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Desapego parental: Cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos

Qué es el desapego parental

Los procedimientos de divorcio o separación tienen para las partes una carga emocional añadida. Pero si además se añade la existencia de hijos en la pareja, la situación se vuelve mucho más compleja y complicada, sobre todo si esos hijos no quieren tener relación alguna con uno de los progenitores.

Lo normal es tanto uno como otro participen activamente en la vida de sus hijos después de dicho divorcio o separación, independientemente de si se tiene custodia monoparental o la custodia compartida. Pero en el caso de las custodias exclusivas puede ocurrir que, por decisión de los hijos o bien por influencias del progenitor custodio, tiendan a separarse emocionalmente del progenitor no custodio.

Esto provoca que, cuando los hijos tienen una edad razonable, se nieguen a mantener contacto alguno con el progenitor no custodio, viéndose este último rechazado voluntariamente por su hijo y sin poder hacer nada porque el Juzgado escuchará al menor y atenderá a su voluntad. Sin embargo, esto no hace que el progenitor no custodio no siga teniendo obligaciones respecto al mismo, como la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

Es decir, puede ocurrir que un padre lleve años abonando una pensión de alimentos de su hijo sin poder disfrutar de su compañía por su propia decisión, generando un desapego voluntario, tal y como lo ha llamado la jurisprudencia.

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mi hijo es mayor de edad?

La respuesta general es negativa. No se puede dejar de abonar la pensión de alimentos por el cumplimiento de la mayoría de edad, sino que este sustento económico se debe seguir dando hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Sin embargo, hay casos, como el desapego voluntario del hijo, donde se cuestiona si la madre o el padre no custodio tiene la obligación de procurar la pensión de alimentos cuando le hijo lleva años sin querer tener relación con su progenitor.

Las causas por las que se puede cesar la obligación de prestar alimentos aparecen tasadas en el artículo 152 del Código Civil como la muerte del alimentista, la independencia económica o, la que aquí nos interesa, cuando el hijo hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Desapego parental dejar de pagar pensión a los hijos

El desapego parental como causa de desheredación

La jurisprudencia acoge la desheredación como referencia para determinar cuándo una mala relación del hijo/hija con el progenitor ha llegado a tal punto que puede considerarse motivo de extinción de la pensión de alimentos, es decir, no basta que haya una mala relación, sino que además debe ser de tal entidad que permita la desheredación.

Recientemente se ha desmarcado una vertiente doctrinal que, fundamentándose en estas circunstancias, permite la extinción de alimentos en casos concretos, dependiendo de la edad y la situación de los hijos, en los que puede eliminarse la pensión de alimentos por desapego parental.

Así establece la Sentencia del Tribunal Supremo nº. 104/2019, de fecha 19 de febrero de 2.019, que, aunque la nula relación entre padre e hijo y la absoluta desafección entre ellos no se encuentra recogida en el art. 152 del Código Civil como motivo tasado del cese del deber de prestar alimentos, esta relación de causas no es un numerus clausus. Pudiéndose entender que aunque los padres tengan una obligación moral con sus hijos, esta obligación es recíproca.

Por lo tanto, determina esta Sentencia que, si existe una negativa libre y voluntaria de los hijos mayores de edad a relacionarse con el padre, es impropio mantener una pensión de alimentos cuando el progenitor no puede tener relación con sus hijos ni conocer la evolución de sus estudios, “por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.”

Por lo tanto, el Tribunal Supremo deja claro que la mayoría de edad de los hijos y el continuo rechazo al padre son causas de suficiente entidad como para considerarlas una alteración de las circunstancias. Esta situación validaría la modificación de las medidas fijadas en el divorcio o la separación, haciendo extensible al apartado 4 del art. 152 CC.

Procedimiento para dejar de pagar la pensión de alimentos

Para poder eliminar la obligación de la pensión de alimentos por desapego parental, se debe acudir a un abogado experto en Derecho de Familia, que pueda evaluar el caso concreto y determinar si las circunstancias son determinantes para la eliminación de dicha obligación.

Y para ello, se debe valorar tanto la edad y situación de los hijos, como la existencia de un desapego real y provocado por éstos. Si estamos en ese caso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe recomendamos iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, donde se evaluará por el Juez de instancia si el desapego es suficiente para cesar la obligación de los alimentos.

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