La división de la herencia en España está prevista por nuestro Código Civil, donde se regula cómo se habrá de repartir el patrimonio de un fallecido independientemente de si hay o no un testamento. En la normativa se dispone incluso la limitación que existe a la hora de dividir la herencia entre los coherederos, puesto que en nuestro derecho “no todo vale” en tema de sucesiones.
Como tampoco se repartirá de la misma manera si existe un testamento o si no existe testamento alguno. Aunque ya hicimos un repaso de las claves respecto al procedimiento de herencia en España, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a profundizar un poco más en la división de la herencia en este post.
En primer lugar, aunque lo normal es realizar testamento ante un notario, no hay que olvidar que en nuestro derecho existe la posibilidad de hacer un testamento ológrafo, es decir, escrito por uno mismo cumpliendo los requisitos legales que se establecen en el Código civil. Por lo que, si se cumplen dichos requisitos, ambos testamentos serían válidos.
Es importante recordar que en España existe una parte de los bienes del testador, quien hace el testamento, que no va a poder repartir a su gusto. Es decir, una parte de los bienes va a ser dividida entre los herederos forzosos.
La parte de los bienes que no están reservados para los herederos forzosos pueden ser repartidos por el testador sin limitaciones en el momento de su fallecimiento. Podrán ser repartidos a favor de cualquier persona, física o jurídica, que tenga capacidad para ello. Pero si resultara que no hay herederos forzosos del testador, podrá disponer de todos sus bienes en favor de quien quiera.
Entonces, en caso de no existir herederos forzosos, un testamento puede disponer que se reparta el total de los bienes del fallecido a quien esa persona desee y en los porcentajes que estime oportunos sin necesidad de limitación alguna.
En cambio, si hay herederos forzosos, el testador deberá indicar en el testamento cómo se reparte la legítima entre ellos. Y después indicar si el resto, la parte que es de libre disposición se reparte también entre esos herederos forzosos o entre las personas que el testador decida y de la manera que decida.
La normativa española establece cuáles van a ser los herederos forzosos del fallecido. Es decir, entre quienes se va a repartir la parte de la herencia que se reserva a determinados herederos, lo que se conoce como la legítima.
Según el Código Civil los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes. Si no hubiera hijos o ascendientes del fallecido, entonces pasarán a ser herederos forzosos los padres o ascendientes de este, y en caso de tampoco haya ni padres ni ascendientes vivos, será herederos forzoso la viuda o el viudo del fallecido.
Esto supone que en el caso de división de herencia de una persona que no tenía hijos, pero sí vive el padre o la madre en el momento de su fallecimiento, y estaba casado, se repartirá el patrimonio entre el padre o madre, o ambos, y el cónyuge. Ahora bien, hay una diferencia a la hora de realizar ese reparto dependiendo de si existe un testamento o no.
En los supuestos en los que el fallecido no había hecho testamento, o se hiciera en algún momento de su vida, pero se considera nulo por no haber cumplido los requisitos que se establecen en la ley, o incluso cuando el heredero o los herederos resultan incapaces para suceder, la manera en que se reparten los bienes del fallecido es algo diferente.
Si la persona fallecida tenía hijos, ellos heredarán la totalidad de los bienes divididos a partes iguales. Pero si no existían hijos del fallecido y aún viven padres o ascendientes, estos heredarán la totalidad del patrimonio a partes iguales si se trata de padre y madre.
En caso de que no hubiera ni descendientes ni ascendientes, será el cónyuge sobreviviente quien va a heredar la totalidad de los bienes, siempre que no se encontrasen separados legalmente o divorciados. Los hermanos, o incluso hijos de hermanos de la persona fallecida, sólo tendrán derecho a una parte de la herencia, en caso de que no hubiera ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, sin olvidar que esto ocurre cuando no hay un testamento realizado por la persona que fallece.
En España para que el Estado llegue a recibir los bienes de una persona fallecida, debe darse el supuesto en el que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos (sobrinos), ni tampoco algún pariente en línea colateral hasta el cuarto grado.
En dicho supuesto el Estado español podrá recibir los bienes que forman esa herencia, pero indica nuestro Código Civil que dos terceras partes de esa herencia se ha de destinar a fines de interés social, sin indicar la normativa qué fin se le debe dar a la tercera parte restante.
En muchas ocasiones surgen conflictos familiares a la hora de repartir una herencia, en la mayoría de esos casos se trata de herencias de un gran valor y en las que no se llega a un acuerdo en el valor que se le da a cada bien que forma la herencia.
Cuando la división de una herencia llega a un procedimiento judicial porque lo inicie uno de los coherederos, o varios de ellos, puede ocurrir que todos los herederos se vean perjudicados ya que se establecerá dentro de dicho procedimiento el valor de los bienes mediante subasta pública.
Eso conlleva que los coherederos recibirán su parte correspondiente en dinero líquido si se venden los bienes, pero muy probablemente se recibirá un valor mucho más inferior del que podían haber recibido en caso de haber realizado la división y reparto de la herencia de manera amistosa y extrajudicialmente.
Por todo ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en herencias y estar bien asesorado en cuanto a los derechos que le asiste a cada heredero.
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