Algunos bancos ofrecen a sus clientes la posibilidad de depositar sus bienes con una seguridad máxima. Ese servicio se trata de las cajas fuertes que se pueden alquilar por parte del cliente para guardar en ella lo que el cliente desee que esté bajo una seguridad especial.
En principio las entidades ofrecen este servicio indicando que el contenido que se deposite será confidencial y solo el cliente puede conocer lo que hay dentro de la caja. Porque es cierto que no existe una obligación hacia el cliente de comunicar o informar a la entidad bancaria del contenido de la caja de seguridad. La obligación que tiene el contribuyente es de declarar ante la Agencia Tributaria la totalidad del patrimonio, pero ante la entidad bancaria no existe obligación de información.
En muchas películas se puede ver como se usan estas cajas o compartimentos de seguridad para guardar documentación única o secretos familiares por ejemplo. Pero la realidad es que no se puede depositar en estas cajas cualquier bien. Por regla general el contenido de las cajas de seguridad deben ser bienes lícitos, es decir, que lo que se deposita en la caja fuerte debe cumplir con la legislación vigente.
La verdad es que sí, no se permite depositar objetos peligrosos o de tráfico o venta prohibidos. Uno se puede preguntar qué ocurre si se depositan este tipo de productos pero al ser el contenido confidencial la entidad bancaria no tenga constancia de que hay objetos peligrosos o prohibidos en esa caja de seguridad. Lo que puede ocurrir es que este hecho salga a la luz por una inspección de la Agencia Tributaria o a consecuencia de un procedimiento judicial.
La nueva ley mantiene un amplio catálogo de infracciones administrativas y sanciones económicas para quienes desarrollen actividades sin las autorizaciones exigibles o incumplan las condiciones impuestas por la Administración.
En muchos casos, las consecuencias no se limitan a la imposición de una multa. También pueden acordarse medidas de restauración ambiental, suspensión de actividades o incluso la revocación de determinadas autorizaciones cuando los incumplimientos sean especialmente graves. Por ello, resulta esencial analizar previamente qué obligaciones resultan aplicables antes de iniciar cualquier proyecto empresarial o inversión que pueda estar sometida a control ambiental.
A pesar de la idea que se pueda tener de que una caja de seguridad de estas características es totalmente intocable esto no es correcto. El Tribunal Supremo en recientes sentencias ya ha considerado y admitido que la Agencia Tributaria pueda precintar una caja de seguridad de una entidad bancaria.
Y además el Tribunal Supremo ha especificado que no es necesaria una orden judicial para poder llevar a cabo este precinto. Ahora bien, si debido a la inspección tributaria o a un procedimiento judicial es necesario realizar un registro del contenido y para esta acción sí será necesario una autorización judicial.
En estos casos el cliente tendrá que informar y detallar el contenido de la caja de seguridad, puesto que la compañía de seguros o la entidad bancaria, si el contrato de seguro se realiza con la propia entidad bancaria, tendrán que conocer exactamente qué es lo que se está asegurando. Otra cosa distinta es la seguridad que proporciona la propia entidad bancaria sobre la caja de seguridad, pero no sobre su contenido explícito.
La entidad bancaria asume los daños, sustracción que puedan ocurrir de la propia caja. En estos casos, de robo o sustracción de las cajas de seguridad, el banco suele ofrecer unos seguros, pero hasta un determinado límite cuantitativo.
Además de que el Banco de España ha advertido en alguna ocasión de que la entidad bancaria no está obligada a reponer lo sustraído, sobre todo porque si existe esa confidencialidad del contenido de la caja de seguridad, ¿cómo sabe la entidad bancaria lo que había dentro de cada caja de seguridad?
En estos supuestos se discutirá la responsabilidad de la entidad bancaria y la posible indemnización por el perjuicio causado al cliente. Discusión ésta que llegados al punto de que se inicie un procedimiento judicial será primordial la prueba por parte del cliente de los bienes que había depositado en la caja de seguridad y de su titularidad.
El Tribunal Supremo ya decidió sobre un caso similar, por un robo en una entidad bancaria, entendiendo finalmente que el banco no consiguió probar que el robo fuera un caso fortuito, motivo por el que podría haberse exonerado de responsabilidad al banco.
Y que a pesar de considerar que la entidad bancaria era responsable, no se probó debidamente la propiedad del contenido de la caja de seguridad, es decir que no se pudo probar ni la existencia del contenido ni su titularidad. En resumen, que el uso de estas cajas de seguridad es totalmente lícito y que en caso de inspecciones por la Agencia Tributaria o de problemas por robos o destrucción es conveniente tener documentación que pruebe tanto el contenido de la caja como su titularidad.
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