Cuando una pareja o matrimonio decide terminar la relación y optar por el divorcio, las implicaciones que tiene esta ruptura van mucho más allá que una pensión de alimentos o un régimen de visitas, pudiendo surgir problemas diarios y siendo, por desgracia, una fuente de conflictos.
Por eso, ahora que arranca la temporada previa al verano y comienza el periodo vacacional de los hijos, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos aclarar la consecuencias y posibilidades de una de las problemáticas que pueden surgir en estas fechas, que no es otra que viajar con los hijos después de un divorcio o una separación.
Cuando hablamos de viajes dentro del territorio español, no es necesario el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar a nuestros hijos con nosotros, pudiendo viajar con libertad dentro de España con nuestros hijos.
Sin embargo, si en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha recogido expresamente que el progenitor debe de recabar la autorización del otro progenitor para realizar este viaje dentro del territorio nacional, estará obligado a hacerlo.
Además, no podemos confundir el hecho de poder viajar con libertad con no informar al otro progenitor de que va a trasladarse el menor a otra comunidad o provincia. Así, aunque no necesitemos ese permiso expreso del otro progenitor, sí que tendremos la obligación de informar adecuadamente de donde y cuando va a estar nuestro hijo.
Por otro lado, si ese viaje conlleva un riesgo grave y expuesto para nuestros hijos, el otro progenitor podría acudir al juzgado para recabar una autorización o denegación expresa, pudiendo ver truncado nuestro viaje con dicha resolución.
En el caso de salir de la frontera española, ya sea dentro de la Unión Europea como fuera de ella, siempre será necesaria la autorización expresa del otro progenitor, no bastando únicamente con informar del viaje.
De hecho, es común que, para poder embarcar en el transporte que te traslada a dicho país extranjero, se exija una autorización por escrito del otro progenitor, pudiendo denegar la salida del país si no se tiene dicho documento.
Por otro lado, este requisito también dependerá de si en el convenio regulador o sentencia de divorcio no viene establecido otra cosa.
Es decir, si en el convenio regulador del divorcio o la sentencia que determine las medidas paternofiliales se establece que no será necesaria la autorización expresa de los progenitores para trasladar a los menores dentro de la Unión Europea, no será obligatorio.
Así, es muy común recoger esta cláusula en los convenios reguladores de los divorcios de mutuo acuerdo, sobre todo para viajes dentro de la Unión Europea, dejando la obligatoriedad de la autorización exclusivamente para viajes extracomunitarios.
Si la relación entre los progenitores ha terminado con tensiones, lo habitual es que unos y otros intenten perjudicar con sus decisiones al otro progenitor, olvidando el interés superior de su hijo.
En estos casos, a no ser que el viaje sea peligroso para el menor, la negativa a un viaje de ocio de nuestro hijo con el otro progenitor puede darse de manera injustificada. Esto hace que el progenitor se vea impedido a realizar el viaje en un primer momento debiendo recabar la correspondiente autorización judicial para poder realizarlo.
El progenitor que desea realizar un viaje fuera de nuestras fronteras, ante la negativa del otro progenitor, y siempre que en el convenio regulador o sentencia judicial de divorcio o separación no refleje nada al respecto, tendrá que instar una solicitud de jurisdicción voluntaria ante el juzgado correspondiente.
Esta solicitud de jurisdicción voluntaria está recogida en el artículo 156 del Código Civil para los casos en los que exista desacuerdo en las decisiones que se han de tomar por parte de ambos progenitores en base a la patria potestad que, habitualmente, es compartida, no pudiendo confundirla con la custodia y sus diferentes tipos.
En este procedimiento de jurisdicción voluntaria, las partes serán citadas a juicio, donde tendrán que exponer sus argumentos y solicitudes respecto al viaje con los menores en cuestión.
Si la negativa del progenitor a que su hijo viaje es injustificada y se evidencia que negar ese viaje impide al menor realizar una actividad de ocio y lúdica que no le perjudica, lo normal es que el juzgado autorice dicho viaje.
Hay que tener en cuenta que, aunque este procedimiento es relativamente rápido porque tiene carácter de urgente, la situación actual de la Justicia y el colapso existente pueden hacer que el juicio no se señale hasta pasados unos meses y, el progenitor que quiere realizar el viaje se vea imposibilitado de hacerlo por ser el viaje anterior al juicio.
Por ello, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia en cuanto tengas la intención de realizar dicho viaje, recabando la opinión del otro progenitor a la mayor brevedad e iniciando los trámites judiciales en caso de negativa, para evitar frustrar un viaje vacacional tanto al padre como al menor.
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