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Hacienda se enfrenta a reclamaciones millonarias tras la caída del Modelo 720

Los contribuyentes ya no tendrán que declarar a Hacienda los bienes que poseen en el extranjero después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya tumbado el Modelo 720. Lo hace, además, criticando duramente la legislación y las medidas aplicadas por la Agencia Tributaria, encargada de emitir elevadas sanciones por no declarar la actividad fuera de nuestras fronteras.

“La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión”, señala el TJUE, que destaca tres puntos por lo que esta legislación “va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos”.

Primero de todo, establece que “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales”. El motivo, que las opciones elegidas «en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado». Esto es, que el TJUE rechaza la imprescriptibilidad que contempla el modelo 720.

Además, el Tribunal considera abusivas las sanciones del 150% que aplica la legislación española, tachándolas de “extremadamente represivas”. Por último, rechaza que además de este panorama, se apliquen sanciones de 5.000 euros por cada dato incompleto, omitido o inexacto, estableciendo un mínimo de 10.000 euros.

Por todo ello, las empresas y autónomos podrán reclamar el dinero pagado indebidamente por declarar sus bienes en el extranjero con la ayuda de abogados especialistas en Derecho Fiscal y Tributario, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados.

El polémico Modelo 720

Instaurado por el ministro Cristobal Montoro el 30 de enero del pasado año 2013, el Modelo 720 ha supuesto una lluvia de críticas y demandas prácticamente desde su nacimiento. Y es que su aplicación suponía, hasta ahora, multas abusivas a los contribuyentes que acumularan más de 50.000 euros en bienes en el extranjero.

La Comisión Europea ya avisó en 2017 de la desproporcionalidad de las medidas impuestas por la Hacienda española, tachándolas de discriminatorias: “están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE”. Así, exigía cambios inmediatos e incluso amenazaba con acudir al Tribunal de Justicia comunitario para su derogación.

Cinco años más tarde, Europa se ha manifestado y ha sido entonces cuando el Modelo 720 ha terminado cayendo. España, ante esta situación, cuenta con la obligación de modificar el texto, ya que es vinculante. De no hacerlo, la Comisión Europea puede volver a recurrir a la justicia y pedir que se le impongan sanciones pecuniarias.

Hacienda modificará en breve el Modelo 720

Tal y como exigen desde Europa, María Jesús Montero, ministra de Hacienda, ha adelantado que el Gobierno modificará el Modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero, declaro ilegal durante la última semana de enero de 2022 por el TJUE.

En rueda de prensa para presentar los datos de recaudación tributaria, Montero ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación.

Asimismo, ha apuntado que cada año se presentan unas 60.000 declaraciones y que desde la puesta en marcha del modelo en 2013 se han declarado bienes por unos 225.200 millones.

Qué ocurre en el resto de Europa

De la misma forma que ocurre en España, la obligación de los ciudadanos de declarar los bienes en el exterior resulta una norma fiscal habitual también en otros países europeos.

FRANCIA. El fisco francés ha de estar informado de las cuentas bancarias en el exterior que tengan los residentes en Francia desde que se abren y hasta que se cierran, con multas de 1.500 euros por cada una no declarada y de hasta 10.000 euros si están en países con los que Francia no ha establecido una convención de asistencia administrativa.

ALEMANIA. Los contribuyentes alemanes también están obligados a informar de cualquier tipo de ingreso obtenido en el extranjero, aunque por norma general se incluye en la declaración de la renta. Las multas por rentas no declaradas ascienden al 10 % de los impuestos evadidos, cuando el total no supera los 100.000 euros, al 15 % para importes inferiores al millón y al 20 % si se sobrepasa este umbral.

ITALIA. Los residentes en Italia que posean bienes inmuebles o derechos sobre estos en el extranjero deben pagar anualmente un impuesto que se denomina IVIE. La elusión de este gravamen comporta sanciones que oscilan entre el 3 % y el 15 % del valor del bien no declarado.

REINO UNIDO. El sistema fiscal británico impone tasas a los residentes en el Reino Unido sobre sus ingresos y ganancias en el extranjero, en tanto que las propiedades en otros países están también sujetas al impuesto de patrimonio.

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