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¿Quién responde si resultas dañado por desprendimiento desde una vivienda?

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Responsabilidad civil extracontractual por desprendimientos en una vivienda

Es posible que hayamos escuchado de algún caso en el que un conocido ha resultado lesionado por una maceta arrojada desde un balcón mientras iba por la calle, pero es probable que no sepamos con exactitud qué ocurre cuando se da esta circunstancia y quién responde de los daños causados en este caso.

Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados hemos tenido la oportunidad de adentrarnos en anteriores blogs en la responsabilidad civil extracontractual recogida en el art. 1902 y siguientes del Código Civil, pero teniendo en cuenta la multitud de posibilidades que existen dentro de esta responsabilidad civil extracontractual, vamos a explicar lo que ocurre cuando se producen lesiones por culpa de un desprendimiento desde un edificio.

Quién responde por daños por cosas arrojadas de un edificio

Este caso concreto viene recogido en el artículo 1910 del Código Civil, que establece el responsable de los daños que se producen por el desprendimiento o arrojo de bienes desde un edificio. Así, este artículo establece que “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.

La primera duda que puede surgir es quién es ese cabeza de familia a quien podemos reclamar los daños causados. En este caso, esta persona será la que resida en dicha vivienda y con posición jurídica preponderante, por lo que asume la responsabilidad de lo que ocurra en dicha vivienda.

Es necesario que dicha cabeza de familia habite en la vivienda en cuestión, sin necesidad de tener título para ello, por lo que si la vivienda está arrendada, será el arrendatario si es por desprendimiento de bienes de su propiedad, pero será el arrendador si existe una falta de conservación del inmueble que no puede achacarse al arrendatario.

Cómo determinar quién es cabeza de familia

Si nos encontramos ante una vivienda familiar con hijos, el cabeza de familia y responsables de lo que ocurra en dicha vivienda serán los progenitores, pero si no existe esa relación de parentesco y estamos en la situación de que existe igualdad entre todos los residentes de la vivienda, los responsables deberán de ser todos ellos necesariamente. Por otro lado, si los hechos ocurren en un centro de trabajo, el cabeza de familia será el superior jerárquico de la empresa en cuestión.

Puede darse el supuesto en el que los daños sean provocados por el desprendimiento de una cornisa, cualquier adorno de una urbanización o elemento exterior, incluida la caída de las barandillas de un balcón privativo, siendo dicho desprendimiento un elemento común de un edificio de una propiedad horizontal.

Responsabilidad por daños causados por desprendimientos por fuerza mayor

No obstante, si el desprendimiento de esa cornisa, adorno o fachada ha sido provocado por fuerza mayor o caso fortuito, el cabeza de familia quedará exonerado de responsabilidad. En este caso hablamos de desprendimientos por tormentas, terremotos, vientos, etc. Cualquier circunstancia que no pueda ser controlada por dicho padre de familia.

¿Y si el daño es producido por un tercero que se encontraba en la vivienda?

Puede darse el caso de que las lesiones sean provocadas por la imprudencia de un tercero que se encuentra de visita en la vivienda y sobre el que el cabeza de familia no debe responder. En este caso, la jurisprudencia viene estableciendo que la reclamación de daños puede dirigirse al cabeza de familia residente en la vivienda, puesto que es responsable de los actos que ocurran en la misma por voluntad propia de dicho cabeza de familia.

Por lo tanto, quedarían exentos de responsabilidad en el caso de que los daños los cometa una tercera persona que ha entrado a la fuerza o sin consentimiento del cabeza de familia.

Como puede observarse, existen multitud de posibilidades que pueden derivarse de esta responsabilidad civil extracontractual, por lo que lo principal es tener un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil, para asesorar tanto al lesionado como al cabeza de familia responsable de los daños, teniendo siempre presente que lo habitual es que existan seguros de responsabilidad civil que pueden cubrir este tipo de daños.

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