Ya hablamos en una ocasión sobre la reclamación ante la Administración por caídas en las vías públicas para obtener una indemnización por el daño causado, sin embargo, una vez finalizada esa reclamación ante el Ayuntamiento correspondiente, comienza una ardua pelea judicial por demostrar un mal mantenimiento de la vía pública, por demostrar la falta de señalización de una obra en la vía pública, o por acreditar que la vía pública no está en las condiciones adecuadas para su tránsito.
Por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos centrarnos más en lo que ocurre cuando, una vez hecha la reclamación por el perjudicado, no se acepta el siniestro por parte de la administración responsable o no se está conforme con lo que resuelve dicha administración, o incluso, pase el plazo de respuesta y la administración no haya respondido a la reclamación realizada por el perjudicado, lo que significa que se aplica el silencio administrativo de manera negativa.
El paso que sigue a una respuesta negativa por parte de la administración competente, ayuntamiento, diputación provincial, a una reclamación por una caída en la calle sería un procedimiento judicial que comienza con un recurso contencioso administrativo, lo que se asimila en la práctica a una demanda judicial.
Para ello va a ser necesario que el ciudadano perjudicado vaya asistido de un letrado o letrada y representado por un procurador o procuradora. Es decir, que ya no se trata de una reclamación que puede ser presentada por el mismo perjudicado directamente.
Dependerá del tribunal frente al que se va a presentar el recurso contencioso administrativo la necesidad de contar con un procurador o no, pero la necesidad de ir asistido por un abogado se desprende de la propia ley.
Lo cierto es que, para llevar un procedimiento judicial frente a un ayuntamiento por responsabilidad patrimonial debido a una caída en la vía pública, se hace necesaria la actuación de un abogado experto en la materia dado el bajo número de resoluciones a favor de los perjudicados.
Lo más complicado en estos procedimientos judiciales es convencer al juez de que existe una responsabilidad clara por parte de la administración, en la mayoría de casos el ayuntamiento.
A pesar de que la ley dice expresamente que la responsabilidad de la administración es objetiva, es decir, que se presume la culpabilidad de la administración, lo que significa que el simple funcionamiento de la administración crea un riesgo y por ello debe soportar las consecuencias de su actividad, la realidad es que los tribunales españoles interpretan esta normativa en el sentido de que para poder exigir esa responsabilidad patrimonial a la administración por el funcionamiento de los servicios públicos deben concurrir varios requisitos.
Es decir, se debe probar por parte de quien reclama una indemnización que la causa del daño ha sido el simple funcionamiento de los servicios públicos, y esos requisitos son básicamente que exista un perjuicio que se pueda valorar, como unas lesiones que puedan valorarse de manera económica; que el hecho pueda ser imputable a la administración competente; que haya relación entre los hechos y el daño sufrido y finalmente que no exista fuerza mayor u otra causa distinta de exclusión de la responsabilidad.
Así que conseguir una sentencia favorable al perjudicado va a depender de la capacidad de prueba que tenga el que reclama.
Para empezar, es necesario probar que las lesiones que sufre el ciudadano que reclama se han producido realmente en el lugar que se indica. Si se ha producido por un resbalón en la calle en un día de lluvia por no ser un pavimento antideslizante, o por un agujero que había en la vía pública, se va a hacer necesario aportar fotografías del lugar en el momento del accidente.
Además, se deben aportar testigos que pueden dar credibilidad, y recomendamos que siempre se avise a los cuerpos de seguridad para que realicen un atestado, bien la policía local, guardia civil o policía nacional, ya que será una prueba con bastante valor para el tribunal.
Ahora bien, además se hace totalmente necesario aportar pruebas de que realmente el desperfecto de la calle por ejemplo realmente es algo que se debe reparar y que causa perjuicio. Esto es porque la mayoría de los tribunales entienden que a pesar de que “el suelo de acceso al interior del edificio no era adecuado para exteriores, al no ser antideslizante”, en palabras de la Audiencia Nacional.
A pesar de ello, no surge la responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el ciudadano que pasa habitualmente por ese mismo lugar, en un día de lluvia debe extremar la atención. En ocasiones los tribunales entienden que el ciudadano podía haber pasado por otro lugar de la calle evitando así la caída.
Por tantas resoluciones en contra del ciudadano que tuvo la mala suerte de meter el pie en un agujero en la vía pública se hace tan importante la labor de los abogados y un buen asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho administrativo a la hora de buscar todas las pruebas posibles para convencer al juez de que la administración es responsable.
En algunos casos el ayuntamiento competente ha reparado o ha hecho alguna modificación en el lugar en el que ocurrieron los hechos, esto sería una prueba más de que la administración es responsable y por ello ha mejorado el lugar. En otros casos pueden existir otras caídas similares en el mismo lugar, lo que da más posibilidades de triunfo al perjudicado que reclama una indemnización por las lesiones sufridas.
El riesgo en seguir adelante con una reclamación contra la administración por responsabilidad patrimonial son las posibles costas procesales al obtener una sentencia favorable a la administración.
Pueden darse dos supuestos si la sentencia del tribunal es desfavorable al ciudadano perjudicado. Uno es que se entienda por el juez que ha habido bastantes dudas de si existía o no responsabilidad patrimonial de la administración y por ello no exista condena en costas. Y otro es que el juez haya entendido que no había dudas y estaba claro desde el principio que la administración no era responsable de los daños sufridos, entonces condenará en costas al ciudadano perjudicado.
Pero esa condena en costas es muy común que esté limitada, es decir, que las costas no podrán superar un límite que suelen indicar el tribunal en la sentencia. Por todo esto va a ser esencial presentar un buen caso ante el tribunal, un caso que pueda crear serias dudas y que, en caso de no conseguir una sentencia favorable al perjudicado, al menos tampoco sea un perjuicio mayor para el ciudadano.
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