Aunque no se dé muy a menudo en nuestro país, existen ocasiones en que un ciudadano español ha sufrido un tiempo de prisión preventiva para luego ser absuelto o se archiva el procedimiento.
En estos casos surge la pregunta de si ese ciudadano puede pedir una indemnización por ese tiempo privado de su libertad. Así como surge preguntarse quién o qué institución es la responsable de abonar esa indemnización.
La Ley Orgánica del Poder Judicial dice expresamente que “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos”. La ley indica cuándo se tiene derecho a esa indemnización, se requiere que esa absolución sea por el motivo concreto de “inexistencia del hecho imputado”, o que se archive por ese mismo motivo. Es decir que no vale con ser simplemente absuelto, al poder ser absuelto un ciudadano por otros motivos, como por falta de prueba por ejemplo.
Hasta el año 2019 se aplicaba esa redacción de la normativa, pero tras una sentencia del Tribunal Constitucional de ese año, en la que se declararon inconstitucionales y nulas esas limitaciones. Sentencia dictada a raíz de una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración de derechos humanos al limitar este derecho.
Desde el dictado de esta sentencia se estableció que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado prejuicios”. Es decir, que tendrán derecho a indemnización siempre que se haya causado perjuicio. Perjuicio este el hecho de haber privado de libertad a un ciudadano.
La propia ley establece que se debe dirigir la petición de indemnización directamente al Ministerio de Justicia. Por lo que será el Estado el encargado de correr con este tipo de indemnizaciones.
Indemnizaciones que entran dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. A pesar de tener este derecho el investigado absuelto, puede la administración denegar esa reclamación, por lo que el perjudicado tendrá la opción de recurrir esa resolución como en cualquier expediente en materia administrativa.
Ese recurso contencioso-administrativo se presentará ante el tribunal competente y será entonces un juez o tribunal quien deba resolver en Sentencia si se corresponde abonar al perjudicado una indemnización o no.
Tanto para el trámite de la reclamación previa como para el procedimiento judicial se recomienda estar asistido de una dirección letrada, aunque para el procedimiento judicial será preceptiva su intervención, es decir, se debe contar con la asistencia de un abogado.
El Ministerio de Justicia se basa en varios indicadores para calcular la indemnización correspondiente, como el Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o las cuantías previstas para las indemnizaciones de accidentes de tráfico.
Se tendrán en cuenta también las circunstancias personales de la persona perjudicada por esta prisión preventiva, como la situación familiar, laboral, etcétera. Por ello es muy recomendable buscar asesoramiento legal a la hora de querer solicitar una indemnización por haber estado privado de libertad preventivamente, un despacho de abogados que guíe al cliente tanto en la presentación de la reclamación como en que la cuantía a reclamar se ajuste a los baremos correctamente.
En los supuestos en que el investigado que posteriormente es absuelto, pero además tiene otras condenas pendientes de cumplimiento por ejemplo, no se suele compensar con una indemnización.
En estos casos lo que se prevé es que se descuente el tiempo que haya pasado en prisión preventiva al tiempo de condena por otros delitos cometidos y en los que ha sido condenado.
Otra de las situaciones en las que el investigado absuelto puede ver truncada su reclamación al Ministerio de Justicia una indemnización por esta causa, es cuando el investigado no ha acudido al juicio por ejemplo, o no ha atendido a los requerimientos del juzgado para la práctica de diligencias durante la instrucción del procedimiento penal.
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