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Responsabilidad penal de los administradores societarios

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Responsabilidad penal de los administradores en PYMES y Startups

En el entorno empresarial actual, especialmente en pymes y startups, la figura del administrador conlleva una serie de responsabilidades que no se limitan al ámbito civil o mercantil. El Código Penal español establece que los administradores —tanto formales como de hecho— pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, incluidos aquellos derivados de su omisión.

El objetivo de este artículo, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados es analizar en profundidad las bases legales de esta responsabilidad, los principales delitos aplicables y cómo configurar una defensa eficaz mediante el diseño e implantación de un programa de compliance penal.

Dónde se encuentra regulada la responsabilidad penal del administrador societario

El artículo 31 del Código Penal impone responsabilidad penal personal al administrador que actúe en nombre o representación de la sociedad, incluso si la conducta que origina el delito corresponde formalmente a la persona jurídica. Además, los administradores asumen una posición de garantía, derivada de su deber de control y supervisión sobre las actividades de la empresa, según el artículo 11 CP.

Esto implica que no solo los actos delictivos directos, sino también las omisiones o la falta de diligencia (culpa “in vigilando”, “in eligendo” o “in instruendo”) pueden ser punibles. En consecuencia, la jurisprudencia reconoce que un administrador puede responder penalmente por no haber prevenido delitos cometidos por sus subordinados.

Delitos más relevantes que pueden implicar responsabilidad del administrador societario

Según la doctrina y el Código Penal, los delitos más comunes que pueden imputarse a un administrador incluyen la administración desleal (art. 252 CP), por uso indebido de fondos sociales; la apropiación indebida (art. 253 CP), si se utilizan bienes sociales con fines ajenos al objeto social; la falsedad documental (art. 390 CP), por manipulación de actas o cuentas; los delitos contra Hacienda o la Seguridad Social (arts. 305 CP), por fraude fiscal; el blanqueo de capitales (art. 301 CP), en caso de ocultación del origen ilícito de fondos; y la insolvencia punible o alzamiento de bienes, especialmente en crisis financieras.

Estos delitos pueden derivar tanto de acciones directas del administrador como del incumplimiento de controles internos exigibles por su función.

Compliance penal como herramienta de prevención

La reforma del Código Penal (art. 31 bis) introdujo la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica si antes de la comisión del delito se implantó un programa eficaz de prevención (compliance penal). Este cumplimiento conlleva una supervisión autónoma por parte de un órgano específico y demuestra que el delito fue cometido por eludiendo fraudulentamente dicho modelo.

Aunque este compliance exime a la sociedad, no elimina la responsabilidad individual del administrador. Sin embargo, sirve de base para su defensa, pues permite trasladar la carga de demostrar la diligencia del administrador. Debe acreditarse que actuó conforme al deber de control, que eligió responsables competentes y que supervisó eficazmente.

Estrategias recomendadas para administradores

Diseño e implantación de un compliance penal ajustado a las actividades y riesgos de la empresa. Debe incluir mapeo de riesgos, políticas concretas, canales de denuncia y un sistema disciplinario. Además debe asignarse un órgano de supervisión autónomo, capaz de auditar la eficacia del compliance y dotado de recursos para actuar independientemente.

Debe existir una formalización clara de cargos y delegación de funciones, identificando responsabilidades y roles operativos para prevenir la difusión de responsabilidad y hay que preconstituir prueba de la diligencia del administrador mediante certificación del compliance (p.ej. UNE 19601) o informe pericial, atendiendo a la inversión de carga de prueba en materia penal.

Casos prácticos y jurisprudencia sobre responsabilidad penal de administradores societarios

Un ejemplo paradigmático es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que condenó a una empresa cárnica y a su administrador por incumplimiento de las normas de seguridad alimentaria, por no contar con un programa de compliance adecuado.

También la doctrina del Tribunal Supremo, citada en la Circular 1/2016 de la Fiscalía, deja claro que el deber de los administradores incluye garantizar una cultura ética real dentro de la empresa, superando la mera forma.

La doctrina y jurisprudencia dejan claro que la responsabilidad penal de los administradores es una realidad tangible. En el entorno de pymes y startups, donde las estructuras pueden ser más laxas, el riesgo penal aumenta significativamente. Es necesario una buena estrategia legal de un despacho de abogados experto en derecho penal para acompañar a administradores en la implantación de compliance penal, asegurar delegación documental y diseñar sistemas de supervisión sólidos puede marcar la diferencia entre la seguridad jurídica y el riesgo penal.

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