La tendencia a la baja de la natalidad que estamos sufriendo estos últimos años ha tenido una curiosa influencia con respecto a las mascotas, ya que ha habido un aumento exponencial de la adopción de mascotas en familias con o sin hijos. De hecho, durante la pandemia, las adopciones de perros aumentaron un 200%.
Este aumento de adopciones hace que surja un problema más durante una ruptura de pareja: quién se queda con el perro o el gato. Desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados de Granada, vamos a intentar dar luz a esta cuestión dada la reciente legislación respecto a nuestros fieles amigos y el aumento de casos de conflictos en la pareja debido a las mascotas.
El año 2021 concluyó, legislativamente hablando, una de las reformas más importantes en relación a la situación de los divorcios y la custodia de las mascotas. Así, se modificó el Código Civil por medio de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el 5 de enero de 2022.
Esta ley promovía una de las modificaciones más esperadas en los últimos años, que es la modificación del estatus jurídico de las mascotas. Anteriormente, las mascotas eran consideradas bienes materiales, cosas y objetos a los que no se les otorgaba sentimientos. Sin embargo, esta nueva ley, con la modificación del artículo 333 bis del Código Civil, les ha reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad.
Ahora bien, ¿esto afecta en caso de separación o divorcio donde existan mascotas? La respuesta debe ser afirmativa, pues antes de dicha reforma no existía una regulación para esta problemática a la que ahora intenta dar respuesta nuestro Código Civil.
Debemos tener presente que las mascotas, con su nuevo estatus jurídico, deben ser tratadas con respeto y aplicar un régimen para ellas que sea lo más beneficioso posible, simulando a la guarda y custodia de los menores en un procedimiento de familia.
Igual que ocurre en los procedimientos donde existen hijos, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo son los dueños de la mascota quienes deciden qué régimen es mejor para la mascota.
Así, el art. 90. b) bis del Código Civil establece que, dentro del convenio regulador firmado de mutuo acuerdo, deberán establecerse las medidas y destino de los animales de compañía. Es decir, la pareja o matrimonio que quiere separarse o divorciarse deberá tener en cuenta a las mascotas a la hora de fijar en el convenio regulador las medidas que regularán dicha separación o divorcio. Por lo tanto, el convenio regulador deberá recoger qué tipo de custodia será la aplicada para la mascota, si exclusiva o compartida, atendiendo el bienestar del animal y de la familia.
Sin embargo, igual que ocurre con los hijos, no siempre es fácil ni posible llegar a un acuerdo, debiendo acudir en este caso a un procedimiento de separación o divorcio contencioso. En este caso, será el juez quien decida sobre qué régimen de custodia es más beneficioso para el futuro y bienestar de la mascota, además del resto de aspectos que conllevan la separación o divorcio.
La reforma del Código Civil ya referida añade en el art. 94 bis que si no se alcanza un acuerdo en el sentido de qué régimen es más beneficioso para las mascotas, será el juez quien decida sobre la custodia del perro o gato y, si es custodia exclusiva para una de las partes, fijará un régimen de visitas a favor de la parte no custodia. Exactamente igual que si de un menor se tratara.
Según el ya referido artículo 94 bis del Código Civil, los criterios a los que debe atender el Juez para asignar la custodia de la mascota deberán atender a diversas circunstancias. Entre estos criterios, se atenderá a la propiedad de la mascota y a quien es el cuidador real de esta, quien tiene mayor tiempo o disponibilidad para el cuidado del animal y quien cuenta con mejor vivienda y ambiente para su bienestar.
Además, si en la pareja existen hijos, el juez tendrá en cuenta a quien se atribuye la custodia de los menores, pues normalmente la mascota es un apoyo y tiene un vínculo afectivo muy fuerte con los niños, intentando no romper dicho vínculo.
Por ello, y para no romper dicho vínculo, normalmente se asimila el régimen de custodia fijado para los menores al de las mascotas, intentando que tanto en la vida diaria como en las visitas con el progenitor no custodio, los menores estén siempre acompañados de su fiel compañero de aventuras.
A pesar de que esta cuestión es igual de importante que la atribución de la guarda y custodia de las mascotas, el Código Civil no recoge nada al respecto de quién debe atender a los gastos derivados del cuidado de dicha mascota. La tendencia y lo más razonable es hacer un reparto de los gastos de manera equitativa abonando la mitad de los gastos cada parte.
La nueva legislación añade un punto muy importante respecto a la guarda y custodia compartida de los menores existentes en la pareja o matrimonio y en relación con los animales. Así, el artículo 92.7 del Código Civil establece como causa para la denegación de la guarda y custodia compartida de los menores el hecho de que uno de los progenitores utilice el maltrato animal o la amenaza de dicho maltrato para controlar o victimizar tanto al otro progenitor como a los hijos de la pareja.
Esto hace que la nueva legislación haya dado respuesta a una realidad social que no solo afectaba a las mascotas, sino que dejaba sin protección y cobertura legal a muchas familias tras la ruptura de pareja. No obstante, en caso de separación o divorcio, lo mejor es acudir a un despacho de abogados experto en separaciones o divorcios que pueda asesorar correctamente de las posibilidades, ya no solo respecto a la mascota, sino a todos los aspectos derivados de la ruptura familiar.
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