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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si fallece mi ex pareja?

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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de mi ex?

Una de las preguntas más comunes que recibimos en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, es la posibilidad del cobro de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja en el caso de que ya exista una separación o un divorcio legal.

Aunque tiene ciertos matices que vamos ahora a explicar, la respuesta es afirmativa, se puede cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de una expareja. Sin embargo, como decimos, existen matices, ya que esta situación depende de aspectos personales, el tiempo transcurrido desde la separación y los términos legales del divorcio.

En este artículo analizaremos los casos más frecuentes, incluyendo situaciones de separación prolongada, como las que superan los 10 años, que generan muchas dudas.

La pensión de viudedad como herramienta de subsistencia económica

La pensión de viudedad es una ayuda económica dirigida a personas que dependían financieramente de su cónyuge fallecido, ya sea dentro del matrimonio o tras el divorcio. En el caso de separaciones o divorcios, el acceso a esta prestación depende de diversos factores, como la duración del matrimonio, la existencia de una pensión compensatoria y el cumplimiento de otros requisitos legales.

Por lo tanto, para poder acceder a la pensión de viudedad, principalmente, debe de existir una necesidad de ese excónyuge que sobrevive al fallecimiento de la expareja. Y esto puede determinarse si en el convenio regulador específicamente se plantea esta opción, además de que debe de existir una pensión compensatoria previa que determine esta necesidad.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Es posible recibir esta pensión si fuiste cónyuge legítimo de la persona fallecida, siempre y cuando no hayas vuelto a casarte ni formado una nueva pareja de hecho.

Para que el fallecido cumpla con las condiciones necesarias:

  • Debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado.
  • Si falleció por enfermedad, debe demostrar al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años. En caso de accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
  • Si no estaba en alta o situación asimilada, debe acreditar al menos 15 años cotizados.

Además, como decimos, es más favorable que el divorcio incluyera una pensión compensatoria para facilitar el acceso a la viudedad del excónyuge.

Condiciones para los beneficiarios divorciados

El excónyuge debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • Percibir una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se ajustará a esta última.
  • Las personas que no reciben pensión compensatoria podrán acceder si demuestran haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, acreditado mediante sentencia.
  • Si hay varios beneficiarios, la pensión se repartirá según el tiempo de convivencia con el fallecido.

Casos especiales: separados por más de 10 años

En separaciones de más de una década, las condiciones varían según si el divorcio ocurrió antes o después del 1 de enero de 2008:

Para divorcios antes de 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, salvo excepciones.
  • El matrimonio debe haber durado al menos 10 años.
  • No se debe haber contraído nuevo matrimonio ni formado pareja de hecho.
  • Es necesario tener hijos en común o haber cumplido 50 años al fallecer el cónyuge.

Para divorcios posteriores a 2008:

  • Es indispensable contar con una pensión compensatoria reconocida.
  • En casos de violencia de género, se concede el derecho incluso sin pensión compensatoria.

Excepciones en el tiempo de separación para cobrar la pensión de viudedad de un ex

Si la pensión compensatoria dejó de pagarse por causas ajenas al fallecido, como el desempleo, esto no afecta el derecho a la pensión de viudedad. También se pueden considerar casos de dependencia económica demostrable pese a una separación prolongada.

Derechos de la primera pareja en matrimonios múltiples

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la primera pareja podría tener derecho a parte de la pensión, siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni formado una nueva pareja.
  • Cumpla con los requisitos generales, como duración del matrimonio o tener hijos en común.

¿Es posible recibir la pensión tras volver a casarse?

Desde 2013, personas separadas o divorciadas antes de 2008, sin pensión compensatoria, pueden recibir la viudedad. Para quienes vuelvan a casarse, el derecho se conserva si:

  • Tienen más de 65 años, o una discapacidad superior al 65%, o incapacidad permanente absoluta.
  • La pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

Por lo tanto, lo ideal es que, ante el fallecimiento de una expareja, se tenga un asesoramiento por un despacho de abogados experto en derecho de familia, para comprobar si se cumplen los requisitos y se puede acceder a esta pensión de viudedad.

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