Cuando obtenemos una Sentencia de divorcio o separación llegamos a un acuerdo de este divorcio o separación mediante un Convenio Regulador, si existen hijos menores o mayores aun dependientes, se fijarán las medidas necesarias para preservar sus intereses.
Entre esos derechos reconocidos en sentencia o convenio regulador de divorcio o separación, se encuentra la pensión de alimentos y esta pensión lleva aparejada siempre su actualización. Así, en esa sentencia o convenio regulador de divorcio o separación se recogerá una cláusula que establezca la actualización anual de la pensión de alimentos conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Este Índice de Precios de Consumo (IPC) es un indicador económico que muestra la variación de los precios de los bienes y servicios y, en base a dicha variación, se entiende que varía el nivel de vida de los hijos que reciben dicha pensión. Por ello, esta pensión debe actualizarse al alza si aumenta dicho IPC, entendiendo que la vida es más cara y los hijos han elevado sus gastos en proporción a dicho índice.
Cuando se establece la pensión de alimentos en la sentencia o el convenio regulador del divorcio o la separación, normalmente se suele determinar cuándo se debe proceder a la actualización de ésta. Sin embargo, puede ocurrir que no se refleje nada más que la obligación de la actualización anualmente.
Por eso, pueden darse dos situaciones: que la actualización se realice a 1 de enero de cada año utilizando el IPC de diciembre del año anterior, o que la actualización se realice de fecha a fecha, es decir, en el mes en el que se dictó la sentencia, acogiendo el IPC del mes anterior. Esta actualización debe hacerse de manera automática, sin necesidad de autorizarlo un juez ni hacer un requerimiento previo.
En la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) existe una calculadora para comprobar la variación del IPC todos los años. Así, en esta calculadora se podrá añadir la pensión de alimentos que se abona en ese momento y el año de actualización.
Con esos datos, el Instituto Nacional de Estadísticas informará del porcentaje de variación del IPC y de la pensión actualizada que se debe abonar conforme a dichas variaciones.
Como hemos dicho, la pensión de alimentos debe actualizarse anualmente de manera automática, sin necesidad de iniciar procedimiento o requerimiento para ello. Sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos en el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados con consultas respecto a un IPC que no se ha actualizado nunca, bien por desconocimiento, bien por dejadez.
La obligación de actualizar la pensión de alimentos es de quien está obligado a abonar dicha pensión de alimentos, por lo que no se debe esperar a recibir una reclamación de la parte que recibe dicha pensión de alimentos para realizar la actualización.
No actualizar la pensión de alimentos puede traer consecuencias a la larga que son perjudiciales para la economía del obligado a pagar esta pensión de alimentos, ya que la persona que recibe esta pensión tiene cinco años para poder reclamar atrasos de dicha pensión, según establece el art. 1966 del Código Civil.
Esto hace que lo que pueden ser 3 € más al mes, se conviertan en la suma de 1.000 € durante cinco años por no haber actualizado en ningún momento la pensión, pudiendo reclamarse y estando el obligado el alimentante a abonar dichos retrasos. Además, para evitar esta prescripción de cinco años, se puede remitir un burofax para interrumpir dicho plazo, comenzando nuevamente el plazo de cinco años desde dicho requerimiento.
Por lo tanto, si no se actualizan las pensiones, el alimentista puede reclamar los retrasos de dichas actualizaciones cinco años atrás si no ha interrumpido la prescripción, siendo dicho plazo mayor si se ha interrumpido.
Si el alimentista reclama las diferencias resultantes del IPC y la actualización de la pensión conforme a dicha revisión por el INE, pero aun así el progenitor obligado al pago no actualiza la pensión ni abona las cantidades debidas por actualizaciones no abonadas de los cinco años anteriores, se podrá iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Para iniciar este procedimiento, se necesita un abogado especialista en derecho de familia en Granada que pueda calcular correctamente las cantidades adeudadas y la actualización del IPC. En este procedimiento se procederá a ejecutar la sentencia o convenio regulador del divorcio o la separación en el mismo Juzgado donde se dictó la resolución en cuestión.
En esta ejecución de títulos judiciales se solicitará tanto la actualización de la pensión conforme al IPC como los atrasos provocados por no realizar dicha actualización. El procedimiento de ejecución es ágil y rápido y se suele proceder al embargo preventivo de las cuentas del ejecutado para procurar la ejecución antes incluso de que este pueda alegar u oponerse a la demanda.
Si el ejecutado se opone a la ejecución, será el Juez en cuestión quien determine las cantidades a abonar por atrasos y cómo quedará la pensión conforme a las actualizaciones del IPC, quedando obligado el ejecutado a abonar la pensión de alimentos desde ese momento conforme a lo decidido por el Juez.
Igual que ocurre con la pensión de alimentos, pasa con la pensión compensatoria, debiendo actualizarse anualmente conforme al IPC las cantidades abonadas en dicha pensión y siendo de aplicación todas las reglas expuestas para la pensión de alimentos.
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