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¿Quién puede adoptar a un menor en España?

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¿Cualquier persona en España puede adoptar a un menor?

Cuando una persona por cualquier motivo decide que quiere adoptar un bebé o un niño o niña menor de edad, se puede preguntar si cumplirá con los requisitos para poder hacerlo. En nuestro país existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder adoptar un menor de edad.

Algunos de estos requisitos pueden ser lógicos, pero hay otros que no se es consciente de ellos y del sentido hasta que se ve una persona inmersa en el procedimiento de adopción.

¿Qué requisitos son los que impone la normativa española para poder acudir a un procedimiento de adopción?

El requisito principal que dispone nuestro Código civil es que el que pretende adoptar, llamado adoptante, debe ser mayor de veinticinco años. En caso de que los adoptantes son dos bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad mínima de los veinticinco años.

Otro extremo imprescindible es que la diferencia de edad del menor que se pretende adoptar, llamado adoptando, y el adoptante debe ser cómo mínimo de dieciséis años. Y, por supuesto, esa diferencia de edad no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.

Requisitos estos en los que se tiene en cuenta la edad bastante lógicos, pues una persona con 65 años de edad no estará en plenas facultades para hacer cargo de un menor de menos de diez años. Así como en relación con el adoptando este no puede ser ni mayor de edad ni menor emancipado, aunque existe alguna excepción prevista en la ley.

¿Es requisito para adoptar estar casado?

La realidad es que no es un requisito como tal, pero sí es cierto que si una pareja no está casada o inscrita como pareja de hecho el adoptante solo podrá ser uno de ellos. Por lo que si una pareja pretende adoptar conjuntamente a un menor de edad deben estar casados o ser una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal indica el Código Civil, lo que se traduce en estar inscritos como pareja de hecho para poder probar esa relación análoga a la conyugal.

Es cierto que si el matrimonio se celebra por ejemplo posteriormente a que uno de los dos de la pareja haya adoptado finalmente al menor, el cónyuge que no formó parte de la adopción podrá adoptar al menor tras el matrimonio.

¿Existen también situaciones en las que se prohíbe la adopción de un menor de edad?

La normativa indica que solo se podrá adoptar a un menor no emancipado, así que habrá situaciones en las que un menor de edad no puede ser adoptado, como es el hecho de estar emancipado.

Aunque se aplica aquí una excepción, se trata de los casos en que el mayor de edad o menor emancipado haya estado en una situación de acogida con las personas que van a adoptarle. Como situaciones en las que no se permite adoptar nos encontramos también con la adopción de un descendiente, que no es posible. O, por ejemplo, a un pariente de segundo grado de la línea colateral, es decir, no se puede adoptar a un hermano o hermana.

¿Qué trámite se ha de seguir para adoptar a un menor de edad?

Aparte de acreditar que se cumplen todos los requisitos como los mencionados antes, además de tener plena capacidad de obrar, capacidad legal, se debe emitir un Certificado de Idoneidad por parte de la Administración Pública. Primero se debe solicitar la adopción ante el organismo competente y presentar una propuesta, obtener el certificado de idoneidad, proporcionar los documentos necesarios, entre los que se encuentran los certificados de antecedentes penales, declaraciones de impuestos, etcétera. Posteriormente, empieza un proceso en el que se evalúa a la familia, o el adoptante junto con el menor adoptando. Cuando la evaluación ha sido favorable se acude ante el juez competente para formalizar la adopción.

¿En qué consiste la audiencia que se celebra ante el juez para adoptar a un menor?

En la vista ante el juez se “consiente” por parte de los que van a adoptar y del adoptante menor si es mayor de doce años. Además, deben “asentir” en ese mismo acto el cónyuge o pareja si no es también adoptante y los progenitores del menor salvo en ciertos supuestos.

Ante el juez van a ser oídos en esa vista tanto los progenitores si no han sido privados de su patria potestad por cualquier motivo, el tutor o familia acogedora del adoptando y este propio adoptando menor de doce años si se entiende por el juez que tiene una madurez suficiente como pare ser oído.

¿Se debe publicar o registrar en algún organismo concreto la formalización de la adopción?

Efectivamente se debe registrar en el Registro Civil correspondiente, para posteriormente poder acreditar que el adoptando es hijo de los adoptantes. Será necesario acreditarlo con el certificado correspondiente para cualquier trámite en el que sea necesario probar que hay una unidad familiar, por ejemplo, solicitud de tarjetas sanitarias, subvenciones, empadronamientos o cualquier gestión que necesite probar la relación entre padres e hijos.

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