afecten a la jornada laboral, el horario, los turnos de trabajo, los salarios, el rendimiento y las funciones, así como las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Además, el descuelgue viene recogido en diferentes leyes como la Ley 35/2010 y Real Decreto 10/2010 sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, el Real Decreto-Ley 7/2011 sobre medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, el Real Decreto-Ley 3/2012, facilitando a las empresas la no aplicación del convenio de ámbito superior y el Real Decreto-Ley 11/2013, sobre procedimiento de consultas.

Por otro lado, la reforma laboral realizada por el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo también incide en el descuelgue, ya que se ha reforzado la negociación colectiva.

Requisitos para aplicar el descuelgue salarial

Como hemos visto, el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, para que la empresa pueda accionar el descuelgue salarial, deben concurrir unas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto hace que, aunque el convenio colectivo que sea aplicable al sector establezca unas determinadas condiciones laborales, si concurren dichas circunstancias excepcionales en la empresa que pongan en riesgo el puesto laboral, se podrá negociar un convenio colectivo conforme al art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Este convenio colectivo de empresa podrá inaplicar determinadas condiciones laborales que vienen recogidas en el convenio colectivo aplicable, dentro de las materias recogidas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Tenemos que incidir en el requisito exigido de que debe existir riesgo para mantener los puestos de trabajo, ya que no basta únicamente con una bajada de los resultados económicos. Si esos resultados económicos permiten mantener los puestos y salarios conforme el convenio colectivo aplicable, no podría realizarse dicho descuelgue. Por lo tanto, el objetivo que tiene esta figura de descuelgue salarial es evitar recurrir al despido de los empleados y mantener los empleos.

Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial no podrá nunca acordar un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Por ello, lo mejor es acudir a un abogado experto en derecho laboral para comprobar que la empresa está cumpliendo con todas sus obligaciones.

Procedimiento a seguir por la empresa para realizar un descuelgue salarial

Para poder inaplicar el convenio colectivo, debe recogerse dicha opción en el propio convenio colectivo que se quiere dejar sin aplicación. El procedimiento debe iniciarlo la empresa enviando la correspondiente notificación informativa de sus intenciones a los representantes de los trabajadores.

En esta notificación se debe incluir los motivos, el alcance y la fecha de inicio del periodo de consultas según establece el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si no se inicia dicho periodo de consultas, no sería válido el descuelgue salarial.

Dicho periodo de consultas debe tener una duración de 15 días como máximo y puede hacerse con los representantes de los trabajadores o bien con una comisión creada a tal efecto. Si no existen estos representantes de los trabajadores, no se paralizará el procedimiento, teniendo la opción la empresa de atribuir esta representación a organizaciones empresariales.

Finalización del periodo de consultas con acuerdo

El periodo de consultas finalizará con acuerdo si los trabajadores aceptan que concurren las causas justificativas que alega la empresa para inaplicar las condiciones laborales recogidas en el convenio aplicable.

Este acuerdo deberá recogerse por escrito, que deberá contener todas las inaplicaciones acordadas, así como la manera de recuperar progresivamente las condiciones salariales previstas.

Esta inaplicación del convenio aplicable por descuelgue salarial no puede superar los tres años de duración. Igualmente, quedará sin aplicación si el convenio colectivo aplicable deja de tener vigencia.

Finalización del periodo de consultas sin acuerdo

Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo, el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge varias opciones dependiendo del desacuerdo manifestado. Así, la parte que no esté conforme someta esta discrepancia a valoración de la Comisión Paritaria del convenio colectivo aplicable. Esta comisión tendrá un plazo de siete días para pronunciarse.

Si no se solicita la intervención de esta Comisión Paritaria, podrá acudirse a los mecanismos de mediación previstos como el arbitraje, cuya decisión será vinculante para las partes. Por otro lado, si tampoco fueran aplicables estos mecanismos de mediación, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en el caso de que el descuelgue salarial afecte trabajadores ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

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Qué tipo de sanciones puede aplicar una empresa a sus trabajadores

Tipos de sanciones de empresas a trabajadores
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Tipos de sanciones de empresas a sus trabajadores

Tipos de sanciones de empresas a trabajadores

Las sanciones disciplinarias son uno de los procedimientos por los que la empresa puede expedientar a un trabajador debido a su conducta, pero, claro está, dichas sanciones entran dentro de unos límites establecidos en la Ley y en los convenios colectivos.

Así, el art. 20.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que el empleado debe cumplir las indicaciones del empresario o de la persona que designe para ello. De esta forma, si se incumplen estas indicaciones, el trabajador puede ser sancionado. Pero la sanción de la empresa al trabajador no revela solo un problema puntual, sino una desavenencia grave de la compañía con el trabajador que puede terminar en despido.

Este poder disciplinario de la empresa y el desconocimiento que lo envuelve puede dar lugar a problemas, ya que puede ser que la empresa no sepa cuándo puede ejercerlo ni los límites para hacerlo, y el trabajador desconozca esta posibilidad y sus consecuencias. Es por esta razón que siempre es recomendable contar con el adecuado asesoramiento que realizamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Qué es una sanción disciplinaria dentro de la empresa

Lo primero que hay que determinar es el concepto de sanción disciplinaria, siendo el mecanismo que tiene el empleador para reaccionar ante incumplimientos laborales del trabajador. Existe esta posibilidad debido a que el incumplimiento del trabajador puede acarrear costes y pérdidas a la empresa, teniendo la posibilidad el empleador de suplir dichos costes con esta sanción.

Qué conducta del trabajador es sancionable

Para que la empresa pueda sancionar al trabajador, este incumplimiento debe ser considerado como falta según la Ley o el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo que dispone el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores recoge incumplimientos muy generales en los que se puede incluir casi cualquier situación, por lo que normalmente habrá que acudir al convenio colectivo aplicable al sector para determinar qué actuaciones concretas del trabajador podrán ser sancionadas. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores considera que son incumplimientos del trabajador los siguientes:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.

Hay que hacer especial mención al apartado d) de dicho artículo, ya que esa “transgresión de la buena fe contractual” puede recoger casi cualquier comportamiento que el empresario considere sancionable. Por otro lado, los convenios colectivos son mucho más concretos respecto a lo que debe ser sancionado y esto variará dependiendo de cada sector.

Régimen sancionador del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores recoge tres tipos de grados de incumplimiento: leve, grave y muy grave.  Igualmente, las opciones para sancionar a los trabajadores son tres: el despido disciplinario, la suspensión del contrato de trabajo, y la amonestación, verbal o escrita. La sanción más grave es la del despido disciplinario que conllevará el despido del trabajador sin indemnización Puedes saber más sobre el en el blog “cómo impugnar un despido”.

Régimen sancionador de los convenios colectivos

Los convenios colectivos, además, incluyen otro tipo de sanciones, como la pérdida temporal o definitiva del nivel profesional, la inhabilitación para posibles ascensos o el traslado a otra localidad. Para poder determinar la sanción específica a una conducta concreta, tendremos que acudir al convenio colectivo del sector. Los convenios colectivos suelen recoger un abanico muy amplio de comportamientos sancionables, pero sin determinar el grado de sanción de dichos comportamientos, es decir, si leve, grave o muy grave.

Que límites tiene la empresa a la hora de sancionar al trabajador

Sin embargo, y como ya hemos adelantado en Emeybe Abogados Granada, la empresa tiene unos límites dentro de esta potestad sancionadora, no pudiendo salirse de lo previsto en la legislación y los convenios colectivos.

Por ello, el empresario no podrá sancionar al trabajador con una sanción muy grave si el convenio, por ejemplo, la establece como leve. Aunque ocurre lo mismo a la inversa, es decir, sancionar unos hechos considerados como muy graves con una sanción correspondiente a falta leve.

Además, hay que tener en cuenta que nunca podrá el empresario sancionar con limitación de vacaciones o eliminando descansos o incluso una multa de haber. Por otro lado, una misma conducta, como en cualquier otra rama del derecho, no puede ser sancionada dos veces en base al principio non bis in ídem.

Procedimiento para que la empresa sancione a un trabajador

No existe un procedimiento especial regulado en el Estatuto de los Trabajadores para imponer sanciones a los trabajadores.  No obstante, desde Emeybe abogados de Granada, aconsejamos que se realicen por escrito al trabajador y con acuse de recibo o justificante de envío.  En este escrito o carta deberán recogerse tanto los motivos y hechos que ocasionan la sanción como la sanción propiamente dicha.

No obstante, en los procedimientos de faltas graves o muy graves, y para representantes legales o sindicales, la ley establece la apertura de un expediente contradictorio ante el Comité de empresa o delegados de personal para atender a las dos partes, empresa y trabajador, donde podrán manifestar sus posiciones.

Qué opciones tiene el trabajador sancionado por la empresa

Lo primero que hay que hacer es firmar la carta notificándote la sanción como “no conforme” y lo segundo es acudir a un abogado especialista en derecho laboral que pueda guiarte en el procedimiento.

Si el trabajador no está conforme con la sanción impuesta por la empresa, deberá, en el plazo de veinte días hábiles, interponer demanda informando de la vulneración de sus derechos respecto a dicha sanción, entendiendo que no está justificada.

En este procedimiento, será la empresa quien deberá probar los hechos de los que es acusado el trabajador, iniciándose un procedimiento judicial donde se señalará vista para aportar las pruebas que empresa y trabajador tienen para defender su postura.

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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

Mascotas y divorcio. custodia y tutela
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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

¿Qué ocurre con la mascota en una separación o divorcio?

La tendencia a la baja de la natalidad que estamos sufriendo estos últimos años ha tenido una curiosa influencia con respecto a las mascotas, ya que ha habido un aumento exponencial de la adopción de mascotas en familias con o sin hijos. De hecho, durante la pandemia, las adopciones de perros aumentaron un 200%.

Este aumento de adopciones hace que surja un problema más durante una ruptura de pareja: quién se queda con el perro o el gato. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados de Granada, vamos a intentar dar luz a esta cuestión dada la reciente legislación respecto a nuestros fieles amigos y el aumento de casos de conflictos en la pareja debido a las mascotas.

Cambios en el estatus de las mascotas como seres sintientes

El año 2021 concluyó, legislativamente hablando, una de las reformas más importantes en relación a la situación de los divorcios y la custodia de las mascotas. Así, se modificó el Código Civil por medio de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el 5 de enero de 2022.

Esta ley promovía una de las modificaciones más esperadas en los últimos años, que es la modificación del estatus jurídico de las mascotas. Anteriormente, las mascotas eran consideradas bienes materiales, cosas y objetos a los que no se les otorgaba sentimientos. Sin embargo, esta nueva ley, con la modificación del artículo 333 bis del Código Civil, les ha reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad.

Ahora bien, ¿esto afecta en caso de separación o divorcio donde existan mascotas? La respuesta debe ser afirmativa, pues antes de dicha reforma no existía una regulación para esta problemática a la que ahora intenta dar respuesta nuestro Código Civil.

Debemos tener presente que las mascotas, con su nuevo estatus jurídico, deben ser tratadas con respeto y aplicar un régimen para ellas que sea lo más beneficioso posible, simulando a la guarda y custodia de los menores en un procedimiento de familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo

Igual que ocurre en los procedimientos donde existen hijos, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo son los dueños de la mascota quienes deciden qué régimen es mejor para la mascota.

Así, el art. 90. b) bis del Código Civil establece que, dentro del convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, deberán establecerse las medidas y destino de los animales de compañía. Es decir, la pareja o matrimonio que quiere separarse o divorciarse deberá tener en cuenta a las mascotas a la hora de fijar en el convenio regulador las medidas que regularán dicha separación o divorcio. Por lo tanto, el convenio regulador deberá recoger qué tipo de custodia será la aplicada para la mascota, si exclusiva o compartida, atendiendo el bienestar del animal y de la familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio contencioso

Sin embargo, igual que ocurre con los hijos, no siempre es fácil ni posible llegar a un acuerdo, debiendo acudir en este caso a un procedimiento de separación o divorcio contencioso. En este caso, será el juez quien decida sobre qué régimen de custodia es más beneficioso para el futuro y bienestar de la mascota, además del resto de aspectos que conllevan la separación o divorcio.

La reforma del Código Civil ya referida añade en el art. 94 bis que si no se alcanza un acuerdo en el sentido de qué régimen es más beneficioso para las mascotas, será el juez quien decida sobre la custodia del perro o gato y, si es custodia exclusiva para una de las partes, fijará un régimen de visitas a favor de la parte no custodia. Exactamente igual que si de un menor se tratara.

Custodia de mascotas: criterios a tener en cuenta

Según el ya referido artículo 94 bis del Código Civil, los criterios a los que debe atender el Juez para asignar la custodia de la mascota deberán atender a diversas circunstancias. Entre estos criterios, se atenderá a la propiedad de la mascota y a quien es el cuidador real de esta, quien tiene mayor tiempo o disponibilidad para el cuidado del animal y quien cuenta con mejor vivienda y ambiente para su bienestar.

Además, si en la pareja existen hijos, el juez tendrá en cuenta a quien se atribuye la custodia de los menores, pues normalmente la mascota es un apoyo y tiene un vínculo afectivo muy fuerte con los niños, intentando no romper dicho vínculo.

Por ello, y para no romper dicho vínculo, normalmente se asimila el régimen de custodia fijado para los menores al de las mascotas, intentando que tanto en la vida diaria como en las visitas con el progenitor no custodio, los menores estén siempre acompañados de su fiel compañero de aventuras.

Quién asume los gastos de la mascota en caso de separación o divorcio

A pesar de que esta cuestión es igual de importante que la atribución de la guarda y custodia de las mascotas, el Código Civil no recoge nada al respecto de quién debe atender a los gastos derivados del cuidado de dicha mascota. La tendencia y lo más razonable es hacer un reparto de los gastos de manera equitativa abonando la mitad de los gastos cada parte.

Guarda y custodia compartida de los hijos y el maltrato animal

La nueva legislación añade un punto muy importante respecto a la guarda y custodia compartida de los menores existentes en la pareja o matrimonio y en relación con los animales. Así, el artículo 92.7 del Código Civil establece como causa para la denegación de la guarda y custodia compartida de los menores el hecho de que uno de los progenitores utilice el maltrato animal o la amenaza de dicho maltrato para controlar o victimizar tanto al otro progenitor como a los hijos de la pareja.

Esto hace que la nueva legislación haya dado respuesta a una realidad social que no solo afectaba a las mascotas, sino que dejaba sin protección y cobertura legal a muchas familias tras la ruptura de pareja. No obstante, en caso de separación o divorcio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en separaciones o divorcios que pueda asesorar correctamente de las posibilidades, ya no solo respecto a la mascota, sino a todos los aspectos derivados de la ruptura familiar.

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

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Problemas derivados del desistimiento en el contrato de alquiler

Desistimiento del contrato de arrendamiento: claves y consecuencias

El desistimiento del contrato sucede cuando las partes del mismo deciden no continuar con su acuerdo, bien porque el inquilino o arrendatario no quiera continuar en esa vivienda, bien porque el arrendador o propietario quieran recuperar su uso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a resolver las dudas existentes en el caso de que un inquilino decida terminar dicho contrato, ya que no es tan sencillo romper un contrato acordado por un determinado tiempo, ni se puede abandonar el inmueble sin más, ya que eso puede tener determinadas consecuencias.

¿Puedo romper el contrato en cualquier momento y abandonar la vivienda?

La respuesta a esta pregunta es clara: no se puede pensar que, abandonando la vivienda, el contrato se extingue sin más consecuencias. No se nos puede olvidar que estamos ante un contrato entre dos partes, en el que ambas partes se están obligando, una a ceder el uso de la vivienda y la otra a abonar un precio por ella. Ambas partes se están beneficiando de alguna manera y una resolución unilateral por una de las partes puede causar un perjuicio a la otra parte.

Cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé unos requisitos para abandonar la vivienda sin tener que abonar ninguna penalización, pero se deben cumplir los requisitos exigidos para ello.

Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario la posibilidad de romper el contrato antes de que finalice la duración acordada siempre que comunique al casero arrendador esa intención de abandonar la vivienda con al menos treinta días de antelación. Si no se cumple este preaviso de treinta días, el arrendador podrá exigir una indemnización al inquilino.

Por lo tanto, no puede un inquilino abandonar una vivienda de un día para otro sin previo aviso, ya que, si eso ocurre, puede el casero reclamar una indemnización al inquilino. Además, otro requisito previsto en la ley es que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se firmó el contrato, es decir que, si entró el inquilino a la vivienda en el mes de septiembre, no podrá desistir del contrato y abandonar el inmueble hasta el mes de marzo del año siguiente.

Indemnización al arrendatario por desistimiento de contrato

Si el inquilino o inquilinos han comunicado al casero su intención de desistir del contrato y abandonar la vivienda treinta días antes de entregar las llaves y dejar vacía la vivienda, no tendrán que abonar ninguna cuantía en concepto de indemnización o penalización al arrendador.

Pero, si, por el contrario, el inquilino ha avisado al arrendador de su abandono de la vivienda sólo un día antes de que lo haga efectivo, o ni siquiera ha comunicado su intención de abandonar la vivienda, entonces el casero podrá reclamarle el pago de las rentas que se deban hasta el momento en que abandona el inmueble y una cantidad calculada en proporción al tiempo que quede hasta la finalización del contrato.

Esto, además, viene avalado por numerosas sentencias por parte de nuestros Tribunales, en las que se condenan al inquilino a abonar al casero esas indemnizaciones por no haber avisado de su intención de desistir del contrato.

Desde Emeybe abogados de Granada aconsejamos acudir a un abogado experto en derecho civil para realizar el contrato de arrendamiento para prever estos conflictos a la hora de redactar el contrato de alquiler, puesto que, aunque la ley prevea esa posibilidad de indemnización por parte de quien incumple el contrato, la propia normativa también recoge que debe plasmarse en el contrato de arrendamiento esa posibilidad determinando en qué términos surgirá la obligación de indemnización.

¿Qué ocurre cuando uno de los inquilinos quiere romper el contrato?

El conflicto aquí viene no solo con el arrendador sino con los coarrendatarios ya que existe una solidaridad entre ellos, es decir que, si uno de los arrendatarios deja de abonar la renta del alquiler, el arrendador podrá reclamar esa deuda a cualquiera de los arrendatarios.

Los tribunales españoles entienden que si uno de los arrendatarios decide abandonar el inmueble no le desvincula de las obligaciones que tiene frente al arrendador al existir un solo contrato y no tratarse de contratos independientes con cada uno de los inquilinos, y esta situación le da potestad al arrendador a resolver el contrato.

Esa resolución afectaría a todos los arrendatarios por igual, por lo que no solo el inquilino que ha incumplido el contrato se vería afectado sino que se verían perjudicados todos.

Sin embargo, si existe comunicación por parte de ese arrendatario y la aceptación por parte del arrendador de esa rescisión del contrato, podría optarse en lugar de la resolución del contrato, por una novación impropia o modificativa de los elementos personales. Es decir, que se podría realizar una modificación del contrato para eliminar a uno de los coarrendatarios.

¿Qué ocurre cuando los inquilinos retrasan la entrega de llaves?

El simple hecho de haber comunicado la intención de desistir del contrato de arrendamiento y abandonar la vivienda, pero seguir en posesión de las llaves, puede llegar a ser un perjuicio para el arrendatario. Esta situación supone que el casero no dispone de las llaves del inmueble y, por ello, no dispone de la posesión del inmueble a ojos de la ley.

Esto hace que pueda ocurrir que el inquilino se vea obligado por un Juzgado a abonar las rentas de alquiler desde el momento en que abandonó la vivienda hasta el momento en que entregó las llaves al propietario y arrendador del inmueble.

¿Los avalistas responden ante las deudas de los inquilinos?

Es muy común que en los contratos de alquiler entre el propietario de la vivienda y los inquilinos estudiantes se incluyan en el contrato avalistas, que normalmente son el padre o madre de cada uno de los inquilinos o inquilinas.

El hecho de firmar como avalista en un contrato de arrendamiento conlleva a responder del incumplimiento del inquilino, por lo que, en caso de impago de renta por cualquiera de los inquilinos, el casero arrendador puede reclamar esa deuda no solo a cualquiera de los otros arrendatarios, sino también a cualquiera de los avalistas.

Frente a una reclamación de este tipo poco pueden oponer los avalistas, por lo que es muy aconsejable leer bien los contratos de alquiler, redactarlos entre ambas partes conociendo a la perfección qué se está contratando y ser guiados por abogados que puedan prever posibles conflictos que puedan surgir en caso de desavenencias entre los arrendatarios o entre estos y el arrendador de la vivienda.

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Requisitos y documentación para registrar un matrimonio extranjero en España

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Qué saber para registrar un matrimonio extranjero en España

¿Qué validez tiene un matrimonio celebrado en el extranjero?

Las nuevas tecnologías, los trabajos en multinacionales o las empresas en expansión por todo el mundo hacen que cada día sea más normal y frecuente viajar a otros países por trabajo, ya no solo puntualmente, sino sin fecha de retorno. Esto hace que las parejas de nacionales españoles y extranjeros sean más comunes, contrayendo matrimonio en ese otro país, pero con la intencionalidad de volver en algún momento a España.

Este matrimonio contraído en el extranjero no es válido por sí mismo y automáticamente en España, sino que los cónyuges tendrán que registrarlo en nuestro país para que genere efectos jurídicos dentro de nuestras fronteras.

Como bien indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, para este registro en España se debe iniciar un procedimiento en la oficina consular española del país donde se haya celebrado el matrimonio o en el Registro Central español, donde comprobará si el matrimonio es válido según el orden público español y no es un matrimonio de conveniencia.

¿Es obligatorio inscribir en España un matrimonio celebrado extranjero?

El nacional español tiene obligación de inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en España. Pero es que, además, es recomendable, ya que en caso contrario este matrimonio no devengaría efectos jurídicos en España.

Esta inscripción del matrimonio en España dará unos derechos a los cónyuges. Por ejemplo, si uno de los cónyuges es extranjero, una vez se proceda a la inscripción del matrimonio podrá solicitar la tarjeta de residente como familiar de nacional comunitario. Por otro lado, esto hará que el nacional extranjero pueda solicitar la nacionalidad como cónyuge de nacional español si residen durante un año continuado en España.

También influye esta inscripción respecto a los efectos que produce una herencia ya que, si no está inscrito el matrimonio, no se entiende válida dicha unión y el cónyuge sobreviviente no podrá valer sus derechos. Igualmente, en el caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente podría acceder a una pensión de viudedad si el matrimonio se encuentra registrado, aunque se haya celebrado en el extranjero.

Requisitos para la inscripción de un matrimonio extranjero en España

El primer requisito, claro está, es que ese matrimonio haya sido celebrado fuera de España. Además, también debe concurrir que el matrimonio sea válido en el país donde se haya celebrado y que carezca de vicios que hagan nulo dicho matrimonio.

Por otro lado, uno de los cónyuges debe ser nacional español en el momento de contraer matrimonio o haber adquirido la nacionalidad con posterioridad, debiendo en este caso residir habitualmente en España. Además, al menos uno de los cónyuges debe estar empadronado en España para poder proceder a la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentación para inscribir un matrimonio extranjero en España

Para inscribir un matrimonio extranjero en España, el cónyuge español necesitará la copia de su DNI, un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de su localidad de nacimiento, un certificado de empadronamiento que acredite el domicilio español y un certificado de fe de vida.

Además, si el nacional español se encuentra divorciado de un matrimonio anterior, deberá aportar certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil que contenga la nota marginal de divorcio. Por otro lado, si el español es viudo, deberá acreditarlo con un certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil que recoja la defunción del anterior cónyuge.

El cónyuge extranjero, por el contrario, necesitará todo lo anterior más la copia de su pasaporte, debiendo ir todo legalizado y apostillado, además de traducido juradamente. No obstante, la oficina consular donde se gestione la inscripción del matrimonio en España podrá solicitar cuantos documentos o información estime necesarios para resolver el expediente.

¿Un matrimonio religioso en el extranjero puede inscribirse en España?

Los matrimonios religiosos también pueden inscribirse en España a efectos civiles. Sin embargo, dependerá de la religión en concreto y si está reconocida en España para determinar esta inscripción.

Así, con la entrada en vigor de la Orden de 19 de abril de 2016, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios religiosos, se ha reconocido que determinadas religiones e iglesias tienen un notorio arraigo en España para aceptar su inscripción.

En concreto, se ha declarado que tienen este notorio arraigo la Iglesia de los Testigos de Jehová, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, las Comunidades Budistas y la Iglesia Ortodoxa. También se reconocen en España los matrimonios celebrados en base a la Religión Evangélica, Judía e Islámica.

Procedimiento para inscribir un matrimonio extranjero en España

Para iniciar un procedimiento de inscripción en España de matrimonio celebrado en el extranjero, hay que acudir bien a la Oficina Consultar del país en cuestión, bien al Registro Civil Central, sito en Madrid.

Una vez iniciado el expediente, se citará a los cónyuges para tener una entrevista o audiencia reservada, donde se comprobará la validez del matrimonio según el orden jurídico español. Es decir, que no exista ningún motivo de nulidad del matrimonio, además de comprobar que el matrimonio es real y no por conveniencia.

Una vez superada la entrevista o audiencia privada, se expondrá en el tablón de edictos la inscripción de dicho matrimonio durante 15 días en la embajada del España en el país de celebración del matrimonio y, transcurrido este tiempo sin existir oposición pública, se inscribirá el matrimonio en España.

Para evitar problemas e inconvenientes que demoren el procedimiento, lo mejor es acudir a abogados expertos en derecho de civil, quien te podrá guiar en el proceso de inscripción del matrimonio en España.

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Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico

Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico
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Responsabilidad de un peatón en un accidente de tráfico

¿Puede un peatón tener responsabilidad en su propio atropello?

Podemos pensar erróneamente que el hecho de circular como peatón nos exime de toda culpabilidad cuando hay algún accidente en el que nos hemos visto implicados. Pero la realidad es que el simple hecho de ser un peatón y haber sido atropellado o golpeado por un vehículo a motor, ya sea un coche o una moto, no conlleva que toda la culpa sea del vehículo y al peatón herido no se le impute nada de responsabilidad o culpa.

Cómo determinar la culpa del peatón en un accidente de tráfico

Son muchos los factores que influyen en un atropello a un peatón. Entre ellos están la visibilidad de la vía, si había un día soleado o de lluvia y oscuro, si se trata de un tramo recto o con curvas, si había o no paso de cebra, la velocidad límite del tramo en concreto, o incluso la actitud del peatón a la hora de cruzar la calzada.

Multitud de sentencias en nuestro país consideran aplicar una concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo y el peatón atropellado, siempre dependiendo de las circunstancias del siniestro en concreto.

Esto depende de la actuación del peatón más que del vehículo, ya que si un peatón cruza la calzada dentro de la ciudad por un paso de peatones sin semáforo, su responsabilidad es más limitada, aunque no nula, pues el paso de cebra no implica que el peatón pueda cruzar corriendo o sin mirar. Pero es evidente que si el peatón cruza la calzada unos metros antes por una zona en la que no hay paso de cebra, la responsabilidad de este es mayor.

En este segundo caso, si el peatón resultase herido a causa de un golpe con un coche, cuando se vea en la situación de reclamar una indemnización a la compañía aseguradora del vehículo que le golpeó, deberá tener en cuenta que muy posiblemente se le bajará la cuantía de lo que le pudiera corresponder de indemnización ya que no cruzó por el sitio indicado para ello.

Pero en este mismo caso, si resulta que la vía está limitada a 50 kilómetros por hora y el vehículo iba a una velocidad muy superior en el momento en que se encuentra con un peatón cruzando la calzada a uno 100 metros de distancia, podría acreditarse que si hubiese ido a la velocidad correcta hubiese evitado el atropello con toda seguridad. En tal caso no existiría culpa de la víctima a pesar de haber cruzado la calzada por un lugar no habilitado para ello.

Como en todo accidente de tráfico lo importante será en las pruebas y un buen asesoramiento por abogados expertos en derecho civil. Aunque la ley establece la existencia de una responsabilidad civil derivada del riesgo que genera la conducción de vehículos a motor, no por ello será imposible aplicar parte de esa responsabilidad al peatón negligente.

Qué indemnización puede recibir un peatón que ha sido atropellado

Partiendo del hecho de que se haya establecido una responsabilidad exclusiva del vehículo a motor o por el contrario una concurrencia de culpas entre el conductor de ese vehículo y el peatón atropellado, se llegará a una cuantía indemnizatoria diferente.

No hay que olvidar que existirá un seguro obligatorio de responsabilidad civil por parte del vehículo que habrá de hacerse cargo de la indemnización y que, en caso de no existir ese seguro a pesar de ser obligatorio en nuestro país, se puede dirigir esa reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Tras una valoración económica de las lesiones sufridas y la reclamación correspondiente a la compañía aseguradora del vehículo implicado, habiéndose determinado que no ha existido culpa alguna por parte del peatón, le corresponderá el total de la indemnización.

¿Y si es el peatón el culpable del accidente?

Pero ¿qué pasa si se ha determinado que hay culpa de la víctima peatón? Será entonces cuando corresponderá a disminuir la cuantía de la indemnización. Esa disminución se hará en base al porcentaje de concurrencia de culpas.

En estos casos resulta difícil llegar a un acuerdo entre la compañía de seguros y el perjudicado lesionado respecto al porcentaje de responsabilidad a aplicar a cada una de las partes implicadas en el siniestro, por lo que en la mayoría de casos se debe interponer una demanda con la correspondiente tramitación en el Juzgado del procedimiento. Aquí, será el juez finalmente quien decida en sentencia qué porcentaje de culpa aplicar al conductor del vehículo y al peatón lesionado.

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, un dato importante para tener en cuenta en estos casos es que la propia Ley de Responsabilidad Civil limita esa reducción en la indemnización. Aunque exista concurrencia de culpas entre peatón y vehículo, la víctima nunca podrá ver reducida su indemnización más de un 75%. Es decir, que si un peatón que ha sido atropellado y, por ello, ha resultado lesionado con una valoración económica de esas lesiones en 50.000 euros, por ejemplo, cómo mínimo recibirá una indemnización de 12.500 euros.

Qué dice la Justicia sobre la concurrencia de culpas

Los tribunales españoles tienen en cuenta en principio dos factores importantes. Por un lado, la obligación legal que tiene el conductor de un vehículo de adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de los demás usuarios de la vía. Por otro, la posible conducta negligente del peatón.

Existen numerosas sentencias en las que a pesar de esa obligación del conductor a adecuar su conducción y su velocidad a las circunstancias de la vía y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, si resulta probado que la víctima atropellada y lesionada cruzó intempestivamente y de manera negligente, aplican concurrencia de culpas en algunos casos hasta el 70% para ese peatón.

Así, como existen también sentencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, donde, aunque se haya probado culpa de la víctima, si esa negligencia o culpa no ha sido la causa exclusiva del accidente, carecerá de eficacia para eximir de responsabilidad al conductor.

Como se percibe claramente de las decisiones de los tribunales en esta materia, habrá que probar la negligencia del peatón, pero no sólo eso, sino que además habrá que probar que esa negligencia ha contribuido directamente a la producción del siniestro y en consecuencia a las lesiones sufridas.

Dependerá de la prueba de la negligencia del peatón el porcentaje a aplicar de concurrencia de culpas. Por ello, en asuntos tan delicados como es el atropello a un peatón, se aconseja acudir a un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico que pueda guiar todo el procedimiento de manera que se llegue a un resultado lo más favorable posible para el lesionado peatón.

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Normativa para ciclistas: ¿A qué multas se enfrentan en la ciudad?

normativa ciclista multas ciudad
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Normativa para ciclistas: ¿A qué multas se enfrentan en la ciudad?

Normativa de circulación para ciclistas

Toda persona que usa como medio de transporte la bicicleta dentro de la ciudad debe tener en cuenta que existen normas de obligado cumplimiento no solo para vehículos a motor, sino también para los ciclistas. Así, no se debe circular libremente por la ciudad, pasando de la acera a la calzada, eludiendo el carril bici, atravesando un parque libremente o cruzar un paso de cebra montado en la bicicleta.

En la reforma de la Ley de Tráfico del año 2021 se incluyó la modificación del objeto de dicha ley. Así, antes esta legislación iba destinada únicamente a los vehículos de motor, pero ahora abarca también a bicicletas o patinetes.

Como novedades para los ciclistas, aunque se les sigue permitiendo circular en grupo siempre que se tenga una especial atención a la conducción, ya no es obligatorio ir en línea, uno detrás de otro.

También se mantiene la obligatoriedad de llevar el casco de protección en vías urbanas, interurbanas y travesías, salvo que se fije alguna excepción mediante una norma reglamentaria. No llevar esta protección puede conllevar una multa de hasta cien euros.

¿Por dónde puede circular una bicicleta?

La Ley de Tráfico prohíbe a los ciclistas circular por autopistas y autovías, como es lógico, pero sí se les permite circular por los arcenes de las autovías, siempre que no esté prohibido expresamente mediante las señales de la propia vía.

Pero ¿y dentro de la ciudad?, pues en la nueva reforma se estableció que las bicicletas no podrán circular por las aceras. Por lo tanto, desde marzo del 2022 un ciclista no puede circular por las aceras, salvo que existan excepciones concretas que se determinen por una norma específica.

Esto tiene la excepción de la existencia de un carril-bici o arcén autorizado para uso exclusivo de bicicletas, en estos casos el ciclista podrá evitar la circulación por la calzada y circular por el carril-bici.

Esta prohibición puede resultar un problema para los jóvenes, incluso los menores de edad que vayan circulando con su bicicleta, ya que no tiene permitido circular por la acera y debe infiltrarse dentro de la circulación de una ciudad en la que los vehículos a motor todavía no han interiorizado en su manera de conducir, la concurrencia con otros medios de transporte más desprotegidos como es la bicicleta. Sobre todo, cuando las ciudades no están bien acondicionadas con carriles para bicicletas adecuados, o incluso cuando ni siquiera existe un carril-bici.

Nuevas infracciones para los ciclistas en 2023

Ya se consideraba como infracción leve el hecho de circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario y sin usar los elementos reflectantes obligatorios. Ahora, además, se ha añadido una infracción leve consistente en el incumplimiento de la Ley de Tráfico, especialmente hacia los conductores de bicicletas.

Es decir, los ciclistas deben cumplir especialmente las normas contenidas en la Ley de Tráfico, ya que, en caso de incumplir, por ejemplo, el circular por acera sin carril-bici en lugar de por la calzada, se puede considerar una infracción leve.

Como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeye Abogados, esa infracción leve conlleva una multa de hasta cien euros a día de hoy. Así que, un agente de la autoridad, ya sea policía local en el caso de las poblaciones o de circulación en vías urbanas, puede multar perfectamente a un ciclista que circula por la acera.

Excepciones a conductas infractoras de ciclistas

La obligación para los ciclistas de llevar el casco de protección en vías interurbanas, es decir, en el trayecto de un municipio a otro, por ejemplo, o del pueblo de la periferia hacía la ciudad donde se encuentra el lugar de trabajo, tiene alguna excepción como es el supuesto en el que esté previsto por razones médicas del ciclista, o se trate de “rampa ascendente prolongada”.

Control de alcoholemia a ciclistas

La normativa española, en concreto el Reglamento General de la Circulación especifica que los conductores de bicicletas están obligados a someterse a pruebas de alcoholemia, y en caso de superar la tasa de alcohol en aire o en sangre prevista en la norma, conllevará la imposición de una sanción al igual que ocurre con cualquier conductor de un vehículo a motor.

¿Puedo aparcar la bicicleta en cualquier lugar?

Puede que sea algo desconocido para los usuarios de bicicletas, pero el hecho de que una bicicleta abandonada o amarrada de manera dificulte la circulación tanto de vehículos como de personas, o incluso si está dañando el mobiliario urbano, da potestad al ayuntamiento del municipio para retirar esa bicicleta y llevarla al depósito municipal.

Responsabilidad de ciclistas en siniestros de tráfico

Nuestro Tribunal Supremo lo tiene bastante claro: hay que proteger a los más desprotegidos como los peatones o conductores de bicicleta, pero hay que atender al caso concreto para determinar si pueden tener algo de responsabilidad a pesar de haber sido la víctima lesionada en el siniestro.

Por los tribunales se entiende que si el ciclista no asume el riesgo que supone incorporarse a la circulación, no evita un posible siniestro y se puede demostrar la negligencia del ciclista, habrá responsabilidad tanto del vehículo que colisiona con la bicicleta como del ciclista que conduce esa bicicleta.

Puede darse el caso de que se estime una concurrencia de culpas en un 50% o dependiendo de las circunstancias del siniestro, que se aplique un 60% de responsabilidad al conductor del vehículo a motor y un 40% de responsabilidad al conductor de la bicicleta.

Esa concurrencia de culpas conlleva a que la indemnización que pueda corresponder al ciclista lesionado se vea reducida en ese 40%. Por ello, siempre es recomendable acudir a abogados expertos en accidentes cuando uno se ve inmerso en un conflicto similar, porque como en todo proceso judicial o extrajudicial, dependerá de las pruebas que se aporten, de cómo se defiendan los intereses del lesionado, el resultado final y la apreciación de un porcentaje más alto o más bajo de responsabilidad por parte del ciclista afectado.

Y sin olvidar que la mejor manera de evitar un siniestro y las consecuencias posteriores es conocer la norma, y saber qué puedo hacer y qué tengo prohibido si voy a circular en bicicleta, ya sea dentro de la ciudad como en las vías interurbanas donde suelen ocurrir la mayoría de estos aparatosos accidentes.

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¿Qué es la servidumbre de paso? Todo lo que debes saber

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¿Qué es la servidumbre de paso? Todo lo que debes saber

Qué es una servidumbre de paso

En el despacho de Abogados de Granada Emeybe Abogados solemos encontrarnos problemas entre vecinos respecto a las fincas urbanas y rústicas, alegando determinados derechos sobre las fincas colindantes. El problema más llamativo es el relativo a las servidumbres de paso, que es un derecho real por el cual se limita el derecho del propietario de una finca en beneficio de otra finca colindante, que adquiere la autoridad de entrar o salir por la primera.

La servidumbre de paso está regulada entre los artículos 564 y 570 del Código Civil. Así, el artículo 564 del Código Civil establece que “El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización”.

La finca que ve mermado su derecho de propiedad se le llama predio sirviente, mientras que la que adquiere el derecho de usar la propiedad del vecino como acceso a su propiedad se le llama predio dominante.

Normalmente, este tipo de servidumbres de paso ocurre en fincas rústicas que se encuentran rodeadas de otros terrenos y que no tienen acceso o salida a la vía pública. Esto hace que, necesariamente, tengan que pasar por la propiedad de la finca colindante para llegar al camino público, teniendo, por tanto, la finca “encerrada” un derecho de paso sobre esta segunda finca. Este tipo de situaciones pueden ser más complejas cuando se trata de instalaciones modernas como placas solares, donde también es importante considerar los derechos y accesos necesarios, especialmente si se solicita un presupuesto placas solares para su instalación en terrenos compartidos.

Así, el tamaño de esta servidumbre de paso dependerá de la necesidad del predio dominante. Pero esto también puede ocurrir en las fincas urbanas, aunque es menos conflictivo en este caso, como por ejemplo cuando vemos tuberías o cables pasar por propiedades privadas. En ese caso, la servidumbre de paso es a favor de la empresa instaladora y el propietario de la vivienda es el predio sirviente.

Requisitos para constituir una servidumbre de paso

Los requisitos para la constitución de una servidumbre de paso emanan de la propia redacción del artículo 564 del Código Civil antes señalado, y estos son:

  1. Que exista una finca enclavada entre otras
  2. Que esta finca no tenga acceso directo a un camino público
  3. Que la servidumbre de paso no provoque daño a la finca sirviente
  4. Que la servidumbre de paso se trace de manera óptima buscando invadir la menor distancia posible de la finca sirviente
  5. Buscar el trazado más cómodo para la servidumbre

Cómo se constituye una servidumbre de paso

La servidumbre de paso se puede constituir tanto a favor de un inmueble o finca o a favor de una o varias personas, siempre que el propietario de la servidumbre acceda a ello y dicha servidumbre no contravenga la legislación.

El Código Civil establece dos vías para crear una servidumbre, recogidas en los artículos 537 a 542 y pueden ser por reconocimiento legal o por prescripción. En la primera de ellas, por reconocimiento legal, puede ser voluntario o procesal.

Si el propietario del predio sirviente no tiene inconveniente en fijar dicha servidumbre de paso, accederá a ella de manera voluntaria a partir de un contrato que puede fijar un precio, una indemnización o ser de manera gratuita. Sin embargo, si el propietario del predio dominante no llega a un acuerdo con el propietario del predio sirviente en las condiciones de dicha servidumbre de paso, podrá solicitar judicialmente dicho reconocimiento presentando una demanda de constitución del paso de servidumbre.

Si esto ocurre, la Sentencia determinará qué indemnización le corresponderá al propietario que ve ocupado su terreno como consecuencia del derecho de paso, realizando una acción confesoria de servidumbre.

Si estás en esta situación, lo ideal es ponerse en manos de abogados expertos en derecho civil para poder determinar si se cumplen los requisitos para constituir legalmente dicha servidumbre y solicitarlo en caso de no existir acuerdo con el predio sirviente.

La otra vía para constituir una servidumbre es la prescripción adquisitiva o usucapión. Para adquirir así una servidumbre, deben transcurrir 20 años en los cuales el predio dominante se ha venido sirviendo de la servidumbre de paso de manera continuada, adquiriendo entonces dicho derecho. Estos 20 años comienzan a contar desde el día en el que se empieza a ejercer dicha servidumbre y para constatar si existe tal servidumbre debemos acudir al Registro de la Propiedad.

¿Se puede eliminar una servidumbre de paso?

Sí, la servidumbre de paso puede eliminarse o extinguirse si se cumplen uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 546 del Código Civil. Así, se eliminará la servidumbre de paso en el caso de que el propietario del predio dominante y el sirviente pasen a ser la misma persona, unificándose la propiedad de ambas fincas.

Igualmente se extinguirá la servidumbre de paso si no se ha utilizado por un tiempo igual o superior a 20 años o ha quedado impedido su uso por el estado de la finca.

Además, también puede cancelarse por acuerdo entre el propietario del predio dominante y el propietario del predio sirviente. Esta situación deberá recogerse por escrito para evitar problemas futuros entre ambas parcelas colindantes.

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

Daños en las viviendas por lluvias y filtraciones

No es nada raro que las lluvias torrenciales que se suelen dar en los meses de invierno tengan como consecuencia ciertos daños o desperfectos en algunas viviendas provocados por filtraciones, humedades y otros perjuicios causados a las viviendas colindantes.

Cuando esto ocurre, empiezan los problemas entre vecinos, ya que habrá que comprobar desde qué vivienda proviene la filtración del agua para determinar quién es el responsable de su reparación. Tanto si la vivienda que está causando los daños es nuestra como si lo es el inmueble que está sufriendo ese daño, es una situación que viene de improviso y que hay que solucionar lo más rápido posible para evitar males mayores.

Qué hacer cuando aparece una humedad en el techo o pared

Todo empieza con la llamada del vecino comunicando que tiene manchas de humedad en su techo o pared, o incluso alguna gotera en el techo. Si se da parte al seguro que se tenga contratado sobre la vivienda, se pueden agilizar los trámites y la reparación.

Sin embargo, si el seguro no se hace cargo, o si la compañía de seguros dice que el daño no es causado por la vivienda objeto de la cobertura de la póliza de seguro, es ahí donde comienza una lucha por atribuir la culpabilidad o responsabilidad a una de las viviendas y, en consecuencia, a una de las compañías de seguros o al propietario de la vivienda.

Esa responsabilidad se denomina responsabilidad extracontractual, por lo que para que pueda exigirse ha de existir una acción u omisión imprudente por parte del demandado causando daño a otro, como indica nuestro Código Civil en su artículo 1902 en relación con las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia.

Cómo acreditar que el daño en la vivienda procede del vecino

Como en casi cualquier materia en nuestro Derecho, la mejor manera de defenderse en un asunto como éste es obtener una prueba fehaciente, una prueba que pueda acreditar sin lugar a dudas el daño causado y su origen.

Esa prueba se suele conseguir acudiendo a la realización de un informe pericial, por arquitecto, aparejador, un especialista en la materia, que inspecciona el lugar donde se encuentran los daños y la posible procedencia.

Si por ambas partes, propietario de la vivienda que sufre los daños y el propietario de la vivienda que los ha causado, asumen y aceptan la responsabilidad del causante del perjuicio, el propietario de la vivienda responsable abona el coste de la reparación tanto de su inmueble como del vecino afectado, y no hay conflicto alguno.

¿Y si nadie se hace responsable de la reparación del daño?

Pero no siempre es tan pacífica una situación similar. En muchas ocasiones puede ocurrir que el vecino del piso debajo de nuestra vivienda nos avisa de unas humedades o daños en sus paredes, asegurando que la causa procede de nuestra vivienda, que algo debe haber defectuoso o dañado en nuestro inmueble y es lo que está causando esas humedades, pero nuestro seguro y el perito correspondiente derivan la responsabilidad a otra vivienda o al propio vecino afectado, llevando así este conflicto a un procedimiento judicial.

Cuando estos asuntos llegan al Juzgado, la mayoría de conflictos se centran en convencer al juez de que los daños vienen o no vienen causados por la vivienda del vecino demandado.

La única manera de probar esa relación entre el perjuicio y la filtración de agua o rotura de tubería de la vivienda causante, es a través de informes periciales realizados por expertos. Para ello, siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en reclamaciones civiles en esta materia que pueda guiar al cliente de la mejor manera y con mayor probabilidad de éxito en el procedimiento judicial.

Qué dice la Justicia española sobre las reclamaciones por humedades

Cuando existe un daño evidente y visible, no se suele discutir su existencia, pero sí el origen de ese daño. La mayoría de nuestros tribunales tienen en cuenta como prueba principal esos informes periciales y pueden entender que el documento de la parte demandante es el más verídico y claro en cuanto a la procedencia del perjuicio.

También pueden entender desde el informe aportado por la parte demandada que el propietario de la vivienda que tenía filtraciones o alguna rotura y causaba humedades en el vecino colindante, es más claro y es posible que indique que ese daño por el que se reclama no es responsabilidad de la vivienda del demandado.

Según se entienda por el juzgador, si está clara o no la relación de causalidad condenará o absolverá al demandado. Por esto desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados sabemos de la importante de acudir a buenos especialistas cuando nos vemos inmersos en una reclamación inesperada por el vecino y además nuestra compañía de seguros nos dice que no abona ninguna reparación porque no cree que sea su responsabilidad.

¿El responsable debe abonar el dinero o reparar los daños?

En una reclamación de este tipo se puede solicitar que se condene a la reparación, es decir, que por parte del responsable se lleve a cabo la reparación, o que se condene a una cuantía exacta de dinero según los presupuestos de que se disponga.

La elección de una u otra opción dependerá de cada caso concreto, determinando qué es más beneficioso para el perjudicado, qué entiende el tribunal que debe hacerse o a qué acuerdo se llega entre ambas partes cuando se soluciona el conflicto sin necesidad de llegar a un procedimiento judicial.

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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el año natural?

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¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas en el año natural?

¿Se pierden las vacaciones laborales no disfrutadas en el año natural?

A final de año, y en el marco de la Navidad, nos embriaga la ilusión, los regalos y las reuniones familiares. Pero en esta época también llegan las dudas de los trabajadores que, no habiendo podido coger las vacaciones durante el año, piensan que pueden perder ese derecho si no ejercitan dichas vacaciones antes del 31 de diciembre.

El Estatuto de los Trabajadores regula el derecho del trabajador de tener, como mínimo, 30 días de vacaciones al año. Este mínimo puede ser variado, al alza, por los Convenio Colectivos de cada actividad.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no delimita el disfrute de dicho periodo vacacional al año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, sino que lo que establece es que hay que estar a lo referido en el Convenio o, en su defecto, al acuerdo entre empresa y trabajador.

Hasta ahora, la jurisprudencia venía estableciendo que dichas vacaciones debían disfrutarse dentro del año natural, por ser dicho periodo el que las generaba. Sin embargo, las empresas suelen permitir al trabajador agotar dichas vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente. 

No obstante, el criterio, como ahora veremos, ha cambiado radicalmente, no solo en supuestos específicos de excepcionalidad, sino, como ahora veremos, por la defensa de los derechos del trabajador, por lo que lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados de Granada experto en materia laboral para guiar tanto a empresa como a trabajador.

Vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

En este caso, el trabajador que no haya podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse afecto de una incapacidad temporal podrá disfrutar de este derecho una vez se reincorpore a su puesto de trabajo, independientemente de que se encuentre en otro año natural.

Si el empresario se negara a conceder dichas vacaciones, el trabajador tendrá que solicitarlas judicialmente, siendo en este caso el Juzgado quien determine la obligación y el derecho del trabajador a disfrutar de este periodo vacacional.

Pérdida de vacaciones por permisos de maternidad, paternidad o lactancia

Igual que en el caso anterior, el trabajador que no pueda disfrutar de sus vacaciones por estar dentro de un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, podrá tener estas vacaciones una vez terminado el permiso correspondiente, aunque haya transcurrido el año natural que generó las vacaciones.

La negativa de la empresa a dar vacaciones en el año natural

Es posible y, por desgracia, muy común, que el empresario niegue al trabajador el disfrute de sus vacaciones alegando necesidades organizativas de la empresa, rechazando la solicitud del trabajador cuando exige el disfrute de sus días de descanso.

A esta situación le ha dado respuesta de manera concreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 6 de noviembre de 2018 en el asunto C684/16. Esta sentencia establece que las vacaciones son un derecho fundamental del trabajador con las que no se puede negociar, entendiendo que el trabajador es la parte débil de la relación laboral.

En este sentido, establece el TJUE que no puede imponerse al trabajador la obligación de acreditar por qué no disfrutó de sus vacaciones durante el año natural, debiendo ser la empresa quien tiene la obligación de procurar que el trabajador disfrute de dicho periodo vacacional dentro del año natural.

Así, solo si la empresa acredita que informó debidamente al trabajador de su derecho y facilitó opciones para procurar efectuar las vacaciones del trabajador, rechazando éste las vacaciones, perderá el trabajador dicho derecho.

Es decir, deberá la empresa acreditar que, si no se han disfrutado de las vacaciones, ha sido por el rechazo expreso del trabajador, como establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C120/21.

Pérdida de las vacaciones en el año natural por la negativa de la empresa

Hasta ahora, nuestros Tribunales no eran proclives a derivar la carga de la prueba del disfrute de las vacaciones en el empresario, exigiendo al trabajador acreditar que, si no disfrutó de su derecho vacacional fue por exigencias de la empresa.

Esto hacía que, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de julio de 2020, se considerara que el trabajador que no solicitó las vacaciones dentro del año natural lo hacía de manera voluntaria y acogiendo libremente dicha opción, perdiendo, por lo tanto, ese derecho.

Sin embargo, poco a poco, la jurisprudencia española va adecuándose a la jurisprudencia europea, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 25 de noviembre de 2022 en esta materia.

Así, se entiende ahora que es el empresario quien tiene que velar porque se ejecute el derecho del trabajador a tener vacaciones, debiendo acreditar el empresario que actuó con la diligencia debida para que se produjera dicho disfrute, indicando al trabajador formalmente y de manera precisa, transparente y oportuna al respecto, informando de que, si no se disfrutan dichas vacaciones, se perderán al término del año natural.

Si la empresa no acredita esta situación, el trabajador no perderá su derecho, aunque haya transcurrido el año natural, debiendo de compensarle el empresario económicamente por los días de vacaciones generados y no disfrutados.

Desgraciadamente, para que esto ocurra hay que acudir a los tribunales, siendo la negativa de la empresa lo más habitual en estos casos, por eso, lo más recomendable en estas situaciones es acudir a un abogado experto en derecho laboral para que pueda asesorar tanto a trabajador como a empresa de las posibilidades que existen.

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Responsabilidad civil de accidentes en actividades de riesgo

Responsabilidad Civil en los accidentes en actividades deportivas organizadas
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Responsabilidad Civil de accidentes en actividades de riesgo

Lesiones por accidente en actividad deportiva organizada

Las actividades deportivas y de riesgo al aire libre están de moda. Cada vez es más habitual que a la hora de preparar un viaje o unas vacaciones se busquen actividades por la zona de destino, ya sea de senderismo por montaña, barranquismo o descenso de barrancos, rafting, o cualquier actividad deportiva en grupo para conocer la naturaleza del sitio vacacional.

Este tipo de actividades conlleva un riesgo en su realización, por lo que no es raro que puedan ocurrir accidentes durante la práctica de estas actividades. Si realizando una de esas actividades se producen lesiones por accidente, puede surgir la duda de si se puede reclamar una indemnización por ello, ya que el perjudicado simplemente estaba siguiendo indicaciones del monitor de la actividad y podría ser responsable de esas lesiones. En estos casos, siempre es recomendable acudir a profesionales, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

La responsabilidad en accidentes en actividades de riesgo

Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.

En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.

Qué debe ocurrir para que se conceda la indemnización al accidentado

Sin embargo, aunque la mayor carga probatoria recaiga en la entidad que organiza la actividad, el perjudicado deberá probar también que los daños que sufrió son consecuencia directa del acto o conducta del monitor de la actividad o de la entidad en caso de que la causa del accidente fuera por material defectuoso, en mal estado o deteriorado.

Este punto es muy importante, puesto que, como bien explica nuestro Tribunal Supremo, ese nexo causal entre el daño y la actividad debe probarse ciertamente, no bastando simples conjeturas. Por ello, para que se conceda la indemnización por accidente en una actividad organizada hay que acreditar esa negligencia o falta de actuación del propio monitor o de la entidad organizadora.

Cuando se da el caso de que diferentes situaciones pudieron influir en el desenlace del fallecimiento del accidentado, muchos de los tribunales no consideran que se pueda imputar una responsabilidad al monitor que le lleve a la obligación del pago de una indemnización.

La clave aquí está, como en casi todo en nuestro derecho, en la prueba. Ya sea prueba documental, informes periciales de los expertos que acuden a la zona del accidente, los equipos de rescate en caso de que sea necesaria su intervención, y, sobre todo, los testigos del accidente. Por eso, lo más aconsejable en estos casos es acudir a abogados expertos en responsabilidad civil que puedan guiar al perjudicado en el procedimiento, que podemos adelantar que es largo y tedioso.

La culpa de la víctima en los accidentes de actividades de riesgo

Hay que tener presente que estas actividades se realizan de manera voluntaria y se aceptan los riesgos que la propia actividad conlleva, pero ello no quiere decir que la empresa pueda desentenderse de la seguridad y aumentar el riesgo ya asumido por los participantes. Nuestros tribunales entienden que este tipo de actividades se realizan siendo conscientes de que conllevan un alto riesgo de lesiones o de caídas, pero esto no quiere decir de manera directa que exista culpa de la víctima.

Para que exista culpa de la víctima o concurrencia de culpas, el consumidor debe actuar al margen de las instrucciones de los organizadores de la actividad. De esta forma, insistimos en que es muy importante que se esté bien aconsejado desde el primer momento que ocurre un accidente, ya que los informes periciales de cómo ocurrió el accidente, los materiales que se estaban usando en ese momento concreto y quién era el monitor responsable en ese mismo momento van a ser muy esclarecedores a la hora de determinar si hubo o no responsabilidad de la víctima.

En un supuesto que llegó a los tribunales españoles en el año 2021, la Audiencia Provincial de Málaga entendió que no existía responsabilidad ni de la entidad ni del monitor en el accidente en una actividad de barranquismo en el que hubo un fallecido. Esto fue entendido así porque se siguió el criterio seguido por el propio Tribunal Supremo en relación con actividades en las que el riesgo inherente a la actividad es alto, asumiendo el consumidor dicho riesgo.

Siguiendo ese criterio, el daño es consecuencia de la negligencia de la víctima por asumir ese riesgo tan alto en una actividad potencialmente peligrosa, y esto es así mientras no se acredite que la entidad organizadora o el monitor no actuaron correctamente y el accidente sea consecuencia de un devenir normal de la actividad.

En ese caso de barranquismo la empresa cumplía con toda la normativa, el monitor con suficiente formación y experiencia, el material que se usó cumplía con la normativa vigente y estaban en perfecto estado. Por lo que, llegados a este punto, la única posibilidad que queda para hacer responsable a alguien diferente a la propia víctima es que el monitor de la actividad realizara alguna negligencia en su actuar.

También puede darse el caso de que exista responsabilidad tanto de la entidad organizadora y el consumidor accidentado. Esto ocurre cuando la propia víctima ha contribuido a que ocurra el siniestro, pero la empresa organizadora no le dio el material necesario para la actividad concreta. En tal caso se podría repartir la culpabilidad y resultar culpable y responsable la empresa organizadora en un 50% y el perjudicado y lesionado en otro 50% por ejemplo.

Quién indemniza por los daños en accidente en actividad de riesgo

Por lo general, estas empresas tienen contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los accidentes ocurridos durante la ejecución de las actividades de riesgo, que es quien responderá de los daños. En caso de no existir esa entidad de seguros que cubra una responsabilidad civil de la empresa dedicada a organizar este tipo de actividades de riesgo, se verá muy perjudicada por la indemnización que tendrá que abonar con el patrimonio propio de la entidad.

Lo más normal es que exista una empresa aseguradora que se haga cargo de la indemnización correspondiente, y si se consigue un acuerdo extrajudicial con esa aseguradora será más beneficioso para los perjudicados, puesto que se habrán evitado unos costes mayores a la hora de estar inmersos en procedimientos judiciales.

Para poder obtener un buen acuerdo extrajudicial es siempre recomendable rodearse de abogados expertos en accidentes que puedan defender los derechos e intereses de los perjudicados. Y que llegado el momento en que no resulte beneficioso para el perjudicado ese acuerdo extrajudicial, saber los mecanismos y herramientas con los que pueda defenderse satisfactoriamente en los juzgados.

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

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Seguros de salud: la importancia del cuestionario previo

Los seguros de salud y la importancia del cuestionario previo

Cuando contratamos un seguro de salud, tenemos como objetivo cubrir las deudas en caso de que el tomador quede afecto a una incapacidad permanente o bien fallezca, teniendo que soportar los herederos sus deudas.

En cualquiera de estos dos casos, puede darse la circunstancia de que la compañía aseguradora, llegado el momento del abono de esa cuantía asegurada y contratada, rechace el pago por entender que el tomador del seguro engañó a la aseguradora ocultando algún dato relativo a su salud que, a su vez, tenga relación con la enfermedad que ha dado lugar al derecho a esa indemnización.

Por ello, como aconsejamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados hay que tener presente que el tomador del seguro, cuando lo contrata, debe ser consciente de lo que está firmando, las condiciones y los requisitos, pero, sobre todo, el cuestionario de salud previo que la compañía debe de facilitarle para establecer su estado de salud previo a la contratación.

Seguro de saludo: requisitos del cuestionario previo a la firma

A la hora de contratar un seguro de fallecimiento, invalidez absoluta, incapacidad o invalidez permanente, las compañías de seguros deben realizar un cuestionario con preguntas generales para conocer el estado de salud de quien contrata dicho seguro.

La propia Ley de Contrato de Seguro indica que, para estos contratos, la compañía de seguros tiene la obligación de someter al tomador a un cuestionario sobre todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Es decir, se debe preguntar sobre todo lo que pueda influir a la hora de valorar la enfermedad que se pueda padecer para considerar si se tiene derecho a recibir una cuantía en concepto de incapacidad permanente o cobertura por fallecimiento.

Pero también especifica la ley que la persona que contrata ese seguro quedará exonerada de ese deber de respuesta al cuestionario si la compañía de seguros no incluyó en ese cuestionario de salud cuestiones que son relevantes y puedan influir en la valoración del riesgo cubierto.

Así, si se está contratando un seguro de vida con cobertura de fallecimiento del tomador, si este fallece por un cáncer de pulmón y en el cuestionario de salud que se rellenó en el momento de contratar el seguro no existía ninguna pregunta referente a padecimientos del pulmón o enfermedades relacionadas con este órgano, no debe la compañía rechazar el abono de la cuantía asegurada a favor de los hijos del fallecido por entender que antes de firmar el contrato de seguro ya padecía alguna enfermedad relacionada con el sistema respiratorio.

Sin embargo, en la práctica nos encontramos con multitud de casos en los que las compañías rechazan abiertamente la ejecución de la cobertura del seguro alegando falsedad en las respuestas realizadas en dicho cuestionario, aunque no sea realmente así, obligando a los herederos o al propio tomador a acudir a la Justicia para reclamar sus derechos.

La dificultad de ejecución de una póliza de seguro de salud

Es muy común que las compañías de seguros se nieguen al pago de la indemnización asegurada alegando que existe dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro por haber ocultado dolosamente información importante sobre enfermedades previas a la firma del contrato de seguro.

Por ello, los tomadores o sus herederos deberán acudir a los tribunales para acreditar si hubo o no hubo dolo por parte del tomador que rellenó el cuestionario ocultando con intención problemas médicos importantes que luego dieron lugar a la enfermedad por la que se reconoce una incapacidad permanente o por la que fallece el tomador del seguro.

Una de las herramientas que más va a influir en la decisión del tribunal será el informe médico que se aporte tanto por quien pretende que la compañía cumpla con lo contratado, como por parte de esa aseguradora.

Este informe médico deberá detallar claramente si los síntomas o padecimientos anteriores a la firma del contrato de seguro han podido ser consecuencia de la enfermedad que da lugar al abono de esa indemnización contratada, si eran conocidos o si nada han tenido que ver.

Por ello, va a ser muy importante que, en caso de encontrarse en una situación en la que la compañía de seguros no quiere abonar la indemnización que se contrató en caso de fallecimiento del tomador, se acuda a un despacho de abogados experto en derecho de seguros desde donde puedan guiar y obtener todas las herramientas posibles para poder exigir a la aseguradora su obligación de abono en virtud del contrato firmado.

El criterio de la jurisprudencia: el deber de respuesta

La mayoría de nuestros Juzgados y Audiencias Provinciales entienden que cuando la Ley de Contrato de Seguro se refiere al cuestionario de salud, lo hace para determinar la responsabilidad de la compañía de seguros de presentar dicho examen al tomador.

En este cuestionario, deben reflejarse todas las cuestiones que puedan influir en el riesgo que se está asegurando, por lo que será ese cuestionario el que va a determinar los límites y el contenido de la declaración del tomador del seguro.

Quiere eso decir que, si la compañía de seguros no hace las preguntas oportunas para que se concrete exactamente el riesgo que se está cubriendo, es esa compañía de seguros la que tendrá que soportar las consecuencias, y no puede el tomador de seguros verse perjudicado porque la aseguradora no le hizo las preguntas adecuadas.

No se entenderá que existe engaño si el tomador del seguro se ha limitado a firmar un documento genérico que además es rellenado por la propia aseguradora, ni tampoco si las preguntas de ese cuestionario son confusas, genéricas, abstractas o incompletas.

Sin embargo, esto no quiere decir que el tomador esté exento de responsabilidad ya que puede entenderse que, si no responde fielmente a la realidad, esté ocultando información al seguro.

Así lo establece el propio Tribunal Supremo que entiende que, si por ejemplo se ha preguntado acerca de una enfermedad de cáncer previa y se ha respondido por parte del tomador con un NO y finalmente el tomador fallece por dicha enfermedad, va a ser muy difícil que el tribunal resuelva a favor del tomador del seguro, entendiendo que ocultó la enfermedad a la hora de contratar el seguro.

En conclusión, si llegado el momento de recurrir a ese seguro que se contrató hace años la aseguradora niega el abono de lo contratado, hay que acudir a expertos en la materia que puedan asesorar correctamente y así conseguir un resultado satisfactorio para el cliente.

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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública
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Reclamar accidente de tráfico por obstáculos en la vía pública

Reclamar daños por un accidente con un obstáculo en la calzada

Cuando se acercan fechas señaladas como la Navidad, es habitual que el tráfico aumente considerablemente por los traslados para pasar las festividades con la familia. Esto hace que la siniestralidad también aumente, no solo por el devenir del tráfico, sino por los restos de accidentes o cualquier obstáculo no señalizado en la calzada.

Si al golpear un obstáculo que no hemos podido esquivar sufrimos tanto lesiones personales como daños materiales en el propio vehículo, tenemos el derecho de reclamar por los daños sufridos. Puede surgirnos la duda de si alguien responde de esos daños, porque ciertamente no está identificado el causante de los mismos, pero, aunque parezca que no se puede reclamar esos daños a nadie, la ley es clara al respecto.

Así, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 1.1. que “El conductor de vehículos a motor es responsable, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Esto viene a decir que el conductor de un vehículo será responsable de los daños que cause cuando esté en circulación, independientemente de las circunstancias del accidente.

Responsable de un accidente por un obstáculo en la calzada

Como vemos, la normativa es clara. Sin embargo, la jurisprudencia no siempre entiende que en estos supuestos el máximo responsable es el vehículo que no señalizó el obstáculo, pudiendo existir concurrencia de culpas con el vehículo siniestrado.

En principio, el propietario del vehículo que causó los daños tiene siempre parte de responsabilidad por haber dejado en la calzada cualquier obstáculo y no haberlo señalizado como corresponde. La Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ya establece que el conductor de un vehículo es responsable en virtud del riesgo que crea, es decir que por el simple hecho de crear un riesgo en la conducción ya es responsable de los daños que cause.

Sin embargo, puede existir dicha concurrencia de culpas en el caso de que el conductor que colisiona con el objeto en la calzada lo haga, en parte, por su falta de diligencia, por no estar atento a la conducción o por no respetar lo previsto en la Ley de Tráfico en cuanto que el conductor debe adecuar su conducción a las condiciones de la vía.

Para determinar en estos casos el grado de culpabilidad de ambos vehículos se debe practicar la prueba correspondiente para acreditar la falta o reparto de culpabilidad entre el que no señalizó como es debido el obstáculo, o el que no iba atento a la conducción de manera que pudiera evitar el choque con el obstáculo.

Los propios tribunales españoles siguen criterios dispares, entendiendo en unos casos que es el vehículo que no señalizó correctamente el obstáculo el que tiene toda la responsabilidad, pero en otros se entiende que la culpa es de ambos, atribuyéndose una concurrencia de culpabilidad o responsabilidad, por lo que el que causó los daños responderá de ellos, pero no en su totalidad.

Por ello, se debe estar bien asesorado por un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico para detectar la prueba irrefutable que determine que la totalidad de la responsabilidad fue del vehículo que no señalizó, si se pretende se consiga una indemnización por los daños sufridos que cubra la totalidad del daño y no sólo un porcentaje.

Quién responde del accidente si no se identifica el responsable

Puede ocurrir que el accidente se produzca por un objeto dejado varias horas antes, sin poder determinar qué vehículo concretamente fue el que dejó dicho objeto en mitad de la calzada o de dónde proceden los restos que han ocasionado el siniestro.

En esos casos se puede reclamar la indemnización correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros del que disponemos en España. Este se hará cargo del abono de la indemnización, siempre que se pueda probar que el responsable y causante de los daños sufridos por el vehículo que reclama, es ese vehículo sin identificar. Si, por el contrario, el vehículo responsable está completamente identificado, será su compañía de seguros la que se hará cargo de esos daños, tanto materiales como personales.

Qué puedo reclamar por accidente con un objeto en la calzada

Como en cualquier accidente de tráfico, se tiene derecho a reclamar tanto los daños materiales como los personales sufridos por los ocupantes del vehículo o el conductor.

A pesar de tratarse de un siniestro atípico en el que no hay otro vehículo implicado directamente, sino que el golpe es contra un obstáculo, el responsable de ese accidente de tráfico está obligado igualmente a abonar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas y por los daños materiales sufridos en el vehículo.

El hecho de que por parte del perjudicado se consiga o no esa indemnización va a depender siempre de la actuación de un abogado experto en accidentes de tráfico frente a la compañía de seguros del culpable. Sin embargo, debemos advertir que en la mayoría de las veces hay que acudir a los tribunales para reclamar los derechos del perjudicado, siendo complicado llegar a acuerdos beneficiosos con las compañías de seguros antes del procedimiento.

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Claves y novedades del nuevo baremo de discapacidad 2022

Novedades en el baremo de discapacidad 2022
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Claves y novedades en el nuevo baremo de discapacidad 2022

La reforma en el baremo de discapacidad 2022

Importante cambio el que se ha producido a finales de este año 2022 en materia de discapacidad, y es que el BOE ha publicado el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este documento deroga por completo al anterior Real Decreto 1971/1999, con el mismo título, cambiando el concepto de “minusvalía” por “discapacidad” y renovando en positivo la concepción y posibilidades de este colectivo de cara a la Ley.

Reforma que se presumía necesaria, ya que el Real Decreto de 1999 fue modificado en varias ocasiones, siendo el último cambio en el año 2012. Por eso, la nueva normativa viene a dar un giro de trescientos sesenta grados al anterior texto legal, modificando las bases para la valoración o calificación del grado de discapacidad en España.

Novedades planteadas por el nuevo baremo de discapacidad

Con esta nueva normativa, se pretende que se puedan valorar no solo los aspectos clínicos o las deficiencias físicas de los discapacitados, sino también todo su contexto. Es decir, su entorno familiar, social, laboral, que claramente incide directamente en la vida diaria de una persona con una mínima discapacidad.

Otro de los conflictos que se pretende solucionar con este nuevo baremo es la unificación de criterios entre las diferentes Comunidades Autónomas. Se intenta con esta nueva norma que una persona residente en Andalucía, con unas deficiencias idénticas a otro residente en Galicia, y unos factores sociales idénticos, se les aplique el nuevo baremo de la misma manera y se les reconozca a ambos el mismo grado de discapacidad.

Principales cambios sobre el último baremo de discapacidad

Procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

Primero de todo, debemos recordar que el procedimiento a seguir para que se reconozca un grado u otro de discapacidad, comienza con la solicitud por parte de la persona interesada. Tras esa solicitud, se realiza un examen al discapacitado por parte de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, paso previo a dictar una resolución por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en cada caso.

Una de las novedades de esta nueva normativa es que se establece un trámite de urgencia para el procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, cuando haya para ello razones de interés público, como podrían ser motivos de salud pública, esperanza de vida, o para víctimas de violencia de género. En este trámite de urgencia se reducen los plazos previstos para resolver por parte de la administración a la mitad. Para poder acudir a este trámite habrá que probar que existe una urgencia real para resolver sobre el grado de discapacidad, hecho para lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un abogado especialista en Derecho Civil.

Plazo para la resolución del grado de discapacidad

Sobre el plazo que tiene la Administración para dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad solicitado por el discapacitado, anteriormente no se establecía en la propia norma, pero en la nueva redacción se ha incluido en el articulado el plazo en el que la Administración debe resolver de manera expresa, que será de seis meses. Ese período empezará a contar desde que se presenta la solicitud, por lo que en ese momento será trabajo de las administraciones conseguir cumplir esos plazos teniendo en cuenta que entre la solicitud de la valoración y la resolución se debe pasar por el equipo de profesionales encargados de realizar la valoración del grado de discapacidad.

Antes de incluir este plazo expreso en la norma específica del reconocimiento del grado de discapacidad, se aplicaba el mismo plazo de seis meses que tiene la Administración para resolver, en virtud de la normativa administrativa. Pero es por todos bien sabido que pocas veces se cumplen con esos plazos. Por ello, tendremos que ver cómo reaccionan las administraciones competentes y si realmente cumplen con lo establecido en la propia norma.

Empadronamiento del discapacitado que solicita la prestación

Otro de los cambios que pueden afectar a la hora de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, es el cambio en la redacción de uno de los artículos de la norma en relación con el lugar en el que el discapacitado debe presentar la solicitud. En la norma que se deroga simplemente indicaba que era competente el órgano de la Comunidad Autónoma del lugar en el que resida habitualmente el interesado. Sin embargo, en el nuevo Real Decreto se cambia al lugar en el que figure empadronada y tenga residencia efectiva la persona interesada. Tendremos que estar a las nuevas solicitudes, si las administraciones van a exigir los certificados de empadronamientos de los perjudicados. En la práctica no es significante el cambio, pero puede crear problemas de retrasos en los tiempos al añadir un pequeño papeleo añadido.

Nuevos baremos para medir el grado de discapacidad

El gran cambio son los nuevos baremos y cuando nos referimos a ellos en plural es porque se ha pasado de dos baremos a cuatro a la hora de establecer el grado de discapacidad. Hasta la publicación del nuevo Real Decreto, se valoraba la discapacidad en base a un baremo en el que se valoraba cada parte del cuerpo afectada por las deficiencias sufridas. A esa valoración obtenida en forma de un porcentaje, se le añadía la puntuación que se hubiese obtenido en el baremo referente a los factores sociales complementarios, con un límite de 7 puntos en este último baremo. Pero esa adicción se producía sólo si en el baremo principal se obtuvo un mínimo del 25%.

En la nueva normativa la valoración es bastante diferente, puesto que ahora se va a valorar la discapacidad funcional en base a tres baremos, el baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA) y el baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).

Al porcentaje obtenido en la valoración de esos tres baremos, se le añadirá la puntuación obtenida en el cuarto y último baremo, el llamado baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Pero ahora el límite máximo de puntuación de este baremo es de 24 puntos, y no de siete, como ocurría anteriormente, así como tampoco existe la obligación de alcanzar un mínimo en la valoración de los otros baremos para que proceda la suma de la puntuación obtenida en este baremo de los factores sociales.

Revisión por cambio en el grado de discapacidad

Otra de las novedades que presenta el Real Decreto 888/2022 hace referencia la revisión del grado de discapacidad, ya que hasta ahora se podía revisar si se producía una mejoría en la situación del discapacitado y se había previsto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. O, además, cuando hubiesen pasado dos años desde que se reconoció el grado de discapacidad, se revisaría el grado por agravamiento o mejoría de las circunstancias del discapacitado. Así, sólo era posible evitar esa espera de dos años si se daba el caso de que se produjeran cambios sustanciales en la situación del discapacitado, claro está que los órganos competentes deberían valorar cuándo se considera que los cambios han sido tan sustanciales como para revisar el grado de discapacidad.

Con el nuevo Real Decreto esa previsión de revisión que se debe especificar en la resolución del grado de discapacidad, se producirá tanto si hay mejoría como si se prevé un agravamiento, algo bastante beneficioso para el discapacitado, puesto que en muchos de los casos va a ir a peor la situación y no a mejor, y esto dará lugar a la posibilidad de que se suba el grado de discapacidad reconocido. En cuanto a la espera de dos años si no se ha previsto una modificación en la situación del discapacitado, se sigue manteniendo más o menos en los mismos términos.

Nuevos grados de discapacidad en 2022

En la nueva valoración se han modificado los porcentajes que pertenecen a los diferentes grados de discapacidad, de manera que podemos establecer la siguiente diferenciación:

Inclusión en el Grado 0 (sin discapacidad) se debe obtener una valoración entre el 0% y el 4%.

Inclusión en el Grado 1 (discapacidad leve), la valoración debe estar entre el 5% y el 24%.

Inclusión en el Grado 2 (discapacidad moderada), la valoración debe estar entre el 25% y el 49%.

Inclusión en el Grado 3 (Discapacidad Grave) se debe obtener una valoración entre el 50% y el 95%. Supone uno de los mayores cambios teniendo en cuenta que en el anterior baremo los discapacitados de grado 3 debían tener un porcentaje de discapacidad de entre 50% y 70%.

Inclusión en el Grado 4 (discapacidad total) se debe obtener una valoración entre el 96% y el 100%. Anteriormente se incluía en este grado a un discapacitado que obtuviera un porcentaje de 75% de discapacidad, gran modificación que va a perjudicar a muchos de los discapacitados en nuestro país.

Aplicación práctica del nuevo baremo de discapacidad

La nueva aplicación de estos nuevos baremos entrará en vigor en abril de 2023, pero el Real Decreto prevé que antes de que llegue el mes de abril, en los procedimientos que se hayan iniciado, pero no se haya realizado la valoración por el equipo multiprofesional antes de su entrada en vigor en abril, se apliquen las normas del nuevo baremo.

La propia norma establece que se pondrá a disposición de los equipos de valoración un programa de formación específico para aplicación de estos nuevos baremos, dada su complejidad confiemos en que esa formación y la posterior aplicación de los nuevos baremos de resultados positivos y beneficiosos para todos los afectados por alguna discapacidad. Habrá que estar pendientes de las nuevas valoraciones que se realicen a partir de abril, y ver cómo se van valorando por parte de los expertos competentes para ello y estudiar las posibles reclamaciones cuando no se está conforme con la valoración realizada y la resolución dictada por la Administración competente, para lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en la materia.

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Qué es el lucro cesante y cómo reclamar las perdidas de un negocio

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Qué es el lucro cesante y cómo reclamar las perdidas de un negocio

¿Qué es y en qué consiste el lucro cesante?

Cuando una persona sufre un siniestro, un accidente de tráfico, en el que está implicado un camión destinado al transporte de mercancías, además del daño personal que ha podido sufrir el conductor o del daño material del vehículo, el propietario de ese vehículo también va a sufrir un perjuicio patrimonial al tener que llevar el vehículo a un taller para su reparación. Ese dinero que esta persona podría haber ganado de no haber sido víctima de un accidente es lo que se conoce como lucro cesante.

Durante esos días de reparación el vehículo se queda inservible, y el propietario pierde el beneficio que hubiese obtenido si el camión estuviese en circulación realizando su transporte de mercancías. Esta perdida se denomina lucro cesante, el beneficio dejado de obtener. Nuestro Código Civil lo define en su artículo 1.106 como “la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor

Como indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, ese lucro cesante también puede sufrirse en otras profesiones, tal como la de taxista. ¿Qué pasa cuando un vehículo dedicado al transporte de personas se encuentra inservible durante unos días por encontrarse en el taller por su reparación debido a un accidente de tráfico?

¿A quién puedo reclamar el lucro cesante?

Al tratarse de un accidente de tráfico el motivo por el que se sufre el daño patrimonial de lucro cesante, será la compañía de seguros del vehículo que resultó culpable en el siniestro quien tiene la obligación de abonar una indemnización en concepto de lucro cesante.

Al ser un seguro obligatorio en nuestro país, siempre va a haber una compañía de seguros que se haga responsable de esa indemnización. Por el contrario, en caso de que el vehículo que resultó culpable en el accidente de tráfico no tiene contratado ese seguro obligatorio, o se dio a la fuga y no se conocen datos del vehículo, disponemos en España de un respaldo por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que responderá de esa indemnización, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para poder presentar una reclamación frente a ese organismo. Por ello, es recomendable estar bien aconsejado y guiado por abogados expertos en Derecho Civil y reclamaciones de cantidad.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo puedo demostrar que he sufrido lucro cesante?

Como en casi cualquier materia en el mundo del derecho, lo más complicado es probar el daño que se ha sufrido y probar que ese daño ha sido causado a consecuencia directa del siniestro en este caso, es decir el nexo causal. Es criterio de nuestro Tribunal Supremo que no se puede incluir en este perjuicio unos beneficios hipotéticos o imaginarios sueños de fortuna, sino que deben ser unos beneficios ciertos, concretos y bien acreditados.

Para probar los daños materiales que deben ser reparados, lo más común es que se acuda al parte amistoso que se firma entre ambos conductores en el momento del siniestro. En este momento es muy importante detallar todo lo ocurrido para que, con el paso del tiempo, no puedan surgir problemas por no haber plasmado en el parte amistoso que, por ejemplo, además de la rotura de la puerta trasera izquierda, tenía un arañazo en la parte delantera izquierda.

En otras ocasiones acude al lugar de los hechos la policía local del municipio, o la guardia civil de tráfico. En ese caso el cuerpo de seguridad que haya acudido realizará un informe o un atestado de cómo ocurrió el siniestro y de los daños que han sufrido ambos.

Una vez probados los daños materiales, se han de probar los daños patrimoniales, es decir, el lucro cesante. Para ello, lo más común en las reclamaciones por lucro cesante y lo que estipula la normativa, es la prueba documental consistente en certificados del taller donde ha estado el vehículo reparándose, declaraciones de impuestos de períodos justo anteriores al siniestro, documentación de ingresos de los meses anteriores al accidente de tráfico como pueden ser facturas de los servicios prestados.

Requisitos y pasos para reclamar el lucro cesante

Lo más habitual es hacer un cálculo de los ingresos obtenidos en los meses anteriores, por ejemplo, en los tres meses anteriores al siniestro, y dividirlo entre los días que se ha trabajado en esos tres meses para obtener un rendimiento que corresponde a un día de trabajo con ese vehículo. Siempre habrá que tener presente las circunstancias de cada caso concreto, como los días que está el camión en servicio, si existen más camiones propiedad del perjudicado que realizan los mismos trabajos, y cantidad de elementos que pueden influir en el cálculo del lucro cesante.

En esta clase de reclamaciones, existe además una normativa, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en la que en su propio articulado dispone unas reglas concretas para determinar la indemnización por paralización de vehículos por causas ajenas al transportista. Es decir, que la propia ley prevé unos cálculos para el caso de que no se pueda probar con facturas o documentación similar.

Los tribunales aceptan esos cálculos, en ocasiones corroborados por certificaciones que emiten organismos expertos, y en ocasiones han resultado condenadas compañías aseguradoras a abonar al transportista perjudicado una indemnización por el lucro cesante en base a estos cálculos previstos en la normativa. Aunque siempre es aconsejable acreditar el perjuicio sufrido con documentación más personalizada y reforzar esa prueba acreditativa con las certificaciones de organismos expertos y de la normativa aplicable.

¿Qué indemnización me corresponde si he sufrido lucro cesante?

Como reclamación hacia la aseguradora del vehículo responsable del daño, se puede reclamar el total del lucro cesante, es decir, el total de los ingresos que he dejado de obtener como consecuencia de que el vehículo con el que se conseguían esos ingresos se ha quedado paralizado en el taller para su reparación durante 13 días, por ejemplo.

Pero es criterio de muchas audiencias provinciales descontar a esos ingresos reclamados los gastos que hubiesen producido en ese período si el vehículo hubiese estado en funcionamiento. Esos gastos a descontar pueden estar relacionados con el combustible, amortización, revisiones, reparaciones, y cantidad de gastos que conlleva el funcionamiento de un vehículo dedicado al transporte de mercancías, o en el caso de taxistas a transporte de personas.

Lo que se suele descontar por parte de los tribunales es un 30% del total de los ingresos. Cosa que no sucede si lo que se está reclamando es la cuantía que resulta del cálculo realizado en base a la normativa de transporte terrestre de mercancías junto con el certificado del organismo experto. En este caso, lo que se reclama y a lo que se condena por parte de los tribunales es directamente la indemnización por paralización, sin que proceda ningún descuento por gasto alguno, ya que en esa indemnización ya está previsto e incluido ese descuento.

¿Necesitas un abogado para reclamar el lucro cesante?

En resumen, si se ha visto perjudicado por un siniestro en el que su vehículo con el que realiza servicios de transporte de mercancías ha tenido que permanecer paralizado durante unos días sin poder llevar a cabo sus trabajos, y el culpable en aquel siniestro fue el vehículo contrario, tiene derecho a reclamar el lucro cesante por esos días que no pudo prestar sus servicios. De manera que acudiendo a un despacho de abogados con servicios específicos en el que puedan guiarle y darle las herramientas necesarias para ello, podrá obtener la indemnización que le corresponde por el daño patrimonial que ha sufrido.

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Indemnización por pérdida de equipaje. Cómo reclamar

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Indemnización por pérdida de equipaje. Cómo reclamar

Qué normativa regula la pérdida de equipaje durante un vuelo

Dada la interconexión que existe entre los distintos países de la Unión Europea, existe una regulación vigente que trata de poner orden en los problemas relacionados con los miles de vuelos que se desplazan por el espacio aéreo diariamente. Entre ellos, uno de los más frecuentes es el de la pérdida de maletas o equipaje y es por ello que por medio en el despacho de abogados de Granada Emeybe hemos querido arrojar un poco de luz para que nuestros clientes sepan cómo actuar.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no estamos desamparados, porque debido a la normativa internacional, en concreto el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, del que forman parte una gran cantidad de países del mundo, la compañía aérea se hace responsable de la destrucción, pérdida o avería del equipaje. Ahora bien, una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es que la compañía responsa rápida y fácilmente.

Además, en relación con este artículo, también te explicamos cómo reclamar una indemnización por un vuelo cancelado y el procedimiento para solicitar el dinero a la compañía aérea.

Qué hacer cuando la compañía pierde nuestra maleta

Es muy importante que en el momento en que detectamos que nuestra maleta ha sido dañada, se realice una protesta o reclamación a la compañía aérea, ya que los plazos que tiene un pasajero para iniciar una reclamación por daño en el equipaje son cortos.

Si pasa el tiempo mientras esperamos nuestro equipaje en el aeropuerto de destino, es recomendable ponerlo en conocimiento de la compañía aérea y realizar una protesta cumpliendo los plazos que prevé la ley para ello. Se recomienda ponerse en contacto con abogados conocedores de la materia para evitar posibles reclamaciones fallidas.

Si tras la reclamación efectuada la compañía aérea no responde o abona una cuantía que no es considerada adecuada, existe la posibilidad de presentar una demanda judicial frente a dicha compañía. Esta demanda puede interponerse en el juzgado del lugar de destino que suele ser el lugar de residencia del pasajero, pero también puede interponerse en el tribunal del lugar donde se celebró el contrato de transporte y la compañía tiene oficina.

En el caso de los tribunales españoles, la mayoría de los procedimientos terminan con sentencia condenatoria a favor del pasajero, siendo la cuantía de la condena lo que suele variar de un supuesto a otro. Todo dependerá de las circunstancias de cada caso, y de los medios de prueba e instrumentos de que disponga el perjudicado para realizar su reclamación.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo probar el daño causado?

Lo difícil para un pasajero cuando ha perdido su maleta no es que la compañía acepte su responsabilidad, sino que abone lo que corresponde y no sea una cuantía insignificante que realmente no está supliendo el daño sufrido.

A pesar de que la normativa indica que sin acreditación alguna la aerolínea responderá por la pérdida del equipaje abonando una indemnización limitada en la propia normativa, los tribunales siguen un criterio común, por el que el perjudicado debe reclamar y probar con los medios que estén en sus manos el daño sufrido para que pueda ser resarcido. Esto se refiere a los gastos asumidos mientras llega el equipaje perdido, para lo que se deben aportar todos los tickets o facturas de los bienes que han sido necesarios adquirir a consecuencia de esa pérdida.

Pérdida de equipaje en vuelo nacional vs vuelo internacional

En caso de que la pérdida o daño de las maletas se haya producido en un viaje entre dos o más países, es decir, caso de transporte internacional de personas, no hay duda alguna de que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio de Montreal, siempre y cuando estos países formen parte del Convenio.

Por el contrario, en caso de transporte aéreo nacional no sería de aplicación dicho Convenio, pero como bien entienden los tribunales españoles en nuestro caso, desde la entrada en vigor en nuestro país del Reglamento CE 889/2002 modificando la normativa haciendo expresamente extensiva la aplicación de las disposiciones del Convenio al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. Por lo que cualquier pérdida o daño en el equipaje en un vuelo nacional se podrá reclamar la indemnización correspondiente según la normativa del Convenio, para lo que siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados con servicios específicos que pueda guiar al perjudicado pasajero en todos los trámites a seguir.

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Tipos de custodia en España: qué es mejor para los menores

Tipos de custodia para menores en España
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Tipos de custodia en España: qué es mejor para los menores

Qué es la custodia de los hijos en un divorcio

Podemos entender el proceso de custodia como la situación que se da tras un divorcio o separación en la que los padres asumen la responsabilidad de sus hijos, ya sea de forma compartida o exclusiva en uno de ellos. Las circunstancias de cada familia determinarán si el menor se queda con la madre, con el padre o si, por el contrario, comparte su tiempo con ambos, algo que tendrá de valorar un juez en base a una serie de factores.

Determinar la custodia de un mejor es quizás el proceso más delicado que pueda existir durante un trámite de divorcio o separación. Es por esta razón que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos tener siempre a su lado un abogado especialista en Derecho de Familia para salvaguardar los intereses del menor en todo momento.

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

Es muy importante diferenciar entre la patria potestad y la guarda y custodia de los menores tras un proceso de divorcio y separación, y es que mientras que la primera hace referencia a los deberes de ambos progenitores hacia sus hijos en materia de asistencia, representación o administración de sus bienes, la segunda obedece al conjunto de deberes del progenitor en la convivencia diaria con el menor.

Dicho de otra forma, la patria potestad no va ligada a la custodia, sino que tanto el padre como la madre seguirán teniéndola tras el divorcio o separación en su condición de representantes legales, administradores de bienes o encargados de su cuidado y formación académica. Por su parte, la guarda y custodia hará referencia a los deberes cotidianos del progenitor hacia su hijo, esto es, la alimentación, la higiene personal, la vacunación obligatoria o la elección de ropa.

Solo en casos excepcionales el juez otorgará la patria potestad a solo uno de los progenitores. Será cuando el divorcio o separación venga determinado por situaciones de violencia doméstica hacia el menor, incumplimiento de alimentar al menor o el abandono, entre otros.

Así, podemos resumir diciendo que la patria potestad será de ambos progenitores, salvo en situaciones graves, y que tanto la madre como el padre serán los responsables del desarrollo del menor en aspectos generales como la educación o la sanidad, independientemente de que la custodia sea compartida o exclusiva de uno de los padres.

Tipos de custodia en España

Lo primero que debemos tener claro antes de comenzar con la distinción entre los tipos de custodia en España, es que cualquiera de ellas vendrá determinado por lo que se conoce como interés superior del menor, o lo que es lo mismo, cualquier decisión que salvaguarde los intereses del hijo y le permita evolucionar tanto en salud como en educación.

La protección del menor se convierte en el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación, de manera que será muy importante concluir las condiciones en las que su desarrollo será más óptimo y, por tanto, si debe estar con el padre, la madre o ambos, lo cual en muchos casos no será posible sin un buen abogado especialista en divorcios.

Guarda y custodia monoparental o exclusiva

Es el tipo de custodia más habitual en España y hace referencia a la situación en la que uno de los progenitores (progenitor custodio) se encarga del cuidado diario del menor, así como de la gestión de la pensión de alimentos. Es, por tanto, quien tendrá una mayor relación con el hijo durante esta etapa, por lo general en la vivienda familiar salvo casos en los que exista un acuerdo previo entre los padres aprobado por un Juez.

En este tipo de custodia, el progenitor no custodio tendrá derecho de visita, comunicación y estancia, es decir, podrá visitar al menor durante períodos determinados de tiempo (por lo general varios días a la semana, respetando el horario escolar), podrá mantener constante comunicación con el hijo siempre que se respeten los horarios lectivos y también podrá pasar fines de semana alternos y tener régimen de visitas en períodos de vacaciones con el menor.

De la misma forma, el progenitor que no disfrute de la custodia tendrá que ser informado por la otra parte acerca de información relevante en materia sanitaria y educativa.

Guarda y custodia compartida

Si bien la custodia monoparental ha sido la forma de custodia más tradicional en España, la guarda y custodia compartida se está convirtiendo cada vez más en frecuente por el entendimiento que existe entre los dos progenitores en el momento del divorcio o separación. Así, bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán disfrutar de los menores durante el mismo tiempo (semanas, quincenas, trimestres), siempre que previamente se haya establecido en el convenio regulador.

Podemos diferencias distintos tipos de guarda y custodia compartida en función del tiempo y la ubicación donde los progenitores y los menores desarrollen su vida diaria. Así, distinguiremos entre custodia compartida con domicilio fijo o rotatorio de los hijos cuando los menores vivan en la misma casa y sean los padres quienes se roten o, por el contrario, cuando sean los hijos quienes visiten a cada progenitor en su vivienda habitual.

De la misma forma, distinguiremos entre custodia compartida por igual o diferente período de permanencia cuando los progenitores disfruten por igual de sus hijos o, por el contrario, cuando sea uno de ellos quien se encargue del su cuidado durante un tiempo mayor por que el otro deba viajar por trabajo.

Guarda o custodia partida o distributiva

Se trata de la forma de guarda y custodia menos utilizada en España, ya que hace referencia a la separación de los hijos en caso de que exista más de uno tras el divorcio o separación. Como hemos destacado anteriormente, siempre prevalecerán los intereses del menor tras la separación de sus padres, siendo lo menos conveniente el distanciamiento entre hermanos.

Sin embargo, esto no quiere decir que los hijos no puedan repartirse entre los dos progenitores, aunque esto deberá ocurrir de forma justificada y siempre que la convivencia y desarrollo entre los menores venga determinado por esa decisión.

Guarda y custodia a un tercero

Regulada por el artículo 103 del Código Civil, la guarda y custodia atribuida a un tercero solamente tendrá lugar cuando el menor se encuentre en mejores condiciones con otra persona ajena a sus padres. Esta guarda y custodia es extraordinaria y buscará lo mejor para los hijos, de manera que podrá ser acordada por un Juez cuando las circunstancias impidan otorgar la custodia a los padres por motivos de fuerza mayor, como maltrato o abandono.

En estos casos, la custodia pasará a los abuelos del menor, a los parientes más cercanos, a otras personas que estén de acuerdo con su custodia o, en su defecto, a instituciones adecuadas.

Qué factores tiene en cuenta un Juez para otorgar la custodia

El interés superior del menor, como hemos mencionado anteriormente, será el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación. El Juez tendrá la obligación de determinar si un hijo conseguirá un mejor desarrollo con uno de los padres o viviendo con ambos. Por este motivo, no procederá la guarda conjunta cuando existan o hayan existido indicios de violencia doméstica por parte de uno de los cónyuges hacia el otro o hacia el menor.

El Juez tendrá que someter a examen tanto a los padres como al menor por medio de un informe en colaboración con un equipo psicosocial, el cual se encargará de evaluar la relación entre las tres partes para concluir qué es lo mejor para el menor. Este informe es fundamental y casi siempre se convierte en determinante para establecer el tipo de guarda y custodia.

Dicho esto, podemos concluir estableciendo que el Juez tendrá en cuenta:

  • La buena o mala relación entre los cónyuges y los menores.
  • La edad de los menores y el número de hijos en el matrimonio.
  • La preferencias y deseos de los mejores.
  • El comportamiento de los progenitores en la vida familiar.
  • La cercanía entre los dos domicilios familiares.
  • El cumplimiento de los padres de los deberes hacia sus hijos.

A qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir

La determinación de los hijos sobre su deseo de vivir con uno de los progenitores u otro vendrá determinado por si es mayor o menor de edad. En el primero de los casos, el hijo podrá manifestar su intención, aunque será el Juez quien acuerde las medidas relativas a la pensión de alimentos, el uso de la vivienda, etc. Por su parte, los hijos menores de 18 años no podrán decidir acerca de con quién vivir, aunque sí podrán ser escuchados durante el proceso de divorcio.

Si el niño tiene 12 año o más, o si teniendo menos cuenta con la madurez necesaria para expresar claramente sus ideas, podrá ser escuchado en un proceso de divorcio o separación, aunque en cualquier caso será el juez quien determine qué es lo mejor para sus intereses. De esta forma, su opinión no será vinculante, aunque sí importante durante el trámite.

Qué ocurre con la vivienda en caso de separación o divorcio con hijos

Cuando una pareja toma la decisión de romper su matrimonio y existen menores de por medio, la vivienda conyugal suele atribuirse al progenitor que se queda con la custodia de los menores con la intención de que sufran cuantos menor cambios mejor durante el proceso. No obstante, la titularidad de la propiedad seguirá siendo de ambos.

Esto es, al menos, lo que ocurre cuando la custodia es monoparental. Por su parte, cuando el tipo de guarda es compartida, será el Juez quien determine la necesidad del progenitor y el tiempo que vaya a permanecer con el mejor para decidir qué ocurre con la vivienda.

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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Lo primero que debemos saber es que tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones se regula en el mismo texto normativo y se devenga cuando se adquiere un bien de otra persona gratuitamente.

Sin embargo, hay que diferenciar el caso en el que dicha adquisición se produce en el momento en que un heredero recibe bienes por el fallecimiento del sucesor, es decir, se realiza una transmisión “mortis causa”, con la transmisión que realiza por ejemplo un padre a sus hijos se denomina “inter vivos”. En el primer caso se devengaría el impuesto de sucesiones y en el segundo caso el impuesto de donaciones.

La regulación del impuesto de sucesiones y donaciones le compete al Estado, pero su recaudación depende de cada Comunidad Autónoma. Además, las Comunidades Autónomas tienen competencias cedidas para regular ciertos extremos del impuesto, como pueden ser las bonificaciones tan queridas por los ciudadanos. En cualquier caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tema en manos de un abogado especialista en Herencias.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para hacer una aproximación de lo que podría costarnos fiscalmente una donación o la aceptación de una herencia y los beneficios que se pueden aplicar a cada caso concreto y obtener así un cálculo exacto, se debe tener en cuenta para ese cálculo el valor de los bienes que se van a heredar o donar.

Si se trata de un inmueble, una casa, una finca rústica, un piso en el centro de la ciudad o un vehículo, hay que hacer un cálculo del valor de ese bien. Para conocer el valor del bien o bienes inmuebles que se van a adquirir lo más común es acceder al valor de referencia que ofrece la Dirección General del Catastro.

La ley dispone que la base mínima de tributación será ese valor de referencia contenido en el Catastro, es decir, que, si un padre dona a su hijo un piso, el hijo tendrá que abonar el impuesto de donaciones por esa adquisición y la base imponible de ese impuesto será cómo mínimo el valor de referencia del catastro.

Si ese valor de referencia en el año 2023 se encuentra en 43.250 euros, pero el valor que se le da en la escritura de donación es de 50.000 euros, el hijo abonará el impuesto con la base imponible de 50.000 €. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de las adquisiciones “mortis causa”. Pero si el valor que se le da en la escritura es de 30.000 euros y el valor de referencia está en 43.250 euros, el hijo deberá tributar en base a dicho valor de referencia como mínimo.

Como decimos, las Comunidades Autónomas son las competentes para la recaudación y bonificación del impuesto, por lo que, para saber la cuota tributaria, que será lo que se abone finalmente, hay que acudir a la Ley de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de Andalucía, esta cuota tributaria se obtiene aplicando una tabla fijada en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en esa tabla se fijan unos tipos que oscilan entre el 7 y el 26%, dependiendo del valor neto de lo que se adquiere.

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Los que están obligados a su abono son lo que reciben los bienes y derechos. Si se trata de una herencia, el heredero que recibe el bien será quién tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, y si se trata de una donación será quién recibe el bien el obligado a abonar el impuesto de donaciones.

Bonificaciones en Andalucía del impuesto de donaciones

Hasta hace pocos años, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultaba bastante caro fiscalmente recibir una herencia. Sin embargo, hoy en día disfrutamos en nuestra Comunidad sureña de unas reducciones que han hecho mucho más sencillo y menos problemático el hecho de recibir bienes a consecuencia del reparto de una herencia, y el hecho de las donaciones que se realicen en nuestro territorio.

Además, desde el 1 de enero de 2022 se aplica la nueva normativa dispuesta en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando se trata de herederos o donatarios (quien recibe lo donado) descendientes, es decir, hijos o nietos que reciben un bien de sus padres o abuelos, tendrán una bonificación del 99% en la cuota tributaria, en el tipo de gravamen que fija la tabla de la Ley.

Por lo que, si seguimos el ejemplo anterior y aplicando la cuota tributaria, el hijo que recibe una donación de un inmueble por parte de su padre por un valor de 50.000 euros, tendría que abonar una cuota de 20.000 euros por el impuesto. Sin embargo, al aplicar la bonificación del impuesto, en Andalucía del 99%, abonaría una cuota finalmente de 200 euros.

Bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

En la Comunidad de Madrid ya existía está bonificación del 99% del impuesto en supuestos de adquisiciones por descendientes o ascendientes. Sin embargo, para adquisiciones por parte de hermanos, tíos o sobrinos existía una bonificación del 10% o el 15% sobre la cuota tributaria.

La nueva Ley aplicable en la Comunidad de Madrid modifica ese porcentaje de deducción en la cuota que finalmente se abona por el obligado tributario, a un 25% siempre que se trate de adquisiciones “mortis causa” o “inter vivos” entre hermanos, o entre tíos y sobrinos.

Esta modificación se ha acogido con muy buen agrado, dado que hoy en día es menos raro que fallezca un ciudadano o ciudadana sin hijos, pero con hermanos y sobrinos quienes van a recibir la herencia del fallecido o a quienes desea donar algún bien de su propiedad.

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¿Puedo dejar de pagar mi préstamo o crédito por cláusulas abusivas?

impago en el crédito o préstamo bancario
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¿Puedo dejar de pagar un préstamo o crédito por cláusulas abusivas?

Qué ocurre si dejo de pagar las cuotas de mi préstamo personal

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, expertos en la reclamación de deudas e impagos, consideramos una situación frecuente la recepción de clientes envueltos en un procedimiento judicial por haber dejado de pagar las cuotas de un préstamo personal. Estos créditos, contratados con una entidad bancaria o con empresas prestamistas, como pueden ser Cofidis, WiZink, se convierten en un verdadero problema para quienes no pueden continuar enfrentándolo. Es ahí donde entra un abogado especialista en derecho bancario, dispuesto a negociar la deuda.

En muchas ocasiones la entidad bancaria o prestamista no espera demasiado tiempo para reclamar esos impagos y acudir a los tribunales con el fin de obligar al cliente o prestatario a abonar lo debido. Un hecho que resulta del todo lógico dado que se trata de un contrato de préstamo en el que ambas partes quedan obligadas a cumplir lo establecido: la primera al ingreso de la cuantía objeto de ese préstamo y la segunda, al reintegro de esa cuantía dividida en cuotas mensuales, incluyendo intereses.

Intereses que, en algunos supuestos, en realidad en la mayoría de los casos, resultan tan altos que se han considerado abusivos por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestros tribunales nacionales. Además de otras cláusulas insertas en ese tipo de contratos de préstamo consideradas también abusivas por la justicia europea y española.

Procedimiento de reclamación de un préstamo impagado

Las entidades prestamistas, después de varios intentos de reclamación para que el prestatario pague lo que debe, suelen acudir a los juzgados mediante un procedimiento llamado juicio monitorio. En él se da la oportunidad al deudor para que se pronuncie sobre si debe o no la cuantía que se le reclama, momento en el que se deberá alegar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.

La ley prevé que esa revisión de las cláusulas del contrato para determinar si hay o no cláusulas abusivas se realice por parte del juzgado que recibe la demanda de juicio monitorio. Es el propio juzgado competente el que debe entrar a valorar si hay cláusulas que causen un perjuicio en el consumidor, que no han sido negociadas por el consumidor y que además causen un desequilibrio considerable en los derechos y obligaciones de ambas partes. Y debe hacerlo de oficio, pero en pocas ocasiones nos encontramos con que ocurra.

Por ello, es muy aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en servicios específicos en la materia que pueda ayudar al consumidor y guiarlo en el camino correcto para evitar una posible indefensión hacia el consumidor deudor.

Cómo me defiendo de las cuotas de créditos que me reclama el banco

No se trata de conseguir que se perdone la deuda y no haya nada que abonar a la entidad prestamista, sino de que los bancos no aprovechen la situación para aumentar la cuantía que se ha de devolver en el caso de que el consumidor no sea conocedor de los términos los términos que se usan en los contratos de este tipo o de su poco conocimiento financiero.

Si se detecta que en el contrato de préstamo firmado hay cláusulas abusivas, se solicita al juzgado que declare ese carácter abusivo y, por lo tanto, su nulidad, dejando sin efecto las cláusulas y, en consecuencia, bajando la cuantía a pagar a la entidad prestamista.

En la mayoría de contratos se incluyen cláusulas de intereses muy altos que han sido considerados abusivos por nuestro Tribunal Supremo y cantidad de Audiencias Provinciales, por lo que el consumidor solo tendrá que abonar al prestamista la cantidad que percibió en concepto de préstamo. Es decir, que, si el préstamo fue de cinco mil euros, al declararse abusiva y nula la cláusula del cálculo de los intereses, solo tendrá que reintegrar esos cinco mil euros, o lo que le quedase por abonar hasta llegar a esa cuantía.

¿Y si mi préstamo bancario tiene una cláusula de vencimiento anticipado?

Ahora bien, no es tan sencillo cuando, por ejemplo, se trata de la cláusula de vencimiento anticipado. Esta consiste en que al haber dejado de pagar una o más cuotas del préstamo, la entidad prestamista puede pedirle al consumidor que le abone el préstamo al completo, y esa cuantía es la que reclamará la entidad por la vía judicial.

La abusividad de esta cláusula no es tan clara como la de los intereses, ni tan beneficiosa para el consumidor deudor, ya que no se ha considerado abusiva por parte de los tribunales si no se cumplen unos requisitos en la redacción de esa cláusula.

Se puede dar el caso en el que la entidad nos reclame el préstamo al completo y que la cláusula de intereses no sea abusiva por ser unos intereses bajos y acordes con la legalidad. Sin embargo, puede también existir una cláusula de vencimiento anticipado en la que se especifique muy clara y precisamente que cuando haya tres impagos de cuotas la entidad prestamista puede resolver el contrato y reclamar todo lo que reste para abonar la totalidad del préstamo.

Contra eso hay poca defensa por el momento, ya que los tribunales de nuestro país no consideran abusiva una cláusula en la que se ha dejado muy claro cuántos impagos deben producirse para que se pueda reclamar la totalidad de lo prestado, siempre que sean más de dos impagos.

Por esto siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados en el que puedan estudiar cada caso concreto, ya que si no se hace nada por parte del consumidor puede darse el caso de embargos por cuantías que en realidad son más altas de lo que deberían ser. Y cuando ya ha terminado el procedimiento judicial y se realizan los embargos, se reducen mucho las posibilidades de rebajar esa cuantía que se debe, resultando en ocasiones imposible.

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Derecho de Desistimiento. Reclamar el dinero de una compra online

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Derecho de Desistimiento. Cómo reclamar el reembolso en una compra online

Qué es el derecho de desistimiento

Como queda bien explicado en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 3/2014, el Derecho de Desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de renunciar a un producto adquirido previamente siempre que se encuentre en el plazo establecido para ejercer dicho derecho. Estas situaciones suelen darse cuando el usuario no está de acuerdo con el servicio o producto solicitado, de manera que no tendrá que dar justificación alguna para renunciar a él.

La devolución de compras online y la reclamación del dinero pagado por un producto suele ser la razón más común por la que se aplica el Derecho de Desistimiento, aunque hay otras situaciones destacadas, como vamos a explicar a lo largo de este artículo.

Derecho de Desistimiento en compras online

Como hemos mencionado anteriormente, las compras online son mejor ejemplo para explicar qué es el Derecho de Desistimiento y cómo se aplica, pues en estas situaciones es donde con más frecuencia observamos la devolución de un producto con el que no estamos conformes.

En estos casos, el consumidor no tiene la obligación de justificar la devolución del producto siempre que lo haga dentro del plazo legalmente exigido, que será de catorce días naturales desde el momento de la recepción del pedido. Así, bastará con el que comprador inicie el proceso de desistimiento mediante un documento que acredite la devolución.

Sobre el plazo de devolución, debemos destacar que antes de que se mejorara a catorce el pasado año 2014, el consumidor solamente disponía de siete días para ejercer su Derecho de Desistimiento, los cuales, además, son naturales. Cabe destacar en este punto que si el empresario no informa de este derecho por medio de una carta de desistimiento adjunta al producto, el consumidor pasará de tener 14 días a 12 meses para la devolución del mismo.

Como siempre, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos a nuestros clientes a estar lo mejor informados posibles sobre este tipo de procedimientos, de manera que ante cualquier duda legal, invitamos a contactar con nuestros abogados especialistas en Derecho Civil para que las reclamaciones de cantidad sean más ágiles y seguras.

Qué precio tiene el desistimiento de un producto

El Derecho de Desistimiento de un producto comprado a distancia no conlleva ningún gasto adherido a la devolución del mismo, siempre que el vendedor no especifique lo contrario. A estos efectos, la entrega del producto estará recogida en el propio proceso de compra, de manera que no conllevará ningún gasto extra para el usuario. Sin embargo, aunque las grandes marcas siguen incluyendo el derecho de desistimiento en su precio de compra, es cada vez más frecuente que algunas de ellas indiquen al comprador previamente el precio adherido a la posible devolución, en cuyo caso el consumidor tendrá que hacer frente.

Derecho de Desistimiento. Plazo para reclamar

Qué plazo tiene el vendedor para devolver el dinero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 3/2014, “Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario”.

En caso de que el vendedor no cumpla con la devolución del dinero en el plazo legal previsto, el usuario y consumidor tendrá derecho a reclamar el precio del producto comprado a distancia por duplicado, pudiendo además solicitar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demora del reembolso.

Qué ocurre cuando el producto comprado está financiado

De la misma forma que cuando un producto comprado a distancia incluye el Derecho de Desistimiento por parte del consumidor, los artículos que hayan sido total o parcialmente financiados también contarán con este deber hacia el vendedor. Así, no existirá penalización alguna para el comprador que decida devolver un producto financiado previamente.

Sin embargo, debemos destacar que para no tener ningún problema o encontrarnos con sorpresas en este proceso, el usuario deberá seguir las instrucciones facilitadas por el comerciante para que el dinero sea correctamente depositado en su cuenta bancaria. De lo contrario, el proceso de desistimiento podría alargarse o darse por nulo.

Derecho de Desistimiento en contratos de arrendamiento

El consumidor no solamente puede estar en desacuerdo con un producto comprado en una tienda o a distancia, sino que también puede querer dar marcha atrás en otras situaciones, como cuando alquila un inmueble. Así, al menos, lo establece la Ley de arrendamientos urbanos, que permite al arrendatario desistir del contrato firmado previamente.

Eso sí, para ello deben haber transcurrido al menos seis meses y el arrendatario tendrá que informar a su arrendador con, al menos, treinta días de antelación, suponiendo este proceso para el inquilino una sanción equivalente a una mensualidad en el alquiler del inmueble.

Derecho de Desistimiento en contratos de crédito

Existe la posibilidad de desistir de un contrato de crédito (seguros de vida, seguros financieros…) sin asumir una penalización, pero para ello la información de desistimiento debe aparecer reflejada previamente en el contrato, incluyendo los plazos y el procedimiento a seguir para ejercer el derecho de desistimiento.

En caso de que el consumidor quiera ejercer su Derecho de Desistimiento sobre un contrato de crédito, éste contará con unas obligaciones concretas. En primer lugar, el usuario deberá avisar a la otra parte antes de que finalice el período estipulado según el contrato. Por otro lado, el consumidor tendrá que hacer frente al capital e interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha en la que se reembolsa el dinero, dentro de 30 días naturales.

Derecho de Desistimiento en contratos de empleados de hogar

Regulado por el Real Decreto 1620/2011, el desistimiento de un contrato a un empleado o empleada del hogar se considera una forma más de extinción de contrato. En este caso concreto, las obligaciones del empleador serán:

  • Comunicar al trabajador de forma clara la intención de desistimiento.

  • Abonar una indemnización equivalente a doce días por año de servicio (máximo 6 mensualidades) para los contratos celebrados a partir del 1 d enero de 2012, siendo de siete días por año trabajado para los contratos anteriores a esa fecha.

  • Preaviso de veinte días para un trabajador con un año o más de antigüedad. En el caso de que el contrato sea inferior, el preaviso será de siete días (sustituible por indemnización). Además, el trabajador contará con seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

Cuándo no puede aplicarse el Derecho de Desistimiento

De la misma forma que hay situaciones donde el consumidor puede acogerse al Derecho de Desistimiento para la correcta devolución de un producto, también hay otras donde el comprador no puede recurrir a esa opción. Estas con algunas de ellas:

  • La prestación de un servicio completamente ejecutado.
  • Suministro de bienes cuyo precio dependa de fluctuaciones en el mercado financiero.
  • Suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
  • Suministro de bienes o productos sujetos a una rápida caducidad.
  • Productos precintados que no puedan ser devueltos por razones de protección de salud.
  • Suministro de bienes que se hayan mezclado con otros una vez realizada la entrega.
  • Suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio dependa de fluctuaciones en el mercado.
  • Contratos en los que las dos partes hayan acordado una visita para mantenimiento.
  • Suministro de contenido audiovisual precintado que haya sido desprecintado tras la compra.
  • Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revista.
  • Contratos celebrados mediante subastas públicas.
  • Suministro de servicios de alojamientos distintos del servir de vivienda, transporte, alquiler…

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

Cuándo puede un trabajador solicitar la extinción de su contrato

Es posible que hayamos escuchado en algún momento que algún conocido tiene o haya tenido problemas en su trabajo, bien porque se encuentre en una situación insostenible, bien porque sus nóminas no reflejan lo que realmente están desempeñando. Esto último ocurre cuando el empresario paga parte de ese trabajo en B.

Para estos supuestos, el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores regula las posibilidades que tiene el trabajador cuando se encuentra ante una situación de este tipo, los llamados incumplimientos graves de empleador. Medidas que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe tratamos de combatir, como con el resto de servicios jurídicos específicos, para evitar que el trabajador quede vulnerable a las decisiones impuestas por el empresario.

¿Puede considerarse baja voluntaria la extinción del contrato?

El mencionado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores proporciona al empleado el derecho de solicitar la extinción de su contrato laboral si se están dando estos incumplimientos de manera reiterada y grave. En un primer momento se puede pensar que esta solicitud de extinción de contrato es como una baja voluntaria, pero nada más lejos de la realidad.

Esta extinción de contrato del art. 50 ET otorga al trabajador el derecho a reclamar una indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado. Sin embargo, para conseguir estos beneficios hay que pasar por un procedimiento judicial, siendo el Juez quien determine la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

En estos casos, como decimos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, además de tener derecho al paro. Además, si estamos ante una vulneración de derecho fundamental, el trabajador podría solicitar una indemnización adicional al despido improcedente, correspondiente a cubrir los daños y perjuicios ocasionados.

Tipos de incumplimiento grave del empresario

En primer lugar, hay que tener claro que el incumplimiento del empresario que denunciemos debe ser suficientemente grave como para repercutir negativamente en el trabajador, por lo que el Juez debe valorar cada caso para determinar la culpa y gravedad del incumplimiento.

Sin embargo, el art.50 ET establece dos motivos específicos que se consideran un incumplimiento grave del empleador. Por un lado, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscabe la dignidad del trabajador. Por otro, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Además, recoge una cláusula adicional que establece que el trabajador podrá extinguir el contrato por “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Esta última cláusula permite incluir aquí cualquier conducta grave del empresario.

Reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La legislación laboral, en su art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el procedimiento a seguir para que el empresario obligado a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un trabajador por circunstancias económicas o de organización, pueda hacerlo.

Esta posibilidad viene de la mano de la posibilidad del trabajador de no aceptar dicho cambio en sus condiciones laborales, pudiendo optar por la solicitud de un despido objetivo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, en ocasiones vemos que los empresarios eluden esas pautas recogidas en la norma laboral y modifican las condiciones de los trabajadores a su antojo y sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.

En este caso, si un trabajador ve modificadas sus condiciones laborales de manera sustancial y, además, este cambio le produce un perjuicio específico que menoscabe su dignidad por un comportamiento voluntario, grave y continuado del empresario, podría solicitar la extinción del contrato por el art. 50 ET. Así, accedería a la indemnización de despido improcedente.

Estaríamos en este caso, por ejemplo, si a un trabajador le degradaran en funciones, eliminando responsabilidades y dejándolo en un puesto que no es de su experiencia.

Reclamación por falta de pago o retrasos en el abono del salario

El segundo motivo reflejado en la norma es el impago habitual y grave de los salarios, pudiendo ser esta falta de abono de la nómina o retrasos en la misma. Esto es uno de los motivos recogidos por el art. 50 ET porque, igual que es obligación del trabajador realizar con diligencia su trabajo, el empresario tiene como obligación la de remunerar al trabajador por el trabajo realizado.

Además, se considera incumplimiento grave del empleador y el trabajador puede reclamar su despido improcedente, aunque la empresa tenga una mala situación económica. Esto es así porque si la empresa no tiene solvencia o no puede pagar las nóminas de sus empleados, lo que se debe hacer es despedir de manera objetiva por circunstancias económicas a los trabajadores, no mantenerlos trabajando sin el abono de sus nóminas.

Por ello, la mala situación económica de la empresa no justificará el impago de las nóminas ni impedirá la extinción de la relación laboral por el art. 50 ET. Este incumplimiento en el abono de la nómina puede ser tanto por el impago del salario total o por retrasos en los abonos.

En el primer caso, la falta de pago del empresario debe ser grave y continuado. Así, no basta con el retraso puntual, sino que se exige jurisprudencialmente que el retraso sea de al menos cuatro mensualidades. En el segundo caso se complica establecer la gravedad de la situación, pero igualmente debemos estar ante unos retrasos continuados.

En este supuesto de retrasos en la nómina, la jurisprudencia considera grave el retraso continuado de once mensualidades consecutivas. Así como el retraso de un año en abonar las pagas extraordinarias de dos años y la percepción del salario con retraso de entre quince y veinte días durante varios años.

Otros incumplimientos del empresario que se pueden reclamar

Además, como hemos dicho, el artículo 50 contiene una cláusula que permite incluir cualquier incumplimiento grave del empresario. En este caso, la jurisprudencia ha incluido como incumplimiento grave del empresario el pago continuado de parte del salario en B, dejando de cotizar por esa parte para perjuicio del trabajador. Igualmente, la sobrecarga de trabajo es también entendida como incumplimiento grave del empleador o el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales.

Además, el artículo 50 ET puede aplicarse en el caso de que un empresario no quiera reincorporar al trabajador en sus condiciones laborales cuando se ha anulado una modificación sustancial. Pero el caso más común por el que se solicita la extinción del contrato laboral por incumplimiento del empresario es por el acoso laboral o por la falta de ocupación efectiva del puesto de trabajo.

Procedimiento para extinguir la relación laboral

Lo primero que debemos hacer es asesorarnos correctamente con un abogado experto en Derecho Laboral que pueda determinar si nos encontramos en uno de los supuestos contemplados en el art. 50 ET. Una vez identificado el incumplimiento, debemos tener claro que tenemos el plazo de un año para solicitarlo y, en todo caso, la relación laboral debe estar viva en ese momento.

Como hemos dicho, la extinción del contrato de trabajo por el art. 50 ET debe ser realizada por un Juez. Por lo tanto, habrá que interponer previamente una papeleta de Conciliación en el CMAC y, posteriormente, interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

En el caso de que, una vez interpuesta la papeleta de conciliación e incluso la demanda, el trabajador fuera despedido, éste debe impugnar obligatoriamente el despido. Este nuevo procedimiento se acumulará al procedimiento de extinción de contrato en el Juzgado, pronunciándose el Juez primero sobre la extinción y segundo sobre el despido.

Además, es muy importante saber que no se puede abandonar el puesto de trabajo, aunque se haya interpuesto la demanda contra la empresa. Sin embargo, puede ocurrir que en los casos más graves la situación sea insostenible para el trabajador, pudiendo solicitar como medida cautelar la suspensión del contrato de trabajo mientras se resuelve el procedimiento, en virtud del artículo 180.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, conservando el derecho de abono de la nómina y cotización de seguros sociales.

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Reforma Concursal 2022: cómo afecta a la Ley de Segunda Oportunidad

Ley de segunda oportunidad reclamar
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Reforma Concursal 2022: cómo afecta a la Ley de Segunda Oportunidad

En la actualidad, es frecuente contar con varios préstamos bancarios en vigor, ya sea para la compra de nuestra vivienda, de un vehículo, o incluso para poder cubrir gastos universitarios. Esto ha ocasionado que, después de las crisis económicas que han sacudido nuestro país desde el 2007, muchas personas hayan tenido que recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad para solucionar sus problemas de impagos por verse superados por esos gastos a los que ya no pueden hacer frente.

Esto ha provocado que los procedimientos judiciales por impago de estos préstamos hayan aumentado exponencialmente, solicitando las entidades bancarias su ejecución y reclamación al consumidor y deudor la devolución de las cantidades prestadas. Un deudor que no ha tenido más opción que recurrir a servicios jurídicos específicos para dar solución a esta problemática.

Cómo ayuda la Ley de Segunda Oportunidad frente a las deudas

Ante esta situación, cada vez más común, se redactó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que otorgaba la posibilidad a los deudores de gestionar e incluso condonar las deudas que se habían visto incapaces de abonar mensualmente.

Esta Ley se ha visto completada con la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre y que intenta corregir y ampliar las soluciones dadas por la primera. Todo ello llega con la intención de resolver la situación insostenible que para muchos particulares supone el no poder abonar los préstamos a final de mes por el devenir de los problemas económicos, generando deudas e intereses mayores a los ingresos.

La exoneración final de la deuda es el objetivo y el ideal para cualquier persona que se encuentre en esta situación. Sin embargo, no todo el mundo puede acceder a ella, ya que hay que seguir unos pasos y cumplir unos requisitos para reclamar la Ley de Segunda Oportunidad. Así, el deudor debe actuar de buena fe, no ocultar ninguna deuda existente (eso podría conllevar a la perdida de la exoneración de las deudas), y cumplir los requisitos que establece la normativa.

Ley de Segunda oportunidad. Reforma 2022

Cómo afecta la reforma concursal a la Ley de Segunda Oportunidad

Con la nueva reforma de la Ley concursal se prevé un procedimiento especial y más eficaz para los deudores, intentando que el procedimiento ya recogido en la Ley de la Segunda Oportunidad se agilice y sea menos costoso, tanto para particulares como para empresas. Esta reforma, además, hace que se planteen dos caminos a seguir a la hora de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

La primera opción, contenida en la Ley de Segunda Oportunidad, es proceder a la liquidación de la masa activa y la posterior exoneración de la deuda por conclusión del concurso o por resultar insuficiente esa masa activa para satisfacer los créditos existentes. Pero esta reforma de la Ley concursal abre una segunda puerta que plantea la posibilidad de no liquidar la masa activa, sino que promueve un plan de pagos para intentar satisfacer las deudas del solicitante.

Esto supone asimilar nuestra legislación a las legislaciones norteamericana, francesa o finlandesa, países en los que una persona física puede obtener una exoneración de sus deudas después de un plan de pago manteniendo sus bienes. Es decir, sin que haya una liquidación de la masa activa del deudor. Así, esta reforma contempla el acceso a la exoneración de las deudas sin tener que liquidar previamente el patrimonio, como sí hacía la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo al deudor la posibilidad de mantener su vivienda habitual si se cumplen unas condiciones concretas.

Además, en el caso de que el deudor sea autónomo o PYME y, a la hora de tramitar el procedimiento tenga su negocio en activo, se le abre la posibilidad de que siga ejerciendo su actividad profesional, cosa que no era contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad.

En la primera opción dada por la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración del pasivo existente procedía cuando había finalizado la fase de liquidación de la masa activa o había resultado insuficiente esa masa para cubrir todas las deudas existentes.

Pero la gran novedad en esta reforma de la Ley Concursal es la posibilidad de fijar un plan de pagos manteniendo a salvo determinados bienes propiedad del deudor, como la vivienda familiar. Ese plan de pagos tiene una duración de tres años que en algunos supuestos se puede ampliar a cinco años cuando se reúnan los requisitos previstos en la nueva Ley Concursal. Durante ese plazo, los créditos que puedan ser exonerados posteriormente no devengan intereses mientras se cumplan los pagos acordados, lo que supone un alivio para los deudores que continuaban sumando intereses.

Qué garantías hay de que se exonere la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad

Conseguir o no la exoneración final de la deuda depende de un buen asesoramiento profesional. Por eso, recomendamos acudir a un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad que pueda orientar al deudor sobre qué y cómo hacer para conseguir ese resultado final tan deseado, como hacemos en el despacho de abogados de Granada Emeybe. Así, se podría perder esta exoneración si se deja de cumplir el plan de pagos acordado o no destina todos sus ingresos al abono de las deudas, porque se podría entender que no se estaría obrando de buena fe.

Qué deudas no podrá perdonar la Ley de Segunda Oportunidad

Puede pensarse que todas las deudas podrían computar en un procedimiento de Segunda Oportunidad, Sin embargo, existen determinadas deudas que, por su carácter o causa, no pueden ser tenidas en cuenta en este procedimiento.

Así, la Ley de Segunda Oportunidad no permite que se incluya como parte del pasivo las deudas que sean consecuencia de una multa por un procedimiento penal, por sanciones administrativas muy graves. Tampoco las deudas derivadas de las pensiones de alimentos en procedimientos de familia, así como las deudas procedentes de una responsabilidad civil extracontractual.

Igualmente, pueden surgir dudas sobre si una deuda contraída por un matrimonio en régimen de gananciales puede exonerarse completamente si uno de los cónyuges accede al procedimiento de Segunda Oportunidad. En este caso, la reforma de la Ley Concursal es clara en su artículo 491, estableciendo que la exoneración de la deuda se hace de manera personal, por lo que, si la deuda corresponde a cada cónyuge al 50%, solo se exonerará el 50% del cónyuge al que se le ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad.

Por otro lado, si existe un avalista del préstamo, se complicaría la exoneración de la deuda que se solicita a través del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto ocurre porque la entidad bancaria le podría solicitar el abono de la deuda a este tercero, no pudiendo alegarse insolvencia por el deudor principal si este avalista tiene bienes que cubran el crédito. Por lo tanto, para poder acceder al procedimiento de Segunda Oportunidad y conseguir el objetivo de la exoneración total de la deuda, se debe procurar un buen asesoramiento de un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad.

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Cómo reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Reclamar indemnización por accidente en la vía pública
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Cómo reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Parece evidente a quién hay que reclamar la responsabilidad cuando se produce el despido de un trabajador en una empresa o cuando queremos solicitar la devolución de la cláusula suelo de la hipoteca al banco con el que la firmamos. Sin embargo, no es tan sencillo predecir sobre quién recae la responsabilidad cuando se produce un accidente en un espacio público.

En este artículo vamos a explicar los diferentes supuestos en los que los ciudadanos pueden iniciar un proceso de reclamación por daños en la vía pública u otros espacios sin restricciones de acceso, como la playa, además de quiénes son los responsables y los pasos para reclamar. Y es que, si bien los ayuntamientos son, a priori, los principales responsables de los accidentes producidos en la vía pública, también puede darse el caso de que la responsabilidad recaiga sobre otra empresa que cuente con la concesión y un espacio público determinado.

Reclamar indemnización por accidente o caída en la vía pública

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los ayuntamientos tienen el deber de mantener los espacios públicos en un óptimo estado de conservación. Así, cualquier accidente que se produzca en la vía pública tendrá consecuencias jurídicas y económicas sobre la Administración, previo estudio de las lesiones que haya sufrido la persona accidentada.

La normativa vigente especifica que la indemnización por caída o accidente en la vía pública será proporcional al tipo de lesión que haya sufrido la persona y a las consecuencias materiales que haya podido ocasionar dicha caída, como puede ser la rotura de un dispositivo. Así, para reclamar una indemnización por un accidente en la vía pública, debemos:

Llamar a la policía. En ese primer momento, la policía realizará el atestado del accidente y hará fotos de todo lo sucedido para aportar más adelante el informe de daños.

Buscar testigos. Es importante que las pruebas vayan acompañadas del testimonio de otras personas presentes en el lugar del accidente por si se produce un juicio.

Dirigirse al hospital. En este punto, se evaluarán las lesiones y el alcance de las mismas, lo cual servirá para reclamar una indemnización por daños en la vía pública con el parte médico.

Debemos destacar que durante todo este proceso es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Civil, como ocurre en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, donde además ofrecemos ayuda con cualquier servicio jurídico específico. Nunca se sabe si la reclamación a la administración tendrá un final rápido o se demorará con la celebración de un juicio, por lo que siempre es aconsejable tener a un profesional del derecho al lado para garantizar el mejor resultado.

Reclamación de daños en la playa

Reclamar indemnización por accidente o caída en la playa

Aunque la playa también es considerada un espacio público y, por tanto, competencia de los ayuntamientos, cabe la posibilidad de que haya espacios otorgados a empresas por medio de una concesión y que sea esa compañía quien responda por los daños ocurridos en la playa.

Es el caso de una menor de 3 años que se cortó con un vidrio en la playa mientras jugaba y a la que indemnizaron con cerca de 41.000 euros después de demostrar en un juicio que el cristal con el que había tenido el accidente provenía de un kiosco situado en la playa. En este caso, los padres pusieron una reclamación de responsabilidad al ayuntamiento y demandaron como responsables subsidiarios a los dueños del kiosco. Éstos finalmente fueron condenados a pagar la indemnización y las costas del procedimiento por tener una concesión del ayuntamiento que, entre otras cosas, les obligaba a tener limpia la playa.

Como hemos dicho anteriormente, cada caso es muy particular y por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tipo de casos en manos de un abogado especialista en Derecho Civil que garantice el mejor resultado para el accidentado.

Pasos y plazos para reclamar indemnización por accidente en la vía pública

Lo primero que debemos hacer es asegurarnos de que el lugar donde hemos sufrido el accidente pertenece al ayuntamiento, a otro organismo de la Administración Pública o es competencia de una tercera empresa, ya que en este caso deberemos seguir otro procedimiento.

Una vez tengamos esa información, es preciso tener en nuestro poder el atestado de la policía y el parte de lesiones realizado en el hospital. Con estos documentos, nuestro abogado especialista en Derecho Civil presentará una instancia en el ayuntamiento, que a su vez lo derivará al Registro de Reclamaciones Patrimoniales.

El plazo para reclamar una indemnización por un accidente o caída en la vía pública es de 1 año a partir del percance, aunque este período quedará interrumpido si ponemos en conocimiento del ayuntamiento la intención de reclamar. En ese caso, el plazo empezará a contar desde ahí.

El ayuntamiento, por su parte, tendrá un plazo máximo de 6 meses para responder a la reclamación de daños y en el caso de que no lo haga, se entenderá que está desestimada por silencio administrativo. En este caso, la persona que ha sufrido el accidente o caída en la vía pública tendrá que intentar reclamar la indemnización por la vía judicial, presentando un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

¿Cuál es el importe de la indemnización por daños en la vía pública?

El cálculo de la indemnización cuando se inicia una reclamación por daños en la vía pública puede variar en función del estado de la misma, así como del alcance de la lesión. Además, se utiliza un baremo para determinar el dinero que puede recibir una persona que ha tenido un accidente en la vía pública, que mide el tipo de perjuicio y la gravedad de las lesiones.

En el primero de los casos, se determinará el perjuicio personal provocado desde el momento de la caída hasta la recuperación definitiva, que será indemnizado con 31,05 euros al día. Por su parte, según la gravedad de las lesiones, la persona accidentada recibirá 53,81 diario si son moderadas, 77,61 euros diarios si son graves y 103,48 euros diarios si son muy graves.

Principales causas que provocan accidentes en la vía pública

Para iniciar un proceso de demanda contra un organismo público por un accidente o caída en la calle, éste debe estar muy bien justificado. Así, para que prospere la reclamación de una indemnización por un accidente o caída en la vía pública el demandante debe acreditar que el estado de la misma no se encontraba en óptimas condiciones.

Los principales motivos que provocan la reclamación de indemnizaciones son:

  • Baldosas o partes del pavimiento mal instaladas.
  • Grietas en la acera o la carretera.
  • Desperfectos en las áreas de recreación infantiles.
  • Desprendimiento de la tapa del alcantarillado.
  • Caída de señales u otros elementos instalados en la vía pública.

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Drones en España: un ‘juego’ que puede salir caro si no conoces la normativa

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Drones en España: un ‘juego’ que puede salir caro si no conoces la normativa

Volar drones en España se ha convertido en una práctica cada vez más habitual entre la población, tanto que incluso algunas empresas sopesan la opción de incluirlos como herramienta de trabajo. No obstante, la mayoría de quienes poseen un dron en nuestro país desconoce la normativa que los rodea y la dureza con la que la justicia puede actuar en caso de hacer uso ilícito de estos aparatos, lo que puede llevar a necesitar la ayuda de abogados especialistas Derecho Civil.

Como el tamaño de nuestro dron, las multas por usarlo de forma incorrecta pueden ser más o menos grandes dependiendo de la infracción. De hecho, su volumen es uno de los aspectos a tener en cuenta antes de abandonar la superficie, como muchos otros que te explicamos.

Legislación en España: esto es lo que dice la justicia de los drones

Lo primero que deben conocer los aficionados o pilotos de drones es que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo que regular el uso de estos aparatos en nuestro país, además de velar por la seguridad de navegación y transporte aéreo. Con respecto a la Normativa de drones en España, actualmente se aplican los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y RD 2019/945. Además, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que modifica el RD 552/2014, de 27 de junio, seguirá vigente hasta inicios de 2022.

Durante este año, se espera la publicación de un nuevo Real Decreto que regule el vuelo de drones en España y actualice la normativa vigente con respecto al reglamento europeo.

Lo que se puede y no se puede hacer con un dron

Son muchos los factores que determinan el uso de drones en un lugar u otro de la ciudad, a pesar de que la nueva normativa de drones en España ha eliminado la distinción entre piloto profesional y amateur. Sin embargo, aunque la acreditación de una licencia sea obligada para todos ellos, los últimos solo deberán demostrar tener las nociones básicas necesarias.

Dicho esto, existe una lista de limitaciones a la hora de volar un dron en España:

  • Volar de día y en condiciones meteorológicas favorables.
  • Dar prioridad a otras categorías de aeronaves salvo que el peso sea inferior a 2 kg.
  • Volar el dron siempre dentro del alcance visual del piloto.
  • Nunca volar el dron por encima de 120 metros de altura sobre el terreno.
  • Mantener siempre una distancia adecuada a obstáculos.
  • No poner en riesgo seguridad de personas o bienes materiales
  • En caso de difusión de imágenes de personas o espacios privados, cumplir la regulación de Protección de Datos, Ley De Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y necesitarás tener autorización sobre las personas.

No solo bastará con cumplir estas normas, y es que la zona donde se vuela un dron también es de gran importancia. Así, se deben seguir las siguientes recomendaciones:

  • Fuera del espacio aéreo controlado.
  • A más de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  • A más de ocho kilómetros de ejes de pistas de aeropuertos.
  • Sin sobrevolar aglomeraciones de edificios ni reuniones.
  • Lejos de obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de nadie.
  • Lugares en los que se otorgue prioridad a otras aeronaves.
  • Dentro del alcance visual.
  • Hasta a 120 metros de altura sobre el terreno

¿A qué sanciones te enfrentas por volar un dron en España?

Aunque en muchas ocasiones lo parezca, volar un dron no es un juego que pueda hacer a su dueño salir indemne ante un uso incorrecto. Tanto es así que la justicia golpea duramente contras aquellas personas que no respeten las normas.

Si lo que te interesa es conocer la sanción económica a la que puedes enfrentarte por volar un dron en España, debes saber que los castigos pueden ir desde los 60 hasta los 255.000 euros. Esto dependerá de cómo de grave sea la situación, es decir, desde no contar con la licencia exigida por la Nueva Normativa Europea de Drones hasta volar en lugares restringidos.

Una de las prácticas más perseguidas es la del vuelo de drones cerca de aeropuertos o aeródromos. Otro de los casos más frecuentes es el uso de personas sin su consentimiento, violando su Derecho a la Intimidad y la correspondiente Ley de Protección de Datos. En cualquier caso, el infractor se puede enfrentar a importantes multas que le harán necesitar el asesoramiento de un equipo de expertos como los que contamos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Cómo hacer una denuncia ante una actividad ilegal

No solo la policía puede denunciar el uso ilícito de drones en nuestro país, y es que, como ocurre con muchas otras actividades, cualquier persona puede emitir una denuncia al respecto. Tú mismo puedes dirigirte a las autoridades competentes para ponerles en conocimiento de las irregularidades presenciales. Para ello, debes dirigirte a los canales especializados:

  • De forma telemática a través en la sede electrónica de AESA.
  • En el Registro General de AESA, acudiendo a la dirección postal : C/ General Perón, 40 (Madrid).
  • En alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Ante las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que lo pondrán en conocimiento de AESA.

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