En las últimas semanas se han dictado diferentes normativas que afectan a los procedimientos judiciales de desahucio, en concreto varios real decreto-ley que o han estado en vigor un par de días o no han llegado a entrar en vigor, y otros que a día de hoy están en vigor a la espera de ser validados.
Pero estas no son las únicas modificaciones que se han dado a lo largo de este año en relación con los desahucios. Ya a finales del año 2025 se dictó un Real Decreto-ley que prorrogaba la suspensión de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos que venían prorrogándose desde el año 2020, entre otras medidas.
Una de las cláusulas más habituales en este tipo de contratos es la cláusula de permanencia por la que se obliga al consumidor a permanecer un tiempo determinado sin que pueda rescindir el contrato a su antojo. Estas cláusulas han sido declaradas abusivas y nulas por los tribunales españoles en cantidad de procedimientos judiciales.
También podría ser abusiva una cláusula por la que se prorroga el contrato automáticamente sin información clara, es decir, que te obligue el gimnasio a continuar un año más por ejemplo sin haberte informado antes de ello o sin el conocimiento del consumidor.
Lo cierto es que no, esas suspensiones estaban previstas para los hogares vulnerables o los demandados considerados y declarados vulnerables. No se podía aplicar a todos los desahucios ni a todos los lanzamientos señalados. Aunque esta nueva prórroga de suspensiones de desahucios y lanzamientos estaba prevista aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026, dejó de aplicarse al poco tiempo de entrar en vigor.
Solo ha estado en vigor durante un mes al no ser convalidado posteriormente por el Parlamento de nuestro país, por lo que se eliminó esa posibilidad de suspender los lanzamientos cumpliendo con ciertos requisitos. Esto supuso que los procedimientos de desahucio seguían su curso según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que no ha sufrido modificación al respecto.
Lo que ha ocurrido en la práctica es que en los casos de desahucios se ha mantenido la suspensión temporal del procedimiento en los casos en que las personas inquilinas u ocupantes declaradas vulnerables. Suspensión que al ser temporal una vez agotado ese plazo de suspensión se continúa con el procedimiento y los ocupantes del inmueble pueden ser desalojados judicialmente.
Pero como bien conocemos la mayoría de los ciudadanos de este país, ha vuelto a darse otra modificación importante que afecta directamente a los procedimientos de desahucios.
Tras varios Reales Decretos-ley publicados pero no aprobados y surtiendo efectos durante unos pocos días, finalmente han entrado en vigor dos Real Decreto-ley con importante modificaciones. No todas las medidas previstas en esta norma entran en vigor tras su publicación en el BOE, si no que existen ciertas medidas que entrarán en vigor posteriormente.
Respecto a los desahucios que hasta ahora solo podían suspenderse temporalmente y no se podían seguir prorrogando las suspensiones de los lanzamientos que se empezaron a aplicar tras la pandemia del Covid, vuelve a introducirse la suspensión tanto del procedimiento de desahucio como de los lanzamientos. Teniendo en cuenta que no es algo que se suspenda de manera automática ni en todos los supuestos.
Si no que habrá que ir caso por caso para determinar si se cumple con lo previsto en la nueva norma para que sea aplicable esta suspensión y no se lleve a cabo el desalojo en el inmueble.
Desde el despacho Emeybe Abogados recomendamos acudir a un experto en la materia tanto si está en una posición de propietario de un inmueble como de un inquilino u ocupante que ha sido demandado y va a ser desahuciado. Un despacho de abogados que les guíe debidamente a través del procedimiento judicial y vea defendidos sus intereses, teniendo en cuenta la complejidad de cada asunto y la cantidad de modificaciones legales que se están dando en los últimos tiempos.
Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.