En un momento en el que en nuestro país se están sucediendo cantidad de incendios forestales en muchas zonas alrededor de toda la península, se escuchan comentarios como que “no se permite coger piñas del monte”, “hay que limpiar el monte”. También surge la pregunta para muchos de si existe responsabilidad y si hay culpables de estos incendios forestales.
La verdad es que no está prohibido de manera general, ni existe una prohibición legal. Aunque tampoco es que exista un derecho que permita a los ciudadanos coger cualquiera de estos elementos del monte. Lo que sí ocurre es que esta prohibición o permisión dependerá de quién es el propietario de esa zona del monte y qué normativa se aplica.
Toda zona en la que se encuentran piñas o ramas en el suelo tiene un propietario, en ocasiones es un particular y en otras es un terreno de propiedad pública. Es decir, que esas piñas o ramas tienen dueño según nuestro Código Civil. Ahora, la duda está en si cualquier persona que vaya paseando por el monte y encuentra piñas en el suelo puede cogerlas sin permiso del propietario.
La recogida de estas piñas por ejemplo, estará permitida y será legal si existe autorización del propietario, si una ordenanza municipal lo permite o cuando la Comunidad Autónoma competente ha establecido lo que se conoce como un régimen de recolección para uso doméstico en una zona concreta del monte.
En muchas Comunidades Autónomas existe un procedimiento específico para solicitar la autorización de recogida de piñas en terrenos forestales. Estas autorizaciones además de conceder el permiso para poder recoger piñas del monte, regulan los períodos en los que se permite esa recogida. En resumen, no es cierto que esté prohibido recoger piñas del monte, simplemente se deben cumplir ciertos requisitos y con las autorizaciones previstas para ello.
En caso de que no se trate de piñas, si no de ramas o leña, la Ley de Montes prevé expresamente cómo se debe actuar. No se prohíbe tampoco de manera general el coger ramas o leña del monte, aunque al igual que con las piñas, se deben seguir unos mecanismos previstos.
Una de las razones es que si el terreno en el que se encuentra la leña en el suelo puede ser de un titular privado. Si es de propiedad privada, el hecho de que un tercero recoja leña será apropiarse de productos que pertenecen al propietario.
Por lo que se podrán coger leña o ramas del monte si existe un permiso para ello o si hay una norma autonómica o local que lo autorice, y siempre cumpliendo con los requisitos previstos en la norma. Sobre todo si se trata de una zona protegida, ya que en tal caso se aplica la normativa específica de los parques nacionales, naturales o reserva.
La normativa regula los planes que deben implementar las administraciones públicas competentes para prevenir incendios y tratar debidamente el campo. Estos planes de prevención consisten entre otras acciones en el desbroce, eliminación de cierta vegetación, podas, etcétera. Todas las acciones establecidas en esos planes de prevención tendrán que llevarlas a cabo el propietario del terreno, tanto si se trata de un particular como si se trata de una administración pública.
Lo que ocurre cuando no se cumple por parte de los propietarios las labores de “limpieza” del monte, es la administración competente, en la mayoría de casos el ayuntamiento correspondiente, quien debe velar porque los propietarios particulares cumplan con su obligación. En los casos en que no se cumplen estas tareas por parte de los propietarios del terreno se podría estar ante una infracción prevista en la Ley de Montes, es decir, que el propietario podría encontrarse con una sanción por no cumplir con lo dispuesto en la normativa.
Nuestro Código Penal castiga a quien incendia montes o masas forestales, se prevé el delito de incendio forestal en el artículo 352 del CP. Este delito se prevé tanto para cuando se trata de un incendio provocado de manera intencionada como si se ha tratado de una imprudencia.
Es decir, que si de manera gravemente imprudente y además incumpliendo alguna de las normas previstas para la prevención de incendios antes mencionadas, se provoca un incendio forestal, la persona imprudente estaría cometiendo un delito.
Nuestro Código Penal no castiga de igual manera a quien provoca un incendio forestal de manera intencionada como a quien ha cometido una imprudencia. La prueba fundamental para que las autoridades competentes identifiquen el origen del fuego y cuál fue su causa serán los informes periciales que se realicen por los expertos.
En los supuestos en los que se culpabiliza a una persona concreta por causar un incendio forestal, la defensa de este acusado se articulará sobre si realmente ha sido esta persona la causante y el grado de imprudencia en caso de que se pueda demostrar fehacientemente que ha sido el responsable. Como en cualquier procedimiento judicial en el ámbito penal, será clave para la defensa del acusado de cometer este tipo de delito probar si se cumplen o no los elementos requeridos para este delito. Como por ejemplo si realmente hubo peligro para la vida o si de verdad hubo imprudencia.
Desde Emeybe Abogados se recomienda el buen uso del monte, conocer las zonas que se visitan y la normativa aplicable a cada zona, para entender lo que se permite y lo que está prohibido según la zona y según el momento del año. De esta manera se podrán evitar tanto la provocación de incendios por imprudencia como el verse sancionado administrativamente con una multa o incluso con una sanción penal.
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