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Claves fiscales de una separación o divorcio en España
Aspectos fiscales a tener en cuenta en una separación o divorcio
Es evidente que cuando una pareja o matrimonio decide poner fin a su vida en común, surgen multitud de dudas al respecto de lo que va a ocurrir posteriormente, ya no solo por el establecimiento de unas medidas que regulen las relaciones después del divorcio sino por las consecuencias que pueden tener estas medidas.
Y es que una separación o divorcio no va a tener incidencia solo en lo personal y familiar, sino que también tiene incidencia a efectos fiscales, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicar qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta en estos casos de separación o divorcio.
¿Tengo que declarar en el IRPF la pensión compensatoria?
En anteriores blogs ya hemos determinado qué es una pensión compensatoria y qué requisitos deben de darse para su establecimiento, pero pocos saben qué consecuencias tiene esta pensión en nuestra declaración de la renta.
El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que este tipo de pensión compensatoria deben ser considerada como rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que el obligado al pago de esta pensión compensatoria podrá reducir la base imponible del IRPF con el importe abonado de la pensión. Además, si una vez realizada la reducción existe un remanente a su favor, existe la posibilidad de aplicarlo a la base del ahorro.
No obstante, para poder hacer esto la pensión compensatoria debe estar reconocida judicialmente, bien por sentencia, bien por convenio regulador. Igualmente, el que recibe la pensión compensatoria también debe incluirla en su declaración de la renta, ya que es un rendimiento de trabajo no sujeto a retención.
La pensión de alimentos como gasto o ingreso en el IRPF
Igualmente, la pensión de alimentos, aunque no se entiende como rendimiento del trabajo como la pensión compensatoria, sí que tienen incidencia fiscal.
El progenitor que está obligado al pago no reducirá su base imponible, sino que estas pensiones tienen un tratamiento especial. Si estas pensiones son inferiores a la base liquidable general y no se puede aplicar al mínimo por descendientes, deben gravarse separadamente para tenerlas en cuenta en el cálculo de la cuota íntegra del impuesto.
En cambio, el progenitor que recibe la pensión, no tiene por qué tributar por dichos ingresos, siempre y cuando estén recogidas en una sentencia o escritura pública. Aunque no ideal es tener asesoramiento de un despacho de abogados experto en fiscalidad para evitar problemas con la Administración.
¿Puedo formar parte de dos unidades familiares?
Cuando se procede al divorcio o separación la familia tal y como la conocemos pasa a ser dos unidades familiares, y una persona no puede formar parte de dos unidades familiares a la vez.
Por lo tanto, la unidad familiar se dividirá con los cónyuges o progenitores en caso de hijos y se computaran en la unidad familiar los hijos que residan con cada uno y dependiendo de la guarda y custodia establecida.
Si la guarda y custodia es exclusiva, el progenitor que conviva con sus hijos puede reflejarlo en su renta, permitiendo la reducción por unidad familiar. Si la guarda y custodia es compartida, solo uno de los progenitores puede optar por la tributación con sus hijos.
Qué es el mínimo por descendientes
Existe una reducción fiscal en caso de divorcio o separación con hijos que debe tenerse en cuenta y es aplicable bajo ciertas condiciones. Esto es el mínimo por descendientes. Esta reducción se aplica cuando los descendientes son menores de 25 años o tienen una discapacidad igual o superior al 33 %, conviven con el progenitor en cuestión y no obtienen rentas anuales superiores a 8.000 euros.
En el caso de que el descendiente tenga ingresos superiores a 1.800 €, los progenitores no podrán aplicarse la reducción por descendientes, estando obligado el hijo en cuestión a presentar individualmente la declaración de la renta.
Cuando el descendiente no tiene dichos ingresos, sí que puede aplicarse este mínimo por descendientes, distribuyéndose entre los progenitores de manera proporcional.
Hay que tener en cuenta que esto no se determina automáticamente por la administración en casos de guarda y custodia compartida, sino que deberá atenderse a lo que venga en el convenio regulador de la separación o divorcio, debiendo reflejarse expresamente en caso de que así se quiera. Por eso, es fundamental tener asesoramiento especializado de un despacho de abogados experto en derecho de familia, que pueda realizar un convenio regulador completo y sin fisuras, atendiendo a la realidad de ambos progenitores y a la de sus hijos.
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