Hemos tenido ocasión de abordar la extinción de la pensión de alimentos en casos de desapego parental, sin embargo, un tema que trae muchas complicaciones en los divorcios o las separaciones es la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad comienza a trabajar y a percibir un salario.
Por eso, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar la más reciente jurisprudencia respecto a este asunto y los puntos clave que da el Tribunal Supremo para establecer la extinción de la pensión de alimentos por independencia económica del hijo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1196/2023 del 20 de julio de 2023, Recurso 5728/2022, aborda el momento de la finalización de la pensión alimenticia para el hijo que ya es mayor de edad y que ha accedido a un puesto de trabajo.
Esta sentencia valora principalmente cuando se debe suspender el abono de la pensión de alimentos y si la interposición de la demanda de modificación de medidas, reafirmando la jurisprudencia que ya existía y determinando que la extinción de la pensión de alimentos debe darse por sentencia.
En el caso enjuiciado en la Sentencia expuesta, en un primer momento por el juzgado de primera instancia se estableció la cancelación de la pensión alimenticia a partir de la fecha de su fallo, pero tras interponer recurso de apelación el padre, la Audiencia Provincial estimó que la pensión debía cancelarse retroactivamente desde que el hijo empezó a ganar dinero. La madre en este caso recurrió en casación y el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a la madre según su jurisprudencia, estableciendo que no existe carácter retroactivo respecto a la finalización de la pensión de alimentos.
La jurisprudencia, respaldada por 10 sentencias citadas en el fallo de la sentencia expuesta, establece que “…cuando se inicia un proceso de modificación de medidas, la pensión fijada opera desde la emisión de la sentencia en el proceso de modificación”, ya sea del Juzgado de Primera Instancia o en apelación.
La jurisprudencia se basa en que, por un lado, el art. 106 CC, que recoge las medidas provisionales en casos de divorcio o separación, establece que «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo«.
Por otro lado, el art. 774.5 LEC que regula las medidas definitivas en casos de separación y divorcio, establece que «los recursos que se interpongan contra la sentencia no suspenderán la validez de las medidas adoptadas en ésta». Esto hace que nuestros tribunales entiendan necesariamente que cada modificación de medidas tiene efecto desde la fecha de emisión de la sentencia, sin poder retraerse dicho cambio.
Nuestra jurisprudencia aclara que no todo ingreso provoca la extinción de alimentos. Hay hijos mayores de edad que se encuentran estudiando y trabajando simultáneamente pero que, con los ingresos que obtiene, difícilmente podría vivir de forma independiente, ya que estos ingresos se destinan tanto a sus estudios como a ayudar a la unidad familiar de la que forma parte.
La Sentencia citada anteriormente establece que: “para determinar el momento de la cancelación de la pensión alimenticia, no es suficiente con que el hijo tenga algún ingreso, si las circunstancias no permiten considerarlo adecuado para lograr una independencia económica. El hecho de que más tarde haya mejorado la situación económica del hijo justifica la cancelación de la pensión, pero no la retroactividad desde que empezó a ganar dinero, ya que este dinero se utilizaba para cubrir sus propias necesidades y contribuir a los gastos familiares de los que también se beneficiaba debido a la convivencia.”
No, ya que no tiene efecto retroactivo, “por lo que no se puede exigir la devolución, ni en parte, de las pensiones recibidas, que se han utilizado para necesidades esenciales de la vida«.
Se hace referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo 1072/2023, del 3 de julio, que declaró la cancelación de la pensión alimenticia para los hijos adultos desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. En esta sentencia, se tuvieron en cuenta dos factores:
1- Primero, que, aunque los hijos obtuvieron algunos ingresos previamente, siguieron viviendo con la madre, quien se encargó de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos por los hijos adultos, sin que la madre hiciera propia la obligación alimenticia hacia ellos, sino que la utilizó para el propósito establecido en la sentencia de divorcio, es decir, para cubrir las necesidades de los hijos comunes.
2- Segundo, se considera que la situación de los hijos se consolidó durante el proceso, que fue necesario para demostrar la cancelación de la pensión alimenticia, es decir, para determinar si los beneficiarios tenían recursos suficientes para cubrir sus necesidades.
No. La Sala señala que no es un caso de abuso o fraude debido a la falta de convivencia con los hijos adultos económicamente independientes (art. 93.II CC), ni se está utilizando lo recibido por la madre en beneficio propio. Por lo tanto, no estaría justificado exigirle que devuelva los alimentos no consumidos.
Aunque lo mejor, siempre, es acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia para evaluar la situación concreta y determinar si existen causas suficientes para solicitar la extinción de la pensión de alimentos, iniciando así el procedimiento de modificación de medidas.
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