A la hora punta de un día laborable en cualquier ciudad no es de extrañar que se produzcan accidentes de tráfico consistentes en pequeños alcances o choques entre varios vehículos en cadena, que se produce cuando recibes un choque en la parte de atrás del vehículo que provoca que no puedas evitar la colisión con el coche que tienes delante.
Esto puede llegar a producir un accidente en cadena en el que varios vehículos implicados son perjudicados y responsables a la vez, por eso en el despacho de abogados de Granada Emeybe abogados, queremos explicar algunas cuestiones a tener en cuenta en este tipo de colisiones.
En este tipo de siniestros es fácil dudar en relación con quién es responsable de los daños, quién deberá abonar los daños causados y por lo tanto a quién se debe reclamar por los perjuicios sufridos.
El Tribunal Supremo estableció doctrina aplicable para este tipo de accidentes de tráfico, entendiendo que se debe resarcir proporcionalmente si existe prueba del porcentaje de incidencia causal, es decir de culpabilidad. Por lo tanto, si se puede acreditar el porcentaje de culpa que ha tenido cada uno de los vehículos implicados, se podrá reclamar en relación con ese porcentaje.
Por ejemplo, si cinco vehículos han resultado implicados en el siniestro y se puede probar con informes periciales, en base a los daños materiales causados, en base a las declaraciones de los implicados, o por un atestado policial, que uno de los vehículos fue responsable de los daños ocasionados a otro vehículo en un 45%, ese vehículo primero tendrá que hacerse cargo de la indemnización correspondiente del vehículo segundo, pero solo en un 45% de la totalidad de sus daños.
En estos supuestos, como en casi todos los accidentes de tráfico, puede haber versiones contradictorias de los conductores implicados. Por ello, siempre que sea posible, es recomendable avisar a emergencias para que acuda un agente de policía local, nacional o de la guardia civil si el lugar del siniestro se encuentra dentro de su competencia.
Con la asistencia de un agente de policía en el lugar se tendrá un atestado donde se especifiquen las circunstancias del siniestro y esto ayudará en el momento en que se realicen las reclamaciones pertinentes, puesto que ya no se tratará solo de las versiones de los conductores y pasajeros, si no que habrá constancia en un documento oficial que incluso a veces puede servir para esclarecer las versiones contrarias.
Otra manera de probar los porcentajes de culpabilidad de los vehículos implicados son los informes periciales, los informes biomecánicos, aunque estos últimos no suelen ser bien recibidos por los tribunales. Por ello es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico que pueda guiar al perjudicado desde el inicio de cualquier reclamación.
Si no se pudiera acreditar el porcentaje de responsabilidad de cada implicado, se aplicaría lo que se denomina la doctrina de las indemnizaciones cruzadas. En tal caso, cada conductor será responsable de los daños sufridos al otro, de la totalidad de los daños, ya sean materiales o personales. El Tribunal Supremo ha ampliado y completado esta doctrina debido a los conflictos que se daban en los tribunales cuando se discutían supuestos de colisiones en cadena entre varios vehículos.
En los supuestos en los que no se consiga acreditar la falta de culpabilidad en la causación del daño, es decir en la culpabilidad del siniestro, se podrían aplicar varias soluciones. Una de ellas consiste en que cada conductor indemnice por los daños causados al otro vehículo en su totalidad, de manera que todos los implicados se verían indemnizados por los daños sufridos y a su vez serán los responsables del abono de la indemnización del vehículo al que han causado perjuicios, excepto el primer y el último vehículo.
Otra solución se da porque las culpas se neutralicen y ninguno deba abonar la indemnización correspondiente al otro conductor implicado. Y la última, y la que el Tribunal Supremo considera la más acorde y coherente, consiste en que cada conductor asuma la indemnización del otro vehículo en un 50%.
Tanto la jurisprudencia como la ley aplicable dan un trato diferente a las lesiones personales causadas en un accidente de tráfico y a los daños materiales. En el caso de los daños personales el Tribunal Supremo es claro al respecto, cada conductor implicado deberá abonará la totalidad de los daños sufridos por el otro vehículo, se daría lo que se denomina condenas cruzadas. Esto se entiende por una especial protección a las víctimas de accidentes de tráfico.
En el caso de daños materiales se aplicaría una culpabilidad del 50% a cada uno de los implicados, en caso de que no pudiese probarse el porcentaje de responsabilidad exacto de cada vehículo.
Si quedase perfectamente acreditada la responsabilidad de cada uno de los vehículos con determinación exacta del porcentaje de su implicación, se aplicarían a las indemnizaciones correspondientes.
Tal y como ocurre en muchas de las reclamaciones a las compañías de seguros por haber sufrido un accidente de tráfico, antes de verse en un procedimiento judicial se recomienda intentar acuerdos extrajudiciales con las aseguradoras, siempre bien guiadas por profesionales para evitar una posible indefensión de los perjudicados o incluso de los culpables del siniestro.
Como en todo accidente de circulación, el responsable solidario de los daños sufridos será la compañía de seguros de responsabilidad civil. Será esta compañía la que abonará al perjudicado la cuantía de la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial como por el dictado de una sentencia judicial.
En los casos en que extraordinariamente no haya un seguro obligatorio de responsabilidad civil contratado se podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, para lo que habrá que estudiar la viabilidad de la reclamación directamente a este.
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