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Procedimiento para registrar la pareja de hecho

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Registro de pareja de hecho en España

Hemos hablado en nuestro blog en varias ocasiones sobre la pareja de hecho, sus diferencias con el matrimonio y cómo hacer que la pareja de hecho tenga sus efectos.

También hemos comentado que al no existir una normativa a nivel nacional que regule la inscripción de esta figura jurídica, si no que son las comunidades autónomas de nuestro país las que tienen la competencia para establecer la regulación y requisitos para poder inscribir esta unión y que los afectados puedan verse beneficiados de sus consecuencias.

Pero realmente ¿Hay diferencias significantes entre las comunidades autónomas españolas? Si las hay ¿Cuáles son las diferencias?

¿Todas las comunidades han creado una norma para regular la pareja de hecho?

No todas las comunidades autónomas disponen de normativa a tal efecto, de hecho solo unas pocas han optado por su regulación normativa. Como son Extremadura, Murcia, País Vasco, Madrid o Andalucía. Por el contrario Asturias, Navarra, Ciudad de Ceuta por ejemplo no disponen de normativa autónoma vigente. Siendo la comunidad competente en cada caso el lugar de residencia de la pareja.

Es decir, que se aplicará lo dispuesto en la comunidad en la que residan ambos miembros de la pareja, siendo algo complicado cuando se trata de parejas que mantienen una relación a distancia o en las que uno de los miembros de la pareja trabaja en una comunidad autónoma y pasa los fines de semana en otra comunidad autónoma.

Podrá ocurrir que ambos miembros quieran estar inscritos como pareja de hecho en dos comunidades autónomas diferentes y que se le exijan requisitos diferentes. Como en cualquier ámbito del derecho habrá que ver cada caso concreto y estudiar los requisitos legales y las posibilidades que tiene cada pareja en caso de que quiera que su unión se refleje en un registro oficial.

Principales diferencias entre comunidades autónomas

Una de las principales diferencias a la hora de inscribir la unión de pareja de hecho es que en algunas comunidades autónomas se exige un mínimo de tiempo de convivencia y en otras no se exige tiempo mínimo. Esta es una gran diferencia puesto que una pareja que lleve conviviendo un año en el mismo domicilio puede que no pueda inscribir su unión como pareja de hecho.

¿Qué requisitos establece la comunidad autónoma de Andalucía?

Por ejemplo, en la comunidad autónoma de Andalucía no se exige un tiempo de convivencia mínima, simplemente se pide que ambos miembros sean mayores de edad, que nos estén casados ni registrados en otra pareja de hecho con otra persona diferente y que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en Andalucía.

Uno de los documentos que se solicita por parte del organismo competente para que se realice la inscripción es un certificado de empadronamiento para acreditar que ambos conviven juntos.

Esto entraría en contradicción con que uno de los requisitos para inscribir la pareja de hecho es que al menos un de los dos miembros esté empadronado en Andalucía. Aunque también es cierto que no se requiere que haya un número mínimo de años de convivencia.

¿Es en la comunidad autónoma de Murcia diferente?

Si uno de los miembros de la pareja reside en Murcia, bastará con el certificado de empadronamiento de este miembro sin que sea necesario que el otro miembro también acredite estar empadronado en un municipio de Murcia.

Además otra diferencia bastante relevante es el hecho de que para la comunidad autónoma de Murcia la convivencia se presume, es decir, que no hay que probar documentalmente la existencia de la convivencia.

Para inscribir esta unión sentimental en el Registro de Parejas de Hecho de Murcia solo se requiere, además de la solicitud de inscripción, una escritura pública ante Notario otorgada por ambos miembros de la pareja. En determinados supuestos se requiere acreditar el estado civil de ambos miembros, certificado de empadronamiento de uno de los miembros, entre otros.

¿Qué pasa con las comunidades autónomas en las que no hay normativa autonómica?

En comunidades como por ejemplo Asturias que no hay normativa a nivel autonómico, puede darse el caso de que haya normativa local del municipio. Como ocurre en la ciudad de Oviedo, donde para inscribirse en el registro competente se requiere acreditar la convivencia de ambos miembros aportando certificado de empadronamiento en el mismo domicilio durante al menos un año continuado.

En la comunidad autónoma de La Rioja sin embargo se exige que haya una convivencia de al menos dos años, en el mismo domicilio. Entendiendo que si hay hijos en común no habrá que acreditar ese mínimo de duración de la convivencia. Aunque el estar ambos miembros empadronados en el mismo domicilio es requisito indispensable.

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