Las sanciones disciplinarias son uno de los procedimientos por los que la empresa puede expedientar a un trabajador debido a su conducta, pero, claro está, dichas sanciones entran dentro de unos límites establecidos en la Ley y en los convenios colectivos.
Así, el art. 20.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que el empleado debe cumplir las indicaciones del empresario o de la persona que designe para ello. De esta forma, si se incumplen estas indicaciones, el trabajador puede ser sancionado. Pero la sanción de la empresa al trabajador no revela solo un problema puntual, sino una desavenencia grave de la compañía con el trabajador que puede terminar en despido.
Este poder disciplinario de la empresa y el desconocimiento que lo envuelve puede dar lugar a problemas, ya que puede ser que la empresa no sepa cuándo puede ejercerlo ni los límites para hacerlo, y el trabajador desconozca esta posibilidad y sus consecuencias. Es por esta razón que siempre es recomendable contar con el adecuado asesoramiento que realizamos desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.
Lo primero que hay que determinar es el concepto de sanción disciplinaria, siendo el mecanismo que tiene el empleador para reaccionar ante incumplimientos laborales del trabajador. Existe esta posibilidad debido a que el incumplimiento del trabajador puede acarrear costes y pérdidas a la empresa, teniendo la posibilidad el empleador de suplir dichos costes con esta sanción.
Para que la empresa pueda sancionar al trabajador, este incumplimiento debe ser considerado como falta según la Ley o el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo que dispone el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores recoge incumplimientos muy generales en los que se puede incluir casi cualquier situación, por lo que normalmente habrá que acudir al convenio colectivo aplicable al sector para determinar qué actuaciones concretas del trabajador podrán ser sancionadas. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores considera que son incumplimientos del trabajador los siguientes:
Hay que hacer especial mención al apartado d) de dicho artículo, ya que esa “transgresión de la buena fe contractual” puede recoger casi cualquier comportamiento que el empresario considere sancionable. Por otro lado, los convenios colectivos son mucho más concretos respecto a lo que debe ser sancionado y esto variará dependiendo de cada sector.
El Estatuto de los Trabajadores recoge tres tipos de grados de incumplimiento: leve, grave y muy grave. Igualmente, las opciones para sancionar a los trabajadores son tres: el despido disciplinario, la suspensión del contrato de trabajo, y la amonestación, verbal o escrita. La sanción más grave es la del despido disciplinario que conllevará el despido del trabajador sin indemnización Puedes saber más sobre el en el blog “cómo impugnar un despido”.
Los convenios colectivos, además, incluyen otro tipo de sanciones, como la pérdida temporal o definitiva del nivel profesional, la inhabilitación para posibles ascensos o el traslado a otra localidad. Para poder determinar la sanción específica a una conducta concreta, tendremos que acudir al convenio colectivo del sector. Los convenios colectivos suelen recoger un abanico muy amplio de comportamientos sancionables, pero sin determinar el grado de sanción de dichos comportamientos, es decir, si leve, grave o muy grave.
Sin embargo, y como ya hemos adelantado en Emeybe Abogados Granada, la empresa tiene unos límites dentro de esta potestad sancionadora, no pudiendo salirse de lo previsto en la legislación y los convenios colectivos.
Por ello, el empresario no podrá sancionar al trabajador con una sanción muy grave si el convenio, por ejemplo, la establece como leve. Aunque ocurre lo mismo a la inversa, es decir, sancionar unos hechos considerados como muy graves con una sanción correspondiente a falta leve.
Además, hay que tener en cuenta que nunca podrá el empresario sancionar con limitación de vacaciones o eliminando descansos o incluso una multa de haber. Por otro lado, una misma conducta, como en cualquier otra rama del derecho, no puede ser sancionada dos veces en base al principio non bis in ídem.
No existe un procedimiento especial regulado en el Estatuto de los Trabajadores para imponer sanciones a los trabajadores. No obstante, desde Emeybe abogados de Granada, aconsejamos que se realicen por escrito al trabajador y con acuse de recibo o justificante de envío. En este escrito o carta deberán recogerse tanto los motivos y hechos que ocasionan la sanción como la sanción propiamente dicha.
No obstante, en los procedimientos de faltas graves o muy graves, y para representantes legales o sindicales, la ley establece la apertura de un expediente contradictorio ante el Comité de empresa o delegados de personal para atender a las dos partes, empresa y trabajador, donde podrán manifestar sus posiciones.
Lo primero que hay que hacer es firmar la carta notificándote la sanción como “no conforme” y lo segundo es acudir a un abogado especialista en derecho laboral que pueda guiarte en el procedimiento.
Si el trabajador no está conforme con la sanción impuesta por la empresa, deberá, en el plazo de veinte días hábiles, interponer demanda informando de la vulneración de sus derechos respecto a dicha sanción, entendiendo que no está justificada.
En este procedimiento, será la empresa quien deberá probar los hechos de los que es acusado el trabajador, iniciándose un procedimiento judicial donde se señalará vista para aportar las pruebas que empresa y trabajador tienen para defender su postura.
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