En el mes de junio de este año se aprobó por el Consejo de Ministros una reforma del Reglamento General de la Circulación bastante ambiciosa. Es la modificación más importante en los últimos veinte años, cambiando hasta la forma permitida de adelantamientos en ciertos supuestos. Tal y como explica el Ministerio del Interior esta nueva regulación se enfoca a la protección de las personas y contextos urbanos, más que enfocarse en la carretera y el vehículo.
Una de las grandes novedades es la nueva definición de “usuario vulnerable de la vía”, refiriéndose por ejemplo a los usuarios de la vía en zonas escolares, en zonas de centros hospitalarios, ciclistas o similares. Otra de las grandes novedades es las nuevas obligaciones para los motoristas, enfocándose en su propia seguridad. Así como más protección para los ciclistas, además de alguna obligación dirigida a estos. Y por supuesto se ha regulado de una manera algo más clara ciertos aspectos referentes a los vehículos de movilidad personal como son los patinetes eléctricos que tanto quebradero de cabeza están dando.
En relación a los motoristas se ha regulado el hecho de poder circular por el arcén en caso de atascos, es decir, se prevé ahora por la normativa que un motorista pueda usar el arcén cuando hay atascos, teniendo en cuenta el límite de velocidad para estos supuestos de 30 kilómetros por hora.
Los tramos habilitados para el uso del arcén por motocicletas deberán ser acordados por la autoridad competente y deberán estar señalizados. Es decir, que para que su uso esté permitido debe existir una señal fija en el tramo concreto donde se permite, y no estará permitido el uso de cualquier arcén de cualquier vía. Se ha impuesto la obligación para los motoristas de llevar guantes en las vías interurbanas y llevar un calzado cerrado en cualquier vía.
En cuanto a los usuarios de patinetes eléctricos ahora va a ser obligatorio llevar casco en todo momento y en cualquier vía. A pesar de que se deja a la Autoridad municipal regular las vías y las zonas por donde pueden circular, así como las condiciones de circulación, se han regulado por el Reglamento de la Circulación elementos básicos y aplicables a todo el territorio nacional.
Se ha prohibido legalmente circular por aceras, por autopistas o autovías, algo que se debe tener muy en cuenta a la hora de usar un vehículo de estas características. Se ha limitado su uso y la edad mínima que se establece para conducir un patinete será de quince años.
Para proteger aún más a los ciclistas, se han incluido nuevas obligaciones en supuestos de adelantamientos por ejemplo. Se puede adelantar a un ciclista sin problema pero cumpliendo con la norma, manteniendo una distancia de al menos un metro y medio, y reduciendo la velocidad en al menos veinte kilómetros por hora en caso de encontrarse fuera de poblado según la nueva normativa. Siendo obligatorio el uso de casco para usuarios de bicicletas en cualquier vía en los supuestos de menores de 16 años.
Una opción para prevenir que pueda volver a haber un cambio sin el consentimiento del titular es revisar cada cierto tiempo el contrato y las facturas. Es conveniente que al recibir llamadas de la compañía comercializadora propia o de cualquier otra compañía, no dar los datos personales si no se está seguro de lo que pretende el operador con esa llamada.
Se puede solicitar al operador que envíe toda la información por escrito y así el cliente puede revisar lo que está aceptando o a lo que va a prestar su consentimiento. Y por supuesto si se está en una situación similar y la compañía no responde a las reclamaciones, se recomienda acudir a un despacho de abogados que pueda guiar al cliente a través del procedimiento adecuado.
Una de las nuevas medidas previstas pensadas para casos de emergencia es el nuevo llamado “carril de emergencia”. Este carril no es un carril que se va a crear físicamente en las carreteras o autovías, si no que la norma estipula que cuando haya retenciones en las autopistas o autovías, los vehículos deberán orillarse a un lado de manera que se deje un espacio por donde puedan circular vehículos prioritarios.
La norma especifica incluso dónde habrá de dejar ese espacio, en caso de existir dos carriles se formará el carril de emergencia en el centro de la vía. En caso de haber tres carriles en el mismo sentido, en carril de emergencia se formará entre el carril más a la izquierda y el contiguo. Novedad esta entre otras que habrá que ver cómo se llevan a cabo por los usuarios de la vía.
Todas estas nuevas modificaciones entran en vigor el uno de octubre de 2026, hasta entonces no se impondrán multas por no cumplir con las nuevas obligaciones previstas. Pero a partir del uno de octubre los usuarios de cada uno de los elementos que puede circular por una vía, así como por parte de cualquier usuario, tendrán que tener en cuenta las nuevas obligaciones y cumplir con la norma.
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