Cuando se acercan fechas señaladas como la Navidad, es habitual que el tráfico aumente considerablemente por los traslados para pasar las festividades con la familia. Esto hace que la siniestralidad también aumente, no solo por el devenir del tráfico, sino por los restos de accidentes o cualquier obstáculo no señalizado en la calzada.
Si al golpear un obstáculo que no hemos podido esquivar sufrimos tanto lesiones personales como daños materiales en el propio vehículo, tenemos el derecho de reclamar por los daños sufridos. Puede surgirnos la duda de si alguien responde de esos daños, porque ciertamente no está identificado el causante de los mismos, pero, aunque parezca que no se puede reclamar esos daños a nadie, la ley es clara al respecto.
Así, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 1.1. que “El conductor de vehículos a motor es responsable, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Esto viene a decir que el conductor de un vehículo será responsable de los daños que cause cuando esté en circulación, independientemente de las circunstancias del accidente.
Como vemos, la normativa es clara. Sin embargo, la jurisprudencia no siempre entiende que en estos supuestos el máximo responsable es el vehículo que no señalizó el obstáculo, pudiendo existir concurrencia de culpas con el vehículo siniestrado.
En principio, el propietario del vehículo que causó los daños tiene siempre parte de responsabilidad por haber dejado en la calzada cualquier obstáculo y no haberlo señalizado como corresponde. La Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ya establece que el conductor de un vehículo es responsable en virtud del riesgo que crea, es decir que por el simple hecho de crear un riesgo en la conducción ya es responsable de los daños que cause.
Sin embargo, puede existir dicha concurrencia de culpas en el caso de que el conductor que colisiona con el objeto en la calzada lo haga, en parte, por su falta de diligencia, por no estar atento a la conducción o por no respetar lo previsto en la Ley de Tráfico en cuanto que el conductor debe adecuar su conducción a las condiciones de la vía.
Para determinar en estos casos el grado de culpabilidad de ambos vehículos se debe practicar la prueba correspondiente para acreditar la falta o reparto de culpabilidad entre el que no señalizó como es debido el obstáculo, o el que no iba atento a la conducción de manera que pudiera evitar el choque con el obstáculo.
Los propios tribunales españoles siguen criterios dispares, entendiendo en unos casos que es el vehículo que no señalizó correctamente el obstáculo el que tiene toda la responsabilidad, pero en otros se entiende que la culpa es de ambos, atribuyéndose una concurrencia de culpabilidad o responsabilidad, por lo que el que causó los daños responderá de ellos, pero no en su totalidad.
Por ello, se debe estar bien asesorado por un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico para detectar la prueba irrefutable que determine que la totalidad de la responsabilidad fue del vehículo que no señalizó, si se pretende se consiga una indemnización por los daños sufridos que cubra la totalidad del daño y no sólo un porcentaje.
Puede ocurrir que el accidente se produzca por un objeto dejado varias horas antes, sin poder determinar qué vehículo concretamente fue el que dejó dicho objeto en mitad de la calzada o de dónde proceden los restos que han ocasionado el siniestro.
En esos casos se puede reclamar la indemnización correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros del que disponemos en España. Este se hará cargo del abono de la indemnización, siempre que se pueda probar que el responsable y causante de los daños sufridos por el vehículo que reclama, es ese vehículo sin identificar. Si, por el contrario, el vehículo responsable está completamente identificado, será su compañía de seguros la que se hará cargo de esos daños, tanto materiales como personales.
Como en cualquier accidente de tráfico, se tiene derecho a reclamar tanto los daños materiales como los personales sufridos por los ocupantes del vehículo o el conductor.
A pesar de tratarse de un siniestro atípico en el que no hay otro vehículo implicado directamente, sino que el golpe es contra un obstáculo, el responsable de ese accidente de tráfico está obligado igualmente a abonar la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas y por los daños materiales sufridos en el vehículo.
El hecho de que por parte del perjudicado se consiga o no esa indemnización va a depender siempre de la actuación de un abogado experto en accidentes de tráfico frente a la compañía de seguros del culpable. Sin embargo, debemos advertir que en la mayoría de las veces hay que acudir a los tribunales para reclamar los derechos del perjudicado, siendo complicado llegar a acuerdos beneficiosos con las compañías de seguros antes del procedimiento.
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