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¿Es delito hacer una pintada en la vía pública?
Responsabilidad por hacer un grafiti en la vía pública
El hecho de encontrarse un “grafiti” o una “pintada” en la fachada de un edificio de viviendas, de un colegio público o incluso de un edificio patrimonio histórico-artístico del municipio puede conllevar una sanción para el autor.
Lo que quizá no sea tan conocido por la mayoría es que también podría ser considerado un delito previsto en nuestro Código Penal.
Lo que se ve como una “gamberrada” por los jóvenes en algunas ocasiones puede conllevar un castigo inesperado, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, vamos a explicar los requisitos para el cumplimiento de este delito.
Qué pintada o grafiti se considera delito
El Tribunal Supremo ha dejado claro cuando se entiende que existe delito y cuando no hay delito.
La diferencia entre considerar un grafiti o pintada delito o sanción administrativa reside en la gravedad o levedad de los daños causados. Es decir, dependerá de si el daño causado al bien de interés cultural, patrimonio histórico, o una fachada cualquiera de la intensidad.
No se tratará de la misma manera una pintada que lo único que ha provocado es un “deslucimiento” y se ha podido limpiar fácilmente, que una pintada que ha dañado el material del bien o que para eliminar esa pintada han sido necesarios unos trabajos de limpieza costosos.
Añadiendo además que si tras la limpieza no se ha quedado el bien o fachada como se encontraba antes de la pintada o grafiti, se puede considerar que se ha dañado gravemente ese bien o fachada. En este caso el autor se puede ver envuelto en un procedimiento penal.
Qué ocurre si se denuncia al autor de un grafiti o pintada como responsable penal
En los supuestos en que se puede considerar delito esta clase de actos, se denuncia por parte del propietario del bien o fachada ante la autoridad competente, policía nacional o guardia civil. Está previsto en nuestro Código Penal como un delito de daños o un delito de daños sobre bienes de valor histórico, cultural o artístico.
Los autores del grafiti o pintada pueden enfrentarse a una pena de privación de libertad o a una multa, dependiendo de la gravedad de los daños causados y dependiendo del bien en el que se ha hecho la pintada o grafiti.
A qué sanciones se enfrentan los autores de grafitis o pintadas
Si el procedimiento penal seguido termina con una sentencia condenatoria el autor responsable de este delito podrá ser condenado a abonar una multa o a un tiempo de prisión, en caso de que la pintada se realizara sobre un bien o fachada no considerada de interés cultural o patrimonio histórico.
Pero en el caso de que se haya realizado el grafiti en un bien que está catalogado como de interés cultural o patrimonio histórico entre otros, la diferencia en la práctica es que el tribunal o juez puede imponer además una medida al autor del grafiti dirigida a restaurar el bien dañado.
Por otro lado, las sanciones administrativas que se pueden imponer a los autores de estas pintadas o grafitis van desde los cien euros hasta los sesenta mil euros. El alcance de la sanción administrativa dependerá de la comunidad autónoma en el que se encuentre el bien dañado.
De qué dependerá que se aplique una sanción u otra
Como ya hemos visto, dependerá del daño causado y de la dificultad o el coste de limpiar lo pintado por ejemplo. Nuestros tribunales tienen en cuenta el tiempo, el coste y la dificultad de borrar el grafiti o pintada para aplicar una sanción más grave o más leve, o incluso para entender que no hay delito y que se trata de una infracción administrativa.
Desde Emeybe Abogados aconsejamos acudir a profesionales, tanto si se trata del autor identificado que realizó el grafiti o pintada, como si se trata de los propietarios del bien dañado. Resulta esencial poder conocer qué pruebas serán necesarias para acreditar tanto el daño causado como el hecho contrario, ya que sin pruebas va a ser difícil que exista una condena contra el autor de los hechos.
Cuándo es legal pintar un grafiti en una fachada
Solo será legal cuando se cuente con el permiso de los propietarios de ese inmueble, ya sea un particular o una entidad pública que desea embellecer una fachada de una finca abandonada que sea de su propiedad, por ejemplo.
Si se trata de un grafiti o pintada en un local o en una fachada de un edificio particular y el propietario da su permiso al autor del grafiti, este no estará cometiendo ningún delito ni ninguna infracción administrativa.
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