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Delito por abandono familiar: Todo lo que debes saber

¿Es un delito el impago de la hipoteca de la vivienda familiar?

Resulta frecuente que el impago de la pensión de alimentos derive en un delito de abandono de familia si se dan determinadas circunstancias. Sin embargo, en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados ya nos hemos enfrentado al hecho de que se produzca un delito por el impago de la hipoteca de la vivienda familiar.

El artículo 227 de nuestro Código Penal dice que cometerá un delito de abandono de familia quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio o resolución judicial. Esto significa que no solo el impago de la pensión de alimentos conlleva la comisión del delito de abandono de familia, sino que cualquier impago de prestación económica obligatoria conllevaría la comisión de este delito.

¿Qué dice la Justicia sobre incluir el impago de hipoteca en el delito de abandono de familia?

Cada vez es más común la postura de nuestra jurisprudencia tendente a incluir dentro de “cualquier otra prestación económica” del art. 227 del código Penal el impago de la hipoteca, como ya hemos dicho.

La Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 213/2016 (Sección 15ª) de 18 de abril determina que el objetivo de este tipo penal es garantizar el bienestar de los hijos y la familia,  intentando asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Esta postura jurisprudencial, se ha visto reforzada en el año 2021 cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia 239/2021 (Sala Segunda) de 17 de marzo ha determinado que el artículo 227 del Código Penal debe ser considerado como un tipo de violencia económica.

Requisitos para la existencia de un delito de abandono de familia

El Tribunal Supremo señaló en 2001 la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos para que un incumplimiento económico en el ámbito familiar tuviera la consideración de un delito de abandono de familiar.

Así, el primer requisito es que esta obligación económica venga recogida en una resolución judicial, bien por Sentencia dictada por el Juzgado de familia, bien por un Auto aprobando un Convenio Regulador firmado y acordado por las partes dentro de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o medidas paterno filiales.

En dicha resolución debe establecerse esa obligación económica a cargo de una de las partes y a favor de los hijos o de la pareja. Como segundo requisito, y más que evidente, es que esa obligación debe de incumplirse según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal, es decir, o bien durante dos meses consecutivos o bien durante cuatro no consecutivos.

Además, ese incumplimiento de la obligación debe ser voluntario y consciente, es decir, debe existir culpabilidad, que a pesar de poder cumplir la obligación, no lo haga por propia voluntad. Esto excluye del tipo delictivo a las personas que incumplen por imposibilidad de satisfacer dichas obligaciones, es decir, personas que carecen de medios económicos para hacer frente al pago de la obligación.

¿Quién tiene que probar la culpabilidad en un delito de abandono de familia?

Puede parecer que la persona denunciante del incumplimiento tenga que acreditar que el denunciado está incumpliendo la resolución voluntaria y conscientemente. Pero la realidad es que la parte que acusa del delito solo tiene que probar la existencia de una resolución que recoja dicha obligación y la situación de incumplimiento.

Por otro lado, el denunciado, para librarse de la comisión del delito, deberá probar que su situación económica no es suficiente para cubrir dichas obligaciones o que ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas para cambiar dichas obligaciones por imposibilidad de abono. Que ha llevado a cabo una modificación de las medidas acordadas en resolución judicial ante la imposibilidad total o parcial de hacer frente al pago.

Sin embargo, deberá acreditar que ha iniciado dicha modificación de medidas, porque en caso contrario no será suficiente alegar ese cambio de circunstancias dentro del procedimiento penal.

¿Hay que ejecutar la sentencia de familia antes de acudir a la vía penal por delito de abandono de familia?

Como hemos visto, el artículo 227 del Código Penal no establece ningún requisito formal para denunciar un delito de abandono de familia, por lo que la ejecución de la resolución en vía civil podrá ser opcional pero no necesaria para interponer la denuncia.

Reclamación de cantidad por delito de abandono de familia

Como cualquier delito, el de abandono de familia conlleva una reparación del daño que podrá solicitarse en el procedimiento penal o reservarse para instarse por vía civil. Incluso, puede ocurrir que las cantidades adeudadas ya hayan sido satisfechas en un procedimiento civil, pero continue el procedimiento penal exclusivamente por la comisión del delito puesto que, el cumplimiento tardío no deja de ser un incumplimiento.

¿Qué pena tiene el delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal. En el caso de que te encuentres ante un impago de pensión de alimentos o de hipoteca dimanante de un procedimiento de familia, lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado en derecho de familia y un despacho de abogados especializado en derecho penal para ser asesorado de las posibilidades y viabilidad de tu asunto.

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