La custodia compartida se ha consolidado en los últimos años como el régimen preferente en los procesos de separación y divorcio. Los tribunales consideran que, salvo circunstancias que lo desaconsejen, este modelo favorece la igualdad parental y el bienestar de los menores.
No obstante, su implantación ha generado un intenso debate en torno a un aspecto esencial: la fijación de la pensión de alimentos. Muchos progenitores presumen que, al establecerse la custodia compartida, desaparece automáticamente la obligación alimenticia. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja y requiere un análisis detenido, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a ver los requisitos para que la custodia compartida afecte a la pensión de alimentos.
El derecho y deber de alimentos se encuentra recogido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y persiste con independencia del régimen de custodia adoptado. La custodia compartida no elimina esta obligación, ya que la finalidad de la pensión es garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares y que sus necesidades básicas queden debidamente cubiertas.
Los tribunales recuerdan que la corresponsabilidad parental implica tanto la atención directa como la contribución económica. Por ello, cuando existe un desequilibrio evidente entre las capacidades económicas de los progenitores, la custodia compartida no basta para excluir la pensión. El principio de proporcionalidad exige que cada progenitor contribuya según sus ingresos y patrimonio, de forma que la carga no recaiga únicamente en el tiempo de convivencia, sino también en la capacidad de sostener económicamente el cuidado de los hijos.
La doctrina del Tribunal Supremo ha sido clara en este aspecto. La custodia compartida no es sinónimo de supresión automática de la pensión de alimentos. Solo en aquellos casos en que ambos progenitores cuentan con ingresos similares y pueden atender por sí mismos todas las necesidades de los hijos durante los periodos de convivencia, cabe la posibilidad de no fijar pensión. En cambio, cuando se aprecia una desigualdad significativa, el tribunal opta por establecer una pensión que equilibre la situación y evite que el menor sufra un cambio sustancial de nivel de vida según conviva con uno u otro progenitor.
Este criterio responde a la protección del interés superior del menor, que actúa como principio rector de toda decisión judicial en materia de familia. El objetivo no es tanto la igualdad estricta entre progenitores como la garantía de estabilidad y seguridad para los hijos.
La fijación de la pensión en custodia compartida se resuelve caso por caso. Los jueces valoran no solo los ingresos de los progenitores, sino también las cargas económicas que soportan, la existencia de deudas, el número de hijos y las necesidades concretas de estos. En ocasiones, se opta por un sistema mixto en el que se reparten directamente algunos gastos —como el colegio, la sanidad o las actividades extraescolares— mientras que otros se cubren a través de una pensión periódica.
También es relevante la titularidad de la vivienda familiar. Cuando uno de los progenitores continúa residiendo en ella junto a los menores, este beneficio puede tenerse en cuenta al ponderar la cuantía de la pensión, ya que constituye una ventaja económica indirecta que incide en el reparto de cargas.
Por lo tanto, la custodia compartida no debe entenderse como un régimen que extingue la pensión de alimentos, sino como un marco flexible que busca equilibrar las cargas parentales en función de las circunstancias de cada familia, por lo que es fundamental contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho de familia. La jurisprudencia española se orienta hacia un análisis casuístico que prioriza el interés de los menores frente a los derechos de los progenitores, garantizando así que la corresponsabilidad se traduzca en estabilidad económica y afectiva.
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