A final de año, y en el marco de la Navidad, nos embriaga la ilusión, los regalos y las reuniones familiares. Pero en esta época también llegan las dudas de los trabajadores que, no habiendo podido coger las vacaciones durante el año, piensan que pueden perder ese derecho si no ejercitan dichas vacaciones antes del 31 de diciembre.
El Estatuto de los Trabajadores regula el derecho del trabajador de tener, como mínimo, 30 días de vacaciones al año. Este mínimo puede ser variado, al alza, por los Convenio Colectivos de cada actividad.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no delimita el disfrute de dicho periodo vacacional al año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, sino que lo que establece es que hay que estar a lo referido en el Convenio o, en su defecto, al acuerdo entre empresa y trabajador.
Hasta ahora, la jurisprudencia venía estableciendo que dichas vacaciones debían disfrutarse dentro del año natural, por ser dicho periodo el que las generaba. Sin embargo, las empresas suelen permitir al trabajador agotar dichas vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente.
No obstante, el criterio, como ahora veremos, ha cambiado radicalmente, no solo en supuestos específicos de excepcionalidad, sino, como ahora veremos, por la defensa de los derechos del trabajador, por lo que lo más adecuado es acudir a un despacho de abogados de Granada experto en materia laboral para guiar tanto a empresa como a trabajador.
Cuando se trata de una actividad organizada por una empresa a la que se abona un precio por realizar dicha actividad, estaremos hablando de una relación entre consumidor y empresario. En estos casos, se aplica la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios, de manera que la responsabilidad del prestador de servicios pasa a ser semi-objetiva. Esa responsabilidad semi-objetiva hace que sea la entidad que se lucra por la realización de la actividad quien tiene que probar que cumplió con todos los requisitos legales y demás cuidados que exigen la actividad en concreto.
En caso de un accidente sufrido mientras se está realizando una actividad de este tipo y contratada a una entidad que presta ese servicio, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios dice expresamente que “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos”.
Por lo tanto, como la propia normativa prevé, la clave de estos procedimientos va a estar en la prueba que debe aportar la entidad organizativa y que acredite que cumplió con todos los cuidados inherentes a la actividad concreta, para evitar que pudiera sufrir algún accidente cualquiera de los consumidores participantes.
En este caso, el trabajador que no haya podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse afecto de una incapacidad temporal podrá disfrutar de este derecho una vez se reincorpore a su puesto de trabajo, independientemente de que se encuentre en otro año natural.
Si el empresario se negara a conceder dichas vacaciones, el trabajador tendrá que solicitarlas judicialmente, siendo en este caso el Juzgado quien determine la obligación y el derecho del trabajador a disfrutar de este periodo vacacional.
Igual que en el caso anterior, el trabajador que no pueda disfrutar de sus vacaciones por estar dentro de un permiso de maternidad, paternidad o lactancia, podrá tener estas vacaciones una vez terminado el permiso correspondiente, aunque haya transcurrido el año natural que generó las vacaciones.
Es posible y, por desgracia, muy común, que el empresario niegue al trabajador el disfrute de sus vacaciones alegando necesidades organizativas de la empresa, rechazando la solicitud del trabajador cuando exige el disfrute de sus días de descanso.
A esta situación le ha dado respuesta de manera concreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 6 de noviembre de 2018 en el asunto C684/16. Esta sentencia establece que las vacaciones son un derecho fundamental del trabajador con las que no se puede negociar, entendiendo que el trabajador es la parte débil de la relación laboral.
En este sentido, establece el TJUE que no puede imponerse al trabajador la obligación de acreditar por qué no disfrutó de sus vacaciones durante el año natural, debiendo ser la empresa quien tiene la obligación de procurar que el trabajador disfrute de dicho periodo vacacional dentro del año natural.
Así, solo si la empresa acredita que informó debidamente al trabajador de su derecho y facilitó opciones para procurar efectuar las vacaciones del trabajador, rechazando éste las vacaciones, perderá el trabajador dicho derecho.
Es decir, deberá la empresa acreditar que, si no se han disfrutado de las vacaciones, ha sido por el rechazo expreso del trabajador, como establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C120/21.
Hasta ahora, nuestros Tribunales no eran proclives a derivar la carga de la prueba del disfrute de las vacaciones en el empresario, exigiendo al trabajador acreditar que, si no disfrutó de su derecho vacacional fue por exigencias de la empresa.
Esto hacía que, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de julio de 2020, se considerara que el trabajador que no solicitó las vacaciones dentro del año natural lo hacía de manera voluntaria y acogiendo libremente dicha opción, perdiendo, por lo tanto, ese derecho.
Sin embargo, poco a poco, la jurisprudencia española va adecuándose a la jurisprudencia europea, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 25 de noviembre de 2022 en esta materia.
Así, se entiende ahora que es el empresario quien tiene que velar porque se ejecute el derecho del trabajador a tener vacaciones, debiendo acreditar el empresario que actuó con la diligencia debida para que se produjera dicho disfrute, indicando al trabajador formalmente y de manera precisa, transparente y oportuna al respecto, informando de que, si no se disfrutan dichas vacaciones, se perderán al término del año natural.
Si la empresa no acredita esta situación, el trabajador no perderá su derecho, aunque haya transcurrido el año natural, debiendo de compensarle el empresario económicamente por los días de vacaciones generados y no disfrutados.
Desgraciadamente, para que esto ocurra hay que acudir a los tribunales, siendo la negativa de la empresa lo más habitual en estos casos, por eso, lo más recomendable en estas situaciones es acudir a un abogado experto en derecho laboral para que pueda asesorar tanto a trabajador como a empresa de las posibilidades que existen.
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