A la hora de decidir entre contraer matrimonio y realizar la inscripción en el Registro de parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma, lo habitual es poner en una balanza los pros y los contras de una y otra figura. Ya pudimos comentar la figura de la pareja de hecho y sus consecuencias legales desde el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, pero vamos a centrarnos en este artículo en las diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio respecto a la herencia, ya que podemos decir con rotundidad que en este caso las figuras no son equivalentes.
Como puede intuirse de nuestra introducción, la pareja de hecho no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del causante, por lo que, si un miembro de la pareja fallece y no ha otorgado testamento, el otro miembro de la pareja no tendrá derechos sucesorios respecto a su herencia.
Sin embargo, la formalización del matrimonio conlleva directamente formar parte de la herencia forzosa del otro cónyuge, por lo que, aunque sí que existen similitudes respecto a los derechos de viudedad y sobre los hijos en común, no podemos decir lo mismo respecto a la herencia.
Como ya hemos adelantado, la pareja de hecho no da lugar a formar parte de la herencia forzosa. Por ello, si se prefiere oficializar la relación como pareja de hecho, es imprescindible realizar un testamento que recoja el reparto de la herencia y se incluya a esta pareja de hecho.
Sin testamento y siendo pareja de hecho, no se hereda nada, por eso, es imprescindible un buen asesoramiento legal de un despacho de abogados experto en derecho civil para evitar problemas futuros de la pareja.
Nuestro Código Civil regula los herederos forzosos en caso de fallecimiento sin testamento y, en este caso, no incluye a las parejas de hecho, a diferencia de lo que ocurre con los matrimonios.
Cuando una persona fallece, en primer lugar, heredan sus hijos, en segundo lugar heredan sus ascendientes directos y en tercer lugar su cónyuge sobreviviente, por lo tanto, no hay cabida para la pareja de hecho en esta ecuación.
Pero es que en los territorios forales, donde no se aplica el Código Civil, tampoco existe regulación sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho, por lo que podemos concluir que sin testamento, no hay herencia en las parejas de hecho.
Ya ha quedado claro que para que la pareja de hecho herede, debe haber testamento irremediablemente, pero, la realidad es que tampoco puede disponerse de todo el patrimonio en dicho testamento, debiéndose respetar los límites establecidos por el Código Civil respecto a los herederos forzosos.
Si no hay hijos ni padres o abuelos del fallecido, la pareja de hecho podrá heredar sin problema lo reflejado en el testamento. Si existen descendientes, no se podrá disponer de dos terceras partes de la herencia, que irán destinadas a dichos descendientes como herederos forzosos. Si existe ascendientes, la mitad de la herencia les corresponderá, pudiendo otorgar la otra mitad a la pareja de hecho en base al testamento.
Sí, la pareja de hecho perdería los derechos sucesorios reflejados en el testamento si al momento del fallecimiento estuvieran separados de hecho o se hubiera extinguido la pareja.
Por lo tanto, a modo de conclusión, podemos decir que la pareja de hecho tiene como única opción de heredar la de realizar testamento en la que se incluya y, ni aun así, se puede asegurar que se herede lo deseado si existen hijos o ascendientes directos.
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