En nuestra sociedad es cada vez más común escuchar hablar de las parejas de hecho como opción sustituta del matrimonio, pero realmente puede no conocerse el alcance de esta figura jurídica creada para adaptar la realidad jurídica a la realidad social.
Así, la pareja de hecho es la convivencia pública y estable de la misma, independientemente del sexo, con el objetivo de tener una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. Todo esto, y más, queda explicado en este artículo, donde desde el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados queremos resolver todas tus dudas en torno a esta temática.
Esta figura jurídica no está regulada a nivel nacional, siendo las Comunidades Autónomas quienes tienen la potestad para regular esta materia. En concreto, Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Extremadura, Canarias, Galicia, Valencia, Murcia y País Vasco sí tienen regulación específica de parejas de hecho, sin necesitar una pareja la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para ser consideradas como tal.
Para las Comunidades Autónomas que no tienen regulación específica, las parejas que quieran considerarse pareja de hecho deberán inscribirse necesariamente en el Registro de Parejas de Hecho. Esto hace que, para la formalización de una pareja de hecho, se tenga en cuenta la legislación del lugar de residencia.
Al contrario que el matrimonio, la pareja de hecho no puede inscribirse en el Registro Civil porque no existe la pareja de hecho como estado civil. Esto provoca que se pueda estar registrado como pareja de hecho con una persona, pero estar unido en matrimonio a otra, sin que se pueda cotejar o comprobar entre Registro Civil y Registros de Pareja de hecho esta información. Además, como ahora veremos, esto hace que la pareja de hecho no pueda equipararse al matrimonio, aunque compartan algunas similitudes.
Por lo general, hay unos requisitos básicos para poder acceder a la formalización de pareja de hecho, aunque, como hemos dicho, al ser reguladas por las Comunidades Autónomas, los requisitos pueden variar.
En primer lugar, para poder ser considerada pareja de hecho, los componentes de dicha pareja deben ser mayores de edad o estar emancipados judicialmente. Por otro lado, no puede existir un parentesco directo entre la pareja para la formalización de la pareja de hecho. Además, no deben estar casados, debiendo acreditarlo. En el caso de que algún miembro de la pareja hubiera estado casado, deberá acreditar el divorcio del matrimonio.
Puede parecer que esto es contradictorio con lo que hemos dicho anteriormente de que puede ocurrir que una persona esté registrada como pareja de hecho con una persona, pero casada con otra, pero no es así.
La realidad es que para la inscripción como pareja de hecho sí que hay que acreditar la soltería, pero para el matrimonio no hay que acreditar que no estas inscrito como pareja de hecho. Esto hace que pueda ocurrir que una pareja se inscriba como pareja de hecho y no eliminen esta inscripción después de la ruptura, contrayendo nupcias después con personas diferentes.
Por otro lado, para la formalización de la pareja de hecho es necesaria una convivencia previa acreditable y, claro está, la inscripción en el Registro habilitado por cada Comunidad Autónoma. Lo mejor para saber los requisitos y saber en cada caso concreto si se cumplen, es acudir a un abogado especialista en Derecho de Familia, que podrá asesorar a la pareja en sus decisiones.
Como hemos dicho antes, las parejas de hecho no pueden equipararse al matrimonio, principalmente porque no se le asumen determinadas obligaciones económicas entre las partes. Así, el matrimonio tiene aparejado un régimen económico matrimonial, siendo el establecido por ley el de la sociedad de gananciales, pero pudiendo modificarlo la pareja mediante capitulaciones matrimoniales a la sociedad de separación de bienes o de participación.
Sin embargo, las parejas de hecho no tienen régimen económico matrimonial, debiendo de acordar las partes lo que consideren oportuno respecto a la economía común y sus efectos en la relación.
Otra diferencia de la pareja de hecho respecto al matrimonio es los efectos que tienen respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En este caso, el matrimonio tiene la opción de presentar dicho impuesto de manera conjunta y de manera separada, a su elección. Sin embargo, la pareja de hecho no tiene opción de presentación conjunta de la renta, ya que no se encuentra considerada como una unidad familiar.
Mientras, en el supuesto de que existan hijos dentro de la pareja de hecho, una de las partes sí podrá formar una unidad familiar y tributar por los menores, pero sin incluir al otro progenitor que deberá presentar el impuesto de manera individual.
Para que una pareja de hecho devengue pensión de viudedad se exigen más requisitos que en el matrimonio. Así, cuando en un matrimonio uno de los cónyuges fallezca, se devenga automáticamente la pensión de viudedad siempre que el fallecido tenga al menos 500 días cotizados en los cinco últimos años o alcance quince años cotizados durante toda su vida.
Sin embargo, el superviviente de la pareja de hecho, para cobrar la viudedad, deberá tener unos ingresos durante el año natural anterior inferiores al 50% de los ingresos de la pareja si hay hijos y de un 25% si no existen hijos; o no deberá superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no hay hijos, aumentando un 0,5 por cada hijo en común con derecho a la pensión de orfandad.
Pero no todo son diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho, existiendo puntos en común entre ambas figuras. La más importante es la que afecta a los hijos comunes, teniendo ambos padres las mismas obligaciones y derechos respecto a sus hijos independientemente de que se encuentren concebidos en un matrimonio o en una pareja de hecho. Eso significa que, en caso de ruptura, las medidas que se deben fijar son las mismas y abarcan la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y el uso de la vivienda familiar.
Esto también significa que los permisos laborales retribuidos con objeto de la maternidad y la paternidad también son iguales independientemente de si los progenitores se encuentran casado o como pareja de hecho.
Por otro lado, los miembros de la pareja de hecho disfrutaran de los mismos derechos de asistencia sanitaria, tal y como lo harían bajo la figura del matrimonio. También se sucederían los miembros de la pareja de hecho en el contrato de arrendamiento si uno de ellos fallece, acreditando únicamente dos años de convivencia con el fallecido. Igualmente, las parejas de hecho se pueden beneficiar de ayudas, becas y subvenciones tal y como lo harían los cónyuges dentro del matrimonio.
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