Cuando en una familia en la que hay algún miembro con una discapacidad, más leve o más grave, y llega un momento en el que le corresponde heredar por el fallecimiento de algún familiar, surge la duda de si puede heredar como si de una persona sin discapacidad alguna se tratara.
Se puede pensar que, por supuesto tendrá derecho a heredar como cualquier otro miembro de la familiar, aunque con algunos detalles a tener en cuenta. Estos detalles pueden estar dirigidas a proteger a esta persona con discapacidad y en ocasiones a beneficiarla, por lo que vamos a analizarlos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados.
Hasta hace pocos años una persona con discapacidad podía ser incapacitada legalmente, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos y no ocurría en todos los casos, si no en los supuestos de una discapacidad grave. Este hecho de ser incapacitado legalmente afectaba bastante al derecho a heredar, pero desde el año 2021 este escenario cambió por completo.
Ya se reconoce por la normativa española que cualquier persona con discapacidad puede recibir bienes en una adjudicación de herencia. A pesar de ello hay que tener en cuenta que en ciertos casos existen unas medidas que se deben aplicar.
La modificación más importante que entró en vigor en el año 2021 consistió en beneficiar al heredero con discapacidad. El Código Civil garantiza expresamente que a la hora del fallecimiento de un progenitor de una persona con discapacidad se garantice su bienestar, existiendo otros hermanos sin discapacidad alguna. En concreto el Código Civil permite que el progenitor a la hora de hacer testamento pueda dejarle al hijo con discapacidad la totalidad de la herencia sin tener que respetar la legítima de los otros hermanos.
Es la única excepción al principio de que todos los herederos reciban una parte de la herencia. La normativa también prevé que, a la hora del fallecimiento de este hermano con discapacidad, el resto de herederos o sus descendientes en caso de que hubiera fallecido alguno de los hermanos, recibirán una parte de la herencia. Detalle importante en estos casos es que los progenitores deben realizar testamento, porque en caso de fallecer sin haber hecho testamento, los hijos recibirán la herencia a partes iguales sin tener en cuenta si existe algún heredero con discapacidad.
Puede ocurrir que debido al grado de discapacidad o también al grado de autonomía que tiene el heredero, no pueda aceptar por sí mismo la herencia. En estos casos la ley prevé diferentes medidas de apoyo. Puede existir una curatela en la que el curador actúa en representación del heredero con discapacidad.
Otra de las medidas es la existencia de un guardador de hecho, que puede ser un familiar incluso y apoya a la persona con discapacidad sin necesidad que sea nombrado judicialmente, aunque es cierto que a la hora de aceptar una herencia puede surgir la necesidad de que se validado judicialmente. Y otra medida, en función de la situación de la persona con discapacidad, sería la del defensor judicial. Esta persona es totalmente ajena y actúa en interés exclusivo de la persona discapacitada.
Independientemente de estas medidas, en los casos en que el heredero no puede aceptar por sí mismo la herencia va a ser necesario acudir a la vía judicial, para que sea el tribunal quien valore la situación y conceder la autorización o no para aceptar la herencia, por lo que es necesario una asistencia y valoración de un despacho de abogados experto en derecho civil.
Aunque ya no existe la figura de la incapacitación, sí que existen medidas de protección y de apoyo a personas con discapacidad. En concreto a personas que tengan una discapacidad suficiente como para afectar a su autonomía y exista la necesidad de acudir a la aprobación judicial para ciertas operaciones.
En ciertos supuestos, dependiendo de la situación de la persona discapacitada, va a ser necesario acudir a un procedimiento judicial previsto para realizar ciertas operaciones, como por ejemplo la venta de un inmueble que ha sido adquirido tras una herencia.
Hay que tener en cuenta que todas estas medidas están previstas para proteger a la persona con discapacidad y no al contrario. Se pretende protegerles en los conflictos que puedan surgir a la hora de recibir una herencia y que no se vean perjudicados ni se puedan beneficiar otros herederos a costa del heredero con discapacidad.
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