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Cómo actuar ante errores judiciales que perjudican al cliente

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¿Qué ocurre si el juzgado comete un error que perjudica al cliente?

En la administración de justicia, en los tribunales de nuestro país, todo funciona gracias a los trabajadores que son humanos y como tal se pueden cometer errores. Errores que en estos casos pueden perjudicar a un perjudicado en un accidente de tráfico, a una víctima de cualquier delito, incluso a un investigado de un delito, por ejemplo. Si esto ocurre, ¿estará la persona afectada por ese error facultado para reclamar ante la administración de justicia por ese perjuicio causado?

¿Está previsto el error judicial en nuestra normativa?

Nuestra Constitución Española prevé que los daños causados por error judicial dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Además, añade la propia Constitución Española que también se tendrá derecho a esa indemnización el perjudicado o afectado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Es decir, que un ciudadano que se haya visto perjudicado por un error judicial tendrá la opción de reclamar ante el Estado.

Ahora, ¿cualquier error, cualquier fallo de un funcionario, del Letrado de la Administración, de un Juez o Magistrado, se entiende dentro del error judicial que da lugar a culpabilidad de la Administración de Justicia?

¿Qué se considera error judicial de tal alcance que conlleve a conceder una indemnización a favor del ciudadano afectado?

La Ley Orgánica del Poder Judicial especifica que ese daño causado al ciudadano debe ser un daño “evaluable económicamente” y un daño efectivo. Es decir, que no cualquier error dará lugar al derecho a la indemnización, tendrá que ser un error que haya causado realmente un daño y que se pueda cuantificar económicamente.

Los errores judiciales que se podrían dar suelen ser errores en identificación del sospechoso de la comisión de un delito, dar como válida una prueba manipulada, mala praxis o negligencia por parte de jueces, fiscales, abogados, funcionarios.

¿Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para apreciar un error judicial?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue un criterio claro para considerar error judicial por parte de la Administración de Justicia. Debe tratarse de un error patente y sin justificación razonable, como por ejemplo que se entregue una cuantía de dinero a un ciudadano cuando estaban embargados todos los créditos a favor de ese ciudadano.

Claramente en ese supuesto ha habido un error al entregar una cuantía que realmente debía de haberse retenido por estar embargada por orden judicial procedente de otro procedimiento, o de la Administración Tributaria por ejemplo.

Para que se entienda que ha habido un error judicial también debe haber inexistencia de otra vía, es decir, que no se pueda solucionar de otra manera como podría ser mediante un recurso contra la resolución que ordena esa entrega de dinero.

Y por supuesto debe existir un daño efectivo, en este ejemplo ese daño efectivo podría ser el daño que se causa a la persona que iba dirigida esa cuantía de dinero que debió ser retenida.

¿Cómo acreditar un daño efectivo causado a un ciudadano?

A veces puede no ser sencillo probar el daño causado, cuando se trata de errores en entregas de cuantías dinerarias puede ser algo más fácil. En el supuesto de un embargo por pensiones de alimentos que no ha abonado el obligado al pago, y tiene abierto otro procedimiento judicial en el que se ha emitido orden de embargo de cualquier cuantía que pudiera recibir ese obligado al pago de la deuda.

En ese supuesto si el juzgado entrega la cuantía en lugar de retenerla a favor de quien fuese receptor de la pensión de alimentos, este perjudicado podría reclamar a la Administración de Justicia una indemnización con la simple acreditación de las resoluciones emitidas por el propio juzgado.

En otros supuestos en los que no se trata de errores tan fácilmente cuantificables se debe valorar mediante los medios válidos en derecho, como se valoran cualquier perjuicio causado en otras materias. Cualquier medio de prueba válido en derecho será válido también para este tipo de reclamaciones.

Por ello es muy aconsejable acudir a un despacho experto en la materia, de manera que los afectados por un error judicial no vayan a ciegas al reclamar ante la Administración de Justicia.

¿Ante quién se reclama el perjuicio causado por el error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia?

Dependiendo de quién ha incurrido en error se presentará la reclamación ante un orden jurisdiccional u otro, dependerá si se trata del orden penal o civil por ejemplo. La propia normativa dispone que esta reclamación se interpone ante el Tribunal Supremo, y esta reclamación de indemnización debe ir precedida de una decisión judicial que reconozca expresamente el error.

Quiere decir que primero se debe reconocer por parte de la Administración de Justicia que ha existido error judicial o funcionamiento anormal de la Administración y que ha existido un daño efectivo. Tras esa resolución será el momento de reclamar la indemnización correspondiente para que se haga efectiva.

Habrá que tener en cuenta tanto los requisitos formales para este tipo de reclamaciones como los plazos previstos, puesto que si no se cumple con los plazos o requisitos formales puede dar lugar a la pérdida de oportunidad por parte del ciudadano afectado. Por esto, si un ciudadano se encuentra en una situación en la que se ha visto realmente perjudicado por un error del juzgado, puede acudir a un despacho de abogados y valorar la posible reclamación a la Administración de Justicia.

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