Muchos ciudadanos en España han vivido la amarga experiencia de perder su vivienda habitual por un proceso de ejecución hipotecaria. Este tipo de situación no solo implica la pérdida del hogar, sino también una serie de consecuencias económicas que perduran en el tiempo. Una de las más injustas, y a menudo desconocidas, es la de seguir pagando cuotas de una hipoteca sobre una vivienda que ya ha sido embargada, subastada o adjudicada al banco.
La pregunta que muchos se hacen es: ¿tengo derecho a reclamar lo que he seguido pagando después de perder mi casa? En muchos casos, la respuesta es afirmativa, pero requiere un análisis jurídico riguroso y una estrategia legal adecuada, por eso, desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, vamos a tratar en este blog este asunto tan delicado y a la vez desconocido.
Cuando se produce un impago continuado de las cuotas de una hipoteca, la entidad financiera puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria. Este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, culmina con la subasta del inmueble. Si en la subasta no se presenta ningún tercero interesado, lo habitual es que la entidad acreedora se adjudique la propiedad del bien por un porcentaje del valor de tasación.
Una vez adjudicada la vivienda, el titular de la hipoteca pierde la propiedad, pero eso no significa que se extinga automáticamente la deuda. Si el valor de adjudicación es inferior al importe pendiente del préstamo, el banco puede seguir reclamando el resto. Esta situación da lugar al conocido “déficit hipotecario”.
En muchos casos, por desconocimiento o desinformación, los deudores continúan abonando las cuotas hipotecarias incluso después de que la vivienda haya sido adjudicada en subasta. Esta situación, más común de lo que parece, puede suponer un perjuicio económico importante, especialmente si esos pagos no son aplicados correctamente al saldo pendiente o, en el peor de los casos, si simplemente se pierden en la contabilidad del banco.
Desde un punto de vista jurídico, el pago realizado por un bien que ya no pertenece al deudor podría ser considerado un pago indebido, y, por tanto, susceptible de ser reclamado. El artículo 1895 del Código Civil establece que quien recibe lo que no se le debe y paga de mala fe, está obligado a restituirlo con sus intereses. Así, si la entidad financiera ha seguido cobrando sin informar adecuadamente de la pérdida de la propiedad o del estado real de la deuda, podría estar incurriendo en una actuación contraria a la buena fe contractual.
El afectado puede iniciar una reclamación extrajudicial dirigida a la entidad financiera, solicitando la devolución de las cantidades abonadas una vez adjudicada la vivienda. Es fundamental acreditar la fecha de la adjudicación judicial del inmueble y los pagos realizados con posterioridad a la misma.
En caso de no obtener respuesta favorable o de que el banco rechace la devolución, se puede acudir a la vía judicial mediante una demanda por enriquecimiento injusto o por cobro indebido. Este tipo de acción exige demostrar que el banco ha recibido una cantidad económica sin causa legal que lo justifique y en perjuicio del consumidor.
La jurisprudencia ha comenzado a respaldar este tipo de reclamaciones, especialmente en aquellos casos en que se constata la falta de transparencia de las entidades bancarias respecto al estado de la deuda o la titularidad del inmueble. Sin embargo, el éxito de la reclamación dependerá de una buena recopilación de pruebas, entre ellas, los extractos bancarios, el auto de adjudicación, el estado de la deuda en el momento de la subasta y la correspondencia mantenida con el banco.
El plazo general para reclamar una cantidad por cobro indebido es de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, tras su reforma en 2015. Este plazo se cuenta desde el momento en que el perjudicado pudo conocer que estaba realizando un pago sin causa o que tenía derecho a reclamarlo. En este sentido, es relevante la fecha en la que se tiene constancia de la adjudicación de la vivienda y la persistencia de los pagos.
Es recomendable actuar con diligencia y no dejar pasar el tiempo, ya que una reclamación extemporánea puede dar lugar a la pérdida del derecho a recuperar el dinero. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario es clave para evaluar la viabilidad del caso y emprender las acciones legales adecuadas.
En este tipo de situaciones, el principio de buena fe contractual y la normativa de protección al consumidor cobran especial relevancia. Las entidades financieras tienen la obligación de informar con claridad y transparencia sobre la situación del préstamo hipotecario, los efectos de la ejecución y el estado de la deuda restante. Cuando esa obligación no se cumple, se vulneran los derechos del deudor, que queda en una posición de clara desventaja.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en distintas resoluciones la importancia de equilibrar la relación entre consumidores y bancos, sobre todo en el contexto de contratos complejos como los préstamos hipotecarios. La falta de información o la confusión provocada intencionadamente por las entidades puede dar lugar a una responsabilidad jurídica por parte de estas.
Por ello, es necesaria la correcta información y el asesoramiento de un despacho de abogados experto en derecho bancario que pueda realizar la estrategia oportuna para defender los derechos del consumidor.
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