Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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Derecho a la intimidad familiar ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

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El derecho a la intimidad en el ámbito familiar ¿puedes revisar el móvil de tu hijo?

En la actualidad, los teléfonos móviles y otros dispositivos con acceso a Internet son esenciales en nuestro día a día, incluso para los más pequeños. Sin embargo, este acceso plantea un dilema constante para los padres que desean proteger a sus hijos de los peligros que pueden encontrarse en las redes.

Tenga la edad que tenga, los hijos o menores de edad tienen los mismos derechos que cualquier persona adulta, por lo que, como ya explicamos con el tema del sharenting y las redes sociales, entra en juego una disyuntiva entre los derechos de los menores y su protección.

Si en algún momento te has planteado revisar el móvil de tu hijo, debemos de advertirte que existe un conflicto entre el derecho a la privacidad del mismo y la responsabilidad parental, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los límites que no se pueden traspasar y los requisitos para que esa intromisión a la intimidad esté justificada.

El derecho a la intimidad de los menores de edad

En España, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que también se aplica a los menores, aunque con ciertas restricciones. Tanto la Constitución Española como el Código Civil garantizan a los menores el derecho a que se respete su privacidad, incluso en lo que respecta al uso de dispositivos electrónicos, como teléfonos y tabletas.

No obstante, los padres, como responsables legales de sus hijos, tienen la obligación de protegerlos y velar por su bienestar. Esto incluye la posibilidad de supervisar ciertos aspectos de sus vidas en los que puedan estar en riesgo, especialmente en el ámbito digital. Por lo tanto, la verdadera pregunta que nos debemos hacer es dónde está el límite.

¿Supervisión parental o invasión de la privacidad de tus hijos?

Encontrar el equilibrio entre la supervisión parental y el respeto a la privacidad de los hijos no siempre es sencillo. Por un lado, los padres deben proteger a sus hijos de los peligros del mundo digital. Por otro, deben evitar sobrepasar los límites que vulneren la privacidad de los menores de manera innecesaria.

En este sentido, la Justicia española ha venido diciendo que los padres tienen el derecho a supervisar el uso de los móviles y la actividad online de sus hijos, especialmente si existen razones de peso para preocuparse por su seguridad.

Pero, claro está, esta supervisión tiene límites, por lo que revisar el móvil debe ser una medida razonable y proporcional, adaptada a la edad, madurez del menor y al riesgo al que pueda estar expuesto. No se trata de un control exhaustivo, sino de asegurarse de que no están en peligro.

El derecho a la intimidad de los hijos y el deber de protección de los padres

El Código Civil establece que los padres tienen el deber de ejercer la patria potestad, lo que implica educar, proteger y velar por el bienestar de sus hijos. Esto también incluye supervisar el uso de tecnologías para garantizar su seguridad. Por tanto, si decides revisar el móvil de tu hijo, estás actuando en tu rol de protegerle, siempre que lo hagas con una justificación clara y en su beneficio.

Es importante, sin embargo, mantener un enfoque equilibrado para no dañar la confianza entre padres e hijos. Una vigilancia excesiva o injustificada podría interpretarse como una violación de la privacidad del menor, lo que podría tener consecuencias negativas, tanto legales como en la relación familiar.

Circunstancias en las que puede ser necesario revisar el móvil de tu hijo

Hay situaciones en las que los padres pueden sentirse obligados a revisar el móvil de sus hijos, como casos de ciberacoso, acceso a contenido inapropiado o contacto con desconocidos. En estos casos, los padres pueden justificar la revisión del dispositivo como una medida necesaria para proteger al menor de un peligro inminente.

En estas situaciones, la revisión debe ser cuidadosa y justificada, enfocándose en el bienestar del menor, y no debe utilizarse como una forma de control constante, sino como un recurso excepcional cuando la seguridad del niño esté en riesgo.

Una estrategia eficaz para evitar conflictos es mantener una comunicación abierta y honesta con los menores. Es recomendable que los padres hablen con sus hijos sobre los peligros del mal uso de la tecnología y las redes sociales, estableciendo reglas claras para su uso. De esta manera, se les educa en un manejo responsable de la tecnología y se les prepara para enfrentar posibles riesgos en el entorno digital.

¿Me puede demandar mi hijo por mirarle el móvil?

Este es un tema complejo que, más allá de los aspectos legales, puede complicar la relación entre padres e hijos, haciendo que la crianza en estos tiempos sea más difícil. Los padres conocen a sus hijos y, si perciben señales de que algo no va bien en relación con el uso de la tecnología, una revisión prudente del móvil puede ser fundamental.

Pero si los hijos entienden que ha existido una intromisión a su intimidad más allá de la protección debida que deben de ejercer sus padres, podría denunciar dicha situación y ser un juez quien valorase si esa intromisión está o no justificada. Además, si los padres se encuentran separados, debe existir consenso en la forma de proceder y en los límites establecidos a los menores respecto a internet, por lo que es fundamental estar bien asesorados por un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Gastos en el colegio: ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios?

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Los gastos escolares: ¿son considerados gastos extraordinarios en España?

Comienza el nuevo curso escolar y en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos teniendo multitud de consultas en las que padres obligados a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, desconocen si deben abonar el 50% de los gastos escolares que se devengan al inicio de curso.

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de determinar en qué se diferencian los gastos ordinarios y extraordinarios, pero surgen muchas dudas sobre los gastos escolares de inicio de curso, ya sean consecuencia de material escolar o ropa y uniformes, por lo que, en este blog, vamos a analizar si los gastos relacionados con la educación en España pueden o no encajar en los gastos extraordinarios y cómo influye esto en los acuerdos de manutención entre los padres.

¿Los gastos de inicio de curso escolar son extraordinarios?

Cuando se trata de gastos relacionados con la educación, se plantea la pregunta: ¿son estos gastos considerados como ordinarios o extraordinarios?

El material escolar básico, las matrículas de colegios públicos o concertados, y los libros de texto suelen considerarse gastos ordinarios en España. Estos elementos forman parte de los costos recurrentes y previsibles relacionados con la educación de los hijos. De hecho, en la mayoría de los convenios reguladores y sentencias de divorcio, estos gastos están incluidos dentro de la pensión alimenticia, que abarca los gastos ordinarios.

El hecho de que estos gastos se presenten de manera periódica y sean fácilmente determinables los sitúa dentro de la categoría de gastos ordinarios. Los progenitores deben contar con ellos al calcular la manutención, ya que son necesarios para el desarrollo educativo básico de los hijos.

¿Existen gastos escolares extraordinarios?

Sí existen ciertos gastos educativos que no siempre son previsibles o recurrentes, y que pueden entrar en la categoría de gastos extraordinarios. Aquí, la situación puede ser más compleja, ya que dependerá del caso específico y del acuerdo entre las partes. Entre los gastos escolares que a veces se consideran extraordinarios están:

Colegio privado: La matrícula y las cuotas de colegios privados pueden considerarse extraordinarias si los padres no habían acordado previamente este tipo de educación. Esto se debe a que el coste de un colegio privado es significativamente mayor que el de un colegio público o concertado, y no siempre se puede prever.

Actividades extraescolares o excursiones costosas: Actividades como clases particulares, deportes o excursiones de larga duración pueden clasificarse como gastos extraordinarios si representan un desembolso que no es habitual o se sale de lo que se considera una actividad educativa básica.

Formación específica o material educativo especializado: Por ejemplo, si un niño tiene necesidades educativas especiales que requieren materiales o servicios adicionales, estos costos pueden considerarse extraordinarios, dado que no son previsibles de manera regular.

El papel de los tribunales en la clasificación de los gastos escolares

La clasificación de los gastos escolares como ordinarios o extraordinarios no es algo rígido ni automático, y en muchas ocasiones depende de la interpretación que hagan los tribunales de cada caso particular. En España, los jueces tienen un papel crucial al determinar qué gastos deben ser compartidos por los progenitores y en qué proporción, tomando en cuenta el contexto de cada familia.

Por ejemplo, si los padres, en el momento de la separación o el divorcio, ya habían acordado llevar al hijo a un colegio privado o inscribirlo en ciertas actividades extracurriculares, es probable que esos gastos se consideren ordinarios, ya que no representan una novedad o sorpresa para ninguno de los progenitores. En cambio, si uno de los padres decide unilateralmente cambiar a los hijos de colegio o inscribirlos en actividades costosas sin el consentimiento del otro, el gasto puede considerarse extraordinario y requerir el acuerdo previo de ambas partes.

Regular los gastos extraordinarios en el convenio regulador

En muchos casos, la falta de acuerdo entre los progenitores puede llevar a tensiones respecto a qué se considera un gasto extraordinario o cómo se debe repartir el coste. Para evitar conflictos, es recomendable que los padres establezcan de manera clara en el convenio regulador qué tipo de gastos escolares serán considerados extraordinarios y cómo se distribuirán entre ambos.

Por ejemplo, en muchos convenios se especifica que los gastos de material escolar o los libros están cubiertos por la pensión alimenticia, mientras que los gastos relacionados con actividades extraescolares o colegios privados deben ser acordados por ambas partes antes de llevarse a cabo, y este tipo de previsiones puede evitar conflictos futuros. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia durante la separación y el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso, para evitar problemas posteriores.

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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Cuestiones legales de contratar a un familiar para mi empresa

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¿Qué supone contratar a un familiar para mi empresa?

De manera general, cuando un autónomo necesita ayuda en su trabajo intenta emplear a familiares no solo para ayudar a dicha persona laboralmente sino por la confianza que tener un trabajador conocido a tu servicio.

Por ello, una de las principales dudas que surgen cuando un trabajador autónomo quiere emplear a familiares son las opciones disponibles para proceder de manera adecuada. En el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, vamos a intentar dar explicación a las dudas más comunes respecto a la contratación laboral de familiares.

¿En qué régimen laboral puedo contratar a un familiar?

En primer lugar, debemos atender al artículo 3.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, el cual excluye de su ámbito los trabajos familiares, a menos que se demuestre que quienes los realizan son empleados asalariados.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que «(…) no serán considerados trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre lo contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empresario, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en su caso, por adopción, que trabajen en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su domicilio y dependan económicamente de él».

Por lo tanto, podemos concluir que no son trabajadores asalariados sin más siempre que haya convivencia. En este caso, se deberían dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos colaboradores.

¿Qué se entiende por trabajos familiares?

La definición de trabajos familiares está establecida por la ley, que exige dos requisitos fundamentales para entender que estamos ante esta situación. Primero, que los servicios sean realizados entre cónyuges, descendientes, ascendientes u otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Segundo, que además exista convivencia entre los familiares y el empresario. Además, en el caso de los autónomos societarios, se añade un posible tercer requisito: el control efectivo de la sociedad. Por lo tanto, es importante distinguir las diferentes formas de contratar a familiares dependiendo del tipo de autónomo.

Contratación de familiares en el caso de un autónomo empresario individual

Cuando los familiares trabajan en el ámbito de un empresario autónomo individual, estarán incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores. Sin embargo, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajador Autónomo establece algunas excepciones importantes:

«Los autónomos podrán contratar como empleados por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos. En estos casos, la cobertura por desempleo no estará incluida en la protección social que se ofrece a los familiares contratados«.

Además, este mismo tratamiento se aplicará a hijos mayores de 30 años que, independientemente de si viven o no con el autónomo, presenten dificultades especiales para encontrar empleo. Estas dificultades se consideran cuando el trabajador tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que sea su primera vez registrándose en la Seguridad Social; o cuando tiene discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Puedo contratar familiares con una sociedad?

En este caso, se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 305 indica que los familiares de los autónomos societarios que tengan el control efectivo de la sociedad deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es importante prestar atención al porcentaje de participación en la sociedad para determinar si se tiene control efectivo o no.

Se asumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que un trabajador tiene control efectivo de la sociedad si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que conviva y que sean familiares por matrimonio, parentesco de sangre, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Si posee al menos el 33% del capital social.
  • Si tiene el 25% del capital social o más, y además desempeña funciones de dirección y gerencia en la sociedad.
  • Si el socio no tiene control efectivo en la sociedad, podrá contratar a un hijo o familiar directo como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena, sin la obligación de inscribirse como autónomo. De igual manera, los familiares de estos socios tampoco estarán obligados a darse de alta como autónomos.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi sociedad?

Si un hijo tiene participaciones en la sociedad, se debe considerar tanto si existe convivencia como el rol que desempeña en la empresa. Así, si no convive con los padres, y posee un 33% o más de las participaciones, deberá darse de alta como autónomo.

En cambio, si convive con los padres, se sumarán los porcentajes de participación de ambos, y si en conjunto superan el 50%, el hijo también deberá registrarse como autónomo. Cuando el hijo ocupa el cargo de administrador, independientemente de los porcentajes, deberá inscribirse en el RETA.

Contratación de familiares en régimen general

Se podrá contratar a familiares de primer y segundo grado en las siguientes situaciones:

  • Cuando no haya convivencia ni dependencia económica, lo cual debe acreditarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante un certificado de empadronamiento.
  • Si se trata de un hijo menor de 18 años, en cuyo caso debe ser registrado como trabajador por cuenta ajena.
  • Si el hijo es mayor de 30 años y presenta dificultades especiales para acceder al mercado laboral, como se explicó anteriormente.

Por ello, para no incurrir en algún error son la Seguridad Social que nos puede derivar en alguna sanción, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para conocer los requisitos sobre la contratación de familiares.

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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Gastos en comunidad de bienes: ¿Qué ocurre si no lo uso?

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¿Debo abonar gastos comunes de una comunidad de bienes si no hago uso del bien?

Cuando hablamos de comunidad de bienes puede surgir la problemática de que uno de los comuneros, que no utiliza habitualmente el bien, se niegue a pagar los gastos que se derivan de la propiedad de dicho bien. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a esclarecer esta cuestión.

Qué dice la normativa sobre gastos en la comunidad de bienes

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general, según lo establecido en el artículo 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894), es que todos los propietarios están obligados a pagar los gastos comunes.

Estos gastos son resultado del uso, conservación o mantenimiento de los elementos y servicios que comparten como copropietarios, por lo que, excepto en casos donde los gastos puedan atribuirse individualmente a una o varias propiedades, el resto debe ser asumido por los miembros de la Comunidad, generalmente de acuerdo con la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo o lo que se haya acordado de manera específica, considerando también posibles exoneraciones, como las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

¿Se puede modificar la regla general sobre el pago de gastos en comunidad de bienes?

Pero nos encontramos con un problema cuando hay que determinar si el uso de estos servicios o elementos puede alterar la regla general.

La realidad es que no se puede modificar dicha regla general, ya que, además de la obligación legal establecida en el mencionado artículo 9.1.e) de la LPH, el apartado 2 del mismo artículo indica que la no utilización de un servicio no exime de cumplir con las obligaciones correspondientes. Es decir, no existe la posibilidad legal de exoneración por no utilizar los elementos comunes, salvo que esté contemplado en una cláusula estatutaria o un acuerdo de Junta.

Excepciones a la regla general para el pago de gastos en la comunidad de bienes

No obstante, existen situaciones en las que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede justificar la exoneración de ciertos gastos. Por ello, resulta de interés hacer un breve resumen de los diferentes supuestos que pueden darse en la Comunidad, en los que el uso o no de los servicios o elementos comunes puede ser la causa o consecuencia de la exención, y aquellos en los que, como regla general, no procede.

Hay que atender, en primer lugar, a lo dispuesto en los estatutos, donde puede establecerse la exoneración por este motivo, aunque cada cláusula debe ser estudiada. Si la cláusula es concreta, no habrá problema de interpretación, como lo ha señalado, entre otras, la sentencia de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 321/2009, de 25 de septiembre, que valida una disposición estatutaria exonerando de gastos de portal por no uso, sin considerar suficiente tener el contador de luz en el mismo.

Exoneración al pago de gastos por no uso de determinados elementos

También puede darse el caso, como en la sentencia de la AP Madrid Sec. 11.ª, 79/2024, de 28 de febrero, en el que la exoneración estaba condicionada al no uso de determinados elementos o servicios.

  1. a) En el caso objeto de esta resolución, los estatutos contenían una cláusula por la cual los locales comerciales estaban exentos del pago de ornamentación y luz de escaleras, así como del mantenimiento de piscina y zona ajardinada, siempre y cuando no fuesen utilizados por estos. El problema en este caso fue determinar si era necesaria una declaración de no uso por parte de los propietarios, concluyendo que no se requiere tal declaración cuando, por su ubicación, es imposible el acceso a estos elementos.
  2. b) Un caso diferente sería si esta condición dependiese de la venta de la propiedad. Esto sucede cuando el promotor pretende no pagar los gastos comunes hasta la venta de la totalidad de los inmuebles, es decir, dejando esta obligación para los futuros compradores. En este caso, la jurisprudencia ha declarado nula esta exoneración, bien por considerar abusiva la cláusula que exime de los gastos a las propiedades desocupadas; bien por considerarla una exención personal para un comunero en particular.

Por lo tanto, ya sea exonerando una parte, un porcentaje o la totalidad de los gastos, las cláusulas que pretenden exonerar al promotor del pago de gastos comunitarios simplemente porque las propiedades están desocupadas (no por no haber sido vendidas) se declaran nulas.

¿Y si soy propietario individual puedo dejar de pagar gastos en comunidad de propietarios por no uso?

Otro supuesto sería aquel en el que el propietario, de forma individual, pretende dejar de usar los elementos comunes para evitar pagar estos gastos. Como ya he señalado, esto no sería posible, ya que existe una obligación legal, y el propietario no tiene la capacidad de exonerarse de manera individual, como lo ha afirmado, entre otras, la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 85/2012, de 20 de febrero. Incluso en el caso extremo en el que se dejase de usar un servicio común, como la calefacción, aunque no tendría que asumir los gastos específicos del consumo (por ejemplo, si se quitan los radiadores), sí deberá cubrir los costos de mantenimiento de los equipos o sistemas comunitarios.

En algunos casos, un propietario debe participar en gastos derivados de servicios que no puede utilizar, como sucede con el ascensor en locales que no tienen acceso al portal. Si no existe exoneración alguna, deberá asumir estos pagos de acuerdo con su cuota de participación, ya que al fijar esta cuota ya se consideraron las características específicas de la propiedad y el uso que previsiblemente se hará de los elementos comunes, como indica el apartado 2 del artículo 5 de la LPH.

En conclusión, salvo que exista una exoneración específica o un acuerdo concreto, la no utilización de un elemento o servicio común, incluso si la propiedad está desocupada, no exime al propietario de la obligación de pagar los gastos comunes.

Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil, que pueda determinar si en el caso concreto pueda existir exoneración de gastos.

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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

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Claves fiscales de una separación o divorcio en España

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Aspectos fiscales a tener en cuenta en una separación o divorcio

Es evidente que cuando una pareja o matrimonio decide poner fin a su vida en común, surgen multitud de dudas al respecto de lo que va a ocurrir posteriormente, ya no solo por el establecimiento de unas medidas que regulen las relaciones después del divorcio sino por las consecuencias que pueden tener estas medidas.

Y es que una separación o divorcio no va a tener incidencia solo en lo personal y familiar, sino que también tiene incidencia a efectos fiscales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta en estos casos de separación o divorcio.

¿Tengo que declarar en el IRPF la pensión compensatoria?

En anteriores blogs ya hemos determinado qué es una pensión compensatoria y qué requisitos deben de darse para su establecimiento, pero pocos saben qué consecuencias tiene esta pensión en nuestra declaración de la renta.

El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que este tipo de pensión compensatoria deben ser considerada como rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que el obligado al pago de esta pensión compensatoria podrá reducir la base imponible del IRPF con el importe abonado de la pensión. Además, si una vez realizada la reducción existe un remanente a su favor, existe la posibilidad de aplicarlo a la base del ahorro.

No obstante, para poder hacer esto la pensión compensatoria debe estar reconocida judicialmente, bien por sentencia, bien por convenio regulador. Igualmente, el que recibe la pensión compensatoria también debe incluirla en su declaración de la renta, ya que es un rendimiento de trabajo no sujeto a retención.

La pensión de alimentos como gasto o ingreso en el IRPF

Igualmente, la pensión de alimentos, aunque no se entiende como rendimiento del trabajo como la pensión compensatoria, sí que tienen incidencia fiscal.

El progenitor que está obligado al pago no reducirá su base imponible, sino que estas pensiones tienen un tratamiento especial. Si estas pensiones son inferiores a la base liquidable general y no se puede aplicar al mínimo por descendientes, deben gravarse separadamente para tenerlas en cuenta en el cálculo de la cuota íntegra del impuesto.

En cambio, el progenitor que recibe la pensión, no tiene por qué tributar por dichos ingresos, siempre y cuando estén recogidas en una sentencia o escritura pública. Aunque no ideal es tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en fiscalidad para evitar problemas con la Administración.

¿Puedo formar parte de dos unidades familiares?

Cuando se procede al divorcio o separación la familia tal y como la conocemos pasa a ser dos unidades familiares, y una persona no puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.

Por lo tanto, la unidad familiar se dividirá con los cónyuges o progenitores en caso de hijos y se computaran en la unidad familiar los hijos que residan con cada uno y dependiendo de la guarda y custodia establecida.

Si la guarda y custodia es exclusiva, el progenitor que conviva con sus hijos puede reflejarlo en su renta, permitiendo la reducción por unidad familiar. Si la guarda y custodia es compartida, solo uno de los progenitores puede optar por la tributación con sus hijos.

Qué es el mínimo por descendientes

Existe una reducción fiscal en caso de divorcio o separación con hijos que debe tenerse en cuenta y es aplicable bajo ciertas condiciones. Esto es el mínimo por descendientes. Esta reducción se aplica cuando los descendientes son menores de 25 años o tienen una discapacidad igual o superior al 33 %, conviven con el progenitor en cuestión y no obtienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.

En el caso de que el descendiente tenga ingresos superiores a 1.800 €, los progenitores no podrán aplicarse la reducción por descendientes, estando obligado el hijo en cuestión a presentar individualmente la declaración de la renta.

Cuando el descendiente no tiene dichos ingresos, sí que puede aplicarse este mínimo por descendientes, distribuyéndose entre los progenitores de manera proporcional.

Hay que tener en cuenta que esto no se determina automáticamente por la administración en casos de guarda y custodia compartida, sino que deberá atenderse a lo que venga en el convenio regulador de la separación o divorcio, debiendo reflejarse expresamente en caso de que así se quiera. Por eso, es fundamental tener asesoramiento especializado de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda realizar un convenio regulador completo y sin fisuras, atendiendo a la realidad de ambos progenitores y a la de sus hijos.

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales: claves para recuperarla

Cuando se comienza con una separación o divorcio, ya sea a nivel contencioso o de mutuo acuerdo, es posible que empiecen a surgir dudas sobre los bienes mantenidos por el matrimonio en gananciales, surgiendo el conflicto si hay aportaciones privativas en dichos bienes gananciales.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos hablado de la diferencia entre los bienes privativos y los bienes gananciales, por lo que vamos a centrar este blog en los bienes que, aun siendo gananciales, tienen aportación privativa y qué ocurre con ellos tras una separación o divorcio.

Abono de la hipoteca ganancial con dinero privativo

El caso más común que nos encontramos cuando se realiza un divorcio o separación es que uno de los cónyuges ha aportado dinero privativo para el abono de la hipoteca ganancial por haber recibido una herencia o por haber vendido alguna propiedad anterior al matrimonio. En este caso, es normal que exista confusión entre las partes sobre si ese dinero privativo pasa a ser ganancial o no.

Este dinero que se aporta para el abono de la hipoteca ganancial no deja de ser privativo, por lo que a la hora de la separación o divorcio deberá sumarse como deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que lo aportó. Por lo tanto, el dinero privativo no pasa a convertirse en ganancial, aunque se destine a abonar parte de una hipoteca ganancial.

¿Puedo reclamar el dinero privativo aportado en un bien ganancial?

El artículo 1354 del Código Civil establece que el bien adquirido con parte de dinero ganancial y parte de dinero privativo, corresponde a ambos cónyuges en proporción a lo que se haya aportado.  Pero también existe un derecho de reembolso en el caso de que el que haya aportado dinero privativo quiera recuperarlo si el bien es ganancial al 50%.

Para solicitar este derecho de reembolso del artículo 1358 del Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos tales como justificar la condición de privativo del dinero o bien del que solicite el reembolso.

En el caso de poder justificar esta situación, la sociedad de gananciales deberá reembolsarle la cantidad que depositó de dinero privativo más intereses. Por lo tanto, en el caso de que uno de los cónyuges aporte a la hipoteca ganancial parte de una herencia, podrá recuperarlo en caso de que se proceda al divorcio o la separación siempre y cuando pueda acreditar la condición de privativo de dichos bienes.

¿Si ingreso dinero privativo en una cuenta ganancial se convierte en ganancial?

No. Igual que ocurre en los casos anteriormente expuestos, si uno de los cónyuges recibe una cantidad de dinero por una herencia y la ingresa en la cuenta ganancial, ese dinero seguirá siendo privativo.

Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022 obligando a los cónyuges, en caso de divorcio, a determinar de dónde han recibido sus fondos ya que la naturaleza jurídica del dinero no cambia por ingresar dicho dinero en una cuenta común. Y para que ocurra esto, dice el Alto Tribunal, no es necesario que el cónyuge propietario de dicho dinero realice ningún tipo de reserva sobre la procedencia del mismo o su derecho a reembolso futuro.

Esto es así porque no se puede presumir el ánimo de liberalidad de transformar ese dinero en ganancial. El art. 1355 CC establece que los cónyuges podrán de mutuo acuerdo atribuir la ganancialidad a un bien privativo, pero para ello deberá de expresarse documentalmente esta situación ya que el ánimo de liberalidad no puede presumirse.

Reparto de vivienda en gananciales pagada en parte con dinero privativo

Lo normal es que cuando se adquiere un bien en común mediando matrimonio no se piense que en un futuro ese bien deba adjudicarse a uno o a otro con motivo de una separación o divorcio. Por eso, la aportación de dinero privativo a un bien ganancial es más normal de lo que pueda pensarse.

Cuando se procede a esa separación o divorcio y liquidación de bienes gananciales, surge una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge de ese dinero privativo aportado a la vivienda común. En este caso, la vivienda no podría repartirse al 50% como si de un bien ganancial normal se tratase, ya que se ha abonado en parte con dinero privativo de uno de los cónyuges. En este caso, la parte abonada en gananciales sí que deberá repartirse al 50% pero de la otra parte surgirá una deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que realizó la aportación privativa.

Por eso, recomendamos, antes de realizar ningún tipo de aportación privativa, ser asesorado correctamente por un abogado experto en derecho de familia para proteger el capital privativo que se destine a obtener bienes comunes.

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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El Derecho de familia: protección y justicia en la vida personal

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Qué debemos saber sobre el Derecho de Familia en España

El derecho de familia es un área del derecho que se enfoca en la protección y regulación de las relaciones entre los miembros de una familia, incluyendo las relaciones entre cónyuges, padres e hijos, y otros familiares. Este campo del derecho es fundamental para garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y es crucial para la sociedad en general.

El derecho de familia tiene sus raíces en la antigüedad, cuando las sociedades primitivas establecían normas y costumbres para regular las relaciones familiares. Con el tiempo, el derecho de familia evolucionó y se desarrolló en diferentes culturas y sociedades, reflejando las creencias y valores de cada época.

En la Edad Media, se centró en la autoridad del patriarca y la subordinación de las mujeres y los hijos. Sin embargo, con el surgimiento de la Ilustración y la Revolución Francesa, se produjo un cambio significativo en la forma en que se abordaban las relaciones familiares. Se establecieron principios como la igualdad de género y la protección de los derechos de los hijos.

En la actualidad, este derecho se enfoca en la protección de los derechos de todos los miembros de la familia, sin distinción de género, raza o condición social. Los tribunales y las leyes buscan garantizar la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia, y se han establecido mecanismos para proteger a los niños y a las mujeres de la violencia y la discriminación.

El derecho familiar abarca una amplia gama de temas, incluyendo:

  • Matrimonio y divorcio: El derecho de familia regula las condiciones para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones de los cónyuges, y los procedimientos para obtener un divorcio.
  • Adopción y custodia: El derecho de familia establece los procedimientos para la adopción de niños y la custodia de los hijos, garantizando que los niños reciban un hogar seguro y amoroso.
  • Paternidad y maternidad: El derecho de familia regula las relaciones entre los padres y los hijos, incluyendo la paternidad y la maternidad, y establece los derechos y obligaciones de los padres.
  • Violencia doméstica: El derecho de familia busca proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo mecanismos para obtener protección y justicia.
  • Derechos de los hijos: El derecho de familia garantiza los derechos de los hijos, incluyendo el derecho a recibir una educación y a ser protegidos de la violencia y la discriminación.

Este derecho es fundamental para la sociedad en general, ya que garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Al proteger los derechos de todos los miembros, se contribuye a la protección de los derechos humanos, la estabilidad social y la protección de los niños.

En la búsqueda de un abogado especialista en familia, la decisión no debe tomarse a la ligera. Este tipo de casos involucra asuntos delicados como divorcios, custodia de hijos, y acuerdos de manutención, donde la experiencia y la especialización son fundamentales.

Portales de comparativas como www.abogado.org ofrecen una herramienta invaluable al permitir a los usuarios evaluar y comparar a diferentes profesionales basándose en sus credenciales, especialidades y reseñas de clientes anteriores. Esta plataforma facilita la toma de decisiones informadas, asegurando que los clientes seleccionen al abogado más adecuado para sus necesidades específicas.

El abogado especializado no solo posee un profundo conocimiento de las leyes aplicables, sino también habilidades críticas en mediación y negociación. Estas habilidades son esenciales para lograr acuerdos justos y duraderos, teniendo en cuenta la complejidad emocional y la sensibilidad de los asuntos familiares.

Además, en este campo debe ser un comunicador efectivo, capaz de explicar claramente las opciones legales disponibles y proporcionar orientación personalizada adaptada a las circunstancias únicas de cada cliente. La elección cuidadosa no solo garantiza la protección efectiva de los derechos legales, sino que también ofrece tranquilidad y confianza durante un proceso legal a menudo estresante.

Así, el derecho de familia es un campo del derecho fundamental para la sociedad en general. Al proteger los derechos de todos los miembros de la familia, el derecho de familia garantiza la estabilidad y bienestar de las personas dentro de una familia. Es crucial que los tribunales y las leyes continúen evolucionando para reflejar los cambios sociales y culturales, y para garantizar que todos los miembros de la familia reciban la protección y justicia que merecen.

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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Acción de cesación: reclamaciones conta vecinos molestos

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La acción de cesación frente a vecinos molestos

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos acostumbrados a resolver multitud de consultas derivadas de conflictos entre vecinos, poniendo ya de relevancia qué tipos de conflictos pueden darse en las Comunidades de Propietarios.

En este blog queremos hacer especial mención a los vecinos que vulneran las mínimas normas de convivencia y las opciones que tienen el resto de vecinos y la comunidad frente a esta situación. En concreto, existe una acción llamada acción de cesación que se encuentra prevista en la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar una convivencia pacífica y obligar a aquel vecino que se encuentra realizando una actividad molesta a que cese de ella.

Qué es la acción de cesación

La llamada acción de cesación es la posibilidad que tienen los propietarios de una comunidad de solicitar el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que sean realizadas por otro vecino.

No todas las acciones, como vemos, van a poder ser objeto de la acción de cesación, estableciendo el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal una lista de actividades específicas. Así, recoge que serán las que se encuentren prohibidas por los Estatutos de la comunidad, las que provoquen daños y las que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas o insalubres. Cualquiera de estas actividades daría lugar al ejercicio de la acción de cesación.

Quién puede ejercitar la acción de cesación

Cuando hablamos de una Comunidad de Propietarios, la legitimación para representar a esta siempre la tiene el presidente de la misma. Sin embargo, en este caso, el vecino que se encuentre directamente afectado por la actividad objeto de cesación, también puede realizarla ante la pasividad del presidente.

Cuál es el procedimiento para ejercer la acción de cesación

El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que debe de realizarse un requerimiento previo al propietario que está realizando la acción molesta para el cese de la misma, advirtiendo de que en caso contrario se iniciarían las acciones legales necesarias para poner fin a dicha actividad.

Si realizado este requerimiento no termina la actividad molesta, se deberá de convocar una Junta de Propietarios para recabar autorización de la comunidad para que el presidente pueda iniciar el procedimiento civil correspondiente.

Así, se podrá presentar demanda civil que deberá de acreditar la infracción cometida por el propietario y la certificación de la autorización de la Junta de Propietarios para la realización de las acciones oportunas.

En este caso, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar al juez competente, y este aceptar, la cesación inmediata de la actividad prohibida como medida cautelar, además de cualquier otra que sea necesaria para procurar la efectividad de la acción de cesación.

En qué tipo de procedimiento civil se ejecuta la acción de cesación

Como vimos en su momento, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de procedimientos: juicio verbal y procedimiento ordinario.

En este caso, la acción de cesación está recogida expresamente en el art. 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reflejándose que, independientemente de la cuantía, esta acción será sometida a los cauces del procedimiento ordinario.

Además, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, en caso de sentencia estimatoria, esta puede recoger, además de la cesación de la actividad molesta, una indemnización a los vecinos afectados o a la comunidad de propietarios, y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un máximo de tres años.

Si el vecino no es propietario, se extinguirán los derechos que el mismo tenga sobre la vivienda, por lo que el contrato de arrendamiento, si existiese, quedaría sin efecto y se realizaría inmediatamente su lanzamiento.

Actividades frecuentes que dan lugar a la acción de cesación

Como hemos visto, no cualquier acción o actividad puede ser objeto de la acción de cesación, pero lo cierto es que hay ciertas actividades que son más comunes y ante las que es más frecuente iniciar este procedimiento.

Así, podríamos iniciar esta acción ante ruidos muy molestos, tenencia de animales si está prohibida por los Estatutos de la comunidad, si se dedican los pisos o locales a alquileres turísticos y, por supuesto, por vecinos que provocan una complicada convivencia con su falta de civismo.

No obstante, como la lista recogida en la Ley de Propiedad Horizontal no es cerrada, habrá que valorar en cada caso si la situación es propensa a ejecutar la acción de cesación, por lo que es necesario un buen asesoramiento de un despacho de abogados en derecho civil. Si necesitas asesoramiento sobre otros aspectos relacionados a la acción de cesación, no dudes en contactar a nuestros expertos de Derecho Civil.

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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Consecuencias tras el embargo de la vivienda habitual

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El embargo de la vivienda habitual: posibles consecuencias

Ya sea en un procedimiento penal como en un procedimiento civil, o incluso en un procedimiento administrativo o social, puede terminar el procedimiento judicial con el embargo de un inmueble.

En ciertos casos ese inmueble embargado resulta ser la vivienda de un núcleo familiar y es que a la hora de embargar una vivienda no se suele contrastar quién vive en esa vivienda si no simplemente quien es el propietario del inmueble.

Cuándo se puede embargar una vivienda

En los supuestos en los que una persona es condenada al abono de una cantidad por un juzgado, hará frente a esa condena con todos sus bienes, entre los que puede encontrarte la vivienda en la que reside el mismo o su familia.

Ya sea por una indemnización en concepto de responsabilidad civil en un caso penal consecuencia de una pelea, de un asunto de violencia de género con lesiones, cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal en el que exista una víctima con daños reclamados en concepto de responsabilidad civil o en casos civiles en los que no haya una compañía aseguradora por medio y sea la propia persona física quien deba hacer frente a la cantidad reclamada, sin olvidar los casos de ejecuciones hipotecarias por impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En todos estos casos, si el condenado al pago de una cantidad de dinero no lo abona la parte beneficiada por esa condena podrá pedir al juzgado que se ejecute dicha condena embargando todos los bienes que tenga el condenado.

¿Responderá el condenado al pago de una cantidad dineraria con todo su patrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a los embargos, es decir, no se puede embargar completamente todo el patrimonio de un condenado para el abono de una indemnización en concepto de responsabilidad civil, por ejemplo.

Esos bienes inembargables ya los vimos cuando explicamos el proceso de embargo, pero, en resumen se quedarían a salvo de un embargo la cuantía que haya establecida como el salario mínimo interprofesional en ese momento.

Pero lo que sí es totalmente viable, legal y posible es el embargo de la vivienda de un condenado, de manera que se asegure el abono de la responsabilidad civil de la víctima, incluso sacar la vivienda a subasta para que esa responsabilidad civil se haga efectiva y no se vea la víctima perjudicada.

¿Se puede embargar la vivienda habitual cuando existen hijos menores?

En ocasiones, en el inmueble que se va a embargar residen el cónyuge y los hijos de quien ha sido condenado al abono de una indemnización por responsabilidad civil por haber causado lesiones a otra persona, supuesto en el que terceras personas se pueden ver afectadas por un procedimiento penal en el que no han sido parte ni han tenido vinculación alguna.

Será trabajo tanto de los abogados defensores del condenado, como de los abogados defensores de la víctima, tratar de realizar embargos de otros bienes o derechos que pueda disponer el condenado, ya sea devoluciones que puedan proceder por parte de la Agencia Tributaria Española, vehículos a nombre del condenado, la parte proporcional del sueldo que reciba, etc., siempre respetando el salario mínimo interprofesional antes nombrado.

En definitiva, intentar salvar una vivienda que de llevarse a cabo el embargo estaría perjudicando gravemente a terceros que nada tenían que ver en el procedimiento judicial de donde procede tal embargo. Con buenas estrategias y asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho civil se pueden ver beneficiadas tanto la víctima como los terceros ajenos al procedimiento judicial y perjudicados.

No solo no se puede perjudicar menos a una familia que no está implicada en un procedimiento judicial y sufre las consecuencias, sino que también para la víctima puede resultar más beneficioso ejecutar otro tipo de bienes o derechos que van a ser más fáciles de ejecutar por parte del juzgado competente para ello.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos estar bien asesorado, ya sea por parte de la víctima como por parte del investigado, ya que con una buena estrategia legal la víctima puede ver satisfecho su interés de manera más efectiva y por otro lado los perjudicados a causa de los actos del condenado al abono de una indemnización pueden verse menos perjudicados.

¿Y si la vivienda a embargar está arrendada y hay un inquilino residiendo en ella?

No es nada extraño que se dé el supuesto en el que un propietario de una vivienda arrendada se vea inmerso en un procedimiento judicial en el que termine condenado al abono de una cuantía de dinero y que posteriormente se embargue ese inmueble por no disponer de otros bienes con los que hacer frente a esa deuda.

En estos casos, siempre que se cumplan una serie de requisitos para aplicar la normativa vigente, tendrá el inquilino derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo mínimo previsto en la ley, que para unos casos serán cinco años y para otros siete años desde la firma del contrato de arrendamiento.

Desde Emeybe Abogados se recomienda estudiar cada caso al detalle y tener en cuenta las particularidades para formar una buena defensa por parte de los abogados tanto si se trata del arrendatario como del arrendador, propietario del inmueble, o si se trata de la víctima acreedora de la indemnización que se ha de abonar.

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Pensión de alimentos: extinción cuando el hijo es económicamente independiente

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Pensión de alimentos: extinción cuando el hijo es económicamente independiente

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La extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo: claves y requisitos

Hemos tenido ocasión de abordar la extinción de la pensión de alimentos en casos de desapego parental, sin embargo, un tema que trae muchas complicaciones en los divorcios o las separaciones es la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad comienza a trabajar y a percibir un salario.

Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar la más reciente jurisprudencia respecto a este asunto y los puntos clave que da el Tribunal Supremo para establecer la extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre extinción de pensión de alimentos

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1196/2023 del 20 de julio de 2023, Recurso 5728/2022, aborda el momento de la finalización de la pensión alimenticia para el hijo que ya es mayor de edad y que ha accedido a un puesto de trabajo.

Esta sentencia valora principalmente cuando se debe suspender el abono de la pensión de alimentos y si la interposición de la demanda de modificación de medidas, reafirmando la jurisprudencia que ya existía y determinando que la extinción de la pensión de alimentos debe darse por sentencia.  

En el caso enjuiciado en la Sentencia expuesta, en un primer momento por el juzgado de primera instancia se estableció la cancelación de la pensión alimenticia a partir de la fecha de su fallo, pero tras interponer recurso de apelación el padre, la Audiencia Provincial estimó que la pensión debía cancelarse retroactivamente desde que el hijo empezó a ganar dinero. La madre en este caso recurrió en casación y el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a la madre según su jurisprudencia, estableciendo que no existe carácter retroactivo respecto a la finalización de la pensión de alimentos.

En qué momento se puede suspender el pago de la pensión de alimentos por independencia económica

La jurisprudencia, respaldada por 10 sentencias citadas en el fallo de la sentencia expuesta, establece que “…cuando se inicia un proceso de modificación de medidas, la pensión fijada opera desde la emisión de la sentencia en el proceso de modificación”, ya sea del Juzgado de Primera Instancia o en apelación.

Qué establece nuestra normativa respecto a la extinción de la pensión de alimentos

La jurisprudencia se basa en que, por un lado, el art. 106 CC, que recoge las medidas provisionales en casos de divorcio o separación, establece que «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo«.

Por otro lado, el art. 774.5 LEC que regula las medidas definitivas en casos de separación y divorcio, establece que «los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la validez de las medidas adoptadas en ésta». Esto hace que nuestros tribunales entiendan necesariamente que cada modificación de medidas tiene efecto desde la fecha de emisión de la sentencia, sin poder retraerse dicho cambio.

¿Cualquier tipo de ingreso del hijo provocan extinción de la pensión de alimentos?

Nuestra jurisprudencia aclara que no todo ingreso provoca la extinción de alimentos. Hay hijos mayores de edad que se encuentran estudiando y trabajando simultáneamente pero que, con los ingresos que obtiene, difícilmente podría vivir de forma independiente, ya que estos ingresos se destinan tanto a sus estudios como a ayudar a la unidad familiar de la que forma parte.

La Sentencia citada anteriormente establece que: “para determinar el momento de la cancelación de la pensión alimenticia, no es suficiente con que el hijo tenga algún ingreso, si las circunstancias no permiten considerarlo adecuado para lograr una independencia económica. El hecho de que más tarde haya mejorado la situación económica del hijo justifica la cancelación de la pensión, pero no la retroactividad desde que empezó a ganar dinero, ya que este dinero se utilizaba para cubrir sus propias necesidades y contribuir a los gastos familiares de los que también se beneficiaba debido a la convivencia.”

¿Existe retroactividad en la extinción de la pensión de alimentos?

No, ya que no tiene efecto retroactivo, “por lo que no se puede exigir la devolución, ni en parte, de las pensiones recibidas, que se han utilizado para necesidades esenciales de la vida«.

Se hace referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo 1072/2023, del 3 de julio, que declaró la cancelación de la pensión alimenticia para los hijos adultos desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. En esta sentencia, se tuvieron en cuenta dos factores:

1- Primero, que, aunque los hijos obtuvieron algunos ingresos previamente, siguieron viviendo con la madre, quien se encargó de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos por los hijos adultos, sin que la madre hiciera propia la obligación alimenticia hacia ellos, sino que la utilizó para el propósito establecido en la sentencia de divorcio, es decir, para cubrir las necesidades de los hijos comunes.

2- Segundo, se considera que la situación de los hijos se consolidó durante el proceso, que fue necesario para demostrar la cancelación de la pensión alimenticia, es decir, para determinar si los beneficiarios tenían recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

¿Existe abuso o fraude del progenitor que percibe la pensión de alimentos?

No. La Sala señala que no es un caso de abuso o fraude debido a la falta de convivencia con los hijos adultos económicamente independientes (art. 93.II CC), ni se está utilizando lo recibido por la madre en beneficio propio. Por lo tanto, no estaría justificado exigirle que devuelva los alimentos no consumidos.

Aunque lo mejor, siempre, es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia para evaluar la situación concreta y determinar si existen causas suficientes para solicitar la extinción de la pensión de alimentos, iniciando así el procedimiento de modificación de medidas.

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Honorarios de la inmobiliaria en el alquiler de vivienda

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Quién debe abonar los honorarios de las inmobiliarias en un contrato de alquiler

En anteriores blogs hemos podido ver las novedades legislativas respecto a la Ley de Vivienda que ha entrado en vigor recientemente, así como respecto a los gastos ocasionados respecto a la inmobiliaria en las compraventas, pero la situación respecto a los gastos inmobiliarios en los alquileres también se ha visto afectada por esta normativa, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar esta nueva situación.

¿Existe realmente una prohibición legal de cobrar los gastos de la agencia inmobiliaria al inquilino?

La realidad, es que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos indica en cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, por lo que existe una obligación legal de cobrar los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador, al propietario de la vivienda.

Es decir, que la ley obliga a cobrar los gastos que se generen de cualquier gestión en el alquiler de la vivienda que realice la inmobiliaria al propietario de la vivienda.

Esta obligación legal es totalmente comprensible cuando es el propietario de la vivienda el que realiza la búsqueda de inmobiliaria para que realice la gestión de localizar posibles arrendatarios, por lo que será el arrendador quien contrate con la inmobiliaria para que una vez encontrado el inquilino perfecto, realice el contrato de alquiler incluyendo todas las cláusulas que ambas partes estimen convenientes, siempre cumpliendo con lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.

Qué pasa si la inmobiliaria cobra honorarios de gestión al inquilino arrendatario de la vivienda

A pesar de la prohibición legal que existe, aún hay diferentes agencias inmobiliarias que siguen cobrando a los arrendatarios.

Muchas de esas agencias inmobiliarias cobran honorarios disfrazados de “gastos de consultoría inmobiliaria” o cualquier otro gasto que puedan ofrecer al inquilino, pero la realidad es que están cobrando los mismos honorarios de gestión que antes de la nueva normativa. Solo hay que ver algunos anuncios en los que cobran la misma cuantía que anteriormente, con otros conceptos.

Esto es completamente ilegal, por lo que se aconseja no ceder a las presiones de los agentes inmobiliarios a la hora de alquilar una vivienda por parte del arrendatario.

¿Se puede reclamar la devolución de lo pagado a la inmobiliaria por parte del inquilino?

En los casos en los que los arrendatarios se vean obligados a abonar a las inmobiliarias por las gestiones realizadas en los contratos de arrendamientos existe la posibilidad de que les reclamen la devolución de tales cobros.

Lo ideal es iniciar una reclamación extrajudicial a la propia inmobiliaria para recuperar dichos honorarios, aunque es muy probable que la respuesta sea negativa, debiendo los inquilinos valorar la reclamación judicial para poder obtener la devolución de lo que se le cobró infringiendo la normativa.

Reclamación judicial de los gastos inmobiliarios por el arrendatario

A día de hoy no hay apenas resoluciones de los tribunales en esta materia ya que la nueva modificación entró en vigor en el año 2023, por lo que habrá que esperar a que los arrendatarios que han abonado a las agencias inmobiliarias por unas gestiones que ni han contratado, ni han solicitado, ni realmente se les ha hecho a los inquilinos, empiecen a presentar demandas judiciales contra esta práctica ilegal.

Las claves para una buena defensa en este tipo de procedimientos estará en las pruebas que se puedan aportar al juzgado, siendo esencial que exista un recibo o factura en el que aparezca la cuantía que cobró la agencia inmobiliaria y el concepto de esa cuantía.

Será de mucha ayuda también guardar la publicidad o información que ofrece la agencia inmobiliaria para que se pueda acreditar frente al juzgado que la agencia inmobiliaria realmente cobra al inquilino en un contrato de arrendamiento.

Y si la agencia inmobiliaria cobra los honorarios en concepto de otros servicios, ¿también se podrá reclamar?

Aunque las inmobiliarias disfracen los cobros que realizan al inquilino como si de otro servicio se tratara, también se puede reclamar judicialmente la devolución de lo abonado.

Ya que, si la realidad de los servicios es la misma que antes de la modificación de la ley, o si no se ha firmado ningún contrato de prestación de servicios en relación con ese cobro, el arrendatario podrá reclamar su devolución ante los tribunales.

Incluso si lo que se ha firmado por parte del inquilino ha sido un contrato de adhesión que le han obligado a firmar y en el que no ha negociado ninguna de las cláusulas podría tratarse de cláusulas abusivas y por ello nulas, dando derecho al arrendatario a la reclamación de la devolución de lo abonado indebidamente.

Desde el despacho de abogados Emeybe aconsejamos en este tipo de situaciones guardar toda la documentación en relación con el contrato de arrendamiento y acudir a un despacho de abogados experto en derecho inmobiliario para poder reclamar de manera que la resolución pueda ser lo más favorable posible al inquilino.

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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Complemento de maternidad para la jubilación de padres

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El complemento de maternidad en la prestación de jubilación para padres

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 3 de febrero de 2021, recoge la modificación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que contenía el complemento por maternidad para las prestaciones de jubilación.

Anteriormente a la reforma, la redacción de dicho artículo vigente desde enero de 2016, establecía que las beneficiarias de dicho complemento eran las mujeres que recogían ciertos requisitos. Sin embargo, con la nueva redacción, este complemento es ampliado oficialmente también para los hombres que cumplan unos requisitos, como ahora veremos.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez son más las consultas resueltas al respecto, por lo que vamos a explicar qué ha ocurrido con este complemento y quien es actualmente el beneficiario del mismo.

¿Por qué se ha reformado el artículo 60 de la LGSS?

Para entender el cambio normativo efectuado en 2021 tenemos que ver qué ha ocurrido desde el 2016 cuando se fijó este complemento de maternidad para mujeres que tuvieran dos o más hijos y tuvieran una pensión de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

Una vez en vigor dicha normativa, se solicitó por varios hombres el complemento de maternidad aludiendo a una vulneración del principio de igualdad. Esta cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en su Sentencia n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, confirmó que este artículo vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 respecto a los hombres que, en las mismas circunstancias que las mujeres, no podían acceder al complemento.

Esto hizo que nuestra legislación tuviera que actualizarse para adaptarse a la doctrina del TJUE, añadiéndose desde febrero de 2021 en el artículo 60 que el complemento de maternidad será accesible tanto para mujeres como para hombres que reúnan determinados requisitos.

¿Puedo solicitar el complemento de maternidad?

Actualmente, todos los hombres que accedan a una prestación de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, pueden acceder a este complemento de maternidad. Pero, además, este complemento puede ser solicitado por los hombres que tengan su pensión reconocida a partir de enero de 2016 cuanto entró en vigor el art. 60 de la LGSS en su antigua redacción, solicitando de manera retroactiva el abono de dicho complemento.

Hay que advertir que existe una exclusión a esta norma, que es para las personas que acceden a la jubilación anticipada de manera voluntaria, a los que no les corresponderá dicho complemento.

Requisitos para el reconocimiento del complemento de maternidad

El artículo 60 de la LGSS en su nueva redacción establece que los hombres serán beneficiarios de este complemento en el caso de haber interrumpido su carrera profesional o este desarrollo profesional se hubiera visto afectado por el nacimiento o adopción de sus hijos, debiendo acreditar periodos sin cotización o la base de cotización. En el caso de tratarse de hombres beneficiarios de la pensión por viudedad, se requiere que alguno de los hijos tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Prescribe la solicitud del complemento de maternidad a los cinco años del acceso a la jubilación?

La Sala Social del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 ha dictaminado que el derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión anterior, no prescribe.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes consideraban que la solicitud del trabajador estaba prescrita al haber pasado el plazo de cinco años establecido en el artículo 53.1 de la Ley, contados desde el día siguiente al hecho generador de la prestación.

El Tribunal Supremo resalta que la falta de concesión al momento de la solicitud de jubilación constituyó una discriminación al vulnerar el derecho a la igualdad, por lo que su reparación completa requiere que sus efectos se remonten a la fecha en que se generó la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60.

Además, se argumenta que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio dicho artículo al excluir a los padres del complemento por aportación demográfica. El Supremo afirma que los hombres no pudieron tener pleno conocimiento de un derecho que la norma les negaba hasta la fecha de esa sentencia.

Además, la sentencia indica que el complemento de maternidad (por aportación demográfica) actúa de manera complementaria a la pensión de jubilación contributiva a la que acompaña, por lo que no constituye una reclamación independiente de la solicitada al momento de pedir la pensión, sino que estaba implícita en la acción ejercida para solicitar la prestación principal.

¿En qué porcentaje aumenta la prestación con el complemento de maternidad?

El reconocimiento del complemento de maternidad provoca un aumento en la cantidad percibida de prestación, que variará en función del número de hijos del solicitante. Así, se aumentará un 5% para aquellos pensionistas que han tenido dos hijos, un 10% para los que han tenido tres hijos y un 15% para los que han tenido cuatro o más hijos.

No tengo reconocido el complemento de maternidad ¿qué hago?

En primer lugar, habría que solicitar el complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la presentación de un formulario y la acreditación mediante el libro de familia de la cuantía de hijos que se tienen junto con la resolución de la prestación concedida.

En el caso de que el INSS alegue prescripción de la solicitud o proceda a la negativa del complemento por otras circunstancias, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si, una vez alegados los fundamentos necesarios para el reconocimiento de este complemento, el INSS siguiera negando el reconocimiento, se tendría que iniciar un procedimiento judicial presentando la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social competente.

Normalmente, y ante la claridad de estos asuntos, el INSS suele dar la razón al pensionista antes incluso de llegar a la vía judicial, pero, en el caso de no hacerlo, durante la tramitación del procedimiento judicial y previo a la fecha del juicio, el INSS accede a reconocer el complemento.

No obstante, los Juzgados actualmente vienen reconociendo dicho complemento si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, por lo que el resultado favorable es bastante probable.

Lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en laboral para que puedan guiarte correctamente en los pasos a seguir ante la Administración.

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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Cómo solicitar el visado de nómadas Digitales en España

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La Ley de Nómadas Digitales en España: una puerta abierta a la flexibilidad laboral

En un mundo cada vez más conectado y digitalizado, el trabajo remoto se ha convertido en una opción atractiva para muchos profesionales. La posibilidad de realizar tareas desde cualquier lugar del mundo ha dado lugar a una nueva categoría de trabajadores conocidos como nómadas digitales.

En este marco, cada vez más trabajadores eligen vivir una vida sin fronteras, aprovechando la tecnología para mantenerse productivos mientras exploran nuevos lugares y en respuesta a esta tendencia emergente. España ha implementado una Ley de Nómadas Digitales, que ofrece un marco legal claro y favorable para aquellos que deseen residir temporalmente en el país mientras trabajan en línea.

En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, exploraremos en detalle los requisitos y condiciones para acogerse a esta ley, así como sus implicaciones para los nómadas digitales y para España como destino de trabajo remoto.

Requisitos para Acogerse a la Ley de Nómadas Digitales en España

Para aprovechar los beneficios de la Ley de Nómadas Digitales en España, es importante cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos por las autoridades, por lo que deberá de contarse con un asesoramiento previo de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería para evaluar si se cumplen o no estos requisitos.

En primer lugar, la actividad laboral debe ser telemática para poderse aplicar esta Ley, es decir, la persona debe realizar una actividad laboral que pueda ser llevada a cabo en línea. Esto incluye una amplia gama de profesiones, como programadores, diseñadores gráficos, escritores, consultores, entre otros. Es fundamental que el trabajo se realice principalmente a través de internet para cumplir con este requisito.

Por otro lado, el trabajador en cuestión no debe tener la Residencia Permanente en España, debiendo acreditar los solicitantes que no son residentes permanentes en España. Esto significa que no pueden haber vivido en el país durante más de 183 días en el año fiscal anterior a la solicitud del visado de nómada digital.

Además, se debe de tener disponibilidad financiera ya que se requiere que los solicitantes demuestren tener recursos financieros suficientes para cubrir sus gastos mientras residan en España, por lo que, aunque no se especifica una cuantía exacta, se espera que los nómadas digitales cuenten con medios económicos adecuados para su sustento durante su estancia en el país.

Además, y como en otras autorizaciones de residencia en España, es obligatorio tener un seguro de salud válido que proporcione cobertura médica durante la estancia en España. Esto garantiza que los nómadas digitales tengan acceso a atención médica en caso de necesidad, sin representar una carga para el sistema de salud español.

Implicaciones y Beneficios de la Ley de Nómadas Digitales

La implementación de la Ley de Nómadas Digitales en España conlleva una serie de implicaciones y beneficios tanto para los trabajadores remotos como para el país anfitrión:

Flexibilidad Laboral: Para los nómadas digitales, esta ley ofrece la oportunidad de disfrutar de un estilo de vida flexible y sin ataduras geográficas. Pueden elegir residir en España por un período determinado mientras continúan trabajando en sus proyectos en línea.

Exploración Cultural: Vivir temporalmente en España brinda a los nómadas digitales la oportunidad de sumergirse en una nueva cultura, aprender un nuevo idioma y explorar lugares históricos y pintorescos. Esto enriquece su experiencia personal y profesional, fomentando el crecimiento personal y la diversidad cultural.

Estímulo Económico: La presencia de nómadas digitales en España contribuye al estímulo económico local al aumentar el consumo de bienes y servicios en la comunidad. Además, muchos de estos profesionales colaboran con empresas locales, lo que impulsa la innovación y el desarrollo empresarial en el país.

Promoción del Turismo: La Ley de Nómadas Digitales también tiene el potencial de promover el turismo en España, ya que estos trabajadores pueden convertirse en embajadores de facto del país al compartir sus experiencias en línea y atraer a otros visitantes potenciales.

Obligaciones fiscales de los Nómadas Digitales

Los nómadas digitales están sujetos a ciertas obligaciones fiscales, aunque estas pueden variar dependiendo de su situación específica y del tiempo que pasen en el país. A continuación, se describen los impuestos principales que los nómadas digitales pueden tener que pagar en España:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los nómadas digitales que residan en España durante más de 183 días en un año fiscal están sujetos al impuesto sobre la renta español. Esto significa que deben declarar y tributar por los ingresos que obtengan, ya sea de fuentes españolas o extranjeras, durante su estancia en el país.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si un nómada digital presta servicios desde España a clientes españoles o a empresas establecidas en España, puede estar sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este impuesto se aplica a la venta de bienes y servicios en territorio español y debe ser recaudado y declarado correctamente.

Impuesto sobre Sociedades (IS): Si un nómada digital opera su actividad laboral a través de una entidad legal, como una sociedad limitada, puede estar sujeto al impuesto sobre sociedades en España. Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos por empresas que operan en el país y tiene sus propias tasas impositivas y regulaciones.

Contribuciones a la Seguridad Social: Si un nómada digital está trabajando como autónomo en España, puede estar obligado a realizar contribuciones a la seguridad social. Esto proporciona acceso a la atención médica y otros beneficios sociales y puede variar dependiendo del tipo de actividad laboral y de la situación del trabajador.

Es importante tener en cuenta que las obligaciones fiscales pueden variar según la situación individual y las circunstancias específicas de cada nómada digital. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento profesional o consultar con un abogado experto en derecho fiscal para comprender completamente las implicaciones fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes mientras se reside y se trabaja en España como nómada digital.

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Reagrupación familiar en España: Definición y claves

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Reagrupación familiar en España: Definición y claves

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La reagrupación familiar en España

En otras ocasiones hemos hablado de cómo se puede solicitar un permiso de residencia en España, existiendo varios procedimientos para ello según el arraigo laboral, social o familiar que se tenga. En este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a centrarnos en la figura de la reagrupación familiar, que es otro método para conseguir la residencia en España de manera temporal.

Qué es la reagrupación familiar

Cuando hablamos de reagrupación familiar nos referimos al mecanismo existente para conceder la autorización de residencia temporal que se otorga a determinadas personas por tener un familiar extranjero con autorización de residencia en España.

Por lo tanto, realmente es el derecho que tiene la persona extranjera con residencia legal en España para reagrupar a su familia en el país mientras dure dicha residencia.

Esta figura está regulada en el artículo 16 de la Ley de Extranjería, además de la normativa comunitaria como la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

La Ley de Extranjería en su artículo 17 establece en primer lugar que se pueden reagrupar los ascendientes de primer grado del reagrupante y de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y se cumplan los requisitos que justifiquen dicha reagrupación.

Igualmente, se concederá la reagrupación familiar para los ascendientes menores de 65 años siempre que concurran causas humanitarias y reúnan el resto de requisitos.

Respecto a los descendientes, podrán ser reagrupados los hijos tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad que les impida autonomía.

Por otro lado, podrá reagruparse el cónyuge no separado y siempre que el matrimonio cumpla la legalidad o la pareja de hecho debidamente inscrita.

Qué requisitos existen para conceder la reagrupación familiar

Los requisitos vienen recogidos en el artículo 18 de la Ley de Extranjería, y, como principal, es el obtener la renovación de la autorización de residencia, por lo que se debe haber permanecido en España durante un año y se debe tener aceptada la renovación de un año más de residencia.

No obstante, si lo que se quiere es reagrupar a un ascendiente, los requisitos se amplían debiendo ser residente de larga duración para poder acceder a ello, es decir, tener mínimo cinco años de residencia en España.

Además, la ley exige unos ingresos mínimos, estableciendo ese mínimo en el 150% del IPREM, que en 2024 se fija en 600 € mensuales. Si se quiere reagrupar a más de una persona, cada reagrupado sumará un 50% adicional.

Igual que para obtener la residencia, no puede tener el reagrupado ningún tipo de antecedentes penales ni tener prohibición de entrar en España, además de que se exige tener un trabajo estable, bien como autónomo o bien como trabajador por cuenta ajena, debiendo tener asistencia sanitaria como consecuencia.

Por último, se exige poseer una vivienda adecuada para la estancia tanto del residente como de los reagrupados, realizando los servicios sociales una vivista a la vivienda antes de conceder la autorización.

Cuál es el procedimiento para la reagrupación familiar

El solicitante, es decir, la persona extranjera que tiene residencia en España, deberá acudir a la oficina de extranjería de la Provincia donde desea reagrupar a su familiar y presentar la solicitud correspondiente con los documentos acreditativos de cumplir todos los requisitos.

Para ello, lo ideal es tener un asesoramiento previo de un despacho de abogados experto en derecho administrativo para que no exista ningún problema en la solicitud.

Cuando se conceda la autorización, que puede tardar hasta tres meses, el reagrupado deberá iniciar el trámite del visado en su país de procedencia y una vez realizado, el reagrupado tiene 3 meses para proceder a entrar en el territorio español. Una vez aquí debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros durante el primer mes.

¿Se puede renovar la reagrupación familiar?

Cuando la residencia autorizada por reagrupación familiar llega al final de su vigencia, se deberá presentar la solicitud de renovación tanto del reagrupante como del reagrupado dentro del plazo estipulado para ello.

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Pensión de alimentos: ¿Existe deuda tras el fallecimiento?

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Pensión de alimentos: ¿Existe deuda tras el fallecimiento?

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¿La deuda de pensión de alimentos subsiste al fallecimiento?

Una de las dudas que más se repiten en la consulta del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si una deuda de pensión de alimentos tiene que ser abonada por los herederos del fallecido que la provocó o se extingue al fallecimiento por ser una obligación personal del mismo.

Por eso, además de explicar el procedimiento de herencia en España, queremos resolver esta duda tan común y conflictiva que hace, en muchos casos, plantearse la renuncia de la herencia por los herederos.

La pensión de alimentos: obligación personal del fallecido

Cuando hablamos de pensión de alimentos dentro de un proceso de divorcio o separación, hablamos de la cantidad que el progenitor, custodio o no, debe de abonar al otro progenitor para cubrir gastos comunes de sus hijos, abarcando los gastos de habitación, vestido y alimentación.

Si este progenitor que tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos, comienza a generarse una deuda a favor del progenitor que debe recibir esas cantidades y de sus hijos. Esto puede dar lugar a un delito de abandono de familia, pero también, e independientemente de ese delito, se genera una deuda que puede reclamarse por lo civil.

Características de la pensión de alimentos

La deuda que se genera por el impago de la pensión de alimentos tiene unas características especiales que la hacen especial y diferente a otras deudas.

Así, en primer lugar, a la pensión de alimentos no se puede renunciar. De hecho, para que se aprueben unas medidas paternofiliales el Ministerio Fiscal que es el que vela por los derechos de los menores, exige en todo caso la existencia de una pensión de alimentos si la custodia que se va a fijar es exclusiva, no pudiendo los padres renunciar a la pensión de alimentos de un hijo.

No obstante, cuando hablamos de deuda generada por pensión de alimentos, ya sí que podría renunciarse por parte de los hijos o incluso compensarse. Igualmente, la pensión de alimentos es intransmisible e imprescriptible. Si el hijo se encuentra necesitado esta pensión se mantendrá, no existiendo un momento especifico en el cual se deba extinguir. No obstante, la deuda de pensión de alimentos sigue las reglas de prescripción como si una deuda normal se tratase, es decir, prescribirá a los cinco años si no se ha reclamado anteriormente para suspender este plazo de prescripción.

Además, y como ahora veremos, es una obligación intuitus personae, es decir, personalísima, por lo que no puede trasmitirse dicha obligación a los sucesores del obligado. Por otro lado, la pensión de alimentos no está sujeta a inembargabilidad, es decir, es embargable independientemente de la situación económica del obligado al pago. Esto viene recogido en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el embargo de la deuda de pensión de alimentos no tendrá las limitaciones recogidas en los artículos 605, 606 y 607 de dicha Ley.

¿Debo seguir abonando la pensión de alimentos tras el fallecimiento del cónyuge?

Cuando el obligado al pago de la pensión de alimentos fallece, esta obligación desaparece respecto de sus hijos, pero lo que no desaparece es la deuda generada por impago de esta obligación.

Por lo tanto, la obligación de pensión de alimentos no forma parte de las obligaciones que deben recogerse en el caudal de herencia, por lo que este derecho entre la relación entre el alimentista y el alimentante finaliza al fallecimiento del primero. Así lo establece el artículo 150 del Código Civil, siendo el fallecimiento del obligado al pago una de las causas de extinción de esta obligación.

La deuda de pensión de alimentos como parte de la herencia

Como ya hemos explicado en alguna ocasión, cuando se acepta la herencia pura y simplemente, se aceptan tanto los bienes y derechos, como las obligaciones y las deudas. Por lo tanto, la deuda generada por impago de pensión de alimentos también formará parte de la deuda.

En este caso, los herederos deberán, si aceptan la herencia, abonar la deuda de pensión de alimentos generada hasta el fallecimiento que sea pendiente, vencida y exigible.

Recordemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, no solo es una pensión a menores de edad o mayores no independientes económicamente, sino que también puede haberse fijado esta pensión de alimentos para ascendientes necesitados de esta ayuda para subsistir, por lo que se necesitará del asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia para poder determinar correctamente el caudal hereditario.

Que la pensión de alimentos esté fijada para el hijo o para ascendientes necesitados es irrelevante a efectos de obligaciones, siendo la deuda relativa a este concepto parte de la herencia que dejará de acumularse tras el fallecimiento del obligado.

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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Régimen de visitas de abuelos con y sin divorcio

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El derecho de visitas de los abuelos: claves y requisitos

A la hora de hablar de una separación o divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, nos centramos en hablar de la custodia de los hijos, del régimen de visitas de progenitor no custodio y de la pensión de alimentos. Pero con mucha frecuencia surge el problema por el cual unos abuelos que han criado a sus nietos pero que, a causa de un divorcio o una separación, dejan de tener contacto con ellos.

En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar las opciones que tienen esos abuelos que se han visto privados del disfrute de sus nietos a causa de la separación o divorcio de su hijo o hija.

Qué es el régimen de visitas de los abuelos

Antes del año 2003 no existía la figura que aquí exponemos ya que fue en ese año cuando se introdujo en el Código Civil la figura del régimen de visitas de los abuelos respecto a sus nietos, dada la multitud de casos en los que tanto abuelos como nietos se veían privados de mantener una relación a causa de una separación o divorcio.

Desde ese año se recoge expresamente en el Código Civil que los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas respecto a sus nietos menores de edad, esto es, la fijación de día y hora en la que abuelos y nietos pueden verse sin que puedan impedirlo los padres de los menores, claro está, si no hay causa justa que lo impida.

Los derechos de los abuelos respecto a sus nietos

Como decimos, los artículos 94 y 160 del Código Civil fueron modificados en el 2003 para introducir de manera literal que podrán solicitar un régimen de visitas respecto a sus nietos, sin que pueda impedirse esta relación sin causa justa. Esto hace que sea un derecho de los abuelos el relacionarse con sus nietos, aunque los padres de los menores se opongan.

Hay que tener en cuenta que en la actualidad el papel de los abuelos tiene una importancia clave en la crianza de los menores ya que, en muchas ocasiones y por circunstancias laborales de los padres, son ellos quienes se encargan de la rutina diaria de los menores, siendo un apoyo fundamental en la crianza.

No obstante, esta situación puede cambiar si existe una discusión fruto de una separación o divorcio e, incluso, sin mediar esta figura, privando los padres de los menores a sus abuelos de verlos y estar con ellos.

En este caso, los abuelos podrán solicitar ante el Juzgado de familia correspondiente, un régimen de visitas respecto a los niños que los progenitores de los menores deben de cumplir.

¿Cómo solicito un régimen de visitas si soy el abuelo del menor?

Para que el abuelo consiga un régimen de visitas debe de interponer una demanda frente a los progenitores de los menores, exponiendo la causa de la privación del contacto y solicitando unos días concretos de comunicación con sus nietos.

En estos casos, el juez resolverá teniendo en cuenta diferentes circunstancias como la relación que tenían los abuelos con los nietos anteriormente, la edad de los menores, si el menor tenía una relación fluida con ellos y ha pernoctado en casa de sus abuelos anteriormente, la distancia de los domicilios y si existe justa causa por la cual los progenitores de los menores nieguen el contacto entre abuelos y nietos.

No hay que olvidar que en estos casos prima el interés superior del menor, por lo que el juez valorará las pruebas en este sentido y determinará, más allá del conflicto existente entre padres y abuelos, lo que es mejor para el menor.

Pruebas necesarias para solicitar un régimen de visitas para los abuelos

Para la concesión de este régimen de visitas hay que acreditar la existencia de una buena relación entre nieto y abuelo.

Lo habitual para conocer la realidad de la relación entre abuelos y nietos, es solicitar una evaluación por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, quien entrevistará tanto a los nietos como a los abuelos para conocer la relación existente.

No obstante, si los menores son mayores de 12 años, lo habitual es que se solicita y se admita una exploración del menor en la cual el Juez y el Ministerio Fiscal realicen determinadas preguntas al menor para entender cuál es la situación.

Lo mejor para lograr un buen resultado y obtener ese régimen de visitas, es tener el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda prever y adelantarse a la posible oposición de los padres de los menores.

¿El régimen de visitas de los abuelos es ejecutable?

Después de realizar las pruebas pertinentes en el acto del juicio, el Juez dictará Sentencia por la cual se fijará un régimen de visitas para los abuelos respecto a sus nietos, siempre y cuando no exista justa causa para negarlo.

El contenido de esa Sentencia y la amplitud del régimen de visitas dependerá de la relación previa de los abuelos con los nietos y de lo solicitado en la demanda. Además, hay que tener en cuenta que, si los progenitores están separados o divorciados, el régimen de visitas de los abuelos no puede solaparse con el régimen de visitas del progenitor no custodio, debiendo ser ambos compatibles.

Esta Sentencia será ejecutable como cualquier resolución dictada por el Juzgado, pudiendo los abuelos interponer una demanda de ejecución contra los padres de los menores en caso de incumplimiento.

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Accidente de tráfico con menores implicados

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Qué ocurre cuando hay un menor de edad implicado en un accidente de tráfico

Es poco frecuente que en un accidente de circulación el conductor de uno de los vehículos que pueda resultar responsable del accidente sea menor de edad. Y menos frecuente aún que sea menor de catorce años. Pero puede darse el caso y no está de más conocer qué consecuencias afectarán ese menor, y a los perjudicados por él.

Como también se debe conocer qué ocurre cuando la víctima menor de edad ha sido la persona culpable del siniestro, ya sea atropello de peatón o un menor de edad montado en una bicicleta que se cruza de repente por ejemplo.

Menores víctimas y culpables de un accidente de tráfico

Según la ley debemos diferenciar entre menores de edad menores de catorce años y los menores de catorce años o más.

La exoneración de culpa por parte del conductor de vehículos que resulte responsable de un siniestro en virtud del riesgo que crea la conducción, se da cuando se puede probar que la culpa exclusiva ha sido de la víctima.

Es decir, que el siniestro fue debido exclusivamente a la culpa de la víctima. Ya sea porque cruzó la calzada andando o en bicicleta por una zona no habilitada para ello y de manera sorpresiva, o porque debido a la forma en que ocurrió el siniestro se pudo demostrar que la víctima no conductora de vehículo a motos fue la única responsable del accidente.

También prevé nuestra normativa sobre responsabilidad civil en accidentes de circulación, que si la víctima no ha sido la única culpable del siniestro pero ha contribuido a la producción de sus daños, como puede darse por el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad si se trata de un ocupante del vehículo, se podrá rebajar la indemnización que corresponda pagar a la aseguradora responsable del siniestro por las lesiones de esa víctima.

Cuando esa víctima es menor de edad se aplica de igual manera, excepto si el menor de edad es menor de catorce años. A lo que la ley hace una excepción a la norma general y excluye de cualquier rebaja o supresión de indemnización a favor de la víctima menor de catorce años.

Indemnización a menores de 14 años por accidente de tráfico

La ley también prevé el supuesto en el que un menor de edad, menor de catorce años, pueda verse privado de indemnización por lesiones sufridas en un accidente de tráfico si la contribución al daño se produjo de manera dolosa.

Es decir, que si el menor intervino en la producción de sus lesiones por no haber llevado el cinturón de seguridad por ejemplo, y este acto lo realizó de manera dolosa, no se aplicará lo dicho anteriormente.

En el caso de que un menor de edad, menor de catorce años, haya intervenido de manera dolosa, con intención, para que el daño sufrido se agrave o para que se produzca ese daño personal a conciencia, se podrá rebajar o suprimir la indemnización que corresponda abonar por sus lesiones.

Como en cualquier materia de derecho esto se conseguirá si se prueba, con cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la víctima menor de edad ha contribuido para que se produzcan las lesiones, y sobre todo que ha contribuido de manera dolosa.

Responsabilidad por accidente de tráfico causado por menores

La ley introdujo en el año dos mil quince una gran reforma por la que se excluyó la acción de repetición contra los padres, tutores o legalmente responsable del menor.

Esto quiere decir que si el menor de catorce años resulta ser responsable del siniestro, ya sea por admisión de las partes, la compañía de seguros, o por una sentencia judicial que declara la responsabilidad del menor; además de que la compañía de seguros responsable deberá abonar la indemnización correspondiente a la víctima menor de edad, no podrá posteriormente repetir y reclamar a los tutores de ese menor la cuantía que se abonó al menor por sus daños personales.

Responsabilidad de un menor de edad causante de accidente de tráfico

Si un menor de edad resulta responsable en un accidente de tráfico y además era el conductor del vehículo responsable, además de las posibles consecuencias penales que conlleve tal acción también tendrá otras consecuencias.

El conductor menor de edad, sin el correspondiente carnet de conducir puesto que no cumple con la edad mínima para obtenerlo, será sancionado administrativamente con una multa de la que responderán también sus padres o tutores legales. Aquí no existe excepción alguna.

Sólo se podría dejar fuera de esas sanciones los conductores de entre 15 y 18 años que circulen debidamente con ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida y motocicletas con cilindrada máxima de 125 cm3 por ejemplo. Ya que la normativa vigente así lo permite.

Pero el caso de un turismo, furgoneta o similares conducido por un menor de 18 años sin permiso de conducción para ello se enfrentaría a una condena por cometer un delito contra la seguridad vial.

Quién paga la indemnización por daños en un accidente de tráfico

La compañía aseguradora del vehículo será civilmente responsable del abono de la indemnización que pueda corresponder a los perjudicados por sus lesiones personales.

Aunque posteriormente y dependiendo de las cláusulas incluidas en la póliza de seguros la aseguradora podrá repetir contra el asegurado o el condenado penalmente para reclamar lo abonado en concepto de indemnización.

El hecho de que esta reclamación hecha por la aseguradora contra el asegurado prospere dependerá del clausulado de la póliza, y de la decisión final de un tribunal en caso de que llegue a judicializarse la reclamación.

Existen sentencias en nuestros tribunales en las que no se da la razón a la aseguradora por tratarse esa cláusula de exclusión de la cobertura, de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Como tales cláusulas deben estar firmadas expresamente por el asegurado para que puedan producir efectos, extremo este que será crucial para la defensa del asegurado.

Como en toda reclamación en materia de responsabilidad civil procedente de accidentes de circulación, además de la normativa vigente habrá que tener en cuenta la prueba de que dispone cada una de las partes implicadas para obtener una mejor defensa de sus intereses.

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio para la herencia

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Diferencias de la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia

A la hora de decidir entre contraer matrimonio y realizar la inscripción en el Registro de parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma, lo habitual es poner en una balanza los pros y los contras de una y otra figura. Ya pudimos comentar la figura de la pareja de hecho y sus consecuencias legales desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, pero vamos a centrarnos en este artículo en las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia, ya que podemos decir con rotundidad que en este caso las figuras no son equivalentes.

Derechos sucesorios de la pareja de hecho

Como puede intuirse de nuestra introducción, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del causante, por lo que, si un miembro de la pareja fallece y no ha otorgado testamento, el otro miembro de la pareja no tendrá derechos sucesorios respecto a su herencia.

Sin embargo, la formalización del matrimonio conlleva directamente formar parte de la herencia forzosa del otro cónyuge, por lo que, aunque sí que existen similitudes respecto a los derechos de viudedad y sobre los hijos en común, no podemos decir lo mismo respecto a la herencia.

Quién hereda en una pareja de hecho

Como ya hemos adelantado, la pareja de hecho no da lugar a formar parte de la herencia forzosa. Por ello, si se prefiere oficializar la relación como pareja de hecho, es imprescindible realizar un testamento que recoja el reparto de la herencia y se incluya a esta pareja de hecho.

Sin testamento y siendo pareja de hecho, no se hereda nada, por eso, es imprescindible un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros de la pareja.

Nuestro Código Civil regula los herederos forzosos en caso de fallecimiento sin testamento y, en este caso, no incluye a las parejas de hecho, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios.

Qué ocurre con la pareja de hecho si fallezco y no hay testamento

Cuando una persona fallece, en primer lugar, heredan sus hijos, en segundo lugar heredan sus ascendientes directos y en tercer lugar su cónyuge sobreviviente, por lo tanto, no hay cabida para la pareja de hecho en esta ecuación.

Pero es que en los territorios forales, donde no se aplica el Código Civil, tampoco existe regulación sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, por lo que podemos concluir que sin testamento, no hay herencia en las parejas de hecho.

Qué puedo dejar en testamento a la pareja de hecho

Ya ha quedado claro que para que la pareja de hecho herede, debe haber testamento irremediablemente, pero, la realidad es que tampoco puede disponerse de todo el patrimonio en dicho testamento, debiéndose respetar los límites establecidos por el Código Civil respecto a los herederos forzosos.

Si no hay hijos ni padres o abuelos del fallecido, la pareja de hecho podrá heredar sin problema lo reflejado en el testamento. Si existen descendientes, no se podrá disponer de dos terceras partes de la herencia, que irán destinadas a dichos descendientes como herederos forzosos. Si existe ascendientes, la mitad de la herencia les corresponderá, pudiendo otorgar la otra mitad a la pareja de hecho en base al testamento.

¿Puede una pareja de hecho perder los derechos sucesorios?

Sí, la pareja de hecho perdería los derechos sucesorios reflejados en el testamento si al momento del fallecimiento estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja.

La única opción de la pareja de hecho: el testamento

Por lo tanto, a modo de conclusión, podemos decir que la pareja de hecho tiene como única opción de heredar la de realizar testamento en la que se incluya y, ni aun así, se puede asegurar que se herede lo deseado si existen hijos o ascendientes directos.

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Cómo solicitar el permiso de residencia en España

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Quién y cómo puede solicitar el permiso de residencia en España

La globalización y el movimiento de personas a través de los diferentes países del globo terráqueo es algo ya habitual, al igual que el deseo de trasladarse a otro país diferente al que reside la persona, ya sea por motivos laborales, familiares o por amor.

Esto hace que cada vez se realicen más solicitudes de permisos de residencia por parte de extranjeros para poder trasladarse a nuestro país y llegar a hacer de él su hogar, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a contestar las dudas más habituales respecto a este permiso de residencia.

Qué tipos de residencia se pueden solicitar

Se pueden solicitar diferentes modalidades: residencia de larga duración, residencia no lucrativa, residencia permanente, residencia por arraigo por formación, residencia temporal por circunstancias excepcionales. Como es de esperar se piden diferentes requisitos para poder obtener cada una de las modalidades, así como algunos permisos estarán expuestos a renovación y otros no.

Quién puede solicitar el permiso de residencia

Para concretar quién puede solicitar el permiso de residencia, tenemos que concretar qué tipo de permiso se está solicitando, aunque no se debe olvidar que, si se trata de un extranjero comunitario, es decir, procedente de un país de la Unión Europea, este no tendrá que solicitar ningún permiso ya sea para residir, trabajar o simplemente visitar nuestro país.

Para el resto de los extranjeros es necesario solicitar permisos si se pretende residir más de tres meses en territorio español.

Para visitar nuestro país sin llegar a permanecer en él más de tres meses no es necesario para algunos extranjeros solicitar ningún tipo de visado, por ejemplo, para ciudadanos estadounidenses no es requisito para visitar España disponer de un visado Schengen ni ningún tipo de visado.

Hay que recordar que el visado Schengen es un permiso para residir en territorio español un máximo de 90 días, necesario para algunos extranjeros procedentes de países concretos y además como turista solamente.

Cómo solicitar un permiso de residencia temporal en España

Estos permisos están previstos para extranjeros extracomunitarios, procedentes de fuera de la Unión Europea y permite residir al extranjero por un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años. Dentro de los permisos de residencia temporal nos encontramos con el visado de estudiante, el visado de emprendedor, visado como profesional altamente cualificado, visado de nómada digital.

El visado de estudiante se puede obtener para la realización de diferentes actividades, como los estudios de un doctorado, programas de movilidad en enseñanza secundaria, auxiliares de conversación, programas de “au pair”, entre otras actividades admitidas.

El visado para emprendedores está previsto para extranjeros no comunitarios que pretendan iniciar una actividad emprendedora en territorio español, con carácter innovador y de especial interés económico para España. Pudiendo extenderse el visado también al cónyuge, ascendientes y descendientes. Por este tipo de visado se puede residir en territorio español hasta tres años.

El caso del visado para trabajador altamente cualificado se daría en el caso de que una empresa requiera los servicios de un profesional que cumpla los requisitos legales, tales como ser graduado en una universidad o escuela de negocio de reconocido prestigio.

Pudiendo obtener un permiso de residencia de unos tres años, o más tiempo si el trabajo así lo requiere, además de poder obtener el visado también el cónyuge, ascendientes y descendientes que dependan del trabajador que solicita el visado principal.

El visado de nómada digital es una de las novedades del siglo XXI, por el que un extranjero no comunitario puede solicitar su concesión para trabajar desde el territorio español para una empresa extranjera.

La duración de este visado es de un año, al llegar al año se puede solicitar por el extranjero una autorización de residencia de tres años. Y habrá de cumplir unos requisitos, como que la relación laboral entre el solicitante y la empresa tenga una antigüedad mínima de tres meses, entre otros.

¿Existen otros permisos para residir en territorio español?

También se puede optar por otros permisos diferentes, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, para un ciudadano procedente de un país fuera de la Unión Europea pero que tiene un familiar nacional de un país de la Unión Europea, se podría obtener la llamada tarjeta comunitaria. En tal caso habría que acreditar el parentesco o el hecho de haberse casado legalmente, por ejemplo.

Otra vía sería la conocida como reagrupación familiar, por la que un extranjero que ya obtuvo su permiso de residencia después de haber residido al menos un año en España, de manera legal, podrá optar por traer a sus hijos, pareja o padres a residir en territorio español, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se exigen en cada caso concreto.

El arraigo social, familiar, laboral o para la formación sería otro camino para obtener un permiso de residencia en España. Cada uno de estos tipos de arraigos dispone de unos requisitos diferentes, así como de una duración diferente.

Para el caso de investigadores contratados por una universidad española o por una empresa española se podría conceder un permiso de residencia para investigadores, el cual tiene una vigencia de tres años o del tiempo específico que dure la investigación.

Qué documentación es necesario aportar para la solicitud de residencia en España

Dependiendo del tipo de permiso que se vaya a solicitar se exigirá una documentación u otra, pero por lo general es necesario acreditar la solvencia económica presentando en ocasiones los saldos en cuentas bancarias, también los certificados de estudios superados o la admisión a la actividad formativa o de estudios que se pretende realizar en España, seguro médico contratado. Por ello, es esencial tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de extranjería.

También podría ser obligatorio presentar documentos que acrediten el parentesco con el familiar que procede de la Unión Europea o con el familiar que se pretende traer a España sin olvidar que, en ciertos casos, si la documentación está en otro idioma distinto al español será necesaria su traducción y su legalización según la normativa vigente.

Por lo que, en resumen, habrá que estar a cada caso concreto para valorar la documentación que se necesario presentar, qué tipo de permiso es más adecuado solicitar dependiendo de las circunstancias personales, así como de la duración de cada uno de ellos y de las posibilidades que hay tras el período de cada uno de los permisos de residencia temporal.

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Uso de la vivienda común tras el divorcio

Uso de la vivienda común tras el divorcio
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Uso de la vivienda común tras el divorcio

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La entrada ilegal de uno de los cónyuges en el domicilio común

Cuando estamos inmersos en un procedimiento de separación o divorcio, una de las preguntas más frecuentes a la que tenemos que responder desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si, una vez producida la separación de hecho y uno de los cónyuges se ha marchado de la vivienda familiar, esta persona puede volver a la vivienda sin permiso del cónyuge que se ha quedado residiendo en ella.

Así, en este blog queremos establecer la posible situación y las consecuencias en el caso de que la pareja vuelva al hogar familiar después de dejarlo para residir en otra residencia.

¿Puede mi expareja entrar en la vivienda familiar sin mi permiso?

Si la relación de pareja ha terminado y una de las partes de la pareja abandona el domicilio familiar ya no podrá acceder a la vivienda familiar sin el permiso del cónyuge que sí se ha quedado residiendo en ella. Da igual que la entrada al domicilio sea para recoger enseres o para retirar mobiliario para una nueva residencia, en todo caso se necesitará el permiso y la autorización del cónyuge que sigue residiendo en la vivienda común.

Mi expareja ha entrado en la vivienda familiar sin mi permiso, ¿es delito?

Si ocurriese este hecho, el cónyuge o la pareja en cuestión que ha entrado en la vivienda familiar después de haberse marchado y sin consentimiento del otro cónyuge concurriría en un delito de allanamiento de morada recogido en el art. 202.1 del Código Penal.

En este artículo se establece que cualquier persona que entre en una vivienda sin residir en ella contra la voluntad del residente, puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, no estamos hablando de que el cónyuge que abandona la vivienda pueda enfrentarse a una mera reprimenda de la Justicia, sino que está cometiendo un delito penado con pena privativa de libertad.

¿Si dejo entrar a mi expareja a recoger sus bienes personales también es delito?

El delito mencionado y recogido en el artículo 202.1 del Código Penal necesita para su comisión la negativa expresa o tácita de la persona residente en la vivienda. Por lo tanto, si permitimos entrar en la vivienda a nuestra ex pareja para recoger sus enseres, no estará cometiendo delito pues tiene nuestro consentimiento.

Otra cosa diferente es que se le otorgue dicho consentimiento para una entrada y la expareja se crea con vía libre para entrar en la vivienda, en este caso sí se estaría cometiendo un delito.

Qué dicen nuestros tribunales sobre la entrada de la expareja al domicilio familiar

Para ejemplificar más esta situación, vamos a hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio de 2020, por la cual se resuelve un asunto de allanamiento de morada por parte de una expareja.

En este caso, el matrimonio decide romper y una de las partes se traslada a otra residencia, pero se le permite entrar en la vivienda familiar a retirar efectos personales, así como para ver a la hija menor. Sin embargo, al cabo de un año de entrar libremente en la vivienda familiar, el cónyuge que reside en dicha vivienda manifiesta que esa situación debe cesar, negando la entrada al domicilio al otro cónyuge y cambiando la cerradura.

El cónyuge que no residía en la vivienda, cuando quiso volver a entrar y vio que la cerradura estaba cambiada, llamó a un cerrajero para volver a cambiar la cerradura, informando al cónyuge residente de ello y dejando una copia de las llaves en el buzón.

El Tribunal Supremo conoció de la denuncia del cónyuge residente y, después de comprobar que el cónyuge se había trasladado a otra vivienda y ya no era su domicilio habitual, confirmando la condena por allanamiento de morada.

Por lo tanto, una vez abandonado el domicilio familiar, no se podrá volver a entrar a el sin el consentimiento de la persona que resida en la vivienda, independientemente de que ambos sean propietarios de la vivienda.

Si se produce la entrada de mi expareja en el domicilio familiar ¿qué tengo que hacer?

En este caso y si ocurriera el supuesto que hemos explicado, la persona residente en la vivienda tendría que denunciar ante la Guardia Civil o ante la Policía Nacional esta situación, dando los agentes trámite a la correspondiente denuncia que se tramitará en los Juzgados de Instrucción de la localidad de la residencia habitual.

Mi expareja no me deja entrar a por mis enseres ¿qué hago?

Si el caso es al contrario y nos encontramos a una persona que ha abandonado el domicilio familiar y el cónyuge que se ha quedado en dicho domicilio no quiere dejarlo entrar para recoger sus enseres personales, a esta persona no le quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar que se fije un día y una hora para entrar en la vivienda y recoger sus bienes personales.

Esta entrada debe de recogerse por escrito para evitar cualquier problema, señalando los enseres que se han retirado de la vivienda.

Por ello, lo ideal es estar bien asesorado por un abogado experto en derecho de familia tanto si eres el cónyuge que se ha quedado residiendo en la vivienda como si eres el cónyuge que se ha trasladado a otro domicilio, intentando llegar a acuerdos para la retirada de la vivienda y conociendo tus derechos y obligaciones.

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencia internacional: procedimiento y claves para tramitar

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Herencias internacionales: cómo y dónde tramitarlas

En otras ocasiones hemos tenido la oportunidad de hablar del procedimiento de herencia en el territorio nacional, sin embargo, ¿qué ocurre si la herencia tiene bienes en otro país?.

En esta circunstancia pueden encontrarse los extranjeros residentes en España o incluso los nacionales españoles residentes en el país con familiares con bienes en el extranjero y se debe contar con un buen asesoramiento de abogados expertos en herencias para que la herencia internacional de los menores problemas posibles en su tramitación.

Dónde puede tramitarse una herencia internacional

Las herencias internacionales pueden darse porque se tengan bienes en el extranjero o bien porque el familiar fallecido resida fuera del país. Por ello, hay que comenzar sabiendo que la herencia internacional puede ser tramitada ante un fedatario público o ante los tribunales del último país donde haya residido el fallecido dentro de la Unión Europea o incluso en cualquier país de la Unión Europea siempre que tenga competencia para ello.

Así, la resolución de una herencia internacional en cualquier país de la Unión Europea será reconocida en todo el territorio europeo sin necesidad de ningún tipo de procedimiento exequatur o de reconocimiento de resoluciones, para poder tramitar esa herencia en cualquier país.

Sin embargo, cada país aplica parcialmente su normativa interna a las herencias, aunque tengan carácter internacional, por lo que a la hora de reconocer estas resoluciones en otro país pueden surgir problemas y discrepancias en la normativa, por lo que el procedimiento puede alargarse pese a lo simplista que parece.

Qué ley se aplicará a mi herencia internacional

Dentro de la Unión Europea, existe el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que determina que la ley aplicable a la herencia no viene determinada por la nacionalidad sino por la residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.

Las excepciones a esta regla general son dos: que el causante haya reflejado expresamente su voluntad de que se aplique la ley del país del que ostentaba la nacionalidad y no el de la residencia; y la otra excepción es si se acredita que el causante mantenía un vínculo más estrecho con otro Estado diferente al de su residencia habitual.

Cómo gestionar los bienes en España de una herencia internacional

Si la herencia tiene bienes en el territorio español pero el heredero es extranjero y no reside en España, la ley aplicable si el causante era residente en España es la ley española, al igual que serán competentes los tribunales españoles siempre que, como hemos dicho, el fallecido no haya especificado su voluntad de aplicación de la ley nacional en vez de la de la residencia.

Por lo tanto, si se aplica la ley española se seguirán los criterios mantenidos aquí respecto al reparto. En cambio, si el fallecido es español, pero tiene residencia en el extranjero y no ha elegido la ley nacional antes de su fallecimiento, será de aplicación la ley extranjera, por lo que habrá de esperar a que se gestione la herencia en el extranjero para que los herederos en España puedan ejecutarla.

Qué tener en cuenta para hacer un testamento en España por un extranjero

Si el causante tiene bienes en diferentes países, por ejemplo, en España y en su país de origen, y sus herederos están fuera de España, hay que atender a la normativa más favorable para la aplicación de la herencia, y, como el testador puede elegir cual aplicar, desde el despacho de abogados de Granada aconsejamos recibir un buen asesoramiento para elegir la normativa más favorable para los herederos, facilitando así los tramites posteriores al fallecimiento.

Así, el testador con dicho asesoramiento podrá determinar la ley aplicable a su herencia tras su fallecimiento, siendo esto determinante para la gestión y tramitación de la herencia.

Dónde se paga el impuesto de sucesiones en una herencia internacional

Aunque los herederos del causante, fallecido en España y siendo de aplicación la ley española, no residan en España, deberán abonar el impuesto de sucesiones en nuestro país. Como ya pudimos explicar en el blog sobre el impuesto de sucesiones, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallecimiento existen diferentes bonificaciones, siendo en Andalucía del 99%.

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad de un hijo en España?

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¿Se puede renunciar a la patria potestad?

En un procedimiento de separación o divorcio y cuando existen hijos menores de edad, se establece la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, cada vez nos llegan más consultas referentes a si se puede renunciar a la patria potestad de un menor. Por eso, queremos adentrarnos en este blog en determinar qué es la patria potestad y cuando se extingue la misma.

Qué es la patria potestad

Cuando explicamos los tipos de custodia que pueden establecerse, ya hicimos una breve introducción sobre la patria potestad y ello porque no puede confundirse con la custodia, que es el conjunto de deberes diarios respecto al cuidado del menor.

No obstante, la patria potestad es el conjunto de deberes y obligaciones respecto a la administración, representación y asistencia de los hijos, y no va ligada necesariamente a la custodia. Es decir, la patria potestad son las decisiones que se han de tomar sobre cuestiones vitales del hijo menor: educación, religión, domicilio, salud, etc. Esto es, cualquier aspecto sobre la crianza del menor.

Cuál es el objetivo principal de la patria potestad

El principal objetivo que persigue y defiende la patria potestad es garantizar el interés superior de los menores y su bienestar, siendo responsables de ello sus padres, quienes tienen la autoridad y la responsabilidad de mantener este bienestar.

Por este principio de salvaguardar el bienestar del menor, existen algunas situaciones y casos concretos por los que se puede privar a un progenitor o a ambos de esta patria potestad, si se entiende que no son los idóneos para proteger los intereses de su hijo.

Razones por las que puede extinguirse la patria potestad

El código Civil, en sus artículos 169 y 170, recoge los motivos por los que puede extinguirse la patria potestad de los padres respecto a sus hijos. Así, más allá de los casos en los que se extingue la patria potestad por fallecimiento, emancipación del menor y mayoría de edad, existen otros supuestos en los que se puede extinguir la patria potestad.

Tenemos que añadir aquí que otra causa de extinción de la patria potestad de un menor es la entrega en adopción del mismo, renunciando los padres biológicos a dicha patria potestad. Estos supuestos engloban la incapacidad de cuidar al menor, ya sea por salud o por una situación económica insostenible. En este caso, el juzgado puede entender que no se puede establecer una protección del menor por esta situación y extinguir la patria potestad del progenitor que se encuentre en esa situación.

Igualmente, las disputas entre progenitores, si influyen directamente en la estabilidad y cuidado de los menores, son motivo para extinguir la patria potestad. Estos casos son los más comunes y para decisiones puntuales (comunión, viajes, etc.), y la solución es determinar quién de los dos progenitores tiene la facultad de decidir de manera concreta en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El abandono de los menores igualmente es motivo de extinción de la patria potestad, siendo las autoridades las que intervienen en este tipo de asuntos para preservar el interés del menor, igual que en las situaciones de maltrato o negligencia, donde intervienen los juzgados para tomar medidas para proteger a los menores y retirar la patria potestad a los padres o madres que se encuentran investigados por dicho maltrato o negligencia.

Además, pueden darse situaciones concretas en las que un Juez tiene la potestad de privar de la patria potestad a un progenitor, ya sea total o parcialmente, como por ejemplo en el caso de incumplimiento de las medidas paternofiliales.

Por otro lado, si el progenitor se encuentra condenado y en prisión, es evidente que no puede ejercer la patria potestad de su hijo, viéndose incapacitado para ello, por lo que puede ser suspendida dicha patria potestad mientras se encuentre en prisión.

¿Puedo renunciar a la patria potestad?

La realidad es que no existe ningún precepto en nuestro ordenamiento civil que permita la renuncia a la patria potestad, por lo que la respuesta sería negativa. No se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que puede ser ejercida por uno solo de los progenitores con el consentimiento del otro, aunque los responsables del bienestar del menor seguirían siendo ambos progenitores.

Por lo tanto, no se puede renunciar a la patria potestad, pero sí que un juez puede suspenderla o privar a uno o a ambos progenitores de manera parcial o total dependiendo de los casos y siempre que sean de una gravedad notoria, como hemos expuesto.

Por ello, si estás en un procedimiento de extinción de patria potestad o alguna decisión que ha tomado el otro progenitor no es la adecuada para el menor, lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en derecho de familia que pueda asesorarte y defender el interés superior del menor.

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Honorarios de una agencia inmobiliaria durante una compraventa

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Qué comisiones reciben las inmobiliarias en la venta de una vivienda

A la hora de vender o de comprar una vivienda, tanto el vendedor como el comprador realizan un cálculo aproximado de lo que le costará la operación para evitar imprevistos. Entre estos gastos, además de notaría, impuestos y demás, hay que incluir los honorarios de la inmobiliaria que se ha encargado de poner en contacto al vendedor con el comprador.

El contrato que se firma con una agencia inmobiliaria es un contrato de mediación, porque en definitiva lo que se contrata es la mediación entre vendedor y comprador.

Pueden surgir muchas preguntas sobre si los honorarios de la inmobiliaria los abona al completo el vendedor, el comprador o cada uno abona una parte, ya que no existe normativa en la actualidad que regule este conflicto, como sí ocurre con los honorarios de dicha agencia inmobiliaria en caso de arrendamiento, a lo que ha dado solución la Ley de Vivienda.

Quién firma el contrato con la agencia inmobiliaria

La agencia inmobiliaria lo normal es que firme un contrato con el vendedor de una vivienda, en el que, por tratarse de un contrato de mediación la inmobiliaria, se compromete u obliga a mediar entre el comprador y vendedor para que se realice el negocio jurídico de la compraventa. Se trata de un contrato atípico en nuestro derecho, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados aconsejamos un buen asesoramiento dada su complejidad, para evitar conflictos futuros.

Cuándo termina el trabajo del agente inmobiliario

En general esa mediación se entenderá realizada cuando se lleve a cabo la compraventa entre el tercero que el mediador ha puesto en contacto con el vendedor, y será en ese momento cuando el agente inmobiliario ha cumplido con su obligación.

En ese último momento es cuando surge la obligación del vendedor de cumplir con lo contratado o pactado y abonar a la agencia inmobiliaria la cuantía acordada en concepto de sus honorarios. Podrán surgir en ese momento la duda de si hay que abonar los honorarios si no se ha llegado a firmar contrato de compraventa pero sí se han puesto de acuerdo sobre la cosa y el precio ambos, vendedor y comprador.

Esa duda la resuelven los tribunales en muchas de sus sentencias, entendiendo que si en el contrato entre la inmobiliaria y el vendedor no se especifica nada más, se entenderá cumplida la obligación de la inmobiliaria en el momento en que entre vendedor y comprador se ponen de acuerdo en la cosa que se va a comprar y en el precio por el que se va a comprar.

Quiere esto decir, que si por cualquier motivo no llegan a realizar la entrega del inmueble y el precio pactado después de haber estado conformes en todos los detalles de la operación, aún así el agente inmobiliario tiene derecho a recibir los honorarios por su mediación, por haber puesto en contacto y haber mediado entre ambas partes que han estado de acuerdo en realizar contrato de compraventa.

Lo entiende así nuestro Tribunal Supremo, cuando establece que el núcleo del contrato de mediación es facilitar la aproximación entre comprador y vendedor, poner en relación a los futuros comprador y vendedor con la finalidad de celebrar un contrato de compraventa. Por lo que, si finalmente por otro motivo ajeno al mediador o agente inmobiliario no se llegase a consumar la compraventa, el agente inmobiliario podrá reclamar el pago de sus honorarios y la jurisprudencia resolvería a su favor.

Al existir tanta controversia a la hora de concretar en qué momento surge la obligación de abono de honorarios por parte del vendedor en caso de encontrarse con un conflicto de este tipo, será relevante la fase de prueba para acreditar el trabajo realizado por parte de la agencia inmobiliaria.

¿Puedo evitar abonar los honorarios de la agencia inmobiliaria si formalizo el contrato con el comprador?

Puede pensarse que es posible evitar el abono de los honorarios de la agencia inmobiliaria en el caso de que, una vez puestos en contacto comprador y vendedor, actúen a las espaldas de dicha agencia inmobiliaria y formalicen el contrato de compraventa sin contar con ella, intentando evitar abonar honorarios.

Sin embargo, la jurisprudencia nuevamente le da la razón a la inmobiliaria, explicando que en caso de que el vendedor y comprador formalicen el contrato de compraventa sin tener en cuenta al agente inmobiliario que los puso en contacto no hace que no se haya cumplido el contrato y, por lo tanto, no se puede eludir el pago de sus honorarios.

Como entienden muchos tribunales españoles, el agente inmobiliario no actuó con dejadez en sus labores de mediación si no que la conducta del vendedor iba dirigida a incumplir lo pactado con la intención de ocultar la operación a fin de eludir el pago de los honorarios de la inmobiliaria.

¿El comprador tiene que pagar honorarios a la agencia inmobiliaria?

Este extremo es mucho más controvertido que el anterior, puesto que la realidad es que entre comprador y agencia inmobiliaria no hay contrato alguno firmado.

El documento que se usa para probar la relación entre la inmobiliaria y el comprador es la llamada “hoja de visita” que usualmente firma el posible comprador a la hora de visitar físicamente una vivienda en venta.

Al no existir normativa al respecto y haber un vacío legal, se habrán de resolver los conflictos mediante acuerdos extrajudiciales o acudiendo a un procedimiento judicial. Aun llegando a un procedimiento judicial por impago de la comisión a la inmobiliaria por parte del comprador no hay seguridad de éxito tanto para la inmobiliaria como para el comprador, ya que hay resoluciones en los dos sentidos a lo largo de todo el territorio español.

Uno de los criterios seguidos por los tribunales se centra en la abusividad y por tanto nulidad de lo firmado en la “hoja de visita”, al ser contrario a la normativa de protección de consumidores y usuarios por ser cláusulas que no se han negociado si no que se han impuesto individualmente por parte de la agencia inmobiliaria.

Se trataría de un contrato de adhesión con todas las consecuencias que conlleva. En caso de encontrarse en un conflicto judicial, aconsejamos acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil, pues al no existir una ley que pueda aplicarse a estos supuestos, el éxito dependerá de la fuerza probatoria de cada una de las partes.

Qué comisiones cobran las agencias inmobiliarias

Al no estar regulado y ser una profesión de arrendamiento de servicios como la abogacía, por ejemplo, los honorarios de la agencia inmobiliaria pueden ser negociados entre ambas partes pudiendo negociarse una cantidad fija por la prestación de servicios o un porcentaje de la cuantía total por la que finalmente se compre la vivienda.

Lo que parece más común es que se cobre un porcentaje entre el 3 y el 7 por ciento de la cuantía de la compraventa, aunque también dependerá del porcentaje que se le cobre al comprador y de si a ese comprador no se le cobra ninguna cantidad en concepto de honorarios de agencia inmobiliaria.

Otras agencias inmobiliarias optan por negociar una cuantía fija por hacerse cargo de la venta de la vivienda, independientemente de las gestiones que tengan que realizar a la hora de prestar sus servicios y algunas agencias a pesar de cobrar un porcentaje de la cuantía total de la venta, estipulan una cantidad mínima a cobrar, si finalmente se realiza esa compraventa entre el vendedor y el comprador que la agencia inmobiliaria captó.

La gran duda puede surgir cuando un a comprador se le obliga a abonar unos honorarios por unas labores que se han realizado en realidad a favor del vendedor, que es quien realmente tiene el contrato con la inmobiliaria, por lo que hasta que no haya una normativa más clara en este ámbito estaremos a los que las partes acuerden entre ellas en virtud de la voluntad de los contratantes y en última instancia a los criterios que sigan en los diferentes tribunales.

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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Tipos de contrato de arras en España: compraventa de vivienda

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El contrato de arras: tipos y consecuencias

En el momento en el que se acuerda la realización de un contrato de compraventa, y previo a la formalización en escritura pública de dicho acuerdo, se realiza un contrato privado en el que ambas partes se comprometen a realizar la compraventa referida, entregando una cantidad como reserva y a cuenta del precio.

Esto es el contrato de arras, muy conocido y realizado en nuestro día a día, pero que tiene diferentes aspectos importantes que deben conocerse para que no existan problemas entre las partes, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar los tipos, diferencias y consecuencias derivados del contrato de arras.

Qué es el contrato de arras

Como hemos dicho, el contrato de arras es el acuerdo privado previo a la realización de escritura pública de compraventa donde el comprador por su parte se obliga a comprar y el vendedor se obliga a vender, recogiéndose en este contrato de arras todas las condiciones de la compraventa, desde el inmueble hasta el precio y forma de pago.

Este contrato previo es de gran importancia, pues va a determinar las condiciones en las que finalmente se va a realizar la compraventa, así como las consecuencias en caso de que no se lleve a cabo la misma.

Qué incluir el contrato de arras

Puede pensarse que el contrato de arras, al ser un acuerdo previo, no tiene mayor trascendencia. Sin embargo, al contener todas las condiciones de la compraventa que debe elevarse a público, este contrato tiene especial relevancia en la operación.

Por ello, debe ser lo más completo posible, recogiendo tanto los datos del comprador como del vendedor, el objeto del contrato especificándolo concretamente, el precio de la compraventa y la cantidad entregada como reserva, el plazo para elevar a escritura publica el contrato de compraventa y la distribución de los gastos, que sueñen ser conforme a ley.

Este contrato debe ser firmado por ambas partes, otorgándole valor a todas las condiciones en el reflejadas. Además, se debe recoger las consecuencias en caso de resolución de contrato antes de la elevación a escritura pública, por eso, lo mejor es asesorarse correctamente en un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros.

Tipos de arras

Existen tres tipos de arras que pueden recogerse en el contrato de arras previo al contrato de compraventa: las arras confirmatorias, las arras penales y las arras penitenciales. La elección de una u otra dependerá de la voluntad de las partes y de lo que se quiera conseguir específicamente en cada caso. En el caso de querer castigar a la parte que rescinda el contrato, las arras tendrán un carácter penal o penitencial, y esto habrá de recogerse específicamente porque en el caso de no especificarse en el contrato qué tipo de arras son las consignadas, se tomarán como arras confirmatorias.

Las arras confirmatorias

Este tipo de arras lo que pretenden es confirmar el compromiso de las partes respecto a la compraventa, entregándose una cantidad en señal y como parte del precio para evidenciar dicho compromiso. Si cualquiera de las partes incumpliera el contrato de arras, entraría en aplicación el art. 1124 del Código civil, pudiéndose escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, pudiéndose solicitar una indemnización de daños.

Las arras penales

Estas arras, al contrario que las anteriores, pretenden garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa, reflejándose expresamente que, en caso de incumplimiento del comprador, este perderá las arras y, en caso de que el que incumpla sea el vendedor, deberá devolver la cantidad entregada más la cantidad que se fije en el contrato. Además, e independientemente de esto, se podrá exigir el cumplimiento del contrato y sus obligaciones.

Las arras penitenciales o de desistimiento

Este tipo de arras contempla el supuesto de rescisión unilateral de contrato. Así, si es la parte compradora la que rescinde el contrato, perderá las cantidades entregadas en concepto de arras y, si es la parte vendedora la que rescinde el contrato, deberá devolver el doble de lo entregado en concepto de arras. Estas arras solo serán aplicables si se hace expresa manifestación de ellas en el contrato.

Incumplimiento del contrato de arras ¿ahora qué?

Normalmente, cuando se incumple un contrato las partes suelen terminar en términos no precisamente amistosos, por lo que, por lo general, se deberá instar una demanda solicitando bien el cumplimiento del contrato o resolución del mismo en base al art. 1.124 del Código Civil, bien solicitando el cumplimiento de las arras penitenciales o penales.

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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Plan de parentalidad tras el divorcio: qué es y principales claves

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El plan de parentalidad ¿un convenio regulador ampliado?

Cuando hablamos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, automáticamente pensamos en que hay que redactar y firmar un convenio regulador que rija las medidas definitivas posteriores a esa separación o divorcio de mutuo acuerdo, sobre todo si hay hijos menores de edad o dependientes económicamente.

Sin embargo, existe una figura aun bastante desconocida que implementa ese convenio regulador y regula con exactitud la situación que se da respecto a los hijos después de esa separación o divorcio. Este es el plan de parentalidad, que normalmente intenta dar respuesta a todas las responsabilidades de ambos progenitores respecto a las necesidades de sus hijos.

Teniendo en cuenta que es una figura desconocida, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar qué es y qué se pretende con dicho plan de parentalidad.

Qué es el plan de parentalidad

Lo primero que debe quedar claro es que no es lo mismo que el convenio regulador que fija las medidas respecto a los hijos menores después de la separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Así, en un convenio regulador de divorcio se fijan medidas como el tipo de guarda y custodia, que puede ser monoparental, compartida, distributiva o a terceros, el régimen de visitas que se fija para el progenitor no custodio, la pensión de alimentos, la distribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y la pensión compensatoria, en el caso de que se cumplieran los requisitos para fijar dicha pensión compensatoria.

Sin embargo, en el año 2010, el Código Civil Catalán introdujo la figura del Plan de parentalidad, que pretende solucionar cuestiones diarias y cotidianas en la práctica de dicho convenio regulador.

Por lo tanto, no solo no es un convenio regulador, sino que lo que intenta es suplementar dicho convenio para no dejar margen a problemas posteriores en la aplicación del convenio regulador.

Este Plan de parentalidad, al ir un poco más allá de las medidas establecidas en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo, lo que pretende es detallar los compromisos específicos de los progenitores respecto a sus hijos, ya no solo respecto a la guarda y cuidado de ellos, sino en relación a la educación, salud, creencias, y cualquier aspecto que pueda afectar al día a día del menor.

Aunque algunas Comunidades Autónomas lo han regulado después del Código Civil Catalán, no existe un criterio general respecto a este Plan de parentalidad, aunque nuestro Tribunal Supremo establece que, en caso de que uno de los dos progenitores lo solicite, se debe realizar obligatoriamente.

¿El Plan de parantalidad es un documento distinto al convenio regulador?

La realidad es que el plan de parentalidad no tendría razón de ser sin el convenio regulador, por lo tanto, debe incluirse en el convenio regulador, bien como anexo adjunto, bien como parte del propio convenio regulador.

¿Es necesario hacer un Plan de parentalidad?

Como decimos, este plan de parentalidad no es obligatorio, ya que aun no se ha regulado a nivel nacional, pero sí es altamente recomendable para poder tener ambos progenitores una visión real y cierta de la educación y crianza que quieren para sus hijos, reflejando las bases de dicha crianza en este documento, con el objeto de evitar desacuerdos o conflictos futuros.

Qué información debe recoger el Plan de parentalidad

Como venimos diciendo, el Plan de parentalidad debe recoger cualquier aspecto que pueda ser relevante respecto a los hijos menores, detallándose aspectos que se tratan de manera general en el Convenio Regulador.

Así, lo más necesario es detallar las cuestiones respecto a la patria potestad de los padres respecto a sus hijos, la educación que quieren impartir a los menores y actividades extraescolares, así como decisiones sobre religión, salud, etc.

El Plan parental catalán que es el único que se ha regulado oficialmente y es obligatorio, exige que se justifique el porqué no se ha establecido la custodia compartida y qué tendría que ocurrir para que sea posible dicha custodia. Hay que entender que este Plan de parentalidad pretende preservar por encima de cualquier cosa el interés superior de los menores, por lo que, atendiendo a dicho interés y siempre que sea posible, se deberá promover el régimen de custodia compartida.

Además, habrá que detallar que la vivienda donde residan los menores es adecuada para cubrir sus necesidades en cada momento, junto con otros aspectos de la vida diaria de los menores.

Diferencias entre plan de parentalidad y convenio regulador

La principal diferencia entre estas dos figuras es que el convenio regulador viene regulado en el art. 90 del Código Civil mientras que el Plan de Parentalidad no viene regulado a nivel nacional, encontrándose únicamente recogido en el Código Civil Catalán.

Sin embargo, la regla general actualmente es implementar el convenio regulador detallando aspectos que forman parte del plan de parentalidad, consiguiendo un convenio regulador mucho más completo y práctico para evitar controversias futuras.

Para ello, lo principal es tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda asesorar, guiar y valorar los aspectos concretos de cada situación, ayudando a las partes a fijar unas medidas que sean beneficiosas para los menores y que puedan llevarse a cabo por los progenitores.

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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Procedimiento para renunciar a la herencia en España

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¿Puedo renunciar a una herencia?

Hemos tenido la oportunidad de explicar en el blog cómo proceder para aceptar una herencia con y sin testamento si existen varios herederos, pero ¿qué ocurre si no se quiere aceptar la herencia? En el blog de hoy del despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a desgranar la figura de la renuncia de la herencia por alguno de los herederos.

No quiero heredar los bienes del fallecido ¿ahora qué?

Como sabemos y pudimos explicar al hablar de la figura del beneficio de inventario, la herencia de un fallecido abarca todos sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que en dicha herencia entran tanto el activo como el pasivo, es decir, las deudas que mantuviera a la hora del fallecimiento.

Esta máxima viene recogida en el artículo 1.281 del Código Civil, que manifiesta que dichos derechos y obligaciones del difunto no se extinguen tras su muerte. Así, una vez fallecido el causante, se ha de hacer un inventario de los bienes que tuviese, tanto si se tiene testamento como si no lo realizó en vida.

Como hace poco explicábamos, el heredero en cuestión que recibe parte de una herencia puede aceptar ésta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Pero también existe la opción de renunciar o repudiar a la herencia.

Motivos para renunciar a una herencia

El principal motivo por el que se renuncia a una herencia es el perjuicio económico de recibir dicha herencia, bien porque las deudas superen los bienes y derechos del fallecido, bien porque los impuestos que haya que abonar sean excesivos y no compense al heredero recibir la herencia referida.

En España, alrededor del 15% de los herederos optan por la renuncia de la herencia por suponer más deudas que bienes y derechos, por lo que es una figura común y conocida generalmente, no como la aceptación en beneficio de inventario que puede ser una opción si el heredero se encuentra dudoso sobre si renunciar o no a la herencia.

Procedimiento para renunciar a una herencia en España

El Código Civil, en sus artículos 988 a 1009 regula la renuncia de la herencia y las consecuencias de este acto. La renuncia de la herencia conlleva el acto de una persona a dejar constancia de su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin excepción.

Como vemos, la renuncia o repudio de la herencia debe realizarse de manera expresa, ante un fedatario público que refleje en escritura dicha renuncia. Esta escritura es irrevocable, por lo que el heredero no puede echarse atrás una vez renunciada a la herencia, salvo que exista vicio en el consentimiento.

La parte de la herencia a la que se renuncia pasa al resto de herederos según lo dispuesto en el testamento y la ley. Al igual que en la aceptación de la herencia, existen dos formas de renunciar la herencia: de manera pura y simple, también conocida como repudio, que se da cuando el heredero no acepta la herencia y no lo hace a beneficio de otra persona; y la renuncia en beneficio de otra persona, lo que es una cesión de la herencia y en este caso deberá presentar los correspondientes impuestos de sucesiones.

Consecuencias de renunciar a una herencia

La principal consecuencia cuando se renuncia a una herencia es el evitar tener obligaciones tributarias de liquidación del impuesto de sucesiones, que, aunque en muchas Comunidades Autónomas se encuentra bonificado, en otras Comunidades puede provocar un verdadero problema para el heredero.

Plazo para renunciar a la herencia

No existe ningún plazo estipulado en el Código Civil para renunciar a la herencia, por lo que se puede realizar desde el fallecimiento del causante hasta que se decida el heredero. No obstante, hay que recordar que el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, por lo que se debe tener en cuenta este plazo para decidir y hacer respecto a la herencia para evitar sanciones administrativas.

Lo ideal en una situación en la que no sabes si renunciar a la herencia o acceder al beneficio de inventario es acudir a un despacho de abogados experto en herencias que pueda asesorarte correctamente y plantear la mejor estrategia para tus intereses.

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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

Cómo aceptar una herencia que tiene deudas
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¿Cómo puedo aceptar una herencia si tiene deudas?

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Herencia a beneficio de inventario: cómo aceptar herencias con deudas

Una de las primeras dudas que suelen surgir cuando fallece un familiar del que se es heredero, es si tiene deudas para ver si compensa o no aceptar la herencia, ya que al heredar no se heredan solo los bienes del causante, sino también las deudas que pudiera tener. Sin embargo, existe una figura poco conocida que da la posibilidad al heredero de aceptar la herencia descontando las deudas existentes. Esta figura es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos explicar en qué consiste dicha figura y qué requisitos o circunstancias tienen que darse para poder acceder a ella.

Opciones del heredero respecto a una herencia

Antes de entrar a explicar qué es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debemos tener claras las opciones de un heredero ante una herencia. Estas opciones vienen a ser aceptar la herencia, que en este caso puede ser de manera pura y simple o en beneficio de inventario; o bien repudiar o renunciar a la herencia.

La aceptación de la herencia pura y simple es la aceptación de los bienes y las deudas de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de dichas deudas. Esta es la opción habitual que se elige a la hora de aceptar una herencia, pero en este post nos centraremos en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Regulación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario viene regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil español, junto con el derecho a deliberar la aceptación o renuncia de la herencia. En concreto, el artículo 1010 del Código Civil establece que cualquier heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, independientemente de que el testador lo haya prohibido previamente en testamento. Por lo tanto, es un derecho del heredero que no puede ser negado.

Para poder acceder a esta figura de la aceptación a beneficio de inventario, previamente debe aceptarse la herencia por el heredero de manera que, una vez realizada esta aceptación, ya no puede renunciar a la herencia.

Qué es el derecho a deliberar en una herencia

No obstante, lo anterior, si un heredero no tiene claro lo que le conviene, antes de aceptar o renunciar a la herencia puede acogerse a su derecho a deliberar, también recogido en el art. 1010 del Código Civil. Aunque ambas figuras están recogidas en el mismo artículo, son figuras jurídicas totalmente diferentes y que no se encuentran vinculadas.

El heredero que se acoge a su derecho a deliberar conservará la posibilidad de renunciar a la herencia o aceptarla, ya sea de manera pura y simple o a beneficio de inventario. Este derecho a deliberar debe ser concretado en el tiempo y tiene por objeto determinar los bienes del causante para determinar si le es beneficiosa o no dicha herencia para decidir sobre la aceptación o renuncia a la misma.

El objetivo de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Como hemos dicho, la aceptación pura y simple de la herencia conlleva que el heredero responda de las deudas del causante con todo su patrimonio presente y futuro. Sin embargo, con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero protegerá su patrimonio, respondiendo de pasivo de la herencia exclusivamente con los bienes y derechos de dicha herencia. Es decir, la responsabilidad de saldar las deudas que mantenía el causante no se extenderá al patrimonio del heredero.

Procedimiento para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Igual que en el caso de la aceptación de la herencia pura y simple, habrá que acudir a un notario para que dé fe pública del fallecimiento del causante, de los bienes mantenidos y de el tipo de aceptación de la herencia que se realiza.

Una vez realizada la aceptación de la herencia, se procederá a la realización del inventario de los bienes y deudas. Dentro de los 30 días siguientes, se deberá de citar tanto a los acreedores como a los legatarios para realizar dicho inventario, así como la valoración económica. Este inventario debe terminarse a los 60 días, sin embargo, el Notario podrá prorrogarlo si ve la necesidad de hacerlo con un máximo de un año.

Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Aunque la aceptación de la herencia pura y simple no está sujeta a plazo, la aceptación a beneficio de inventario sí que debe de realizarse en un plazo de 30 días en el caso de que el heredero tenga en su poder la herencia o parte de ella. En el caso de que no disponga de la herencia, los 30 días comenzarán en el momento en el que expire el plazo puesto por el notario para aceptar o repudiar la herencia a instancias de cualquier otro heredero.

En cualquier otro caso, si no existe demanda contra el heredero, se podrá aceptar a beneficio de inventario la herencia en cualquier momento mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Se puede perder por el heredero el beneficio de inventario?

Es posible que el heredero pierda la condición de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto ocurrirá cuando el heredero no incluya determinados bienes a sabiendas, o si vende bienes de la herencia antes de cubrir deudas, además de tener que cumplir los plazos estipulados y con las formalidades fijadas en el Código Civil. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento en el caso de querer aceptar la herencia a beneficio de inventario, acudiendo para ello a un despacho de abogados experto en herencias y sucesiones.

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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de personas extranjeras en España

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Divorcio de extranjeros en España: Procedimiento

Igual que es común que se quiera inscribir un matrimonio extranjero en España, es igual de común que un matrimonio extranjero ya inscrito en España quiera proceder a su divorcio, acudiendo los cónyuges al despacho de abogados de Granada Emeybe abogados para consultar y gestionar dicho divorcio.

Requisitos para proceder al divorcio en España de matrimonio celebrado en el extranjero

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene que estar inscrito previamente en el Registro Civil para poder proceder al divorcio del matrimonio en España según la ley española.

En el caso de que no se encuentre registrado, aunque los juzgados nacionales tengan competencia para tramitar el divorcio, se regirá por la ley del país donde se celebró ese matrimonio. Si no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, no podrá procederse al divorcio en territorio español ya que el matrimonio no tiene validez en España, por lo que no puede romperse un vínculo legal que no se encuentra reconocido.

Por otro lado, los tribunales españoles podrán conocer del divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero si la residencia habitual de la pareja se encuentra en España o si la última residencia habitual es en España, aunque en este caso es necesario que la residencia habitual de uno de los cónyuges sea española. De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,

Si después de la aplicación de estas normas no se determina la competencia de los juzgados, se estará a lo recogido por su ley interna, en España regulada en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este artículo establece que los tribunales españoles tendrán la competencia en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en España, o bien cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española, independientemente de la residencia.

¿Y si desconozco el domicilio de mi pareja?

En este caso, tras la interposición de la demanda se debe proceder a la localización del cónyuge contrario solicitando al Juzgado que realice una averiguación domiciliaria por medio del Punto Neutro Judicial.

En el caso de que no se pudiera localizar domicilio alguno y no se pudiera notificar la demanda, se realizará la notificación por edictos y, posteriormente, se declarará la rebeldía procesal del demandado.

Procedimiento para el divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero

El procedimiento para proceder al divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero es el mismo que para un divorcio celebrado en España, pudiendo ser tanto divorcio de mutuo acuerdo como divorcio contencioso.

Pero no podemos dejar pasar el concepto de “falta de mantenimiento”, ya que la oposición de la compañía de seguros en base a esta falta de mantenimiento podría incluso alegarla encontrándose la ITV en vigor, por lo que para que el asegurado pueda oponerse a esa negativa debe probar que el vehículo estaba en perfectas condiciones para circular, algo que con la ITV caducada o desfavorable será bastante difícil por parte del conductor.

¿Puedo divorciarme ante notario si me ha casado en el extranjero?

Igual que en un divorcio de matrimonio español, se puede proceder al mismo judicialmente, ya sea de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, pero también se puede acceder a este divorcio por medio de escritura notarial pública en el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil Central. En este caso, para poder realizar los trámites ante un notario español, no deben existir hijos del matrimonio.

Qué documentación necesito para tramitar el divorcio en España de un matrimonio extranjero

Para proceder al divorcio judicial de un matrimonio celebrado en el extranjero se necesitará el certificado del matrimonio internacional legalizado o apostillado, los certificados de nacimiento de los hijos y de los cónyuges y el certificado de empadronamiento.

Además, en el caso de que se soliciten determinadas medidas económicas o personales, se necesitará la prueba pertinente a cualquier procedimiento para acreditar los hechos alegados y la necesidad de la adopción de medidas que se solicitan.

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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Seguro de vida en el préstamo hipotecario
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Seguro de vida de prima única en el préstamo hipotecario

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Los seguros de vida de prima única en el préstamo hipotecario

Desde que en el año 2013 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, los bancos se han visto envueltos en multitud de contiendas judiciales para declarar abusivas determinadas cláusulas que incluían en los préstamos hipotecarios sin dar la información necesaria al consumidor.

Una de estas cláusulas es la que obligaba al consumidor a contratar un seguro de vida de prima única vinculado con el préstamo hipotecario, concediéndole unos beneficios en el tipo de interés por dicha contratación. Recientemente, esta cláusula se ha puesto en el ojo de mira de los tribunales, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué son los seguros de prima única y qué requisitos deben de cumplir para conseguir su nulidad.

Qué es un seguro de vida de prima única

El seguro de vida de prima única o de protección de pagos es un seguro que se contrata cuando se formaliza el préstamo hipotecario y que cubre el capital del préstamo cuyo beneficiario es el banco en caso de fallecimiento o invalidez del consumidor. Como se puede sospechar, el banco impone la contratación de este seguro con empresas vinculadas al propio banco.

El banco impone, así, el pago de una sola cuota de dicho seguro, que se abona por adelantado en el momento de la contratación de la hipoteca. Esto hace que la cuota oscile entre 10.000 y 30.000 €, por lo que el consumidor se ve obligado a incluir esta cuantía dentro del préstamo hipotecario y, por lo tanto, financiar y abonar intereses por dicha cuantía, aumentando el principal del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, en estos contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario, el banco es el principal interesado como beneficiario del seguro de vida por el 100% del débito del préstamo, obligando al consumidor a contratar el seguro con entidades vinculadas a su mismo grupo.

¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro de prima única?

La realidad es que no existe ningún tipo de prohibición de condicionar la firma de la hipoteca a la contratación de un seguro de vida, ni que ese seguro sea de prima única, pero lo que no puede hacer el banco es obligar al consumidor a contratar dicho seguro con las empresas vinculadas al propio banco.

Por lo tanto, si en el préstamo hipotecario se refleja que se obliga a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada a la propia entidad que otorga el préstamo, estamos ante una cláusula nula por abusiva.

Así lo recoge el artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, que establece que se deberá permitir que los consumidores accedan a los seguros de vida contratados con otras empresas que no estén vinculadas al prestamista.

¿La Ley permite la contratación de seguros de vida de prima única vinculados al préstamo hipotecario?

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece, en su artículo 17 que serán nulas las ventas de productos vinculados al préstamo hipotecario siempre que vayan en perjuicio del consumidor.

No obstante, este artículo establece una excepción a esta prohibición general, y es que se podrá exigir por parte del banco la contratación de la póliza de seguro siembre que se permita al consumidor elegir la aseguradora con la que contratar dicho seguro, debiendo aceptar el banco dichas pólizas.

Además, esta ley incluyó la novedad de que el cliente debería de ser informado con diez días de antelación a la firma del contrato y por escrito de las condiciones del seguro, reforzando así la información dada al consumidor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la nulidad de los seguros de vida de prima única?

La reciente jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de nuestro país, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria nº 178/2022 de 25 de abril de 2022, establece que este tipo de cláusulas son abusivas máxime cuando se firma dicho contrato de seguro a la par que el préstamo hipotecario sin opción ni necesidad de ello.

Ya son multitud de Sentencias que determinan la abusividad de estos seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario, tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 314/2015 de 16 de diciembre (Rec. 439/2015); Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona número 169/2016, de 30 de junio; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, número 395/2016, de 28 de octubre; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, número 803/2017, de 7 de septiembre (Rec. 980/2016); Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, número 262/2017, de 27 de septiembre; Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, número 335/2017, de 4 de octubre (Rec. 403/2017), entre otras.

Mencionamos aquí, por todas, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 248/2022 de 05 de mayo que establece que los contratos de seguro de vida de prima única serán nulos si se han firmado simultáneamente con el préstamo hipotecario, se han devengado en la misma cuenta bancaria y la aseguradora pertenece al mismo grupo de empresas. En estos casos, debe entenderse que dichos contratos son impuestos por el banco, debiendo devolver la entidad al prestatario la prima que se abonó por dicho seguro de vida.

Qué cantidades me tiene que devolver el banco por nulidad del seguro de vida de prima única?

En este sentido, existen varias interpretaciones en las resoluciones de los tribunales antes referidas. Lo normal, es que se devuelva la cuantía proporcional a la prima de seguro no consumida.

Por lo tanto, si quedaran 15 años para la finalización del seguro y del abono del préstamo hipotecario, se deberá de realizar la proporción de la prima única abonada y calcular qué cuantía corresponde a dichos 15 años pendientes.

Además, si la cuantía de la prima única se incluyó en el préstamo hipotecario, se podrá solicitar la devolución de los intereses remuneratorios cobrados y los intereses legales desde la suscripción del seguro.

Si en la contratación de tu préstamo hipotecario te viste obligado a contratar un seguro de vida de prima única con una empresa vinculada al banco, lo mejor será acudir a un despacho de abogados experto en derecho bancario para determinar si es nula dicha cláusula para solicitar la devolución de dicha prima no consumida.

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Sustracción internacional de menores

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Sustracción internacional de menores

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La sustracción internacional de menores

Hace poco explicábamos en nuestro blog qué era la sustracción de menores y qué repercusiones tenía en España esta acción, viendo que era un delito recogido en el Código Penal. Sin embargo, hay otra figura, la sustracción internacional de menores, que tiene diferente repercusión y consecuencias, por lo que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar en qué consiste esta acción.

Diferencia entre sustracción de menores y sustracción internacional de menores

Como veíamos, la sustracción de menores se daba cuando un progenitor sustraía a su hijo impidiendo conocer al otro progenitor su localización. Pues bien, la sustracción internacional de menores ocurre cuando esta sustracción se realiza trasladando al menor fuera del país de residencia, sin que exista autorización del otro progenitor o judicial que ampare esta situación y privando, como es lógico, al otro progenitor de la custodia o régimen de visitas establecido.

Aunque lo habitual es que el sustractor es el progenitor que ostenta el derecho de visita, ésta no es la única forma de producirse una sustracción internacional de menores, pudiendo ser el progenitor que tiene la custodia, o compartiéndola, el que sustraiga al menor infringiendo el derecho de visita del otro progenitor.

¿Cuándo es considerado el traslado retención de carácter ilícito?

Conforme al artículo 3 del Convenio de la Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores

Las normas internacionales que regulan la sustracción internacional de menores son:

1. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que dedica a la sustracción de menores dos preceptos: el 11 y el 35.

El art. 11 se refiere a los traslados o retenciones ilícitos de los menores en el extranjero, sin concretar que tengan que ser los padres los sujetos activos de tal acción, pudiendo ser cualquier otra persona. Este precepto promueve la adopción de convenios bilaterales y multilaterales para luchar contra este problema.

El art.35 está dedicado a la venta, secuestro o trata de niños, diferenciándose del artículo anterior por su carácter económico, ya que mientras éste tiene un carácter más comercial y sexual, aquél trata temas familiares.

A estos preceptos se añaden los arts.9 y 10.2, que establecen que los niños no podrán ser separados de sus padres y que tendrán que tener una relación real y regular con ambos.

2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, que hace referencia a los derechos de custodia, su protección y ejecución entre estados que se hayan vinculado por el convenio. Su forma de luchar contra este problema es el reconocimiento y exequátur de las resoluciones referidas al derecho de custodia.

3. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Este Convenio es el más importante en materia de secuestro internacional de menores por su eficacia y universalidad. Están vinculados por este Convenio91 Estados41, entre los que se encuentra España desde 1987.

Se orienta exclusivamente a dar una respuesta eficaz a la sustracción internacional de menores y aprevenir dicha situación provocando un efecto disuasorio en los sustractores. Este Convenio fija sus objetivos en el art. 1 y son dos: garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

4. Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Conferencia de La Haya el 19 de octubre de 1996.

5. Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que viene a sustituir y mejorar el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.

Este Convenio entró en vigor el 22 de agosto de 2022 y dedica su Capitulo III a la sustracción internacional de menores incluyendo como novedad que también se aplica respecto la atribución, ejercicio o extinción de la patria potestad, suprimiendo además la necesidad del exequatur, estableciendo el procedimiento para suspender la ejecución de una sentencia extranjera e incluso denegar su ejecución, en base al “interés superior del niño”.

Derecho de custodia y derecho de visita

El Convenio de la Haya establece que el derecho de custodia es el derecho que tiene un progenitor al cuidado del menor, así como su derecho a elegir y decidir el lugar de la residencia de dicho menor.

El derecho de visita por el contrario es el derecho de tener al menor por un periodo de tiempo fuera de dicho lugar de residencia. Como podemos observar, en la normativa internacional el derecho de custodia y de visita gira en torno a la residencia habitual del menor.

Requisitos para la aplicación del Convenio de la Haya

La aplicación del Convenio de la Haya para la restitución de un menor sustraído internacionalmente dependerá de que dicho menor tuviera su residencia habitual dentro de uno de los Estados contratantes de dicho Convenio, aplicándose únicamente para los menores de 16 años.

Procedimiento a seguir en caso de sustracción internacional de menores

Para que se produzca la restitución del menor, es necesario que se inicie el procedimiento antes de que transcurra un año desde la sustracción, ya que es el plazo que establece la normativa internacional para que el menor establezca su “residencia habitual” en otro Estado.

Para ello, el Convenio de la Haya establece un sistema de cooperación de Autoridades Centrales y una acción de retorno inmediato del menor. El Convenio de la Haya establece ciertos pasos a seguir respecto al procedimiento de restitución, que el Reglamento Bruselas II ter ha venido mejorando.

Así, en primer lugar, se hace necesaria la audiencia del menor, siendo obligatoria siempre que la edad y madurez del mismo lo permitan. Igualmente, se establece un periodo máximo de seis semanas para la resolución del procedimiento de restitución, dándole al procedimiento urgencia y brevedad.

Además, se hace obligatoria en la normativa europea la audiencia del solicitante. Todo ello, recordamos, debe hacerse con inmediatez, para conseguir la restitución del menor y que no pase el plazo previsto de un año para entender que el menor ha establecido su residencia habitual en otro Estado, por lo que se debe de acudir a la mayor brevedad a un despacho de abogados especializado en Derecho internacional que plantee la estrategia necesaria.

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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Responsabilidad de las empresas de seguridad ante robos

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La empresa de seguridad y su responsabilidad ante un robo

Cuando llega la época de vacaciones es cuando más surgen dudas sobre la seguridad de nuestra vivienda, sobre todo en los días en los dejamos nuestra residencia para intentar descansar y desconectar de nuestro día a día.

Es en ese momento cuando surgen los miedos y dudas por dejar nuestro hogar desprotegido a ojos de los ladrones. Por eso, aumentan en esta época estival los contratos con empresas de seguridad que prometen tener nuestra vivienda blindada contra robos, instalando un sistema de alarma que nos da esa tranquilidad que habíamos perdido.

Sin embargo, puede ocurrir que este sistema de alarma también falle y las vacaciones idílicas de desconexión se tornen una verdadera pesadilla. Por eso, desde el despacho de abogados Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué hacer en el caso de que la empresa de seguridad falle y seamos objeto de robo en nuestra vivienda.

Servicios contratados a una empresa de seguridad

Cuando contratamos la instalación de un sistema de alarma, estamos contratando una prestación de servicios regulada por los artículos 1.254, 1542 y 1.544 del CC y por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Esto significa que la relación entre el particular y la empresa de seguridad es de medios, no de resultados, por lo que, si se produce un robo, pero el servicio se presta por parte de la empresa de seguridad de manera correcta, no tendrían ningún tipo de responsabilidad.

Si falla la alarma, ¿qué responsabilidad tiene la empresa de seguridad?

Si la empresa de seguridad no cumple con el servicio contratado y lo presta de manera incorrecta o deficiente, es decir, de manera negligente, sí que existiría una responsabilidad contractual de la cual emanarían obligaciones respecto de la empresa de seguridad, ya que su diligencia debe ser ejercida, según el art. 1.107 del Código Civil, superior a la de un padre de familia.

Cuando esto ocurre, el particular suele sufrir daños patrimoniales cuantificables, respecto a lo robado o los daños sufridos en su vivienda durante el robo, por lo que todo esto será la cuantía indemnizable que puede reclamarse a la compañía de seguridad que ha actuado de manera no diligente. Además, habrá de probar que los daños cuantificados se corresponden con el daño provocado por el robo por la negligencia de la empresa de seguridad, debiendo de probarse una relación entre el hecho y el resultado producido.

Qué fallos pueden derivar en responsabilidad para la empresa de seguridad

Entre los incumplimientos de las empresas de seguridad, el más común es proceder a una instalación incorrecta de la seguridad, ya sea por fallo del técnico o por un mal diseño en la instalación. Pero también es común encontrarnos con errores en el funcionamiento de detección de intrusos que hacen que no salte la alarma instalada o no se active el aviso a los agentes de seguridad, o no avisar al cliente de la detección de intrusos sin poder confirmar el acceso o fallo en la seguridad.

¿Puede la empresa de seguridad limitar su responsabilidad?

Cuando se firma un contrato de prestación de servicios, más aún cuando el que presta el servicio es una entidad más o menos grande, hay que revisar muy bien las cláusulas contenidas en dicho contrato, ya que normalmente pueden existir cláusulas que limiten la responsabilidad de la empresa de seguridad que son redactadas de manera unilateral y sin opción de negociación.

En caso de que esto ocurra, la empresa de seguridad alegará que no tiene responsabilidad alguna en base a dicha cláusula, aunque el robo en cuestión haya ocurrido por un fallo en el servicio de la propia empresa. Si esto ocurre, el particular deberá de solicitar judicialmente la nulidad de dichas cláusulas por no haber sido negociadas individualmente y ser parte de contratos de adhesión, no siendo aceptadas expresamente por parte de la persona contratante.

Cómo acreditar fallo de seguridad para reclamar a la empresa

En este caso, es el particular contratante el que deberá acreditar que el sistema de alarma contratado se ejecutó de manera defectuosa, no obstante, es común en la doctrina jurisprudencial que, en base al principio de facilidad probatoria art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea finalmente la empresa de seguridad quien tenga que probar que se actuó correctamente. Por lo tanto, aunque en un primer momento sea el perjudicado quien tenga la carga probatoria, es comúnmente aceptado trasladar la misma a la empresa de seguridad ya que tiene los medios necesarios para ello.

Plazo para reclamar a la empresa de seguridad un fallo en el sistema

El plazo de cualquier responsabilidad contractual prescribe a los cinco años desde que pueda cumplirse la obligación, es decir, en este caso desde que se produce el fallo de seguridad. Aunque parezca un plazo generoso, es necesario actuar con prontitud para determinar los daños sufridos mediante un experto tasador e iniciar las negociaciones con la empresa negligente, por lo que será necesario acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda guiarnos en el procedimiento a seguir.

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Ley de bienestar animal 2023: qué derechos tienen los animales

Ley de bienestar animal
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La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La nueva Ley de Bienestar Animal: qué derechos tienen los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o también denominada como Ley de Bienestar Animal, supone otro avance en el reconocimiento de los derechos de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ya hablamos en su momento del gran avance que supuso el cambio de estatus de nuestras mascotas como seres sintientes y su importancia a la hora de decidir sobre la custodia de la mascota en un divorcio o una separación, pero esta nueva Ley supone el establecimiento de obligaciones para dueños y derechos para mascotas que reconocen una realidad cada vez más patente: los derechos de los animales deben protegerse.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados estamos comprometidos con esta realidad, por eso, vamos a explicar qué derechos y obligaciones recoge esta nueva legislación.

¿Qué se considera animal de compañía?

El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal determina que el animal de compañía será cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad que esté mantenido por el ser humano y que su tenencia no tenga nada que ver con una actividad comercial o industrial. Además, establece dicho artículo que se reconocen como animales de compañía en todo caso los perros, los gatos y los hurones.

Obligaciones que recoge la Ley de Bienestar Animal

Esta Ley de Bienestar Animal recoge, como ya hemos dicho, una serie de obligaciones específicas para la tenencia y cuidado de los animales de compañía, intentando promover una tenencia responsable de estos animales, siendo la primera de las obligaciones el tratarlos como seres sintientes.

Además, se deberá procurar que los animales se mantengan en unas condiciones dignas, garantizando su bienestar y derechos, se deberá educar con respeto y sin maltrato a los animales, debiendo prestar especial observancia en su cuidado, se evitará exponerlos a situaciones peligrosas y se promoverá su salud e identificación.

Por otro lado, y de manera específica para los animales de compañía, se ha establecido la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar adoptando las medidas necesarias para su tenencia y comodidad, además de fijarse la obligación de realizar la esterilización quirúrgica, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores, y en concreto, realizar dicha esterilización antes de los seis primeros meses en caso de los gatos.

Prohibiciones de la Ley de Bienestar Animal

A la vez que la Ley de Bienestar animal recoge obligaciones para los dueños y tenedores de los animales de compañía, refleja también una serie de prohibiciones, como la de vender estos animales. Así, intentando promover este bienestar animal, se prohíbe, entre otros y expresamente, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, igual que queda prohibida su exposición para la venta.

Pero, además, también está prohibido tener en sitios cerrados y sin compañía a los animales de compañía, ya sean terrazas, patios, o vehículos, así como maltratarlos o agredirlos físicamente, abandonarlos, utilizarlos para espectáculos en los que el animal pueda sufrir o someterlos a situaciones o trabajos inadecuados, igual que queda prohibido utilizarlos en peleas o adiestrarlos para este fin.

De manera específica se prohíbe la mutilación y sacrificio de los animales de compañía, así como llevarlos atados a un vehículo a motor e incluso dejarlos sin supervisión durante tres días consecutivos.

Requisitos para la tenencia de perros

Esta Ley recoge igualmente unos requisitos para la tenencia de perros, recogidos en el artículo 30 de la Ley que establece que será obligatorio acreditar la realización de un curso para poder tener un perro en su posesión. Este curso deberá ser realizado tanto para nuevas tenencias de animales como para los que ya se tienen, teniendo el plazo de dos años para cumplir con este requisito desde la vigencia de la ley.

Este curso de formación se impartirá de manera gratuito por la administración y la persona titular del perro, deberá contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

¿Es obligatorio el seguro para mi perro?

Este artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal recoge, como hemos dicho, la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para que responda de los posibles daños que pueda ocasionar el animal en cuestión tanto al dueño del animal como a su familia, lo que va a suponer una responsabilidad y obligación más para los dueños de dichos animales de compañía. El incumplimiento de esta obligación supondrá multas de entre 500 a 10.000 € dependiendo del animal en cuestión.

Sanciones que contiene la Ley de Bienestar Animal

El incumplimiento de las obligaciones expuestas significaría la comisión de una infracción administrativa, por lo que la Ley de Bienestar Animal también recoge el marco sancionador de estas infracciones considerándolas leves, graves o muy graves.

Estas infracciones serán sancionadas dependiendo de su gravedad según el artículo 76 de la Ley de Bienestar Animal:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Por lo tanto, esta ley promueve la tenencia responsable y consciente de los animales, incidiendo en que la adopción y tenencia de mascotas debe hacerse con responsabilidad y atendiendo a una serie de obligaciones.

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Orden de protección en la violencia doméstica

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Violencia doméstica: Orden de protección y diferencias con la violencia de género

La orden de protección en la violencia doméstica

La violencia doméstica es una realidad en nuestra sociedad, pero muchas veces es la gran desconocida, pudiendo confundirse con la violencia de género. Para luchar contra esa violencia doméstica, nuestro Derecho prevé una herramienta jurídica para proteger a las víctimas. Esta herramienta es la orden de protección.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué es esta orden de protección, quién puede acceder a ella, además de determinar las diferencias existentes con la orden de alejamiento, ya que muchas veces se suelen confundir.

Diferencias entre la violencia doméstica y la violencia de género

Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. Por lo tanto, existe un componente discriminatorio, de desigualdad y de subordinación en esta agresión del hombre sobre la mujer. Esto significa que no toda agresión realizada por parte de un hombre sobre una mujer pueda estar acogida como violencia de género, como falsamente se cree, ya que, si no se dan los supuestos de discriminación, desigualdad y subordinación, nos encontraremos ante otro tipo de agresión, pero no ante violencia de género.

Un elemento definitorio de la violencia de género es la relación que ha existido entre el hombre y la mujer. Si ambos son o han sido pareja, haya existido o no convivencia, cualquier agresión será considerada violencia de género.

En cambio, la violencia doméstica hace referencia a la violencia que se ejerce dentro del ámbito familiar y puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia. Esta violencia puede ser física, psicológica, económica o sexual sobre un miembro de la unidad familiar. En esta figura se engloban las agresiones de hijos a padres, padres a hijos, o de violencia entre parejas homosexuales, ya que no estarían incluidas en la violencia de género.

Qué es una orden de protección en la violencia doméstica

Cuando hablamos de orden de protección, nos estamos refiriendo a la decisión judicial que fija unas medidas cautelares si se entiende que ha podido existir un delito de violencia doméstica. Su objetivo es evitar nuevas situaciones de dicha violencia protegiendo a la víctima con determinadas medidas.

Diferencias entre la orden de protección y la orden de alejamiento

La orden de alejamiento viene recogida en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se fijan las medidas penales para las personas que incurran en los delitos del art. 57 del Código Penal y entre estas medidas penales se encuentra la orden de alejamiento a la víctima del delito, que se fijará tras la denuncia de la víctima cuando sea necesaria para la protección de ésta.

Por otro lado, la orden de protección viene recogida en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone la adopción no solo de medidas penales, sino también de medidas cautelares civiles. Por lo tanto, dentro de esa orden de protección tendría cabida también la orden de alejamiento, ya que forma parte de las medidas penales que se pueden establecer, pero, además, se fijarían medidas civiles relativas a guarda y custodia, régimen de visitas, etc.

Quién puede solicitar esta orden de protección

Como decimos, esta orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona que se vea objeto de violencia física, psicológica, económica o sexual dentro de una unidad familiar, independientemente de si es hombre, mujer, menor de edad o dependiente por medio de su representante legal.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también puede actuar en defensa de los derechos de la víctima y su protección solicitando esta orden, e, incluso, puede establecerse esta orden de protección de oficio por el juez.

Sin embargo, puede pensarse que esta orden de protección se establece sin necesidad de cumplir unos requisitos, pero no es así, ya que para su establecimiento debe de existir indicios ciertos de delito y se debe evaluar la necesidad de estas medidas y el riesgo que existe para la víctima.

Procedimiento para conseguir una orden de protección

Esta orden de protección se establece dentro del procedimiento de Diligencias Urgentes establecido en nuestra legislación para delitos de violencia de género y violencia doméstica. El procedimiento se inicia con la denuncia de la víctima y, en un plazo no superior a 72 horas, el juez de guardia deberá convocar tanto a la víctima como al agresor y al Ministerio Fiscal a una comparecencia judicial. En esta comparecencia judicial se establecerán las medidas necesarias para la protección de la víctima, por lo que aquí se regulará la orden de protección.

Medidas dentro de una orden de protección

Como ya hemos mencionado, una orden de protección abarca tanto medidas penales como medidas civiles. Respecto a las medidas penales, la más conocida es la orden de alejamiento, pero también puede determinar el juez la prohibición de residencia, o la prohibición de acudir a determinados lugares.

Por otro lado, respecto a las medidas civiles, estas se encuadran si la víctima y el agresor son cónyuges, pareja o padre/madre e hijos, y versan sobre la determinación del uso de la vivienda familiar, la determinación de la guarda y custodia y la pensión de alimentos.

Esta orden de protección puede ser fundamental para proteger a la víctima, por lo que recomendamos el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho penal que pueda orientar a la víctima a la hora de solicitar una orden de protección lo más completa posible que procure la seguridad total de la persona.

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Delito de sustracción de menores en España

Delito de sustracción de menores en España
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Delito de sustracción de menores en España

¿Es delito la sustracción de menores en España?

En los últimos años se ha hecho más eco en nuestro país del delito existente por la sustracción de menores. En muchos casos, esta situación tiene más relevancia o es más llamativo de cara a la opinión pública y a los medios de comunicación si se hace con carácter internacional, pero no debemos olvidar que, aunque la sustracción se realice trasladando al menor a otro país, existen consecuencias jurídicas de este acto en España.

El delito de sustracción de menores en España: principales claves

Este delito de sustracción de menores se realiza cuando un progenitor sustrae a su hijo menor del otro progenitor impidiéndole conocer su paradero y localización.

Este delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

Así, este artículo en su apartado segundo refleja que la sustracción se dará cuando se traslade a un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, además de darse por el incumplimiento de una resolución judicial con la retención de un menor.

¿Quién puede ser acusado de un delito de sustracción de menores?

Para que se cometa este delito de sustracción de menores la persona que sustraiga al menor deberá de ser necesariamente los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que no todo el mundo puede ser acusado ni condenado por este delito de sustracción de menores.

¿Con qué pena está castigada la sustracción de menores en España?

El artículo 225 bis del Código Penal establece que el progenitor que sustraiga a su hijo será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Así, además de la pena de prisión que se refleja en el artículo, hay que tener en cuenta que este delito conlleva la privación del ejercicio de la patria potestad de hasta diez años.

En el caso de que el traslado o retención se realice fuera de España, pasando a ser una sustracción internacional de menores, la pena se aplicará en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión y de 7 a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

¿Los retrasos en la entrega del menor suponen sustracción de menores?

En el despacho de abogados de Granada, Emeybe abogados, recibimos las consultas de madres o padres que se quieren informar sobre si el retraso en la entrega de sus hijos menores durante el régimen de visitas es considerado sustracción de menores.

La realidad es que para que se entienda que hay sustracción de menores, en el caso de retener a un menor con incumplimiento de una resolución judicial, debe conllevar un incumplimiento grave, no un simple retraso en la entrega del menor durante el régimen de visitas.

Por lo tanto, la gravedad del retraso o el incumplimiento es fundamental para determinar si estaríamos ante una sustracción de menores o simplemente en un incumplimiento civil de medidas establecidas en el convenio o sentencia de divorcio, pudiendo en ese caso ejecutar civilmente la sentencia para su efectivo cumplimiento.

¿Se puede evitar el delito de sustracción de menores?

El artículo 225 bis del Código Penal establece en su apartado número 4 que si el progenitor que ha sustraído al menor comunique dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción el paradero del menor y se comprometa a la devolución inmediata del hijo o bien se devuelva efectivamente, este progenitor quedará liberado de responsabilidad penal.

Igualmente, si la sustracción no durase más de 24 horas, el progenitor tampoco tendría responsabilidad penal alguna por este delito.

No obstante, si una vez retenido el menor, se restituye a su domicilio habitual dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena que se impondrá a dicho progenitor será la pena de prisión de seis meses a dos años.

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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

Nueva ley de familia 2023
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Nueva Ley de Familia 2023: claves y novedades

La nueva Ley de Familias y su aplicación práctica

El final de la legislatura está teniendo multitud de novedades prácticas, la última de ellas es el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este Real Decreto contiene diferentes medidas relativas a permisos familiares que, si bien estaban destinados a recogerse en Ley, denominada “Ley de Familias”, debido a la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, se han terminado incluyendo en dicho Real Decreto para asegurar su aprobación.

El objetivo de esta Ley de Familias es claro, reconocer la realidad de la sociedad y fomentar y reforzar la conciliación laboral, protegiendo a los trabajadores.

La nueva realidad social y los tipos de familias incluidos en la Ley de Familias

Este Real Decreto incluye y reconoce una realidad social que hasta ahora no se había establecido y que va más allá de la definición clásica de familia. Así, a partir del 28 de junio, fecha en la que se publicó en el BOE este Real Decreto, se reconoce como familia la biparental, inmigrante, monoparental y monomarental, familia joven (una persona de 29 años y sus hijos o dos personas de menos de 29 años que tengan vínculo matrimonial o asimilado), familia LGTBI, familia retornada, intercultural, etc.

Cambios en el concepto de la familia numerosa

Esta nueva modificación deja a un lado el concepto que teníamos acogido de familia numerosa y crea dos tipos de familias, las primeras con mayores necesidades de apoyo a la crianza y las segundas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

La primera de ellas abarca a las familias numerosas, incluyendo a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos, familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

El segundo gran grupo abarca a las familias que estén formadas por cuatro hijos o las que tengan tres hijos y dos de ellos procedan de un mismo parto, además de las familias con tres hijos y bajos ingresos.

Novedades laborales en la Ley de Familias 2023

Como hemos adelantado, esta modificación intenta fomentar y asegurar la conciliación familiar y laboral, por lo que se han añadido diferentes medidas de protección a los trabajadores que soliciten el teletrabajo por cuidado de menores de 12 años. Este derecho ya venía establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la novedad es que la reforma incluye a los hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas dependientes y convivientes.

El trabajador podrá solicitar esta opción de teletrabajo desde el nacimiento hasta que el hijo tenga 12 años y la empresa tendrá que contestar en un plazo máximo de 15 días, reduciéndose los 30 días de negociación que venían establecidos antes.

Si no hay oposición de la empresa, se entiende que ha sido aceptada. Además, si no se acepta esta adaptación de jornada, deberá plantearse una alternativa para garantizar la conciliación y, para denegarla, tendrá que justificar objetivamente esta decisión.

Ampliación de la renta de crianza

Antes de la publicación de esta nueva reforma, existía una ayuda económica para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años de 100 € al mes. La nueva reforma amplia esta ayuda a madres que tengan una prestación por desempleo, que estén dadas de alta a tiempo parcial y a familias monoparentales o monomarentales.

Los nuevos permisos retribuidos, la gran novedad de la Ley de Familias

Para favorecer esa conciliación familiar y laboral, esta nueva reforma ha incluido diferentes permisos que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar brevemente.

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años: Hasta ahora, existía el permiso de maternidad o paternidad que duraba 16 semanas y se podía acceder a él los 12 primeros meses de vida del menor. Con esta nueva reforma, se recoge un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Es un permiso que emana de una norma europea y podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

    Este permiso puede disfrutarse de manera continua o no, debiendo comunicar el trabajador a la empresa la fecha de inicio y fin de su disfrute con una antelación de 10 días al inicio del permiso. Aunque es una mejora considerable para la conciliación laboral y familiar, hay que advertir que este permiso no es retribuido, por lo que el trabajador no percibirá la parte de su nómina correspondiente a estas semanas.
  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de un familiar: Incluye esta nueva reforma un permiso de cinco días para el cuidado de un familiar que puede solicitarse por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado por consanguinidad. Pero además se podrá pedir este permiso cuando, no existiendo parentesco, la persona agraviada sea conviviente y requiera de cuidados.

  • Permiso retribuido de cuatro días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor: se accede a este permiso en caso de accidente grave o enfermedad de familiar y puede disfrutarse fraccionadamente por horas o días hasta sumar los 4 días al año.

  • Permiso retribuido por nacimiento: se añade a los permisos ya existentes este para el progenitor no gestante, que a partir de ahora tendrá derecho a solicitar las 16 semanas de permiso con 10 días de antelación al nacimiento del menor.

  • Permiso retribuido por registro de pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores recogía el permiso por matrimonio de 15 días naturales, sin embargo, dejaba fuera a las parejas de hecho. Esta nueva reforma reconoce una realidad social e incluye un permiso de 15 días retribuidos por inscripción y registro de la pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Aumento de la protección de los trabajadores con la nueva Ley de Familias

El trabajador que solicite cualquiera de estos permisos, estará protegido por la Ley de familias, que determina como despido nulo el despido que se realice mientras se están disfrutando dichos permisos.

Por lo tanto, si después de solicitar un permiso recogido en la nueva reforma recibes una carta de despido, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para impugnar el despido y solicitar la readmisión por despido nulo.

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Seguro de vida y problemas con las aseguradoras

Seguro de vida y problemas con la aseguradora
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Seguro de vida y posibles problemas con la aseguradora

Qué debemos saber sobre los seguros de vida

La mayoría de la población española contrata en algún momento un seguro de vida, pensando siempre en que los familiares tengan una buena situación económica en caso de fallecimiento.

Pero no es el fallecimiento el único riesgo que se puede asegurar en un seguro de vida, y es que también pueden incluirse coberturas por invalidez absoluta o permanente, invalidez por accidente de tráfico, así como otras que la compañía de seguros ofrece y por las que cobra una prima más alta o más baja dependiendo del riesgo asegurado y las coberturas que se contraten.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y a veces las compañías aseguradoras alegan diferentes razones por las que no abonar las primas contratadas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos darte las claves y consejos para que sepas actuar en estos casos.

La finalidad del seguro de vida

El seguro de vida se suele contratar para que, en caso de fallecimiento o incapacidad, el beneficiario del seguro pueda cobrar la indemnización estipulada para satisfacer deudas o recibir prestaciones. La persona que contrata un seguro de vida se considera tomador de ese seguro, el beneficiario o beneficiarios en este tipo de seguros pueden ser los descendientes, cónyuge, hermanos o hermanas, normalmente a elección del tomador del seguro.

Lo que se asegura, es decir, el objeto del seguro será una situación de incapacidad o el fallecimiento del tomador, y lo que recibirán los beneficiarios será una cuantía fija de dinero en caso de que se dé el fallecimiento, o una cuantía estipulada en un único pago o una cuantía mensual en caso de incapacidad del tomador del seguro.

Qué obligaciones tiene el tomador del seguro

A la hora de contratar un seguro, no hay requisito alguno más allá de estar vivo y abonar una prima. La Ley del Contrato de Seguro lo que indica es que el tomador de un seguro, quien contrata ese seguro, tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que se asegura.

Pero ese deber de declaración ha de entenderse en relación con un cuestionario que ha de realizar el asegurador, la compañía de seguros. Si la aseguradora no realiza el cuestionario acorde con las circunstancias que rodean o puedan influir en el riesgo que se asegura, o incluso no realiza cuestionario alguno, entonces el tomador del seguro estará exento de ese deber.

Eso quiere decir que la compañía de seguros no podrá usar esa falta de deber de declaración en contra del tomador del seguro y a favor de la aseguradora para negar el abono de la indemnización contratada en caso de fallecimiento o incapacidad.

Qué papel juega el cuestionario previo en un seguro de vida

En el caso de los seguros de vida cuando se cubre el fallecimiento del tomador este cuestionario cobra un papel importante en la situación, ya que, en la mayoría de casos, la compañía de seguros intenta evitar el pago de la cuantía asegurada o al menos la totalidad de la cuantía que corresponde abonar a los beneficiarios del seguro de vida alegando falsedad en las respuestas de dicho cuestionario.

Si, por ejemplo, el tomador del seguro había padecido una úlcera de estómago en algún momento de su vida, sin darle más importancia, y diez años después se le detecta un cáncer de estómago que causa el fallecimiento del tomador, casi con toda seguridad la aseguradora va a negar el abono de la cuantía que corresponde a los beneficiarios del seguro que tenía contratado alegando que se desconocía la patología previa.

La compañía de seguros va a negar el cumplimiento del contrato por su parte por entender que el tomador no declaró en el momento de contratar el seguro que padecía o había padecido una úlcera de estómago, y que esto derivó en un cáncer que le causó la muerte finalmente.

¿Y si la aseguradora no hace frente a la indemnización por el cuestionario de salud?

Los tribunales españoles siguen un criterio claro acerca de si la aseguradora se niega a hacer frente al seguro a causa del cuestionario de salud, y es que el deber de declaración del tomador del seguro es más concretamente un deber de respuesta. Es decir, si el asegurador no hace las preguntas adecuadas en el cuestionario de salud, no puede posteriormente utilizar esa omisión en contra del tomador de seguro.

Existen multitud de sentencias indicando que si la aseguradora no cumple con su deber de someter al asegurado al cumplimento de un cuestionario de salud completo, y no a un mero un cuestionario muy general sin preguntas concretas, el tomador del seguro no puede cumplir su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo.

Tramites a seguir para cobrar la indemnización tras el fallecimiento

Lo primero que hay que hacer es comprobar si existía algún seguro de vida contratado por el fallecido para, entonces, acudir a la entidad aseguradora y reclamar el abono de la cuantía asegurada. Esa reclamación debe hacerse por los beneficiarios que aparecen en la póliza de seguro.

Si la compañía se niega al abono del total o de una parte de la cuantía correspondiente, lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho civil que sepa los mecanismos para enfrentarse con la aseguradora y las pruebas que van a ser clave para que la compañía de seguros no pueda negar el cumplimiento del contrato.

En estos casos es muy importante disponer de informes médicos que determinen exactamente el motivo del fallecimiento para que no haya duda de que no se ocultó ningún dato a la aseguradora cuando se contrató el seguro de vida.

En caso de continuar la negativa por parte del asegurador habrá que acudir a un procedimiento judicial en el que finalmente será el juez quien decida si realmente la negativa de la aseguradora está bien fundamentada o si en realidad el tomador del seguro cumplió con deber de respuesta al cuestionario de salud.

Como en casi cualquier materia y conflicto en el derecho, es imprescindible guardar toda la documentación que pueda acreditar y que pueda probar el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida tienen derecho a recibir lo que les corresponde en virtud del seguro que contrató el tomador del seguro.

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

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Accidente de tráfico: todo lo que debes saber para reclamar

Contratiempos en la reclamación por daños en accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico y se producen daños materiales o daños personales, puede ser beneficioso para los perjudicados conocer algunos detalles que más adelante serán relevantes para la resolución final del asunto.

Hay que tener presente que las compañías de seguros, en la mayoría de los expedientes abiertos por un siniestro de tráfico, van a negar su responsabilidad civil para evitarse el abono de la indemnización que se reclama por parte de los perjudicados, al menos en las primeras reclamaciones frente a la compañía de seguros.

Por eso, para evitar ciertos contratiempos que pueden hacer que la compañía tenga razones para rechazar la indemnización, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a dar unas pautas y unos consejos guiados para conseguir la reclamación de cantidad por los daños causados.

Qué hacer cuando se tiene un accidente de tráfico

Si el siniestro ha sido grave lo primero es llamar a emergencias para que acudan al lugar de los hechos tanto los servicios sanitarios como el cuerpo de seguridad que corresponda, policía local, policía nacional o guardia civil. Si hacemos esto, será difícil que la compañía responsable de abonar la indemnización correspondiente niegue la forma en que ocurrió el siniestro, ya que los efectivos de emergencias y seguridad recogerán documentalmente cómo ha ocurrido el accidente.

Pero es posible que en un choque en el que sufren lesiones leves, ya sean personales como materiales, no acudan los servicios sanitarios al lugar de los hechos, ni siquiera un agente de policía. En este caso, es muy importante que se rellene por parte de los conductores implicados un parte amistoso en el que se especifique cada detalle de cómo ha ocurrido el siniestro. A pesar de los nervios del momento, este paso es crucial para poder probar posteriormente el siniestro y los perjuicios causados.

Si no se rellena parte amistoso, bien porque uno de los implicados se da a la fuga o simplemente porque no quiere rellenar o firmar el parte amistoso de accidentes, es recomendable llamar a la policía local o nacional, si el lugar se encuentra dentro de un municipio concreto o guardia civil si se trata de cualquier vía pública interurbana.

El hecho de que acuda un cuerpo de seguridad conlleva a que se haga por su parte unas diligencias o atestado de lo que observan al llegar al lugar de los hechos, y tomen declaración a los implicados.

Cómo acreditar la ocurrencia del siniestro

Si se tiene un parte amistoso de accidentes firmado por todos los conductores implicados, o un atestado de policía o guardia civil, se debe dar parte a la propia compañía de seguros del vehículo, ya se trate del culpable o perjudicado en el siniestro.

Si existe un atestado de policía o guardia civil lo más normal es que no se pueda disponer del mismo en el momento del siniestro, por lo que habrá que dar parte igualmente a la compañía de seguros y será ésta la que se encargue de conseguir copia de ese atestado.

En ocasiones puede darse que el accidente haya sido contra un obstáculo en la calzada o incluso contra un árbol, en cuyo caso se recomienda hacer fotos de las condiciones de la carretera y de cómo ha quedado el vehículo.

Si no acuden los servicios sanitarios por tratarse de lesiones leves, ni tampoco acude la policía competente o guardia civil, habrá que ingeniárselas para poder probar la ocurrencia del siniestro de manera que la compañía de seguros no niegue el nexo causal entre las lesiones que se produzcan y el relato de los hechos.

Por parte de nuestros tribunales se desestiman demandas en las que se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación cuando no se ha podido probar la realidad del siniestro, por lo que podemos concluir que las declaraciones de testigos no son siempre suficientes para probar el siniestro, necesitando hacer fotografías en el momento del siniestro.

Cómo acreditar las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando en un siniestro se sufren lesiones personales además de daños materiales, lo más aconsejable es acudir a un hospital o centro médico para un reconocimiento médico. Aunque la ley indica que para algunas lesiones concretas como los esguinces cervicales se acredita el nexo con el golpe si se acude al médico en las siguientes 72 horas, para el resto de lesiones no existe tal requisito para poder entender acreditada la relación de causalidad entre las lesiones y el siniestro.

Aun así, la aseguradora pondrá muchas menos trabas a la hora de conceder la indemnización si se acude al médico el mismo día del siniestro si es posible y si no al día siguiente.

¿Mi seguro cubre la defensa jurídica en caso de accidente?

Un detalle importante que en ocasiones se desconoce es que, dentro de las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, existe una cobertura denominada “defensa jurídica”.

Esa defensa jurídica abarca la defensa del asegurado por parte del servicio jurídico de la compañía de seguros a la hora de reclamar tanto extrajudicial como judicialmente, así como si se trata del culpable del siniestro.

Dentro de esta cobertura también se encuentra la posibilidad de acudir a un abogado o abogada de confianza, o incluso a cualquier otro que no sea de la propia compañía de seguros. Esa designación de letrado particular es un derecho que tiene el asegurado ya sea perjudicado o culpable del siniestro.

Los honorarios de los profesionales que defiendan los intereses del asegurado en relación con el accidente de tráfico sufrido correrán a cargo de la compañía en virtud de esta cobertura, existiendo ya multitud de sentencias procedentes de diferentes Audiencias Provinciales por las que se condena a las compañías de seguros a abonar los gastos de abogado, procurador y peritos sin límite de cuantía.

Sin duda alguna cuando se tiene un accidente de circulación es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico para que pueda defender los intereses del cliente sin que se vean desprotegidos los perjudicados, sin olvidar que los gastos de abogado y procurador serán abonados por parte de la aseguradora.

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

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Pensión compensatoria después de un divorcio o separación

Qué es la pensión compensatoria en un divorcio o separación

Uno de los muchos conflictos que pueden surgir a raíz de un divorcio o una separación es la fijación de una pensión compensatoria, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a determinar qué es y que requisitos se exigen.

Esta pensión tiene un objetivo claro: paliar el desequilibrio económico que se produce a raíz del divorcio o separación para una de las partes. Por lo tanto, esta pensión compensatoria la recibirá el componente de la pareja que vea empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio. Sin embargo, la pensión compensatoria no intenta igualar los patrimonios de las partes después del divorcio o la separación, sino compensar a quien se vea más perjudicado económicamente por la ruptura.

¿La pensión compensatoria es igual que la indemnización compensatoria?

El art. 1438 del Código Civil establece la posibilidad de que una de las partes en la ruptura reciba una indemnización compensatoria, pero no puede confundirse con la pensión compensatoria ya que tienen diferente objetivo.

La indemnización compensatoria indemniza al cónyuge que ha estado dedicándose a las tareas de hogar durante la vigencia del régimen de separación de bienes, por lo que dista del objeto de la pensión compensatoria que es el de compensar a quien se vea más perjudicado económicamente.

Así, la indemnización compensatoria tiene como requisito la dedicación al hogar y a los hijos, así como un régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria solo tendrá en cuenta el desequilibrio económico que deja el divorcio o la separación.

Compatibilidad de la pensión compensatoria y una indemnización compensatoria?

Teniendo en cuenta que los objetivos son diferentes, es totalmente compatible recibir una pensión compensatoria y una indemnización compensatoria.

Qué requisitos se exigen para establecer una pensión compensatoria

Hay que partir de la base de que la pensión compensatoria tiene que establecerse bien de mutuo acuerdo bien por un juez a petición de una de las partes en el momento de la separación o divorcio, por lo que habrá de solicitarse en la demanda de divorcio junto al resto de medidas para regular la situación posterior a la separación.

En el segundo caso, el juez tendrá que ponderar los criterios establecidos en el art. 97 del Código Civil, además de los recogidos por la jurisprudencia. Este artículo del Código Civil establece que habrá de tenerse en cuenta la edad y estado de salud de la parte solicitante de la pensión, las opciones laborales de la parte en desequilibrio económico, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las necesidades de uno y otro teniendo en cuenta los medios económicos de los que disponen.

Sin embargo, esto no es una enumeración cerrada, pudiendo evaluar el juez cualquier aspecto que entienda relevante para la fijación de la pensión compensatoria para evitar que el peso de la separación caiga en uno solo de los cónyuges.

Cuándo no existe obligación de abonar pensión compensatoria

Si el divorcio o la separación perjudica económicamente a ambas partes, no habrá derecho a pensión compensatoria. Igualmente, no existirá obligación de abonar pensión compensatoria si ambas partes tienen bienes o ingresos que les permitan mantener su nivel económico similar al del matrimonio.

Qué cuantía corresponde de pensión compensatoria

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los mismos criterios seguidos para determinar si el cónyuge más perjudicado tiene derecho a percibirla. Esto, si no se hacer de mutuo acuerdo, también lo establecerá el juez competente que determinará no solo la cuantía sino la duración de esta pensión, pudiendo mantenerla con carácter indefinido o limitándola a unos años.

¿Se puede sustituir la pensión compensatoria por la entrega de un bien?

El art. 99 del Código Civil establece la opción de sustituir la pensión compensatoria por una renta vitalicia, por un usufructo o incluso por la entrega de capital en bienes o dinero. Para esto, tendrán que estar de acuerdo las partes y firmar una modificación de las medidas definitivas o bien, solicitar al juez dicha modificación.

Cuándo se extingue la pensión compensatoria

Como hemos adelantado, se puede establecer una pensión compensatoria limitada en el tiempo, por lo que en este caso finalizará la obligación de abonar la pensión compensatoria cuando transcurra el plazo fijado en la Sentencia de divorcio. Sin embargo, existen otras circunstancias que pueden derivar a la extinción de la pensión compensatoria. Así, si el cónyuge que tiene derecho a percibirla contrae nuevo matrimonio o convive con una nueva pareja, dejará de tener derecho a esta pensión.

Igualmente, si se extingue el hecho motivador de la pensión, también se podrá solicitar la extinción de la pensión compensatoria. Para ello, se necesitará un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia que pueda determinar las causas por las que se debe extinguir la pensión e interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas.

Sin embargo, y aunque pueda ser contrario a la lógica, el fallecimiento del obligado al pago de la pensión no extingue esta, debiéndose hacer cargo los herederos. Estos herederos podrían solicitar al juez la extinción de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión.

¿Hay obligación de pensión compensatoria en una pareja de hecho?

Cada vez es más habitual la convivencia entre parejas sin existir matrimonio. Esto hace que pueda surgir la duda sobre si la pensión compensatoria puede aplicarse en caso de ruptura de una pareja de hecho que no ha formalizado su unión mediante el matrimonio.

La respuesta es negativa, la pensión compensatoria no está prevista para parejas de hecho, por lo que debe mediar necesariamente la ruptura matrimonial para que se devengue este derecho y obligación.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, que declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a la pensión compensatoria.

Pactos entre convivientes para compensar la ruptura en la pareja de hecho

Como decimos, no es posible establecer una pensión compensatoria tras una ruptura de una pareja de hecho en la que no ha mediado matrimonio, sin embargo, sí que existen otros mecanismos para compensar a la parte perjudicada por la ruptura.

La primera forma de fijar esta compensación es por acuerdo de los convivientes en base al art. 1255 del Código Civil, por el cual una pareja puede regular internamente los efectos económicos de su ruptura.

Este acuerdo puede abarcar una compensación económica a la parte de la pareja que se vea perjudicado por la ruptura, imponiendo una serie de obligaciones a la otra parte en caso de crisis de pareja. Si este acuerdo reúne los requisitos establecidos en el art. 1261 del Código Civil, será perfectamente válido y podrá ejecutarse judicialmente el acuerdo en caso de ruptura.

Acción de enriquecimiento injusto como compensación económica en las parejas de hecho

Aunque no cabe la pensión compensatoria en la ruptura de la pareja de hecho, sí que existe la opción de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto tras dicha ruptura si una de las partes considera que ha existido dicha situación.

Para poder solicitar esta indemnización deben cumplirse una serie de requisitos tales como que una de las partes de la pareja haya tenido un aumento de patrimonio mientras que la otra parte haya tenido un empobrecimiento, que no exista causa que justifique este enriquecimiento de uno respecto al otro y que el que ha visto mermada su economía se haya dedicado exclusivamente al cuidado de la familia perdiendo oportunidades profesionales o incluso dejando su puesto de trabajo para dedicarse a la familia.

Como muestra de estas situaciones, tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2014 de 16 de octubre de 2014 o la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de 6 de mayo de 2011, entre otras. Así, el Tribunal Supremo ha establecido que se denegará esta indemnización si no se acredita que la dedicación a los hijos y al hogar familiar haya provocado ese empobrecimiento en el miembro de la pareja. Es decir, hay que acreditar pérdidas de oportunidades profesionales, abandono de trabajo o impedimentos para acceder al mercado laboral por esa dedicación a la familia.

Así lo estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil cuando denegó la indemnización dentro de una pareja de hecho ya que “Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la actora estaba trabajando y la participación que en la misma tenían la propia actora y el demandado, lo que podría dar lugar al fin del empleo tras el cese de la convivencia.”

Procedimiento para solicitar la indemnización por enriquecimiento injusto en la pareja de hecho

Puede llegarse a pensar que esta indemnización puede acumularse en el procedimiento de solicitud de medidas paterno-filiales para los hijos, sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero de 2018 ya citada ha establecido que no puede acumularse en la misma demanda cuestiones relativas a las medidas paterno-filiales con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto dentro de la pareja de hecho.

Por lo tanto, esta indemnización debería solicitarse en un procedimiento ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía.

Para determinar si se cumplen los requisitos para la solicitud de dicha indemnización, habrá que acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda valorar la situación y ver si se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para acceder a esta indemnización.

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

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Nuevas incapacidades temporales 2023: ¿Qué debes saber?

Las tres nuevas incapacidades recogidas en la Ley de Salud Sexual

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embrazo ha tenido una reciente modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que ha sido especialmente sonada por las modificaciones realizadas en cuanto al aborto voluntario.

Sin embargo, esta ley no solo ha modificado aspectos relativos al aborto, sino que, entre otras cosas, ha introducido tres nuevas incapacidades temporales por contingencias comunes para las mujeres como son la baja por menstruación incapacitante secundaria, la baja por aborto y la baja a partir de la semana 39 de embarazo. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a exponer qué suponen estas nuevas bajas y a quien se aplican.

Incapacidad temporal por menstruación incapacitante

La Ley Orgánica 1/2023 modifica el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social que, hasta este momento, recogía la situación de incapacidad temporal por nacimiento y cuidado de menor, riesgo de embarazo y riesgo por lactancia.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, que la propia ley define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Entre estas patologías previamente diagnosticadas podemos encontrar la endometriosis, los miomas, inflamación pélvica, adenomiosis, ovarios poliquísticos, y cualquier otra patología ginecológica que la mujer tenga diagnosticada y que provoque dolores incapacitantes durante los días de regla. Por lo tanto, no basta con una regla dolorosa, sino que tiene que estar asociada a una patología previamente diagnosticada.

Por último, también ha sido modificado el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo estas incapacidades y, en lo que respecta a la incapacidad por regla incapacitante, añade en su párrafo segundo que cada baja se considerará como un proceso nuevo, sin tener en cuenta la situación como recaída.

Esta modificación e introducción normativa recoge una situación que quedaba fuera de las situaciones previstas y dejaba a muchas mujeres sin opción de acceder a una incapacidad temporal, pero sin poder realizar su trabajo de manera correcta debido a los dolores de la menstruación.

La incapacidad temporal por aborto

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción, recoge la baja por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no. Además, se modifica el artículo 169 de dicha Ley añadiendo dos nuevos párrafos en su apartado 1.a), que ahora establece que será incapacidad temporal por contingencias comunes la situación por la que una mujer interrumpa su embarazo de manera voluntaria o no siempre que reciba asistencia del Servicio Público de Salud y ciertamente esté incapacitada temporalmente para realizar su trabajo.

No obstante, se dejan fuera de esta incapacidad temporal los supuestos en los que la interrupción del embarazo sea como consecuencia a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, considerándose en ese caso como incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo

Igualmente, el apartado 4 del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social añade como incapacidad temporal por contingencias comunes la situación de gestación a partir de la semana 39 de embarazo, igual que el art. 169. Evidentemente, esta situación de incapacidad a partir de la semana 39 de embarazo no se tendrá en cuenta si la mujer embarazada se encuentra ya de baja por embarazo de riesgo.

Quién abona la prestación por estas incapacidades

Antes de la reforma, en caso de baja por incapacidad temporal, le ley establecía que los tres primeros días de baja eran a cargo del trabajador, es decir, que no recibía ningún tipo de prestación dichos días, comenzando la prestación a partir del día cuarto de baja.

Sin embargo, en relación con la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, se ha modificado también el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social, reflejándose ahora que el subsidio se abonará desde el primer día de la baja laboral.

Esta prestación se abonará por parte de la Seguridad social a partir del segundo día de la baja, por lo que el primer día de abono es a cargo del empleador. Igual ocurre con la baja temporal por interrupción del embarazo y por la incapacidad a partir de la semana 39 de gestación, devengándose prestación desde el primer día de la baja a cargo del empresario y a partir del segundo a cargo de la Seguridad Social.

Esta prestación se abonará mientras que la mujer en cuestión se encuentre en situación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante y por aborto, pero, sin embargo, en la situación de incapacidad por encontrarse en la semana 39 de gestación, se abonará la prestación desde el día uno de dicha semana hasta el día del parto, pasando entonces a recibir la prestación por la baja por maternidad.

¿Se aplican estas incapacidades a las mujeres autónomas?

Esta modificación de la Ley de Salud Sexual no recoge modificación alguna a la normativa específica respecto al Régimen Especial de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón. Esto ha hecho que exista dudas sobre si lo dispuesto en la ley y las nuevas incapacidades son aplicables a las mujeres que es encuentran en estos regímenes especiales.

La Seguridad Social ha sido rápida a la hora de resolver esta cuestión y, el mismo día de la aplicación y vigencia de estas tres nuevas incapacidades, el INSS ha dado respuesta a esta situación.

Así, se ha emitido el Criterio 14/2023 de 1 de junio de 2023 por parte de la Subdirección General de Ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se establece que las modificaciones contenidas en los artículos 169.1, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social serán igualmente aplicables para los regímenes especiales de trabajadores autónomos y al Régimen Especial de la Minería del carbón.

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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

División herencia con varios herederos
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¿Cómo se divide una herencia cuando hay varios herederos?

La división de herencia entre varios coherederos

La división de la herencia en España está prevista por nuestro Código Civil, donde se regula cómo se habrá de repartir el patrimonio de un fallecido independientemente de si hay o no un testamento. En la normativa se dispone incluso la limitación que existe a la hora de dividir la herencia entre los coherederos, puesto que en nuestro derecho “no todo vale” en tema de sucesiones.

Como tampoco se repartirá de la misma manera si existe un testamento o si no existe testamento alguno. Aunque ya hicimos un repaso de las claves respecto al procedimiento de herencia en España, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a profundizar un poco más en la división de la herencia en este post.

Cómo se divide una herencia cuando existe testamento

En primer lugar, aunque lo normal es realizar testamento ante un notario, no hay que olvidar que en nuestro derecho existe la posibilidad de hacer un testamento ológrafo, es decir, escrito por uno mismo cumpliendo los requisitos legales que se establecen en el Código civil. Por lo que, si se cumplen dichos requisitos, ambos testamentos serían válidos.

Es importante recordar que en España existe una parte de los bienes del testador, quien hace el testamento, que no va a poder repartir a su gusto. Es decir, una parte de los bienes va a ser dividida entre los herederos forzosos.

La parte de los bienes que no están reservados para los herederos forzosos pueden ser repartidos por el testador sin limitaciones en el momento de su fallecimiento. Podrán ser repartidos a favor de cualquier persona, física o jurídica, que tenga capacidad para ello. Pero si resultara que no hay herederos forzosos del testador, podrá disponer de todos sus bienes en favor de quien quiera.

Entonces, en caso de no existir herederos forzosos, un testamento puede disponer que se reparta el total de los bienes del fallecido a quien esa persona desee y en los porcentajes que estime oportunos sin necesidad de limitación alguna.

En cambio, si hay herederos forzosos, el testador deberá indicar en el testamento cómo se reparte la legítima entre ellos. Y después indicar si el resto, la parte que es de libre disposición se reparte también entre esos herederos forzosos o entre las personas que el testador decida y de la manera que decida.

¿Quiénes son los herederos forzosos en una herencia?

La normativa española establece cuáles van a ser los herederos forzosos del fallecido. Es decir, entre quienes se va a repartir la parte de la herencia que se reserva a determinados herederos, lo que se conoce como la legítima.

Según el Código Civil los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes. Si no hubiera hijos o ascendientes del fallecido, entonces pasarán a ser herederos forzosos los padres o ascendientes de este, y en caso de tampoco haya ni padres ni ascendientes vivos, será herederos forzoso la viuda o el viudo del fallecido.

Esto supone que en el caso de división de herencia de una persona que no tenía hijos, pero sí vive el padre o la madre en el momento de su fallecimiento, y estaba casado, se repartirá el patrimonio entre el padre o madre, o ambos, y el cónyuge. Ahora bien, hay una diferencia a la hora de realizar ese reparto dependiendo de si existe un testamento o no.

Cómo se divide una herencia cuando no existe testamento

En los supuestos en los que el fallecido no había hecho testamento, o se hiciera en algún momento de su vida, pero se considera nulo por no haber cumplido los requisitos que se establecen en la ley, o incluso cuando el heredero o los herederos resultan incapaces para suceder, la manera en que se reparten los bienes del fallecido es algo diferente.

Si la persona fallecida tenía hijos, ellos heredarán la totalidad de los bienes divididos a partes iguales. Pero si no existían hijos del fallecido y aún viven padres o ascendientes, estos heredarán la totalidad del patrimonio a partes iguales si se trata de padre y madre.

En caso de que no hubiera ni descendientes ni ascendientes, será el cónyuge sobreviviente quien va a heredar la totalidad de los bienes, siempre que no se encontrasen separados legalmente o divorciados.  Los hermanos, o incluso hijos de hermanos de la persona fallecida, sólo tendrán derecho a una parte de la herencia, en caso de que no hubiera ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, sin olvidar que esto ocurre cuando no hay un testamento realizado por la persona que fallece.

Cuándo tiene derecho el Estado a recibir la herencia de un fallecido

En España para que el Estado llegue a recibir los bienes de una persona fallecida, debe darse el supuesto en el que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos (sobrinos), ni tampoco algún pariente en línea colateral hasta el cuarto grado.

En dicho supuesto el Estado español podrá recibir los bienes que forman esa herencia, pero indica nuestro Código Civil que dos terceras partes de esa herencia se ha de destinar a fines de interés social, sin indicar la normativa qué fin se le debe dar a la tercera parte restante.

Procedimiento judicial para la división de la herencia

En muchas ocasiones surgen conflictos familiares a la hora de repartir una herencia, en la mayoría de esos casos se trata de herencias de un gran valor y en las que no se llega a un acuerdo en el valor que se le da a cada bien que forma la herencia.

Cuando la división de una herencia llega a un procedimiento judicial porque lo inicie uno de los coherederos, o varios de ellos, puede ocurrir que todos los herederos se vean perjudicados ya que se establecerá dentro de dicho procedimiento el valor de los bienes mediante subasta pública.

Eso conlleva que los coherederos recibirán su parte correspondiente en dinero líquido si se venden los bienes, pero muy probablemente se recibirá un valor mucho más inferior del que podían haber recibido en caso de haber realizado la división y reparto de la herencia de manera amistosa y extrajudicialmente.

Por todo ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en herencias y estar bien asesorado en cuanto a los derechos que le asiste a cada heredero.

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Claves y modificaciones en la nueva Ley de la Vivienda 2023

Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023
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Claves y modificaciones de la Ley de la Vivienda 2023

Modificaciones y claves de la nueva Ley de Vivienda

El 25 de mayo de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 26 de mayo de 2023, salvo los cambios en los incentivos fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el arrendador de vivienda, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Esta nueva Ley de Vivienda introduce diferentes cambios legislativos que intentan un cambio social en virtud del art. 47 de la Constitución Española sobre el derecho a la vivienda, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar las claves y modificaciones que trae esta nueva Ley de Vivienda.

Precio del alquiler: límite máximo de subidas antes de la Ley de la Vivienda

Una de las modificaciones más sonadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos es la limitación que ha implantado la Ley de Vivienda de 2023 a las subidas de la renta al alquiler. Esta Ley de Vivienda ha fijado un límite en 2023 y otro en 2024 y ha cambiado el sistema de actualización para siguientes años, que actualmente se hacía conforme al incremento del IPC.

Así, en 2023, la subida de la renta de alquiler se ha limitado a un 2% de la renta previa, mientras que este límite en 2024 sube al 3%. A partir de 2025, se establece un sistema de actualización que desarrollará el Instituto Nacional de Estadística y que será publicado antes del 31 de diciembre de 2024.

Las zonas de mercado residencial tensionado

Estas zonas de mercado residencial tensionado se actualizarán trimestralmente por el Ministerio de Transportes y son zonas con riesgo de oferta de vivienda asequible, que dependerá tanto de la situación socioeconómica de la población como de las dinámicas demográficas.

La Ley de Vivienda ha dado el poder a las Comunidades Autónomas para que definan estas zonas de su comunidad, debiendo justificar esta declamación como zona de mercado residencial tensionado y tendrá una duración de tres años.

Los requisitos para ser considerada zona de mercado residencial tensionado son:

  • Que haya existido un encarecimiento del precio de la vivienda o alquiler en los últimos cinco años de al menos 3 puntos por encima de la Comunidad Autónoma.
  • Que el coste de la hipoteca o alquiler sumado a los gastos y suministros básicos, supere el 30% de la renta media.

Esta limitación por zonas está pensada para poder imponer medidas a los precios de los alquileres de dicha zona.

La figura de los grandes tenedores de vivienda

La nueva Ley de vivienda establece la figura del “Gran tenedor” como aquella persona física o jurídica que tenga en propiedad más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o bien una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.

La Ley de Vivienda prevé que se pueda exigir información a estos grandes tenedores sobre el uso y destino de las viviendas de su propiedad que se encuentren dentro de las zonas de mercado residencial tensionado.

Además, se pueden considerar como grandes tenedores quienes tengan cinco inmuebles o más en estas zonas de mercado residencial tensionado.

La prórroga del contrato de alquiler en zonas de mercado tensionado

Hasta ahora, la LAU establecía un periodo de prórroga de los contratos de alquiler de hasta 5 años si el arrendador era persona física y de 7 años si era persona jurídica, además del periodo de prórroga tácita de hasta 3 años. Ahora, además, si el inmueble se encuentra dentro de una zona de mercado tensionado, el inquilino podrá prorrogar tres años más su contrato de alquiler, sin poder negarse el arrendador salvo en los casos especificados en la LAU.

Para saber si puedes beneficiarte de dichas prórrogas, lo mejor es asesorarte por un abogado experto en derecho inmobiliario.

La prórroga de un año del alquiler por situación de vulnerabilidad

Fuera de estas zonas de mercado tensionado, el inquilino que acredite tener una situación de vulnerabilidad, podrá prorrogar por un año más el contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido los 5 o 7 años previstos en la LAU. Esta situación de vulnerabilidad deberá de ser acreditada documentalmente con un certificado emitido por los servicios sociales.

Límites a la renta de alquileres de vivienda para nuevos contratos

La declaración de zona de mercado tensionado hace, como hemos adelantado, que se puedan fijar medidas extraordinarias en dichas zonas para limitar las rentas de nuevos contratos de alquiler desde la vigencia de la Ley de Vivienda.

Así, si se realiza un nuevo contrato, pero había uno ya previo, la renta no podrá exceder de la última renta de este último, aplicando la actualización marcada también por la Ley. Además, se debe respetar las cláusulas del contrato anterior respecto a las cuotas o cargas del inquilino, no pudiendo imponer en el nuevo contrato gastos que no se contenían en el anterior.

No obstante, se permite una subida de la renta del 10% en situaciones concretas como pueden ser una rehabilitación de la vivienda o mejora del ahorro de energía no renovable del 30%; por actuaciones de mejora de la accesibilidad a la vivienda; o por firmar el arrendamiento por un periodo de diez o más años.

En el caso de que en los últimos cinco años no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de esa vivienda, y el arrendador sea gran tenedor, la renta de alquiler no podrá ser mayor al precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler

Con esta Ley de Vivienda se ha cortado también la tendencia de los últimos años de las inmobiliarias a cobrar gastos y comisiones a los arrendatarios de las viviendas. Por lo tanto, el arrendador correrá con los gastos de la inmobiliaria a partir de la aplicación de la Ley de Vivienda.

Nuevas deducciones por alquiler de vivienda

Aunque estas deducciones no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2024, la Ley de Vivienda ha previsto la modificación del porcentaje de reducción del que puede beneficiarse el arrendador, que antes de la ley era de un 60%. Este porcentaje ha bajado a un 50%, que será ampliable en determinados casos recogidos expresamente en la Ley de Vivienda.

Recargos en el IBI para viviendas desocupadas

Otra de las novedades más sonadas es la posibilidad que tienen ahora los ayuntamientos para exigir recargos de hasta el 50% del IBI a los inmuebles que estén desocupados de manera permanente y sin causa justificada.

Se considerará que está desocupado un inmueble de manera permanente si se encuentra en esta situación durante más de dos años y pertenezca a un propietario con cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Este recargo podrá ser de hasta el 100% si la desocupación del inmueble se da por un plazo mayor a tres años. En el caso de que el mismo propietario tenga dos o más inmuebles en la misma localidad que se encuentren desocupados, se podrá imponer otro recargo del 50%.

Qué ocurre con las medidas de protección frente a desahucios

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 recogía la suspensión de los desahucios y lanzamientos para familias en situación de vulnerabilidad social y económica hasta el 30 de junio de 2023.

Esto también ha sido modificado por la Ley de Vivienda y, en caso de que la vivienda lanzada o desahuciada sea propiedad de un gran tenedor, solo se podrá reanudar el procedimiento de desahucio o lanzamiento cuando se acredite haberse sometido a conciliación con el inquilino.

Así, el gran tenedor tiene dos opciones: solicitar la continuación del procedimiento si existe acreditación de que el inquilino ha acudido a los servicios sociales en un plazo máximo de cinco meses antes de la solicitud de reanudación sin que se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses; o bien solicitar la continuación del procedimiento con el documento acreditativo de que la conciliación se ha realizado.

El arrendador tendrá que reflejar en la demanda que la vivienda es habitual del arrendatario, que es gran tenedor y si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad. En este último caso, el juzgado solicitará a los servicios sociales una alternativa de vivienda y el procedimiento podré ser suspendido hasta cuatro meses. 

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

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Gastos extraordinarios tras una separación o divorcio

Gastos extraordinarios: qué son y quién los paga

En medio de un procedimiento de divorcio o separación surgen diferentes conflictos respecto a la custodia, la pensión de alimentos o el régimen de visitas. Sin embargo, una vez dictada la sentencia de divorcio o firmado el convenio regulador del divorcio, aparecen otros problemas derivados de la práctica diaria de la nueva situación recogida en esas medidas paternofiliales.

Uno de los conflictos más recurrentes es el tema de los gastos extraordinarios, existiendo discusión entre progenitores sobre quién los paga, quien decide sobre dichos gastos y si son urgentes o no. Tanto es así que en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados queremos apuntar las claves y principales conflictos dados alrededor de los gastos extraordinarios.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Para poder determinar qué son los gastos extraordinarios, primero tenemos que concretar a qué nos referimos con los gastos ordinarios. Así pues, los gastos ordinarios son los que se abarcan con la pensión de alimentos y cubre, según el artículo 142 del Código Civil, los gastos de vivienda y suministros, alimentación, vestido, educación ordinaria y gastos de ocio ordinarios.

Así, para fijar la pensión de alimentos se tendrá en cuenta todo el gasto de los menores respecto a estas cuestiones, además de tener en cuenta la situación económica del alimentista y alimentante. Sin embargo, los gastos extraordinarios no se pueden cuantificar a la hora de dictar una sentencia de divorcio o firmar un convenio regulador de divorcio, surgiendo los conflictos una vez se están aplicando las medidas recogidas por la sentencia.

Estos gastos extraordinarios engloban los tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares, gastos de óptica, educación no obligatoria, etc. Al no poder establecerse inicialmente el total de dichos gastos, en la Sentencia o convenio regulador del divorcio se establecen que se abonan, por lo general, al 50% entre progenitores siempre y cuando se autoricen por ambos o sean necesarios y/o urgentes.

La necesidad de autorizar los gastos extraordinarios

Como hemos dicho anteriormente, los gastos extraordinarios deben ser autorizados por ambos progenitores si no son necesarios y/o urgentes. Así, si el gasto extraordinario es necesario y/o urgente, como lentillas, gafas, clases extraescolares de refuerzo, el gasto se abonará al 50% entre los progenitores.

Pero si el gasto no es necesario y/o urgente, el progenitor que decida sobre dicho gasto sin consultar y recabar autorización del otro progenitor quedará obligado a abonar su coste, sin poder reclamar al otro el 50% de una actividad no necesaria ni urgente que no ha autorizado previamente.

Qué se entiende como gastos extraordinario necesario y/o urgente

Los gastos extraordinarios, como hemos visto, son aquellos que, aun siendo necesarios, no son previsibles ni periódicos. Esto hace que exista normalmente discusión entre progenitores cuando se producen este tipo de gastos, oponiéndose a abonarlos unos o cuestionando la urgencia o necesidad de los mismo. Por ello, es fundamental un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en familia para que, en el momento del acuerdo o sentencia, se puedan recoger y perfilar los gastos extraordinarios todo lo posible, para evitar conflictos futuros.

En caso de no determinarse en ese convenio regulador o sentencia tendremos que atender a lo dispuesto en la jurisprudencia sobre el gasto extraordinario concreto que se está discutiendo. Así, la jurisprudencia para determinar qué se considera gasto extraordinario atiende a la urgencia y necesidad del gasto, como ya hemos visto, por lo que habrá que determinar en cada caso concreto la necesidad o urgencia de cada gasto.

Entre los gastos más discutidos están los viajes de estudios, las oposiciones, universidades privadas y el carnet de conducir.

¿Los gastos universitarios son un gasto extraordinario?

La educación ordinaria, como hemos señalado, entra dentro de la pensión de alimentos, por lo que la Universidad pública no sería gasto extraordinario y entraría dentro de la pensión de alimentos.

El conflicto viene cuando los hijos deciden entrar en la Universidad Privada. En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido que la Universidad Privada, sí es un gasto extraordinario, por lo que necesita la aprobación de ambos progenitores. Así, si uno de los progenitores no está de acuerdo en sufragar este gasto, si no es necesario para el hijo, no tendrá que abonar el 50% de éste.

Para comprobar la necesidad de este gasto, el progenitor que ha decidido afrontarlo deberá acudir a la vía judicial y acreditar dicha necesidad para el hijo.

¿Son extraordinarios los gastos de traslado o residencia por motivos académicos?

Los gastos relativos a traslados y residencia fuera del domicilio familiar no son considerados como gastos extraordinarios, por lo que no se podrá pedir sin más el 50% del coste al otro progenitor. Sin embargo, el progenitor que asume el coste podrá solicitar una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos teniendo en cuenta el aumento del gasto mensual de su hijo o hija.

Gastos de intercambio al extranjero o Erasmus

En este caso, la jurisprudencia sí que considera dichos gastos como extraordinarios por lo que deberán ser acordados por ambos progenitores según dicho acuerdo. Si existe negativa de uno de los progenitores a sufragar el gasto y finalmente el hijo o hija en cuestión realiza el intercambio o Erasmus, el coste de dicho viaje deberá abonarlo íntegramente el progenitor que ha consentido éste.

¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario necesario?

Aunque no hay un criterio uniforme entre las Audiencias Provinciales de nuestro país, la norma general es que el carnet de conducir sí es un gasto necesario actualmente para el acceso a puestos de trabajo, por eso, en la mayoría de los casos se admite su devengo y se obliga a ambos progenitores a su abono en el porcentaje establecido.

No obstante, algunas Audiencias Provinciales mantienen que no es un gasto necesario ni urgente como para no recabar autorización del progenitor contrario, por lo que si no se comunica o existe negativa expresa, no se podría obligar a éste a abonarlo.

¿Qué hacer ante la negativa del otro progenitor a un gasto extraordinario?

Si uno de los progenitores se niega a abonar un gasto extraordinario, el otro progenitor podrá iniciar un incidente de declaración de gastos extraordinarios recogido en el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este incidente, las partes expondrán sus motivos de aceptación o negativa, necesidad y/o urgencia del gasto, teniendo que determinar el juez si el gasto debe ser considerado como extraordinario y, si es necesario y/o urgente, determinar la distribución del pago.

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Seguros de decesos y posibles problemas con la aseguradora

Seguro de decesos
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Seguro de decesos y posibles problemas con la aseguradora

¿En qué consiste un seguro de decesos?

El Seguro de decesos, regulado en la Ley del Contrato de Seguros, es aquel en el que la compañía aseguradora está obligada al abono de los costes de los servicios funerarios que se hayan pactado en la póliza, a causa del fallecimiento de quien contrata el seguro. El mismo artículo que regula este seguro de decesos indica que, si hay exceso de la suma de dinero asegurada, ese exceso corresponderá al tomador o a los herederos.

Es decir, que si los costes del servicio funerario han sido inferiores a la suma que aseguró en el momento de contratar el seguro, la cuantía sobrante se debe abonar al tomador del seguro o a sus herederos. También indica la Ley que si por causas ajenas a la compañía seguradora no se realizan los servicios contratados, la cuantía asegurada se deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido.

¿Y si la aseguradora no cumple con lo pactado en el contrato del seguro de decesos?

Como en cualquier reclamación ante una compañía de seguros, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos comenzar por una reclamación previa amistosa con el fin de evitarse un procedimiento judicial que puede alargarse en el tiempo. Pero si la compañía de seguros se niega a aceptar la reclamación y abonar la cuantía correspondiente a quien corresponda, se puede reclamar ante los tribunales.

Hay que tener en cuenta que no cualquier persona está legitimada para reclamar el abono de los servicios que no prestó la aseguradora que estaba obligada. Y ello es así porque, por ejemplo, en el supuesto de que fallezca el tomador del seguro de decesos y los servicios funerarios los abone un hermano o hermana del fallecido, al no hacerse cargo la compañía de seguros, o por desconocimiento de que existe un seguro de decesos contratado; puede ocurrir que ese hermano o hermana no sea heredero del fallecido y en consecuencia no podrá reclamar judicialmente.

La ley y los tribunales españoles son claros en ese sentido y dicen que en caso de que la aseguradora no cumpla con lo contratado, deberá abonar a los herederos del asegurado fallecido la suma asegurada. Por lo que si quien reclama judicialmente por el incumplimiento de la compañía de seguros no es heredero, puede ver como se desestiman sus pretensiones y se pierde la posibilidad de que la compañía resulte condenada a cumplir con su obligación.

Por ello, siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en reclamaciones de cantidad para que no se vean perdidas todas las posibilidades de hacer cumplir a la compañía de seguros con lo que se pactó en su momento y por lo que se abonaron las primas correspondientes.

¿Y si los costes funerarios son inferiores al seguro de decesos?

En caso de que la suma de dinero que se tenga asegurada por el contrato de seguro de decesos sea superior a lo que finalmente ha sido el coste real, ese exceso se debe abonar por parte de la aseguradora al tomador del seguro, o en caso de que hubiera fallecido anteriormente, a los herederos del tomador. Hay que tener cuidado con esta obligación de la compañía aseguradora, ya que a veces no es el tomador la misma persona que el asegurado.

Puede darse el caso de que el tomador asegure a sus hijos y a sí mismo al contratar un seguro de decesos. En caso del fallecimiento de uno de sus hijos, estando aun vivo el padre tomador del seguro, si resultara que el coste real de los servicios funerarios fuera menor que la suma asegurada, el exceso sería abonado al tomador del seguro, no a los herederos del asegurado fallecido. Resultado distinto a si la compañía de seguros no proporciona la prestación de servicios contratada.

¿Podría negarse la compañía de seguros a pagar a la empresa funeraria?

La compañía de seguros es en realidad la obligada al abono de los servicios funerarios. Y quien presta los servicios suele ser una entidad o un negocio funerario, por lo que la prestadora de los servicios funerarios puede reclamar el abono de esos servicios a la aseguradora sin lugar a duda.

En caso de que la compañía de seguros abonase la cuantía asegurada a los herederos directamente, y no a los que realmente han prestado ese servicio, puede la funeraria reclamar el abono de los servicios prestados directamente a la aseguradora. Existen sentencias de las Audiencias Provinciales por las que se condena a la compañía de seguros a abonar lo reclamado, si actuaron de mala fe, abonando a los herederos la suma asegurada cuando anteriormente se había comunicado por parte de algún heredero que se cedía el crédito a favor de la funeraria correspondiente.

En un caso como ese la entidad que presta el servicio funerario y tiene el derecho de crédito cedido por parte de uno de los herederos, está completamente facultado para reclamar frente a los juzgados el coste de esos servicios. Ya que es la compañía de seguros la que no ha cumplido con lo pactado, ha abonado la suma asegurada a los herederos del fallecido a pesar de que el crédito había sido cedido con anterioridad a la funeraria que prestó los servicios.

¿Y si una persona tiene dos seguros de decesos en compañías diferentes?

Ya la propia Ley del Contrato de Seguros prevé que puedan existir más de un contrato de seguro de decesos, ya sea porque en ocasiones se contrata debido a promociones que lanzan las entidades bancarias, o incluso la propia compañía de seguros en la que se tiene contratado el seguro de la vivienda.

En caso de tener dos seguros de decesos contratados, no hay que alarmarse y cancelar rápidamente uno de ellos, ya que la ley obliga a la compañía seguradora que no pudo cumplir con la obligación de prestar el servicio funerario a abonar a los herederos del asegurado la suma asegurada por ese contrato.

Así, teniendo contratados dos seguros de decesos, si en el momento del fallecimiento del asegurado se hace cargo de los servicios funerarios una compañía de seguros, la otra compañía de seguros estará obligada a abonar la suma que se aseguró en el momento de contratar ese seguro. Y no podrá oponerse a ese pago la compañía de seguros.

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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

Solicitar permiso de residencia en España con arraigo por formación
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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

La nueva opción de solicitud de residencia en España por formación

El pasado mes de julio de 2022 entró en vigor una nueva medida que intenta constituir una manera de regular la situación de inmigrantes en territorio español. Se trata de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, implantada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que recoge la implantación para los inmigrantes de acceder al mercado laboral a través del arraigo para la formación y que puede solicitarse desde agosto de 2022.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos explicar en que consiste esta nueva medida, sus requisitos y diferencias con las opciones ya existentes.

Tipos de arraigo en España para solicitud de residencia

Para poder determinar el nuevo arraigo por formación, creemos necesario conocer los tipos de arraigo existentes en España, entendiendo como arraigo la figura existente para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras en España.

Hasta ahora, los tipos de arraigo existentes eran tres: el arraigo laboral, que podrá solicitarse por las personas que hayan permanecido en España durante dos años y puedan acreditar seis meses de relación laboral; el arraigo social, al que pueden acceder los extranjeros que puedan acreditar una permanencia en España de mínimo tres años consecutivos, tengan contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con residentes; Y, por último, el arraigo familiar, que puede ser solicitado por aquellos inmigrantes padres de un menor nacional español o bien cuando el inmigrante sea hijo de un nacional español.

¿Qué es el arraigo por formación en el permiso de residencia?

La nueva opción para solicitar la residencia legal en España es el arraigo por formación, que se añade a las opciones ya existentes. En este caso, el inmigrante se compromete a recibir formación profesional para acceder al mercado laboral. Esta nueva modalidad de arraigo promueve la incorporación al mercado laboral de personas cualificadas a la vez que combate la contratación irregular. Con este arraigo por formación, el inmigrante podrá obtener una autorización de residencia legal en España de una duración de 12 meses, que podrán prorrogarse hasta otros 12 meses más si la formación excede del primer periodo.

Requisitos para solicitar residencia en España con arraigo por formación

Para que un ciudadano inmigrante pueda solicitar la residencia legal por arraigo por formación, deberá comprometerse a realizar dicha formación, aportando la matricula del curso correspondiente, y deberá acreditar la residencia en España durante un mínimo de dos años. Además, y como en los demás tipos de arraigo, no podrá tener antecedentes penales en su país ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, tampoco en España.

Por otro lado, tampoco puede ser ciudadano comunitario ni tener prohibida la entrada a territorio español, además de tener que abonar las tasas correspondientes a la solicitud de residencia por arraigo. Cuando se asuma el compromiso de formación, el ciudadano en cuestión deberá aportar la matriculación en el curso correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la residencia legal.

En este momento se estudiará si esa matriculación cumple con los requisitos y, si no los cumple o no se presenta en plazo, se podrá extinguir la autorización previamente emitida. No obstante, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda asesorar correctamente sobre los requisitos y su cumplimiento concreto.

Tipos de estudios permitidos en la solicitud de residencia en España

En este caso, el requisito de compromiso de formación se cumplirá si el ciudadano inmigrante accede a la formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, es decir, los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.

La formación debe ser de carácter oficial y solo será válida si está impartida en un centro autorizado para ello. Además, también se cumplirá este requisito con la formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica y la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Por otro lado, también podrá el ciudadano inmigrante cumplir el requisito con titulaciones de máster oficial de las universidades.

Cómo y dónde se presenta la solicitud de arraigo de formación

La solicitud de la residencia en España por arraigo por formación podrá presentarse tanto online como presencialmente. Así, si el ciudadano inmigrante dispone de certificado digital, podrá presentar en la Plataforma Mercurio de manera telemática o bien cogiendo cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda en base al domicilio.

Quién puede solicitar residencia en España por arraigo por formación

Esta solicitud tendrá que presentarla el extranjero personalmente o bien, por su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz. En este caso, la mayoría de edad no es un requisito para la solicitud, por lo que los menores de 18 años podrán solicitarla.

Documentación necesaria para solicitar residencia con arraigo por formación

Los documentos que debe presentar el ciudadano inmigrante son:  

  • Impreso de la solicitud.
  • Copia del pasaporte o título de viaje, como mínimo con cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Compromiso de realización de la formación.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.

En el caso de que la documentación a presentar sea emitida por otro país distinto a España, deberá ir traducida por traductor jurado. Además, si es un documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado. Eso sí, los documentos apostillados según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

Qué ocurre cuando termina el periodo de residencia por arraigo por formación

Si el ciudadano extranjero finaliza la formación de manera satisfactoria, tendrá opción a solicitar una autorización de trabajo y residencia. No obstante, tendrá que acreditar la superación del curso de formación y tener un contrato de trabajo que garantice el abono del salario mínimo interprofesional. Este contrato deberá devenir de la formación obtenida por el curso de formación profesional acreditado en el arraigo.

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Sharenting: cómo se regula la difusión de menores en RRSS

Sharenting peligros de las Redes Sociales para menores
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Shatering: cómo se regula la difusión de menores en las RRSS

El sharenting: la nueva, y peligrosa, tendencia en redes sociales

El acceso y evolución de las redes sociales desde hace unos años ha hecho que hoy en día prácticamente todo el mundo disponga de al menos un perfil en internet donde sube sus fotos y vídeos diarios, compartiendo su día a día con sus seguidores. Dentro de esa vorágine de perfiles, hay quienes aprovechan para subir fotos de sus hijos e, incluso, dedicarse exclusivamente a mostrar a sus hijos y sus métodos de crianza.

Esta tendencia social ha sido llamada “sharenting” que es el anglicismo de la conjunción de “share” (compartir) y “parenting” (crianza). A pesar de que, aparentemente, puede no tener ningún peligro, esta nueva moda expone a los hijos indiscriminadamente sin pensar que sus hijos no están dando el consentimiento para subir ese contenido y en la huella digital que dejan las fotos en internet.

No hay que olvidar que cuando subimos una foto a internet, se deja de tener la propiedad de esa foto, pudiendo el resto de los usuarios o seguidores de esa red social capturarla, modificarla y utilizarla. Así las cosas, tenemos que calificar como peligrosa esta nueva tendencia de sharenting, más aún cuando la pederastia se nutre de fotografías colgadas en internet que modifica para su difusión.

La sobreexposición de los menores en redes sociales

Hay que partir de la base que el que tiene el derecho sobre la imagen del menor es el propio menor. Así, el artículo 18.1 de la Constitución Española establece que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, atribuido a quien tiene la facultad de disponer de su aspecto físico e identificación.

De hecho, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que las fotografías de los menores se consideran datos de carácter personal, requiriéndose autorización expresa para su difusión en base a la Ley Orgánica de 1/1982 relativa a la Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Sin embargo, esta ley establece también que, en el caso de los menores que aun no tienen madurez suficiente, serán sus representantes legales quieres deben otorgar la autorización para la difusión de sus fotografías.

Por eso, los padres y madres se ven con la potestad de subir imágenes de sus hijos a redes sociales, a veces incluso riéndose de sus ocurrencias, sin pensar en el daño que pueden hacer a esos menores en un futuro.

Los riesgos del sharenting para menores y padres

Lo primero a lo que hay que atender, y que ya hemos comentado, es la huella digital imborrable que queda una vez se sube una foto a internet. Esto no tiene por qué ser negativo, pero hay que tener en cuenta que esa fotografía deja de ser nuestra para ser de la red y, en un futuro, tus hijos pueden no estar de acuerdo con esas publicaciones.

Además, la figura del ciberacoso cada día está más presente en la sociedad, sobre todo en menores adolescentes que pueden utilizar fotografías subidas hace años para realizar dicho acoso.

También nos encontramos con la figura del “grooming”, el acoso de un adulto a un menor a través de las redes sociales, entre otras figuras como la suplantación de identidad, la pedofilia, el fraude, etc., al que podemos vernos sometidos si subimos determinadas fotos de nuestros hijos.

Por lo tanto, sobreexponer a los menores en internet puede ser realmente peligroso para ellos ya que, no solo hablamos de la difusión publica de su imagen, sino que puede implicar riesgos reales cuando pueden identificarse lugares o geolocalizar al menor.

¿Puedo subir fotos de mi hijo a mis RRSS sin consentimiento del otro padre?

Una vez determinado lo que es el “sharenting” y los riesgos del mismo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos hacer hincapié en la problemática que surge con esta figura dentro de un divorcio o una separación con hijos, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo.

Normalmente, durante una relación de pareja o un matrimonio existe armonía a la hora de publicar fotografías de la familia. Sin embargo, cuando hablamos de separación o divorcio, además de los problemas habituales de estos procedimientos, nos encontramos que los padres no se ponen de acuerdo sobre lo que mostrar en redes sociales respecto a su hijo o hija.

No hay que olvidar que la patria potestad de los menores, en la mayoría de los casos, continúa siendo compartida después del divorcio o la separación y no hay que confundirla con los diferentes tipos de custodia.

Esta patria potestad compartida hace que ambos progenitores deban de ponerse de acuerdo en determinados aspectos y decisiones de la vida del menor. Entre estas decisiones, estaría la de difundir imágenes del menor o menores en redes sociales.

Así, ambos padres deben estar de acuerdo en esta decisión, ya sea con consentimiento expreso o tácito, y, en caso de desacuerdo, podrán solicitar que un Juez se pronuncie al respecto.

Procedimiento que regula los desacuerdos entre padres e hijos

En caso de que no haya acuerdo respecto a si publicar o no fotografías del menor en redes, así como cualquier otra cuestión dentro de la patria potestad, el progenitor en cuestión podrá solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria para que un juez valore los argumentos de uno y otro progenitor y decida lo mejor para el menor.

De hecho, en todo caso y si fuera posible, el juez promoverá escuchar al menor si tiene madurez suficiente o es mayor de 12 años, para conocer su postura y decidir conociendo también la voluntad de éste.

¿Me puede demandar mi hijo por subir sus fotografías a una red social?

A pesar de que lo más responsable es no subir fotos de menores a las redes sociales, es evidente que la realidad social otra muy distinta, creando una identidad digital de nuestro hijo sin dejarle ser dueño de sus datos e imagen.

Esto hace que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo en cuestión en desacuerdo con las publicaciones de sus padres, pueda interponer una demanda alegando vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitando, además de que se retiren las imágenes publicadas, una indemnización por daños morales.

Aunque en España estas decisiones corresponden a los padres, como ya hemos dicho, a partir de los 12 o 14 años, cuando el menor puede decidir sobre su imagen, será él quien deba consentir la publicación de sus imágenes.

Por otro lado, y dependiendo de las imágenes difundidas por los padres, el menor en su mayoría de edad podría incluso denunciar en vía penal a sus padres al amparo del art. 197.7 del Código Penal por vulneración de la intimidad. Aquí, se atenderá sobre todo a la publicidad de dichas imágenes y el daño que pueda haber acarreado al perfil publico del menor.

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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

Cuestiones sobre la gestación subrogada en España
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Cuestiones sobre la gestación subrogada en España

La gestación subrogada en España

La gestación subrogada se ha convertido en tendencia en España como consecuencia de que una conocida actriz haya usado esta técnica para cumplir la última voluntad de un familiar. Sin embargo, aunque es cierto que cada vez hay más debate en torno a esta figura de gestación subrogada (válida en otros países), desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados debemos dejar claro que en la normativa española, donde recibe el nombre de gestación por sustitución, la gestación subrogada está prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

En concreto, la norma establece que cualquier contrato que tenga por objeto la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna será nulo de pleno derecho. Y esto, independientemente de que medie contraprestación económica, es decir, independientemente de que se abone una cuantía de dinero a la mujer que renuncia a la filiación materna o se haga de manera altruista. Igualmente, está prohibida esta figura en España tanto si se renuncia a esa filiación materna en favor del contratante o de un tercero.

La problemática legal de la gestación subrogada

Independientemente de las diferentes opiniones sobre la moral y el respecto a los Derechos Humanos y, en concreto, de las mujeres en general, respecto a esta figura de la gestación subrogada existen unos problemas legales que hacen complicada la gestión de la filiación de ese niño o niña que es objeto de compraventa.

El conflicto legal de la gestación subrogada está en el momento de la inscripción en el Registro Civil español de ese niño o niña, inscripción en la que debe expresarse quién es su madre y quién es su padre. Nuestro Tribunal Supremo, en diferentes resoluciones, a pesar de haber denegado la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del bebé en algunos casos, se han emitido votos particulares en contra de esa decisión.

Esos votos particulares de los magistrados del Tribunal Supremo han acogido el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el que se protege el interés del menor por encima del interés de los padres, entendiendo que no se puede dejar desprotegido a unos niños que están creciendo en un entorno familiar, social y económico, con independencia de la nulidad del contrato que propició su nacimiento.

El Tribunal Supremo además recuerda que en España no estamos en un territorio en el que se cierren las puertas a cualquier situación en la que exista una gestación subrogada, ya que nuestro ordenamiento jurídico da varias salidas.

Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la gestación subrogada

Estos conflictos surgidos por las gestaciones subrogadas no solo se dan en territorio español, sino que se dan en el territorio europeo de la misma manera.  Así, en Francia, donde también se encuentra prohibida esta práctica, existen multitud de resoluciones en las que se deniegan las inscripciones de estos nacimientos en los Registros Civiles del país. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en relación con esta materia, entrando a valorar si se vulneran Derechos Humanos a raíz de esas resoluciones negativas, en concreto, el derecho a la vida privada y familiar.

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque mantienen que la negativa a reconocer a los adquirentes del menor como padres de este infiere en el derecho a la vida familiar, rechazan que exista esa vulneración de este derecho.

Y esto porque la denegación de la inscripción del nacimiento del bebé por gestación subrogada en el Registro Civil de un país que prohíbe dicha práctica tiene como objetivo proteger no solo a las mujeres que se puedan ver obligadas a participar en esta práctica, sino también a los menores.

Sin embargo, los países, incluido España, que deniegan la inscripción de la filiación de estos niños, permiten su residencia por acogimiento en el núcleo familiar en el país de residencia donde se pretende la inscripción de ese nacimiento. Por lo que resulta algo inquietante que se permita convivir como núcleo familiar pero no se pueda reconocer oficialmente la filiación de esos progenitores.

Alternativas para la inscripción de un menor nacido por gestación subrogada

Nuestra normativa permite al progenitor que intenta inscribir el nacimiento de su hijo, y que además es progenitor biológico de alguna manera, reclamar su filiación por mecanismos permitidos legalmente.  El Código Civil permite adoptar al cónyuge del progenitor biológico, mecanismo que podría dar salida a ciertas situaciones que se dan cuando hay una gestación subrogada o de sustitución.

Los tribunales españoles siguen un criterio favorable, por el que en un supuesto en el que el progenitor biológico ha sido padre de un hijo procedente de una madre biológica a través de la gestación subrogada o por sustitución, sea reconocido como padre.

Además, entienden los tribunales que, siguiendo con el mismo supuesto, la mujer cónyuge de ese padre biológico, tiene la posibilidad de adoptar legalmente al hijo. En consecuencia, se permite la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y esto conllevará a que finalmente son ambos los progenitores de un hijo procedente de una gestación subrogada o por sustitución.

¿Vulnera los Derechos Humanos la no inscripción del menor en el Registro Civil español?

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 8 dice expresamente que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. En esto se basan muchas de las resoluciones que se dictan en beneficio de la inscripción del nacimiento del hijo.

Sin embargo, lo cierto es que no es fácil el camino ni siempre se obtiene de los tribunales españoles resoluciones a favor de los progenitores que pretenden hacer oficial la relación de filiación ya reconocida en la mayoría de los supuestos en el país de procedencia del menor.

Por eso, en caso de dudas sobre como proceder, lo mejor es asesorarse en un despacho de abogados experto en derecho de familia.

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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

Dudas uso vivienda heredada
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Principales dudas sobre el uso de una vivienda heredada

El uso de la vivienda heredada por varios herederos

Una de las consultas más usuales que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, es la de a quién corresponde el uso de una vivienda heredada por varios herederos en copropiedad.

Esta cuestión surge de la situación en la que los padres fallecen y uno de los hijos residía con ellos, bien por falta de independencia, bien por que estuviera haciéndose cargo de sus padres hasta el momento del fallecimiento. De aquí surgen las dudas sobre si ese heredero puede disponer del uso de la vivienda, si los coherederos pueden echarlo, si pueden pedirle una indemnización por dicho uso o incluso quién corre con los gastos de la vivienda.

¿Puedo echar a mi hermano de una casa heredada?

Si no hay acuerdo entre los coherederos, normalmente hermanos, sobre quién debe usar la vivienda heredada, o uno de ellos ha decidido unilateralmente adjudicarse el uso de la vivienda, el resto de coherederos pueden preguntarse si pueden echar a aquel que ha decidido por todos.

En este caso, si aun no se ha repartido la herencia, y en el testamento corresponde a todos los coherederos dicha vivienda por igual, no podría hacer uso unilateral de la misma y los coherederos podrían instar un procedimiento para recuperar la posesión de la finca.

¿Puedo instar un desahucio en precario contra el coheredero que usa la vivienda?

Lo que hay que tener claro es que lo mejor siempre es un acuerdo extrajudicial y, en este caso, lo ideal es un contrato de arrendamiento o una cesión del uso con una compensación económica al resto de coherederos.

Sin embargo, si no existe contrato y los coherederos no quieren continuar con la situación de que uno de ellos use exclusivamente la vivienda, el coheredero en cuestión estaría en una situación de precario. Es decir, el coheredero usará la vivienda siempre y cuando el resto de los coherederos lo permitan, pero, en cualquier momento, podrán interponer el correspondiente desahucio por precario y, al no tener ni título ni legitimación para poder ocupar la vivienda, el ocupante sería finalmente desahuciado.

Qué dice nuestro Tribunal Supremo sobre del desahucio de coherederos

La Sentencia del Tribunal Supremo 74/2014, 14 de febrero de 2014 establece que si la masa hereditaria se encuentra pendiente de partición, sin tener reconocido ningún coheredero la propiedad del inmueble, no se puede admitir el uso exclusivo de un bien en favor de uno solo de los coherederos. Por lo tanto, el desahucio en precario entre coherederos es totalmente factible y así lo avala nuestro Alto Tribunal.

Quién abona los suministros en caso de uso exclusivo de un coheredero

En el caso de que la vivienda la use uno de los herederos de forma exclusiva, será éste quien deba abonar unilateralmente los suministros del inmueble, al igual que la cuota de comunidad. Sin embargo, los gastos de propiedad de la vivienda, como el IBI, seguro de hogar, etc., se deben abonar por todos los coherederos. Si el coheredero que usa la vivienda se niega a abonar los suministros, los hermanos podrán reclamar el daño que se les está causando, por medio de una indemnización.

¿Y si la herencia ya está partida y los coherederos pasan a ser copropietarios, pero solo uno usa la vivienda?

En este caso, ya sí que habría un título de propiedad, por lo que el desahucio en precario, dependiendo del juzgado, podría admitirse o no. Lo que se podría hacer en este caso, es instar un procedimiento solicitando una indemnización por el daño que está ocasionando el ya copropietario que usa la vivienda al resto de copropietarios.

La permuta como solución al uso por un único copropietario de la vivienda heredada

Por supuesto, tanto el procedimiento de desahucio en precario como el de reclamación de una indemnización por daños, tiene unos costes y conlleva un tiempo en el que el coheredero va a continuar utilizando la vivienda, provocando un perjuicio al resto de coherederos o copropietarios. En este caso, si el resto de los coherederos prefieren no instar una demanda contra su, normalmente, hermano, existe otra opción factible y que puede resolver rápido la situación.

Estamos hablando de la permuta y transmisión de las participaciones de la comunidad de bienes. Es decir, los copropietarios que no están usando la vivienda transmiten sus participaciones respecto al inmueble al copropietario que la usa, a cambio de su valor económico. Estamos hablando del negocio jurídico de la permuta.

La división judicial de la cosa común entre coherederos

Si se ha intentado extrajudicialmente todas las opciones y no hay acuerdo sobre la venta o la permuta de la vivienda, cualquier coheredero puede accionar la división judicial de la cosa común. En este procedimiento pueden ocurrir dos cosas, bien que se adjudique el bien a uno de los herederos con la consiguiente compensación económica al resto, lo que viene a ser la permuta antes explicada; bien que se proceda a la venta o subasta de la vivienda y el dinero recaudado se reparta entre los coherederos.

Lo mejor en estos casos es asesorarse correctamente con un despacho de abogados experto en herencias que puedan dar las opciones más viables en el caso concreto y negociar con todos los coherederos o copropietarios.

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

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Desamparo de menores: cómo defenderlos del entorno familiar

En qué consiste la declaración de desamparo de menores

La situación de desamparo de menores se da cuanto existe un escenario hostil para un menor dentro del ámbito familiar. Esta situación viene recogida en el artículo 172 del Código Civil, que considera que en estas situaciones existe un incumplimiento o inadecuado ejercicio de la protección de los menores ejercida por sus guardadores de hecho, normalmente sus padres y madres.

Así, este artículo establece que será una situación de desamparo de un menor si quedan “privados de la necesaria asistencia moral o material«. Por suerte, esta situación no es tan común como parece, pero muchas veces puede iniciarse en familias con pocos recursos y se encuentren en una situación en la que no saben como actuar. Por eso, desde el despacho de Abogados en Granada Emeybe abogados de Granada vamos a exponer qué conlleva este procedimiento y qué se puede hacer contra la administración.

Causas de desamparo de menores

Las causas de desamparo vienen establecidas en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor. Esta ley, en su artículo 23.1, párrafo segundo, establece que serán situaciones de desamparo las siguientes:

  1. “El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  2. Ausencia de escolarización habitual del menor.
  3. La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.
  4. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.
  5. La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.
  6. El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.
  7. Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  8. La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  9. La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor”.

Estas situaciones deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad competente, que en este caso es la autonómica, por lo que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quienes pueden poner en acción este mecanismo para la protección del menor.  

Procedimiento de declaración de desamparo de menores

Para poner en marcha la declaración de desamparo de menores las administraciones inician lo que se denomina expediente de protección. En este expediente la administración podrá recabar la información necesaria de los menores y su posible desamparo, para elaborar un estudio de dicha situación y poder valorar en un informe si los menores se encuentran en desamparo.

Este inicio de procedimiento se debe de poner en conocimiento tanto del Ministerio Fiscal como de los padres de los menores, o tutores o guardadores en caso de orfandad. En el caso de que se determine el desamparo del menor, la administración asumiría su tutela y adoptaría las medidas necesarias que permitan el ejercicio de la guarda del menor.

Esta medida sería puesta en conocimiento de los tutores de los menores en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, debiéndose de informar de manera clara y comprensible de las causas que han dado lugar a tal decisión.

La guarda que asume la administración se realiza mediante acogimiento familiar o residencial. El primero de ellos será realizado por la persona que la Administración determine para ello, pudiendo ser incluso familiares de los menores si así se estima oportuno.

En caso de acogimiento residencial, la guarda la asumirá el Director o Directora del centro de acogida donde se traslade al menor. En cualquier caso, tanto la administración como los tutores de los menores deberán buscar preservar el interés del menor y se deberá procurar la reinserción en su propia familia.

Qué puede hacer la familia objeto de desamparo de menores

Una vez se notifica la decisión de la administración de la situación de desamparo de los menores, los padres o tutores tendrán un plazo de dos meses para oponerse a dicha resolución sin necesidad de interponer reclamación administrativa previa.

Esto podrán hacerlo cuando consideren que, o bien no se ha evaluado correctamente el asunto o bien las medidas o modalidad de guarda acordada no es la más adecuada para el menor o menores.

Lo recomendable en este caso es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en Granada donde podrán aconsejar de como actuar. Este recurso se podrá presentar ante los Juzgados de Primera Instancia, por lo que se tramitará ante la jurisdicción civil.

Este procedimiento conllevará la presentación de las pruebas necesarias por los padres para desvirtuar el informe de la administración y conseguir que el juez en cuestión determine que son capaces de otorgar protección a sus hijos, volviéndoles a conceder la patria potestad que la administración les ha arrebatado.

Cuánto dura un expediente de desamparo de menores

Desde el momento en el que la administración notifica a los padres o tutores de los menores la decisión de determinar el desamparo de los menores y asumir la guarda de los mismos, los padres o tutores tienen dos años para solicitar el cese o la suspensión de la declaración de desamparo del menor o menores si hubieran cambiado las circunstancias. Así, en ese caso, los padres solicitarán asumir nuevamente la patria potestad de sus hijos que se encontraba suspendida.

En ese plazo de dos años, también podrán oponerse a las decisiones que tome la administración respecto a sus hijos, manifestando razonadamente los motivos de dicha disconformidad.

La administración podrá revocar la declaración de desamparo en cualquier momento, ya sea de oficio como a instancias del Ministerio Fiscal como a solicitud de los padres o tutores, y siempre que las circunstancias hayan cambiado o entiendan que no existe ya dicha situación de desprotección. En este caso, se retornará al menor con su familia si se entiende que es lo más beneficioso para él.

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

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Requisitos y trámites para formalizar el matrimonio civil en España

Requisitos y trámites para llevar a cabo un matrimonio civil

Hablamos de matrimonio civil cuando nos referimos al contrato que ambos cónyuges firman para pasar a una fase en la que se prometen cumplir unos deberes conjuntos. Esto va más allá de ese momento tan bonito lleno de ilusión que inicia una nueva etapa.

Pero no se trata simplemente de acudir el día de la celebración del matrimonio y firmar los papeles, si no que, en virtud de la normativa española, en concreto el Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos para formalizar el matrimonio que vamos a contarte a continuación desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Comparecencia previa a la celebración del matrimonio

Para poder formalizar el matrimonio, como decimos, se deben de seguir ciertos formalismos. El primero de ellos es la tramitación de lo que se denomina acta o expediente matrimonial, por el que se comprobará si se cumplen los requisitos en la pareja para acceder al matrimonio. Es decir, si existe capacidad de ambos contrayentes y si existe o no algún impedimento u obstáculo para poder contraer matrimonio.

Para realizar este trámite previo se debe acudir al Registro Civil, Juzgado o Notario que se encuentre en la localidad donde tenga el domicilio uno de los futuros cónyuges.

Tenemos que matizar aquí que, aunque la competencia de un Notario para realizar este trámite lleva en vigor relativamente poco tiempo en nuestro país, desde el 2021, y a pesar de tener un coste como cualquier acta que se realice ante Notario, puede disminuir los plazos de espera para tramitar y formalizar dicho matrimonio.

La ley prevé que, tanto el Letrado de la Administración de Justicia, como el Notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario que esté tramitando el acta matrimonial pueda recabar toda la información necesaria de las administraciones públicas para comprobar que se cumple el requisito de capacidad.

Es decir, que ninguno de los contrayentes se encuentre incapacitado o presente alguna condición médica que le pueda impedir prestar su consentimiento matrimonial libremente y con conocimiento.

¿Es obligatorio acudir al acta previa matrimonial con un testigo?

Para la tramitación de ese expediente, la normativa del Registro Civil exige la comparecencia de dos testigos que debe acudir a la firma del acta previa matrimonial. Este requisito se prevé para que se manifieste por persona distinta a los futuros cónyuges que ambos cumplen con las condiciones legales para casarse y no se incurre en ninguna prohibición legal.

¿Puedo celebrar el matrimonio sin tramitar expediente o acta previa?

Si no existe ese trámite previo al matrimonio, la autoridad o persona competente que haya celebrado el matrimonio deberá comprobar si concurren los requisitos legales para la validez del matrimonio antes de realizar su inscripción en el Registro civil.

Por lo que tanto antes como después de haber celebrado el matrimonio se tendrá que comprobar que ambos cónyuges cumplen con los requisitos previstos en nuestras leyes.

Aunque parezca un detalle banal dentro de un contexto lleno de emociones normalmente buenas y gratificantes, la ausencia de estos detalles burocráticos puede llevar a que tras la celebración del matrimonio los cónyuges vean como su matrimonio tarda en inscribirse debido a la falta de comprobación de los requisitos legales para contraer matrimonio.

¿Quién es competente para celebrar el matrimonio?

Según nuestro Código Civil será competente para celebrar el matrimonio el Juez de Paz, el alcalde, o el concejal en que se delegué tal competencia, de la localidad donde se celebre. También el secretario judicial, hoy en día Letrado de la Administración de Justicia, o el Notario que elijan los contrayentes dentro de la localidad donde se vaya a celebrar el matrimonio.

No hay que olvidar que, en caso de contraer matrimonio fuera del territorio español, será competente el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya en el extranjero.

La determinación de quién puede celebrar el matrimonio dependerá de dónde se ha tramitado el acta matrimonial o expediente previo. Si se tramita ante un Notario, el matrimonio se podrá celebrar ante ese mismo Notario o ante otro distinto, incluso ante el Juez de Paz, alcalde o concejal.

Si se ha realizado el expediente matrimonial ante el Encargado del Registro Civil, se podrá elegir entre el Juez de Paz, alcalde o concejal para que celebren el matrimonio. Por lo que si una pareja reside en la ciudad de Madrid, por ejemplo, tendrá que realizar el expediente matrimonial en Madrid, pero podrá celebrar el matrimonio posteriormente en el lugar que elijan de todo el territorio español.

Lo mismo ocurre si se tramita el acta matrimonial ante el secretario judicial del domicilio de los cónyuges, ya que podrán celebrar el matrimonio ante aquel mismo, otro distinto, ante el Juez de Paz, alcalde o concejal, a elección de los futuros cónyuges.

Requisitos para que el matrimonio civil sea válido

Es conocido por la mayoría de los ciudadanos españoles que el acta o escritura pública donde se plasma la celebración del matrimonio, debe firmarse, además de por la persona competente para su celebración y los dos cónyuges, también por dos testigos. Estos testigos pueden ser diferentes a los que comparecieron en el expediente matrimonial.

El hecho de que no exista esa firma de dos testigos o que no se haya celebrado ante la persona o autoridad que es competente puede conllevar la nulidad de ese matrimonio. Los testigos de la celebración del matrimonio pueden ser cualquier persona a elección de los cónyuges.

Otros requisitos legales que deben cumplirse serían el hecho de que ambos no sean parientes la línea recta, ya sea parientes de sangre o incluso por adopción legal. Es decir, entre padres e hijos, suegros y yerno o nuera, abuelos y nietos, bisabuelos y biznietos. Tampoco sería posible un matrimonio entre parientes colaterales hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos, tíos, sobrinos.

Aunque parezca que para casarse solo hay que acudir al juzgado, ayuntamiento o Notario y firmar “los papeles”, para evitar posibles demoras es bueno acudir a un abogado experto en derecho civil en Granada que pueda aconsejar los diferentes caminos y trámites previstos para que un momento tan emotivo no se oscurezca por el simple hecho de no haber acreditado que se cumplen todos los requisitos previstos en nuestras leyes.

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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Claves permiso de maternidad y paternidad
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Baja por maternidad y paternidad: claves y recomendaciones

Todo lo que debes saber sobre la baja de maternidad y paternidad

El tiempo de descanso que tienen los trabajadores para el cuidado del hijo desde su nacimiento es el denominado permiso de maternidad o paternidad, o, como se denomina en el Real Decreto-ley 6/2019, permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso es disfrutado no solo por el nacimiento de hijos, sino también por adopción, guarda o acogimiento de menores.

Cuando una pareja tiene conocimiento de que está esperando un hijo es posible que, entre la ilusión y la alegría por la noticia, aparezcan las dudas laborales sobre los derechos que tienen los padres para el cuidado del bebé durante sus primeros meses de vida. Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Emeybe Abogados, vamos a intentar dar respuesta a todas esas dudas de padres primerizos que se enfrentan a esta situación.

Cuánto tiempo dura el permiso de maternidad y paternidad

La evolución de la sociedad y la conciencia social respecto de la igualdad ha hecho que, hoy en día, la duración de la baja por maternidad y paternidad sea de 16 semanas tanto para la madre como para el padre. Este permiso comienza desde el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento del menor y puede distribuirse de varias formas, como explicamos más adelante.

Distribución del permiso de maternidad y paternidad

En este caso, para saber qué distribución podemos hacer del permiso, tenemos que diferenciar si se trata de nacimiento o adopción. En el caso del nacimiento de un hijo, los padres están obligados a disfrutar de un permiso de seis semanas ininterrumpidas desde el parto.

Las diez semanas restantes podrán cogerse a continuación de dicho periodo obligatorio, aunque si ambos padres trabajan, podrán optar por disfrutarlo de manera interrumpida, bien por meses o por periodos semanales independientes, alternándose la baja de padre y madre para el cuidado del menor.

La distribución de la baja será elegida por los padres y deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. En el caso de que estemos hablando de una situación de adopción, guarda o acogimiento, será exactamente igual que en el nacimiento si el menor adoptado o acogido tiene menos de 12 meses. Si el menor adoptado o acogido es mayor al año de edad, las 16 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas.

Cuánto dinero cobraré durante el permiso de maternidad y paternidad

Una buena noticia para los recién estrenados padres es la cuantía de su prestación, ya que se les abonará el 100% de su base reguladora al momento de la baja, sin la aplicación de retenciones. Además, en casos de parto múltiple o adopción de más de un menor, a partir del segundo hijo se abonará un importe igual al que corresponda por el primero, es decir, se multiplicará por cada hijo el sueldo que deba recibir. Este subsidio especial tendrá una duración de seis semanas que comienzan en el momento del parto o adopción.

¿Quién paga los permisos de maternidad y paternidad?

Otra duda muy común que se da en estos casos atiende a quién debe asumir el coste de dichos permisos de maternidad y paternidad. En este caso, la prestación la asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que las empresas quedan liberadas de abonar nada al trabajador por este concepto.

¿Puedo transferir mi permiso de maternidad al padre?

No. Los permisos de maternidad y paternidad son intransferibles. Es decir, ambos padres deberán disfrutar de las seis semanas obligatorias y podrán renunciar a las otras diez semanas, pero no cederlas al otro progenitor.

El permiso de maternidad en la familia monoparental

Podemos tender a pensar que si se puede transferir el permiso de un padre a otro, en una familia monoparental pueda disfrutarse un permiso doble, no existiendo uno de los padres y pensando en el cuidado del menor.

Sin embargo, a pesar de la lucha para que se reconozca este derecho, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 169/2023 del 2 de marzo de 2023 ha rechazado la posibilidad de doblar el permiso de maternidad o maternidad en caso de familia monoparental.

Esto, por desgracia, es un varapalo para las miles de madres solteras que crían solas a sus hijos y que, tras cuatro meses de su nacimiento, tienen que volver al trabajo, al contrario que las familias biparentales en las que se pueden alternar los permisos y alargar el cuidado del menor.

Qué es el permiso por lactancia

Igual que el permiso por maternidad y paternidad, el permiso de lactancia es un derecho que tienen los padres de un menor de hasta nueve meses de edad y puede ser solicitado tanto por la madre como por el padre.

La duración de este permiso para el cuidado de un bebé lactante es de nueve meses, pero si es solicitado por ambos progenitores, puede extenderse hasta el año. Este permiso de lactancia consiste en el permiso de ausentarse durante una hora del trabajo al día, que puede dividirse en dos medias horas diarias o que puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora diaria.

Además, la madre o el padre también podrán optar por acumular el permiso en jornadas completas si el Convenio Regulador lo establece, pero siempre dentro de los 9 meses después del nacimiento.

La determinación del horario y disfrute del permiso de lactancia le corresponden al trabajador, que deberá de informar a la empresa que, si no está de acuerdo, podrá solicitar al Juzgado que se pronuncie sobre si las razones técnicas u organizativas alegadas por la empresa son suficientes para rechazar el horario propuesto.

En este caso, el permiso de lactancia no es transferible, por lo que deberá disfrutarlo exclusivamente el progenitor al que le corresponda.

Quién paga el permiso de lactancia

En este caso, y al contrario que el permiso de maternidad o paternidad, el pago del permiso de lactancia corresponde a la empresa, que no podrá disminuir o reducir el salario del trabajador por este motivo.

Despido durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia

Como ya comentamos en este post donde explicamos los tipos de despido existentes en España, el despido realizado durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia es considerado como despido nulo. Así, la empresa deberá acreditar que existe un motivo real y ajeno a estos permisos para que un juzgado determine que el despido es procedente y no nulo.

Por lo tanto, si te han despedido durante un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, te recomendamos acudir a un despacho de abogados experto en derecho laboral para que te guíen y asesore al respecto, sin olvidar que el plazo que existe para impugnar el despido es de veinte días desde la notificación, por lo que hay que actuar con rapidez.

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Cómo reclamar pensión de alimentos conforme al IPC

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Cómo reclamar pensión de alimentos conforme al IPC

Actualización de la pensión de alimentos tras la subida del IPC

Cuando obtenemos una Sentencia de divorcio o separación  llegamos a un acuerdo de este divorcio o separación mediante un Convenio Regulador, si existen hijos menores o mayores aun dependientes, se fijarán las medidas necesarias para preservar sus intereses.

Entre esos derechos reconocidos en sentencia o convenio regulador de divorcio o separación, se encuentra la pensión de alimentos y esta pensión lleva aparejada siempre su actualización. Así, en esa sentencia o convenio regulador de divorcio o separación se recogerá una cláusula que establezca la actualización anual de la pensión de alimentos conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Este Índice de Precios de Consumo (IPC) es un indicador económico que muestra la variación de los precios de los bienes y servicios y, en base a dicha variación, se entiende que varía el nivel de vida de los hijos que reciben dicha pensión. Por ello, esta pensión debe actualizarse al alza si aumenta dicho IPC, entendiendo que la vida es más cara y los hijos han elevado sus gastos en proporción a dicho índice.

Cómo y cuándo se actualiza la pensión conforme al IPC

Cuando se establece la pensión de alimentos en la sentencia o el convenio regulador del divorcio o la separación, normalmente se suele determinar cuándo se debe proceder a la actualización de ésta. Sin embargo, puede ocurrir que no se refleje nada más que la obligación de la actualización anualmente.

Por eso, pueden darse dos situaciones: que la actualización se realice a 1 de enero de cada año utilizando el IPC de diciembre del año anterior, o que la actualización se realice de fecha a fecha, es decir, en el mes en el que se dictó la sentencia, acogiendo el IPC del mes anterior. Esta actualización debe hacerse de manera automática, sin necesidad de autorizarlo un juez ni hacer un requerimiento previo.

Cómo saber cuanto actualizar la pensión de alimentos conforme al IPC

En la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) existe una calculadora para comprobar la variación del IPC todos los años. Así, en esta calculadora se podrá añadir la pensión de alimentos que se abona en ese momento y el año de actualización.

Con esos datos, el Instituto Nacional de Estadísticas informará del porcentaje de variación del IPC y de la pensión actualizada que se debe abonar conforme a dichas variaciones.

No he actualizado nunca la pensión de alimentos ¿puedo reclamar retroactivamente?

Como hemos dicho, la pensión de alimentos debe actualizarse anualmente de manera automática, sin necesidad de iniciar procedimiento o requerimiento para ello. Sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados con consultas respecto a un IPC que no se ha actualizado nunca, bien por desconocimiento, bien por dejadez.

La obligación de actualizar la pensión de alimentos es de quien está obligado a abonar dicha pensión de alimentos, por lo que no se debe esperar a recibir una reclamación de la parte que recibe dicha pensión de alimentos para realizar la actualización.

No actualizar la pensión de alimentos puede traer consecuencias a la larga que son perjudiciales para la economía del obligado a pagar esta pensión de alimentos, ya que la persona que recibe esta pensión tiene cinco años para poder reclamar atrasos de dicha pensión, según establece el art. 1966 del Código Civil.

Esto hace que lo que pueden ser 3 € más al mes, se conviertan en la suma de 1.000 € durante cinco años por no haber actualizado en ningún momento la pensión, pudiendo reclamarse y estando el obligado el alimentante a abonar dichos retrasos. Además, para evitar esta prescripción de cinco años, se puede remitir un burofax para interrumpir dicho plazo, comenzando nuevamente el plazo de cinco años desde dicho requerimiento.

Por lo tanto, si no se actualizan las pensiones, el alimentista puede reclamar los retrasos de dichas actualizaciones cinco años atrás si no ha interrumpido la prescripción, siendo dicho plazo mayor si se ha interrumpido.

Procedimiento para reclamar atrasos de actualización de pensiones

Si el alimentista reclama las diferencias resultantes del IPC y la actualización de la pensión conforme a dicha revisión por el INE, pero aun así el progenitor obligado al pago no actualiza la pensión ni abona las cantidades debidas por actualizaciones no abonadas de los cinco años anteriores, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Para iniciar este procedimiento, se necesita un abogado especialista en derecho de familia en Granada que pueda calcular correctamente las cantidades adeudadas y la actualización del IPC. En este procedimiento se procederá a ejecutar la sentencia o convenio regulador del divorcio o la separación en el mismo Juzgado donde se dictó la resolución en cuestión.

En esta ejecución de títulos judiciales se solicitará tanto la actualización de la pensión conforme al IPC como los atrasos provocados por no realizar dicha actualización. El procedimiento de ejecución es ágil y rápido y se suele proceder al embargo preventivo de las cuentas del ejecutado para procurar la ejecución antes incluso de que este pueda alegar u oponerse a la demanda.

Si el ejecutado se opone a la ejecución, será el Juez en cuestión quien determine las cantidades a abonar por atrasos y cómo quedará la pensión conforme a las actualizaciones del IPC, quedando obligado el ejecutado a abonar la pensión de alimentos desde ese momento conforme a lo decidido por el Juez.

¿La pensión compensatoria también se actualiza?

Igual que ocurre con la pensión de alimentos, pasa con la pensión compensatoria, debiendo actualizarse anualmente conforme al IPC las cantidades abonadas en dicha pensión y siendo de aplicación todas las reglas expuestas para la pensión de alimentos.

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Reclamar impago en las cuotas de la comunidad de propietarios

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Reclamación por impago de cuotas en comunidades de propietarios

Qué pasa si dejo de pagar la cuota de la comunidad de propietarios

La cuota de la Comunidad de Propietarios es un gasto fijo al que debemos hacer frente cuando estamos viviendo en propiedad en un inmueble dentro de una propiedad horizontal. Dependiendo de los servicios prestados por esa Comunidad de Propietarios, o de los espacios comunes que haya en las inmediaciones del edificio o urbanización, se abonará una cuantía más o menos alta que es susceptible de impagos.

En no pocas ocasiones se da el caso de que algún vecino deja de abonar la cuota que le corresponde, y en esa situación ¿qué pueden hacer la comunidad de propietarios para reclamar los impagos? En el momento en que la Comunidad de Propietarios, o el Administrador de fincas, tienen constancia del impago de alguno de los comuneros, pueden dirigirse directamente al deudor con el fin de que abone las cuotas que debe y a las que está obligado por la normativa vigente.

Pero, como adelantamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, no siempre se consigue solucionar el impago con la mera reclamación a los propietarios de la vivienda, por lo que la Comunidad de Propietarios se ve obligada a acudir al siguiente paso: proponer en la junta correspondiente de la Comunidad la reclamación judicial hacia los comuneros morosos.

Cuando se ha reflejado en el acta de la junta el acuerdo adoptado por el que se reclamará judicialmente las cuotas debidas, tiene la Comunidad de Propietarios potestad para acudir a un procedimiento judicial en nombre del resto de comuneros. Y no solo se van a reclamar las cuotas debidas, si no que también se incluirá en la cuantía reclamada los intereses, así como un recargo por morosidad.

¿Son legales los recargos por impagos?

Los tribunales españoles siguen diferentes criterios sobre la legalidad de los recargos por impagos, puesto que hay sentencias a favor de la validez de esos recargos a los comuneros morosos, pero también existen resoluciones en contra de incluirlos en la reclamación de las cuotas impagadas.

El motivo por el que sí se les concede validez a esas reclamaciones incluyendo el recargo es por haber sido aprobado dicho recargo en acuerdo en la junta correspondiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Teniendo también que cumplir la condición de que esté previsto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué ocurre con los intereses añadidos y reclamados por impago de cuotas?

Lo mismo ocurre con los intereses que se suman a las reclamaciones por impago de cuotas ya que muchos tribunales consideran que no se puede aceptar el incremento del interés de demora por encima del legalmente previsto por el Código Civil. Pero esto dependerá de que no se haya previsto igualmente en los Estatutos de la Comunidad, y, en consecuencia, no se hubiesen acordado en la junta correspondiente y cumpliendo con las reglas a las que están sujetos los acuerdos adoptados en junta, como indica la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué opciones tiene el deudor de cuotas de Comunidad de Propietarios

Cuando existe un acuerdo de la Comunidad de Propietarios, adoptado siguiendo las reglas previstas en la normativa, este acuerdo es válido y ejecutable. Para evitar esa ejecución del acuerdo se debe impugnar.

La ley concede potestad para impugnar ante los tribunales los acuerdos de la Junta de Propietarios a los propietarios “que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.”

Impugnando un acuerdo se puede luchar contra la imposición de un interés abusivo, así como de un recargo abusivo aplicado a un comunero moroso. Tenemos que tener en cuenta que, normalmente, si un comunero ha dejado de abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios es porque no está pasando una situación económica fácil, por lo que aumentar la deuda no facilitará el abono de lo debido, no al menos de manera rápida y efectiva.

Como hemos dicho, el hecho de añadir cuantías a la deuda principal como intereses y recargos, es una cuestión controvertida ante los tribunales, por eso es aconsejable acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil que pueda aconsejar tanto a la Comunidad de Propietarios como al propietario deudor de cuotas, para poder actuar en consecuencia.

Plazos para impugnar el acuerdo de la Comunidad de Propietarios

Es importante no dejar pasar los plazos para la impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, puesto que, pasado el plazo de tres meses general o de un año en algunos casos desde que se adoptó el acuerdo, ya no habrá posibilidad siquiera de defender la abusividad o no de esos intereses y recargos reclamados.

En este último punto sí hay más igualdad de criterio jurisprudencial, ya que la ilegalidad o desigualdad que pueda conllevar un acuerdo de la junta en perjuicio de algunos de los comuneros, se tiene que hacer valer a través del proceso de impugnación que prevé la ley.

En algunas ocasiones el comunero deudor no acude a la junta de propietarios, y esto puede causarle un perjuicio ya que, si deja pasar los plazos o no se está al tanto de los acuerdos que se han adoptado en la junta, perdería la oportunidad de impugnar esos acuerdos y verse en una situación posterior en la que, además de tener que hacer frente a las cuotas impagadas, tener que abonar un recargo de hasta un 25% en algunas ocasiones, sin olvidar los intereses que habría que sumar.

Por ello es beneficioso para el comunero deudor acudir a abogados expertos en derecho inmobiliario que puedan guiar en los trámites a seguir y sobre todo en los plazos improrrogables de que se dispone.

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Procedimiento de herencia en España: todos los supuestos

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Procedimiento de herencia en España: todos los supuestos

¿Quién puede heredar si el fallecido ha muerto en España?

En el Derecho español, en concreto en nuestro Código Civil, se regulan los derechos sucesorios y quiénes serán los herederos forzosos tras el fallecimiento. En nuestro país no existe libertad total para disponer de todos los bienes y que sean herederos las personas a elección del testador, como ocurre en otros países. Nuestra normativa dispone la parte del patrimonio que formará parte de la herencia de los que se les llama herederos forzosos, es decir, que van a heredar por obligación, salvo alguna excepción.

Si el fallecido tenía descendientes, ascendientes o cónyuge, habrá una parte de su patrimonio que tendrá que ir directamente a aquellos según el orden establecido en nuestro Código Civil, salvo causas de desheredación previstas en la ley. Esta parte del patrimonio se denomina legítima. La parte restante a la legítima es de libre disposición, quiere decir que si se decide realizar un testamento, el testador podrá decidir quién recibirá esta parte de libre disposición, sea o no familiar.

¿Qué ocurre con la herencia del cónyuge fallecido?

El cónyuge viudo recibirá bienes de su cónyuge fallecido, según concurra en la sucesión con hijos, nietos, padres o abuelos; y según haya o no un testamento válido. La ley le concede unos derechos sucesorios, los cuales hay que respetar siempre. Si hay hijos o descendientes del difunto, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, entonces tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Resulta curioso cómo establece nuestro Código Civil estos Derechos a favor del cónyuge, viéndose éste en ocasiones en situaciones, en las que el viudo o viuda no reciba ningún bien que formara parte del patrimonio de su cónyuge difunto porque el testador dispuso que todos sus bienes pasen a ser propiedad de un sobrino, hermano, o incluso amigos cercanos.

Diferencias entre hacer y no hacer testamento

La situación que se da en caso de existencia de un testamento cambia mucho al hecho de que no lo haya. Si no hay testamento, el matrimonio no tuvo hijos, el fallecido no tenía hijos de otras relaciones anteriores y aún viven padres o abuelos del fallecido, son éstos últimos los que van a heredar todo el patrimonio del difunto, es decir, los ascendientes.

En ese caso el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Pero si hubiese un testamento válido, la situación es bastante distinta, puesto que la legítima de los ascendientes la constituye una tercera parte de la herencia. Es decir, el testador tiene que dirigir esa tercera parte a sus ascendientes, pero el resto del patrimonio, las otras dos terceras partes, puede indicar que las herede su cónyuge que quedará viudo.

Por estos motivos es muy aconsejable acudir a un abogado experto en herencias que sepa aconsejar bien al cliente e indicarle cómo proceder a la hora de realizar un testamento. O el simple hecho de decidir si hacer o no testamento, porque llegado el momento del fallecimiento ya no se puede modificar lo que se hizo anteriormente ni, por supuesto, lo que no se realizó como se debía.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tenía hijos?

Ante este panorama, en el que hay hijos del fallecido, la ley obliga a que una parte de la herencia pase directamente a los hijos. Esto es la legítima de la que hablamos antes. Esa legítima dirigida a los descendientes la forman dos terceras partes del haber hereditario, y la otra tercera parte, al ser de libre disposición, en caso de realizar un testamento podrá el testador ordenar que la herede su cónyuge viudo o cualquier otra persona que desee. Pero si fallece sin haber realizado testamento, o habiendo un testamento nulo, serán los hijos los que hereden toda la herencia, respetando siempre el derecho de usufructo del viudo.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tiene hermanos?

Habiendo hermanos o hermanas del difunto, y caso de no existir un testamento válido, la Ley indica que los herederos colaterales (los hermanos) sucederán después del cónyuge. Quiere esto decir que será el cónyuge viudo el que va a recibir todo el patrimonio existente en la herencia del fallecido.

Para que los hermanos puedan heredar bienes debe existir un testamento dónde se indique el deseo del testador de que sus hermanos reciban ciertos bienes, respetando siempre el derecho del cónyuge al usufructo indicado anteriormente.

¿Y si la pareja no estaba casada pero sí registrada como pareja de hecho?

A pesar de existir algunas similitudes entre un matrimonio y pareja de hecho como explicamos en un artículo anterior sobre ello, en cuestión de derechos sucesorios no se equipara por nuestra Ley una pareja de hecho a un matrimonio.

Todos los Derechos que la Ley dispone a favor del cónyuge viudo no existen a favor de uno de los miembros de la pareja de hecho, es decir, que no se otorgan derechos legitimarios por parte de la normativa española dentro de la pareja de hecho.

Es aconsejable consultar a abogados expertos en la materia, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados para evitar verse en una situación indeseada por ambos miembros de la pareja de hecho, pudiendo evitar verse perjudicado el sobreviviente al fallecimiento del otro, porque como hemos visto no tendría ni derecho al usufructo. A no ser que exista un testamento en el que se disponga que el miembro de la pareja de hecho recibe parte de la herencia o todo el haber hereditario, teniendo en cuenta siempre la existencia o no de descendientes, ascendientes, y respetando las legítimas según disponga la ley.

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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

Mascotas y divorcio. custodia y tutela
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Qué ocurre con las mascotas en casos de divorcio

¿Qué ocurre con la mascota en una separación o divorcio?

La tendencia a la baja de la natalidad que estamos sufriendo estos últimos años ha tenido una curiosa influencia con respecto a las mascotas, ya que ha habido un aumento exponencial de la adopción de mascotas en familias con o sin hijos. De hecho, durante la pandemia, las adopciones de perros aumentaron un 200%.

Este aumento de adopciones hace que surja un problema más durante una ruptura de pareja: quién se queda con el perro o el gato. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados de Granada, vamos a intentar dar luz a esta cuestión dada la reciente legislación respecto a nuestros fieles amigos y el aumento de casos de conflictos en la pareja debido a las mascotas.

Cambios en el estatus de las mascotas como seres sintientes

El año 2021 concluyó, legislativamente hablando, una de las reformas más importantes en relación a la situación de los divorcios y la custodia de las mascotas. Así, se modificó el Código Civil por medio de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el 5 de enero de 2022.

Esta ley promovía una de las modificaciones más esperadas en los últimos años, que es la modificación del estatus jurídico de las mascotas. Anteriormente, las mascotas eran consideradas bienes materiales, cosas y objetos a los que no se les otorgaba sentimientos. Sin embargo, esta nueva ley, con la modificación del artículo 333 bis del Código Civil, les ha reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad.

Ahora bien, ¿esto afecta en caso de separación o divorcio donde existan mascotas? La respuesta debe ser afirmativa, pues antes de dicha reforma no existía una regulación para esta problemática a la que ahora intenta dar respuesta nuestro Código Civil.

Debemos tener presente que las mascotas, con su nuevo estatus jurídico, deben ser tratadas con respeto y aplicar un régimen para ellas que sea lo más beneficioso posible, simulando a la guarda y custodia de los menores en un procedimiento de familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo

Igual que ocurre en los procedimientos donde existen hijos, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo son los dueños de la mascota quienes deciden qué régimen es mejor para la mascota.

Así, el art. 90. b) bis del Código Civil establece que, dentro del convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, deberán establecerse las medidas y destino de los animales de compañía. Es decir, la pareja o matrimonio que quiere separarse o divorciarse deberá tener en cuenta a las mascotas a la hora de fijar en el convenio regulador las medidas que regularán dicha separación o divorcio. Por lo tanto, el convenio regulador deberá recoger qué tipo de custodia será la aplicada para la mascota, si exclusiva o compartida, atendiendo el bienestar del animal y de la familia.

Mascotas en casos de separación o divorcio contencioso

Sin embargo, igual que ocurre con los hijos, no siempre es fácil ni posible llegar a un acuerdo, debiendo acudir en este caso a un procedimiento de separación o divorcio contencioso. En este caso, será el juez quien decida sobre qué régimen de custodia es más beneficioso para el futuro y bienestar de la mascota, además del resto de aspectos que conllevan la separación o divorcio.

La reforma del Código Civil ya referida añade en el art. 94 bis que si no se alcanza un acuerdo en el sentido de qué régimen es más beneficioso para las mascotas, será el juez quien decida sobre la custodia del perro o gato y, si es custodia exclusiva para una de las partes, fijará un régimen de visitas a favor de la parte no custodia. Exactamente igual que si de un menor se tratara.

Custodia de mascotas: criterios a tener en cuenta

Según el ya referido artículo 94 bis del Código Civil, los criterios a los que debe atender el Juez para asignar la custodia de la mascota deberán atender a diversas circunstancias. Entre estos criterios, se atenderá a la propiedad de la mascota y a quien es el cuidador real de esta, quien tiene mayor tiempo o disponibilidad para el cuidado del animal y quien cuenta con mejor vivienda y ambiente para su bienestar.

Además, si en la pareja existen hijos, el juez tendrá en cuenta a quien se atribuye la custodia de los menores, pues normalmente la mascota es un apoyo y tiene un vínculo afectivo muy fuerte con los niños, intentando no romper dicho vínculo.

Por ello, y para no romper dicho vínculo, normalmente se asimila el régimen de custodia fijado para los menores al de las mascotas, intentando que tanto en la vida diaria como en las visitas con el progenitor no custodio, los menores estén siempre acompañados de su fiel compañero de aventuras.

Quién asume los gastos de la mascota en caso de separación o divorcio

A pesar de que esta cuestión es igual de importante que la atribución de la guarda y custodia de las mascotas, el Código Civil no recoge nada al respecto de quién debe atender a los gastos derivados del cuidado de dicha mascota. La tendencia y lo más razonable es hacer un reparto de los gastos de manera equitativa abonando la mitad de los gastos cada parte.

Guarda y custodia compartida de los hijos y el maltrato animal

La nueva legislación añade un punto muy importante respecto a la guarda y custodia compartida de los menores existentes en la pareja o matrimonio y en relación con los animales. Así, el artículo 92.7 del Código Civil establece como causa para la denegación de la guarda y custodia compartida de los menores el hecho de que uno de los progenitores utilice el maltrato animal o la amenaza de dicho maltrato para controlar o victimizar tanto al otro progenitor como a los hijos de la pareja.

Esto hace que la nueva legislación haya dado respuesta a una realidad social que no solo afectaba a las mascotas, sino que dejaba sin protección y cobertura legal a muchas familias tras la ruptura de pareja. No obstante, en caso de separación o divorcio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en separaciones o divorcios que pueda asesorar correctamente de las posibilidades, ya no solo respecto a la mascota, sino a todos los aspectos derivados de la ruptura familiar.

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Delito por abandono de familia: Todo lo que debes saber

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Delito por abandono familiar: Todo lo que debes saber

¿Es un delito el impago de la hipoteca de la vivienda familiar?

Resulta frecuente que el impago de la pensión de alimentos derive en un delito de abandono de familia si se dan determinadas circunstancias. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya nos hemos enfrentado al hecho de que se produzca un delito por el impago de la hipoteca de la vivienda familiar.

El artículo 227 de nuestro Código Penal dice que cometerá un delito de abandono de familia quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio o resolución judicial. Esto significa que no solo el impago de la pensión de alimentos conlleva la comisión del delito de abandono de familia, sino que cualquier impago de prestación económica obligatoria conllevaría la comisión de este delito.

¿Qué dice la Justicia sobre incluir el impago de hipoteca en el delito de abandono de familia?

Cada vez es más común la postura de nuestra jurisprudencia tendente a incluir dentro de “cualquier otra prestación económica” del art. 227 del código Penal el impago de la hipoteca, como ya hemos dicho.

La Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 213/2016 (Sección 15ª) de 18 de abril determina que el objetivo de este tipo penal es garantizar el bienestar de los hijos y la familia,  intentando asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Esta postura jurisprudencial, se ha visto reforzada en el año 2021 cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia 239/2021 (Sala Segunda) de 17 de marzo ha determinado que el artículo 227 del Código Penal debe ser considerado como un tipo de violencia económica.

Requisitos para la existencia de un delito de abandono de familia

El Tribunal Supremo señaló en 2001 la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos para que un incumplimiento económico en el ámbito familiar tuviera la consideración de un delito de abandono de familiar.

Así, el primer requisito es que esta obligación económica venga recogida en una resolución judicial, bien por Sentencia dictada por el Juzgado de familia, bien por un Auto aprobando un Convenio Regulador firmado y acordado por las partes dentro de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o medidas paterno filiales.

En dicha resolución debe establecerse esa obligación económica a cargo de una de las partes y a favor de los hijos o de la pareja. Como segundo requisito, y más que evidente, es que esa obligación debe de incumplirse según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal, es decir, o bien durante dos meses consecutivos o bien durante cuatro no consecutivos.

Además, ese incumplimiento de la obligación debe ser voluntario y consciente, es decir, debe existir culpabilidad, que a pesar de poder cumplir la obligación, no lo haga por propia voluntad. Esto excluye del tipo delictivo a las personas que incumplen por imposibilidad de satisfacer dichas obligaciones, es decir, personas que carecen de medios económicos para hacer frente al pago de la obligación.

¿Quién tiene que probar la culpabilidad en un delito de abandono de familia?

Puede parecer que la persona denunciante del incumplimiento tenga que acreditar que el denunciado está incumpliendo la resolución voluntaria y conscientemente. Pero la realidad es que la parte que acusa del delito solo tiene que probar la existencia de una resolución que recoja dicha obligación y la situación de incumplimiento.

Por otro lado, el denunciado, para librarse de la comisión del delito, deberá probar que su situación económica no es suficiente para cubrir dichas obligaciones o que ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas para cambiar dichas obligaciones por imposibilidad de abono. Que ha llevado a cabo una modificación de las medidas acordadas en resolución judicial ante la imposibilidad total o parcial de hacer frente al pago.

Sin embargo, deberá acreditar que ha iniciado dicha modificación de medidas, porque en caso contrario no será suficiente alegar ese cambio de circunstancias dentro del procedimiento penal. 

¿Hay que ejecutar la sentencia de familia antes de acudir a la vía penal por delito de abandono de familia?

Como hemos visto, el artículo 227 del Código Penal no establece ningún requisito formal para denunciar un delito de abandono de familia, por lo que la ejecución de la resolución en vía civil podrá ser opcional pero no necesaria para interponer la denuncia.

Reclamación de cantidad por delito de abandono de familia

Como cualquier delito, el de abandono de familia conlleva una reparación del daño que podrá solicitarse en el procedimiento penal o reservarse para instarse por vía civil. Incluso, puede ocurrir que las cantidades adeudadas ya hayan sido satisfechas en un procedimiento civil, pero continue el procedimiento penal exclusivamente por la comisión del delito puesto que, el cumplimiento tardío no deja de ser un incumplimiento.

¿Qué pena tiene el delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal. En el caso de que te encuentres ante un impago de pensión de alimentos o de hipoteca dimanante de un procedimiento de familia, lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado en derecho de familia y un despacho de abogados especializado en derecho penal para ser asesorado de las posibilidades y viabilidad de tu asunto.

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Requisitos y documentación para registrar un matrimonio extranjero en España

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Qué saber para registrar un matrimonio extranjero en España

¿Qué validez tiene un matrimonio celebrado en el extranjero?

Las nuevas tecnologías, los trabajos en multinacionales o las empresas en expansión por todo el mundo hacen que cada día sea más normal y frecuente viajar a otros países por trabajo, ya no solo puntualmente, sino sin fecha de retorno. Esto hace que las parejas de nacionales españoles y extranjeros sean más comunes, contrayendo matrimonio en ese otro país, pero con la intencionalidad de volver en algún momento a España.

Este matrimonio contraído en el extranjero no es válido por sí mismo y automáticamente en España, sino que los cónyuges tendrán que registrarlo en nuestro país para que genere efectos jurídicos dentro de nuestras fronteras.

Como bien indicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, para este registro en España se debe iniciar un procedimiento en la oficina consular española del país donde se haya celebrado el matrimonio o en el Registro Central español, donde comprobará si el matrimonio es válido según el orden público español y no es un matrimonio de conveniencia.

¿Es obligatorio inscribir en España un matrimonio celebrado extranjero?

El nacional español tiene obligación de inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en España. Pero es que, además, es recomendable, ya que en caso contrario este matrimonio no devengaría efectos jurídicos en España.

Esta inscripción del matrimonio en España dará unos derechos a los cónyuges. Por ejemplo, si uno de los cónyuges es extranjero, una vez se proceda a la inscripción del matrimonio podrá solicitar la tarjeta de residente como familiar de nacional comunitario. Por otro lado, esto hará que el nacional extranjero pueda solicitar la nacionalidad como cónyuge de nacional español si residen durante un año continuado en España.

También influye esta inscripción respecto a los efectos que produce una herencia ya que, si no está inscrito el matrimonio, no se entiende válida dicha unión y el cónyuge sobreviviente no podrá valer sus derechos. Igualmente, en el caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente podría acceder a una pensión de viudedad si el matrimonio se encuentra registrado, aunque se haya celebrado en el extranjero.

Requisitos para la inscripción de un matrimonio extranjero en España

El primer requisito, claro está, es que ese matrimonio haya sido celebrado fuera de España. Además, también debe concurrir que el matrimonio sea válido en el país donde se haya celebrado y que carezca de vicios que hagan nulo dicho matrimonio.

Por otro lado, uno de los cónyuges debe ser nacional español en el momento de contraer matrimonio o haber adquirido la nacionalidad con posterioridad, debiendo en este caso residir habitualmente en España. Además, al menos uno de los cónyuges debe estar empadronado en España para poder proceder a la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentación para inscribir un matrimonio extranjero en España

Para inscribir un matrimonio extranjero en España, el cónyuge español necesitará la copia de su DNI, un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de su localidad de nacimiento, un certificado de empadronamiento que acredite el domicilio español y un certificado de fe de vida.

Además, si el nacional español se encuentra divorciado de un matrimonio anterior, deberá aportar certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil que contenga la nota marginal de divorcio. Por otro lado, si el español es viudo, deberá acreditarlo con un certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil que recoja la defunción del anterior cónyuge.

El cónyuge extranjero, por el contrario, necesitará todo lo anterior más la copia de su pasaporte, debiendo ir todo legalizado y apostillado, además de traducido juradamente. No obstante, la oficina consular donde se gestione la inscripción del matrimonio en España podrá solicitar cuantos documentos o información estime necesarios para resolver el expediente.

¿Un matrimonio religioso en el extranjero puede inscribirse en España?

Los matrimonios religiosos también pueden inscribirse en España a efectos civiles. Sin embargo, dependerá de la religión en concreto y si está reconocida en España para determinar esta inscripción.

Así, con la entrada en vigor de la Orden de 19 de abril de 2016, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios religiosos, se ha reconocido que determinadas religiones e iglesias tienen un notorio arraigo en España para aceptar su inscripción.

En concreto, se ha declarado que tienen este notorio arraigo la Iglesia de los Testigos de Jehová, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, las Comunidades Budistas y la Iglesia Ortodoxa. También se reconocen en España los matrimonios celebrados en base a la Religión Evangélica, Judía e Islámica.

Procedimiento para inscribir un matrimonio extranjero en España

Para iniciar un procedimiento de inscripción en España de matrimonio celebrado en el extranjero, hay que acudir bien a la Oficina Consultar del país en cuestión, bien al Registro Civil Central, sito en Madrid.

Una vez iniciado el expediente, se citará a los cónyuges para tener una entrevista o audiencia reservada, donde se comprobará la validez del matrimonio según el orden jurídico español. Es decir, que no exista ningún motivo de nulidad del matrimonio, además de comprobar que el matrimonio es real y no por conveniencia.

Una vez superada la entrevista o audiencia privada, se expondrá en el tablón de edictos la inscripción de dicho matrimonio durante 15 días en la embajada del España en el país de celebración del matrimonio y, transcurrido este tiempo sin existir oposición pública, se inscribirá el matrimonio en España.

Para evitar problemas e inconvenientes que demoren el procedimiento, lo mejor es acudir a abogados expertos en derecho de civil, quien te podrá guiar en el proceso de inscripción del matrimonio en España.

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

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Procedimiento de embargo: Todo lo que debes saber

El embargo de bienes por impago de deudas

Cuando una persona se ve envuelto en cualquier procedimiento judicial por impago de deudas, independientemente de dónde procedan esas deudas, corre el peligro de embargo de bienes, en caso de no abonar la cantidad reclamada. Es entonces cuando será necesaria la asistencia de un letrado, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

Unos procedimientos pueden derivar en el embargo de cuentas bancarias, salarios y emolumentos e, incluso, con el embargo de nuestros vehículos. Sin embargo, otros procedimientos, como la ejecución hipotecaria, concluyen con el embargo del inmueble hipotecado. En estos procedimientos provocando que el demandado y usuario, además del ahogo económico que le ha impedido abonar la hipoteca, termine en una situación de vulneración social por quedarse sin vivienda.

¿Existe un orden para los embargos?

En términos generales, se establece en nuestro Código Civil que, a falta de pacto entre las partes deudoras y acreedoras, el juzgado responsable de la ejecución embargará los bienes del deudor procurando tener en cuenta la facilidad de su enajenación. Es decir, el juzgado debe tener en cuenta qué bienes existen para embargar y empezará por lo bienes de los que resulte más fácil su embargo para satisfacer al acreedor.

Pero si no existen bienes que se puedan considerar de fácil embargo o, si existiendo, no fuesen suficientes para cubrir la deuda, la ley sí indica expresamente un orden para proceder a los embargos, siendo el primero de los bienes para embargar el dinero o cuentas corrientes.

Eso tiene sentido, ya que es mucho más fácil embargar una cuenta corriente del deudor, en la que hay cuantía suficiente como para liquidar la deuda. Siempre sin perder de vista los límites que establece la ley en relación con los bienes inembargables.

Tras el embargo de las cuentas corrientes, establece la normativa que se embargarán los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, como podrían ser las devoluciones que se puedan realizar por parte de la agencia tributaria a consecuencia de las declaraciones de impuestos.

En tercer lugar, se embargarán las joyas y objetos de arte, en cuarto lugar, las rentas en dinero procedentes de cualquier origen, y en siguiente lugar los intereses, rentas y frutos de toda especie. Si, aun habiendo intentado el abono de la deuda mediante embargo de esos bienes, no se ha satisfecho la deuda, se procederá al embargo de los bienes muebles, acciones, participaciones sociales y similares.

Si con dichos embargos aun no se ha cubierto la deuda, se procederá al embargo de los bienes inmuebles. Es en esta fase de la reclamación de una deuda judicializada en la que hay que estar bien aconsejado y defendido frente al acreedor, por abogados expertos en derecho civil, con el fin de intentar conservar esa vivienda que tanto ha costado conseguir en algunos casos.

El embargo de los sueldos, salarios, pensiones, ingresos de actividades profesionales, créditos y derechos realizables a medio y largo plazo, se encuentran en el último lugar de los bienes a embargar por parte del juzgado.

Qué límite hay para los embargos de salario

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites para los embargos de sueldos y pensiones.

En primer lugar, es inembargable el salario o emolumentos que no excedan del salario mínimo interprofesional que, en 2022 quedó fijado en 1.000 €. Si el salario recibido es mayor que dicho salario mínimo interprofesional, existe una escala porcentual para determinar cuánto se puede embargar en cada caso.

Así, en la cuantía que doble el salario mínimo interprofesional podrá embargarse un 30%; la cuantía que se equipare a un tercer del salario mínimo interprofesional se podrá embargar un 50%; la cuantía adicional que equipare a un cuarto salario podrá embargarse un 60%; la cuantía que sea equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional podrá embargarse en un 75%; y el resto de cuantías que excedan a los anteriores podrá embargarse en un 90%.

No obstante, hay que advertir que en las deudas por impagos de pensiones de alimentos estos límites no son aplicables, por lo que no habrá límite mínimo para embargar.

Qué ocurre con los bienes inmuebles embargados

Una vez que el juez pertinente ha confirmado la validez de la deuda y la obligación de abonarla, si no se dispone de la cuantía líquida suficiente para pagar la deuda, se puede encontrar el deudor con el embargo de sus bienes, sin poder hacer nada al respecto.

En el caso de que el bien embargado fuese un inmueble, y suponiendo que el valor de la vivienda que se ha embargado es mayor que la cuantía de la deuda reclamada se realiza por el juzgado la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad competente.

Esa anotación conlleva que, si el deudor propietario de la vivienda quiere vender ese inmueble, podrá hacerlo ya que sigue siendo el titular del inmueble, pero de lo recibido por esa venta tendrá la obligación de abonar lo que corresponda al acreedor en favor de quien se anotó el embargo preventivo y saldar así la deuda.

Qué opciones tiene el acreedor de cobrar tras un embargo del deudor

Cuando se encuentra un acreedor en un procedimiento judicial para reclamar la deuda suele ser porque el deudor no ha pagado a pesar de la insistencia del acreedor.

Si esa negativa a abonar la deuda no es por falta de liquidez económica y el deudor dispone de cuantía líquida en cuentas bancarias a su nombre que puedan ser embargables, el juzgado decretará el embargo de esas cuentas bancarias hasta alcanzar la cuantía debida, siempre teniendo en cuenta los límites que establece la ley.

Pero si la negativa a abonar la deuda se debe a que el deudor no tiene dicha liquidez económica para cubrir esa deuda y se acredita por el deudor o por parte del juzgado que no hay dinero en las cuentas bancarias a nombre del ejecutado, se pasa entonces al embargo de bienes inmuebles.

En una situación similar, es aconsejable acudir a un despacho de abogados que conozca bien la materia y las diferentes opciones que pueda tener el acreedor para que esa deuda le sea abonada.

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Nulidad matrimonial: Causas para que un matrimonio no sea válido

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Nulidad matrimonial: Causas para que un matrimonio no sea válido

Qué es la nulidad matrimonial

De acuerdo con nuestra dilatada experiencia, en Emeybe, despacho de abogados de Granada, nos encontramos con multitud de parejas que acuden a nosotros con consultas relacionadas con la nulidad matrimonial. entendiéndola de forma errónea como la voluntad de romper el matrimonio. Sin embargo, la nulidad matrimonial no es la forma jurídica prevista para terminar con el matrimonio, sino que es el divorcio la figura indicada para ello.

Es en este último caso cuando se rompe el vínculo matrimonial y los excónyuges pueden hacer vidas independientes e incluso contraer nuevas nupcias, tal y como detallamos en el artículo relacionado sobre la diferencia entre separación y divorcio. Así, la nulidad matrimonial es la manera de determinar que el matrimonio nunca ha sido válido, concluyendo así el estado civil de esa persona.

Esta confusión es muy común, pero hay que tener claro que la nulidad del matrimonio no tiene como finalidad la ruptura matrimonial, sino que tiene un principio básico que viene determinado por el hecho de que el matrimonio nunca ha sido válido por no cumplir los requisitos legales para serlo. Es decir, un divorcio puede solicitarse por cualquier persona que quiera terminar con su vínculo matrimonial, pero una nulidad matrimonial solo podrá ejercitarse cuando dicho matrimonio no haya sido válido desde el inicio, existiendo unas causas tasadas para ello.

La nulidad matrimonial se regula en los artículos 73 y siguientes del Código Civil, donde se recogen las causas, condiciones y consecuencias de dicha nulidad.

Causas de nulidad matrimonial

El artículo 73 del Código Civil establece las causas por las que se puede solicitar la nulidad del matrimonio, tasando en cinco los motivos por los que un matrimonio no ha sido válido desde su inicio.

El primero de los motivos que establece este artículo es la falta de consentimiento matrimonial. Esto supone que una de las partes del matrimonio no tenía la capacidad suficiente para consentir el matrimonio, ya sea por problemas psíquicos o por una enajenación mental momentánea. Teniendo en cuenta que el matrimonio no deja de ser un contrato entre dos partes, si uno de ellos no ofrece un consentimiento consciente, el contrato es nulo.

La segunda de las causas tasadas por las que puede solicitarse la nulidad del matrimonio es por las circunstancias concretas de las personas que contraen el matrimonio. Así, si el matrimonio será nulo si se ha celebrado cuando una o ambas partes son menores de edad no emancipados; tengan un vínculo matrimonial previo; sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; sean parientes por consanguinidad hasta tercer grado; o porque una de las partes haya sido condenada por participar en la muerte dolosa de su anterior pareja.

Por otro lado, tampoco será válido el matrimonio que se ha celebrado sin la intervención del Juez de Paz, alcalde o concejal, secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse. Al igual que será nulo el matrimonio celebrado sin la presencia de los testigos.

También puede solicitarse la nulidad del matrimonio si existe error en el consentimiento, ya sea por error en la identidad de la persona con la que se contrae matrimonio como por desconocer la realidad personal de la otra parte.

Por último, el artículo 73 del Código Civil establece que será nulo el matrimonio contraído mediando coacción o miedo grave.

Quién puede solicitar la nulidad matrimonial

A diferencia del divorcio, que solo puede ser solicitado por los cónyuges, la nulidad matrimonial puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo en dicha nulidad. Sin embargo, esta generalidad tiene dos excepciones. Así, cuando la nulidad se solicita por haberse contraído el matrimonio bajo coacción o miedo, solo podrá pedirla el cónyuge coaccionado.

En este caso, el matrimonio será válido si los cónyuges hacen vida en común durante un año después de haber cesado esa coacción, por lo que el cónyuge coaccionado deberá instar la nulidad en el plazo de un año desde que se produce la coacción.

Por otro lado, en el caso de que la causa de la nulidad sea la minoría de edad de los cónyuges no emancipados, solo podrán solicitarla los padres o tutores legales de dicho menor y el Ministerio Fiscal.

Procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial

El procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial es similar al procedimiento a seguir para el divorcio o la separación que recoge nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, necesitando tanto abogado experto en derecho de familia, como procurador para instar dicho procedimiento. Así, se debe presentar la solicitud de nulidad ante el Juzgado competente según el domicilio del matrimonio, siendo los Juzgados de Primera Instancia los encargados de tramitar el asunto.

El Juzgado competente evaluará la solicitud, citará a las partes a un juicio y determinará si el matrimonio es válido o nulo, atendiendo a las pruebas propuestas, dictándose sentencia con dicha decisión.

Diferencias entre nulidad matrimonial civil y nulidad matrimonial eclesiástica

La respuesta es necesariamente negativa. Cuando se procede a la nulidad matrimonial civil, el matrimonio es nulo a todos los efectos excepto si se han contraído nupcias por la iglesia católica, quien mantendrá el matrimonio intacto.

La única consecuencia que tiene esta situación es que los cónyuges no podrán contraer un nuevo matrimonio canónico, pero sí podrán contraer un matrimonio civil. Para poder contraer nuevas nupcias por la Iglesia, se deberá proceder a la nulidad del matrimonio eclesiástico, recogido en el artículo 80 del Código Civil.

Esta nulidad matrimonial eclesiástica se debe solicitar a la Iglesia Católica, no a los Juzgados de lo civil y las causas por las que poder solicitar esta nulidad de matrimonio eclesiástica también son diferentes a la nulidad del matrimonio civil. Así, los motivos para poder solicitar esta nulidad en el orden religioso son:

  • Defecto en la forma de celebración, ya sea por no ser asistidos por un párroco, porque los poderes sean nulos o porque no tener presencia de testigos.
  • La existencia de impedimentos tales como: la edad; la imposibilidad de mantener relaciones sexuales; haber contraído matrimonio canónico anteriormente; por no estar alguno de los cónyuges bautizados; por voto de castidad; por rapto u homicidio de cónyuge; o parentesco, ya no solo entre padres e hijos o primos, sino tampoco los parientes políticos.
  • El vicio de consentimiento: por falta de uso de razón, defecto de discreción de juicio; ignorancia; error en la identidad de la persona; matrimonio bajo condición; o violencia o miedo grave.

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

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Reclamación de desperfectos a vecinos por humedades en la vivienda

Daños en las viviendas por lluvias y filtraciones

No es nada raro que las lluvias torrenciales que se suelen dar en los meses de invierno tengan como consecuencia ciertos daños o desperfectos en algunas viviendas provocados por filtraciones, humedades y otros perjuicios causados a las viviendas colindantes.

Cuando esto ocurre, empiezan los problemas entre vecinos, ya que habrá que comprobar desde qué vivienda proviene la filtración del agua para determinar quién es el responsable de su reparación. Tanto si la vivienda que está causando los daños es nuestra como si lo es el inmueble que está sufriendo ese daño, es una situación que viene de improviso y que hay que solucionar lo más rápido posible para evitar males mayores.

Qué hacer cuando aparece una humedad en el techo o pared

Todo empieza con la llamada del vecino comunicando que tiene manchas de humedad en su techo o pared, o incluso alguna gotera en el techo. Si se da parte al seguro que se tenga contratado sobre la vivienda, se pueden agilizar los trámites y la reparación.

Sin embargo, si el seguro no se hace cargo, o si la compañía de seguros dice que el daño no es causado por la vivienda objeto de la cobertura de la póliza de seguro, es ahí donde comienza una lucha por atribuir la culpabilidad o responsabilidad a una de las viviendas y, en consecuencia, a una de las compañías de seguros o al propietario de la vivienda.

Esa responsabilidad se denomina responsabilidad extracontractual, por lo que para que pueda exigirse ha de existir una acción u omisión imprudente por parte del demandado causando daño a otro, como indica nuestro Código Civil en su artículo 1902 en relación con las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia.

Cómo acreditar que el daño en la vivienda procede del vecino

Como en casi cualquier materia en nuestro Derecho, la mejor manera de defenderse en un asunto como éste es obtener una prueba fehaciente, una prueba que pueda acreditar sin lugar a dudas el daño causado y su origen.

Esa prueba se suele conseguir acudiendo a la realización de un informe pericial, por arquitecto, aparejador, un especialista en la materia, que inspecciona el lugar donde se encuentran los daños y la posible procedencia.

Si por ambas partes, propietario de la vivienda que sufre los daños y el propietario de la vivienda que los ha causado, asumen y aceptan la responsabilidad del causante del perjuicio, el propietario de la vivienda responsable abona el coste de la reparación tanto de su inmueble como del vecino afectado, y no hay conflicto alguno.

¿Y si nadie se hace responsable de la reparación del daño?

Pero no siempre es tan pacífica una situación similar. En muchas ocasiones puede ocurrir que el vecino del piso debajo de nuestra vivienda nos avisa de unas humedades o daños en sus paredes, asegurando que la causa procede de nuestra vivienda, que algo debe haber defectuoso o dañado en nuestro inmueble y es lo que está causando esas humedades, pero nuestro seguro y el perito correspondiente derivan la responsabilidad a otra vivienda o al propio vecino afectado, llevando así este conflicto a un procedimiento judicial.

Cuando estos asuntos llegan al Juzgado, la mayoría de conflictos se centran en convencer al juez de que los daños vienen o no vienen causados por la vivienda del vecino demandado.

La única manera de probar esa relación entre el perjuicio y la filtración de agua o rotura de tubería de la vivienda causante, es a través de informes periciales realizados por expertos. Para ello, siempre es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en reclamaciones civiles en esta materia que pueda guiar al cliente de la mejor manera y con mayor probabilidad de éxito en el procedimiento judicial.

Qué dice la Justicia española sobre las reclamaciones por humedades

Cuando existe un daño evidente y visible, no se suele discutir su existencia, pero sí el origen de ese daño. La mayoría de nuestros tribunales tienen en cuenta como prueba principal esos informes periciales y pueden entender que el documento de la parte demandante es el más verídico y claro en cuanto a la procedencia del perjuicio.

También pueden entender desde el informe aportado por la parte demandada que el propietario de la vivienda que tenía filtraciones o alguna rotura y causaba humedades en el vecino colindante, es más claro y es posible que indique que ese daño por el que se reclama no es responsabilidad de la vivienda del demandado.

Según se entienda por el juzgador, si está clara o no la relación de causalidad condenará o absolverá al demandado. Por esto desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados sabemos de la importante de acudir a buenos especialistas cuando nos vemos inmersos en una reclamación inesperada por el vecino y además nuestra compañía de seguros nos dice que no abona ninguna reparación porque no cree que sea su responsabilidad.

¿El responsable debe abonar el dinero o reparar los daños?

En una reclamación de este tipo se puede solicitar que se condene a la reparación, es decir, que por parte del responsable se lleve a cabo la reparación, o que se condene a una cuantía exacta de dinero según los presupuestos de que se disponga.

La elección de una u otra opción dependerá de cada caso concreto, determinando qué es más beneficioso para el perjudicado, qué entiende el tribunal que debe hacerse o a qué acuerdo se llega entre ambas partes cuando se soluciona el conflicto sin necesidad de llegar a un procedimiento judicial.

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Pareja de hecho: Definición, regulación y efectos fiscales en España

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Pareja de hecho: Definición, regulación y efectos fiscales en España

Qué es una pareja de hecho

En nuestra sociedad es cada vez más común escuchar hablar de las parejas de hecho como opción sustituta del matrimonio, pero realmente puede no conocerse el alcance de esta figura jurídica creada para adaptar la realidad jurídica a la realidad social.

Así, la pareja de hecho es la convivencia pública y estable de la misma, independientemente del sexo, con el objetivo de tener una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. Todo esto, y más, queda explicado en este artículo, donde desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos resolver todas tus dudas en torno a esta temática.

Regulación de las parejas de hecho

Esta figura jurídica no está regulada a nivel nacional, siendo las Comunidades Autónomas quienes tienen la potestad para regular esta materia. En concreto, Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Extremadura, Canarias, Galicia, Valencia, Murcia y País Vasco sí tienen regulación específica de parejas de hecho, sin necesitar una pareja la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para ser consideradas como tal.

Para las Comunidades Autónomas que no tienen regulación específica, las parejas que quieran considerarse pareja de hecho deberán inscribirse necesariamente en el Registro de Parejas de Hecho. Esto hace que, para la formalización de una pareja de hecho, se tenga en cuenta la legislación del lugar de residencia.

Qué validez tiene la pareja de hecho en España

Al contrario que el matrimonio, la pareja de hecho no puede inscribirse en el Registro Civil porque no existe la pareja de hecho como estado civil. Esto provoca que se pueda estar registrado como pareja de hecho con una persona, pero estar unido en matrimonio a otra, sin que se pueda cotejar o comprobar entre Registro Civil y Registros de Pareja de hecho esta información. Además, como ahora veremos, esto hace que la pareja de hecho no pueda equipararse al matrimonio, aunque compartan algunas similitudes.

Qué se necesita para ser pareja de hecho

Por lo general, hay unos requisitos básicos para poder acceder a la formalización de pareja de hecho, aunque, como hemos dicho, al ser reguladas por las Comunidades Autónomas, los requisitos pueden variar.

En primer lugar, para poder ser considerada pareja de hecho, los componentes de dicha pareja deben ser mayores de edad o estar emancipados judicialmente. Por otro lado, no puede existir un parentesco directo entre la pareja para la formalización de la pareja de hecho. Además, no deben estar casados, debiendo acreditarlo. En el caso de que algún miembro de la pareja hubiera estado casado, deberá acreditar el divorcio del matrimonio.

Puede parecer que esto es contradictorio con lo que hemos dicho anteriormente de que puede ocurrir que una persona esté registrada como pareja de hecho con una persona, pero casada con otra, pero no es así.

La realidad es que para la inscripción como pareja de hecho sí que hay que acreditar la soltería, pero para el matrimonio no hay que acreditar que no estas inscrito como pareja de hecho. Esto hace que pueda ocurrir que una pareja se inscriba como pareja de hecho y no eliminen esta inscripción después de la ruptura, contrayendo nupcias después con personas diferentes.

Por otro lado, para la formalización de la pareja de hecho es necesaria una convivencia previa acreditable y, claro está, la inscripción en el Registro habilitado por cada Comunidad Autónoma. Lo mejor para saber los requisitos y saber en cada caso concreto si se cumplen, es acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia, que podrá asesorar a la pareja en sus decisiones.

El régimen económico de las parejas de hecho

Como hemos dicho antes, las parejas de hecho no pueden equipararse al matrimonio, principalmente porque no se le asumen determinadas obligaciones económicas entre las partes. Así, el matrimonio tiene aparejado un régimen económico matrimonial, siendo el establecido por ley el de la sociedad de gananciales, pero pudiendo modificarlo la pareja mediante capitulaciones matrimoniales a la sociedad de separación de bienes o de participación.

Sin embargo, las parejas de hecho no tienen régimen económico matrimonial, debiendo de acordar las partes lo que consideren oportuno respecto a la economía común y sus efectos en la relación.

Efectos fiscales de la pareja de hecho

Otra diferencia de la pareja de hecho respecto al matrimonio es los efectos que tienen respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En este caso, el matrimonio tiene la opción de presentar dicho impuesto de manera conjunta y de manera separada, a su elección. Sin embargo, la pareja de hecho no tiene opción de presentación conjunta de la renta, ya que no se encuentra considerada como una unidad familiar.

Mientras, en el supuesto de que existan hijos dentro de la pareja de hecho, una de las partes sí podrá formar una unidad familiar y tributar por los menores, pero sin incluir al otro progenitor que deberá presentar el impuesto de manera individual.

¿Existe pensión de viudedad para las parejas de hecho?

Para que una pareja de hecho devengue pensión de viudedad se exigen más requisitos que en el matrimonio. Así, cuando en un matrimonio uno de los cónyuges fallezca, se devenga automáticamente la pensión de viudedad siempre que el fallecido tenga al menos 500 días cotizados en los cinco últimos años o alcance quince años cotizados durante toda su vida.

Sin embargo, el superviviente de la pareja de hecho, para cobrar la viudedad, deberá tener unos ingresos durante el año natural anterior inferiores al 50% de los ingresos de la pareja si hay hijos y de un 25% si no existen hijos; o no deberá superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no hay hijos, aumentando un 0,5 por cada hijo en común con derecho a la pensión de orfandad.

Similitudes entre el matrimonio y la pareja de hecho

Pero no todo son diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho, existiendo puntos en común entre ambas figuras. La más importante es la que afecta a los hijos comunes, teniendo ambos padres las mismas obligaciones y derechos respecto a sus hijos independientemente de que se encuentren concebidos en un matrimonio o en una pareja de hecho. Eso significa que, en caso de ruptura, las medidas que se deben fijar son las mismas y abarcan la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y el uso de la vivienda familiar.

Esto también significa que los permisos laborales retribuidos con objeto de la maternidad y la paternidad también son iguales independientemente de si los progenitores se encuentran casado o como pareja de hecho.

Por otro lado, los miembros de la pareja de hecho disfrutaran de los mismos derechos de asistencia sanitaria, tal y como lo harían bajo la figura del matrimonio. También se sucederían los miembros de la pareja de hecho en el contrato de arrendamiento si uno de ellos fallece, acreditando únicamente dos años de convivencia con el fallecido. Igualmente, las parejas de hecho se pueden beneficiar de ayudas, becas y subvenciones tal y como lo harían los cónyuges dentro del matrimonio.

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Claves y novedades del nuevo baremo de discapacidad 2022

Novedades en el baremo de discapacidad 2022
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Claves y novedades en el nuevo baremo de discapacidad 2022

La reforma en el baremo de discapacidad 2022

Importante cambio el que se ha producido a finales de este año 2022 en materia de discapacidad, y es que el BOE ha publicado el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este documento deroga por completo al anterior Real Decreto 1971/1999, con el mismo título, cambiando el concepto de “minusvalía” por “discapacidad” y renovando en positivo la concepción y posibilidades de este colectivo de cara a la Ley.

Reforma que se presumía necesaria, ya que el Real Decreto de 1999 fue modificado en varias ocasiones, siendo el último cambio en el año 2012. Por eso, la nueva normativa viene a dar un giro de trescientos sesenta grados al anterior texto legal, modificando las bases para la valoración o calificación del grado de discapacidad en España.

Novedades planteadas por el nuevo baremo de discapacidad

Con esta nueva normativa, se pretende que se puedan valorar no solo los aspectos clínicos o las deficiencias físicas de los discapacitados, sino también todo su contexto. Es decir, su entorno familiar, social, laboral, que claramente incide directamente en la vida diaria de una persona con una mínima discapacidad.

Otro de los conflictos que se pretende solucionar con este nuevo baremo es la unificación de criterios entre las diferentes Comunidades Autónomas. Se intenta con esta nueva norma que una persona residente en Andalucía, con unas deficiencias idénticas a otro residente en Galicia, y unos factores sociales idénticos, se les aplique el nuevo baremo de la misma manera y se les reconozca a ambos el mismo grado de discapacidad.

Principales cambios sobre el último baremo de discapacidad

Procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

Primero de todo, debemos recordar que el procedimiento a seguir para que se reconozca un grado u otro de discapacidad, comienza con la solicitud por parte de la persona interesada. Tras esa solicitud, se realiza un examen al discapacitado por parte de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, paso previo a dictar una resolución por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en cada caso.

Una de las novedades de esta nueva normativa es que se establece un trámite de urgencia para el procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, cuando haya para ello razones de interés público, como podrían ser motivos de salud pública, esperanza de vida, o para víctimas de violencia de género. En este trámite de urgencia se reducen los plazos previstos para resolver por parte de la administración a la mitad. Para poder acudir a este trámite habrá que probar que existe una urgencia real para resolver sobre el grado de discapacidad, hecho para lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos acudir a un abogado especialista en Derecho Civil.

Plazo para la resolución del grado de discapacidad

Sobre el plazo que tiene la Administración para dictar una resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad solicitado por el discapacitado, anteriormente no se establecía en la propia norma, pero en la nueva redacción se ha incluido en el articulado el plazo en el que la Administración debe resolver de manera expresa, que será de seis meses. Ese período empezará a contar desde que se presenta la solicitud, por lo que en ese momento será trabajo de las administraciones conseguir cumplir esos plazos teniendo en cuenta que entre la solicitud de la valoración y la resolución se debe pasar por el equipo de profesionales encargados de realizar la valoración del grado de discapacidad.

Antes de incluir este plazo expreso en la norma específica del reconocimiento del grado de discapacidad, se aplicaba el mismo plazo de seis meses que tiene la Administración para resolver, en virtud de la normativa administrativa. Pero es por todos bien sabido que pocas veces se cumplen con esos plazos. Por ello, tendremos que ver cómo reaccionan las administraciones competentes y si realmente cumplen con lo establecido en la propia norma.

Empadronamiento del discapacitado que solicita la prestación

Otro de los cambios que pueden afectar a la hora de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, es el cambio en la redacción de uno de los artículos de la norma en relación con el lugar en el que el discapacitado debe presentar la solicitud. En la norma que se deroga simplemente indicaba que era competente el órgano de la Comunidad Autónoma del lugar en el que resida habitualmente el interesado. Sin embargo, en el nuevo Real Decreto se cambia al lugar en el que figure empadronada y tenga residencia efectiva la persona interesada. Tendremos que estar a las nuevas solicitudes, si las administraciones van a exigir los certificados de empadronamientos de los perjudicados. En la práctica no es significante el cambio, pero puede crear problemas de retrasos en los tiempos al añadir un pequeño papeleo añadido.

Nuevos baremos para medir el grado de discapacidad

El gran cambio son los nuevos baremos y cuando nos referimos a ellos en plural es porque se ha pasado de dos baremos a cuatro a la hora de establecer el grado de discapacidad. Hasta la publicación del nuevo Real Decreto, se valoraba la discapacidad en base a un baremo en el que se valoraba cada parte del cuerpo afectada por las deficiencias sufridas. A esa valoración obtenida en forma de un porcentaje, se le añadía la puntuación que se hubiese obtenido en el baremo referente a los factores sociales complementarios, con un límite de 7 puntos en este último baremo. Pero esa adicción se producía sólo si en el baremo principal se obtuvo un mínimo del 25%.

En la nueva normativa la valoración es bastante diferente, puesto que ahora se va a valorar la discapacidad funcional en base a tres baremos, el baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA) y el baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).

Al porcentaje obtenido en la valoración de esos tres baremos, se le añadirá la puntuación obtenida en el cuarto y último baremo, el llamado baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Pero ahora el límite máximo de puntuación de este baremo es de 24 puntos, y no de siete, como ocurría anteriormente, así como tampoco existe la obligación de alcanzar un mínimo en la valoración de los otros baremos para que proceda la suma de la puntuación obtenida en este baremo de los factores sociales.

Revisión por cambio en el grado de discapacidad

Otra de las novedades que presenta el Real Decreto 888/2022 hace referencia la revisión del grado de discapacidad, ya que hasta ahora se podía revisar si se producía una mejoría en la situación del discapacitado y se había previsto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad. O, además, cuando hubiesen pasado dos años desde que se reconoció el grado de discapacidad, se revisaría el grado por agravamiento o mejoría de las circunstancias del discapacitado. Así, sólo era posible evitar esa espera de dos años si se daba el caso de que se produjeran cambios sustanciales en la situación del discapacitado, claro está que los órganos competentes deberían valorar cuándo se considera que los cambios han sido tan sustanciales como para revisar el grado de discapacidad.

Con el nuevo Real Decreto esa previsión de revisión que se debe especificar en la resolución del grado de discapacidad, se producirá tanto si hay mejoría como si se prevé un agravamiento, algo bastante beneficioso para el discapacitado, puesto que en muchos de los casos va a ir a peor la situación y no a mejor, y esto dará lugar a la posibilidad de que se suba el grado de discapacidad reconocido. En cuanto a la espera de dos años si no se ha previsto una modificación en la situación del discapacitado, se sigue manteniendo más o menos en los mismos términos.

Nuevos grados de discapacidad en 2022

En la nueva valoración se han modificado los porcentajes que pertenecen a los diferentes grados de discapacidad, de manera que podemos establecer la siguiente diferenciación:

Inclusión en el Grado 0 (sin discapacidad) se debe obtener una valoración entre el 0% y el 4%.

Inclusión en el Grado 1 (discapacidad leve), la valoración debe estar entre el 5% y el 24%.

Inclusión en el Grado 2 (discapacidad moderada), la valoración debe estar entre el 25% y el 49%.

Inclusión en el Grado 3 (Discapacidad Grave) se debe obtener una valoración entre el 50% y el 95%. Supone uno de los mayores cambios teniendo en cuenta que en el anterior baremo los discapacitados de grado 3 debían tener un porcentaje de discapacidad de entre 50% y 70%.

Inclusión en el Grado 4 (discapacidad total) se debe obtener una valoración entre el 96% y el 100%. Anteriormente se incluía en este grado a un discapacitado que obtuviera un porcentaje de 75% de discapacidad, gran modificación que va a perjudicar a muchos de los discapacitados en nuestro país.

Aplicación práctica del nuevo baremo de discapacidad

La nueva aplicación de estos nuevos baremos entrará en vigor en abril de 2023, pero el Real Decreto prevé que antes de que llegue el mes de abril, en los procedimientos que se hayan iniciado, pero no se haya realizado la valoración por el equipo multiprofesional antes de su entrada en vigor en abril, se apliquen las normas del nuevo baremo.

La propia norma establece que se pondrá a disposición de los equipos de valoración un programa de formación específico para aplicación de estos nuevos baremos, dada su complejidad confiemos en que esa formación y la posterior aplicación de los nuevos baremos de resultados positivos y beneficiosos para todos los afectados por alguna discapacidad. Habrá que estar pendientes de las nuevas valoraciones que se realicen a partir de abril, y ver cómo se van valorando por parte de los expertos competentes para ello y estudiar las posibles reclamaciones cuando no se está conforme con la valoración realizada y la resolución dictada por la Administración competente, para lo que es aconsejable acudir a un despacho de abogados expertos en la materia.

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Tipos de jubilación en España 2022: Todo lo que debes saber

Tipos de jubilación y cotización en España
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Tipos de jubilación en España 2022: todo lo que debes saber

Edad y cotización mínima para la jubilación

En el año 2022, la edad a la que cualquier persona puede acceder a la jubilación ordinaria es de 65 años cuando el trabajador tiene una cotización de, al menos, 37 años y seis meses. En el caso de que el trabajador que no tenga cotizado ese período de tiempo, la edad de jubilación ordinaria sube hasta los 66 años y dos meses.

Esto no significa que un trabajador no pueda jubilarse antes de dicha edad, pero para acceder a esa jubilación anticipada debe de cumplir una serie de requisitos. Ahora bien, existen varias modalidades de jubilación anticipada, como son la jubilación para mutualistas, involuntaria, voluntaria, de actividades penosas, tóxicas o peligrosas, de personas con discapacidad y jubilación parcial anticipada.

En este artículo vamos a desgranar los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre la jubilación, aunque desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos dejar este tipo de temas a abogados especializados en Derecho Civil.

Tipos de jubilación en España

La jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar dos años antes de la jubilación ordinaria y se debe tener un período mínimo de cotización de 35 años. En este tipo de jubilación se aplican una serie de coeficientes reductores como penalización dependiendo de los meses de anticipación a la edad de jubilación.

La jubilación anticipada forzosa o involuntaria tiene como requisitos estar inscrito en las oficinas como demandante de empleo al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud y haber cumplido un periodo mínimo de cotización de 33 años, tener 61 años o 62, si la cotización acumulada es menor de 37 años y 3 meses. Igualmente, aquí se aplican coeficientes reductores dependiendo del tiempo de anticipación de la jubilación.

La jubilación anticipada para mutualistas se puede solicitar a partir de los 60 años, con una cotización mínima de 30 años y cese involuntario.

La jubilación por incapacidad se puede solicitar a partir de los 56 años, teniendo 15 años trabajados con dicha discapacidad de un porcentaje igual o superior al 45%.

Por último, la jubilación por actividades penosas, tóxicas o peligrosas tiene una reducción de la edad a 52 años, como bomberos, policías, mineros, etc.

¿Qué pensión puedo tener con la jubilación ordinaria?

Para determinar la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria en 2022 hay que determinar la base reguladora, que es el resultado de dividir por 350 todas las bases de cotización del trabajador que solicita la jubilación durante los 300 meses anteriores a la solicitud.

Hay que tener en cuenta que los 24 primeros meses se suman en su valor nominal y, el resto hasta 300 meses deben actualizarse conforme al IPC. No obstante, esto es así desde enero de 2013, cuando se modificó la Ley General de la Seguridad Social, por lo que antes de dicha fecha la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de 180 meses por 210. A partir de 2013, el número de meses se ha elevado a razón de 12 por año hasta llegar a los 300 en la actualidad.

Pongamos como ejemplo a un trabajador que tiene una cotización constante de 1.500 € durante esos 300 meses. La suma de las bases de cotización ascendería a 450.000 € que tendríamos que dividir entre 350. En este caso, el resultado daría un total de 1.285,71 €, que sería la pensión de jubilación del trabajador. Para poder determinar la pensión de jubilación y, en su caso, saber si cumple con los requisitos para solicitarla, es necesario acudir a un abogado experto en Seguridad Social que pueda asesorarle individualmente sobre su caso concreto.

¿Puedo compatibilizar la jubilación con un puesto de trabajo?

Desde el 17 de marzo de 2013 se permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo. En estos supuestos, los trabajadores que compatibilicen la jubilación con su trabajo tendrán derecho a recibir el 50% de la pensión, independientemente de su jornada, teniendo la consideración de pensionistas a partir de ese momento y a todos los efectos. No obstante, esta compatibilidad no aplica el complemento por mínimos, independientemente de los ingresos obtenidos en el trabajo compatibilizado.

Sin embargo, hay que diferenciar si se trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena. En el primer caso, el trabajador autónomo podría recibir hasta el 100% de la jubilación si se acoge a la jubilación activa. Esto es posible si se acredita que se tiene por lo menos un trabajador contratado. Igualmente, el trabajador autónomo puede complementar los ingresos generados por su actividad con la pensión de jubilación siempre que los ingresos netos de la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Por otro lado, el trabajador por cuenta ajena también puede compatibilizar la prestación de jubilación. Sin embargo, en este caso se deben cumplir una serie de requisitos no solo por el trabajador, sino también por la empresa que lo tiene contratado. En este caso, el trabajador, para poder compatibilizar, debe tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y para el cálculo de la pensión se debe aplicar a su base reguladora al 100%. Es decir, esta compatibilidad solo podrá ser adquirida por pensionistas con largas carreras de cotización.

Pero estos no son los únicos requisitos para que un trabajador por cuenta ajena pueda compatibilizar la jubilación, ya que la empresa también debe de cumplir una serie de requisitos. Así, la empresa no puede haber despedido improcedentemente a ningún trabajador en los seis meses anteriores a la compatibilidad, y, una vez iniciada esta compatibilidad, está obligada a mantener la vigencia del contrato de trabajo con el mismo nivel de empleo. Una vez finalizada la relación profesional que promueve esa compatibilidad, se restablece el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

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Tipos de custodia en España: qué es mejor para los menores

Tipos de custodia para menores en España
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Tipos de custodia en España: qué es mejor para los menores

Qué es la custodia de los hijos en un divorcio

Podemos entender el proceso de custodia como la situación que se da tras un divorcio o separación en la que los padres asumen la responsabilidad de sus hijos, ya sea de forma compartida o exclusiva en uno de ellos. Las circunstancias de cada familia determinarán si el menor se queda con la madre, con el padre o si, por el contrario, comparte su tiempo con ambos, algo que tendrá de valorar un juez en base a una serie de factores.

Determinar la custodia de un mejor es quizás el proceso más delicado que pueda existir durante un trámite de divorcio o separación. Es por esta razón que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos tener siempre a su lado un abogado especialista en Derecho de Familia para salvaguardar los intereses del menor en todo momento.

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

Es muy importante diferenciar entre la patria potestad y la guarda y custodia de los menores tras un proceso de divorcio y separación, y es que mientras que la primera hace referencia a los deberes de ambos progenitores hacia sus hijos en materia de asistencia, representación o administración de sus bienes, la segunda obedece al conjunto de deberes del progenitor en la convivencia diaria con el menor.

Dicho de otra forma, la patria potestad no va ligada a la custodia, sino que tanto el padre como la madre seguirán teniéndola tras el divorcio o separación en su condición de representantes legales, administradores de bienes o encargados de su cuidado y formación académica. Por su parte, la guarda y custodia hará referencia a los deberes cotidianos del progenitor hacia su hijo, esto es, la alimentación, la higiene personal, la vacunación obligatoria o la elección de ropa.

Solo en casos excepcionales el juez otorgará la patria potestad a solo uno de los progenitores. Será cuando el divorcio o separación venga determinado por situaciones de violencia doméstica hacia el menor, incumplimiento de alimentar al menor o el abandono, entre otros.

Así, podemos resumir diciendo que la patria potestad será de ambos progenitores, salvo en situaciones graves, y que tanto la madre como el padre serán los responsables del desarrollo del menor en aspectos generales como la educación o la sanidad, independientemente de que la custodia sea compartida o exclusiva de uno de los padres.

Tipos de custodia en España

Lo primero que debemos tener claro antes de comenzar con la distinción entre los tipos de custodia en España, es que cualquiera de ellas vendrá determinado por lo que se conoce como interés superior del menor, o lo que es lo mismo, cualquier decisión que salvaguarde los intereses del hijo y le permita evolucionar tanto en salud como en educación.

La protección del menor se convierte en el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación, de manera que será muy importante concluir las condiciones en las que su desarrollo será más óptimo y, por tanto, si debe estar con el padre, la madre o ambos, lo cual en muchos casos no será posible sin un buen abogado especialista en divorcios.

Guarda y custodia monoparental o exclusiva

Es el tipo de custodia más habitual en España y hace referencia a la situación en la que uno de los progenitores (progenitor custodio) se encarga del cuidado diario del menor, así como de la gestión de la pensión de alimentos. Es, por tanto, quien tendrá una mayor relación con el hijo durante esta etapa, por lo general en la vivienda familiar salvo casos en los que exista un acuerdo previo entre los padres aprobado por un Juez.

En este tipo de custodia, el progenitor no custodio tendrá derecho de visita, comunicación y estancia, es decir, podrá visitar al menor durante períodos determinados de tiempo (por lo general varios días a la semana, respetando el horario escolar), podrá mantener constante comunicación con el hijo siempre que se respeten los horarios lectivos y también podrá pasar fines de semana alternos y tener régimen de visitas en períodos de vacaciones con el menor.

De la misma forma, el progenitor que no disfrute de la custodia tendrá que ser informado por la otra parte acerca de información relevante en materia sanitaria y educativa.

Guarda y custodia compartida

Si bien la custodia monoparental ha sido la forma de custodia más tradicional en España, la guarda y custodia compartida se está convirtiendo cada vez más en frecuente por el entendimiento que existe entre los dos progenitores en el momento del divorcio o separación. Así, bajo este régimen de custodia, ambos progenitores podrán disfrutar de los menores durante el mismo tiempo (semanas, quincenas, trimestres), siempre que previamente se haya establecido en el convenio regulador.

Podemos diferencias distintos tipos de guarda y custodia compartida en función del tiempo y la ubicación donde los progenitores y los menores desarrollen su vida diaria. Así, distinguiremos entre custodia compartida con domicilio fijo o rotatorio de los hijos cuando los menores vivan en la misma casa y sean los padres quienes se roten o, por el contrario, cuando sean los hijos quienes visiten a cada progenitor en su vivienda habitual.

De la misma forma, distinguiremos entre custodia compartida por igual o diferente período de permanencia cuando los progenitores disfruten por igual de sus hijos o, por el contrario, cuando sea uno de ellos quien se encargue del su cuidado durante un tiempo mayor por que el otro deba viajar por trabajo.

Guarda o custodia partida o distributiva

Se trata de la forma de guarda y custodia menos utilizada en España, ya que hace referencia a la separación de los hijos en caso de que exista más de uno tras el divorcio o separación. Como hemos destacado anteriormente, siempre prevalecerán los intereses del menor tras la separación de sus padres, siendo lo menos conveniente el distanciamiento entre hermanos.

Sin embargo, esto no quiere decir que los hijos no puedan repartirse entre los dos progenitores, aunque esto deberá ocurrir de forma justificada y siempre que la convivencia y desarrollo entre los menores venga determinado por esa decisión.

Guarda y custodia a un tercero

Regulada por el artículo 103 del Código Civil, la guarda y custodia atribuida a un tercero solamente tendrá lugar cuando el menor se encuentre en mejores condiciones con otra persona ajena a sus padres. Esta guarda y custodia es extraordinaria y buscará lo mejor para los hijos, de manera que podrá ser acordada por un Juez cuando las circunstancias impidan otorgar la custodia a los padres por motivos de fuerza mayor, como maltrato o abandono.

En estos casos, la custodia pasará a los abuelos del menor, a los parientes más cercanos, a otras personas que estén de acuerdo con su custodia o, en su defecto, a instituciones adecuadas.

Qué factores tiene en cuenta un Juez para otorgar la custodia

El interés superior del menor, como hemos mencionado anteriormente, será el eje del proceso de custodia tras un divorcio o separación. El Juez tendrá la obligación de determinar si un hijo conseguirá un mejor desarrollo con uno de los padres o viviendo con ambos. Por este motivo, no procederá la guarda conjunta cuando existan o hayan existido indicios de violencia doméstica por parte de uno de los cónyuges hacia el otro o hacia el menor.

El Juez tendrá que someter a examen tanto a los padres como al menor por medio de un informe en colaboración con un equipo psicosocial, el cual se encargará de evaluar la relación entre las tres partes para concluir qué es lo mejor para el menor. Este informe es fundamental y casi siempre se convierte en determinante para establecer el tipo de guarda y custodia.

Dicho esto, podemos concluir estableciendo que el Juez tendrá en cuenta:

  • La buena o mala relación entre los cónyuges y los menores.
  • La edad de los menores y el número de hijos en el matrimonio.
  • La preferencias y deseos de los mejores.
  • El comportamiento de los progenitores en la vida familiar.
  • La cercanía entre los dos domicilios familiares.
  • El cumplimiento de los padres de los deberes hacia sus hijos.

A qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir

La determinación de los hijos sobre su deseo de vivir con uno de los progenitores u otro vendrá determinado por si es mayor o menor de edad. En el primero de los casos, el hijo podrá manifestar su intención, aunque será el Juez quien acuerde las medidas relativas a la pensión de alimentos, el uso de la vivienda, etc. Por su parte, los hijos menores de 18 años no podrán decidir acerca de con quién vivir, aunque sí podrán ser escuchados durante el proceso de divorcio.

Si el niño tiene 12 año o más, o si teniendo menos cuenta con la madurez necesaria para expresar claramente sus ideas, podrá ser escuchado en un proceso de divorcio o separación, aunque en cualquier caso será el juez quien determine qué es lo mejor para sus intereses. De esta forma, su opinión no será vinculante, aunque sí importante durante el trámite.

Qué ocurre con la vivienda en caso de separación o divorcio con hijos

Cuando una pareja toma la decisión de romper su matrimonio y existen menores de por medio, la vivienda conyugal suele atribuirse al progenitor que se queda con la custodia de los menores con la intención de que sufran cuantos menor cambios mejor durante el proceso. No obstante, la titularidad de la propiedad seguirá siendo de ambos.

Esto es, al menos, lo que ocurre cuando la custodia es monoparental. Por su parte, cuando el tipo de guarda es compartida, será el Juez quien determine la necesidad del progenitor y el tiempo que vaya a permanecer con el mejor para decidir qué ocurre con la vivienda.

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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

Impuesto de sucesiones y donaciones Andalucía
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Impuesto de sucesiones y donaciones: Todo lo que debes saber

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Lo primero que debemos saber es que tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones se regula en el mismo texto normativo y se devenga cuando se adquiere un bien de otra persona gratuitamente.

Sin embargo, hay que diferenciar el caso en el que dicha adquisición se produce en el momento en que un heredero recibe bienes por el fallecimiento del sucesor, es decir, se realiza una transmisión “mortis causa”, con la transmisión que realiza por ejemplo un padre a sus hijos se denomina “inter vivos”. En el primer caso se devengaría el impuesto de sucesiones y en el segundo caso el impuesto de donaciones.

La regulación del impuesto de sucesiones y donaciones le compete al Estado, pero su recaudación depende de cada Comunidad Autónoma. Además, las Comunidades Autónomas tienen competencias cedidas para regular ciertos extremos del impuesto, como pueden ser las bonificaciones tan queridas por los ciudadanos. En cualquier caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados aconsejamos poner este tema en manos de un abogado especialista en Herencias.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para hacer una aproximación de lo que podría costarnos fiscalmente una donación o la aceptación de una herencia y los beneficios que se pueden aplicar a cada caso concreto y obtener así un cálculo exacto, se debe tener en cuenta para ese cálculo el valor de los bienes que se van a heredar o donar.

Si se trata de un inmueble, una casa, una finca rústica, un piso en el centro de la ciudad o un vehículo, hay que hacer un cálculo del valor de ese bien. Para conocer el valor del bien o bienes inmuebles que se van a adquirir lo más común es acceder al valor de referencia que ofrece la Dirección General del Catastro.

La ley dispone que la base mínima de tributación será ese valor de referencia contenido en el Catastro, es decir, que, si un padre dona a su hijo un piso, el hijo tendrá que abonar el impuesto de donaciones por esa adquisición y la base imponible de ese impuesto será cómo mínimo el valor de referencia del catastro.

Si ese valor de referencia en el año 2023 se encuentra en 43.250 euros, pero el valor que se le da en la escritura de donación es de 50.000 euros, el hijo abonará el impuesto con la base imponible de 50.000 €. Lo mismo ocurrirá en los supuestos de las adquisiciones “mortis causa”. Pero si el valor que se le da en la escritura es de 30.000 euros y el valor de referencia está en 43.250 euros, el hijo deberá tributar en base a dicho valor de referencia como mínimo.

Como decimos, las Comunidades Autónomas son las competentes para la recaudación y bonificación del impuesto, por lo que, para saber la cuota tributaria, que será lo que se abone finalmente, hay que acudir a la Ley de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de Andalucía, esta cuota tributaria se obtiene aplicando una tabla fijada en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en esa tabla se fijan unos tipos que oscilan entre el 7 y el 26%, dependiendo del valor neto de lo que se adquiere.

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Los que están obligados a su abono son lo que reciben los bienes y derechos. Si se trata de una herencia, el heredero que recibe el bien será quién tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, y si se trata de una donación será quién recibe el bien el obligado a abonar el impuesto de donaciones.

Bonificaciones en Andalucía del impuesto de donaciones

Hasta hace pocos años, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultaba bastante caro fiscalmente recibir una herencia. Sin embargo, hoy en día disfrutamos en nuestra Comunidad sureña de unas reducciones que han hecho mucho más sencillo y menos problemático el hecho de recibir bienes a consecuencia del reparto de una herencia, y el hecho de las donaciones que se realicen en nuestro territorio.

Además, desde el 1 de enero de 2022 se aplica la nueva normativa dispuesta en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando se trata de herederos o donatarios (quien recibe lo donado) descendientes, es decir, hijos o nietos que reciben un bien de sus padres o abuelos, tendrán una bonificación del 99% en la cuota tributaria, en el tipo de gravamen que fija la tabla de la Ley.

Por lo que, si seguimos el ejemplo anterior y aplicando la cuota tributaria, el hijo que recibe una donación de un inmueble por parte de su padre por un valor de 50.000 euros, tendría que abonar una cuota de 20.000 euros por el impuesto. Sin embargo, al aplicar la bonificación del impuesto, en Andalucía del 99%, abonaría una cuota finalmente de 200 euros.

Bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

En la Comunidad de Madrid ya existía está bonificación del 99% del impuesto en supuestos de adquisiciones por descendientes o ascendientes. Sin embargo, para adquisiciones por parte de hermanos, tíos o sobrinos existía una bonificación del 10% o el 15% sobre la cuota tributaria.

La nueva Ley aplicable en la Comunidad de Madrid modifica ese porcentaje de deducción en la cuota que finalmente se abona por el obligado tributario, a un 25% siempre que se trate de adquisiciones “mortis causa” o “inter vivos” entre hermanos, o entre tíos y sobrinos.

Esta modificación se ha acogido con muy buen agrado, dado que hoy en día es menos raro que fallezca un ciudadano o ciudadana sin hijos, pero con hermanos y sobrinos quienes van a recibir la herencia del fallecido o a quienes desea donar algún bien de su propiedad.

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Bienes gananciales y bienes privativos: diferencias y tipos

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Bienes gananciales y privativos: diferencias y tipos

Qué son los bienes gananciales: definición y tipos

Los bienes gananciales son todos aquellos que pertenecen a ambos cónyuges dentro de un matrimonio, los cuales se encuentran regidos por la sociedad de gananciales. Mediante este régimen económico matrimonial, los dos integrantes de la pareja dividen en partes iguales los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vida en matrimonio.

Ahora bien, cabe destacar qué bienes se encuentran incluidos en esa sociedad de gananciales, la cual estará formada por una masa de bienes resultado de la actividad de ambos cónyuges adquiridos de diferente forma, como vamos a enumerar a continuación:

  • De forma directa, se consideran bienes gananciales a los beneficios económicos generados por cada una de las partes en su actividad laboral.

  • De forma indirecta, también podremos considerar bienes gananciales a los beneficios, rentas o intereses de bienes, ya sean privativos o gananciales.

  • Igualmente, consideraremos bienes gananciales a las mejoras o edificaciones realizadas sobre bienes gananciales. En caso de que esa mejora estuviera realizada con la ayuda de bienes privativos, el reparto sería proporcional en caso de disolución.

  • Por voluntad expresa de los cónyuges, serán bienes gananciales todos aquellos que, de común acuerdo, así se especifiquen, aunque se hayan obtenido con bienes privativos.

  • Serán bienes gananciales aquellos donados o heredados por los cónyuges de forma conjunta.

Para que uno de los cónyuges pueda acceder a un bien ganancial, el otro debe ofrecer su aceptación. No obstante, dentro del régimen económico matrimonial también existen los bienes privativos (exclusivos a un cónyuge) y que veremos a continuación.

De cualquier forma, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados ponemos a nuestro equipo de abogados especialistas en divorcios a tu alcance para asegurar el mejor resultado de un divorcio o separación donde sea necesaria la gestión de la sociedad de bienes.

Qué son los bienes privativos: definición y tipos

Los bienes privativos, a diferencia de los bienes gananciales, son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges y que, por consiguiente, no entra a formar parte del régimen económico matrimonial. Así, éste contará con la libertad de hacer lo que desee con dicho bien, aunque si se trata de la vivienda familiar, será necesaria la autorización judicial para su uso y disfrute.

Así, de acuerdo con el artículo 1346 del Código Civil, podemos hacer una diferenciación de los bienes y derechos privativos de ambos cónyuges dentro de un matrimonio:

  • Bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio.
  • Los adquiridos dentro del matrimonio a partir de otros bienes privativos.
  • Los bienes que empiezan a formar parte del patrimonio a partir de una herencia o donación.
  • Las herramientas necesarias para el desempeño de la actividad de uno de los cónyuges.
  • Indemnización que reciba uno de los cónyuges por un daño en uno de sus bienes privativos.
  • Bienes y derechos que no son transmisibles, como la pensión de Seguridad Social.
  • Bienes comprados o vendidos a otra persona a partir de la figura de pacto de retracto.

Qué efectos tiene el matrimonio sobre el patrimonio

Como hemos mencionado anteriormente, los bienes privativos son exclusivos de uno de los cónyuges y, por tanto, nunca serán expuestos a reparto en caso de divorcio o fallecimiento. Eso sí, en caso de disolución del matrimonio, será necesaria la demostración de qué bienes son privativos y qué otros son bienes gananciales dentro del matrimonio. Existen dos formas de proceder, ya sea con la declaración de uno de los cónyuges o con la presentación de facturas u otros documentos que acrediten la pertenencia de un bien.

Si la disolución del matrimonio se produce como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, la delimitación de los bienes privativos será igualmente necesaria para establecer en qué medidas se procede al reparto en una herencia.

Qué es la separación de bienes

Si bien tras la celebración de un matrimonio impera la figura del régimen económico matrimonial entre ambos cónyuges, también existe la posibilidad de que éstos, de mutuo acuerdo, realicen una separación de bienes para establecer diferencias entre el patrimonio de uno y otro durante la vida en común. De esta forma, cada uno gestionará sus bienes y derechos.

Sin embargo, esta separación de bienes no impide que durante el matrimonio haya otros bienes comunes, que serán aquellos adquiridos de forma conjunta o que se entiendan como intransferibles dentro del matrimonio. Así, en caso de divorcio solo habrá que liquidar esos bienes comunes.

Se trata de la opción más elegida en España, si bien en la Comunidad Valencia, Cataluña y las Islas Baleares es el reparto por defecto que se realiza tras la celebración del matrimonio. Su demanda se debe a que es la mejor forma de aislar el riesgo dentro de una pareja cuando uno de los cónyuges se dedica a una actividad económica que puede poner en riesgo el patrimonio.

Ventajas del régimen de separación de bienes

  • Aporta seguridad cuando el trabajo de un cónyuge puede poner en riesgo el patrimonio.
  • Cada cónyuge puede disponer de sus bienes sin solicitar permiso al otro.
  • En caso de divorcio, la liquidación de bienes será un proceso más sencillo.

Desventajas del régimen de separación de bienes

De forma tradicional, la separación de bienes siempre ha perjudicado a la persona encargada de cuidar del hogar mientras el otro cónyuge desempeñaba su actividad laboral. Para corregir tal desequilibrio, el Código Civil introdujo una solución a través de su artículo 1438, donde establecía que, en caso de divorcio, la persona encargada del hogar recibiría una compensación económica por su dedicación dentro del núcleo matrimonial.

Por su parte, también aparece la figura de la insolidaridad como desventaja del régimen de separación de bienes, la cual hace referencia a la situación en la que uno de los cónyuges, que aporta económicamente por igual a las cargas matrimoniales, cuenta con una diferencia notable en la capacidad económica de su actividad laboral.

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Cómo hacer una modificación de medidas tras divorcio o separación

modificación de medidas tras divorcio o separación
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Cómo hacer una modificación de medidas tras divorcio o separación

Modificación de medidas del divorcio o separación

Cuando se fijan unas medidas paternofiliales después de un divorcio o una separación se tienen en cuenta las circunstancias familiares y económicas que experimentan tanto los progenitores como los hijos en ese momento. Sin embargo, puede ocurrir que dichas circunstancias cambien notoriamente con el paso de los años, provocando que las medidas recogidas de mutuo acuerdo en un Convenio Regulador o por Sentencia de divorcio o separación, no se puedan cumplir.

Para evitar una situación perjudicial tanto para progenitores como para los hijos de la pareja, existe la posibilidad de modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio o la separación.

Este procedimiento viene recogido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la posibilidad de modificación de las medidas definitivas “siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”. Esta precisión hecha por el apartado 1 del artículo 775 provoca que no todos los cambios puedan conllevar una modificación de medidas, sino que dichas alteraciones deben ser sustanciales. Es decir, debe ser un cambio real y que imposibilite el cumplimiento de las medidas fijadas previamente en el divorcio o la separación.

Qué medidas se pueden modificar tras un divorcio

Cualquier medida recogida en el Convenio Regulador o de la Sentencia del divorcio o separación puede modificarse siempre y cuando exista una alteración real de las circunstancias que dieron lugar a la fijación de dicha medida. Esto comprende tanto a las medidas económicas como la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, como las medidas relativas a la custodia, al régimen de visitas de los menores e incluso la relativa al uso y disfrute de la vivienda habitual.

Respecto a las medidas económicas, lo más habitual es que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos solicite la disminución de esta pensión si su economía ha mermado desde el divorcio o la separación. Pero, como hemos dicho, no vale un mero deterioro, sino que debe existir un cambio real que vaya a perdurar en el tiempo, no un simple cambio puntual en la economía de este.

Por ejemplo, en el caso de un padre con un trabajo estable y una obligación de pago de alimentos de 250 € por hijo, estaríamos ante un cambio sustancial en las circunstancias dadas en el divorcio en el caso de pérdida del trabajo y reducción drástica de emolumentos. Esta pérdida de trabajo permitiría al progenitor solicitar una reducción de la pensión de alimentos para adecuarla a sus circunstancias económicas actuales.

Pero no solo las medidas económicas pueden modificarse, sino que también puede darse la posibilidad de querer cambiar la custodia fijada, ya sea monoparental o compartida. Para este cambio, hay que acreditar que la custodia fue fijada en base a unas condiciones particulares y que dichas condiciones se han modificado sustancialmente.

Por ejemplo, si se fija una custodia monoparental por residir los progenitores en provincias diferentes que imposibilitan la práctica de una custodia compartida, en el momento en el que cambie esa circunstancia y ambos progenitores residan en la misma localidad, propiciaría la posibilidad del cambio de custodia a compartida.

Igualmente ocurre, al contrario, en el caso de que fijada una custodia compartida uno de los progenitores cambiara de domicilio que imposibilite dicha custodia compartida, daría lugar a un cambio de las circunstancias y una posible modificación de medidas.

No hay que olvidar que, en el caso de medidas paternofiliales, además del cambio de las circunstancias debe de procurarse la protección del interés superior del menor, por lo que confluirán ambos escenarios para decidir qué medida es la más acorde a la nueva situación. Se trata, por tanto, de un proceso completo que es recomendable poner en manos de un abogado experto en Derecho de Familia, como es el despacho de abogados de Granada Emeybe.

Cuándo solicitar la modificación de medidas

La modificación de medidas puede solicitarse desde el momento en el que la situación que propició la fijación de las medidas definitivas haya cambiado, pero también puede solicitarse antes de que se produzca dicho cambio, previendo una situación cierta y futura.

En este caso, por ejemplo, estaríamos en el caso de un cambio de residencia por cuestiones laborales. Si el progenitor que cambia de domicilio conoce este hecho con suficiente antelación, podrá solicitar el cambio de las medidas para adecuarlas a la nueva situación antes incluso de que ocurra, evitando así problemas e incumplimientos de Sentencia.

Procedimiento a seguir para la modificación de medidas

La modificación de las medidas puede acordarse de mutuo acuerdo entre las partes, recogiendo dicha modificación en un Convenio Regulador que se presentará en el Juzgado que conoció del divorcio o la separación y que aprobará dicha modificación de mutuo acuerdo en base al artículo 777 LEC.

Pero también puede ocurrir que la modificación de las medidas sea querida por uno solo de los progenitores. En ese caso, se deberá acudir a la vía contenciosa, solicitando dicha modificación de las medidas mediante demanda, que se sustanciará por los trámites del juicio verbal según lo dispuesto en el artículo 770 LEC.

Este procedimiento conlleva la realización de juicio y práctica de prueba, siendo el juez en cuestión quien determine si ha existido realmente cambio en las circunstancias que propicie la modificación de medidas o no.

¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?

La modificación de medidas no tiene efectos retroactivos, por lo que la sentencia dictada en el procedimiento que modifique las medidas tendrá efecto desde el momento en el que se dicta, y no antes. Es decir, si lo que se ha solicitado es la reducción de la pensión de alimentos o su extinción definitiva, no podrá aplicarse dicho cambio hasta que no se haya dictado sentencia.

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En qué consiste la separación de hecho y cómo afecta a los hijos

Separación de hecho. cómo afecta a los hijos
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En qué consiste la separación de hecho y cómo afecta a los hijos

Qué es la separación de hecho

La separación de hecho es la situación en la que se encuentran los cónyuges cuando no se ha procedido a la efectiva separación legal o divorcio, bien por ser una decisión tomada recientemente, bien porque no se ha llegado a un consenso sobre las medidas que regulen esa separación o divorcio.

Es decir, es la situación inmediatamente posterior a la decisión de la ruptura de la pareja. Esta situación puede tener mayores o menores repercusiones, como ahora veremos, sobre todo en caso de que el matrimonio tenga hijos o tengan como régimen económico del matrimonio el de sociedad de gananciales.

Cuándo procede recurrir a la separación de hecho

En primer lugar, no podemos olvidar que el Código Civil establece en su artículo 87 que para que se pueda interponer una demanda de divorcio o separación debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Por lo tanto, en el caso de que los cónyuges decidieran terminar con la relación antes del transcurso de esos tres meses, su situación obligatoriamente tendría que pasar por la separación de hecho, no pudiendo interponer demanda o presentar convenio regulador en el Juzgado hasta finalizar dicho periodo.

Este plazo de tres meses será evitable únicamente en el caso de que exista “un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”, según recoge el art. 81 del Código Civil.

No obstante, fuera de este caso concreto y poco probable, la separación de hecho es frecuente cuando las relaciones conyugales terminan, siendo poco habitual que las partes lleguen a un acuerdo en las medidas que rigen la separación antes de proceder a esta separación.

Sin embargo, que esto se dé con asiduidad no significa que sea recomendable, ni mucho menos, mantener esta situación en el tiempo indefinidamente. Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, recomendamos presentar la demanda de divorcio o separación cuanto antes, independientemente de los acuerdos que puedan alcanzarse con posterioridad.

Cómo se acredita la separación de hecho

La separación de hecho, como decimos, se da en el espacio de tiempo en el que los cónyuges deciden terminar con su matrimonio y hasta que efectivamente se acuerdan las medidas que deben regir mediante un convenio regulador o una Sentencia de divorcio.

Por lo tanto, para acreditar esta situación, lo más fácil es que uno de los dos cónyuges abandone la vivienda familiar o que esta separación sea notoria y definitiva, conociéndolo así familiares y allegados. Suele confundirse esta separación con el cumplimiento de un delito de abandono de familia, pero nada más lejos de la realidad.

Si un cónyuge abandona la vivienda con motivo de una ruptura y una separación de hecho, no conlleva la comisión del delito de abandono de familia contemplado en el art. 226 del Código Penal, sino que simplemente es el abandono del lugar físico que ha sido la vivienda familiar.

El delito de abandono de familia se produce cuando se deja “de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

El ejemplo más común lo encontramos en el abandono de las obligaciones económicas, es decir, cuando el cónyuge decide retirar todo el sustento económico a su cónyuge e hijos y los deja desamparados con la intención de provocar dicho perjuicio. También puede acreditarse esta separación de hecho con testigos y conversaciones de WhatsApp o correos electrónicos entre las partes.

Diferencias entre la separación de hecho y la separación legal

La separación de hecho no es aconsejable mantenerla en el tiempo porque, básicamente, no se encuentra regulada ni reconocida jurídicamente, por lo que los cónyuges deberán regir su situación de manera autónoma y mediante acuerdos.

Esta es la principal diferencia con la separación legal, que se encuentra regulada en el art. 81 del Código Civil y por la cual se regularán las medidas después de la separación, quedando así protegidos tanto los propios cónyuges como los hijos si los hubiere.

Consecuencias jurídicas y económicas de la separación de hecho

Al no encontrarse regulada en nuestro país la separación de hecho, los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio siguen vigentes durante la separación de hecho y hasta que no exista Convenio Regulador o sentencia de divorcio o separación legal.

Por lo tanto, sigue vigente el régimen económico del matrimonio, así como los beneficios fiscales inherentes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y también la obligación de sustento de la familia e hijos. Además, dificulta notablemente la acreditación de un desequilibrio económico para el caso de solicitar una pensión de alimentos.

Pero el mantener en el tiempo la separación de hecho también tiene consecuencias en otros ámbitos. Así, si uno de los cónyuges fallece durante esta separación de hecho, el otro cónyuge sobreviviente no tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, tal y como establece el artículo 834 del Código Civil.

Sin embargo, la consecuencia más problemática es el mantenimiento de la sociedad de gananciales vigente durante el matrimonio. Esto significa que, si uno de los cónyuges durante el matrimonio invirtió en un negocio, los frutos de ese negocio son también gananciales durante la separación de hecho y hasta la interposición de la demanda de divorcio o separación legal.

Esta es la regla general recogida en los artículos 1392 y 1393.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia actual ha ido matizando el rigor literal de estos artículos, estableciendo que esta situación podrá desvirtuarse cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal. Esto significa que hay que acreditar que la relación estaba terminada de hecho y definitivamente, ya que en tal caso estaríamos ante un enriquecimiento injusto.

Esta interpretación jurisprudencial viene determinada por entender que esa convivencia conyugal es la razón de ser de la sociedad de gananciales, por lo que, si la primera desaparece, no tiene cabida la segunda.

Qué ocurre con los hijos en caso de recurrir a la separación de hecho

Esto supone que, si existen hijos, por ejemplo, el cónyuge que los tenga bajo su guarda después de la separación, puede impedir las relaciones con el otro cónyuge y hasta no tener unas medidas judiciales que regulen un régimen de visitas. Igualmente, y en caso contrario, el cónyuge que no tenga a sus hijos consigo puede decidir no aportar una pensión de alimentos para sus gastos hasta que no se establezca dicha obligación.

Estas controversias generan malestar y confrontación entre las partes, lo que provoca dificultades a la hora de fijar unas medidas de mutuo acuerdo. Así, en estas situaciones, se mantienen unas posiciones enfrentadas donde se priorizan intereses personales en vez de atender a los intereses de los hijos, que son los que deben primar en toda separación y divorcio con hijos.

Todos estos problemas pueden evitarse con un buen asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia, por lo que recomendamos acudir a un despacho de abogados con soluciones jurídicas específicas en cuanto se decida poner fin a la relación matrimonial.

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

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Cuándo reclamar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario

Cuándo puede un trabajador solicitar la extinción de su contrato

Es posible que hayamos escuchado en algún momento que algún conocido tiene o haya tenido problemas en su trabajo, bien porque se encuentre en una situación insostenible, bien porque sus nóminas no reflejan lo que realmente están desempeñando. Esto último ocurre cuando el empresario paga parte de ese trabajo en B.

Para estos supuestos, el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores regula las posibilidades que tiene el trabajador cuando se encuentra ante una situación de este tipo, los llamados incumplimientos graves de empleador. Medidas que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe tratamos de combatir, como con el resto de servicios jurídicos específicos, para evitar que el trabajador quede vulnerable a las decisiones impuestas por el empresario.

¿Puede considerarse baja voluntaria la extinción del contrato?

El mencionado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores proporciona al empleado el derecho de solicitar la extinción de su contrato laboral si se están dando estos incumplimientos de manera reiterada y grave. En un primer momento se puede pensar que esta solicitud de extinción de contrato es como una baja voluntaria, pero nada más lejos de la realidad.

Esta extinción de contrato del art. 50 ET otorga al trabajador el derecho a reclamar una indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado. Sin embargo, para conseguir estos beneficios hay que pasar por un procedimiento judicial, siendo el Juez quien determine la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.

En estos casos, como decimos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, además de tener derecho al paro. Además, si estamos ante una vulneración de derecho fundamental, el trabajador podría solicitar una indemnización adicional al despido improcedente, correspondiente a cubrir los daños y perjuicios ocasionados.

Tipos de incumplimiento grave del empresario

En primer lugar, hay que tener claro que el incumplimiento del empresario que denunciemos debe ser suficientemente grave como para repercutir negativamente en el trabajador, por lo que el Juez debe valorar cada caso para determinar la culpa y gravedad del incumplimiento.

Sin embargo, el art.50 ET establece dos motivos específicos que se consideran un incumplimiento grave del empleador. Por un lado, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que menoscabe la dignidad del trabajador. Por otro, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Además, recoge una cláusula adicional que establece que el trabajador podrá extinguir el contrato por “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”. Esta última cláusula permite incluir aquí cualquier conducta grave del empresario.

Reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La legislación laboral, en su art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el procedimiento a seguir para que el empresario obligado a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un trabajador por circunstancias económicas o de organización, pueda hacerlo.

Esta posibilidad viene de la mano de la posibilidad del trabajador de no aceptar dicho cambio en sus condiciones laborales, pudiendo optar por la solicitud de un despido objetivo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, en ocasiones vemos que los empresarios eluden esas pautas recogidas en la norma laboral y modifican las condiciones de los trabajadores a su antojo y sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.

En este caso, si un trabajador ve modificadas sus condiciones laborales de manera sustancial y, además, este cambio le produce un perjuicio específico que menoscabe su dignidad por un comportamiento voluntario, grave y continuado del empresario, podría solicitar la extinción del contrato por el art. 50 ET. Así, accedería a la indemnización de despido improcedente.

Estaríamos en este caso, por ejemplo, si a un trabajador le degradaran en funciones, eliminando responsabilidades y dejándolo en un puesto que no es de su experiencia.

Reclamación por falta de pago o retrasos en el abono del salario

El segundo motivo reflejado en la norma es el impago habitual y grave de los salarios, pudiendo ser esta falta de abono de la nómina o retrasos en la misma. Esto es uno de los motivos recogidos por el art. 50 ET porque, igual que es obligación del trabajador realizar con diligencia su trabajo, el empresario tiene como obligación la de remunerar al trabajador por el trabajo realizado.

Además, se considera incumplimiento grave del empleador y el trabajador puede reclamar su despido improcedente, aunque la empresa tenga una mala situación económica. Esto es así porque si la empresa no tiene solvencia o no puede pagar las nóminas de sus empleados, lo que se debe hacer es despedir de manera objetiva por circunstancias económicas a los trabajadores, no mantenerlos trabajando sin el abono de sus nóminas.

Por ello, la mala situación económica de la empresa no justificará el impago de las nóminas ni impedirá la extinción de la relación laboral por el art. 50 ET. Este incumplimiento en el abono de la nómina puede ser tanto por el impago del salario total o por retrasos en los abonos.

En el primer caso, la falta de pago del empresario debe ser grave y continuado. Así, no basta con el retraso puntual, sino que se exige jurisprudencialmente que el retraso sea de al menos cuatro mensualidades. En el segundo caso se complica establecer la gravedad de la situación, pero igualmente debemos estar ante unos retrasos continuados.

En este supuesto de retrasos en la nómina, la jurisprudencia considera grave el retraso continuado de once mensualidades consecutivas. Así como el retraso de un año en abonar las pagas extraordinarias de dos años y la percepción del salario con retraso de entre quince y veinte días durante varios años.

Otros incumplimientos del empresario que se pueden reclamar

Además, como hemos dicho, el artículo 50 contiene una cláusula que permite incluir cualquier incumplimiento grave del empresario. En este caso, la jurisprudencia ha incluido como incumplimiento grave del empresario el pago continuado de parte del salario en B, dejando de cotizar por esa parte para perjuicio del trabajador. Igualmente, la sobrecarga de trabajo es también entendida como incumplimiento grave del empleador o el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales.

Además, el artículo 50 ET puede aplicarse en el caso de que un empresario no quiera reincorporar al trabajador en sus condiciones laborales cuando se ha anulado una modificación sustancial. Pero el caso más común por el que se solicita la extinción del contrato laboral por incumplimiento del empresario es por el acoso laboral o por la falta de ocupación efectiva del puesto de trabajo.

Procedimiento para extinguir la relación laboral

Lo primero que debemos hacer es asesorarnos correctamente con un abogado experto en Derecho Laboral que pueda determinar si nos encontramos en uno de los supuestos contemplados en el art. 50 ET. Una vez identificado el incumplimiento, debemos tener claro que tenemos el plazo de un año para solicitarlo y, en todo caso, la relación laboral debe estar viva en ese momento.

Como hemos dicho, la extinción del contrato de trabajo por el art. 50 ET debe ser realizada por un Juez. Por lo tanto, habrá que interponer previamente una papeleta de Conciliación en el CMAC y, posteriormente, interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

En el caso de que, una vez interpuesta la papeleta de conciliación e incluso la demanda, el trabajador fuera despedido, éste debe impugnar obligatoriamente el despido. Este nuevo procedimiento se acumulará al procedimiento de extinción de contrato en el Juzgado, pronunciándose el Juez primero sobre la extinción y segundo sobre el despido.

Además, es muy importante saber que no se puede abandonar el puesto de trabajo, aunque se haya interpuesto la demanda contra la empresa. Sin embargo, puede ocurrir que en los casos más graves la situación sea insostenible para el trabajador, pudiendo solicitar como medida cautelar la suspensión del contrato de trabajo mientras se resuelve el procedimiento, en virtud del artículo 180.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, conservando el derecho de abono de la nómina y cotización de seguros sociales.

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Desapego parental: Cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos

Desapego parental divorcio pensión de alimentos
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Desapego parental: Cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos

Qué es el desapego parental

Los procedimientos de divorcio o separación tienen para las partes una carga emocional añadida. Pero si además se añade la existencia de hijos en la pareja, la situación se vuelve mucho más compleja y complicada, sobre todo si esos hijos no quieren tener relación alguna con uno de los progenitores.

Lo normal es tanto uno como otro participen activamente en la vida de sus hijos después de dicho divorcio o separación, independientemente de si se tiene custodia monoparental o la custodia compartida. Pero en el caso de las custodias exclusivas puede ocurrir que, por decisión de los hijos o bien por influencias del progenitor custodio, tiendan a separarse emocionalmente del progenitor no custodio.

Esto provoca que, cuando los hijos tienen una edad razonable, se nieguen a mantener contacto alguno con el progenitor no custodio, viéndose este último rechazado voluntariamente por su hijo y sin poder hacer nada porque el Juzgado escuchará al menor y atenderá a su voluntad. Sin embargo, esto no hace que el progenitor no custodio no siga teniendo obligaciones respecto al mismo, como la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

Es decir, puede ocurrir que un padre lleve años abonando una pensión de alimentos de su hijo sin poder disfrutar de su compañía por su propia decisión, generando un desapego voluntario, tal y como lo ha llamado la jurisprudencia.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad?

La respuesta general es negativa. No se puede dejar de abonar la pensión de alimentos por el cumplimiento de la mayoría de edad, sino que este sustento económico se debe seguir dando hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Sin embargo, hay casos, como el desapego voluntario del hijo, donde se cuestiona si la madre o el padre no custodio tiene la obligación de procurar la pensión de alimentos cuando le hijo lleva años sin querer tener relación con su progenitor.

Las causas por las que se puede cesar la obligación de prestar alimentos aparecen tasadas en el artículo 152 del Código Civil como la muerte del alimentista, la independencia económica o, la que aquí nos interesa, cuando el hijo hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Desapego parental dejar de pagar pensión a los hijos

El desapego parental como causa de desheredación

La jurisprudencia acoge la desheredación como referencia para determinar cuándo una mala relación del hijo/hija con el progenitor ha llegado a tal punto que puede considerarse motivo de extinción de la pensión de alimentos, es decir, no basta que haya una mala relación, sino que además debe ser de tal entidad que permita la desheredación.

Recientemente se ha desmarcado una vertiente doctrinal que, fundamentándose en estas circunstancias, permite la extinción de alimentos en casos concretos, dependiendo de la edad y la situación de los hijos, en los que puede eliminarse la pensión de alimentos por desapego parental.

Así establece la Sentencia del Tribunal Supremo nº. 104/2019, de fecha 19 de febrero de 2.019, que, aunque la nula relación entre padre e hijo y la absoluta desafección entre ellos no se encuentra recogida en el art. 152 del Código Civil como motivo tasado del cese del deber de prestar alimentos, esta relación de causas no es un numerus clausus. Pudiéndose entender que aunque los padres tengan una obligación moral con sus hijos, esta obligación es recíproca.

Por lo tanto, determina esta Sentencia que, si existe una negativa libre y voluntaria de los hijos mayores de edad a relacionarse con el padre, es impropio mantener una pensión de alimentos cuando el progenitor no puede tener relación con sus hijos ni conocer la evolución de sus estudios, “por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.”

Por lo tanto, el Tribunal Supremo deja claro que la mayoría de edad de los hijos y el continuo rechazo al padre son causas de suficiente entidad como para considerarlas una alteración de las circunstancias. Esta situación validaría la modificación de las medidas fijadas en el divorcio o la separación, haciendo extensible al apartado 4 del art. 152 CC.

Procedimiento para dejar de pagar la pensión de alimentos

Para poder eliminar la obligación de la pensión de alimentos por desapego parental, se debe acudir a un abogado experto en Derecho de Familia, que pueda evaluar el caso concreto y determinar si las circunstancias son determinantes para la eliminación de dicha obligación.

Y para ello, se debe valorar tanto la edad y situación de los hijos, como la existencia de un desapego real y provocado por éstos. Si estamos en ese caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe recomendamos iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, donde se evaluará por el Juez de instancia si el desapego es suficiente para cesar la obligación de los alimentos.

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Régimen de visitas de los menores después de las vacaciones

divorcio régimen de visitas menores después de las vacaciones
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Régimen de visitas de los menores después de las vacaciones

Tipos de custodia y régimen de visitas de menores

Cuando una relación de pareja finaliza, ya sea consecuencia de un divorcio o separación, si existen hijos lo primero que hay que hacer es acudir a un abogado especialista en divorcios para iniciar el procedimiento con el que fijar las medidas paternofiliales que preserven el interés superior del menor.

Si estas medidas se recogen en un Convenio Regulador de mutuo acuerdo pueden ser muy variadas y adecuarse a cada caso en concreto siempre que respeten dicho interés del hijo, abarcando supuestos específicos que así requieran los progenitores. Si no se consigue llegar a un acuerdo, es el Juez de familia quien dispondrá qué medidas son las más beneficiosas para los hijos en común, atendiendo a la situación y relación de los padres entre ellos y con sus hijos.

En cuestión de custodias podemos diferenciar dos tipos: custodia monoparental y custodia compartida. En la primera, la custodia monoparental, es uno de los progenitores quien va a tener en su compañía diaria al menor, limitándose el otro progenitor a ver a su hijo mediante un régimen de visitas y debiendo abonar una pensión de alimentos.

El régimen de visitas de la custodia monoparental puede ser muy diverso, dependiendo de las circunstancias laborales del padre no custodio, de la vida diaria de sus hijos y de la residencia de ambos, pero siempre se debe preservar este derecho que tienen padres e hijos. Este régimen de visitas suele determinarse con fines de semana alternos y algún día intersemanal, para procurar que la relación padre-hijo no se deteriore.

En la custodia compartida, sin embargo, son ambos progenitores quienes conviven con el menor al 50%, bien sea por semanas alternas o por quincenas. En este caso, al repartir el tiempo del menor por mitad a ambos progenitores, no se suele recoger régimen de visitas, aunque puede determinarse un régimen de visitas intersemanal para los periodos más largos.

En este caso, aunque por lo general no se fija pensión de alimentos, al contrario de lo que puede pensar la sociedad, debe estudiarse cada caso concreto, porque la pensión de alimentos lo que intenta es procurar el bienestar del menor. Y si existe una diferencia notable en la economía de los padres, es posible que se establezca una pensión de alimentos en beneficio del hijo. En todo caso, lo ideal es contar con el asesoramiento jurídico de un despacho de abogados de Granada como Emeybe Abogados.

Régimen de visitas durante las vacaciones escolares

El régimen de visitas expuesto o la custodia compartida tal y como se aplique, se deja en suspenso durante las vacaciones escolares de los hijos, entendiendo que pasan más tiempo en casa y que, por ende, pueden pasar más tiempo con sus padres.

Por ello, desde que finalizan las clases en junio hasta que se reanudan en septiembre, ya sea de inicio a fin o solo los meses de julio y agosto, el tiempo de los hijos se reparte al 50% entre los progenitores. Igualmente ocurre con las vacaciones de Semana Santa y Navidad.

En ese tiempo, imaginemos, julio y agosto, se repartirán los meses por quincenas, estando los hijos durante quince días seguidos con cada progenitor, independientemente de si se tiene custodia compartida o custodia monoparental.

Régimen de visitas tras las vacaciones

Cómo reanudar el régimen de visitas tras las vacaciones escolares

Cuando se termina ese periodo vacacional, se vuelve a retomar el régimen de visitas que venía establecido en las medidas paternofiliales acordadas por los padres o por el Juez. Aquí puede surgir la controversia entre los padres de determinar quién es el progenitor al que le toca el primer fin de semana después de las vacaciones o el primer turno de la custodia compartida.

En principio, y como hemos explicado, al suspenderse el régimen de visitas ordinario, una vez que terminen las vacaciones debería de retomarse donde se dejó. Es decir, si el último fin de semana antes de las vacaciones lo disfrutó la madre, el primer fin de semana después de las vacaciones debería disfrutarlo el padre. Sin embargo, esto no es una ciencia exacta y, como decimos, hay que estar en cada caso concreto a lo que beneficie más el interés del menor.

Es posible que pueda darse la circunstancia de que el último periodo vacacional lo haya disfrutado el padre con sus hijos, alargando este periodo un fin de semana más. Esto hace que los hijos puedan estar más de dos semanas sin ver a uno u otro progenitor, por lo que, en atención a su interés, se pueda determinar que el primer fin de semana después de las vacaciones lo disfrute el progenitor con quien no hubiesen pasado este último periodo vacacional.

Incumplimiento de las medidas paternofiliales

En el caso de que alguno de los progenitores incumpla las medidas fijadas, facultará al otro progenitor para acudir al Juzgado que dictó dichas medidas para la ejecución de la Sentencia de divorcio o Convenio Regulador. Esta ejecución, deberá ajustarse a lo dispuesto en las medidas fijadas, siempre y cuando respeten el interés superior del menor, tan importante en el Derecho de Familia.

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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Plazos procesales agosto 2022
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Plazos procesales durante el mes de agosto 2022 | Calendario judicial

Llega el mes de agosto y con él, las vacaciones. También para los juzgados, y es que según establece el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. Sin embargo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados insistimos en la necesidad de agilizar ciertos procedimientos cuando se trate de casos especiales, como puede ser la reclamación de despido de un trabajador que ha perdido su trabajo.

Así, debemos comenzar este artículo diferenciando entre los plazos administrativos y los plazos judiciales, ya que el primer concepto hace referencia a la relación entre el ciudadano y la administración y en el segundo de los casos, a la actividad del juzgado en relación a su agenda de procedimiento, la cual quedará paralizada en agosto salvo en casos de urgencia.

Plazos administrativos durante el mes de agosto

Como hemos dicho anteriormente, los plazos administrativos afectan a esos procedimientos que involucran directamente al ciudadano y a la administración, como puede ocurrir en la reclamación de una multa de tráfico o la presentación de una papeleta de conciliación a un trabajador que ha sido despedido de su trabajo y pretende llegar a un acuerdo antes del juicio.

Por lo general, en los plazos administrativos no son hábiles ni lo sábados, ni los domingos, ni los días festivos, de manera que cuando un ciudadano tenga que realizar cualquier gestión que no requiera la intervención de un juzgado, el mes de agosto será como cualquier otro del año. Aunque para mayor claridad, todos los años se publica un calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para tener en cuenta los plazos.

Por lo general, el mes de agosto no es hábil para la jurisdicción laboral, aunque hay algunas excepciones que recoge el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para las que no se paralizan los plazos durante las vacaciones de verano y que, por tanto, hará seguir trabajando a cualquier abogado especialista en Derecho Laboral:

  • Despidos, tanto disciplinarios, como objetivo, en un ERE…
  • Presentar la papeleta de conciliación tras un despido.
  • Extinción de contrato del trabajador por incumplimiento del empresario.
  • Modificación sustancial de las condiciones de un trabajador en su empleo.
  • Suspensión o reducción de jornada por causas objetivas.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Medidas laborales para la protección de la violencia de género.
  • Actos preparatorios de accidentes de tráfico, enfermedades laborales, etc.

Debemos tener en cuenta que, aunque el mes de agosto no será hábil para la presentación de una demanda por despido de un trabajador, sí lo será para presentar la papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) antes de iniciar un posible juicio.

plazos procesales agosto 2022

El mes de agosto será inhábil en materia de jurisdicción civil, ya que es aquella rama que regula los contratos que no sean laborales, sobre asuntos de familia u otros temas que requieran más urgencia. En este sentido, será el propio juzgado quien determine si la demora del procedimiento puede provocar o no un perjuicio grave para la persona demandante.

Por otro lado, el mes de agosto sí que tendrá en cuenta a la hora de contabilizar los plazos, por lo que el abogado especialista en Derecho Civil tendrá que estar muy atento para que no se le pasen dichos plazos.

El mes de agosto se considerará hábil para la jurisdicción penal mientras se investiga un presunto delito, por lo que durante esos días se podrán celebrar juicios rápidos como, por ejemplo, en casos de positivo en alcohol o drogas mientras se conduce. Para ello, necesitará contactar con un abogado especialista en Derecho Penal en Granada como Emeybe Abogados.

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¿Qué es el proindiviso y cómo disolver una comunidad de bienes?

Qué es el proindiviso y cómo disolver una comunidad de bienes
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¿Qué es el proindiviso y cómo disolver una comunidad de bienes?

Cuando hablamos de proindiviso, estamos haciendo referencia a un concepto jurídico que define el reparto de la propiedad de un bien entre varias personas. Es decir, cada uno de los titulares a los que pertenece dicho bien tendrán la propiedad parcialmente, compartiéndola con otras personas que también tendrán disposición sobre el mismo.

Así, podemos establecer que existe proindiviso, también conocido como condominio o copropiedad, cuando dos personas comparten la propiedad de una vivienda o cuando se decide hacer el reparto de una herencia y hay más de un individuo en el testamento.

En este sentido, suelen darse situaciones de disputa, ya que los titulares de dicho bien a menudo no están de acuerdo en cómo actuar y en si prefieren venderlo, conservarlo o dividirlo. Es aquí donde aparece el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados y la figura del abogado especialista en Derecho Civil en Granada, encargado de dar solución a todos esos problemas que surgen como consecuencia de la disolución de un proindiviso.

¿Cómo se disuelve un proindiviso o comunidad de bienes?

La disolución de un proindiviso, o extinción de condominio, supone la desaparición de la propiedad común sobre un bien. Para que esto ocurra, si el bien es indivisible será necesario que se den algunas circunstancias específicas, como la renuncia de los derechos de los propietarios en favor de unos solo, la venta del bien a un tercero y el posterior reparto de la ganancia o la división de dicho bien común. En este último caso será necesario que se abra un proceso judicial para que, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil en Granada, uno de los propietarios mantenga el bien y el resto sea compensado económicamente.

Estas son algunas de las opciones para vender una parte de proindiviso:

Vender a terceros. Se trata de la alternativa más sencilla, aunque para llevarla a cabo será necesario que todos los propietarios están de acuerdo en vender el inmueble. De este modo, cada uno de ellos podrá recibir una cantidad económica derivada de la venta.

Subasta pactada. Otra de las opciones para la venta de la parte de proindiviso de un inmueble será la subasta pactada. Al igual que la venta a terceros, todos los propietarios deben estar de acuerdo en la venta para evitar pasar por los juzgados.

Empresas de compra de proindivisos. Se trata de una de las opciones más reclamadas por quienes quieren vender su parte de proindiviso sin entrar en conflicto con los otros propietarios. En este caso, la empresa adquirirá la parte del bien a cambio de una cantidad económica.

Acto de conciliación. Cuando el resto de propietarios se niega a vender, antes de acudir a los juzgados existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso en un acto de conciliación.

Demanda judicial. Se trata de la opción menos deseada por ser la más desagradable, además de la más tediosa y costosa. Mediante esta opción, uno de los propietarios exige ante un juez que el bien en cuestión sea vendido en subasta pública para que cada uno de los titulares reciba una cantidad de dinero equivalente.

¿Quién puede hacer una extinción de condominio?

La extinción de condominio es un proceso orientado a cuando uno de los copropietarios de un bien quiere poseerlo al completo, como puede ocurrir en los supuestos de herencias, separaciones o divorcios. En estos casos, uno de los titulares expresa su intención de quedarse con dicho bien, por lo general a través de un procedimiento judicial y con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Civil en Granada.

Como hemos mencionado anteriormente, no se puede obligar a ningún propietario a vender su parte de proindiviso, ya que cada uno de ellos tendrá la libertad de hacer lo que quiera con su parte. Es por eso que recomendamos llegar a un acuerdo amistoso entre todas las partes para evitar demora y problemas derivados de un procedimiento judicial.

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Convenio regulador: por qué es importante en divorcio o separación

El convenio Regulador. porqué es tan importante en un divorcio o separación
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El convenio Regulador: porqué es tan importante en un divorcio o separación

Cuando se produce una ruptura matrimonial, provocada por un divorcio o una separación, es de vital importancia elaborar un buen convenio regulador para establecer las medidas que ambos cónyuges están obligados a cumplir una vez termina este proceso. Su contenido determinará la forma de actuar de ambas personas en el plano personal y patrimonial, por lo que es muy importante recurrir a un abogado especialistas en divorcios en Granada que asesore a la pareja sobre cómo hacer un convenio regulador y qué debe incluir el convenio regulador.

Qué es un convenio regulador

Podemos definir el convenio regulador como el documento que recoge las obligaciones de una pareja una vez que finaliza su vínculo matrimonial, ya sea porque los cónyuges hayan decidido poner fin a la convivencia por medio del divorcio o porque hayan elegido tomar distancia con la separación antes de decidir si es viable la reconciliación o la ruptura definitiva ante un juez.

De una forma u otra, desde el despacho de Abogados de Granada Emeybe Abogados recomendamos elaborar rigurosamente un convenio regulador que evite problemas a la pareja en el futuro. Para ello, será necesaria la ayuda de un abogado especialista en divorcios en Granada para salvaguardar tanto los derechos de ambos cónyuges como los de los menores.

La presentación de un convenio regulador ante un juez en un proceso de divorcio significará que la pareja ha llegado a un punto en común en cada uno de los factores de convivencia, como puede ser el patrimonio o la situación en la que quedan los menores. De una forma u otra, debe existir equidad, ya que un juez no aceptará un convenio regulador que deje a una de las partes en situación de desequilibrio. Igualmente, el interés de los menores prevalecerá sobre el de sus progenitores con la intervención del Ministerio Fiscal.

Cuál es el contenido del convenio regulador

Como bien establece el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe recoger un mínimo de contenido para que pueda ser aprobado como documento que tiene la intención de establecer las medidas a cumplir por los cónyuges una vez finalice el matrimonio.

En un proceso de divorcio, los menores se posicionan como una parte clave. Por eso, es muy importante recoger en el convenio regulador el régimen de patria potestad, la custodia y el régimen de visitas, sin olvidar que los abuelos también tendrán derecho a ver a sus nietos.

En relación al patrimonio, el convenio regulador también deberá contemplar la distribución de las cargas y la liquidación del régimen matrimonial, así como el uso de la vivienda y resto de propiedades comunes que sea fruto del matrimonio.

Por último, pero no menos importante, el convenio regulador también contemplará el reparto de otros efectos económicos, entre los cuales es importante destacar la pensión compensatoria y la pensión de alimentos en caso de que el matrimonio tenga hijos menores a su cargo.

En definitiva, el convenio regulador es un documento de obligado cumplimiento que requerirá la asistencia de un abogado especialista en divorcios, y es que no es fácil que una pareja llegue a un acuerdo en todos y cada uno de los puntos que incluye el convenio regulador. En este punto debemos destacar el régimen de pensión compensatoria y régimen de pensión de alimentos, ya que en ambos casos será necesaria la intervención de un juez si se modifica o extingue.

¿Qué ocurre si no se aprueba el convenio regulador?

Como hemos explicado hasta este punto, el convenio regulador es el paso previo a formalizar el divorcio o, en otras palabras, el contrato al que llegan los cónyuges antes de que un juez dé por concluido el vínculo matrimonial. Así, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe, especialista en Derecho de Familia insistimos en la importancia de fijar unas bases claras y equitativas con el objetivo de evitar problemas en el futuro.

Sin embargo, en el caso que no se alcance un acuerdo entre las dos partes, será un juez el encargado de determinar las consecuencias de un divorcio o una separación. Para ello, tendrá que escuchar lo que tienen que decir ambos cónyuges, así como los menores de 12 años a su cargo, aunque en la mayor parte de los casos una de las partes no queda conforme con el resultado, por lo que recomendamos llegar a un acuerdo previo con la ayuda de un abogado.

¿Y si uno de los cónyuges incumple el convenio regulador?

El convenio regulador es un documento de obligado cumplimiento. Partiendo de esa premisa, ambos cónyuges deberán respetarlo. De no ser así, la parte que se vea afectada puede iniciar un procedimiento judicial para ejecutar el convenio regulador.

Como consecuencia de dicho incumplimiento, el cónyuge que vulnere las medidas puede enfrentarse a una multa, a la interposición de una querella si el juez entiende que existe desobediencia o a la devolución del dinero que debería pagar y no ha pagado en el régimen de pensión de alimentos o pensión compensatoria.

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¿Cómo impugnar un testamento? Claves para reclamar una herencia

Impugnar un testamento. Claves para reclamar la herencia
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¿Cómo impugnar un testamento? Claves para reclamar una herencia

Si bien todo lo que envuelve la gestión de una herencia se traduce en un procedimiento tedioso y difícil de gestionar por los familiares, la situación se vuelve más complicada cuando el fallecido tomó la decisión de no incluir a alguno de sus descendientes en el reparto de los bienes. Es en este punto donde nos planteamos las condiciones y las causas para impugnar un testamento.

De esta forma, podemos establecer que la impugnación de un testamento es el proceso civil a partir del cual una persona se muestra en contra de las últimas voluntades manifestadas por el fallecido, bien porque se trata de un heredero forzoso o porque no está de acuerdo con el reparto de los bienes. En cualquiera de los casos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Granada apuntamos a la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que ayude a la persona afectada a reclamar el correcto reparto de los bienes en el testamento.

¿Quién puede impugnar un testamento?

La primera pregunta que debe responder la persona afectada por el reparto de una herencia es si tiene la capacidad legal de iniciar una reclamación para impugnar el testamento. Pues bien, en este sentido debemos aludir a la relación entre el fallecido y el afectado, ya que solamente podrá impugnar un testamento aquella persona que por ley deba recibir parte del patrimonio.

Es aquí donde entra en juego la figura del heredero forzoso, es decir, esa persona que tiene el derecho de recibir la parte legítima de la herencia. Ni siquiera el fallecido podrá decidir sobre quién queda fuera o dentro de esa fracción, de manera que entendemos como parte legítima la que corresponde a los hijos o descendientes, a los padres o ascendientes en el caso de que el fallecido no tenga hijos o, en su defecto, al cónyuge.

Cabe destacar que, si no existe ninguna de las personas anteriores por cualquier circunstancia, el patrimonio pasará a los abuelos o ascendientes más lejanos y si tampoco se da este caso, los bienes corresponderán a los hermanos, sobrinos y tíos del fallecido y, en última instancia, al Estado por la ausencia de familiares cercanos o lejanos.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 675 del Código Civil, el testador no podrá impedir la impugnación del testamento una vez haya fallecido y se proceda al reparto de los bienes. Sin embargo, la Ley permite que el fallecido pueda limitar los bienes que reciba quien posteriormente vaya a impugnar el testamento al tercio de legítima, es decir, a la parte que obligatoriamente deba ir a los herederos forzosos. De esta forma, el testador se estaría asegurando que la persona que quiera impugnar el testamento por entender que no recibe los suficientes bienes, no pueda reclamar la herencia al recibir la parte que le corresponde por Ley.

Dicho esto, podemos distinguir varios supuestos en los que se podrá impugnar un testamento por entender que el reparto del patrimonio no se ha hecho según los derechos sucesorios:

El tercio de legítima. Como hemos mencionado anteriormente, el tercio de legítima corresponde a la parte de la herencia que debe repartirse entre los herederos forzosos, de manera que podrá impugnar un testamento aquella persona que, siendo hijo o hija del fallecido, no aparezca en el reparto. Por su parte, el fallecido podrá entregar el tercio de libre disposición a quien quiera, está dentro o fuera de la familia, mientras que el tercio de mejora tendrá que repartirlo entre los legitimarios, aunque puede elegir no dar nada a la persona que impugna el testamento.

Desheredación. Si el testador ha tomado la decisión de desheredar a la persona que quiere impugnar el testamento, ésta perderá todos sus derechos a reclamar la herencia. No obstante, deben darse unos supuestos para que la desheredación ocurra, de manera que es en este punto cuando el afectado tendrá que acudir a un abogado especialista en herencias en Granada para demostrar que lo establecido por el fallecido no es cierto.

Así, el testador podrá desheredar a sus hijos o padres cuando cualquiera de ellos le hayan negado el alimento durante alguna parte de su vida o haya existido algún episodio de maltrato. Mientras, si es el cónyuge quien ha sido desheredado y, por tanto, quiere impugnar el testamento, no podrá hacerlo si no ha cumplido con sus deberes conyugales, como dice la Ley.

Incapacidad. El artículo 663 del Código Civil señala que el testador debe contar con la capacidad de repartir su patrimonio, de manera que se podrá impugnar el testamento realizado por menores de 14 años y por todas aquellas personas incapaces de expresar su voluntad.

De forma alternativa, podemos establecer que también se podrán impugnar los testamentos que se lleven a cabo bajo coacción, amenaza o engaño. En cualquier caso, desde Emeybe Abogados Granada contamos con la experiencia para iniciar una reclamación de la herencia y el reparto de la misma, así como su impugnación, como abogados con multitud de servicios jurídicos.

Procedimiento para impugnar un testamento

Para impugnar un testamento, la persona afectada tendrá que iniciar un procedimiento judicial que comenzará con la demanda interpuesta por un abogado especialista en herencias en Granada. Se trata de un proceso que requiere agilidad por parte del demandante, ya que apenas tendrá 15 días desde el fallecimiento del testador para dirigirse al Juzgado de Primera Instancia de su lugar de residencia.

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Diferencias entre separación y divorcio. ¿Qué es mejor?

Divorcio y separación. Diferencias
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Diferencias entre separación y divorcio. ¿Qué es mejor?

Cuando en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados hablamos de la ruptura del vínculo matrimonial como abogados especialistas en divorcios, podemos estar refiriéndonos tanto a la separación como al divorcio de la pareja. Sin embargo, aunque el fin parece ser el mismo, las consecuencias de uno y otro proceso difieren en el sentido de que existen ventajas y desventajas en función de la opción elegida por los cónyuges.

A grandes rasgos, la principal diferencia entre el divorcio y la separación es que en el primero de los casos el vínculo matrimonial se rompe de forma definitiva, mientras que en el segundo la pareja vive separada y mantiene la posibilidad de una futura reconciliación. Además, un acuerdo de separación tendrá que redactarse para establecer una serie de factores como el reparto de bienes, las deudas, la custodia de los hijos en caso de que haya o su manutención.

Estas cuestiones también se abordarán durante el proceso de divorcio por medio de un convenio regulador, aunque como decimos anteriormente, el acuerdo de separación puede proteger los intereses de la pareja de cara a un posible divorcio. Con esto nos estamos refiriendo a que si una separación concluye en divorcio, un juez puede trasladar el acuerdo de separación al proceso de divorcio por considerarlo adecuado, de manera que debe hacerse de forma minuciosa y exhaustiva con la ayuda de un abogado especialista en Derecho de Familia.

Principales diferencias entre la separación y el divorcio

Aunque en las líneas anteriores ya hemos avanzado algunos de los aspectos diferenciadores del divorcio y la separación, a continuación vamos a especificarlos de una forma más clara:

La separación implica el fin de la vida en pareja. Por ello, debe pactarse la custodia y el cuidado de los hijos como un aspecto de la vida en común que se ve modificado. Lo mismo ocurre en situación de divorcio, aunque en este caso como consecuencia de la ruptura total del vínculo.

El divorcio es irreversible. En cambio, la separación puede ser el paso previo a una reconciliación futura, por lo que en este punto no se contempla el inicio de un segundo matrimonio.

La separación se debe formalizar de hecho o ante un notario. En cambio, el divorcio siempre requerirá la intermediación de un notario o un proceso judicial al no poder ser de hecho.

Ventajas de la separación sobre el divorcio

En la separación legal, el régimen económico pasa a ser el de separación de bienes, por lo que, aunque no exista liquidación del régimen de gananciales y los bienes siguen siendo comunes hasta ese momento, a partir de la separación legal la economía de uno y otro cónyuge será independiente. Otra ventaja radica en el tiempo de reflexión que se puede tomar la pareja, decidiendo si retoma el vínculo matrimonial o, por el contrario, da un paso en dirección al divorcio definitivo por medio de un proceso judicial.

En cualquier caso, como hemos mencionado anteriormente, el acuerdo de separación cobra especial importancia en el sentido que puede valer para el acuerdo de divorcio, por lo que será crucial establecer los límites adecuados sobre el reparto de los bienes, la situación en la que quedan las deudas de la pareja o la custodia compartida de los hijos si los hubiera.

Diferencias divorcio separación

¿Qué efectos jurídicos tiene una separación?

La separación de una pareja supone la suspensión de su vida matrimonial, por lo que se mantiene el régimen económico del mismo. Sin embargo, existen algunos efectos jurídicos que debemos mencionar a la hora de hablar de la separación conyugal:

La presunción de paternidad queda interrumpida. Así lo establece el Código Civil, que dice que los hijos nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación se considerarán hijos en común de la pareja.

La patria potestad será del progenitor que tenga la custodia. El juez, no obstante, puede decretar un régimen distinto, concediendo la custodia a los dos progenitores.

Tercio de mejora. Si uno de los cónyuges fallece durante la separación legal o de hecho, el otro no podrá disfrutar del usufructo de su tercio de mejora.

Compensación económica. El cónyuge más perjudicado por la separación, tendrá derecho a una compensación económica decretada por un juez en caso de que no haya entendimiento previo.

Tipos de separación. ¿Qué papel juegan los hijos?

No existen distintos tipos de separación como tal, aunque podemos hablar de las diversas situaciones que se producen como consecuencia de ella en función de si en el matrimonio existen o no hijos menores de edad.

Así, en el caso de matrimonios con hijos menores de edad o en situación de dependencia el artículo 81 del Código Civil establece que “se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio”.

Por su parte, en los matrimonios sin hijos mejores a su cargo, al no existir menores que dependan de él, la separación se producirá con al menos 3 meses de antigüedad desde la fecha de enlace presentando ante notario el pertinente convenio regulador. Será ese el momento en el que se definan las condiciones de la separación, que también podrán valer para el divorcio en caso de que no exista entendimiento o reconciliación futuro.

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Cómo hacer un testamento en España: tipos y precio

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Cómo hacer un testamento en España: tipos y precio

Según establecen los artículos 662 a 743 del Código Civil, el testamento es la declaración de últimas voluntades con la que la una persona elige qué hacer con su patrimonio una vez haya fallecido. Además, este documento podrá determinar la tutela de los hijos, en caso de que éstos sean menores de edad, u otros legados.

Se trata de un proceso que busca evitar conflictos familiares u otros problemas futuros cuando el testador haya fallecido. Por eso, es muy importante hacer un testamento y para ello es necesaria la presencia de un abogado especialista en Derecho Civil y un notario, que se encargará de verificar la legalidad y deseos de quien haya realizado el testamento.

Tipos de testamento en España

Cuando hablamos de hacer un testamento, podemos distinguir entre un testamento común y un testamento especial. A su vez, el primero se clasifica en testamento ológrafo, abierto y cerrado, mientras que el segundo se divide en militar marítimo y hecho en un país extranjero.

Los testamentos especiales apenas se utilizan, de manera que en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados vamos a poner el foco sobre los testamentos comunes para tratar de analizar todo lo necesario para hacer un testamento en España correctamente.

Testamento ológrafo. Es el tipo de testamento que redacta el propio testador de su puño y letra. Debe incluir la fecha para tener validez y cuenta con el gran inconveniente de que puede declamarse nulo al contar, a priori, con defectos de forma. Tampoco se recomienda su uso por el hecho de que puede perderse con facilidad.

Testamento abierto notarial. Se trata del testamento que se realiza ante notario, lo cual otorga la importante ventaja de que el testador recibe asistencia jurídica para que el documento cumpla con las exigencias formales necesarias. Además, el testamento original quedará en poder del notario, que tiene la obligación de inscribirlo en el Registro General de Últimas Voluntades para garantizar la confidencialidad, integridad y accesibilidad al documento.

Testamento cerrado notarial. Como bien dice el artículo 680 del Código Civil, “El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto”. En este caso, el testamento se incluye en un sobre que se cierra y se sella sin que nadie más que el testador conozca su contenido. El testamento cerrado quedará en poder del notario, del testador o de alguna persona de su confianza.

En cualquier de los tres casos, es muy recomendable contar con la asistencia de un abogado especialista en Derecho Civil para garantiza que el testamento está conforme a la Ley.

Cuánto cuesta hacer un testamento

Aunque hay personas contrarias a hacer un testamento por que ello supone pensar en la muerte, lo cierto es que se trata de un proceso sencillo que hará más fáciles los trámites de quienes hereden ese patrimonio. Además, tiene como ventaja que el testador podrá decidir sobre sus bienes, en lugar de que éstos se repartan sin su consentimiento previo.

Si a ello añadimos el económico coste que supone (unos 50 euros el testamento ológrafo y entre 40 y 80 euros los testamentos abierto y cerrado), nada impide a cualquier persona hacer un testamento donde reparta su patrimonio.

Sin embargo, aquí debemos establecer que no podrá hacer la entrega de cualquier forma, ya que no más de un tercio podrá ir destinado a personas fuera de su familia o dos tercios pertenecerán a los hijos. En Emeybe Abogados somos expertos en herencias, así que te invitamos a saber un poco más sobre cómo reclamar una herencia en nuestra sección destacada.

¿Es necesario hacer testamento con un solo hijo?

En este caso particular, si el cónyuge es viudo, no tendrá que preocuparse por hacer un testamento si quiere que todos sus bienes los reciba su hijo. Sin embargo, si hace testamento, respetará la parte legítima de su hijo y podrá entregar parte de su patrimonio a otra persona.

Y aunque no sea éste su deseo, siempre es interesante hacer un testamento notarial para que, tras su fallecimiento, el hijo no tenga que afrontar más gastos haciendo una declaración de herederos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando una persona fallece y no ha dejado por escrito su deseo de cómo repartir su patrimonio, su mitad dentro del matrimonio en separación de bienes irá destinada a los hijos u otras personas fuera de la familia siguiendo unas directrices. Puedes saber un poco más sobre cómo repartir una herencia en nuestra sección destacada o poniéndote en contacto con nosotros.

En el caso de que la persona que fallece no hay hecho testamento y tampoco tiene hijos, la ley establece que su herencia corresponde a sus padres, aunque si éstos han muerto también, los herederos serán los abuelos u otros ascendientes más lejanos. Si tampoco tiene ascendientes, el heredero es el cónyuge y si no hay cónyuge, el orden establece que el patrimonio pase a los hermanos, sobrinos, tíos y, en última instancia, a sus primos. No obstante, si el fallecido no tiene familia, será el Estado quien herede su patrimonio.

¿Se puede impugnar un testamento?

Un testamento estará sujeto a impugnación siempre que no se hayan respetado los derechos sucesorios. En este sentido, debemos conocer quiénes son los herederos forzosos y quien tiene derecho a heredar la parte legítima, que queda fuera del alcance del testador. En Emeybe Abogados Granada, donde ofrecemos multitud de servicios jurídicos específicos, te ayudamos a conocer los pasos para impugnar un testamento y los supuestos que deben darse para reclamar una herencia mal repartida.

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Qué es la hipoteca inversa y cómo se puede solicitar

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Qué es la hipoteca inversa y cómo se puede solicitar

Cuando hablamos de la hipoteca inversa en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, nos estamos refiriendo al producto financiero que los bancos ofrecen a las personas mayores para el intercambio de su vivienda por una renta mensual. Aunque se trata de un sistema más popular en Estados Unidos que en otros países, también es frecuente solicitar una hipoteca inversa en España.

¿Qué es una hipoteca inversa?

La hipoteca inversa aparece como método alternativo para ganar una pensión por parte de las personas mayores que disponen de una propiedad inmobiliaria y prefieren renunciar a ella en pro de un respiro económico mensual. Para ello, la edad para solicitar una hipoteca inversa en España será de 65 años o más, aunque también podrán hacerlo las personas que se encuentren en situación de dependencia.

Al contrario de lo que ocurre en una hipoteca normal, el pago se abonará a plazos y el máximo importe de la hipoteca inversa equivaldrá al valor máximo de la vivienda que se intercambia con la entidad bancaria. Por lo general, este método se usa con la finalidad de contar con una mayor pensión en los últimos años de vida, aunque también existe la posibilidad de amortizar el dinero recibido.

Esto significa que el beneficiario contará con el derecho de devolver el dinero que el banco le ha prestado, aunque también deberá hacer frente a los intereses pertinentes. En su defecto, los herederos de dicho bien inmueble sobre el que recae la hipoteca inversa podrán elegir entre amortizar el capital recibido por el beneficiario o renunciar al mismo, cediéndolo al banco.

Cómo solicitar una hipoteca inversa: requisitos

Los requisitos necesarios para solicitar una hipoteca inversa dependen de la Ley 41/2007, además de las condiciones que establezca cada entidad financiera. Así, la legislación vigente matiza una serie de requisitos para solicitar una hipoteca inversa en España:

  • Que se constituya sobre la vivienda habitual del beneficiario, previamente tasada.
  • Que el beneficiario esté en condición de dependencia o tenga 65 años o más.
  • Que la garantía solo sea ejecutable al fallecimiento del último beneficiario o deudor.

Además, la Ley exige que la información facilitada por el banco sea transparente a fin de que el beneficiario reciba una cantidad objetiva por su vivienda. Otra de las variaciones que pueden existir radica en que el pago podría hacerse íntegramente en lugar de a plazos, de la misma forma que la hipoteca inversa se podría solicitar sobre otros bienes inmuebles.

Hipoteca inversa

Cómo se calcula una hipoteca inversa

Para calcular una hipoteca inversa o, lo que es lo mismo, el dinero que una persona recibiría a cambio de entregar al banco su vivienda cuando fallezca, debemos atender a tres criterios. En primer lugar, al valor de la vivienda, ya que cuanto más elevada sea la tasación del inmueble, mayor será la renta del beneficiario. En segundo lugar, el banco se fijará en la edad del propietario, estimando la esperanza de vida del mismo y, por tanto, la estimación de mensualidades que la entidad entregará al beneficiario. Y, por último, la forma de pago, ya que la renta podrá ser vitalicia o temporal. En este caso, el banco dejará de pagar al propietario del inmueble cuando haya alcanzado el valor de la vivienda.

Además de todo lo anterior, debemos tener en cuenta que la hipoteca inversa tiene unos costes, que provienen de los intereses a pagar al banco (variables o fijos) por la mensualidad recibida; los gastos de gestión en notaría, gestoría y registro; y un seguro de vida por si el beneficiario de la renta sobrevive al plazo establecido por el banco previamente.

Ventajas y desventajas de la hipoteca inversa

Antes de solicitar una hipoteca inversa, las personas que estén pensando en recurrir a esta operación como forma alternativa de mejorar su pensión deben conocer las ventajas y las desventajas a las que se enfrenta, que son las siguientes:

Ventajas de la hipoteca inversa

  • Beneficios fiscales. La renta recibida no tributa en el IRPF y existen descuentos notariales.
  • No es necesario aval, al ser titular de la vivienda que se entrega al banco.
  • El beneficiario y/o herederos pueden elegir entre entregar o no el dinero a la entidad.
  • El beneficiario puede seguir viviendo en su inmueble mientras recibe una renta mensual.
  • Los herederos pueden ‘rescatar’ la vivienda amortizando el capital recibido.

Desventajas de una hipoteca inversa

  • Los gastos de constitución de la hipoteca inversa de pagan al principio.
  • La pensión terminará cuando el beneficiario haya cobrado el valor máximo.
  • El beneficiario no podrá vender su vivienda sin antes cancelar la hipoteca inversa.
  • La renta no se actualiza. Si la inflación sube, la renta tendrá menos valor.

Las alternativas a la hipoteca inversa

Aunque solicitar una hipoteca inversa se ha convertido en una de las formas más fáciles y rápidas de asegurar el futuro de las personas mayores, existen alternativas para que éstas reciban una pensión económica. Hablamos de esas personas que contratan seguros de renta vitalicia o ceden a través de donación su patrimonio a cambio de ingresas en una residencia.

De una forma u otra, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados Granada recomendamos tratar estos temas con un abogado especialista en Derecho Bancario, ya que es la única forma de conseguir un resultado justo y real para quienes gestionan su patrimonio.

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Tipos de divorcio: diferencias entre contencioso y mutuo acuerdo

Tipos de Divorcio
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Tipos de divorcio: diferencias entre contencioso y mutuo acuerdo

Cuando hablamos de divorcio, en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados estamos haciendo referencia a la vía legal por medio de la cual se disuelve un matrimonio y permite a los cónyuges volver a casarse. No obstante, no se trata de la única forma de poner distancia dentro de una pareja, ya que, aunque en muchas ocasiones se consideren la misma figura, la separación matrimonial aparece como alternativa y, en muchas ocasiones, como una forma de evitar reclamaciones en las que intervenga un abogado.

El divorcio se encuentra regulado en el Título IV y VIII del Código Civil español, concretamente en su artículo 85, que dice lo siguiente: “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Diferencias entre divorcio y separación matrimonial

Tanto en el divorcio como en la separación, el final resulta siendo la fractura de una relación. Es por eso quizás que muchos entiendan ambas figuras como una, aunque son varios los matices que las diferencian, tanto sociales como económicos. La principal distinción radica en la posibilidad de rehacer la vida sentimental, y es que después del divorcio, cada cónyuge es libre de volver a casarse, mientras que, tras la separación matrimonial, existe una segunda oportunidad de estrechar los lazos.

Eso sí, ambas figuras ponen fin a la convivencia. Los cónyuges, por tanto, no podrán vivir bajo el mismo techo pese a que se renueven los poderes y consentimientos otorgados mutuamente. Por otra parte, en ambos casos el régimen económico matrimonial queda disuelto, de manera que se procederá al reparto de los bienes (gananciales o previa separación). Por último, los hijos suponen otro punto importante a tener en cuenta, y es que los cónyuges tendrán que acordar una custodia tanto en divorcio como en separación matrimonial.

Los muchos matices que constituyen ambas figuras obligan siempre a contar con un buen abogado especializado en Derecho de Familia que busque y garantice el mejor resultado, tanto para los cónyuges para los hijos, en el caso de que haya.

Tipos de divorcio. ¿Cuántos hay?

La Justicia distingue entre varios tipos de divorcio, que son los siguientes:

Divorcio Contencioso. Se entiende como el divorcio que concluye una relación matrimonial ante un juez y sin la necesidad de que haya conformidad entre ambas partes, redactando un convenio regulador por parte de un abogado especialista en divorcios. Así, puede ser iniciado por cualquiera de los cónyuges, siempre que haya pasado más de tres meses desde el inicio del matrimonio (salvo riesgo para la vida o integridad física). Resulta la opción más costosa y dilatada en el tiempo por la previsible falta de entendimiento entre ambas partes, concluyendo en una sentencia dictada por el juez.

Divorcio de mutuo acuerdo. Como su propio nombre indica, supone la forma de terminar la unión matrimonial entre dos personas por medio de un pacto amistoso. Puede llevarse a cabo en notaría, salvo cuando haya hijos, que requerirá la presencia de un convenio regulador. Al igual que en el divorcio contencioso, será necesario llevar 3 meses casados.

Divorcio Express. Es el proceso más rápido con el que romper un vínculo matrimonial. Sin embargo, es necesario que se den varias circunstancias, como la ausencia de hijos y la voluntad de ambos cónyuges a romper definitivamente el matrimonio. Se denomina “express” porque ni siquiera es necesaria la intermediación judicial, es decir, no será necesario acudir a los tribunales para realizarlo. Además, ambas partes podrán ser representadas por el mismo legrado, lo que supone un importante ahorro.

Al igual que en los dos casos anteriores, para que el divorcio exprés se produzca, deben darse una serie de características, que son:

  • Que la separación se produzca de mutuo acuerdo.
  • Aportación de un convenio regulador.
  • Llevar, al menos, tres meses casados.
  • Que no haya hijos menores de edad en el matrimonio.
  • Contar con la residencia en España.

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