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Reclamación por compra de inmuebles con deudas

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Cómo enfrentarse a inmuebles con deudas tras su compra

Ya vimos cómo proceder en caso de que un propietario de un inmueble y miembro de una comunidad de propietarios deje de pagar la cuota de la comunidad que le corresponda. Una comunidad de propietarios que se ve inmersa en trámites y procedimientos para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios puede encontrarse con diferentes obstáculos que no sepa exactamente cómo enfrentarlos.

Por ejemplo, que el propietario deudor resulte ser un fondo buitre o una sociedad con la que sea muy difícil contactar o incluso conocer el domicilio al que remitir las reclamaciones. O, por ejemplo, que el propietario deudor venda el inmueble y no comunique dicha transmisión, o no se inscriba la nueva titularidad y no se pueda conocer por parte de la comunidad de propietarios quién es realmente el propietario actual.

¿Qué pasa si no se ha inscrito en el registro de la propiedad la nueva titularidad?

En ocasiones puede ocurrir que un propietario comunero y deudor venda su inmueble y no realice el trámite correspondiente para su inscripción en el registro de la propiedad que corresponda. En tal caso al solicitar una nota simple del inmueble seguirá apareciendo como titular del derecho de propiedad el comunero que vendió el inmueble.

Ahora la comunidad de propietarios se ve en la controversia de no saber a quién demandar judicialmente para reclamar las cuotas de la comunidad impagadas. La propia Ley de Propiedad Horizontal prevé un supuesto similar, dice la normativa que el propietario tiene obligación de comunicar al secretario de la comunidad de propietarios el cambio de titularidad.

El hecho de incumplir esa obligación conlleva a que el propietario deudor que vendió el inmueble seguirá siendo responsable, solidariamente junto al nuevo propietario, de las deudas que tenga frente a la comunidad de propietarios.

¿Existen otros medios de prueba de la nueva titularidad del inmueble?

Claro que se admite en derecho cualquier medio de prueba, por lo que si por parte de la Comunidad de propietarios se dispone de la escritura de compraventa por ejemplo, ya se conoce realmente quién es el nuevo propietario del inmueble.

Si tras la venta del inmueble se siguen sucediendo los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios, se puede realizar esa reclamación directamente frente al nuevo propietario puesto que se tiene prueba fehaciente de quién es, a pesar de que en la nota simple siga apareciendo el anterior propietario.

Los tribunales españoles admiten este tipo de documentos públicos firmados ante notario como prueba de la titularidad para no aplicar lo que dispone la Ley de Propiedad horizontal. De esta manera también se evita que a pesar de que el propietario anterior no hubiera comunicado la transmisión del inmueble a la comunidad de propietarios, no se le siga reclamando una deuda que ya no le correspondería por haber dejado de ser el obligado a ello.

Siempre y cuando los impagos de la cuota de la comunidad de propietarios sean los correspondientes a las fechas en que ya existe un nuevo titular del derecho de propiedad del inmueble. Ahora bien, no se debe olvidar la obligación legal que se establece en el mismo artículo de la Ley de Propiedad Horizontal hacia el nuevo propietario.

¿Debe el nuevo propietario abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios que se adeudaron con anterioridad a ser el nuevo propietario?

La Ley es clara, el nuevo propietario deberá abonar las cuotas que se adeuden frente a la Comunidad de Propietarios en el momento en que adquiere el inmueble. Siempre con el límite de las deudas imputables al año en que se haga la transmisión de la titularidad y a los tres años anteriores.

Ahora bien, este nuevo propietario podrá reclamar lo que ha tenido que abonar en concepto de deudas frente a la Comunidad de Propietarios al anterior propietario que dejó de abonar las cuotas que le correspondían.

Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid por ejemplo, han dictado sentencias en las que se condena a una entidad bancaria al pago de la cuota de la comunidad por ser propietario de un inmueble que no se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Qué ocurre cuando el propietario y obligado al abono de la cuota de la comunidad es una persona jurídica?

Es decir, qué para si el propietario del inmueble es un banco, un fondo buitre, una entidad o sociedad. La Ley no hace distinción respecto a quien sea el nuevo propietario.

Incluso cuando la transmisión de la titularidad se ha realizado no por una compraventa si no por una ejecución hipotecaria, la comunidad de propietarios puede reclamar directamente al nuevo propietario. El hecho de que el nuevo propietario sea una persona jurídica, en concreto una entidad bancaria puede resultar beneficioso a efectos prácticos para la comunidad de propietarios.

Esto es así porque a la hora de reclamación judicial por no haber sido satisfactorias las reclamaciones previas extrajudiciales, con una sentencia condenando al nuevo propietario será más fácil en términos prácticos una ejecución frente a una entidad bancaria con liquidez que frente a un deudor persona física en una situación económica difícil.

Por ello, siempre es bueno estar bien guiado por un despacho especialista en este tipo de reclamaciones, que sepa los caminos a seguir y sobre todo los buenos “atajos”.

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