El acceso y evolución de las redes sociales desde hace unos años ha hecho que hoy en día prácticamente todo el mundo disponga de al menos un perfil en internet donde sube sus fotos y vídeos diarios, compartiendo su día a día con sus seguidores. Dentro de esa vorágine de perfiles, hay quienes aprovechan para subir fotos de sus hijos e, incluso, dedicarse exclusivamente a mostrar a sus hijos y sus métodos de crianza.
Esta tendencia social ha sido llamada “sharenting” que es el anglicismo de la conjunción de “share” (compartir) y “parenting” (crianza). A pesar de que, aparentemente, puede no tener ningún peligro, esta nueva moda expone a los hijos indiscriminadamente sin pensar que sus hijos no están dando el consentimiento para subir ese contenido y en la huella digital que dejan las fotos en internet.
No hay que olvidar que cuando subimos una foto a internet, se deja de tener la propiedad de esa foto, pudiendo el resto de los usuarios o seguidores de esa red social capturarla, modificarla y utilizarla. Así las cosas, tenemos que calificar como peligrosa esta nueva tendencia de sharenting, más aún cuando la pederastia se nutre de fotografías colgadas en internet que modifica para su difusión.
Hay que partir de la base que el que tiene el derecho sobre la imagen del menor es el propio menor. Así, el artículo 18.1 de la Constitución Española establece que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, atribuido a quien tiene la facultad de disponer de su aspecto físico e identificación.
De hecho, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que las fotografías de los menores se consideran datos de carácter personal, requiriéndose autorización expresa para su difusión en base a la Ley Orgánica de 1/1982 relativa a la Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Sin embargo, esta ley establece también que, en el caso de los menores que aun no tienen madurez suficiente, serán sus representantes legales quieres deben otorgar la autorización para la difusión de sus fotografías.
Por eso, los padres y madres se ven con la potestad de subir imágenes de sus hijos a redes sociales, a veces incluso riéndose de sus ocurrencias, sin pensar en el daño que pueden hacer a esos menores en un futuro.
Lo primero a lo que hay que atender, y que ya hemos comentado, es la huella digital imborrable que queda una vez se sube una foto a internet. Esto no tiene por qué ser negativo, pero hay que tener en cuenta que esa fotografía deja de ser nuestra para ser de la red y, en un futuro, tus hijos pueden no estar de acuerdo con esas publicaciones.
Además, la figura del ciberacoso cada día está más presente en la sociedad, sobre todo en menores adolescentes que pueden utilizar fotografías subidas hace años para realizar dicho acoso.
También nos encontramos con la figura del “grooming”, el acoso de un adulto a un menor a través de las redes sociales, entre otras figuras como la suplantación de identidad, la pedofilia, el fraude, etc., al que podemos vernos sometidos si subimos determinadas fotos de nuestros hijos.
Por lo tanto, sobreexponer a los menores en internet puede ser realmente peligroso para ellos ya que, no solo hablamos de la difusión publica de su imagen, sino que puede implicar riesgos reales cuando pueden identificarse lugares o geolocalizar al menor.
Una vez determinado lo que es el “sharenting” y los riesgos del mismo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos hacer hincapié en la problemática que surge con esta figura dentro de un divorcio o una separación con hijos, ya sea contenciosa o de mutuo acuerdo.
Normalmente, durante una relación de pareja o un matrimonio existe armonía a la hora de publicar fotografías de la familia. Sin embargo, cuando hablamos de separación o divorcio, además de los problemas habituales de estos procedimientos, nos encontramos que los padres no se ponen de acuerdo sobre lo que mostrar en redes sociales respecto a su hijo o hija.
No hay que olvidar que la patria potestad de los menores, en la mayoría de los casos, continúa siendo compartida después del divorcio o la separación y no hay que confundirla con los diferentes tipos de custodia.
Esta patria potestad compartida hace que ambos progenitores deban de ponerse de acuerdo en determinados aspectos y decisiones de la vida del menor. Entre estas decisiones, estaría la de difundir imágenes del menor o menores en redes sociales.
Así, ambos padres deben estar de acuerdo en esta decisión, ya sea con consentimiento expreso o tácito, y, en caso de desacuerdo, podrán solicitar que un Juez se pronuncie al respecto.
En caso de que no haya acuerdo respecto a si publicar o no fotografías del menor en redes, así como cualquier otra cuestión dentro de la patria potestad, el progenitor en cuestión podrá solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria para que un juez valore los argumentos de uno y otro progenitor y decida lo mejor para el menor.
De hecho, en todo caso y si fuera posible, el juez promoverá escuchar al menor si tiene madurez suficiente o es mayor de 12 años, para conocer su postura y decidir conociendo también la voluntad de éste.
A pesar de que lo más responsable es no subir fotos de menores a las redes sociales, es evidente que la realidad social otra muy distinta, creando una identidad digital de nuestro hijo sin dejarle ser dueño de sus datos e imagen.
Esto hace que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el hijo en cuestión en desacuerdo con las publicaciones de sus padres, pueda interponer una demanda alegando vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitando, además de que se retiren las imágenes publicadas, una indemnización por daños morales.
Aunque en España estas decisiones corresponden a los padres, como ya hemos dicho, a partir de los 12 o 14 años, cuando el menor puede decidir sobre su imagen, será él quien deba consentir la publicación de sus imágenes.
Por otro lado, y dependiendo de las imágenes difundidas por los padres, el menor en su mayoría de edad podría incluso denunciar en vía penal a sus padres al amparo del art. 197.7 del Código Penal por vulneración de la intimidad. Aquí, se atenderá sobre todo a la publicidad de dichas imágenes y el daño que pueda haber acarreado al perfil publico del menor.
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