El IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en territorio español. La normativa establece ciertos límites económicos y situaciones específicas en las que no es obligatorio presentar la declaración, aunque se haya tenido algún ingreso durante el año.
No obstante, conviene tener claro que estar exento de declarar no siempre significa que no sea conveniente hacerlo. En muchos casos, puede resultar beneficioso presentar la declaración para obtener una devolución de ingresos indebidos o retenciones excesivas, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar qué circunstancias son las que están exentas de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
El IRPF se articula en tramos de renta y se calcula según la base imponible del contribuyente, aplicando diferentes tipos impositivos progresivos. No todas las rentas se gravan de la misma forma: algunas están exentas, otras se integran parcialmente en la base y otras tributan íntegramente. Por ello, conocer si se debe declarar o no requiere una evaluación personalizada, y no debe basarse únicamente en la cuantía total de ingresos.
Existen unos rendimientos del trabajo mínimos para la obligatoriedad de la presentación de la renta. Si no se superan los 22.000 euros anuales y proceden de un solo pagador. En el caso de que hay más de un pagador, se mantiene el límite de 22.000 euros si el segundo pagador no supera los 1.500 euros; en caso contrario, el límite baja a 14.000 euros.
Por otro lado, respecto a los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, se encuentran exentos si no superan los 1.600 euros anuales y están sometidos a retención. En el caso de rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones, existen un límite de 1.000 euros anuales junto con rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas también inferiores a esa cantidad.
Existen ciertas pensiones que se encuentran exentas de tributación, en concreto:
Además, existen unos mínimos personales y familiares, y si los ingresos no alcanzan el mínimo personal y familiar establecido, no hay obligación de declarar.
Existe obligación de realizar la declaración de la renta si se desean aplicar deducciones fiscales; si se tiene derecho a devolución de retenciones, si se han percibido rendimientos de actividades económicas; o si se han tenido ganancias patrimoniales sujetas a tributación.
No obstante, puede ser beneficioso presentar la declaración incluso estando exento, para recuperar retenciones. Se recomienda revisar el borrador de la Agencia Tributaria para comprobar posibles devoluciones.
Presentar la declaración también puede ser clave para acreditar ingresos a efectos de solicitar becas, ayudas sociales, alquileres o hipotecas. Además, los contribuyentes que hayan tenido hijos durante el año, o que se encuentren en situaciones personales especiales, podrían beneficiarse de deducciones que solo se aplican si se presenta la declaración. Es decir, renunciar a presentarla por creer que no es obligatoria podría suponer una pérdida económica.
Si se está obligado y no se presenta pueden existir recargos si se presenta fuera de plazo, incluyendo multas de hasta el 150% de la deuda no declarada, más intereses.
Por ello, es fundamental tener un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho fiscal.
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