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Permiso de residencia en España con arraigo por formación

La nueva opción de solicitud de residencia en España por formación

El pasado mes de julio de 2022 entró en vigor una nueva medida que intenta constituir una manera de regular la situación de inmigrantes en territorio español. Se trata de la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, implantada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que recoge la implantación para los inmigrantes de acceder al mercado laboral a través del arraigo para la formación y que puede solicitarse desde agosto de 2022.

Por ello, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, queremos explicar en que consiste esta nueva medida, sus requisitos y diferencias con las opciones ya existentes.

Tipos de arraigo en España para solicitud de residencia

Para poder determinar el nuevo arraigo por formación, creemos necesario conocer los tipos de arraigo existentes en España, entendiendo como arraigo la figura existente para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras en España.

Hasta ahora, los tipos de arraigo existentes eran tres: el arraigo laboral, que podrá solicitarse por las personas que hayan permanecido en España durante dos años y puedan acreditar seis meses de relación laboral; el arraigo social, al que pueden acceder los extranjeros que puedan acreditar una permanencia en España de mínimo tres años consecutivos, tengan contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con residentes; Y, por último, el arraigo familiar, que puede ser solicitado por aquellos inmigrantes padres de un menor nacional español o bien cuando el inmigrante sea hijo de un nacional español.

¿Qué es el arraigo por formación en el permiso de residencia?

La nueva opción para solicitar la residencia legal en España es el arraigo por formación, que se añade a las opciones ya existentes. En este caso, el inmigrante se compromete a recibir formación profesional para acceder al mercado laboral. Esta nueva modalidad de arraigo promueve la incorporación al mercado laboral de personas cualificadas a la vez que combate la contratación irregular. Con este arraigo por formación, el inmigrante podrá obtener una autorización de residencia legal en España de una duración de 12 meses, que podrán prorrogarse hasta otros 12 meses más si la formación excede del primer periodo.

Requisitos para solicitar residencia en España con arraigo por formación

Para que un ciudadano inmigrante pueda solicitar la residencia legal por arraigo por formación, deberá comprometerse a realizar dicha formación, aportando la matricula del curso correspondiente, y deberá acreditar la residencia en España durante un mínimo de dos años. Además, y como en los demás tipos de arraigo, no podrá tener antecedentes penales en su país ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, tampoco en España.

Por otro lado, tampoco puede ser ciudadano comunitario ni tener prohibida la entrada a territorio español, además de tener que abonar las tasas correspondientes a la solicitud de residencia por arraigo. Cuando se asuma el compromiso de formación, el ciudadano en cuestión deberá aportar la matriculación en el curso correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la residencia legal.

En este momento se estudiará si esa matriculación cumple con los requisitos y, si no los cumple o no se presenta en plazo, se podrá extinguir la autorización previamente emitida. No obstante, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en derecho administrativo que pueda asesorar correctamente sobre los requisitos y su cumplimiento concreto.

Tipos de estudios permitidos en la solicitud de residencia en España

En este caso, el requisito de compromiso de formación se cumplirá si el ciudadano inmigrante accede a la formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, es decir, los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.

La formación debe ser de carácter oficial y solo será válida si está impartida en un centro autorizado para ello. Además, también se cumplirá este requisito con la formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica y la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Por otro lado, también podrá el ciudadano inmigrante cumplir el requisito con titulaciones de máster oficial de las universidades.

Cómo y dónde se presenta la solicitud de arraigo de formación

La solicitud de la residencia en España por arraigo por formación podrá presentarse tanto online como presencialmente. Así, si el ciudadano inmigrante dispone de certificado digital, podrá presentar en la Plataforma Mercurio de manera telemática o bien cogiendo cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda en base al domicilio.

Quién puede solicitar residencia en España por arraigo por formación

Esta solicitud tendrá que presentarla el extranjero personalmente o bien, por su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz. En este caso, la mayoría de edad no es un requisito para la solicitud, por lo que los menores de 18 años podrán solicitarla.

Documentación necesaria para solicitar residencia con arraigo por formación

Los documentos que debe presentar el ciudadano inmigrante son:

  • Impreso de la solicitud.
  • Copia del pasaporte o título de viaje, como mínimo con cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Compromiso de realización de la formación.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.

En el caso de que la documentación a presentar sea emitida por otro país distinto a España, deberá ir traducida por traductor jurado. Además, si es un documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado. Eso sí, los documentos apostillados según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla de La Haya) estarán exentos de mencionada legalización.

Qué ocurre cuando termina el periodo de residencia por arraigo por formación

Si el ciudadano extranjero finaliza la formación de manera satisfactoria, tendrá opción a solicitar una autorización de trabajo y residencia. No obstante, tendrá que acreditar la superación del curso de formación y tener un contrato de trabajo que garantice el abono del salario mínimo interprofesional. Este contrato deberá devenir de la formación obtenida por el curso de formación profesional acreditado en el arraigo.

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