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Reforma en el Reglamento de Extranjería 2024

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Cómo modifica el Reglamento de Extranjería los aspectos penales respecto a extranjeros

La modificación introducida por el Real Decreto 1155/2024, del 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Reglamento de Extranjería, no se limita exclusivamente a aspectos relacionados con la situación administrativa o laboral de las personas extranjeras en el país.

Esta reforma también aporta cambios significativos en el ámbito del Derecho penal. Por lo tanto, un análisis detallado de los ajustes efectuados por el Real Decreto 1155/2024 exige considerar su impacto tanto para las personas extranjeras como víctimas de delitos como para aquellas que los cometan, por lo que desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a abordar este tema.

Personas extranjeras como víctimas de delitos

El nuevo Reglamento introduce mejoras en la regulación de las autorizaciones de residencia para extranjeros que sean víctimas de delitos, manteniendo la posibilidad de obtener permisos en circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público. Aunque estas autorizaciones se regulaban anteriormente, se han realizado ajustes relevantes.

Entre las novedades destaca la inclusión de los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y aquellos recogidos en los artículos 316 a 318 bis. Además, se establece que los extranjeros que hayan trabajado en situación irregular durante al menos seis meses en los dos años previos a la denuncia tendrán derecho a una autorización de residencia, siempre que puedan demostrarlo ante la autoridad laboral o judicial competente.

Residencia temporal por razones humanitarias (art. 128 RD 1155/2024)

El titular del Ministerio del Interior podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando concurran circunstancias específicas previstas en el artículo 128. Estas incluyen:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Situaciones de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Ser víctima de delitos como los tipificados en los artículos 311 a 318, 510, 511.1 y 512 del Código Penal, incluyendo aquellos agravados por motivaciones discriminatorias o racistas (art. 22.4ª CP). También se considera a las víctimas de delitos de violencia familiar, siempre que exista una resolución judicial firme que acredite esta condición.

Permisos de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia sexual y trata de personas (arts. 137 y 148 RD 1155/2024)

La nueva normativa contempla derechos ampliados para las víctimas extranjeras de violencia sexual (art. 137 RD 1155/2024) y trata de seres humanos (art. 148 RD 1155/2024), incluyendo la obtención de autorizaciones temporales de residencia y trabajo.

Las víctimas de violencia sexual gozarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sin importar su nacionalidad ni situación administrativa. Se reconoce como víctimas a mujeres, niños y niñas que hayan sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluyendo violencia digital, mutilación genital femenina y matrimonio forzado.

En los casos de trata de seres humanos, la normativa enfatiza la coordinación interinstitucional para garantizar la protección efectiva de las víctimas. Las autoridades policiales están obligadas a informar a las posibles víctimas en un idioma comprensible sobre sus derechos y la posibilidad de acceder a programas de protección.

El procedimiento garantiza la protección de las víctimas frente a sanciones administrativas por situación irregular en el momento de la denuncia, por lo que será aconsejable contar con un asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo.

Protección a menores víctimas de violencia sexual (art. 141 RD 1155/2024)

El Reglamento presta especial atención a los menores de edad que sean víctimas de violencia sexual o trata de seres humanos. Las instituciones responsables deben garantizar el interés superior del menor en todo momento, adoptando medidas específicas de protección y asistencia especializada.

Cuando el adulto responsable de un menor también se encuentra en España, se extenderá la protección a estos, salvo que existan indicios de que hayan sido responsables o cómplices de la violencia sufrida por el menor.

Coordinación para víctimas de trata (arts. 148 y ss. RD 1155/2024)

Debido a la naturaleza transfronteriza de la trata de personas, el artículo 148 exige una coordinación efectiva entre organismos gubernamentales y la colaboración con organizaciones especializadas. También se establece la obligación de informar a las autoridades competentes sobre posibles víctimas y garantizar que estas conozcan sus derechos y servicios disponibles.

Exención de responsabilidad y colaboración con autoridades (arts. 151 y ss. RD 1155/2024)

La normativa permite exonerar de responsabilidad administrativa a víctimas que colaboren con las autoridades en investigaciones. Una vez exoneradas, estas personas pueden solicitar permisos de residencia y trabajo, tanto para ellas como para sus familiares dependientes.

Personas extranjeras como autoras de delitos

Por último, la reforma también aborda las implicaciones para extranjeros que hayan cometido delitos. Aunque el texto no se detalla extensamente en este aspecto, subraya la necesidad de establecer medidas que garanticen un equilibrio entre la prevención del delito y el respeto a los derechos fundamentales de las personas extranjeras implicadas.

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