La tarifa plana para autónomos, que se lleva aplicando por la Tesorería General Seguridad Social a los nuevos autónomos desde hace unos años, ha dejado de estar en vigor como lo conocíamos desde el uno de enero de este 2023. Así, hasta el último día del pasado año, los autónomos que se daban de alta por primera vez tenían una bonificación durante 12 meses en los que solo tendrían que abonar 60 € de cuota. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, ha establecido una nueva tarifa plana de 80 €.
Pero ¿Qué pasa con los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la nueva ley? Los que han visto admitido su solicitud para beneficiarse de la tarifa plana de 60 € no tienen problema alguno y seguirán abonando la cuota con ese descuento hasta que llegue el límite temporal que establecía la anterior normativa.
Pero, como explicamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, los que vieron su solicitud denegada por no cumplir alguno de los requisitos a ojos de la Seguridad Social aún pueden verse beneficiados por esta tarifa plana para autónomos si no se ha dictado todavía una resolución firme que ponga fin al procedimiento tanto administrativo como judicial.
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece como condición para obtener el descuento en la cuota de autónomos que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fuera inicial, o que no hubiese estado en el RETA en los dos años anteriores a la nueva solicitud o tres años en caso de haber disfrutado previamente de este beneficio. Además, ahora especifica la legislación que este derecho no se concede a un autónomo colaborador ni a quien tenga deudas con Seguridad Social o Hacienda.
Estos son las únicas condiciones que dispone la normativa actual. Sin embargo, anteriormente, solo se requería ser nueva alta en el RETA o que no hubiese estado en este régimen los dos años anteriores. Esto ocasionó numerosas denegaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a nuevos autónomos que tenían la condición de socio al haber constituido una sociedad mercantil para llevar a cabo su negocio.
También es causa de denegación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el hecho de haber estado de alta anteriormente en alguna mutualidad especializada, como el caso de mutualidades de la abogacía.
Este conflicto entre el autónomo societario y la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que ha resuelto a favor del autónomo societario al que se le debía haber reconocido el beneficio a la tarifa plana prevista en la ley, puesto que no existía ninguna excepción al beneficio en la que encuadrar a este autónomo societario.
A raíz de esta decisión del Tribunal Supremo han aumentado las solicitudes de devolución de ingresos indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, la mayoría de ellos con resultados favorables.
A pesar del cambio normativo, si aún no ha prescrito la acción de reclamación de esos ingresos indebidos, existe la opción de poder dirigir la reclamación a la administración competente, para ello es aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado para conocer los trámites a seguir.
Este conflicto es menos habitual que el caso de autónomo societario, pero también hay sentencias dictadas por los tribunales españoles en los que terminan dando la razón al autónomo y concediéndole el beneficio de la tarifa plana de autónomos.
No es tarea fácil conseguirlo ya que la Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de cansar al autónomo denegando y desestimando cada uno de los recursos que presenta en contra de esa denegación del beneficio.
La denegación de la Tesorería General de la Seguridad Social en este caso se basa en el hecho de que no se trataría de un alta inicial en el RETA si no que se venía ejerciendo la actividad profesional como autónomo, aunque dado de alta en otra entidad como es una Mutualidad privada.
Pero la realidad es que las cuotas que ha estado abonando ese autónomo a la Mutualidad en nada repercuten en la Seguridad Social, no será la Tesorería General de la Seguridad Social la que, en el momento de solicitud de una incapacidad temporal, permanente, o en el momento de la jubilación, sea aquella la que abone la pensión correspondiente al autónomo. Si no que será la Mutualidad correspondiente la que abonará esa pensión correspondiente.
Para obtener resoluciones por los tribunales a favor de la concesión del beneficio de la tarifa plana a un autónomo es conveniente ser guiado durante todo el procedimiento por un abogado experto en derecho administrativo.
Una vez que el autónomo ha conseguido, tras una larga lucha en contra de la Administración, puede solicitar una devolución de ingresos indebidos, de manera que la Tesorería General de la Seguridad Social estará obligada a reintegrar al autónomo el total de lo que se le cobró de más, pudiendo incluir a esta cuantía los intereses devengados desde el momento en que se debió aplicar esa tarifa plana.
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