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Procedimiento de herencia en España: todos los supuestos

¿Quién puede heredar si el fallecido ha muerto en España?

En el Derecho español, en concreto en nuestro Código Civil, se regulan los derechos sucesorios y quiénes serán los herederos forzosos tras el fallecimiento. En nuestro país no existe libertad total para disponer de todos los bienes y que sean herederos las personas a elección del testador, como ocurre en otros países. Nuestra normativa dispone la parte del patrimonio que formará parte de la herencia de los que se les llama herederos forzosos, es decir, que van a heredar por obligación, salvo alguna excepción.

Si el fallecido tenía descendientes, ascendientes o cónyuge, habrá una parte de su patrimonio que tendrá que ir directamente a aquellos según el orden establecido en nuestro Código Civil, salvo causas de desheredación previstas en la ley. Esta parte del patrimonio se denomina legítima. La parte restante a la legítima es de libre disposición, quiere decir que si se decide realizar un testamento, el testador podrá decidir quién recibirá esta parte de libre disposición, sea o no familiar.

¿Qué ocurre con la herencia del cónyuge fallecido?

El cónyuge viudo recibirá bienes de su cónyuge fallecido, según concurra en la sucesión con hijos, nietos, padres o abuelos; y según haya o no un testamento válido. La ley le concede unos derechos sucesorios, los cuales hay que respetar siempre. Si hay hijos o descendientes del difunto, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, entonces tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Resulta curioso cómo establece nuestro Código Civil estos Derechos a favor del cónyuge, viéndose éste en ocasiones en situaciones, en las que el viudo o viuda no reciba ningún bien que formara parte del patrimonio de su cónyuge difunto porque el testador dispuso que todos sus bienes pasen a ser propiedad de un sobrino, hermano, o incluso amigos cercanos.

Diferencias entre hacer y no hacer testamento

La situación que se da en caso de existencia de un testamento cambia mucho al hecho de que no lo haya. Si no hay testamento, el matrimonio no tuvo hijos, el fallecido no tenía hijos de otras relaciones anteriores y aún viven padres o abuelos del fallecido, son éstos últimos los que van a heredar todo el patrimonio del difunto, es decir, los ascendientes.

En ese caso el cónyuge sólo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Pero si hubiese un testamento válido, la situación es bastante distinta, puesto que la legítima de los ascendientes la constituye una tercera parte de la herencia. Es decir, el testador tiene que dirigir esa tercera parte a sus ascendientes, pero el resto del patrimonio, las otras dos terceras partes, puede indicar que las herede su cónyuge que quedará viudo.

Por estos motivos es muy aconsejable acudir a un abogado experto en herencias que sepa aconsejar bien al cliente e indicarle cómo proceder a la hora de realizar un testamento. O el simple hecho de decidir si hacer o no testamento, porque llegado el momento del fallecimiento ya no se puede modificar lo que se hizo anteriormente ni, por supuesto, lo que no se realizó como se debía.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tenía hijos?

Ante este panorama, en el que hay hijos del fallecido, la ley obliga a que una parte de la herencia pase directamente a los hijos. Esto es la legítima de la que hablamos antes. Esa legítima dirigida a los descendientes la forman dos terceras partes del haber hereditario, y la otra tercera parte, al ser de libre disposición, en caso de realizar un testamento podrá el testador ordenar que la herede su cónyuge viudo o cualquier otra persona que desee. Pero si fallece sin haber realizado testamento, o habiendo un testamento nulo, serán los hijos los que hereden toda la herencia, respetando siempre el derecho de usufructo del viudo.

¿Qué le pertenece al viudo si el fallecido tiene hermanos?

Habiendo hermanos o hermanas del difunto, y caso de no existir un testamento válido, la Ley indica que los herederos colaterales (los hermanos) sucederán después del cónyuge. Quiere esto decir que será el cónyuge viudo el que va a recibir todo el patrimonio existente en la herencia del fallecido.

Para que los hermanos puedan heredar bienes debe existir un testamento dónde se indique el deseo del testador de que sus hermanos reciban ciertos bienes, respetando siempre el derecho del cónyuge al usufructo indicado anteriormente.

¿Y si la pareja no estaba casada pero sí registrada como pareja de hecho?

A pesar de existir algunas similitudes entre un matrimonio y pareja de hecho como explicamos en un artículo anterior sobre ello, en cuestión de derechos sucesorios no se equipara por nuestra Ley una pareja de hecho a un matrimonio.

Todos los Derechos que la Ley dispone a favor del cónyuge viudo no existen a favor de uno de los miembros de la pareja de hecho, es decir, que no se otorgan derechos legitimarios por parte de la normativa española dentro de la pareja de hecho.

Es aconsejable consultar a abogados expertos en la materia, como es el caso del despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados para evitar verse en una situación indeseada por ambos miembros de la pareja de hecho, pudiendo evitar verse perjudicado el sobreviviente al fallecimiento del otro, porque como hemos visto no tendría ni derecho al usufructo. A no ser que exista un testamento en el que se disponga que el miembro de la pareja de hecho recibe parte de la herencia o todo el haber hereditario, teniendo en cuenta siempre la existencia o no de descendientes, ascendientes, y respetando las legítimas según disponga la ley.

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