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Reclamar indemnización por retraso o cancelación de vuelo

Indemnización por cancelación o retraso de vuelo

Cuando salimos de viaje, en lo último que pensamos es en los problemas que pueden surgir con nuestro billete de vuelo o con el propio vuelo en sí. Sin embargo, es mucho más habitual de lo que parece la cancelación o retraso de los vuelos, lo que provoca un inicio o fin de viaje con más quebraderos de cabeza de los esperados.

Por ello, desde el año 2004, los operadores aéreos están obligados a compensar los retrasos o cancelaciones de vuelos a sus pasajeros, siempre, claro está, que concurran unos requisitos. Esto hace que la indemnización por cancelación o retraso de vuelo sea mucho más común de lo esperado, por lo que en el despacho de abogados en Granada Emeybe Abogados vamos a explicar los requisitos y exigencias para que pueda darse la indemnización por cancelación de un vuelo.

Normativa aplicable a las indemnizaciones por cancelación de vuelo

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge la obligación y los requisitos para acceder a estas indemnizaciones ante el incumplimiento de la obligación de la compañía aérea por no realizar un viaje programado.

Este Reglamento, en su artículo 1.1, recoge los derechos mínimos que tienen los pasajeros en caso de una denegación del embarque contra su voluntad, una cancelación de vuelo o un retraso de vuelo.

Esta normativa es aplicable para los vuelos que tienen origen en un aeropuerto que pertenece a un Estado miembro y los que tengan como destino un Estado miembro, aunque vengan de un país de fuera de la Unión Europea.

Requisitos para recibir una indemnización por cancelación de vuelo

Cuando se produce la cancelación de un vuelo, la aerolínea deberá avisar a sus pasajeros de los motivos de dicha cancelación, así como sus derechos indemnizatorios por dicha situación.

Así, el primer requisito, aunque parece obvio, es que el pasajero haya confirmado la reserva del vuelo. Además, deberán haberse cumplido los horarios respecto a la facturación y encontrarse en el aeropuerto a la hora exigida por la compañía.

Por otro lado, los pasajeros tendrán que demostrar que sus billetes no son gratuitos o no tienen un precio reducido para acceder a esta indemnización.

¿Cuándo no hay obligación de indemnización por cancelación de vuelo?

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 establece los supuestos en los que la compañía puede evitar el pago de la compensación al pasajero por cancelación de vuelo sin concurren una serie de supuestos.

Así, si la cancelación del vuelo corresponde a razones de fuerza mayor que no han podido preverse por la compañía, quedará liberada de la indemnización. Igualmente, si se preavisa al pasajero con 14 días de antelación de la cancelación del vuelo, tampoco podrá exigirse indemnización alguna.

En el mismo sentido, si se informa de la cancelación dentro de los 14 a 7 días anteriores al vuelo pero se da una alternativa de transporte, tampoco corresponderá compensación. No obstante, en este caso, el horario de salida del transporte alternativo no podrá ser mayor a las 2 horas y el horario de llegada no podrá retrasarse más de 4 horas respecto al vuelo cancelado.

Por último, si la aerolínea avisa dentro de los 7 días anteriores a la salida del vuelo, pero pone alternativa de transporte con hora de salida de no más de una hora antes y no retrase la llegada más de dos horas a la prevista inicialmente, tampoco conllevará indemnización la cancelación del vuelo.

Qué indemnización corresponde por cancelación de vuelo

Para conocer qué indemnización puede corresponder en caso de cancelación de vuelo, habrá que atender a si es un vuelo intracomunitario o extracomunitario y los kilómetros de distancia.

Si el vuelo es dentro de la Unión Europea, y hasta 1.500 kilómetros, la indemnización correspondiente será de 250 €. Si es de más de 1.500 kilómetros la indemnización ascenderá a 400 €. Estas indemnizaciones se reducirán a la mitad si el pasajero acepta un transporte alternativo al cancelado.

En caso de que el vuelo cancelado fuera extracomunitario, hasta los 1.500 kilómetros también tendrá una indemnización de 250 €. En cambio, si es de 1.500 a 3.500 kilómetros, la cuantía indemnizatoria ascenderá a 400 €. Si el vuelo fuese de más de 3.500 kilómetros, la compensación será de 600 €.

Igual que en los vuelos comunitarios, si el pasajero acepta un transporte alternativo tendrá una indemnización del 50% de lo indicado.

¿Puedo solicitar el reembolso del billete cancelado?

Además de lo expuesto, el pasajero podrá solicitar el reembolso del coste de su billete, que debe ser reembolsado en un plazo de 7 días y la compañía deberá cubrir los gastos de desplazamiento a otro aeropuerto, en su caso.

Si el pasajero no accediera al reembolso, puede optar por elegir un vuelo alternativo en las mismas condiciones que el cancelado, aunque en diferentes fechas. Además, la compañía también está obligada a asistir al pasajero con llamadas a familiares, comidas, refrescos, y alojamiento y transporte en caso de que el vuelo alternativo salga al día siguiente.

¿Me pueden cambiar de clase si elijo vuelo alternativo?

Efectivamente, en el vuelo alternativo puede ser que el asiento adjudicado no corresponda con la clase adquirida en el billete inicial. En caso de que el cambio se produzca a una clase inferior, se realizará un reembolso de entre el 30 y el 75% del valor del billete. Sin embargo, si el cambio es a una clase superior, el pasajero disfrutará de ella sin necesidad de abonar ninguna diferencia.

¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo no es en la Comunidad Europea?

En el caso de que los vuelos cancelados no sean de la Comunidad Europea, y aunque no estén amparados por el Reglamento 261/2004, también tendrán indemnización, pero se regirán por lo dispuesto por el Convenio de Montreal, que recoge no solo la indemnización por cancelación sino también la indemnización por pérdida de maleta. En este caso, la indemnización por cancelación de vuelo no puede ser superior a unos 4.000 €.

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