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Aportación privativa a bienes gananciales en España

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Aportación privativa a bienes gananciales: claves para recuperarla

Cuando se comienza con una separación o divorcio, ya sea a nivel contencioso o de mutuo acuerdo, es posible que empiecen a surgir dudas sobre los bienes mantenidos por el matrimonio en gananciales, surgiendo el conflicto si hay aportaciones privativas en dichos bienes gananciales.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya hemos hablado de la diferencia entre los bienes privativos y los bienes gananciales, por lo que vamos a centrar este blog en los bienes que, aun siendo gananciales, tienen aportación privativa y qué ocurre con ellos tras una separación o divorcio.

Abono de la hipoteca ganancial con dinero privativo

El caso más común que nos encontramos cuando se realiza un divorcio o separación es que uno de los cónyuges ha aportado dinero privativo para el abono de la hipoteca ganancial por haber recibido una herencia o por haber vendido alguna propiedad anterior al matrimonio. En este caso, es normal que exista confusión entre las partes sobre si ese dinero privativo pasa a ser ganancial o no.

Este dinero que se aporta para el abono de la hipoteca ganancial no deja de ser privativo, por lo que a la hora de la separación o divorcio deberá sumarse como deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que lo aportó. Por lo tanto, el dinero privativo no pasa a convertirse en ganancial, aunque se destine a abonar parte de una hipoteca ganancial.

¿Puedo reclamar el dinero privativo aportado en un bien ganancial?

El artículo 1354 del Código Civil establece que el bien adquirido con parte de dinero ganancial y parte de dinero privativo, corresponde a ambos cónyuges en proporción a lo que se haya aportado.  Pero también existe un derecho de reembolso en el caso de que el que haya aportado dinero privativo quiera recuperarlo si el bien es ganancial al 50%.

Para solicitar este derecho de reembolso del artículo 1358 del Código Civil, hay que cumplir una serie de requisitos tales como justificar la condición de privativo del dinero o bien del que solicite el reembolso.

En el caso de poder justificar esta situación, la sociedad de gananciales deberá reembolsarle la cantidad que depositó de dinero privativo más intereses. Por lo tanto, en el caso de que uno de los cónyuges aporte a la hipoteca ganancial parte de una herencia, podrá recuperarlo en caso de que se proceda al divorcio o la separación siempre y cuando pueda acreditar la condición de privativo de dichos bienes.

¿Si ingreso dinero privativo en una cuenta ganancial se convierte en ganancial?

No. Igual que ocurre en los casos anteriormente expuestos, si uno de los cónyuges recibe una cantidad de dinero por una herencia y la ingresa en la cuenta ganancial, ese dinero seguirá siendo privativo.

Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022 obligando a los cónyuges, en caso de divorcio, a determinar de dónde han recibido sus fondos ya que la naturaleza jurídica del dinero no cambia por ingresar dicho dinero en una cuenta común. Y para que ocurra esto, dice el Alto Tribunal, no es necesario que el cónyuge propietario de dicho dinero realice ningún tipo de reserva sobre la procedencia del mismo o su derecho a reembolso futuro.

Esto es así porque no se puede presumir el ánimo de liberalidad de transformar ese dinero en ganancial. El art. 1355 CC establece que los cónyuges podrán de mutuo acuerdo atribuir la ganancialidad a un bien privativo, pero para ello deberá de expresarse documentalmente esta situación ya que el ánimo de liberalidad no puede presumirse.

Reparto de vivienda en gananciales pagada en parte con dinero privativo

Lo normal es que cuando se adquiere un bien en común mediando matrimonio no se piense que en un futuro ese bien deba adjudicarse a uno o a otro con motivo de una separación o divorcio. Por eso, la aportación de dinero privativo a un bien ganancial es más normal de lo que pueda pensarse.

Cuando se procede a esa separación o divorcio y liquidación de bienes gananciales, surge una deuda de la sociedad de gananciales a favor del cónyuge de ese dinero privativo aportado a la vivienda común. En este caso, la vivienda no podría repartirse al 50% como si de un bien ganancial normal se tratase, ya que se ha abonado en parte con dinero privativo de uno de los cónyuges. En este caso, la parte abonada en gananciales sí que deberá repartirse al 50% pero de la otra parte surgirá una deuda de la sociedad de gananciales al cónyuge que realizó la aportación privativa.

Por eso, recomendamos, antes de realizar ningún tipo de aportación privativa, ser asesorado correctamente por un abogado experto en derecho de familia para proteger el capital privativo que se destine a obtener bienes comunes.

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