Cuando se fijan unas medidas paternofiliales después de un divorcio o una separación se tienen en cuenta las circunstancias familiares y económicas que experimentan tanto los progenitores como los hijos en ese momento. Sin embargo, puede ocurrir que dichas circunstancias cambien notoriamente con el paso de los años, provocando que las medidas recogidas de mutuo acuerdo en un Convenio Regulador o por Sentencia de divorcio o separación, no se puedan cumplir.
Para evitar una situación perjudicial tanto para progenitores como para los hijos de la pareja, existe la posibilidad de modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio o la separación.
Este procedimiento viene recogido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la posibilidad de modificación de las medidas definitivas “siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”. Esta precisión hecha por el apartado 1 del artículo 775 provoca que no todos los cambios puedan conllevar una modificación de medidas, sino que dichas alteraciones deben ser sustanciales. Es decir, debe ser un cambio real y que imposibilite el cumplimiento de las medidas fijadas previamente en el divorcio o la separación.
Cualquier medida recogida en el Convenio Regulador o de la Sentencia del divorcio o separación puede modificarse siempre y cuando exista una alteración real de las circunstancias que dieron lugar a la fijación de dicha medida. Esto comprende tanto a las medidas económicas como la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, como las medidas relativas a la custodia, al régimen de visitas de los menores e incluso la relativa al uso y disfrute de la vivienda habitual.
Respecto a las medidas económicas, lo más habitual es que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos solicite la disminución de esta pensión si su economía ha mermado desde el divorcio o la separación. Pero, como hemos dicho, no vale un mero deterioro, sino que debe existir un cambio real que vaya a perdurar en el tiempo, no un simple cambio puntual en la economía de este.
Por ejemplo, en el caso de un padre con un trabajo estable y una obligación de pago de alimentos de 250 € por hijo, estaríamos ante un cambio sustancial en las circunstancias dadas en el divorcio en el caso de pérdida del trabajo y reducción drástica de emolumentos. Esta pérdida de trabajo permitiría al progenitor solicitar una reducción de la pensión de alimentos para adecuarla a sus circunstancias económicas actuales.
Pero no solo las medidas económicas pueden modificarse, sino que también puede darse la posibilidad de querer cambiar la custodia fijada, ya sea monoparental o compartida. Para este cambio, hay que acreditar que la custodia fue fijada en base a unas condiciones particulares y que dichas condiciones se han modificado sustancialmente.
Por ejemplo, si se fija una custodia monoparental por residir los progenitores en provincias diferentes que imposibilitan la práctica de una custodia compartida, en el momento en el que cambie esa circunstancia y ambos progenitores residan en la misma localidad, propiciaría la posibilidad del cambio de custodia a compartida.
Igualmente ocurre, al contrario, en el caso de que fijada una custodia compartida uno de los progenitores cambiara de domicilio que imposibilite dicha custodia compartida, daría lugar a un cambio de las circunstancias y una posible modificación de medidas.
No hay que olvidar que, en el caso de medidas paternofiliales, además del cambio de las circunstancias debe de procurarse la protección del interés superior del menor, por lo que confluirán ambos escenarios para decidir qué medida es la más acorde a la nueva situación. Se trata, por tanto, de un proceso completo que es recomendable poner en manos de un abogado experto en Derecho de Familia, como es el despacho de abogados de Granada Emeybe.
La modificación de medidas puede solicitarse desde el momento en el que la situación que propició la fijación de las medidas definitivas haya cambiado, pero también puede solicitarse antes de que se produzca dicho cambio, previendo una situación cierta y futura.
En este caso, por ejemplo, estaríamos en el caso de un cambio de residencia por cuestiones laborales. Si el progenitor que cambia de domicilio conoce este hecho con suficiente antelación, podrá solicitar el cambio de las medidas para adecuarlas a la nueva situación antes incluso de que ocurra, evitando así problemas e incumplimientos de Sentencia.
La modificación de las medidas puede acordarse de mutuo acuerdo entre las partes, recogiendo dicha modificación en un Convenio Regulador que se presentará en el Juzgado que conoció del divorcio o la separación y que aprobará dicha modificación de mutuo acuerdo en base al artículo 777 LEC.
Pero también puede ocurrir que la modificación de las medidas sea querida por uno solo de los progenitores. En ese caso, se deberá acudir a la vía contenciosa, solicitando dicha modificación de las medidas mediante demanda, que se sustanciará por los trámites del juicio verbal según lo dispuesto en el artículo 770 LEC.
Este procedimiento conlleva la realización de juicio y práctica de prueba, siendo el juez en cuestión quien determine si ha existido realmente cambio en las circunstancias que propicie la modificación de medidas o no.
La modificación de medidas no tiene efectos retroactivos, por lo que la sentencia dictada en el procedimiento que modifique las medidas tendrá efecto desde el momento en el que se dicta, y no antes. Es decir, si lo que se ha solicitado es la reducción de la pensión de alimentos o su extinción definitiva, no podrá aplicarse dicho cambio hasta que no se haya dictado sentencia.
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