Cuando estamos inmersos en un procedimiento de separación o divorcio, una de las preguntas más frecuentes a la que tenemos que responder desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados es la de si, una vez producida la separación de hecho y uno de los cónyuges se ha marchado de la vivienda familiar, esta persona puede volver a la vivienda sin permiso del cónyuge que se ha quedado residiendo en ella.
Así, en este blog queremos establecer la posible situación y las consecuencias en el caso de que la pareja vuelva al hogar familiar después de dejarlo para residir en otra residencia.
Si la relación de pareja ha terminado y una de las partes de la pareja abandona el domicilio familiar ya no podrá acceder a la vivienda familiar sin el permiso del cónyuge que sí se ha quedado residiendo en ella. Da igual que la entrada al domicilio sea para recoger enseres o para retirar mobiliario para una nueva residencia, en todo caso se necesitará el permiso y la autorización del cónyuge que sigue residiendo en la vivienda común.
Si ocurriese este hecho, el cónyuge o la pareja en cuestión que ha entrado en la vivienda familiar después de haberse marchado y sin consentimiento del otro cónyuge concurriría en un delito de allanamiento de morada recogido en el art. 202.1 del Código Penal.
En este artículo se establece que cualquier persona que entre en una vivienda sin residir en ella contra la voluntad del residente, puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por lo tanto, no estamos hablando de que el cónyuge que abandona la vivienda pueda enfrentarse a una mera reprimenda de la Justicia, sino que está cometiendo un delito penado con pena privativa de libertad.
El delito mencionado y recogido en el artículo 202.1 del Código Penal necesita para su comisión la negativa expresa o tácita de la persona residente en la vivienda. Por lo tanto, si permitimos entrar en la vivienda a nuestra ex pareja para recoger sus enseres, no estará cometiendo delito pues tiene nuestro consentimiento.
Otra cosa diferente es que se le otorgue dicho consentimiento para una entrada y la expareja se crea con vía libre para entrar en la vivienda, en este caso sí se estaría cometiendo un delito.
Para ejemplificar más esta situación, vamos a hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 389/2020 de 10 de julio de 2020, por la cual se resuelve un asunto de allanamiento de morada por parte de una expareja.
En este caso, el matrimonio decide romper y una de las partes se traslada a otra residencia, pero se le permite entrar en la vivienda familiar a retirar efectos personales, así como para ver a la hija menor. Sin embargo, al cabo de un año de entrar libremente en la vivienda familiar, el cónyuge que reside en dicha vivienda manifiesta que esa situación debe cesar, negando la entrada al domicilio al otro cónyuge y cambiando la cerradura.
El cónyuge que no residía en la vivienda, cuando quiso volver a entrar y vio que la cerradura estaba cambiada, llamó a un cerrajero para volver a cambiar la cerradura, informando al cónyuge residente de ello y dejando una copia de las llaves en el buzón.
El Tribunal Supremo conoció de la denuncia del cónyuge residente y, después de comprobar que el cónyuge se había trasladado a otra vivienda y ya no era su domicilio habitual, confirmando la condena por allanamiento de morada.
Por lo tanto, una vez abandonado el domicilio familiar, no se podrá volver a entrar a el sin el consentimiento de la persona que resida en la vivienda, independientemente de que ambos sean propietarios de la vivienda.
En este caso y si ocurriera el supuesto que hemos explicado, la persona residente en la vivienda tendría que denunciar ante la Guardia Civil o ante la Policía Nacional esta situación, dando los agentes trámite a la correspondiente denuncia que se tramitará en los Juzgados de Instrucción de la localidad de la residencia habitual.
Si el caso es al contrario y nos encontramos a una persona que ha abandonado el domicilio familiar y el cónyuge que se ha quedado en dicho domicilio no quiere dejarlo entrar para recoger sus enseres personales, a esta persona no le quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para solicitar que se fije un día y una hora para entrar en la vivienda y recoger sus bienes personales.
Esta entrada debe de recogerse por escrito para evitar cualquier problema, señalando los enseres que se han retirado de la vivienda.
Por ello, lo ideal es estar bien asesorado por un abogado experto en derecho de familia tanto si eres el cónyuge que se ha quedado residiendo en la vivienda como si eres el cónyuge que se ha trasladado a otro domicilio, intentando llegar a acuerdos para la retirada de la vivienda y conociendo tus derechos y obligaciones.
Información básica sobre Protección de datos Responsable: Emeybe Abogados; Finalidad: Atender su solicitud y enviarle comunicaciones comerciales; Legitimación: Ejecución de un contrato, consentimiento del interesado, interés legítimo del Responsable; Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a info@emeybeabogados.es o Avenida de la Constitución, 23 (Granada); Procedencia: El propio interesado; Información adicional: www.emeybeabogados.es.