En publicaciones anteriores hemos hablado sobre los divorcios de matrimonios que se celebraron en el extranjero y sobre los requisitos para que se pueda llevar a cabo el divorcio ante los tribunales españoles. Pero ¿qué ocurre cuando uno de los cónyuges reside en el extranjero y el que reside en territorio español quiere divorciarse? Tendremos que diferenciar primero si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, en el que uno de los cónyuges inicia el procedimiento judicial frente al que no está de acuerdo con lo que propone el otro.
Es posible realizar el trámite sin que el cónyuge que reside en el extranjero tenga que trasladarse al lugar donde reside el residente en territorio español. Tras redactarse el convenio regulador y estando ambas partes conformes, una copia firmada por el cónyuge residente en España deberá enviar ese documento al que reside en el extranjero.
El cónyuge residente fuera de España acudirá al Consulado español donde podrá realizar el trámite. Este trámite se realizará con los requisitos exigidos para que obtenga plena validez, como el poder especial al abogado y procurador que vayan a presentar la documentación en el juzgado competente español, por ejemplo.
Con la documentación obtenida en el Consulado de España el procedimiento podrá llevarse en el tribunal español sin más trámites que los de un divorcio en el que ambos cónyuges residen en territorio español.
Lo primero que hay que estudiar y por lo que se recomienda acudir a un despacho de abogados especializados en la materia, es determinar si los tribunales españoles son competentes para llevar el divorcio. En nuestro país existen ciertos requisitos para que un residente español pueda presentar una demanda de divorcio frente a su cónyuge que reside en territorio extranjero.
Entre estos requisitos está el hecho de que ambos cónyuges sean de nacionalidad española, o que el domicilio familiar haya sido en España y al menos uno de los dos resida todavía en territorio español. También tendría competencia un tribunal español para el procedimiento de divorcio en los casos en los que el que presenta la demanda es de nacionalidad española y lleva residiendo en territorio español como mínimo seis meses antes de presentar la demanda.
Esta limitación es relevante en supuestos en los que el último domicilio familiar estaba en el extranjero y uno de los cónyuges se traslada a España y quiere divorciarse aun estando el otro cónyuge en el extranjero.
Como en todo procedimiento judicial, lo que se alega se debe probar, en estos supuestos se puede probar que la competencia es del tribunal en territorio español con certificados de empadronamiento, documentos de alquiler de vivienda, así como cualquier documento o medio de prueba que acredite el requisito que se dice cumplir. Sin olvidar el resto de documentación que es necesario aportar para un procedimiento de divorcio, al igual que la documentación necesaria si existen hijos comunes menores de edad.
Se podría decir que este hecho es el más conflictivo, puesto que en determinados casos, según las particularidades de casa supuesto, el cónyuge demandado que vive fuera de España tendrá que trasladarse al territorio español para comparecer en el tribunal competente. Una vez notificado el cónyuge demandado a través de las vías internacionales que existen, como una comisión rogatoria, exhorto al país de residencia del demandado, el procedimiento sigue sus cauces como si de cualquier otro procedimiento se tratara.
En muchos casos, las consecuencias no se limitan a la imposición de una multa. También pueden acordarse medidas de restauración ambiental, suspensión de actividades o incluso la revocación de determinadas autorizaciones cuando los incumplimientos sean especialmente graves. Por ello, resulta esencial analizar previamente qué obligaciones resultan aplicables antes de iniciar cualquier proyecto empresarial o inversión que pueda estar sometida a control ambiental.
En ciertos supuestos uno de los cónyuges tiene interés en que la sentencia de divorcio sea validada en su país de residencia, si es fuera de España, ya sea porque existen bienes que se consideren gananciales o porque resida con alguno de los hijos, o por cualquier otro motivo.
Para países que formen parte de la Unión Europea existen trámites automáticos mucho más fáciles para que la sentencia dictada en un tribunal español sea reconocida y tenga efectos en otro país miembro. También se puede acudir a un procedimiento especial, el llamado “exequátur”, siempre teniendo en cuenta los convenios internacionales firmados por España u el país donde se pretende reconocer la sentencia de divorcio.
En estos casos el cliente tendrá que informar y detallar el contenido de la caja de seguridad, puesto que la compañía de seguros o la entidad bancaria, si el contrato de seguro se realiza con la propia entidad bancaria, tendrán que conocer exactamente qué es lo que se está asegurando. Otra cosa distinta es la seguridad que proporciona la propia entidad bancaria sobre la caja de seguridad, pero no sobre su contenido explícito.
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