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Indemnización por pérdida de equipaje. Cómo reclamar

Qué normativa regula la pérdida de equipaje durante un vuelo

Dada la interconexión que existe entre los distintos países de la Unión Europea, existe una regulación vigente que trata de poner orden en los problemas relacionados con los miles de vuelos que se desplazan por el espacio aéreo diariamente. Entre ellos, uno de los más frecuentes es el de la pérdida de maletas o equipaje y es por ello que por medio en el despacho de abogados de Granada Emeybe hemos querido arrojar un poco de luz para que nuestros clientes sepan cómo actuar.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no estamos desamparados, porque debido a la normativa internacional, en concreto el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, del que forman parte una gran cantidad de países del mundo, la compañía aérea se hace responsable de la destrucción, pérdida o avería del equipaje. Ahora bien, una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es que la compañía responsa rápida y fácilmente.

Además, en relación con este artículo, también te explicamos cómo reclamar una indemnización por un vuelo cancelado y el procedimiento para solicitar el dinero a la compañía aérea.

Qué hacer cuando la compañía pierde nuestra maleta

Es muy importante que en el momento en que detectamos que nuestra maleta ha sido dañada, se realice una protesta o reclamación a la compañía aérea, ya que los plazos que tiene un pasajero para iniciar una reclamación por daño en el equipaje son cortos.

Si pasa el tiempo mientras esperamos nuestro equipaje en el aeropuerto de destino, es recomendable ponerlo en conocimiento de la compañía aérea y realizar una protesta cumpliendo los plazos que prevé la ley para ello. Se recomienda ponerse en contacto con abogados conocedores de la materia para evitar posibles reclamaciones fallidas.

Si tras la reclamación efectuada la compañía aérea no responde o abona una cuantía que no es considerada adecuada, existe la posibilidad de presentar una demanda judicial frente a dicha compañía. Esta demanda puede interponerse en el juzgado del lugar de destino que suele ser el lugar de residencia del pasajero, pero también puede interponerse en el tribunal del lugar donde se celebró el contrato de transporte y la compañía tiene oficina.

En el caso de los tribunales españoles, la mayoría de los procedimientos terminan con sentencia condenatoria a favor del pasajero, siendo la cuantía de la condena lo que suele variar de un supuesto a otro. Todo dependerá de las circunstancias de cada caso, y de los medios de prueba e instrumentos de que disponga el perjudicado para realizar su reclamación.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida de mi equipaje?

La propia norma estipula una cuantía estándar en concepto de reclamación por destrucción, pérdida o avería del equipaje, sin necesidad de probar el valor de las maletas o lo que hay en ellas. Pero en los casos en que el valor de lo que llevamos en la maleta es considerable, se debería declarar el valor del equipaje en el momento de la facturación y en ocasiones la compañía puede hacernos pagar un suplemento por ello.

Siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales de nuestro país se acogen a esta normativa y suelen condenar a las compañías aéreas a abonar al pasajero que ha perdido sus maletas, la cuantía que establece el Convenio de Montreal. Cuantía que incluye tanto los daños materiales como morales, como han indicado ya diferentes tribunales españoles.

Esa cuantía máxima que establece la normativa internacional y que aplican los tribunales españoles, a día de hoy se encuentra actualizada a 1.131 Derechos Especiales de Giro, que convertidos a euros resulta una cuantía de 1.437’15 euros.

¿Cómo probar el daño causado?

Lo difícil para un pasajero cuando ha perdido su maleta no es que la compañía acepte su responsabilidad, sino que abone lo que corresponde y no sea una cuantía insignificante que realmente no está supliendo el daño sufrido.

A pesar de que la normativa indica que sin acreditación alguna la aerolínea responderá por la pérdida del equipaje abonando una indemnización limitada en la propia normativa, los tribunales siguen un criterio común, por el que el perjudicado debe reclamar y probar con los medios que estén en sus manos el daño sufrido para que pueda ser resarcido. Esto se refiere a los gastos asumidos mientras llega el equipaje perdido, para lo que se deben aportar todos los tickets o facturas de los bienes que han sido necesarios adquirir a consecuencia de esa pérdida.

Pérdida de equipaje en vuelo nacional vs vuelo internacional

En caso de que la pérdida o daño de las maletas se haya producido en un viaje entre dos o más países, es decir, caso de transporte internacional de personas, no hay duda alguna de que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio de Montreal, siempre y cuando estos países formen parte del Convenio.

Por el contrario, en caso de transporte aéreo nacional no sería de aplicación dicho Convenio, pero como bien entienden los tribunales españoles en nuestro caso, desde la entrada en vigor en nuestro país del Reglamento CE 889/2002 modificando la normativa haciendo expresamente extensiva la aplicación de las disposiciones del Convenio al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. Por lo que cualquier pérdida o daño en el equipaje en un vuelo nacional se podrá reclamar la indemnización correspondiente según la normativa del Convenio, para lo que siempre es recomendable acudir a un despacho de abogados con servicios específicos que pueda guiar al perjudicado pasajero en todos los trámites a seguir.

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