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Reclamación por vuelo cancelado a causa de una huelga aérea

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Cancelación de vuelo por huelga aérea ¿ahora qué?

El tema de cancelación de vuelos en este tiempo en el que se acercan las vacaciones es muy recurrente, por eso desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya determinamos cómo reclamar una indemnización por cancelación o retraso de vuelo.

Sin embargo, actualmente y tras las incidencias en los aeropuertos europeos en los últimos meses debido a las huelgas de trabajadores como en nuestro país vecino Francia surgen las dudas de si esas indemnizaciones a las que tiene derecho el consumidor afectado, se pueden reclamar en nuestro país.

Derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos debido a una huelga de personal

En caso de que un vuelo sea cancelado por una huelga de personal de la línea aérea, los pasajeros tienen derecho a:

  • Información: La compañía aérea debe informar a los pasajeros de la cancelación del vuelo lo antes posible y por cualquier medio efectivo, como por correo electrónico, SMS o mensaje de texto.
  • Asistencia: La compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros asistencia, que incluye comida, bebida, alojamiento y medios de comunicación, en función del tiempo de espera.
  • Reembolso o transporte alternativo: Los pasajeros tienen derecho a elegir entre el reembolso del precio del billete o un transporte alternativo hasta su destino final lo antes posible.
  • Compensación económica: En determinados casos, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica en función de la distancia del vuelo y del tiempo de espera.

A esto se le puede añadir la compensación por los gastos que ha tenido que soportar el consumidor, ya sea gastos de alojamiento, otro transporte, comidas, en definitiva, los gastos que sean consecuencia directa de no haber podido coger el vuelo previsto debido a la huelga.

¿Existen diferencias según el tipo de personal afectado por la huelga?

La normativa europea no establece ninguna diferencia en los derechos de los pasajeros en función del tipo de personal de la línea aérea que esté en huelga. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en algunos casos excepcionales, las compañías aéreas pueden no estar obligadas a pagar una compensación económica si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo.

Esto podría ser el caso, por ejemplo, en una huelga salvaje o sorpresiva. Aunque será responsabilidad de la compañía aérea el probar que realmente fue sorpresiva y no estaba la compañía avisada de la huelga.

Existen multitud de sentencias en nuestro país en las que se condena a la compañía aérea si no ha probado debidamente el hecho de que no tenía constancia de la huelga y no pudo evitar el perjuicio al consumidor.

Sentencias relevantes en materia de indemnización por cancelación de vuelo por huelga

En los últimos 10 años, se han dictado varias sentencias relevantes por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales españoles sobre los derechos de los pasajeros en caso de anulación de vuelos por huelga.

Algunas de las sentencias más importantes son:

  • Sentencia del TJUE de 17 de diciembre de 2014 (asunto C-409/13): En esta sentencia, el TJUE estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que la cancelación del vuelo se debió a una «circunstancia extraordinaria» que escapaba a su control, como una huelga salvaje o sorpresiva.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de febrero de 2019: En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la huelga de pilotos de una compañía aérea no es una «circunstancia extraordinaria» que exima a la compañía aérea de la obligación de pagar una compensación económica a los pasajeros.
  • Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2020: En esta sentencia, el Tribunal Supremo español estableció que las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación económica a los pasajeros si pueden demostrar que han tomado todas las medidas razonables para evitar la cancelación del vuelo, incluso en caso de una huelga de personal.

Recomendaciones para viajeros en caso de cancelación de vuelos por huelga de personal

Para protegerse mejor en caso de que se produzca una cancelación o demora excesiva de su vuelo, los viajeros pueden seguir las siguientes recomendaciones:

  • Contratar un seguro de viaje: Un seguro de viaje puede cubrir los gastos de alojamiento, comida y transporte en caso de que su vuelo sea cancelado.
  • Conservar toda la documentación: Es importante conservar toda la documentación relacionada con el vuelo, como el billete, la tarjeta de embarque y cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea.

¿Quién paga la indemnización por cancelación de vuelos por huelga de personal?

La indemnización debe ser pagada por la compañía aérea responsable del vuelo cancelado. Si el viaje ha sido contratado a través de una agencia de viajes, la agencia también puede ser responsable de pagar la indemnización, si así lo establece el contrato entre la agencia y el pasajero.

¿Qué documentos necesito para reclamar la indemnización por cancelación de vuelo por huelga?

Para reclamar la indemnización, los pasajeros deben presentar los siguientes documentos:

  • Billete de avión
  • Tarjeta de embarque
  • Cualquier comunicación recibida por parte de la compañía aérea o la agencia de viajes sobre la cancelación del vuelo

Plazo para reclamar indemnización por cancelación de vuelo por huelga

El plazo para reclamar la indemnización es de un año a partir de la fecha de la cancelación del vuelo. Por lo tanto, aunque pueda parecer que un año da para mucho, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil en el que puedan realizar la reclamación lo antes posible.

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