En muchos de los contratos que se firman a diario se incluye la figura del avalista, ya sea en un contrato de arrendamiento o en un contrato de préstamo, entre otros. La persona que firma como avalista suele tener algún vínculo familiar o de otra índole, lo que no es habitual es que ese avalista sea una persona ajena sin relación alguna con el titular principal de ese contrato.
Pero, ¿qué implicaciones tiene el hecho de ser avalista en un contrato realmente? En ocasiones no tendrá implicaciones negativas, sin embargo, hay situaciones en las que el avalista se puede ver envuelto en un escenario nada agradable y bastante perjudicial, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a explicarte estas dudas.
El avalista es quien, al firmar en el contrato, adquiere una obligación de hacer algo o de pagar una cantidad de dinero a que se obliga la persona titular del contrato, en caso de que este no cumpla con lo pactado.
Es decir, si el titular de un contrato de arrendamiento por ejemplo no abona el alquiler durante varios meses, el propietario del inmueble puede reclamar la cantidad adeudada tanto al arrendatario como al avalista.
En caso de ser avalista en un contrato de préstamo personal firmado con una entidad bancaria, esta entidad bancaria podrá reclamar la cantidad que se deba al avalista, además de al prestatario titular del contrato. El avalista se obliga a cumplir con el contrato si el deudor principal no cumple.
Cabe preguntarse si al firmar como avalista en un contrato de préstamo con una entidad bancaria o prestamista, se está abriendo la puerta a esta entidad prestamista a reclamarle en caso de deuda sin más. Es decir, reclamarle al avalista sin haber cumplido ciertos requisitos o pasos previos llegados ya a un procedimiento judicial ¿es posible?
Parece que los tribunales son claros a la hora de examinar este tipo de procedimientos judiciales y debe el acreedor de la deuda realizar todos los intentos posibles para que el deudor principal abone la deuda.
Esto es que, si el deudor principal aún tiene bienes en propiedad, la entidad prestamista en caso de contrato de préstamo tendrá que agotar todos los mecanismos posibles para ejecutar esa cantidad debida.
Otra opción que podría tener el avalista en caso de verse inmerso en un procedimiento judicial en el que se le reclama la deuda que existe al no haber cumplido con su obligación el titular del contrato, es alegar nulidad de las cláusulas del contrato.
El avalista también puede solicitar la nulidad de ciertas cláusulas que puedan afectar al mismo y que el deudor principal no haya invocado su nulidad o simplemente no le afectase a este deudor principal.
En conclusión, el avalista también puede defenderse en un procedimiento judicial en el que se le reclama una deuda contraída por la persona a la que avaló.
Pero las opciones son pocas, y eliminadas las cláusulas que puedan declararse abusivas y por tanto nulas, rebajada la cantidad adeuda a consecuencia de la inaplicación de estas cláusulas el avalista seguirá siendo deudor y se podrá ejecutar la deuda contra este.
Nuestro Código Civil nos dice que el avalista o fiador que abonó una deuda por incumplimiento del deudor principal podrá reclamársela a este.
Es decir, el avalista que ha tenido que abonar la deuda que no abonó el titular del contrato o que se vio envuelto en un procedimiento judicial por el que se le llegaron a embargar bienes, puede reclamar esa cantidad al deudor principal.
Podrá reclamarlo como cualquier otra deuda, primero de manera amistosa o extrajudicial, y si de esta manera no abona el titular del contrato principal el avalista podrá iniciar un procedimiento judicial.
Ese procedimiento judicial llegará a un procedimiento de ejecución si no se paga al avalista lo que abonó a consecuencia del contrato principal.
En esta ejecución, muy probablemente, será difícil que el avalista recupere lo abonado, puesto que, si el acreedor principal no consiguió que el titular o deudor principal abonase la deuda, difícilmente lo conseguirá el avalista.
Ahora bien, si se está bien aconsejado por un despacho de abogados experto en derecho civil podrían aumentar las posibilidades de “recobro” del avalista de buena fe.
En conclusión, la figura del avalista debe estar seguro de lo que está firmando y tener confianza plena en el deudor principal, y por supuesto estar ambos bien asesorados a la hora de firmar un contrato con sus posibles cláusulas abusivas.
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