Casi la totalidad de los ciudadanos tienen contratado un seguro de hogar que cubre los daños que pueda sufrir su vivienda, ya sea porque se les ha obligado por el banco que les ha concedido la hipoteca para la adquisición de esta vivienda, ya sea porque realmente quieren tener este seguro.
Sin embargo, a la hora de la verdad, cuando se dan parte de pequeños daños por humedades, rotura de tuberías, o pequeños accidentes domésticos, las compañías de seguros suelen ser reticentes y, aunque finalmente responden por esos daños cubiertos, en ocasiones hay que hacer diversas reclamaciones. No obstante, estos seguros deben responder incluso cuando el siniestro es consecuencia de un robo en la vivienda, ya se traten de daños materiales en las puertas o ventanas como por lo robado en sí.
En el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados vamos a explicar qué ocurre cuando se produce un incendio en la vivienda o se sufre daños por incendio producido en el edificio, ¿responde la compañía de seguros de igual manera? ¿responde por los daños sufridos e incluso cuando se pierde por completo la vivienda?
La ley del contrato de seguro es bastante clara a la hora de indicar lo que estaría cubierto por el seguro en caso de daños por un incendio, incluyendo dentro de la cobertura casi todas las cosas que se encuentren en la vivienda, exceptuando ciertos bienes como pueden ser billetes de Banco, metales preciosos, etc. salvo que se hubiese pactado su aseguramiento en el contrato.
La ley también incluye dentro de los daños asegurados los que se ocasionen a causa de las medidas que se lleven a cabo en el momento del incendio para evitar o disminuir el incendio en sí, así como los gastos que se ocasionen por trasladar los bienes de la vivienda dañada, los objetos que hayan desaparecido por el incendio y cualquier objeto que hubiera sido incluido en la póliza de seguro expresamente.
La ley del contrato de seguro que regula este tipo de pólizas de seguro es clara cuando prevé que estarán cubiertos los daños producidos por un incendio que se haya originado por caso fortuito, abonándose una indemnización por los daños sufridos.
También se cubre los daños por incendio producido por negligencia propia del propietario de la vivienda o incluso por quienes tenga deber de responder civilmente, como podría ser el caso de que un incendio se produzca por negligencia de un hijo menor de edad.
Ahora bien, la compañía de seguros puede no tener obligación de abonar indemnización alguna si el incendio se produce a causa del dolo o incluso culpa grave del propio asegurado, es decir, si el incendio lo ha causado el propietario con intención de que se produzca el incendio y los daños, no responderá la aseguradora de los daños que se originen.
Lo más común en una situación de este tipo es encontrarse con una respuesta negativa de la compañía de seguros y habrá que probar que el incendio no fue causado por dolo del asegurado.
En ocasiones no es suficiente la palabra ni la descripción de los hechos realizada por el asegurado perjudicado, por lo que será necesario aportar a la aseguradora prueba documental. Esas pruebas documentales podrían ser informes del equipo de bomberos que acudió a la extinción del incendio, si es que se llevó a cabo, o de un profesional experto que emita un informe pericial donde se determine la causa del incendio y de los daños sufridos.
Los tribunales entienden que, si el incendio es producido por una tercera persona, como puede ser por un vecino del mismo edificio donde se origina el incendio, la compañía de seguros deberá responder de los daños causados a esos vecinos.
Ahora bien, esa aseguradora podrá posteriormente reclamar lo abonado al culpable del incendio y para que el responsable directo del incendio deba responder de los daños causados se ha de probar que existió dolo a la hora de causar el fuego, lo que no suele resultar tan fácil de probar. Los tribunales españoles condenan por delito de incendio al causante cuando está debidamente probado que provocó el fuego con intención de hacer daño a los inmuebles.
Las compañías de seguros deben responder de todos los daños sufridos por el incendio, si dentro de esos daños se encuentra la propia vivienda y se establece por los expertos que se debe reconstruir para que pueda volver a ser habitable, la aseguradora responderá y abonará esos gastos.
Todos esos gastos se abonarán siempre y cuando estén dentro del límite de la cobertura contratada, es decir, si los gastos superan el límite expresado en la póliza, no abonarán ni un céntimo más de lo especificado en el contrato de seguro.
Las compañías de seguros también se harán cargo de los gastos de alojamiento provisional de los propietarios de las viviendas dañadas por el incendio.
Ciertas coberturas se deben pactar en la póliza ya que en caso contrario pueden no estar cubiertas y podría la aseguradora negar su abono.
En estos casos de pérdida total en los que aún existe una deuda con el banco por el préstamo hipotecario firmado en su momento, habrá que acudir a los contratos de seguros que tenga firmados el propietario de la vivienda.
En los seguros concertados, ya sea de hogar, seguro de vida o seguro de accidentes, puede encontrarse una cláusula por la que en caso de perder la vivienda a causa de un incendio la aseguradora se haga responsable de liquidar el préstamo hipotecario existente.
Habrá que estar al clausulado de las pólizas de los seguros, las causas del incendio y las pruebas que se aporten con el fin de que los perjudicados no se vean más perjudicados si cabe.
Para todo ello se recomienda acudir a un despacho de abogados experto en derecho civil para obtener un buen asesoramiento en una situación similar en la que se deben tener en cuenta tantos factores que pueden influir en la indemnización que puedan recibir los afectados por un incendio en su vivienda habitual.
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