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Derecho de los trabajadores a la huelga

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¿Cómo se pueden manifestar los trabajadores en España?

Nuestra Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga. Requisito esencial ser trabajador. Al igual que la Constitución Española prevé que al ejercer ese derecho de huelga también se garantice el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

¿En qué consiste el derecho de huelga de los trabajadores?

Lo primero que hay que tener claro es que este derecho no se puede ejercer de manera individual, es decir, no se considerará huelga si ésta es ejercida por solo una persona. De hecho se podría considerar que ese individuo está incumpliendo sus obligaciones como trabajador. Entonces, el derecho de huelga se ejerce de manera colectiva, en consenso con los trabajadores.

Ahora bien, no es una obligación para todos los trabajadores. Una vez convocada la huelga, cada trabajador podrá decidir si quiere ejercer ese derecho o no. Y esa elección debe tomarse de manera totalmente libre puesto que estamos hablando de un derecho y no de una obligación.

¿Pueden ejercer el derecho de huelga cualquier persona o cualquier profesional?

En principio solo podrán ejercer este derecho legalmente los trabajadores con un contrato de trabajo. Los trabajadores autónomos por ejemplo, no tienen este derecho reconocido en las mismas condiciones que un trabajador con contrato laboral.

Nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional han dictado sentencias en las que expresan la imposibilidad que tienen los que no son trabajadores por cuenta ajena de acogerse al derecho de huelga. Por lo que en principio, solo podrán ejercer su derecho a huelga los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores que tienen un contrato laboral y que reciben un sueldo por su trabajo. Por otro lado existen ciertos profesionales que tienen prohibido el derecho de huelga.

¿Qué profesionales no tienen reconocido el derecho de huelga?

En concreto la ley en nuestro país prohíbe que los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros de la Guardia Civil ejerzan el derecho de huelga. Para el caso de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía existen sanciones y se considera falta muy grave el hecho que ejercer este derecho de huelga. Esta prohibición está amparada en la normativa por lo que su ejercicio por alguno de estos miembros tendría unas consecuencias muy graves y perjudiciales.

¿Cómo se convoca una huelga para que sea legal?

La huelga debe ser convocada o declarada por sindicatos o representantes de trabajadores, además de haber sido aprobada por una mayoría. Se debe notificar al empresario o empresarios con una antelación de cinco días mínimo, existiendo algunas excepciones. Se forma también un comité de huelga que velará porque se garanticen los servicios mínimos y porque discurra con seguridad todo el período de la huelga.

¿Qué consecuencias tiene ejercer el derecho de huelga para cada trabajador?

La consecuencia directa para el trabajador que ejerce su derecho a huelga es la de dejar de percibir el salario de ese día que ejerce su derecho a huelga. Pero no le afecta a las vacaciones por ejemplo, ni se puede imponer ningún otro tipo de sanción. En el supuesto de que la huelga la ejerce un trabajador autónomo, aunque no tiene este derecho reconocido, podría tener otro tipo de consecuencia más grave.

Por ejemplo, si se trata de un abogado que trabaja por cuenta propia y pretender hacer huelga un día que tiene un juicio señalado, la consecuencia será nefasta, puesto que se va a entender que no ha acudido a la celebración del juicio y sin motivo alguno. No tiene reconocido ese derecho a huelga y no se entiende ampara esa no comparecencia por el derecho de huelga.

¿Qué consecuencias puede tener pretender ejercer el derecho de huelga cuando no lo ampara la ley?

En un supuesto como el del abogado por cuenta propia que decide o pretende ejercer el derecho de huelga fue sancionado por un Juzgado de nuestro territorio en la provincia de Galicia. Se impuso una sanción económica a una abogada, ejerciendo su profesión en el Turno de Oficio, al no acudir a una comparecencia aludiendo a su derecho de huelga.

Por los tribunales se entendió que en estos supuestos no existe amparo legal específico que reconozca ese derecho de huelga. No existe una normativa que otorgue a estos profesionales un derecho de huelga para la actividad ejercida dentro del sistema de justicia gratuita. Por lo que fue sancionada con una multa de menos de doscientos euros. Es decir, que el hecho de ejercer el derecho de huelga cuando no se está amparado por la normativa puede conllevar a sanciones económicas en algunos casos.

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